PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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MATERIAL DE ESTUDIO DE PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: 1 ESTRUCTURA Decreto ley 107 EN QUE GOBIERNO ENTRO EN VIGENCIA EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: 1 de julio de 1964 durante el gobierno de enrique peralta azurdia 6 libros 635 artículos NOTA: Aspectos generales e históricos del derecho procesal civil en Guatemala. Regia en Guatemala la legislación española hasta la implementación del código de procedimientos civiles, posteriormente surge el código de enjuiciamiento civil y mercantil decreto legislativo, 2009. El cual fue derogado por el actual código procesal civil y mercantil decreto ley 107 ver art 3 DE LAS DISPOCIONES FINALES DEL ESTE CUERPO LEGAL. 2 CUANTOS LIBROS TIENE LE CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EL NOBRE DE LOS LIBROS Y SUS TITULOS: 6 libros 1 DISIPACIONES GENERALES Jurisdicción ordinaria Personas que intervienen en el proceso Del ejercicio de la pretensión procesal De los actos procesales 2 PROCESOS DE CONOCIMIENTO Juico ordinario Juicio sumario Juicio oral Juicio de arbitraje (derogado por el decreto 67-95 ley de arbitraje) 3 PROCESOS DE EJECUCIÓN: vía de apremio Vía juicio ejecutivo Ejecución de sentencias Ejecución colectiva 4 PROCESOS ESPECIALES Jurisdicción voluntaria Proceso sucesorio 5 ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS Providencias cautelares Acumulación de procesos Intervención de tercerías Inventarios y avalúos consignación y costas Modos excepcionales de terminar el proceso IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Aclaración y ampliación Revocatoria y reposición Apelación, nulidad y casación

3 QUE ES EL DERECHO PROCESAL: es un conjunto de teorías, doctrinas, principios, instituciones y normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionario que lo integran y la actuación de los órganos jurisdiccionales y las partes en la tramitación del proceso. Es el conjunto de normas jurídicas principios e instituciones que regula la competencia del órgano jurisdiccional, la capacidad de las partes los requisitos y eficacia de los actos procesales y condiciones para la ejecución de la sentencia. En general regula el desenvolvimiento del proceso. 4 QUE ES DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Es la rama del derecho procesal, consistente en el conjunto de teorías, doctrinas, principios, instituciones y normas jurídicas que regulan las disipaciones generales, los procesos de conocimiento, los procesos de ejecución, jurisdicción voluntaria, las disposiciones comunes a todos lo procesos y los medios de impugnación .

5 CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES: 1 dispositivo 9 de economía procesal 2 de concentración 10 de publicidad 3 de celeridad 11 de probidad 4 de inmediación 12 de escritura 5 de preclusión procesal 13 de oralidad 6 de eventualidad 14 de legalidad 7 de adquisición procesal 15 de convalidación 8 de igualdad 16 de congruencia 6 EN QUE CONSSITE EL PRINCIPIO DISPOSITIVO: el ejerció de la acción procesal está a sus dos formas activa y pasiva es decir a las parte les corresponde la iniciativa del proceso ver art 51, 113 CPCM 7 EN QUE CONSISTE EL PRICIPIO DE CONCENTRACION: por este principios se pretende que realicen el mayor número de etapas procesales en el menor número de audiencias ver 206 CPCM 8 EN QUE CONSISTE EL PRINCPIO DE CELERIDAD: pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan el trámite innecesario. Ver art 64 CPCM 9 EN QUE CONSISTE EL PRICNPIO DE INMEDIACION: el juez debe de estar en contacto directo con las partes, recibe personalmente las pruebas, oír los alegatos. Ver art 129 CPCM.

10 EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE PRECLUSION: en virtud de que el proceso se desarrolla por etapas, por este principio se pretende que concluida una etapa se pase a la siguiente, no se puede regresar a la antero. 11 EN QUE CONSISTE EL PRINCPIO DE EVENTUALIDAD: consiste en aportar todos los medios de ataque y de defensa 12 EN QUE CONSISTE EL PRINCIPO DE ADQUISION PROCESAL: tiene aplicación sobre el medio de prueba y conforme a este principio la prueba aportad es para el proceso no para las partes. Ver art 177 CPCM 13 EN QUE CONSISTE EL PRINCPIO DE IGUALDAD: en base a este principio del debido proceso, y la legítima defensa constituye una garantía fundamental para las partes conforme a este los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria. Ver art 4 y 12 CPRG 14 EN QUE CONSISTE EL PRINCIPO DE LA ECONOMIA PROCESAL: tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos para que el proceso no sea oneroso para las partes en tiempo, energía y costos. 15 EN QUE CONSITE EL PRICNPIO DE PUBLICIDAD: se funda en el hecho de que todos los procesos son públicos y pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del proceso. Ver art 63 LOJ 16 EN QUE CONSISTE EL PRICIO DE PROBIDAD: persigue que tanto las partes como el juez actúen en el proceso con rectitud, integridad, y honradez ver art 17 LOJ 17 EN QUE COSNSISTE EL PRINCIPIO DE ESCRITURA: en virtud de la cual la mayoría de los actos procesales se realizan por escrito. Ver art 61 CPCM 18 EN QUE CONSISTE EL PRINCPIO DE ORALIDAD: se da cuando prevalece el sistema oral sobre el escrito. Ver art 61 CPCM 19 EN QUE CONSISTE EL PRINCPIO DE LEGALIDAD: los actos son validos únicamente cuando, se fundamentan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe. 20 EN QUE CONSISTE LE PRINCPIO DE CONVALIDACION: regula que se revalida un acto nulo cuando es consentido tacita o expresamente por la parte que pudo sufrir lesión por la nulidad 21 EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONNGRUENCIA: las sentencias deben de ser congruentes consigo mismas si no con la litis 22 CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ABOGADO: 1 defensora 5 auxiliante

2 acusadora 3 asesora 4 directiva

6 procuradora 7 mediadora 8 conciliadora

23 CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFECION DE ABOGADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL 1 tener el titulo correspondiente 2 ser colegiado activo 3 estar inscrito en el registro que lleva la corte suprema de justicia 4 estar en el goce de sus derechos cuídanos 5 no tener vigente ninguna clase de suspensión ver art 196 LOJ 24 CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS POR LOS QUE NO PODRA ACTUAR COMO ABOGADO: 1 los incapacitados 2 quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el tiempo fijado en la sentencia respectiva 3 quienes no puedan ser mandatarios judiciales 4 quienes se les hubiera declarado inhábiles de conformidad con la ley 5 los funcionarios del organismo ejecutivo y legislativo con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo, los diputados del congreso de la república no esta comprendidos en esta prohibición 6 los funcionario y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados solo podrán hacerlo para las dependencias a las que prestan sus servicios 25 CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE UN ABOGADO EN EL DOCUMENTO QUE AUTORIZA SU FIRMA: es responsable de fondo y la forma del escrito 26 QUE ES JURISDICION: Es la potestad que tiene el estado de administrar justica a través de los órganos jurisdiccionales Ver art 203 CPRG, 1 CPCM, 51, 57 LOJ 27 CUALES SON LOS PODERES DE LA JURISDICION: notio o de conocimiento Vocativo o de convocatoria Coertio o de coerción Iudicium o de decisión Executio o de ejecución 28 CUAL ES LA FUNCION DEL PODER DEL CONOCIMIENTO (NOTIO) Por este poder el órgano jurisdiccional, esta facultado para conocer los conflictos sometidos al el 29 CUAL ES LA FUNCION DEL PODER DE CONVOCATORIA (VOCATIO) Por este poder los órganos jurisdiccionales cita a las partes a juicio 30 CUAL ES LA FUNCION DE L PODER DE COERCION (COERTIO)

Por este poder, el órgano jurisdiccional decreta las medidas coercitivas cuya finalidad sea remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción 31 CUAL ES LA FUNCION DEL PODER DE DE DECISION (IUDICIUM) Por este poder el órgano jurisdiccional tiene la facultad de decisión con fuerza de cosa juzgada 32 CUAL ES LA FUNCION DEL PODER DE DECISION (EXECUTIO) Por este poder el órgano jurisdiccional impone un cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un titulo suscrito por el deudor y al que la ley le asigna ese merito 33 EPLICACION DEL PERPETUI FURISTIONIS: la jurisdicción y la competencia se determina por el momento de la presentación de la demanda, por lo que durante cualquier situación posterior, no puede inferir al juez ante quien se planteo inicialmente la demanda, que siga conociendo el asunto. 34 QUE ES COMPENCIA: es la idoneidad que tiene un órgano jurisdiccional para conocer, tramitar, resolver un asunto sometido a su conocimiento, limitando la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos jurisdiccionales. Es el ámbito determinado por la ley, dentro del cual el órgano jurisdiccional puede ejercer jurisdicción ver art 121 LOJ 35 CUALES SON LAS CLASES Y REGLAS DE COMPENCIA: 1 por razón de la materia 2 por razón de la cuantía 3 Por razón del territorio 4 por razón de grado 5 por razón de turno 36 EXPLIQUE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA: la jurisdicción se distribuye atendiendo la naturaleza de la litis (pleito) por lo que existen jueces en materia penal, civil, laboral, etc. 37 EXPLIQUE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA: la jurisdicción se distribuye atendiendo al valor económico del asunto ver art 8 CPCM 38 EXPLIQUE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO: la jurisdicción se distribuye atendiendo a una circunscripción en la que le juez puede ejercerla 39 QUE ES PACTO DE SUMISION: Es el acto por el que las partes procesales aceptan de someterse a un juez distinto del competente, por razón del territorio. 40 EN UNA DEMANDA SOBRE LA REPARACION DE DAÑOS QUIEN SERA EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER: el juez del lugar donde se hubieren causado los daños

