Procedimientos Tributarios

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios son: 1. Procedimiento de Fiscalización. 2. Procedimiento de Co

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios son: 1. Procedimiento de Fiscalización. 2. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Procedimiento Contencioso-Tributario. 4. Procedimiento No Contencioso. Los tributos y las normas a los que se someten las empresas están regulados por las leyes del Gobierno y el derecho público. Tanto las entidades privadas como las del Estado deben realizar sus procedimientos financieros, contables o administrativos contemplando los procedimientos tributarios asignados a sus operaciones. Estos procedimientos son eventuales, puesto que dependen de las operaciones de una institución para ejecutarse. Además, pueden ser variables, ya que cambian su estructura de acuerdo al caso en el que se apliquen. De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, se consideran cuatro:

1. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. La Administración Tributaria tiene la facultad para fiscalizar a las organizaciones con el objetivo de comprobar si cumplen o no con sus obligaciones. Todo ello está regulado por el Decreto Supremo 85-2007-EF y la entidad fiscalizadora encargada es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Esta institución comprueba que una empresa cumpla con los requerimientos o, de lo contrario, podrían determinarse infracciones o multas. 2. EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. Es el proceso que permite la cobranza de las deudas, en caso existieran, basándose en el Código Tributario y en las normas legales. Si una compañía no cumple con los requisitos dentro de su fiscalización, la Sunat enviará una notificación precobranza. 3. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Comprende todas las diligencias y acciones tramitadas por las autoridades tributarias. Ocurre en caso exista un reclamo por parte de la organización y que deba ser llevado hasta un tribunal fiscal para una apelación. 4. EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. Aparece cuando no existe una discusión sobre un acto administrativo y tampoco conflictos de intereses entre la administración y, por ejemplo, una empresa deudora. El proceso permite elaborar solicitudes de devoluciones, compensaciones, exoneración, entre otras. En base a los cuatro puntos mencionados, una organización puede diseñar estrategias tributarias que conlleven un éxito en la fiscalización por parte de las entidades públicas. Dichas estrategias dependerán del tipo de compañía, de sus objetivos y del giro de negocio.

APLICACIÓN PRÁCTICA DETERMINACIÓN DE UN IMPUESTO A PAGAR MAYOR REALMENTE DETERMINADO La empresa Croque S.A.C en la declaración-pago de IGV y RENTA correspondiente al mes d junio de 2008, no determino monto alguno por regularizar. Sin embargo, como la mencionada declaración se terminó de elaborar casi al final del día del vencimiento para su presentación, y al no contar con clave SOL en ese momento, a empresa consignó como monto a pagar un nuevo sol (S/. 1.00) para poder presentarlo en una agencia bancaria. CONSULTA ¿Se ha sometido infracción tributaria por esta acción? RESPUESTA Tal como lo señala el artículo 164 del Código Tributario, para que una acción u omisión que transgreda normas tributarias califique como infracción, debe estar tipificada como tal. En este sentido, del anterior enunciado debemos analizar si el hecho de consignar un impuesto por pagar mayor al realmente determinado, transgrede alguna norma tributaria y su esta conducta se encuentra tipificada como infracción. Realizando el análisis antes descrito, tenemos que nuestro Código Tributario no ha previsto como conducta infractora la determinación de pagos en exceso, por el contrario, el artículo 38 del Código en mención permite solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso realizados además de los intereses correspondientes. Asimismo, el análisis efectuado a las tablas de infracciones y sanciones del código tributario, resulta que ninguna de las conductas previstas como infracciones se refiere a la realización de pagos indebidos y/o en exceso, por lo que la misma no se encuentra tipificada como conducta infractora.

