Proceso Abreviado

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO “PROCESO ABREVIADO” AUTOR: 1.

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO

“PROCESO ABREVIADO”

AUTOR: 1. 2. 3. 4. 5.

MERCEDES ELENA DEL CARPIO HOLGADO EDGAR CCORIMANYA ROJAS BULEJE GRADO GIANFRANCO SARITA RUFINO VITORIO HAYRTON JAMES ARIZAGA HIDALGO DOCENTE:

JORGE FRANK SALAZAR CHAVEZ CURSO DERECHO PROCESAL CIVIL LIMA-PERU 2015

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“¿Cómo podría la ciencia del proceso continuar encerrada en la torre de marfil de su pretendida ‘neutralidad’, cuando el objeto mismo de sus estudios deviene siempre menos neutral respecto de los grandes temas pol íticos, económicos y sociales que afectan nuestra sociedad occidental? ”Vittorio Denti”

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INTRODUCCION: En las leyes de Justiniano encontramos el antecedente histórico denominado como juicio suman. En Europa comúnmente se conocía el juicio ordinario, pero gracias a los Pontífices Romanos Alejandro III, Gregorio IX, Inocente IV y Clemente V, se dictaron varias normas mediante las cuales se simplificó el procedimiento principalmente para asuntos de menor cuantía. Los Estatutarios incorporaron durante los siglos XIII y XIV en las ciudades italianas el juicio sumario por razón de la pequeña cuantía y, diferenciaron con los Juicios ejecutivos, con la finalidad de proteger a las personas pobres y por la urgencia de resolver los pleitos Este juicio se caracterizó por la brevedad de los plazos, supresión de muchas formalidades y en donde el Juez dictaba la sentencia inmediatamente agotado trámite. En el Perú, el proceso abreviado tiene su antecedente legal en el juicio suman o de menor cuantía previsto en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Es por ello que la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Civil vigente, señala que cuando se haga referencia al juicio suman o de menor cuantía, tiene su equivalente en el proceso abreviado. El artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles establecía que se tramitaba en juicio de menor cuantía, cuando su valor pasaba de quinientos soles y no excedía de dos mil soles, sufriendo varias modificaciones en cuanto a su cuantía. Estos juicios se caracterizaban por la brevedad y abreviación de los términos en su trámite, así como una gran oralidad, las excepciones se tramitaban conjuntamente con la cuestión principal debatida, y a través de este procedimiento se tramitaban una serie de juicios, como el interdicto, desahucio, aviso de despedida, divorcio, etc.

PROCESO ABREVIADO 3

El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento (en el que los plazos para las diferentes actuaciones procesales son los más amplios que prevé el Código Procesal Civil) y al proceso sumario (cuyo trámite es el más corto y simple que establece el código adjetivo). El proceso abreviado se caracteriza, principalmente, por la improcedencia de la reconvención en determinados asuntos contencioso que se ventilan en dicha vía (señalando en el artículo 490 del C.P.C); la concentración de actos procesales, al realizarse el saneamiento procesal y la conciliación en una sola audiencia (art. 493 del C.P.C); y la posibilidad de ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias (en los casos contemplados en el art. 374 del C.P.C). Debido a la relevancia de las pretensiones a ser debatidas en la mencionada vía procedimental (retracto, titulo supletorio, prescripción adquisitiva, rectificación y delimitación de áreas o linderos, responsabilidad civil de los jueces, expropiación, tercerías, etc.), así como a la peculiaridad que exhibe se tramitación, es que nos decidimos a desarrollar la presente obra titulada, precisamente, PROCESO ABREVIADO. La denominación de abreviado alude a la única circunstancia que lo separa del proceso de conocimiento, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el punto de vista formal. El proceso abreviado procura la rápida obtención de justicia mediante etapas agilizadas por la simplicidad de los trámites. Se tramita como proceso abreviado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 486 del Código Procesal civil, los siguientes asuntos contenciosos: Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos (Art. 486): a. Retracto; b. Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos; c. Responsabilidad civil de los Jueces; d. Expropiación; e. Tercería; f. Impugnación de acto o resolución administrativa; 4