41 EN UNA DEMANDA DE ACCION PERSONAL EN DONDE EL DEMANDANTE Y DEMANDADO TENGAN DISTINTO DOMICILIO, EN EL CUAL DE ELLOS CORRESPODE PRESENTAR LA ACCION: ante el juez del domicilio del demandado 42 EN UNA ACCION QUE SE EJERCE SOBRE BIENES INMUEBLES QUIEN SERA EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER: en el lugar donde estén ubicados los bienes 43 Y SI LOS BINES ESTAN UBICADOS DE SU DISTINTO DEPARTAMENTO: conocerá el juez donde este situado cualquiera de ellos, tal que allí mismo tenga su residencia el demandado 44 CUAL ES EL ORDEN DE COMPTENCIA EN LOS PROCESOS SUCESORIOS: le corresponde conocer al juez de primera instancia en el orden siguiente 1 al último domicilio del causante 2 a falta de domicilio, al del lugar en que exista la mayor parte de los bines inmuebles que formen la herencia 3 a falta de domicilio y bienes inmuebles; al del lugar donde el causante hubiere fallecido 45 EXPLICACION POR COMPETENCIA DE GRADO: la jurisdicción se distribuye en jueces de distinta instancia ejemplo de 1ra y 2da instancia 46 SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL QUE PERSONAS INTERVINEN EN EL PROCESO: 1 jueces 2 secretarios en su defecto dos testigos de asistencia 3 auxiliares del juez 4 partes litigantes 47 CON OTRO NOMBRE SE LE CONOCE A LAS A TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVINEN EN EL PROCESO: partes procesales 48 QUINES SON LOS AUXILIARES DEL JUEZ: 1 notificadores. ver art 31 CPCM 2 oficiales. = personal administrativo. Ver art 32 3 comisarios= personal administrativo. Ver art 32 CPCM 4 notarios. Ver art 33 CPCM 5 depositarios. Ver art 34 CPCM 6 interventores. Ver ART 37 CPCM 49 DEFINICION DE ACCION: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de su pretensión. Facultad que toda persona de acudir a un órgano jurisdiccional de reclamar justicia. Ver 29 CPRG

50 CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA ACCION: 1 los sujetos A activo: actor B pasivo: demandado C el órgano jurisdiccional 2 la causa 3 el objeto que se pide (la sentencia favorable) 51 DEFINICION DE PRETENCION: Es la declaración de voluntad que realiza una persona ante un juez y frente al adversario, de un derecho que considera tener y que quiere que se le declare. Ver 51 CPCM 52 DEFINICION DE PROCESO: Es la sucesión de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su jurisdicción 53 CUAL ES EL FIN U OBJETO DEL PROCESO: la solución de un conflicto 54 CUAL ES LA CLASIFICACION DE LOS FINES DE LOS PROCESOS: de naturaleza privada De naturaleza publica 55 POR QUE UNO DE LOS FINES DEL PROECESO ES DE NATURALEZA PRIVADA: por que pretende resolver el conflicto o litigio satisfaciendo a las partes con justicia 56 POR QUE UNO DE LOS FINES DEL PROCESESO ES DE NATURALEZA PÚBLICA: Por que el juez cuando razona califica el litigio; o sea con el derecho adjetivo se califica la norma sustantiva. 57 POR QUE EL DERECHO PROCESAL CIVIL ES UN DERECHO ADJETIVO: por que el juez cuando razona, califica el litigio osa que con el derecho objetivo se califica la norma sustantiva 58 DEFINICION DE PROCEDIMIENTO: es el conjunto de formalidades ordenadas para vertebrar el proceso y someter una pretensión a la justicia. 59 CLASIFICACION DE LOS PROCESOS: por su función Por su contenido

Por su estructura

60 CLASIFICACION DE LOS PROCESOS POR SU FUNCION: 1 cautelares 2 de conocimiento A constitutivos B declarativos C de condena 3 de ejecución 61 CLASIFICACION DE LOS PRCOESOS POR SU CONTENIDO: los procesos se distinguen por su materia de derecho objeto del litigio, civiles penales y de familia

62 CLASIFICACION DE LOS PROCESOS POR SU ESTRUCTURA: encontramos procesos contenciosos (judiciales) y proceso voluntarios (jurisdicción voluntaria) según exista o no litigio 63 CUANDO SON PROCESOS CAUTELARES: cuando su proceso es el fin de garantizar las resultas de un proceso futuro ( la ley no les reconoce la calidad de proceso sino se habla de providencias o medidas cautelares 64 DEFINICION DE PROCESO DE CONOCIMIENTO: también llamados de cognición, pretende la declaración de un hecho controvertido pudiendo ser constitutivo, declarativo, de condena 65 CUALES SON LOS PROCESO DE CONOCIMENTO QUE ESTABLECE LA LEY: juicio ordinario Juicio sumario Juicio oral Juicio de arbitraje 66 CUALES SON LOS FINES DEL PROCESO DE EJECUCION: Su es mediante el requerimiento judicial, se de el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una pretensión incumplida y para su cumplimiento de pretensiones preestablecidas. 67 CUALES SON LAS FACES DEL PROCESO: iniciación Desarrollo Conclusión 68 CUALES SON LAS INSTANCIAS DEL PROCESO: A primera instancia a cargo del juez de 1ra instancia

B segunda instancia (como norma general a un órgano jurisdiccional colegiado denominado sala de apelaciones) 69 CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE UN PROCESO PASE A SEGUNDA INSTANCIA: la apelación 70 DEEFINICION DE ACTOS PROCESALES: Es la actividad de las partes, los terceros y el juez tendiente a la creación, modificación o extinción de una relación jurídica procesal. 71 CUAL ES LA CARACTERISTICA DE LOS ACTOS PROCESALES: se desarrollan por voluntad de los sujetos procesales 72 DE QUIEN PUEDE SER LOS ACTOS PROCESALES: del órgano jurisdiccional De las partes De los terceros 73 QUE SON HECHOS PROCESALES: también denominados hechos jurídicos procesales, son acontecimientos jurídicos sin ser voluntarios, proyectan sus efectos dentro del proceso ejemplo: la muerte de una de las partes 74 CUAL ES LA DIFERENCIA DE ACTOS PROCESALES Y HECHOS PROCESALES: ambos producen efectos jurídicos dentro del proceso, sin embargo los actos procesales se desarrollan por voluntad de los sujetos procesales, mientras que los hechos acontecimientos involuntarios. 75 CONCEPTO DE NOTIFICACION: es el acto por el que en forma legal se hacen saber a las partes procesales del contenido de una resolución judicial. Ver art 66 CPCM 76 CLASES DE NOTIFICACIONES: personales Por los estrados del tribunal Por los libros de las copias Por el boletín judicial 77 CUALES SON LAS FORMA ESTABLECIDAS PARA LA COMISON DE DILIGENCIAS DETERMINADAS EN UN PROCESO, LAS CUALES NO PUEDEN PRACTICARSE EN EL LUGAR DONDE SE SIGUE EL MISMO Y POR LO TANTO SE ACUDE AL JUEZ DONDE SE PRACTICAR: A exhorto B despachos C suplicatorios o cartas rogativas 78 QUE ES UN EXHORTO:

Es una forma por el cual el juez puede requerir la comisión de una diligencia determinada a otro de la misma categoría 79 QUE ES UN DESPACHO: Es una forma por el cual un juez puede requerir la comisión de una diligencia determinada a otro de la misma categoría 80 QUE ES UN SUPLCATORIO: es la forma por el cual un juez puede requerir la comisión de una diligencia de determinada a otro de superior categoría o a los otros estados 81 QUE ES DEMANDA: es el acto introductorio de la acción en la cual se narran los hechos y se cita el derecho los que el actor fundamenta su pretensión. 82 CUALES SON LOS DOS CASOS EN QUE SE TIENE LA OBLIGACION DE DEMANDAR: 1 en los casos de jactancia 2 en los casos que se tengan acción o excepción que dependan del ejercicio de la acción de otra persona. 83 DEFINICION DE EMPLAZAMIENTO: es el llamamiento que hace el juez para que las partes comparezcan al juicio y tome una actitud (En el juicio ordinario el emplazamiento es para el demandado) 84 CUALES SON LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO: A materiales B formales 85 DEFINICION DE EXEPCIONES: son los medios de defensa con que cuenta el demandado para depurar el proceso o para atacar el fondo del asunto objeto del litigio (pretensión). 86 CLASES DE EXEPCIONES: 1 previas o dilatorias: su fin es depurar el proceso 2 privilegiadas: no precluyen se pueden interponer en cualquier fase del proceso 3 perentorias: atacan el fondo del asunto 4 mixtas: se interponen como previas pero atacan el fondo del asunto 87 DEFINICION DE EXEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS: son los medios de defensa con que cuenta el demando para depurar el proceso 88 DEFINICION DE EXECIONES PRIVILEGIADAS: llamas también no preclusivas, son aquellas excepciones previas que se pueden interponer en cualquier estado del proceso.

