Proceso Abreviado

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el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacioncomparada 1. 1. GENERALIDADES TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: derecho autónomo que se dinamiza con la postulación de la pretensión de quien se considera vulnerado en sus derechos en general o intereses, mediante un procedimiento previamente establecido. COMPRENDE: El derecho de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; El derecho de obtener una sentencia de fondo, motivada y fundada, en un tiempo razonable, independientemente del acierto de dicha decisión; Derecho a obtener medidas de protección que garanticen la efectividad del fallo y El derecho al cumplimiento o ejecutoriedad del fallo. PROCESO: viene a ser el conjunto de actos concatenados para lograr determinado resultado o fin. Debido Proceso: es un derecho humano fundamental de naturaleza procesal conforme al cual toda persona tiene derecho a determinadas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. 2. 2. DERECHOS QUE LO CONFORMAN Derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley. Derecho a los procedimientos preestablecidos. Derecho a la defensa o asesoría jurídica. Derecho a la pluralidad de instancias. El derecho a probar. Derecho a motivación de las resoluciones. 3. 3. CONCEPTO • PROCESO EN EL QUE LOS PLAZOS Y FORMAS SON BREVES Y SIMPLES, Y QUE A DIFERENCIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, DENTRO DE ESTE SE CONCENTRAN LAS ACTUACIONES PROCESALES EN UN MENOR NUMERO. CARACTERISTICAS •LOS PLAZOS SON MÁS CORTOS. •IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIÓN EN ALGUNOS CASOS. •ELIMINA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. •LA ÚNICA AUDIENCIA QUE SE REALIZA ES LA DE PRUEBAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO. •ACUMULA DETERMINADOS ACTOS PROCESALES. PRINCIPIOS •A. INMEDIACIÓN PROCESAL. •B. CONCENTRACIÓN PROCESAL. •C. CELERIDAD •D. DISPOSITIVO O DE INICIATIVA DE PARTE. •E. ECONOMÍA PROCESAL. 4. 4. COMPETENCIA Los Jueces Civiles Y Mixtos: pretensiones cuya cuantía supere las 500 URP y que no sobrepasen las 1000 URP. JUECES DE PAZ LETRADO: Son competentes cuando la pretensión es mayor de cien 100 y hasta 500 URP. 5. 5. PRETENSIONES SUCEPTIBLES DE TRAMITE No solamente estaremos ante pretensiones cuyo valor supere las 100 URP y que no sobrepasen las 1000 URP; sino también ante materias susceptibles cuando lo establezca claramente el CPC y también aquellas pretensiones que de manera extra código, encontremos en el Código civil y otras normas afines. Siendo estas: •Retracto •Titulo supletorio. •Prescripción Adquisitiva de Dominio. •Rectificación de Áreas o Linderos. •Responsabilidad civil de los jueces. •Expropiación. •Tercería de propiedad. •Tercería de Derecho Preferente. •Cumplimiento de dar sumas de dinero. •Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. 6. 6. •División y partición. •Cesación de usurpación del nombre e indemnización. •Impugnación judicial de cambio o adición de nombre. •Impugnación judicial de acuerdos de asociación. •Disolución de asociación por actividades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres. •Impugnación de acuerdos de los administradores de fundaciones. •Requerimiento de presentación de cuentas y balances de fundación. •Suspensión de administradores en fundación. •Ampliación y Modificación de los fines de la fundación. •Disolución de fundación por imposibilidad del fin fundacional. •Disolución de comité por actividades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres. •Limitación de la