CASO PRÁCTICO Mediante Acta Probatoria N° 0200-456-44454 de fecha 2-01-2016 se aprecia que el fedatario fiscalizador intervino el vehículo de placa de rodaje N° HSJ-456 dado que transportaba muebles de oficina con una guía de remisión transportista que no contaba con el número de autorización impreso, según corroboró en los Sistemas Sunat. En dicho documento dejó constancia que sustituyó la sanción de internamiento temporal de vehículo por una multa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 del Código Tributario y el inciso c) del artículo 5 de la R.S. N° 158-2004/SUNAT. Con fecha 23-01-2016 notificó la Resolución de Multa N 023-56845-4544. Al respecto, la empresa transportista Rapidez S.A. consulta si corresponde la sanción de internamiento y sustitución de la multa, así como el importe a pagar teniendo en cuenta que es la segunda vez que incurre en esta infracción.  Datos Peso bruto vehicular: 25 TM  Frecuencia: Segunda oportunidad en que incurre en la infracción 174.4 SOLUCIÓN De acuerdo con el artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago12 establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto por el artículo 21º del indicado reglamento, y que el traslado de bienes se realiza a través de la modalidad de transporte público, cuando el servicio es prestado por terceros. El numeral 19.1 del artículo 19º del reglamento citado, señala que a efecto de lo señalado en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario y en dicho reglamento, se considerará que no existe guía de remisión cuando el documento no haya sido impreso de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 12º del reglamento. Este numeral precisa que los sujetos obligados a emitir documentos solicitarán la autorización de impresión y/o importación presentando el Formulario 816 - “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. El inciso c) del artículo 5 de la R.S. N° 158-2004/SUNAT señala que Sunat podrá sustituir la sanción de internamiento temporal de vehículo por multa cuando no

posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado. De acuerdo con el Anexo de la R.S. N° 063-2007/SUNAT si el vehículo ha incurrido en esta infracción y Sunat - de acuerdo a su facultad- sustituye la sanción de internamiento por multa, tratándose de la segunda oportunidad y de acuerdo al peso bruto vehicular que. Hasta 25 TM, le corresponde una multa equivalente al 50% de la UIT, esto es S/. 1,975 más intereses moratorios. CASO PRÁCTICO La señora Juana Meléndez se dedica a la comercialización de abarrotes en un mercado de pueble libre, con dos puestos para la venta. Por falta de conocimiento la Sra. Meléndez no realizo su inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUS), así con la fecha 5 de junio de 2013 se realizará una intervención por parte de la SUNAT en el referido mercado, siendo en dicho acto detectada la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario por el fedatario fiscalizador. Así mismo se le aplica la sanción de comiso de sus bienes, mediante resolución de comiso notificada el 10 de junio de 2013, los cuales, según los comprobantes de pago otorgados en la intervención por la Sra. Meléndez, se encuentran valorizados en S/. 45 000. Nos consulta si esta sanción es aplicada correctamente y, si fuera así, cuáles serían las acciones para recuperar los bienes comisados de manera inmediata, teniendo en cuenta que ella dispondrá de efectivo el 22 de junio del ejercicio en curso. RESPUESTA La señora Meléndez debera pagar la multa equivalente al 15% del valor de los bines, la que deberá ser actualizada con interese hasta la fecha de pago, más las costas y gastos que origino el comiso, dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución de comiso al tratarse de bienes no perecederos (abarrotes).

Valor de la mercadería: S/. 45 000.00 Multa equivalente al 15% 15% x S/. 45 000

: S/. 6 750.00

Intereses moratorios hasta el 22706/13 Número de días = 17 días % Interés diario = 0,05% % Interés acumulado 17 días x 0,05% = 0,85% Interés = S/. 6 750 x 0,85% : S/. 57,37 Del cálculo efectuado, el monto total a pagar actualizado al 22 de junio es de S/. 6,807 el cual deberá ser cancelado por la Sra. Meléndez para poder retirar su mercadería comisada. Adicionalmente deberá cancelar el monto de las costas y gastos por el comiso de bienes.

ANEXO

REFERENCIAS https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/CXLV_dcho_tributario_2017.pdf

https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2019/02/los-procedimientos-tributariosque-siempre-debemos-considerar/