89 DEFINICION DE EXEPCIONE PERENTORIAS: medio de defensa con que cuenta el demandado para atacar el fondo del asunto objeto de litigio (pretensión) 90 DEFINICION DE EXEPCIONES MIXTAS: son aquellas que se interponen como previas, pero cuyo efecto es perentorio es decir destruyen la pretensión 91 DEFINION DE REBELDIA: también llamada contumacia, es el efecto de la no comparecencia a juicio de una persona, legalmente emplazada, sin causa 92 DEFINICION DE ALLANAMIENTO. Es una actitud del demandado que consiste en la aceptación expresa en juicio de las reclamaciones o pretensiones hechas por el actor. 93 DEFICION DE PRUEBA (COMO INSTRUMENTO) Es el medio para patentizar la verdad o falsedad de algo 94 DEFINICION DE PRUEBA (COMO PROCEDIMIENTO) Es la actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste lograr la convicción del juez o tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes 95 CUALES SON LAS FASES DE LA PRUEBA: 1 ofrecimiento 2 proposición 3 diligenciamiento 4 valoración 96 EN QUE CONSISTE LA FASE DE OFRECIMIENTO: anuncio que hace las partes tanto en la demanda, como en su contestación de las pruebas que aportaran al proceso 97 EN QUE CONSISTE LA FASE DE PROPOSICION: pedir al juez que reciba las pruebas propuestas, en virtud que las pruebas siempre se obtiene por mediación del juez. 98 EN QUE CONSISTE LA FASE DE DILIGENCIAMIENTO: una vez ofrecida y admitida por el juez, se procede a su incorporación material, al expediente por el tribunal 99 EN QUE CONSISTE LA VALORACION DE LA PRUEBA: consiste en determinar la eficacia que tienen los medios de prueba ofrecidos, propuestos y diligenciados, de acuerdo con los distintos sistemas de valoración. 100 CUALES SON LOS SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA: 1 prueba legal o tasada

2 libre convicción 3 sana crítica 101 EN QUE CONSISTE LA PRUEBA LEGAL O TASADA: este sistema de valoración le da al juzgador, por anticipado el valor que debe asignarle a cada prueba 102 EN QUE CONSISTE LA LIBRE CONVICCION: el juez puede razonar sin ampollarse en la prueba que le han aportado. 103 EN QUE CONSISTE LA SANA CRÍTICA: Es una categoría entre los dos sistemas anteriores. El juez analiza la prueba ante todo mediante las reglas de del correcto entendimiento humano con arreglo a la sana razón (lógica) y un conocimiento experimental de las cosas (experiencia) este sistema prevalece en nuestra legislación 104 CUALES SON LOS SITEMAS PRUEBA: Sistema libre Sistema legal

105 CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: 1 declaración de las partes 2 declaración de testigos 3 dictámenes de expertos 4 reconocimiento judicial 5 documentos 6 medios científicos de prueba 7 presunciones 106 QUE EDAD DEBE DE TENER UN MENOR PARA SER TESTIGO 16 años ver art CPCM 107 CONCEPTO DE TACHAS: es la impugnación que una de las partes hace hacia la declaración de un testigo por no considerarlo idóneo 108 QUINES PUEDE SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL: A las personas B lugares C cosas que interesen al proceso 109 CUAL ES LA CLASIFICACION DE LAS PRESUNCIONES: presunciones legales: las que se encuentran en la ley Presunciones humanas: surge de la deducción que haga el juez

110 CLASIFICACION DE LAS PRESUNCIONES LEGALES: juris tantum: admite prueba en contrario (puede ser destruida por prueba en contra) Juri et de jure: no admite prueba en contrario 111 MENSIONE CUATRO EJEMPLO DE PRESUNCIONES JURIS TAMTUM EN EL CODIGO CIVIL: 1 Lo relativo a la conmorcia ver art 3 2 domicilio voluntario 3 la presunción del abandono voluntario e inmotivada la ausencia 156 4 la presunción de paternidad y filiación matrimonial o extramatrimonial ver art 182-199 112 CONCEPTO DE RECOVENCION: Es la demanda del demandado, es la interposición por parte del demandado, en el momento de contestar la demanda, de una nueva demanda en contra. 113 CONCEPTO DE CONCILIACION: es el acuerdo o avenencia que arriban las partes para resolver un conflicto. 114 EN QUE PROCESO DE CONOCIMIENTO ES OBLIGATORIO LA ETAPA DE CONCILIACION: juicio oral

115 ESQUEMA DE LOS INICIDETES: TRAMITE DE LOS INCIDENTES RESOLUCION INCIDENTE

AUDIENCIA

Es un proceso paralelo y accesorio a un proceso principal que resuelve la incidencia nunca el fondo del asunto principal 135 -140 LOJ

Promovido un incidente se dará audiencia a los otros interesados si los hubiere por 2 días

PRUEBA Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho y cualquiera de las partes pedirá que se habrá prueba por 8 días

Si el incidente es por CUESTION DE DERECHO NO se abre a prueba YA QUE EL DERECHO NO SE PRUEBA el trámite será de 2 días para la audiencia 3 para la resolución

Si no se abrió aprueba: dentro de los 3 días de transcurrido el plazo de la audiencia

Si se abrió a prueba dentro de los 3 días después de concluido el plazo de prueba ( o sea 8 dias)

APELACION La resolución será apelable el plazo para resolver si procede su interposición será de 3 días

RECUERDA LOS INCIDENTE: los incidentes se puede conocer en la misa cuerda o pieza, esto se da cuando dentro del mismo proceso, o en cuerda separada o en pieza separada es decir a través de los incidentes

116 QUE SON LOS INCIDENTES: son los litigios accesorios que sobrevienen dentro de un proceso

117 QUE SE TRAMITAN EN LOS INCIDENTENTES: Toda la cuestión accesoria que se promueven con ocasión de un proceso y que la ley no tiene señala un procedimiento. 118 EN QUE TIPO DE RESOLUCIONES SE DECIDEN LOS INCIDENTENTES: En autos 119 EN QUE NUMERO DE ARTÍCULO DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDIACIAL ESTA REGULADO LOS INICIDENTES: 135 LOJ

120 ESQUEMA DE LAS RESOLUCIONES JUDIALES:

RESOLUCION

CONCEPTO

Decreto

Son resoluciones de mero tramite

Auto

Resolución que decide materia que no es de simple trámite, o bien resuelve incidente, o el asunto principal antes de finalizar el tramite Resolución que

Sentencias

QUE RESUELVE

Materia que no es de simple trámite, incidentes o asunto principal

El asunto

PLAZA PARA DICTAR A más tardar al día siguiente que se reciban las solicitudes Dentro de 3 días de recibida su solicitud

PLAZA PARA NOTIFICAR Dentro de un plazo máximo de dos días de dictado Dentro de un plazo máximo de 5 días siguientes a los dictados