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representación de la sociedad conyugal. •Sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios por abuso de facultades. 7. •Autorización a los hijos para vivir separados de sus padres. •Entrega en custodia a tercero de bien prendado en caso de abuso. •Responsabilidad del depositario por abuso del bien prendado. •Fijación del plazo para devolución de mutuo. •Nulidad del pacto social y de acuerdos societarios. •Impugnación de acuerdos de junta general de accionistas. •Nulidad de transformación de sociedad y Nulidad de fusión de sociedades. •Nulidad de decisión de sociedades. •Pago de póliza de seguro por accidente de tránsito. •Fijación de la retribución del tutor. •Justificación de la desheredación. •Remoción judicial de albacea. •Partición judicial de herencia. •Partición judicial obligatoria de la herencia. •Oposición del acreedor de la herencia a la partición. 8. PLAZOS 3 DÍAS INTERPONER TACHAS U OPOSICIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS; EL MISMO PARA ABSOLVERLAS Contestar la demanda y reconvenir, el mismo para absolver la reconvención; para expedición del auto de saneamiento Realización de la audiencia de pruebas ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención; para la realización de las audiencias especial y complementaria y para apelar sentencia. INTERPONER EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS, EL MISMO PLAZO PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA MISMAS 5 DÍAS 5DÍAS 10 DÍAS 20 DÍAS 25 DÍAS Expedir sentencia 9. RECURSOS Recurso de Apelación Casación LA APELACIÓN SE CONCEDERÁ CON EFECTO SUSPENSIVO CUANDO LA RESOLUCIÓN DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA, ADEMÁS LA DECLARACIÓN DE LA INVALIDEZ INSUBSANABLE, LA QUE DECLARA FUNDADA UNA EXCEPCIÓN O DEFENSA PREVIA Y LA SENTENCIA; ES DECIR QUE SE SUSPENDERÁ TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE EL PROCESO DEPENDIENDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA O INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. POR OTRO LADO, LAS DEMÁS APELACIONES SE CONCEDERÁN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y TENDRÁN LA CALIDAD DE DIFERIDA, SALVO QUE EL JUEZ DECIDA SU TRÁMITE INMEDIATO, MEDIANTE RESOLUCIÓN PARA TAL EFECTO DEBIDAMENTE MOTIVADA PROCEDE EN LOS PROCESOS QUE SON DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES CIVILES, CUYAS SENTENCIAS AL SER APELADAS SON REVISADAS POR LAS CORTES SUPERIORES, SIEMPRE QUE SE DEN LAS CAUSALES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 386 CPC Y REÚNA LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO QUE ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 387 Y 388 DEL MISMO CÓDIGO 10. MATERIASTRAMITABLES EN LAVÍA ABREVIADA El art. 486 del CPC, refiere las siguientes materias como: retracto, titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos, la responsabilidad civil de los jueces, expropiación, tercería, pretensiones cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil URP, impugnación de acto o resolución administrativa, aquellos que no tienen vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o por la naturaleza de su pretensión el juez considere atendible su empleo y otros que señale la ley. Los incisos 1 hasta el 6 refieren la naturaleza de la pretensión, para acceder a ésta vía; en cambio el inciso 7 establece como condicionante la cuantía de la pretensión; el inciso 8 reproduce los referentes para el procedimiento de conocimiento. La ley es también otro referente para establecer la vía procedimental aplicable. 11. COMPETENCIA: Establece la competencia del juez de paz letrado, pretensiones cuya cuantía sea mayor a cien y hasta quinientas URP, caso contrario corresponderá conocer al juez de primera instancia, aquellas pretensiones que superen quinientas URP. De otro lado, si la pretensión tiene una estimación patrimonial mayor de quinientas y hasta mil URP, corresponderá ésta vía procesal. RECONVENCION: no se debe admitir la reconvención en pretensiones sobre retracto, prescripción adquisitiva, titulo supletorio, rectificación de áreas, responsabilidad civil de jueces, tercería e impugnación de resolución

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administrativa, esto no significa vulneración al principio de contradicción. Subyace aquí un criterio de economía procesal para evitar incorporar pretensiones a las ya originalmente propuestas por el actor, lo que no impide que el demandado pueda ejercer su derecho de acción en un proceso independiente y si fuera el caso y el momento, proponer una posible acumulación de procesos, pues en la reconvención el demandado ejerce su derecho de acción y no su derecho de contradicción Plazo especial del emplazamiento: Para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435, los plazos serán de treinta y cuarenticinco días, respectivamente. Se regula un plazo especial para el emplazamiento sujeto a la comunicación por edictos. Como sabemos, el traslado de la demanda garantiza al justiciable la posibilidad de ejercer su defensa. Lo que se busca es brindar una razonable igualdad de posibilidades a las partes, en el ejercicio de la acción y de la defensa. 12. ABREVIACION DE PROCEDIMIENTO: • Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez procederá conforme a los artículos 449 y 468. • El juez procederá a resolver las excepciones (si se han planteado) sanea al proceso, fija los puntos controvertidos y procede con el saneamiento probatorio. APELACIÓN • Corresponde la apelación con efectos suspensivos a la resolución que declara improcedente la demanda, y en los demás supuestos. Esto implica que el acto impugnado no pueda ejecutarse hasta que sea resuelto el recurso que contra él se interpuso. El efecto suspensivo de esta impugnación no impide que el juez que expidió la resolución apelada pueda seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte; puede así mismo, a pedido de parte y en decisión motivada, disponer medidas cautelares. 13. RETRACTO 14. RETRACTO CONCEPTO: El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. CARACTERÍSTICAS: - Es un derecho otorgado por la ley, no puede crearse convencionalmente - Solo gozan del derecho determinadas personas, señaladas expresamente por la ley. - El derecho consiste en la subrogación de estas personas en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. -Quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador: el precio, los tributos y gastos pagados por éste y en su caso, los intereses pactados. -Este derecho procede contra bienes inmuebles y contra bienes muebles inscritos; así mismo este derecho es irrenunciable e intransferible por acto entre vivos, esto con el propósito de reducir sus efectos y evitar entorpecimientos en la circulación de los bienes. ETIMOLÓGICAMENTE; deriva del término latino retraere que significa "volver a traer" y otros afirman que viene de retractus que significa "res volver a traer", en tal sentido sería: traer otra vez, traer de nuevo. 15. CARACTERISTICAS Martínez Coco detecta, de la definición del Código Civil, que se pueden extraer las características más importantes del retracto:  Vigencia de la relación jurídica creada por la compraventa. Esta es una consecuencia lógica del derecho de sustitución que se ejercita sobre la compraventa que se ha celebrado, produciéndose solamente una modificación subjetiva.  Su carácter excepcional. Como el retracto atenta contra la seguridad que debe reinar en la contratación, el legislador restringe su utilización solamente para algunos casos que socialmente merezcan protección.  Su carácter legal. Se trata de una facultad que emana de la ley, por ello las situaciones que originan el derecho a retraer y las personas que pueden retraer están taxativamente señaladas en ella. Son esas y no pueden ser otras más.  Su naturaleza subrogatoria. Nuestro ordenamiento jurídico se ha pronunciado con claridad respecto de la discusión en torno a la naturaleza jurídica de esta figura, entendiendo que el retrayente "subroga" al vendedor, ocupa su lugar sin necesidad de que se celebre un nuevo contrato para asumir las obligaciones y los derechos del vendedor en el contrato de compraventa.