g. la pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal; h. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y, i. Los demás que la ley señale estos asuntos son , entre otros, los siguientes:  Tutela de la correspondencia, comunicaciones y grabaciones de la voz (art. 16 del C.C).  Tutela del derecho al nombre (art.26 del C.C)  Cese de la usurpación del nombre (art. 28 del C.C)  Oposiciones al cambio o oposición del nombre ( art. 31 del C.C)  Impugnación Judicial de acuerdos en las asociaciones (art. 92 del C.C)  Disolución de la asociación con fines ilícitos (art. 96 del C.C).  Impugnación judicial de los acuerdos de los administradores de fundaciones (art.106 del C.C)  Responsabilidad de los administradores de fundaciones (art. 106 del C.C)  Ampliación o modificación de los fines de la fundación ( art.108 del C.C).  Disolución de la Fundación (art.109 del C.C)  Representación de la sociedad conyugal (art.292 del C.C)  Sustitución judicial del régimen de sociedad de gananciales (art. 297 del C.C)  Sustitución judicial del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios (art.329 del C.C)  Privación de la patria potestad ( art. 463 del C.C)  Autorización a los hijos para vivir separados de los padres ( art. 465 del C.C).  Acción de desheredación(art. 751 del C.C)  Restitución de la patria potestad (art. 471 del C.C) Serán competentes en los procesos abreviados los jueces de paz letrados y los jueces civiles .Aquellos conocerán de las causas cuya cuantía será mayor de veinte hasta 50 U.R.P .Cuando la cuantía excede la última suma serán competentes los jueces civiles.

COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO ABREVIADO

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1. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA. La competencia por razón de la materia o asunto conforme señala el Art. 9 del Código Procesal Civil, se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan. Por lo indicado, la competencia esta determinada por el factor objetivo que se deriva de la naturaleza del litigio o de la relación jurídica objeto de la demanda y, tiene un tratamiento legal especial, por ejemplo el derecho de retracto, la prescripción adquisitiva de dominio, etc. La determinación de la competencia por razón de la materia conforme se dijo, no causa en la práctica mayores problemas, porque la ley se encarga de definir de manera expresa a que juez corresponde tramitarse cierta pretensión, pero si requiere de mucho cuidado cuando ésta se aplica en forma combinada con la competencia por razón de territorio y cuantía. De la relación de pretensiones especificas consignadas en el numeral 486 del Código Procesal Civil, aparentemente todas serian de competencia en primera instancia del Juez Especializado en lo Civil, pero esto no es así, pues también son de conocimiento del Juez de Paz Letrado, según el valor económico del bien materia de la pretensión. Esto quiere decir, que corresponde conocer tanto al Juez Especializado en lo Civil, como al Juez de Paz Letrado, pero cuando se trate de pretensiones relativas a derechos reales. Lo que ocurre, es que la competencia por razón de la materia se combina con la competencia por la cuantía, cuando esta es determinable y de la misma forma se combina con la competencia territorial y, así podremos determinar al juez competente, por ejemplo, de una demanda sobre títulos supletorios, o prescripción adquisitiva de dominio. Por otro lado, también hay pretensiones que la propia ley fija la competencia al Juez Especializado en lo Civil o al Juez de Paz Letrado según su naturaleza, como por ejemplo, la pretensión especifica extra patrimonial sobre limitación en todo o en parte de la representación legal de la sociedad conyugal por abuso de uno de los cónyuges, que se encarga al Juez de Paz Letrado conforme prevé el Art. 292 del Código Civil.

2. COMPETENCIA CIVIL POR RAZON DE LA CUANTIA: Concordando el Art 488 con el Art 486 inciso 7 del Código Procesal Civil, se establece el monto de la cuantía para ser tramitada en la vía procesal abreviado tanto ante el Juez Especializado en lo Civil, como ante el Juez de Paz Letrado, en la forma siguiente:

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2.1.

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL:

Corresponde al Juez Especializado en lo Civil, cuando la pretensión materia del conflicto tiene un valor cuantificable de más de 500 Unidades de Referencia Procesal (URP) hasta 1000 (URP). Si la pretensión es el pago de una suma de dinero en moneda extranjera, procede la exigencia en dicho signo monetario, pero para efectos de determinar la competencia deberá indicarse el monto equivalente a moneda nacional en la fecha de interposición de la demanda. Esta indicación debe ser clara en el petitorio para determinar la vía procedimental abreviada. 2.2.

JUEZ DE PAZ LETRADO:

Tiene competencia por razón de la cuantía, cuando la pretensión cuantificable es mas de 100 URP hasta 500 URP. Cuando se trate de las pretensiones de tercería, titulo supletorio, prescripción adquisitiva de dominio y rectificación de área, así como cualquier otra pretensión sobre derechos reales y que sea cuantificable, deberá calcularse su valor para efectos de determinar la competencia ya sea a favor del Juez de Paz Letrado o del Juez Especializado en lo Civil. 2.3.