Dentro de los 15

Dentro de un

decide el asunto principal después de agotado los tramites del proceso

principal

días después de la vista

plazo de 15 días de haberla dictado

DILIGENCIAS PREPARATORIAS 121 QUE SON DILIGENCIAS PREPRATORIAS: son los actos que pretenden obtener información sobre hechos o pruebas que pueden interesar al proceso futuro, e inclusive actos que pretende evitar el conflicto. 122 CLASIFICACION DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS: A diligencias previas que pretenden evitar un conflicto 1 la conciliación 2 la consignación B diligencias que pretende preparar u obtener información para el proceso futuro llamadas también prueba anticipadas 1 posiciones o de declaración jurada sobre hechos personales y reconocimiento de documentos privados 2 exhibición de documentos 3 exhibición de libros de contabilidad 4 exhibición de bines muebles y semovientes 5 reconocimiento judicial y prueba pericial 6 declaración de testigos 123 QUE ES CONCILIACION: es el acuerdo a avenencia al que arriba a las partes para resolver un conflicto 124 QUE ES LA COSIGNACION: el código civil lo regula como una forma de cumplimiento de las obligaciones, que consiste en efectuar el pago mediante el depósito de lo que se debe ante juez, es una forma de evitar el conflicto. 125 QUE SON LAS POCISIONES: es la prueba anticipada que consiste en la confesión reciproca de las partes sobre declaración jurada, de hechos personales que servirán para el desarrollo del futuro proceso 126 CUALES LOS REQUISISTOS PARA DE LAS POSICIONES Y QUE SIBN ELLOS NO SE DARA CURSO A LA SOLICITUD: El solicitante deberá indicar en términos generales, el asunto que versara la confesión y acompañara en plica. Las preguntas deben de ser planteadas en sentido negativo

127 EN QUE CONSISTE LA EXIBICION DE DOCUMENTOS: es una prueba anticipada con la que se pretende probar el contenido de un documento en poder de la persona de quien se solicita su exhibición; su trámite es incidental. 128. EN QUE CONSISTE LA EXHIBICION DE LIBROS DE CONTANBILIDAD Y COMERCIO: Misma disposición anterior, solo que este procedimiento es practicado por contador o auditor publico.

129. EN QUE CONSISTE LA EXHIBICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES: Es una prueba anticipada con la que se pretende fijar el requerido, plazo para la exhibición de bienes muebles y semovientes, bajo apercibimiento de decretar su secuestro. Su trámite es incidental. 130. EN QUE CONSISTE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y PRUEBA PERICIAL: Es una prueba anticipada cuyo objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que esté llamada a desparecer en breve plazo o amenace ruina o deterioro y que sea relevante para un proceso futuro. 131. EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Es una prueba anticipada, que tiene como finalidad recibir la declaración de terceros extraños al proceso, cuyo testimonio es importante para el proceso futuro. 132. EN QUE CASOS PROCEDE LA PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuando estos sean de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. 133. CUALES SON LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO CONTENIDOS EN EL LIBRO II: 1. Juicio Ordinario 2. Juicio Oral 3. Juicio Sumario 4. Juicio Arbitral (Derogado por Ley de Arbitraje) 134. ESQUEMA DE LA MATERIA O ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO: JUICIO ORDINARIO JUICIO ORAL JUICIO SUMARIO Art. 96 al 198 Art. 199 al 228 Art. 229 al 268 Las contiendas que no 1. Los asuntos de menor cuantía 1. Los asuntos de tengan señalada 2. Los asuntos de Infirma cuantía arrendamiento y de tramitación especial en la 3. Los asuntos relativos a la desocupación. ley. obligación de prestar alimentos. 2. La entrega de bienes 4. La rendición de cuentas por parte muebles que no sean dinero. de todas las personas a quienes les 3. La rescisión de contratos. impone esta obligación la ley o el 4. La deducción de contrato. responsabilidad civil contra

5. La división de la cosa común y la diferencia que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma. 6. La declaratoria de jactancia. 7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. (826, 898 CC y 182 Ley de Propiedad Industrial)

funcionarios y empleados públicos. 5. Los interdictos. 6. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. (413 y 416 CPCYM; 157,234 Y 1039 Co.CO. 815 CC

ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN JUICIO ORDNARRIO: EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 1 la demanda de recisión de contratos art 425 2 modificación de sentencia dictada en juicio ejecutivo art 335 3 oposición a la declaratoria de incapacidad art 410 4 separación y divorcio art 434 5 oposición a la separación y divorcio art 434 segundo párrafo 6 oposición al reconocimiento de preñes o parto art 437 7 oposiciones a la identificación de tercero art 441 8 Oposición al patrimonio familiar art 445 segundo párrafo 9 oposición al proceso sucesorio erradicado en el extranjero art 458 tercer párrafo 10 Impugnación a la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario art 465 11 impugnación a la capacidad para suceder de algún heredero o de la validez de algún documento con que se trate de justificar el parentesco art 480 EN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA 1 la acción para impugnar los acuerdos de las asambleas de la sociedad art 157 2 la acción de competencia desleal art 364 EN EL CÓDIGO CIVIL 1 la separación o el divorcio art 154 2 la reivindicación de la propiedad y la posesión art 469 3 la acción para reclamar una servidumbre legal de paso 786 4 demanda de daños y perjuicios 1513 5 oposición a la revocatoria de donación art 1870 EN LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA 1 las relativas al régimen económico del matrimonio 2 nulidad del matrimonio 3 separación y divorcio 4 declaración de cese de uniones de hecho 5 paternidad y filiación 6 oposición a la constitución de patrimonio familiar

135 ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO DEMANDA Por escrito art 61-63 79-106-107 CPCM Podrá ampliarse o modificarse antes que haya sido contestada

CALIFICACION DE DEMANDA El juez calificara la demanda y sino llena los requisitos la repelerán de oficio en los decretos 109 CPCM 141 LOJ

ACTITUDES DEL DEMANDADO 1. allanamiento: art 115 CPCM (actitud positiva) 2. rebeldía: no toma ninguna actitud 113-114 3. contestación negativa de la demanda 4. contestación negativa de la demanda e interposición de excepciones perentorias art 118 5. contestación negativa de la demanda y reconvención (contrademanda) art 119

PRUEBA Periodo ordinario: 30 días que puede ampliarse a 10 días más art 123 CPCM periodo extraordinario: de 120 días si existiere prueba fuera de la república art 124 CPCM SENTENCIA Efectuada la vista o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictara sentencia plazo dentro de 15 días después de la vista o el auto para mejor fallar art 198 CPCM 142-142 bis 143-147 LOJ

EMPLAZAMIENTO El juez emplazara a los demandados por un plazo de 9 días comunes art 111 CPCM

EXEPECIONES Dentro de los 6 días del emplazado art 116-120 CPCM se tramitaran en vía incidental art 120 CPCM y 135 al 140 LOJ

VISTA Concluido el término de prueba, el juez, de oficio, señalara día y hora para la vista plazo 15 días art 142 LOJ

AUTO PARA MEJOR FALLAR Optativo antes de dictar sentencia. Plazo no menor de 15 días art 197 CPCM

136 DEFINICION DE JUICIO ORDINARIO: es un juicio de conocimiento, atreves del cual se resuelve las controversias o asuntos que no tienen trámite espacial de la ley, es el común de nuestra legislación y el que tiene plazos más largos

137 ESQUEMA DE JUCIO ORAL DEMANDA Se presenta de forma o escrita Si es oral el secretario levantara acta respectiva Si es escrita se cumplirá con los requisitos art 61106-107 CPMC

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVER Optativo 15 días art 206 y 207 CPCM

SENTENCIA 1. si el demandado se allanare o confesare los hechos: a los 3 días 2. a partir de la última audiencia a los 5 días: art 208. Art 208 CPCM

CALIFICACION DE LA DEMANDA El juez calificara la demanda sino llena los requisitos lo repelerá de oficio

EMPLAZAMIENTO Entre en Emplazamiento y la Audiencia debe mediar por lo menos 3 días termino que será ampliado por razón de la distancia art 202 CPCM

PRIMERA AUDIENCIA En la primera audiencia del proceso oral, se realizara el mayor numero de etapas procesales; en consecuencia en esta audiencia se intenta: 1. La conciliación puede ser total o parcial art 203 CPCM 2. el actor puede ampliar su demanda art 204 CPCM 3. se da las actitudes del demandado: A. allanamiento 115 CPMC B. contestación negativa de la demanda, la que puede conllevar: la reconvención, interposición de excepciones previas y perentorias art 204-205 y 116. El juez debe resolver en la primera audiencia las excepciones previas que pudiere, pero también puede resolverlas en auto separado; las demás excepciones se resolverán en sentencia art 205 4. si la parte actora ofrece prueba para contradecir las excepciones, puede el juez señalar audiencia en que deba de recibirse art 205 CPCM 5. redición de las pruebas en las partes art 206 15 DIAS NUEVA O SEGUNDA AUDIENCIA Solo para diligenciar pruebas art 206 CPCM 10 DIAS

138 ESQUEMA DEL JUICIO SUMARIO: DEMANDA Por escrito art 50-61-63-79106-107-108 del CPCM podrá ampliarse o modificarse antes que haya sido contestada art 110 CPCM

EMPLAMIENTO 3 días art 203 CPCM

EXEPCIONES PREVIAS Dentro del segundo día de emplazado 139116-232 EL PROCESO Art CPCMDE EJECUCION: Se tramitan en vía incidental 135-140 LOJ

AUTO PARA MEJOR PROVER Optativo, antes de dictar sentencia. Plazo no mayor de 15 días art 197 CPCM