16. 16. ¿Cuáles son los demás anexos que exige la ley? SON LOS SIGUIENTES: -EL certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante. Constituye un presupuesto del ejercicio del retracto el reembolso del dinero pagado por el adquirente. -Los tributos y los gastos pagados por el adquirente. Estos constituyen los llamados costos de transacción que se realizan al efectuar una operación económica o un contrato, sin embargo estos gastos deben estar adecuadamente acreditados, tales como: gastos notariales, de asesoría y registrales. -De ser el caso los intereses debidos por el adquiriente que se hubieran devengado. Se trata básicamente del interés moratorio que surge del retardo en el cumplimiento por parte del adquirente el retrayente tiene la obligación de cubrir este monto si pretende ejercer el derecho de retracto. 17. 17. CLASES DE RETRACTO Retracto convencional También llamado pacto de retroventa, se imita a la relación personal del retrayente el que había enajenado previamente y al dueño intermedio que devuelve lo recibido en las circunstancias previstas. Es el dispuesto por la ley con la finalidad de poder adquirir la propiedad de una cosa enajenada a un extraño o de peor derecho, como facultad de libre ejercicio o por los indicados en cada caso y dentro de los plazos y condiciones señaladas 18. 18. FUNDAMENTO DEL RETRACTO Se desprende de nuestra legislación que se ha considerado conveniente mantener la institución del retracto tomando en consideración que en todas sus formas responde a intereses sociales que se desean resguardar, tal razón explica por qué el legislador sacrifica el principio de la autonomía de la voluntad al permitir que un tercero ajeno a las partes pueda adquirir un bien contra la voluntad de ellas, afirmación corroborada por ejecutorias supremas que señalan que a través del proceso de retracto se produce la subrogación: es decir que el derecho de retracto otorga al retrayente el derecho de subrogarse en el lugar del comprador, y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, debiendo reembolsar al adquirente el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. 19. 19. LEGITIMIDAD PASIVA La demanda se dirigirá contra el enajenante y el adquirente del bien que se intenta retraer. La legitimación activa se encuentra regulada en el artículo 1599 del CC, El copropietario El litigante Propietario en la venta de usufructo y el usufructuario, Propietario del suelo y superficiario Propietario de predios urbanos divididos en partes iguales Retracto del propietario de tierra colindante 20. 20. Improcedencia La demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia. Prestación desconocida Si el retrayente desconoce la contraprestación pagada o debida por el adquirente, ofrecerá hacer el depósito u otorgar la garantía que corresponda, según el caso, dentro del segundo día de su conocimiento. 21. 21. REQUISITO ESPECIAL DE LA CONTESTACION : Si en la demanda se expresa que se desconoce el precio de la contraprestación pagada o debida por el bien que se intenta retraer, en la contestación se deberá indicar expresamente esta circunstancia IMPROCEDENCIA ESPECIAL DE LA DEMANDA: Además de los supuestos del artículo 427, la demanda será rechazada si el retrayente no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 495 o con el señalado en artículo 498, dentro del plazo allí establecido 22. 22. CARGA PROBATORIA: La carga de la prueba del conocimiento de la transferencia corresponde a los demandados 23. 23. TITULO SUPLETORIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES 24. 24. TITULO SUPLETORIO • Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: • El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente. • El poseedor para que se le declare propietario por prescripción; • El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o linderos, o para que se limiten estos

mediante deslinde. • Este proceso solo se impulsará a pedido de parte. TITULO SUPLETORIO • En el caso de bienes inmuebles, la transferencia de propiedad aparece regulada en el artículo 949 del CC, así la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. En estos casos, lo que se busca no es el reconocimiento de su condición de propietario, sino tener un título que le acredite como tal. Bajo tal contexto, el actor al formular su demanda la dirige contra su inmediato transferente o los anteriores a éste o sus respectivos asesores, según el caso. TITULO SUPLETORIO •Si son bienes muebles la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición del acreedor, sin embargo pese a haber operado ésta, lo que se busca con el título supletorio es que el nuevo propietario de este bien que carece de documentos que acrediten su derecho, cuente con el título supletivo y que sólo cabe en lugar de los títulos originales. Por consiguiente solo cabe la formación de títulos supletorios o sustitutorios cuando existen los originales. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO •Como sabemos, la usucapión, es apreciada como una forma de adquirir la propiedad de un bien por efectos del tiempo, así este puede operar creando o extinguiendo derechos. Esta prescripción adquisitiva está referida solo a derechos reales, se configura conjugando la inercia del titular despojado con la posesión de quien se arroga el derecho, generando con la usucapión una prescripción extintiva de la acción reivindicatoria del anterior dueño. Los artículos 950 y 851 del CC, hacen referencia a la usucapión, precisando que se adquiere por prescripción un bien sea mueble o inmueble, mediante la posesión pacífica continua y pública como propietario, en un tiempo de ley. 25. 25. Rectificación de áreas y linderos la norma recoge otro supuesto: la rectificación o delimitación de áreas o linderos. Aquí el propietario o poseedor recurre a la jurisdicción para ejercer el juicio de deslinde. Se trata de una pretensión declarativa ya que tiene como finalidad el pronunciamiento de una sentencia con efecto de cosa juzgada que despeje el estado de incertidumbre existente con respecto al área o linderos de terrenos contiguos, cuando no se conozca con certeza la línea divisoria a raíz de no haberse fijado nunca o de haber desaparecido los signos mediante los cuales se exteriorizaba. 26. 26. REQUISITOS ESPECIALES • Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: • Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. • Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. REQUISITOS ESPECIALES • Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. • Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes. • Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio. EMPLAZAMIENTO • Aunque se conozca el nombre y domicilio del demandado o demandados y en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168. • En los casos del artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos, se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el artículo 169. 27. 27. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO • En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 506, o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará el dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar

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sentencia. El dictamen será expedido dentro de diez días, bajo responsabilidad. CONSULTA • Cuando el dictamen del ministerio público, en el caso del artículo507,fuera contrario a la pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada, se elevará en consulta a la Corte Superior. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES •El juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. •La conducta es dolosa si el juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. Este proceso solo se impulsará a pedido de parte 28. -PRESUNCIÓN DE DOLO O CULPA INEXCUSABLE -COMPETENCIA DE GRADO -PLAZO -DICTAMEN PREVIO DEL MINISTERIO PUBLICO REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD -AGOTAMIENTO DE MEDIOS IMPUGNATORIOS -OBLIGACIÓN AL RESARCIMIENTO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES 29. EXPROPIACION 30. EXPROPIACIÓN Como sabemos la contratación constituye la manifestación de la autonomía privada de los contratantes, por el contrario, en la expropiación el Estado procede como poder público en ejercicio de su “ius imperirum”. A diferencia de la mayoría de los otros participantes del mercado, el poder de "dominio eminente" le otorga al Estado la facultad de forzar a vender el bien a los propietarios rebeldes a celebrar voluntariamente una transacción, a cambio de una compensación justa. La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del congreso a favor del Estado, a iniciativa del poder Ejecutivo, regiones o gobiernos locales y previo pago en efectivo de indemnización valorada que incluye compensación por el eventual perjuicio. Art. 519 “Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subcapítulo”. 31. La expropiación se trata de la privación forzosa de este derecho e propiedad, por una causa expropiandi la misma que tiene carácter constitucional pues se encuentra regulada en el Art. 70 de la constitución y esta constituida por dos ordenes: -CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA Y -SEGURIDAD PUBLICA, AMBAS DECLARADAS POR LEY. SUJETO PASIVO: es el expropiado, quien es el titular de las cosas y derechos o intereses objeto del ataque expropiatorio SUJETO ACTIVO: es el expropiante, de acuerdo a la LGE Art. 10,1 esta será la dependencia administrativa 32. REQUISITOS DE LA DEMANDA ART. 520 DE CPC ADEMÁS DE LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424 Y 425, LA DEMANDA DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADA DE: 1.Copias autenticadas de las disposiciones legales autoritativas o dispositiva y ejecutora de la expropiación. 2. Copia certificada de los asientos registrales del bien por expropiar o en su caso, certificación de que el bien no está inscrito. 3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a expropiar conforme al destino previsto. Cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompaña copia certificada de los planos de ubicación y perimétricos y la memoria descriptiva del bien. 4.Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Expropiaciones. 33. 5. La comunicación mediante la cual el sujeto activo ofrece un monto por indemnización justipreciada. 6. Compensación debidamente documentada presentada por el sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del artículo 9 de la Ley General de Expropiaciones. 7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada

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que incluya el valor de la tasación comercial actualizada y la compensación propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones. Se declarará inadmisible la demanda cuando no se haya consignado a favor del sujeto pasivo la indemnización justipreciada, cuando así lo exija la Ley General de Expropiaciones 34. Art.521EMPLAZAMIENTODE TERCEROALPROCESO Cuando se trate de bienes inscritos y exista registrado derecho a favor de tercero, se debe notificar con la demanda a este, bajo sanción de nulidad de lo actuado. Si de los actuados resulta que el bien expropiado o el crédito por la expropiación estuvieran afectos a gravámenes, embargos u otra medida judicial o extrajudicial, el juez retendrá el monto para asegurar el pago de dichas cargas con conocimiento del interesado Admitida la demanda, el juez ordenará el bloqueo registral de la partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la expedición de la sentencia. Tratándose de bienes no inscritos y siempre que conste fehacientemente o razonablemente que el bien objeto de la expropiación está siendo explotado o poseído por tercero, este será notificado con la demanda, bajo sanción de responder al demandante por los daños y perjuicios que tal omisión ocasione Si el tercero interviene, su actuación se sujeta, en cuanto sea pertinente a lo dispuesto en el CapítuloVII delTítulo ll de la sección segunda de este Código”. 35. La contestación debe cumplir con los requisitos del artículo 442 y solo puede sustentarse en: •- Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición que autorice o disponga la expropiación. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación. -Disconformidad con la tasación comercial actualizada. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 36. ART. 522 RECONVENCIÓN La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros. Este solo puede sustentarse en el hecho que la parte o fracción del bien o los bienes no afectados por la expropiación se desvalorizan, o cuando resultan inútiles para los fines a que estaban destinados antes de la expropiación parcial o incompleta. La pretensión de expropiación del suelo, conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropiación, cuando la propiedad de dicho tercero no pueda ser usada o explotada, parcial o totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente “La reconvención queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 445 y solo podrá sustentarse en 37. Art. 523 CONTRADICCIÓN “En caso de la contradicción por parte del sujeto activo de la expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el juez ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria. EI juez solo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia. El juez entregará el monto de la indemnización justipreciada cumplidos los plazos de la contestación de la demanda y de la reconvención, con la salvedad del párrafo anterior y de los casos en que de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones el pago se efectúa en ejecución de sentencia Art. 524 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA La declaración de rebeldía del demandado hace presumir únicamente su conformidad con el valor de Ya tasación comercial actualizada acompañada a la demanda. La rebeldía es la situación procesal en la que se coloca la parte demandada que ha sido debidamente notificada, por no contestar la demanda dentro del plazo establecido por ley. 38. Art. 525 MEDIOS PROBATORIOS De ofrecerse pericia, la aceptación der cargo por ros peritos se formalizará mediante la firma puesta por estos en el escrito que presenta la parte que los designa En ningún caso se admite más de 2 (dos) peritos de parte para la valuación de cada bien, según su especie y naturaleza”. En el proceso de expropiación puede solicitarse la actuación de peritos como medio

