PROCESAMIENTO DE VALORIZACIONES POR DEDUCTIVOS DE OBRA

PROCESAMIENTO DE VALORIZACIONES POR DEDUCTIVOS DE OBRA La valorización de una obra es la cuantificación económica de un

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PROCESAMIENTO DE VALORIZACIONES POR DEDUCTIVOS DE OBRA La valorización de una obra es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. En las obras publicas las valorizaciones de obra pueden ser mensuales, quincenales, mensuales, etc. Según lo establecido en las bases en el proceso de selección, adicionalmente a ley N°30225 Ley De Contrataciones Con El Estado Y Su Reglamento, establece el procedimiento a seguir para la valorización de obras y su respectivo tramite de pago pudiéndose encontrar en el Articulo N°194: VALORIZACIÓN Y METRADOS del RLCE, donde se pone como ente interventor al supervisor de obra o al inspector de obra.

PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIÓN DE OBRA A continuación, se muestra un grafico de tiempo donde señala el procedimiento de valorización de una obra pública.

ARTICULO 194: VALORIZACION Y METRADOS

194.1 Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista.

194.2 En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 194.3 En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 194.4 En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. 194.5 Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor revisa los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 194.6 El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este numeral, las bases establecen el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. 194.7 A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con los artículos 1234, 1245 y 1246 del Código Civil.

DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES Cuando no hay un mutuo acuerdo respecto a los metrados ejecutados y a la cuantificación de una valorización de obra ocurre una discrepancia entre las partes actuantes quienes son el contratista de la obra a través de su residente y el supervisor de obra a través de su jefe de supervisión, según el R.L.C.E. en su Artículo N°196 DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS, establece el procedimiento si se produce tal suceso. Se describen dos casos si el monto en discusión es menor a 5% y cuando el monto en discusión es mayor al 5%.

ADICIONALES Y DEDUCTIVOS EN OBRAS Adicional Un adicional de obra, es aquella obra que no esta considerada en el expediente técnico ni el contrato, pero cuya ejecución es necesaria o indispensable para alcanzar la meta prevista de la obra principal.

Hay adicionales menores o iguales al 15% del monto del contrato que son aprobados por la entidad contratante de la obra, y hay adicionales que superan el 15% del monto del contrato estos adicionales de obra son aprobados por Contraloría General De La República. Para el calculo del porcentaje del adicional de obra se utiliza la siguiente expresión:

A: Monto del Adicional a la fecha del valor referencial. M.C.O.: Monto del Contrato de Obra. Deductivo Vinculado Se denomina así a los trabajos o prestaciones que se dejan de realizar, a causa de la aprobación de una prestación adicional, es decir son partidas o Metrados contractuales que son reemplazados o que no se van a ejecutar a cambio de otras partidas o metrados de diferentes características o especificaciones, pero que sin embargo van a cumplir la misma finalidad. Por ejemplo, un salón de clases es diseñado inicialmente con una puerta, a razón de una norma posterior del sector educación, se dispone que todas las aulas cuenten con dos puertas, por lo cual es necesario adicionar una puerta, pero al

mismo tiempo es necesario dejar de construir el pedazo de pared, donde se ubicará la segunda puerta, por lo cual se utilizará menos mano de obra, ladrillos, cemento, pintura, entre otros.

Estos últimos componentes de la pared constituyen el “deductivo

vinculado”. Para el cálculo del porcentaje del adicional de obra se utiliza la siguiente expresión:

A: Monto del Adicional a la fecha del valor referencial. D: Deductivo Vinculante. M.C.O.: Monto del Contrato de Obra.