cuestionario Procesal Civil y mercantil

CLINICA PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 1. CLASES DE PROCESOS CIVILES. - Cautelares: Pueden iniciar antes de iniciar el proc

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CLINICA PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

1. CLASES DE PROCESOS CIVILES. - Cautelares: Pueden iniciar antes de iniciar el proceso o durante la diligencia del proceso - De conocimiento: son aquellos que tienen por objeto, crear, modificar, o extinguir un derecho. ( Divorcio modifica, Juicio ordinario de paternidad crea, Juicio oral de extinsión de pension extibngue) - Ejecutivos - Jurisdicción voluntaria 2. CUALES SON LAS ACTITUDES POSITIVAS Y NEGATIVAS QUE PUEDEN TOMAR LAS PARTES EN EL PROCESO. ACTITUDES POSITIVAS ACTTUDES NEGATIVAS Allanamiento Rebeldía, contumacia Confesión judicial Reconvención Conciliación Excepciones 3. ESQUEMA PROCESO ORDINARIO. DEMANDA DECRETO DE TRAMITE NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO (9 DÍAS) PRUEBA ( Por ambas partes Actor, hechos constitutivos / Demandado Hechos extintivos, circunstancias impeditivas. (periodo de 30, 10 y 120 días) VISTA: Argumentan sus conclusiones y argumentan lo plasmado de la demanda AUTO PARA MEJOR FALLAR (A discreción del juez) SENTENCIA ( 15 Días puede ser Declarativa, conde nativa, extintiva. 4. DIFERENCIAS ENTRE EL JUICIO SUMARIO Y JUICIO ORDINARIO JUICIO SUMARIO JUICIO ORDINARIO Plazo corto Plazos largos Asuntos de forma especifica No tienen tramitación especial 5. QUE ASUNTOS SE CONOCEN EN EL JUICIO ORAL: Artículo 199. (Materia del juicio oral). -Se tramitarán en juicio oral: 1. 1o. Los asuntos de menor cuantía; 2. 2o. Los asuntos de ínfima cuantía; 3. 3o. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos,

4.

4o. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; 5. 5o. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; 6. 6o. La declaratoria de jactancia; 7. y 7o. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

6. QUE ASUNTO SE TRAMITAN EN EL JUICIO SUMARIO: 1. 2. 3. 4.

Los asuntos de arrendamiento y de desocupación; 2o. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero; 3o. La rescisión de contratos; 4o. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos; 5. 5o. Los interdictos; (Apeo o deslinde, obra nueva o peligrosa, amojonamiento, despojo 6. 6o. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

7. DE DONDE PROVIENE LA PALABRA SENTENCIA: De sentir del juez y del Iudicium, que es la facultad de conocimiento, en no más de 2 instancias art 211 CPRG 8. QUE ES UN PROCESO EJECUTIVO: Sentencia basada en cosa juzgada, ya es ejecutable. 9. QUE SON PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNATRIA: Son aquellos que se tramitan en audiencia sin Litis, no hay litigio 10. CUALES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Seguridad jurídica Petición: Derecho de todas las personas. 61.66,107,108. Congruencia procesal Libre acceso a tribunales Seguridad jurídica Igualdad procesal Supremacía constitucional: art 204 prevalece sobre otra ley, 175, ipso jure, 44 nulas las disp. De cualquier otro orden.

Preeminencia del derecho internacional: ART 46 CPRG Defensa Debido proceso : art 12 cprg y 16 LOJ G Libre información publica Dispositivo Impulso de oficio Por escrito Oralidad Inmediación Conciliación Tracto Sucesiva Integración procesal 11. CORRIENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: IUS POSITIVISTA: Leyes y derechos, deben estar escritos IUS NATURALISTA: No precisamente debe estar escritas puede ser un derecho consuetudinario. 12. QUE SON PRINCIPIOS GENERALES: Son todos aquellos preceptos generales del derecho que tienden a establecer los parámetros de actuar del derecho a efecto de asegurar la dignidad de las personas. 13. CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS: CREADORA: Establece que los principios generales del derecho creadora y obligación de las partes.

son fuente

INTEGRADORA: Los principios generales del derecho procesal, ayudan a aplicar el derecho de una manera integradora porque su integración se da en el ámbito de normas ordinarias, constitucionales y reglamentarias. FUNCION RECOPILADORA: En virtud de ella por la aplicación de los principios generales del derecho. Los órganos encargados de impartir justicia, crean jurisprudencia y docrina legal . NUMEROS CLAUSUS: Disposiciones legales numeradas en la ley. NUMEROS APERTUS: Disposiciones legales no numeradas