COMPETENCIA POR RAZON DE GRADO O FUNCION:

Esta competencia conforme se explico al tratar sobre la competencia del proceso de conocimiento, se deriva de la clase específica de funciones que desempeña el juez en un determinado proceso según la instancia o grado en donde se ubique o de casación.  De la lectura de los Artículos 28 y 488 del Código Procesal Civil, se establecen que la competencia funcional queda sujeta a las disposiciones de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y este Código y, son competentes para dirigir el proceso abreviado el Juez Especializado en lo Civil y el Juez de Paz Letrado.  Pero según el mismo código, no solamente dichos magistrados tienen competencia para conocer el proceso abreviado, sino también, en Primera Instancia los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior y los Vocales de la Sala Civil de la Corte Suprema de la República.  Tal es así, que conforme se desprende del Art. 511, del Código Adjetivo, es competente en primera instancia la Sala Civil, o Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia cuando se atribuya responsabilidad civil a un Juez de Paz, Juez de Paz Letrado o a un Juez Especializado, y, cuando se trata de 7

una demanda de responsabilidad civil de vocales de la propia Corte Suprema y vocales de las Cortes Superiores, corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema asumir competencia funcional en primera instancia.

3. PROCEDIEMIENTO EN EL PROCESO ABREVIADO: La face de este proceso, que pueden verse en el grafico en la cual se incluye en el capitulo , en la cual son muy similares en el prceso ordinario , con terminos mas cortos, asi: el traslado para contestar a la demanda es de diez dias , el traslado de excepciones de merito al actor, para solicitud de pruebas relacionadas conlas excepciones , es de tres dias , el periodo probatoria es de veinte dias ; y el traslado para alegar es dde cinco dias.

4. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN PRO PROCESO ABREVIADO (art. 408 del codigo deprocedeminto civil) Se tramitan y deciden en proceso abreviado, los siguientes asuntos, cualquiera que sea su cuantia: a) Los relacionados con srvidumbre de cualquier origen o naturaleza y la indemnizacion a que haya lugar, salvo norma en contrario. b) Interdicto para recuperar o conservar la posesion , y el reconocimiento de las indenmizaciones a que haya lugar. c) Entrega material por el tradente al adquirente de un bien enajenado por nscripcon en el registr, y el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar. d) Rendicion de cuentas e) Pago por consignacion f) Impugnacion de actos o decisiones de asambleas de accionistas, y de juntas directivas o de socios, de sociedades civiles o los estatutos sociales,, y la corresponde indemnizacion.

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g) Declaracion de bienes vacantes o mostrencos y adjudicacion de patronatos o capellanias. h) Restitucion del inmueble arrendado Tambien se tramitan pro proceso abreviado ,las acciones revocatorias nacidas del proceso se insolvencia (articulo 75 de la ley 1116 de 2006) y las acciones posesionarias especiales (articul 15 de la ley 446 de 1998).

5. LA PSOTULACION EN EL PROCESO ABREVIADO: Se infiere delos articulos 489 y 476 del codigo procesal civil que es aplicable al proceso abreviado,en forma supletoria,la normatividad contemplada en la seccion cuarta del indicado codigo, la misma que se refiere a la POSTULACION DEL PROCESO. En el mencinado proceso se divide de las sigueinte manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO (arts.424 al 441 CPC) CONTESTACION Y RECONVENCION (arts.442 al 445 CPC) EXCEPCIONES Y DEFENSA PREVIAS(arts.446 al 457 CPC) REBELDIA ( arts.458 al 464 CPC) SANEAMIENTO DEL PROCESO ( arts. 465 al 467 CPC) AUDIENCIA CONCILIATORIA O FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO (arts 468 al 472 CPC) 7. JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO 8. JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO ( art.473 CPC) 9. CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO ( art.474 CPC) Cabe señalar que no se hara puntual referencia a cada una de la disposiciones legales comprendidas en la seccion cuarta del codigo procesal civil.

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Autor : Absurdo Hinostroza Minguez Libro : Procesos Abreviados (Doctrina y Jurisprudencia Segundo Edición Revisada Octubre 2002 - Imprenta Editorial el BUHO 10

Psje. Monteagudo 155 - Breña Pág. 15 - 456 Capítulo I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII

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