ACTITUD DEL DEMANDADO 1. allanamiento: art 115 CPCM (actitud positiva) 2. rebeldía: no toma ninguna actitud art 113-114 3. contestación negativa de la demanda art 233 4. contestación negativa de la demanda e interposición de excepciones perentorias art 233 5 contestación negativa de la demanda y reconvención (contrademanda) art 119

PRUEBAS Periodo ordinario: 15 días que se puede ampliar y se puede ampliar a 10 días más. Art 123-124 CPCM Periodo extraordinario: de 120 si existiere prueba fuera de la República art 124

VISTA Concluido el término de la prueba, la vista se verificara dentro de un término no mayor de 10 días Art 234 CPCM Y 142 LOJ

SENTENCIA Efectuada la vista o vencido el plazo del auto para mejor proveer, se dictara la sentencia. Plazo: dentro de 5 días después de la vista o APELACION el auto para mejor proveer Art 234 CPCM Solo es apelable 142-143-147 LOJ la sentencia art 602 CPCM El termino para interponer la apelación es de y deberá hacerse por escrito

139JUICIO EJECUTIVO es una serie de etapas ordenadas concatenadas, y sistematizadas que se realizan ante un órgano jurisdiccional para lograr el cumplimiento de una obligación, cuando existen titulo ejecutivo, acción ejecutiva y patrimonio ejecutable 140 EJECUCION EN VIA DE APREMIO: es un proceso de ejecución singular que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de una cantidad de dinero liquida exigible y de plazo vencido cuando se acompañan de títulos ejecutivos establecidas por esta vía

MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN TITULO EJECUTIVO

OPOSICIÓN DEl EJECUTADO

EXCEPCIONES TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES PROCEDENCIA DEL RECURO DE APELACIÓN

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN AUDIENCIA AL EJECUTADO

VIA DE APREMIO No lleva peticiones de fondo solo de tramite Cuando hay garantía hipotecaria o prendaria art 294 Solo puede oponerse interponiendo excepciones que destruya la eficacia del titulo y se funda prueba fundamental art 296 Solamente las que destruyan la eficacia del titulo art 296 Vía de los incidentes art 296

JUICIO EJECUTIVO Lleva peticiones de fondo y de tramite Cuando hay obligación simple art 327

Puede oponerse interponiendo cualquier excepción art 329 debe de razonar su oposición ofrecer prueba pertinente art 331 Cualquier excepción incluso incompetencia art 331 Se resuelve en sentencia art 334 Contra el auto que no admita Contra el tramite que la vía de apremio y contra el deniegue el tramite de que aprueba la liquidación art ejecución, la sentencia y el que 325 apruebe la liquidación art 334 No tiene tramite especifico, se Tiene su propio tramite art aplica el libro sexto del CPCM 334 art 325 No hay audiencia al ejecutado Se le da audiencia por 5 días

art 297 No hay audiencia

AUDIENCIA AL EJECUTANTE PRUEBA

No hay periodo de prueba

JUICIO ORDINARIO

No hay sentencia

art 329 Se le da audiencia por 2 días art 331 Puede haber prueba por 10 días art 331 La sentencia no tiene cosa juzgada. por que puede modificarse en juicio ordinario

141TRAMITE DE LA VIA DE APREMIO PASO 1 Se presenta el escrito de ejecución acompañado del título ejecutivo art 294

QUIEN ES EL EJECUTOR: Notario o empleado del juzgado 298

PASO 2 RESOLUCION DEL JUEZ 1 el juez califica el titulo 2 despacha el mandamiento de ejecución 3 ordena requerimiento 4 embargo de bienes

FUNCIONES DEL EJECUTOR: A requerir el pago o B el embargo de los bienes Al requerir el embargo puede haber 3 posibilidades

POSIBILIDAD 1 Ausencia del deudor: se le requiere por la deuda. O si no se sabe de su paradero ni tiene domicilio se hace por el diario oficial art 299

POSIBILIDAD 2 que pague se termina el proceso art 300

POSIBILIDAD 3 que consigne: se levanta el acta de embargo art 300

PASO 7 PASO 8 ESCRITURACION: El juez señalara al ejecutado el plazo de 3 días para que otorgue la escritura, de lo contrario lo hace el juez en su rebeldía art 334

Liquidación art 319-580

PASO 9: Entrega de bienes en un plazo de 9 días art 326

PASO 3 Notificación art 66 PASO 3 Se practicara el embargo art 301311

PASO 4 TASACIÓN Si son bienes muebles, se efectuara por expertos nombrado por juez, si son inmuebles se toma del monto de la deuda o valor fijado de la matricula fiscal art 312

PASO 5 Se hace la orden de remate art 313 en un plazo no menor de 15 días

PASO 6 remate no menor de 15 días ni mayor a 30 días el comisario del juzgado anuncia el remate y las posturas después se examinan y se sierra el remate fincado en el mejor postor y se levanta acta, para participar en el remate hay que hacer un deposito del 10% del valor de las ofertas

PASO 10 Recurso de apelación art 325

142 TRAMITE DEL JUICIO EJECUTIVO PASO 1 Se presenta el primer escrito de ejecución acompañando el titulo de ejecutivo art 294

PASO 6 Sentencia art 332

PASO 7 Se practicara inventario art 301-311

PASO 2 RESOLUCION DEL JUEZ 1 el juez califica el titulo 2 despacha mandamiento de ejecución 3 ordena el requerimiento 4 el embargo de bines 5 nombra a un ministro ejecutor

PASO 5 Periodo de prueba por 10 días comunes

PASO 4 Audiencia por 2 días al ejecutante art 331

PASO 3 Notificación art 66

Puede haber 2 opciones

OPCIÓN 1 No comparece: el juez le dicta sentencia de remate art 330

OPCIÓN 2 Comparece razonando su oposición y ofrece pruebas en el escrito de oposición

PASO 8 TASACION: Si son bines muebles se debe efectuar por expertos nombrados por el juez. Si son inmuebles se toma el monto de la deuda o el valor fijado en la matricula fiscal art 312

PASO 9 Se hace orden de remate art 313 en un plazo no menor de 5 días

PASO 13 Entrega de bienes en un plazo de 10 días art 326

PASO 10 REMATE Plazo no menor de 15 días ni mayor a 30 días, es el comisario del juzgado anuncia el remate y las posturas, después se examinan y se cierra el remate

PASO 12 ESCRITURACION: El juez señalara al ejecutado el plazo de tres días para que otorgue la escritura de lo contrario lo hace el juez en su rebeldía

Paso 11 LIQUIDACION 319Y 580

143 TRAMITE ESPACIAL DE LA OBLIGACION DE DAR

PASO 1: Se presenta el primer escrito de ejecución, acompañado del titulo ejecutivo art 327

PASO 3 Notificación art 66

Quien es el ejecutor: Notario o empleado del juzgado art 298

Opción 1 No comparece: el juez dicta sentencia de remate art 330

PASO 4 Audiencia por 2 días al ejecutante

PASO 5 Periodo de prueba por 10 días comunes art 331

PASO 2 RESOLUCION DEL JUEZ 1 el juez califica el titulo 2 despacha mandamiento de ejecución 3 ordena el requerimiento 4 el embargo de bienes 5 da audiencia al ejecutado por 5 días. Para que se ponga y haga valer sus excepciones

Funciones del ejecutor: Requerir que se entre la cosa cierta, determinada o en especie art 336

Puede haber 2 opciones

Opción 2 Comparece razona y ofrece pruebas en el escrito de oposición art 331

Al requerir el embargo puede haber 2 posibilidades

POSIBILIDAD 1 Que haga lo ordenado art 336

POSIBILIDAD 2 Que no se haga: entonces se podrá en secuestro l judicial art 336

Si la cosa no existe o no puede secuestrarse, se embargaran bines que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daños y perjuicios. El juez puede estimar los mismos

Ejecutante y ejecutado puede oponerse a los valores rendidos prueba por la vía de los incidentes

144 TRAMITE DE EJECUCION ESPECIAL DE LA OBLIGACION DE HACER

PASO 1 Se presenta el primer escrito de ejecución, acompañándolo el titulo ejecutivo art 327 PASO 3 Notificación art 66 Quien es el ejecutor notario o empleado del juzgado art 298

Opción 1 No comparece: el juez dicta sentencia de remate art 330

PASO 2 RESOLUCION DEL JUEZ 1 el juez califica el titulo 2 despacha mandamiento de ejecución 3 ordena el requerimiento 4 el embargo de bienes 5 Nombra a un ministro ejecutor art 927 6 Da audiencia al ejecutado por 5 días para que se oponga y haga valer sus excepciones Funciones del ejecutor: Al requerir que se haga la prestación del hecho por el obligado art 337