probatorio; la actuación pericial que en la mayoría de casos se realizará en este proceso es la tasación del bien materia de expropiación 39. 39. La Audiencia de Pruebas se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 202 y siguientes de este Código. Cuando las conclusiones de la pericia actuada- por el sujeto pasivo discrepen de la tasación comercial actualizada presentada por el demandante, el juez puede disponer en la propia audiencia la designación de 2 (dos) peritos dirimentes. Aceptado su nombramiento, se citará a estos a las partes y a los demás peritos para una audiencia especial que se llevará a cabo en un plazo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días, y en la que con los concurrentes a la misma, con o sin pericia dirimente, se realizará un debate pericial bajo la dirección del juez. La sentencia señala quién es el obligado al pago de los honorarios de la pericia dirimente, según lo que resulte de las conclusiones de la misma. AUDIENCIA DE PRUEBAS 40. 40. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION HASTA OTRA NUEVA OPORTUNIDAD !DIOS LOS BENDIGA!

PODER POR ESCRITURA PUBLICA MODELO

ESTABLECER LAS CLAUSULAS QUE SEAN PERTINENTES:EL (LA) PODERDANTE OTORGA PODERES A LOS (LAS) APODERADOS A FIN QUE PUEDAN REPRESENTARLO INDISTINTAMENTE CUALQUIERA DE ELLOS A SOLA FIRMA EN LOS SIGUIENTES ACTOS. FACULTADES DE DISPOSICION DE INMUEBLES. VENDER, DISPONER BAJO CUALQUIER TITULO SEA ONEROSO O GRATUITO, GRAVAR, HIPOTECAR, DAR EN GARANTIA MOBILIARIA, COMPRAR Y/O ADQUIRIR BAJO CUALQUIER TITULO TODO TIPO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES ESTABLECIENDO EL TIEMPO, PRECIO, PLAZOS, MODALIDADES Y CONDICIONES QUE ESTIME PERTINENTES COBRANDO EL IMPORTE, RECIBIENDO Y/O HACIENDO EL PAGO HACIENDOLO EFECTIVO REALIZANDO LOS GASTOS PROPIOS , OTORGAR Y EXIGIR LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE CANCELACIONES RESOLVER Y RESCINDIR DICHOS CONTRATOS E INICIAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE PROCESOS QUE TIENDAN A RESTITUIR LOS DERECHOS DEL PODERDANTE; SUSCRIBIENDO LOS CONTRATOS MINUTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS QUE LOS CITADOS ACTOS ORIGINARE; PUDIENDO AUTORIZAR MINUTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LAS MISMAS. FACULTADES PARA VENTA DE INMUEBLE DETERMINADO EL PODERDANTE, DECLARA SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE DENOMINADO -----------, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE -----, DEPARTAMENTO DE ----------, CUYAS ÁREAS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° --------, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº -- SEDE -------.

EL APODERADO, EN ARMONÍA CON EL ART.156 Y 166 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDA FACULTADO EXPRESAMENTE MEDIANTE LA PRESENTE, PARA QUE PUEDA REALIZAR LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE PROPIEDAD DELPODERDANTE A FAVOR DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, PUDIENDO ESCOGER EL LUGAR DENTRO DE LA CIUDAD DE ------- Y/O CUALQUIER CIUDAD DE NUESTRO PAÍS. ASIMISMO EL PODERDANTE, EN CASO DE NO EFECTUARSE LA VENTA DEL INMUEBLE POR EL ÁREA TOTAL, FACULTAN AL APODERADO PARA REALIZAR LA LOTIZACIÓN Y/O SUBDIVISIÓN DEL REFERIDO INMUEBLE Y VENDERLOS POR LOTES. PARA EFECTOS DE LA VENTA, PODRÁ FIJAR PRECIOS, PAGAR IMPUESTOS REQUERIDOS, Y EN GENERAL REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA CUMPLIR CON EL PODER OTORGADO. EFECTUAR TODOS LOS TRAMITES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA TRANSFERENCIA Y/O ADJUDICACION A FAVOR DEL PODERDANTE DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE TERRENOS Y/O INMUEBLES DE LAASOCIACION DE VIVIENDA---------DE LA CUAL EL PODERDANTE ES ASOCIADO ACTIVO Y HABIL PUDIENDO PARA TAL EFECTO FIRMAR Y/O OTORGAR MINUTAS ESCRITURAS PUBLICAS CONTRATOS Y TODO TIPO DE DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ENCARGO.

