Adicionales y Deductivos de Obra

ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRA. I.- ADICIONALES DE OBRA. Los presupuestos adicionales representan un incremento del m

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ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRA.

I.- ADICIONALES DE OBRA. Los presupuestos adicionales representan un incremento del monto contractual que se deriva de mayores bienes y servicios o de mayores trabajos (en el caso del contrato de obra) no considerados en el contrato original. Se señala que los trabajos adicionales de obra, o simplemente los adicionales de obra, generan costos inicialmente no previstos para la Entidad propietaria y, por tanto, representan un desafío de especial complejidad para el Derecho. Recordemos que en la contratación del Estado está en juego el dinero público y la transparencia de los procesos de selección por los cuales se adjudican los contratos.

1.- ¿A QUÉ SE DENOMINA PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA? Es el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Explicación La Obra Adicional es una prestación adicional al contrato de obra, consistente en la ejecución trabajos complementarios y/o mayores metrados, que resultan necesarios y/o indispensables para alcanzar la finalidad del contrato de obra. Para la comprensión de un adicional, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones básicas: 1.1.- Presupuestos Adicionales por Mayores Metrados: Las obras adicionales por mayores metrados se generan cuando el metrado considerado en el Presupuesto Contratado o el indicado en el Expediente Técnico de Obra es menor al metrado realmente necesario a ejecutar para cumplir con el objetivo del contrato. El Presupuesto Adicional de Obra por Mayores Metrados se presenta en los sistemas de contratación a suma alzada como a precios unitarios y está conformada por partidas que existen en el presupuesto contratado. 1.2.- Presupuestos Adicionales por Obras Complementarias: Las obras complementarias son aquellas que no figuran en el Presupuesto Referencial o no está indicada en el Expediente Técnico de Obra o no forma parte del contrato pero es necesaria su ejecución para cumplir con la finalidad del contrato. El Presupuesto Adicional por Obras Complementarias también se presenta en ambos Sistemas de Contratación (suma alzada y precisos unitarios) y puede estar conformada por partidas que tienen las mismas descripciones y especificaciones técnicas de las partidas del presupuesto original y/o por partidas nuevas es decir que no tienen partidas equivalentes en el presupuesto original.

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1.3.- Metrado Adicional: Se determina por diferencia entre el metrado total necesario a ejecutar para cumplir con las metas del contrato menos el metrado total pactado a ejecutar de la misma partida. La comparación se realiza según sea el Sistema de Contratación. 2.- CASOS EN LOS 2 SISTEMAS DE CONTRATACION:  En el caso del Sistema de Contratación a Precios Unitarios el metrado adicional proviene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo de obra y el metrado considerado en el Presupuesto Ofertado.  Y En el caso del Sistema de Contratación a Suma Alzada el metrado Adicional proviene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo y el metrado total considerado en el Expediente Técnico, de acuerdo a la siguiente prelación: planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, a la que se indique en las bases. 3.- RECOMENDACIÓN DE BUENA EJECUCIÒN: -Tomar en cuenta que todo adicional significará mayor presupuesto, se debe definir con mucha precisión su necesidad e importancia en el logro de los objetivos del proyecto, por lo tanto no solo se debe tomar en cuenta el pronunciamiento del Supervisor, sino el análisis técnico, legal y presupuestal en la entidad a cargo de los funcionarios con responsabilidad funcional.

II.- DEDUCTIVOS DE OBRA. 1.- LOS DEDUCTIVOS DE OBRA O “REDUCCIONES DE LA META”: A. Corresponde al monto que no es necesario emplear para que la obra cumpla con las metas previstas; cuando el Supervisor o Inspector de Obra determine la existencia de partidas físicas o presupuestales que no son necesarias para el correcto desarrollo del Expediente Técnico. B. La formulación del presupuesto deductivo debe ser independiente del presupuesto original para determinar su porcentaje y nivel de influencia. Las reducciones de obra representan una disminución del monto del presupuesto del proyecto consignado en el Expediente Técnico, por lo que requieren ser aprobados por el mismo nivel de aprobación del Expediente Técnico. C. Los presupuestos no utilizados por la reducción de obra no deben ser materia de compensación para la generación de mayores costos en otras partidas. La implementación de esta norma debe ser responsabilidad del Supervisor o Inspector de la obra.

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ANEXO: 2.- ¿CUÁNDO SE DAN LOS ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRAS? Los adicionales de obra ocurren cuando por razón justificada es necesario ampliar algunos componentes de obras que no están consideradas en el expediente técnico y que son necesarios para cumplir con las metas y objetivos de la obra principal. Los deductivos de obra se refieren a aquellos componentes o partes de la obra que estando en el expediente técnico aprobado, ya no son necesarios de ejecutar por razones debidamente justificadas. 3.- ANÁLISIS COMPLEMENTARIO DE LOS ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRAS. Suele suceder que al ejecutar una obra se verifica la necesidad de incluir algunos componentes adicionales de obra para cumplir con las metas y objetivos pre definidos. En estos casos, previa justificación técnica, es posible utilizar el procedimiento de Obras Adicionales que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado TUO N°084-2004-PCM (artículos 265 y 266) establece para obras por contrata, y por analogía, también puede ser extensiva para obras por administración directa. También puede suceder que por razones diversas (de orden tecnológico, cambios en los materiales a utilizar, de diseño etc.) algunos componentes de la obra considerados en el expediente técnico aprobado, ya no son necesarios de ejecutar sin poner en riesgo las metas y objetivos del proyecto. En estos casos corresponde realizar los deductivos por menores obras debiendo reportar la situación a través de un informe del residente de obra, justificando técnicamente el deductivo con su respectiva valorización. El deductivo debe ser aprobado finalmente a través de Resolución de Alcaldía o norma similar con la que ha sido aprobado el expediente técnico.

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