Puede haber 2 opciones

Opción 2 Comparece razona su oposición ofrece prueba en el escrito de oposición

PASO 4 Audiencia por 2 días al ejecutante art 331 PASO 5 Periodo de prueba por 10 días comunes art 331

PASO 6 SENTENCIA Aquí se dispondrá si procede prestación de hecho art 332

Al requerir el embargo puede haber 2 posibilidades

POSIBILIDAD 1 Cumple con la obligación art 337

POSIBILIDAD 2 No cumple entonces se embargan bienes por daños y perjuicios fijando provisionalmente el juez el monto art 337

Ejecutante y ejecutado pueden oponerse a los valores y rendir pruebas por la vía de los incidentes

145 TRAMITE ESPECIA DE LA EJECUCION ESPECIAL DE LA OBLIGACION DE QUEBRANTAMIENTO DE NO HACER PASO 2 RESOLUCION DEL JUEZ 1 el juez calificara el titulo 2 despacha mandamiento de ejecución 3 ordena el requerimiento 4 el embargo de bienes 5 nombra un ministro ejecutor art 297 6 da audiencia al ejecutado el ejecutado por 5 días para que ponga o haga valer sus excepciones

PASO 1 Se presenta el primer escrito de ejecución acompañándolo el titulo ejecutivo PASO 3 Notificación art 66

Funciones del ejecutor: Al requerir se repongan las cosas anterior art 339

Quien es el ejecutor: Notario o empleado del ejecutado art 298

Opción 1 No Comparece: el juez dicta sentencia de remate art 330

PASO 4 Audiencia por 2 dias al ejecutante art 331

PASO 5 Periodo de prueba por 1o días comunes art 331

Pude haber 2 opciones

Posibilidad 1 Cumple con la obligación art 339

Opción 2 Comparece: razona su oposición ofrece prueba en el escrito de oposición art 331

PASO 6 SENTENCIA Aquí se dispondrá la destrucción de la cosa art 332

Al requerir el embargo puede haber 2 posibilidades

Posibilidad 2 No cumple entonces: se embargan bines por daños y perjuicios fijando provisionalmente el juez el monto. Las partes pueden oponerse al monto por la vía incidental art 339

El ejecutante tiene dos opciones 1 pedir de una vez la fijación provisional del monto de daños y perjuicios y embargo consiguiente 2 que se respondan de las cosas al estado anterior por un tercero a costa del ejecutado art 337

146 TRAMITE DE LA EJECUCION ESPECIAL DE ESCRITURAR PASO 1 Se presenta el primer escrito de ejecución acompañando el titulo ejecutivo art 327

PASO 3 Notificación art 66

Quien es el ejecutor Notario y empleado del juzgado art 298

Opción 1 No comparece el juez dicta sentencia de remate art 320

PASO 2 RESOLUCION DEL JUEZ 1 el juez califica el titulo 2 despacha mandamiento de ejecución 3 ordena el requerimiento 4 el embargo de bienes 5 Nombra un ministro ejecutor art 297 6 da audiencia al ejecutado por 5 días para que se oponga y haga valer sus excepciones Funciones del ejecutor: al requerir que se otorgue la escritura publica art 338

Puede haber 2 opciones

Opción 2 Comparece razona su oposición y ofrece pruebas en el escrito de oposición art 331

Posibilidad 1 Otorga la escritura art 338

Al requerirle el embargo puede haber 2 posibilidades

Posibilidad 2 No cumple entonces el juez la otorga en rebeldía del ejecutado y nombra un notario para que para el afecto a costa del interesado art 338

PASO 4 Audiencia por 2 días al Ejecutante art 331

PASO 5 Periodo de prueba por 10 días comunes art 331

PASO 6 SENTECIA Aquí se fija el plazo de tres días para otorgar la escritura publica art 332 y 338

147 EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

PASO 1 Requisitos para que proceda que en virtud de sentencia, al que gano el litigio que se tenga para entregar la propiedad de un bien art 341

Si es bien inmueble fija al ejecutado un plazo no mayor de días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento art 341

Si es bien mueble el puede ser habida: se ordenara el secuestro si no se entrega art 341

PASO 2 Ejecución provisional: momento para pedirla: sentencia de segunda instancia aun cuando haya transcurrido el plazo para interponer casación o esta estuviere pendiente art 342

Cuando no procede de procesos: sobre capacidad y estado civil de las personas 342

PASO 2.1 requisitos para la ejecución: 1 que los fallos 1ra Instancia y 2da instancia sean conformes en su parte resolutiva 2 que se preste garantía suficiente para responder de la sustitución de daños y perjuicios art 342

Incumplimiento procederá a la destrucción del hecho y debido cumplimiento de la sentencia y pago de daños y perjuicios art 343

148 PROCEDIMENTO DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES:

Paso 1 proposición del convenio art 347

EXTRAJUDICIAL: en escritura publica ante un notario ver art 349

Paso 2: el juez dicta auto. En dicho auto se nombra una comisión revisora y se ordena publicar el auto en el diario oficial y otro de mayor circulación en el plazo de 15 días art 351

JUDICIAL: ante el juez del lugar en que el deudor tenga el centro principal de sus negocios art 350

Paso 5: recepción de informe en el juzgado art 354

Paso 6: señala día y hora para la junta general de acreedores, la cual debe hacerse un plazo no mayor a 60 días ni menor de 15, y que se publicaran el diario oficial de centro América y otro de mayor circulación art 355

Paso 7 celebración de la junta general de acreedores. Art 355

Paso 3: el discernimiento de cargo a los miembros de la comisión art 352

Paso 4: la comisión rinde un informe art 352

Posibilidad 2) no indicios de fraude: entonces pasamos al paso 6 art 354

Paso 8 desarrollo de la junta art 358

Paso 11.2 si hay falta de aprobación el deudor será declarado insolvente y procederá al concurso necesario o la quiebra art 367

Puede haber dos posibilidades

Paso 9 deliberación y discusión art 360361

Paso 11.1 oposición del convenio dentro del plazo de 15 días. El tramite incidental art 364 y 365

Posibilidad 1) que haya indicios de fraude o culpabilidad entonces: el juez declara la quiebra del deudor; dicta previdencias cautelares y queda fenecido el procedimiento preventivo del convenio art 354

Paso 10 discusión de las beses de convenio art 362 Paso 11: aprobación del convenio en plazo de 15 días art 363

149 PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES PASO 1: proposición del convenio art 371

EXTRAJUDICIAL: en escritura publica ante notario art 349

PASO 2: el juez dicta el auto. Se nombra un depositario, se nombrara una comisión, se fije día y hora para la celebración de la junta art 372

JUDICIAL: ante el juez del lugar en que el deudor tenga el centro principal de sus negocios art 350

PASO 5: recepción del informe en el juzgado

PASO 6: celebración de la junta general de acreedores, se le dara cuenta de todo lo actuado y del informe de la comisión revisora, pondrá a discusión los puntos resolutivos que la comisión proponga art 376

PASO 7: deliberación y discusión art 360 y 361

PASO 3: discernimiento del cargo a los miembros de la comisión art 352

PASO 4: la comisión rinde un informe art 352

Puede haber 2 posibilidades

Posibilidad 1) que haya indicios de fraude o culpabilidad: el juez declarara la quiebra del deudor, dicta providencias cautelares y queda fenecido el proceso preventivo art 34

PASO 8: discusión de las bases del convenio art 362

Posibilidad 2) no indicios de fraude: entonces pasamos al paso 6 art 354

PASO 9: terminación del convenio: si no se llega aun acuerdo entre el deudor y sus acreedores dentro del plazo de 24 horas, se declarara el estado de quiebra y se pone al fallido a disposición del juez penal art 377

150 PROCEDIMENTO DE QUIEBRA Y REHABILITACION PASO 1) procedencia: en los casos que no se apruebe el convenio previo ni se llega en el concurso necesario a un avenimiento entre deudor y sus acreedores art 379

PASO 6) audiencias por 8 días comunes para impugnar el inventario y evaluó, el tramite incidental art 384

PASO 7) el juez aprueba el inventario y evaluó art 384

PASO 12 ) rectificación es del evaluó art 388 CPCM

PASO 13) memoria del sindico dentro de los tres días de celebrada la primera audiencia art 390 CPCM

PASO 2) se dicta auto que declara a la quiebra art 380

PASO 3) ocupación de los bienes del deudor. Puede haber reposición dentro de los 3 días de la declaratoria el trámite en incidental art 382 y 383

PASO 5) el notario presenta el evaluó y el inventario al juez art 384

PASO 4) se practica inventario y evaluó de los bienes art 384

PASO 8) el sindico pide autorización para realizar los bienes art 385

PASO 9) venta en pública subasta de los bienes art 386

PASO 11) informe del depositario los primeros 5 días de cada mes art 387

PASO 10) deposito de l producto de la venta a mas tardar al día siguiente hábil art 386