FACULTADES PARA DIVISION PARTICION DE BIENES DE HERENCIA EFECTUAR LA DIVISION Y PARTICION CON ADJUDICACION DE TODOS LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIA DE DON-------------PADRE DEL PODERDANTE PUDIENDO PARA EL EFECTO PACTAR TODO TIPO DE CONDICIONES, INDEPENDIZACIONES, VALORES, PLAZOS Y MODOS QUE ESTIMEN PERTINENTES ASI COMO OTORGAR Y/O SUSCRIBIR TODO TIPO DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLMIENTO DEL PRESENTE ENCARGO.

FACULTADES BANCARIAS

SE LE FACULTA A ABRIR, OPERAR CERRAR Y/O CANCELAR TODO TIPO DE CUENTAS DE AHORRO CUENTAS CORRIENTES O DEPOSITO SEA EN MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA SIN LIMITE DE MONTO Y ANTE CUALQUIER INSTITUCION FINANCIERA Y/O BANCARIA DEL PAIS PUDIENDO RETIRAR DINERO SIN LIMITE DE MONTO, COBRAR, SUSCRIBIR, GIRAR Y ENDOSAR TODO TIPO DE CHEQUES SEAN EN MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA QUE SE GIREN A NOMBRE DEL PODERDANTE. ASIMISMO SE LES FACULTA A REALIZAR CUALQUIER

TIPO DE TRAMITES ANTE FINANCIERO PERUANO.

CUALQUIER

BANCO

DEL

SISTEMA

FACULTADES PARA COBRO DE HABERES DE CESANTE PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL (LA) PODERDANTE: PUEDAN APERSONARSE A CUALQUIER AGENCIA O SUCURSAL DEL BANCO DE LA NACIÓN, CONFIÁNDOLE LAS FACULTADES PARA QUE EN Ml NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PUEDAN COBRAR Y/O RETIRAR EL DINERO Y/O VALORES DEPOSITADOS EN MI CUENTA DE AHORROS N°-----EN CUALQUIER VENTANILLA DEL BANCO DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL. ASIMISMO, PUEDA RECABAR ESTADOS DE DICHA CUENTA Y SOLICITAR LA VIGILANCIA Y LEVANTAMIENTO DE VIGILANCIA DE LA MISMA. ASIMISMO, EL (LA) PODERDANTE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE SE HACE UNICO Y EXCLUSIVO RESPONSABLE EN EL CASO QUE SU APODERADO HAGA MAL USO DEL DINERO DEPOSITADO EN SU CUENTA, ASI COMO DE NO AVISAR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE PODER LA EVENTUAL REVOCACIÓN DEL MISMO, POR LO QUE EXIME AL BANCO DE LA NACIÓN DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD. EL (LA) PODERDANTE EN CALIDAD DE PENSIONISTA, CESANTE DEL SECTOR -------FACULTA AL (LA) APODERADO (A) PARA QUE SE APERSONE ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES DEL SECTOR------A FIN DE REALIZAR CUALQUIER TRAMITE ASIMISMO RECABE LAS BOLETAS DE PAGO Y FIRME PLANILLAS Y DE SER EL CASO COBRE EN EL LOCAL DESIGNADO POR EL SECTOR, EL DINERO QUE POR CONCEPTO DE PENSIÓN Y OTROS BENEFICIOS, LE CORRESPONDE RECIBIR, MES A MES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA SUMA QUE LE CORRESPONDA EN SU CALIDAD DE PENSIONISTA, COMO AUMENTOS, REINTEGROS, DEVENGADOS, AGUINALDOS, BONIFICACIONES, GRATIFICACIONES, CANASTAS NAVIDEÑAS, Y OTROS QUE LE CORRESPONDAN. ASIMISMO FACULTA AL (LA) APODERADO(A) PARA REALICE CUALQUIER TRAMITE, SUSCRIBA Y RECABE DOCUMENTOS ANTE LA ONP Y ENTIDAD ENCARGADA DEL FONAVI. EN EJERCICIO DEL PRESENTE MANDATO, EL (LA) APODERADO (A) QUEDA FACULTADO (A) PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES NECESARIOS Y FIRMAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FUEREN PERTINENTES PARA LOS FINES INDICADOS EN EL PRESENTE, SIN QUE PUEDA SER TACHADO POR INSUFICIENTE

FACULTADES JUDICIALES

EJERCER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL PODERDANTE LA DEFENSA JUDICIAL SEA EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, TRIBUTARIA, ARBITRAL, COACTIVA FISCAL MUNICIPAL EN ESPECIAL EN EL PROCESO QUE SE LLEVARACONTRA ------------------------------SOBRE------

