Adicionales y Deductivos de Obra

FACULTAD DE INGENIERIA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL TEMA “Adicionales y Deductivos de Obra” AUTORES: Jahaira Fiorela

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FACULTAD DE INGENIERIA

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

TEMA “Adicionales y Deductivos de Obra”

AUTORES:

Jahaira Fiorela Chuzón Villacorta Eddy Ramírez Guevara Ademar López Paredes Luis Ángel Trigozo Lozano

DOCENTE: Ing. Mg. Luisa Del Carmen Padilla Maldonado

ASIGNATURA:

Ingeniería Económica

TARAPOTO – PERÚ 2019

INGENIERÍA ECONÓMICA

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ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRA. I.- ADICIONALES DE OBRA. Los

presupuestos

adicionales

representan un incremento del monto contractual que se deriva de mayores bienes y servicios o de mayores trabajos (en el caso del contrato de obra) no considerados en el contrato original. Se

señala

que

los

trabajos

adicionales de obra, o simplemente los adicionales de obra, generan costos inicialmente no previstos para la Entidad propietaria y, por tanto, representan un desafío de especial complejidad para el Derecho. Recordemos que en la contratación del Estado está en juego el dinero público y la transparencia de los procesos de selección por los cuales se adjudican los contratos.

¿A QUÉ SE DENOMINA PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA?

Es el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

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Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

Explicación La Obra Adicional es una prestación adicional al contrato de obra, consistente en la ejecución trabajos complementarios y/o mayores metrados, que resultan necesarios y/o indispensables para alcanzar la finalidad

del

contrato

de

obra.

Para la comprensión de un adicional, se deberán tomar en cuenta las siguientes

definiciones

básicas:

 Presupuestos Adicionales por Mayores Metrados: Las obras adicionales por mayores metrados se generan cuando el metrado considerado en el Presupuesto Contratado o el indicado en el Expediente Técnico de Obra es menor al metrado realmente necesario a ejecutar para cumplir con el objetivo del contrato. El Presupuesto Adicional de Obra por Mayores Metrados se presenta en los sistemas de contratación a suma alzada como a precios unitarios y está conformada por partidas que existen en el presupuesto contratado.

 Presupuestos Adicionales por Obras Complementarias: Las obras complementarias son aquellas que no figuran en el Presupuesto Referencial o no está indicada en el Expediente Técnico de Obra o no forma

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parte del contrato pero es necesaria su ejecución para cumplir con la finalidad

del

contrato.

El

Presupuesto

Adicional

por

Obras

Complementarias también se presenta en ambos Sistemas de Contratación (suma alzada y precisos unitarios) y puede estar conformada por partidas que tienen las mismas descripciones y especificaciones técnicas de las partidas del presupuesto original y/o por partidas nuevas es decir que no tienen

partidas

equivalentes

en

el

presupuesto

original.

Metrados Adicional: Se determina por diferencia entre el metrados total necesario a ejecutar para cumplir con las metas del contrato menos el metrados total pactado a ejecutar de la misma partida. La comparación se realiza según sea el Sistema

de

Contratación.

 CASOS EN LOS 2 SISTEMAS DE CONTRATACION:  En el caso del Sistema de Contratación a Precios Unitarios el metrado adicional proviene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo de obra y el metrado considerado en el Presupuesto Ofertado.

 Y En el caso del Sistema de Contratación a Suma Alzada el metrado Adicional proviene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo y el metrado total considerado en el Expediente Técnico, de acuerdo a la siguiente prelación: planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, a la que se indique en las bases.

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RECOMENDACIÓN DE BUENA EJECUCIÒN:  Tomar en cuenta que todo adicional significará mayor presupuesto, se debe definir con mucha precisión su necesidad e importancia en el logro de los objetivos del proyecto, por lo tanto no solo se debe tomar en cuenta el pronunciamiento del Supervisor, sino el análisis técnico, legal y presupuestal en la entidad a cargo de los funcionarios con responsabilidad funcional.

II.- DEDUCTIVOS DE OBRA.

LOS DEDUCTIVOS DE OBRA O “REDUCCIONES DE LA META”:

A. Corresponde al monto que no es necesario emplear para que la obra cumpla con las metas previstas; cuando el Supervisor o Inspector de Obra determine la existencia de partidas físicas o presupuestales que no son necesarias para el correcto desarrollo del Expediente Técnico. B. La formulación del presupuesto deductivo debe ser independiente del presupuesto original para determinar su porcentaje y nivel de influencia. Las reducciones de obra representan una disminución del monto del presupuesto del proyecto consignado en el Expediente Técnico, por lo que requieren ser aprobados por el mismo nivel de aprobación del Expediente Técnico. C. Los presupuestos no utilizados por la reducción de obra no deben ser materia de compensación para la generación de mayores costos en

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otras partidas. La implementación de esta norma debe ser responsabilidad del Supervisor o Inspector de la obra.

ANEXO:

¿CUÁNDO SE DAN LOS ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRAS? Los adicionales de obra ocurren cuando por razón justificada es necesario ampliar algunos componentes de obras que no están consideradas en el expediente técnico y que son necesarios para cumplir con las metas y objetivos de la obra principal. Los deductivos de obra se refieren a aquellos componentes o partes de la obra que estando en el expediente técnico aprobado, ya no son necesarios de ejecutar por razones debidamente justificadas.

3.- ANÁLISIS COMPLEMENTARIO DE LOS ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRAS. Suele suceder que al ejecutar una obra se verifica la necesidad de incluir algunos componentes adicionales de obra para cumplir con las metas y objetivos pre definidos. En estos casos, previa justificación técnica, es posible utilizar el procedimiento de Obras Adicionales que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado TUO N°084-2004PCM (artículos 265 y 266) establece para obras por contrata, y por analogía, también puede ser extensiva para obras por administración directa. También puede suceder que por razones diversas (de orden tecnológico, cambios en los materiales a utilizar, de diseño etc.) algunos componentes de la obra considerados en el expediente técnico aprobado, ya no son INGENIERÍA ECONÓMICA

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necesarios de ejecutar sin poner en riesgo las metas y objetivos del proyecto. En estos casos corresponde realizar los deductivos por menores obras debiendo reportar la situación a través de un informe del residente de obra, justificando técnicamente el deductivo con su respectiva valorización. El deductivo debe ser aprobado finalmente a través de Resolución de Alcaldía o norma similar con la que ha sido aprobado el expediente técnico.

¿ CAUSALES DE LOS ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRAS ?

Según el Artículo 42 de Ley de Contrataciones del Estado: “Culminación del contrato Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente. Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de INGENIERÍA ECONÓMICA

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obras, el contrato culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por 29 Ley de Contrataciones del Estado aprobada para todos los efectos legales. El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato”.

 Presupuesto Deductivo Vinculante: Se compone de partidas del presupuesto contratado que no se ejecutaran y que son “sustituidas” por partidas de un Presupuesto Adicional de Obra. Ambas obras responden a un mismo objetivo o finalidad  Presupuesto Deductivo No Vinculante: Aquel que no tiene relación alguna con un Presupuesto Adicional de Obra.

MONTOS MAXIMOS Al pedido del área usuaria y a los costos de las prestaciones adicionales, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Estos últimos INGENIERÍA ECONÓMICA

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se entienden como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resultará indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las anteriormente indicadas para el caso de obras y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir si las autoriza o no. La realización de estas prestaciones adicionales será autorizada por el Titular de la Entidad. Para la ejecución y el pago se debe contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y previa comprobación de que se cuentan con los recursos financieros necesarios. Tratándose de adicionales con carácter de emergencia, dicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento.

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