PASO 15) publicación de la resolución en el diario oficial y en otro de mayor información art 391 CPCM

PASO 16) clasificación y graduación de créditos art 392

PASO 14) nueva junta general de acreedores, se dara cuenta en ella con la memoria del sindico y se aprueba, servirá de base para los pagos, si hay oposición a las conclusiones del sindico el tramite es incidental art 391 CPCM

Para la rehabilitación conocerá el mismo juez que conoció la quiebra y por la vía de los incidentes art 400 CPCM

PASO 17) liquidación de concurso, estableciendo la cantidad que cada acreedor le corresponde art 392

LIBRO TERCERO PROCESOS DE EJECUCION

CONTENIDO DEL LIBRO TERCERO: I VÍA DE APREMIO - Titulo ejecutivo - Embargo - Remate II. JUICIO EJECUTIVO - Titulo ejecutivo - Procedimiento III. EJECUCUCIONES ESPECIALES Iv. EJECUCION DE SENTENCIAS - Concurso voluntario de acreedores - Concurso necesario de acorredores - Quiebra - Rehabilitación

LIBRO CUARTO PROCESOS ESPECIALES I. JURISDICION VOLUNTARIA - disposiciones comunes - asuntos relativos a la familia . Declaratoria de incapacidad .Ausencia y muerte presunta .Disposición relativas a la administración de bienes, menores e incapaces . Disipaciones relativas al matrimonio + Modos de suplir el consentimiento para contraer el matrimonio + Divorcio y separación . Disipaciones relativas a los actos del estado civil + Reconocimiento de preñes y parto + Cambio de nombre + Identificación de persona

+ Asiento de partida de nacimiento y rectificación + Patrimonio familiar + Subasta voluntaria

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II. PROCESO SUCESORIO Disociaciones general Sucesión testamentaria . Tramite judicial . Formalización de testamentos cerrados y especiales + Apertura de testamento cerrado + Testamentos especiales Sucesión intestada Sucesión vacante Proceso sucesorio extrajudicial . tramite ante notario . Alternativas al proceso sucesorio extrajudicial Administración de la herencia Partición de la herencia 151 CONCEPTO DE JURISDICION VOLUNTARIA JUDICIAL: Comprende todos los actos en que por su disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esta promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (litis) 152 CUAL ES EL TRÁMITE GENERAL PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICION VOLUNTARIA: 1 solicitud ante el juez de primera instancia 2 cuando fuera la necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificara para que dentro del tercer día la evacue 3 se oirá a la procuraduría general de la nación (en casos espaciales) 153 EN QUE CASOS SE OIRA A LA PROCURADORIA DE LA PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION: 1 cuando la solicitud promovida afecte al interés del público 2 cuando se afecte a personas incapaces y ausentes 154 QUE SUCEDE SI EXISTE OPOSCION A LA SOLICITUD: El asunto será declarado contencioso 155 CUAL ES EL REQUISITO ESENCIAL PARA QUE PUEDE SER ACEPTADA UNA POSICION: Que el que hiciere tenga derecho hacerlo

LIBRO QUINTO 146 ALTERNATIVA COMUNES A TODOS LOS PROCESOS ESTRUCTURA DEL LIBRO V I. PROVIDENCIAS CAUTELARES

1. seguridad de las personas 2. madias de garantía II. ACUMULACION DE PROCESOS III. INTERVENCION DE PROCESOS 1. tercerías 2. caducidad de instancia IV INVENTARIO Y EVALUOS Y CONSIGNACION Y COSTAS 1. inventario 2. consignación 3. costas V MODOS EXEPCIONALES DE TERMINACION DEL PROCESO 1. desistimiento 2. caducidad de instancia 156 CUALE ES LA FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR O PROVIDENCIAS CAUTELARES: Garantizar las resultas del proceso 157 EN QUE MOMENTO SE PUEDE SOLICITAR UNA PROVIDENCIA CAUTELAR: Antes de entablar una demanda o juntamente con la presentación de la demanda 158 CUALES SON LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES QUE REGUAL EL CPCM: 1. arraigo 2. anotación de demanda 3. embargo 4. secuestro 5. intervención 6. providencia de urgencia 159 CUANDO SE DICTA ARRAIGO: Cuando hubiere temor que la persona contra quien debe entablarse o se haya entablado una demanda, se ausente o se oculte 160 EN EL ARRAIGO CASO SE DEBE PRESENTAR GARANTIA A Sobre alimentos B en los procesos sobre las deudas provenientes del hospedaje, alimentos, o comprar de la mercadería al crédito C cuando hubieren librado un cheque sin fondos 161 EN QUE CONSISTE LA ANOTACION DE LA DEMANDA: es una media cautelar que pretende que pretende que cualquier enajenación, o gravamen, posterior a la anotación que se efectué sobre un bien mueble o inmueble registrable, no perjudique el derecho del solicitante. 162 EN QUE CONSISTE EL EMBARGO: Es una medida que pretende limitar el poder de disposición del bien embargado y el objeto es el valor del mismo, alcance a cubrir la obligación.

163 EN QUE CONSISTE EL SECUESTRO: es el desapoderamiento del bien que se debe de las manos del deudor. 164 EN QUE CONSISTE LA INTERVENCION: es la medida de garantía que pretende limitar el poder de disposición sobre el producto o frutos que producen los establecimientos o propiedades de de naturaleza comercial, industrial y agrícola. 165 EN QUE CONSISTEN LAS PROVIDENCIAS DE URGENCIA: son las medidas de garantía distintas a ya enumeradas que a criterio del juez, sean las mas idóneas para resguardar el derecho del solicitante. 166 QUE SE PUEDE HACER PARA EVITAR LOS EFECTOS DE LA MEDIDA DE GARANTIA IMPUESTA: que el demandado o contra quien se impuso, la medida presta la contragarantía 167 EJECUTADA LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA, CUAL ES LA OBLIGACION QUE TIENE UNA PERSONA QUE LA PIDIO: interponer la demanda dentro del término de 15 días 168 EN QUE CASOS EL QUE SOLICITA UNA MEDIDA PRECAUTORIA, AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: A si no entabla la demanda en el término legal B si la medida fuera revocada C si se declara improcedente la demanda 169 QUE SE ENTIENDE POR TERCERIAS: es la acción que consiste cuando en un proceso seguido entre dos o mas personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción relativa al mismo asunto. 170 CON QUE A OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL TERCERO: tercero opositor o coadyuvante 171 CUALES SON LOS MEDIOS EXEPCIONALES DE TERMINAR EL PROCESO REGULADOS EN EL CPCM: 1 desistimiento 2 caducidad de instancia 172 QUE ES EL DESISTIMIENTO: A total: cuando se abandona el proceso o un recurso que afecta la esencia del asunto. B parcial: cuando se abandona solamente un recurso, incidente o excepción sobre que dan fin al proceso. 173 QUE ES CADUCIDAD DE INSTANCIA: es la terminación del proceso por la falta de gestión o inactividad de las partes durante el tiempo establecido por la ley.

174 QUE ES PRECLUSION: Es la perdida de la facultad de realizar ciertos actos en la etapa que corresponda del proceso. 175 DIFERENCIA ENTRE PRECLUSION Y CADUCIDAD DE INSTANCIA. La caducidad de instancia es la extinción del proceso, mientras que la preclusión se hace avanzar al proceso, ya que concluida o precluida una instancia se continúa con la siguiente. 176 PLAZO EN QUE CADUCA LA PRIMERA INSTANCIA: 6 meses 177 PLAZO QUE CADUCA LA SEGUNDA INSTANCIA: 3 meses 178 CUAL ES EL EFECTO DE LA CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA: Dejar firme la resolución apelada. 179 DOCTRINALMENTE, QUE OTROS MEDIOS DE PROCESO EXISTEN PARA TERMINACION DEL PROCESO EXISTEN: 1. Renuncia 2. Allanamiento 3. Abandono del proceso 4. Transacción 5. Conciliación 6. Confesión 7. Caducidad de instancia Libro VI IMPUGNACION DE LAS RESOLCUONES ESPECIALES 174 ESTRCURA DEL LIBRO SEXTO I. ACLARACION Y AMPLIACION II. REVOCACION Y REPOSICION III. APELACION IV. NULIDAD V.CASACION 188 CONCEPTOS DE MDIOS DE IMPUGNACION: Son los instrumentos legales puesto a disposición de las partes en un proceso, para intentar la anulación o modificación de las resoluciones judiciales. 189 FORMA DE CLASIFICAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACION: 1. A remedios B recursos 2. por el contenido del recurso A vicios B errores