----------ESTANDO FACULTADOS PARA DEMANDAR EN CUALQUIER TIPO DE PROCESOS, SEAN SUMARISIMOS, ABREVIADOS, DE CONOCIMIENTO, EJECUTIVOS, CAUTELARES DE PRUEBA ANTICIPADA, ESPECIALES DE EJECUCION, PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, NO CONTENCIOSOS, ASIMISMO LA REPRESENTACION DE LA DEFENSA JUDICIAL SE ENTIENDE OTORGADA PARA TODO PROCESO INCLUSO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y EL COBRO DE COSTOS Y COSTAS PUDIENDO REALIZAR TODOS LLOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS DEMANDAR RECONVENIR ASISTIR A LA AUDIENCIA INTERVENIR EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES RESPECTIVAS SOLICITAR LA ACUMULACION OBJETIVA O SUBJETIVA SEA DE FORMA ORIGINARIA O SUCESIVA CUESTIONAR LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN VIA DE EXCEPCION O INHIBITORIA RECUSAR TODA CLASE DE MAGISTRADOS Y AUXILARES JURISDICCIONALES OFRECER MEDIOS PROBATORIOS PRESTAR DECLARACION DE PARTE O COMO TESTIGOS SOLICITAR DECLARACIOES A LA PARTE CONTRARIA; OFRECER O SOLICITAR PERICIAS MENSURAS COTEJOS DELIMITACION DE AREAS LINDEROS INSPECCIONES JUDICIALES PROPONER EXCEPCIONES ABSOLVER EL TRASLADO DE LOS MISMOS O DE CONTESTACIONES DE LAS DEMANDAS RECONVENCIONES DEFENSA PREVIAS Y SOLICITAR LA REBELDIA Y PROPONER NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL DECLARAR COMO TESTIGO PRESENTAR TESTIGOS INTERVENIR COMO REPRESENTANTE EN TODA CLASE DE AUDIENCIAS SEAN DE SANEAMIENTO CONCILIACION O DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS RECURRIR A LA CORTE SUPREMA VIA CASACION POR SALTO, SOLIICITAR LA ADMINISTRACION DE LA POSESIÓN Y SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES ANTES DEL INICIO DE UN PROCESO SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES EN TODAS LAS FORMAS PREVISTAS SIN LIMITACION ALGUNA Y VARIARLAS CUANDO LO CONSIDEREN OPORTUNO INTERPONER TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE DERECHO PREFERENTE INTERPONER INTERDICTOS DE CUALQUIER NATURALEZA CONCILIAR, TRANSIGIR PUDIENDO DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSION Y ALLANARSE E EL MISMO EN ESTE SENTIDO SE LE OTORGA LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 74 Y 75 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. DEL MISMO MODO LOS APODERADOS PODRAN CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL PODERDANTE EN CASO DE SER INVITADO A AUDIENCIA DE CONCILIACION E IGUAL PODRASN PROMOVER CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CONTRA CUALQUIER PERSONA NATURAL Y/O JURIDICA Y EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA PODRAN CONCILIAR SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA PARA LO CUALPODRAN DISPONER DEL DERECHO MATERIAL DE CONCILIACION, ASIMISMO SE LES FACULTA A LOS APODERADOS A EFECTUAR CONCILIACIONES Y TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES SIN RESERVA NI LIMITACION PARA LO CUAL PODRAN DISPONER DEL DERECHO MATERIAL DE CONCILIACION. PARA

LO CUAL PODRÁN SUSCRIBIR DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, PRESTAR CONFESIÓN O JURAMENTO DECISORIO, RECONOCER DOCUMENTOS, SUSTITUIR EL PODER PARA PLEITOS Y REASUMIRLO CUANDO LO TENGAN POR CONVENIENTE, NOMBRAR APODERADOS JUDICIALES Y REMOVERLOS, OFRECER Y OPONERSE A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS Y TACHARLAS, SOLICITAR EL ABANDONO DE LA INSTANCIA. INTERPONER TODA CLASE DE MEDIOS IMPUGNATORIOS COMO RECURSODE APELACIÓN, QUEJA, CASACIÓN Y DE NULIDAD O SUS SIMILARES CONTRA CUALQUIER TIPO DE RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO RENDIR INFORMES ORALES, O PRESTAR ALEGATOS ANTE CUALQUIER INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL O CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. PODRÁ INICIAR TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL Y PROMOVER ANTE EL PODER JUDICIAL, DE SER EL CASO, ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS CONFORME EL ARTÍCULO 540° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