14. QUE ES EL CONTROL DIFUSO: Se diluye el control de la juridicidad en todos los jueces de Guatemala, 15. CONTROL CONCENTRADO: por ejemplo la Corte de constitucionalidad que es un tribunal de jurisdicción privativa 16. QUE ES PETICIÓN: es el derecho que tienen todas las personas para presentarse ante un órgano jurisdiccional para que se le reconozca un derecho violentado. 17. QUE ES ACCIÓN PROCESAL: Consiste en el derecho constitucional que le asiste a toda persona para dirigir una solicitud ante un órgano constitucional art 28 y 29 CPRG 18. QUE ES PRETENSIÓN PROCESAL: Bien jurídico de la vida que se pretende tutelar con el ejercicio de una acción. 19. LEGITIMACIÓN PROCESAL: Derecho que le asiste a una persona enlugar de otra.

para litigar

20. ESTRUCTURA DE UNA DEMANDA: 1- De la dirección y procuración 2- Del lugar que señalo para recibir notificaciones 3- Del nombre del demandado y del lugar para recibir notificaciones 4- Dela razón de mi gestión de la relación de los hechos (4to un relato resumen) 5- De los medios de prueba 6- De los fundamentos de derecho 7- Petición (de tramite y de fondo) 8- Cita de leyes 9- Duplicado y copias 10- Hora y fecha 11- Firma y sello. VER EJEMPLO DE DEMANDA, EJEMPLO DE NOTIFICACIÓN, EJEMPLO DE DECRETO DE TRAMITE.

21. CUANDO HAY NEGCPCIO JURIDICO: Cuando dos personas convienen en crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Art 1117 cc ( por medio de la autonomía de la voluntad, que es la máxima expresión que las partes tienen para obligarse) 22. VICIOS DE CONSENTIMIENTO: - Dolo - Simulación - Error: cuando una de las dos partes induce a la otra a caer en un error, que cuando lee o firma, hay otras estipulaciones dentro del contrato. - Violencia 23. CUANDO DE PERFECCIONA UN CONTRATO: Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, otorgantes. También cuando este contrato este otorgado, bajo las estipulaciones que la ley establece, si no esta celebrado conforme a la ley el mismo es nulo 24. QUE SON CONTRATOS SOLEMNES, Aquellos que deben estar en escritura publica.

25. FORMA DE LOS CONTRATOS: FORMA DE OBLIGARSE. Art. 1574 Pueden suscribirse de la siguiente manera: - Escritura publica - Acta levantada - Por correspondencia - Verbalmente - Por teléfono por internet, de manera electrónica, por teléfono. El contrato mayor a 300 puede hacerse verbal El contrato mercantil Los contratos que tengan que anotarse o inscribirse. Art 1515 deben hacerse por escritura pública.

26. QUE SON CLAUSULAS LEONINAS: Son todas aquellas estipulaciones o clausulas ambiguas, obscuras, o contradictorias que quedan establecidas en un contrato, que tiendan a transgredir, o a restringir las rectas y honorables, intensiones de los contratantes. 27. QUE ES FRAUDE DE LEY. Artículo 4 de la LOJ Cuando hay actos en fraude de ley, deben ser declarados nulos 28. ACCION PAULIANA (REVOCACIÓN) Tiene lugar cuando el acreedor demanda a deudor, por el incumplimiento o inejecución de las obligaciones del deudor, cuando el deudor actúe con actos anómalos a favor del acreedor articulo 1290. Código civil 29. DERECHOS REALES -

DERECHO DE PROPIEDAD Derecho que le otorga a una persona el derecho de disponer gozar libremente del derecho de un bien. Es aquel que le otorga a una persona, el dominio de un bien. Artículo reconocido constitucionalmente artículo 39. Herga Homnes (Oponible frente a terceros) es acá donde se lleva a cabo la acción reivindicatoria, que es la defensa de la propiedad por los medios legales. Art 469 Código Civil

SENTENCIA DE EXCEPCIÓN A LA DEFINITIVIDAD Y A LA REGAL DE 2 INSTANCIAS REGULADAS EN EL ART.11 DE LA CPRG De conformidad a la jurisprudencia que ha sentado la corte de constitucionalidad cuando el litigante conozca (el abogado) casos referentes a violaciones o trasgresiones al derecho de propiedad, puede acudir, a la acción constitucional de amparo. En virtud que este derecho, es reconocido como inherente a la persona humana. Sentencia de fecha 9 de septiembre del 2014, dictada dentro del expediente 3161-2014 de la corte de constitucionalidad.