190 QUE ORGANOS TINEN LA COMPETENCIA PARA CONCOCER UN MEDIO DE IMPUGNACION A. el mismo que dicto la resolución que se impugna B. un órgano distinto y superior 191CUANDO PODEMOS HABLAR DE LOS REMEDIOS PROCESALES: cuando el medio de impugnación lo conoce el mismo órgano que dicto la resolución que se impugna 192 CUANDO PODEMOS HABLAR DE RECURSOS: cuando el medio de impugnación de conocerlo un órgano distinto superior al que dicto a la resolución que impugna. 193 CLASIFICACION DE LOS REMEDIOS: 1. Aclaración y ampliación 2. reposición y revocatoria 3. nulidad 194 CLASIFICACION DE LOS RECURSOS: 1. Apelación (recurso ordinario) 2. Casación (recurso extraordinario) 3. ocurso de hecho (recuso instrumental) 195 POR QUE LA ACALARCION Y LA AMPLIACION NO SE CONCIDERAN VERDADEROS RECURSOS MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: por que no pretende ni la anulación, ni la modificación de las resoluciones impugnadas 196 EN CASOS CABE LA ACLARACION: cuando los términos de un auto o de una sentencia, sean obscuras ambiguas y contradictorias, podrá pedirse que se aclare. 197 EN QUE CASOS PROCEDE LA AMPLIACION: si se hubiere omitido resolver algunos de los puntos, sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación 198 CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR PARA PEDIRSE PARA LA ACLARACION Y AMPLIACION: dentro de las 48 horas de notificado o la sentencia 199 CUANDO PROCEDE EL REMEDIO DE REVOCATORIA: en los decretos que dicten para el proceso, siendo revocables, siendo revocables de oficio por el juez que lo dicto. 200 ADICIONALMENTE AL JUEZ, ADEMAS QUEN PUEDE IMPEDIR: La parte que considere afectada

201 CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA REVOCATORIA DE UN DECRETO: dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación 202 QUIEN RESOLVERA EL RECURSO DE REVOCATORIA: el juez el tribunal ante quien se interponga el recurso 203 CUAL ES EL PLAZO PARA RESOVERLO: dentro de las 24 horas siguientes 204 CUANDO PROCEDE EL REMEDIO DE REPOSICION: A. cuando los autos originarios de la sala de tribunales de la sala (tribunales colegiados) B. contra las resoluciones dictadas por la corte suprema de justicia que se infrinja el procedimiento de los autos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia. 205 TRÁMITE Y RESOLUCION DE LA REPOSICION: 1 solicitud dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación 2 dándose audiencia por 2 días a la parte contraria 3 resolviendo el tribunal dentro de los 3 días 206 A QUE RECURSO SE LE CONCIDERA EL VERDADERO RECURSO ORDINARIO: al recurso de apelación 207 POR QUE: por que hace pasar el conocimiento del proceso a una nueva instancia 208 RESOLUCIONES EN QUE ES APLICABLE EL RECURSO DE APELACION: 1 autos que resuelven excepciones previas que pongan fin al proceso 2 sentencias definitivas dictadas en primera instancia 3 autos que pongan fin a los incidentes que se tramitan en cuerda separada 4 resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en jurisdicción voluntaria 209 POR QUE EL RECURSO DE CASACION SE LE CONCIDERA UN RECURSO EXTRAORDINARIO: Por que por medio del mismo la parte recurrente puede llevar al conocimiento de la CSJ solo alguno o algunos de los motivos determinados determinadas en la ley, de modo que CSJ no puede llegar a conocer de todo lo que se fue decidido por la sala de corte de apelaciones, si no únicamente unos motivos fijados taxativamente 210 CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL RECURSO DE APELACION Y CASACION: el de apelación es una nueva instancia por eso se (llama 2da instancia) mientras que la casación no es una instancia, sino algo distinto algo que llamamos fase del proceso 211 CUAL ES LA FINALDAD DEL OCURSO DE HECHO: Persigue que se admita el recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el tribunal de primera instancia

212 PROCEDENCIA PARA INTERPONER EL REMEDIO DE NULIDAD: contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación 213 FORMA DE TRAMITARSE LA NULIDAD: 1 se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento 2 se tramitara como incidente 3 el auto que resuelve la nulidad ante la sala respectiva o en su caso ante la CSJ 190QUE ES EL RECURSO DE CASACION: es un recurso extraordinario que puede ser interpuesto ante CSJ por los directa y principalmente por los interesados en un proceso, contra las sentencias o autos definitivos en 2da instancia no consentidas expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía 191 MOTIVOS PARA LA PROCEDENCIA DE CASACION: A casación de fondo

B casación de forma 192 TÉRMINO PARA INTERPONER LA CASACION: es de 15 días contados de la última notificación de la resolución respe 193 ESQUEMA DEL TREMITE DE LOS REMEDIOS DE ACLARACION, AMPLIACION, REVOCATORIA Y REPOSICION Y DE NULIDAD REMEDIOS PROCEDENCIA PLAZO PARA TRAMITE Y RESOLCUCION INTERPONERSE AUDIENCIA ACLARACION Cuando los términos de auto Dentro de las 48 HRS. Pedido en Con o sin ART 596-597 o sentencia sean oscuros, De notificado el auto o tiempo se le contestación a la CPCM ambiguos o contradictorios sentencia dará audiencia audiencia, se podrá pedirse que se declare a la otra parte resolverá lo que por 2 días proceda AMPLIACION Cuando se hubiere omitido Dentro de las 48 HRS. Pedido en Con o sin 596-597 CPCM resolver alguno de los De notificado el auto o tiempo, se contestación a la puntos sobre que versare el sentencia dará audiencia audiencia se proceso podrá solicitarse la a la otra parte resolverá lo que ampliación por 2 días proceda REVOCATORIA Procede contra decretos los Dentro de las 24 HRS. El juez ante 598-599 CPCM que puede ser revocables de Siguientes De la ultima quien se 2 formas 1. De oficio por el notificación interpuso, juez que los dicto deberá 2 a instancia de parte art 598 resolverlo sin CPCM 146 LOJ mas tramite dentro de las 24 HRS. siguientes REPOCISION 1.Contra los autos Dentro de las 24 HRS. De la solicitud Con o sin 600-601 CPCM originarios de la sala Siguientes De la ultima se dará contestación de ( tribunales colegiados ) notificación audiencia a la la audiencia, el 2 contra las resoluciones otra parte por tribunal dictadas por la CSJ, que 2 días resolverá dentro infrinjan el procedimiento de de los 3

NULIDAD 613618 CPCM

los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia Contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, realizado antes o después de dictada la sentencia, cuando no sean procedentes los recursos de apelación ni casación

siguientes

Se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución; se tramitara como incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en si caso ante CSJ

Se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución: se tramitara como incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su caso ante la CSJ

Por tramitarse como incidente, la resolución será conforme a dicha vía

LEY DE ARBITRAJE DCT. 67-95 194 DETALLES PRINCIPALES DEL JUCIO ARBITRAL DCT. 67-95: es un juicio de conocimiento, o medio alternativo por el cual las partes de mutuo acuerdo ( por ello se fundamenta en la autonomía de la voluntad ) deciden someter a solución de su conflicto ante un tercero llamado arbitro ( quien hace la función de juez) quien dicta una resolución llamada laudo arbitral que pone fin al arbitraje ( tiene efectos de sentencia judicial) 195 CLASES DE ARBITRAJE: 1 nacional 2 internacional De equidad: llamado el de amigable composición los árbitros actúan conforme a su conciencia y no están obligados a acatar normas de derecho 196 MATERIA DE ARBITRAJE: 1 en los casos que disponga la ley 2 y en todas aquellas controversias sobre materias en las cuales las partes tenga libre disposición 197 CUANTOS ARBITROS PUEDEN HABER EN UN JUICIO ARBITRAL: A las partes podrán determinar el número de árbitros B a falta de acuerdo serán 3 o más C si el monto de la controversia no excede de 50 mil, a falta de acuerdo el árbitro será 1 198 ESTRUCTURA DEL ARBITRAJE 1. acuerdo: cuando las partes deciden someter su controversia a arbitraje 2. las partes tienen la libertad de decidir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral y a falta de acuerdo el tribunal arbitral decide el procedimiento. 3. el laudo es la resolución definitiva que pone fin al arbitraje.

4. el cumplimiento: el laudo arbitral si no se cumple espontáneamente, se puede dictar su ejecución, solo que ya no por el tribunal de arbitraje. 199 CUALES ES UNICO RECURSO QUE PUEDE INTERPONERSE CONTRA EL LAUDO ARBITRAL: el recurso de revisión 200 QUIEN CONOCE EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA EL LAUDO ARBITRAL: una sala de la corte de apelaciones con competencia territorial en donde se haya dictado el laudo arbitral 201 CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONERL 1 mes, luego se dará audiencia por 2 días, si fuere necesaria la apertura aprueba, e hará Por el plazo de 10 días, la sala resolverá dentro de los 3 días dando fin a la audiencia