FACULTADES PARA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO

QUEDA

EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE EL PRESENTE PODER ES PLENA E IRRESCTRICTAMENTE APLICABLE A FIN QUE EL APODERADO ACTUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO JUDICIAL DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR A SEGUIR CON EL SR. ----------------EN ESE SENTIDO PODRAN ASISTIR A LA RESPECTIVA AUDIENCIA ÚNICA FACULTANDOLA POR LA PRESENTE A RATIFICARSE EN SU DECISIÓN DE DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL. ASIMISMO, EL APODERADO ESTÁ FACULTADO A CELEBRAR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN LA RESPECTIVA PROPUESTA DE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 575º Y 577º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL QUE SE ANEXA A LA DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Y CUALQUIER OTRO ACUERDO DESTINADO A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. EL PODERDANTE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE SU ÚLTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL FUE EN CALLE-------------PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE -----, PERÚ. SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, Y PARA LOS EFECTOS DEL DIVORCIO CONVENCIONAL, CABE SEÑALAR QUE CON FECHA ------- EL PODERDANTECONTRAJO MATRIMONIO CIVIL ANTE LA MUNICIPALIDAD DE --------, CON ---------, TAL COMO CONSTA EN LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO QUE FORMA PARTE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 29227. PARA EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN OTORGADA PARA EL ACTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE EL PODERDANTE OTORGA A EL APODERADO LAS FACULTADES ESPECÍFICAS REQUERIDAS PARA SUSCRIBIR DOCUMENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 145º, 155º Y 167º DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29227, A PARTICIPARA EN LA AUDIENCIA ÚNICA, A RATIFICAR SU VOLUNTAD DE ACCEDER AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD, SEGÚN LO PRESCRITO POR LOS

ARTÍCULOS 12º Y 13º DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29227, ASIMISMO, A PRESENTAR LA SOLICITUD QUE DECLARE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y A HACER LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. EL PODERDANTE HACE CONSTAR QUE LA ENUMERACIÓN DE FACULTADES QUE CONTIENEN LAS CLÁUSULAS QUE ANTECEDEN, SON SIMPLEMENTE ENUNCIATIVAS Y NO LIMITATIVAS, SIENDO SU INTENCIÓN OTORGAR ESTE PODER CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA CULMINAR CON EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR.

FACULTADES PARA FORMAR EMPRESAS O ASOCIACIONES

SE LES FACULTA A FIN QUE CONSTITUYAN TODA CLASE Y/O TIPO DE PERSONAS JURIDICAS SEA SOCIETARIA O NO SOCIETARIA PUDIENDO REALIZAR APORTES DINERARIOS Y/O EN BIENES SEAN MUEBLES O INMUEBLES ADQUIERAN O TRANSFIERAN ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES REPRESENTADOLAS CON VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS JUNTAS Y EN CUALQUIER CLASE DE REUNIONES QUE SEAN CONVOCADAS DE DIRECTIVOS , DIRECTORIO, GERENTES, APODERADOS MODIFICACION DE ESTATUTOS ASI COMO LA FUSION LIQUIDACION Y EXTINCION DE PERSONAS JURIDICAS Y EL DESTINO DE LOS DIVIDENDOS O COBRARLOS SI FUERA NECESARIO ASI COMO COBRAR CUALQUIER BENEFICIO QUE COMO SOCIA Y/O ASCAIDO TUVIERA EL PODERDANTE.

FACULTADES ADMINISTRATIVAS SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE PODRAN CELEBRAR TODO TIPO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES CON PERSONAS NATURALES, JURIDICAS PUBLICAS Y/O PRIVADAS ASI COMO REPRESENTAR AMPLIAMENTE AL PODERDANTE ANTE TODAS CLASE DE AUTORIDADES PUBLICAS O PRIVADAS POLICIALES POLITICAS MILITARES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS FISCALES MUNICIPALES YA SEAN DEL GOBIERNO CENTRAL REGIONAL O LOCAL LA SUPERINTENDENCIA DE REGISTROS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES CON LAS MAS AMPLIAS FACULTADES EN CONSECUENCIA PODRA PRESENTAR Y/O SOLICITAR ANTE DICHAS ENTIDADES DECLARACIONES ESCRITOS FORMULARIOS INSCRIPCIONES CERTIFICADOS CONSTANCIAS DE PAGO RECIBOS DECLARACIOES JURADAS OFICIOS INTERPOPNER MEDIOS IMPUGNATORIOS O RECURSOS ADMINISTRATIVOS RECLAMOS RECONSIDERACIONES

DESISTIRSE O RENUNCIAR A DERECHOS ASI COMO REEALIZAR TODO TIPO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS. ASIMSIMO LOS APODERADOS ESTAN FACULTADOS PARA REPRESENTAR AL PODERDANTE ANTE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS QUE SUMINISTRAN LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA TELEFONIA PARA LO CUAL PODRAN PRESENTAR Y/O FIRMAR SOLICITUDES FORMULARIOS CARTAS RECUSRSOS RECLAMOS Y TODO TIPO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN NECESARIOS PARA PROTEGER LOS DERECHOS DEL PODERDANTE. POR LO TANTO ES VOLUNTAD DEL PODERDANTE DAR A SUS APODERADOS LAS MAS AMPLIAS FACULTADES PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS PODERES CONFERIDOS EN LAS CLASUSULAS PRECEDENTES POR LO QUE ES PRESENTE NO PODRA SER TACHADO DE NULO O INSUFICIENTE. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE ESTE PODER QUE SE OTORGA SI BIEN ES CIERTO ES ENUNCIATIVO NO PRETENDE SER LIMITATIVO POR CUANTO ES VOLUNTAD EXPRESA DEL PODERDANTE OTORGAR A SUS APODERADOS TODAS LAS FACULTADES A FIN DE REALIZAR LOS ACTOS INDICADOS EN LAS CLAUSULAS PRECEDENTES NO PUDIENDO POR LO TANTO TACHARSE EL PRESENTE POR INSUFICIENTE