Procedimiento y Planeacion Tributaria

PROCEDIMIENTO Y PLANEACIÓN TRIBUTARIA “No es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los e

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PROCEDIMIENTO Y PLANEACIÓN TRIBUTARIA “No es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo alegándose el principio de favorabilidad, pues en derecho tributario éste únicamente es predicable en materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento sólo es aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad”

BIBIANA ANDREA ORTIZ CONTADORA PUBLICA EN FORMACION CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON

PROCEDIMIENTO Y PLANEACION TRIBUTARIA

Presentado por: BIBIANA ANDREA ORTIZ

Presentado a: Dr. LUIS SUAREZ ESPITIA

Para dar cumplimiento a la materia de: PROCEDIMIENTO Y PLANEACION TRIBUTARIA

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON CUCUTA 2016

TALLER DE PROCEDIMIENTO Y DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD REMINGTON SECCIONAL CUCUTA

PLANTEAMIENTO DEL CASO 1 El 12 de septiembre de 2012 la sociedad “LA LECHONA COJA S.A.S” presentó dentro de la oportunidad legal, la información en medios magnéticos para el año gravable 2011. Por medio del pliego de cargos del 6 de marzo de 2013, y con base en el artículo 651 del ET, la DIAN propuso sancionar a la sociedad “LA LECHONA COJA S.A.S”, por errores en la información suministrada, tasando la sanción sobre la totalidad de la información procesada. Dentro de la oportunidad legal la sociedad contesta el pliego de cargos aceptando los errores y acogiéndose a la reducción de la sanción al 20% que contempla el Art. 651 del ET. Para ello consigna la suma correspondiente a la sanción, que tasa sobre el monto de los registros errados. Por medio de Resolución de agosto de 2013, la División de Liquidación de la misma Administración impuso sanción por “ENVIAR INFORMACIÓN EN FORMA ERRONEA”. La División Jurídica de la misma Administración, afirma que la sociedad incurrió en una equivocación al tasar la sanción sobre el valor de los errores cometidos. Lo correcto es acogerse al beneficio de la reducción al 20% sobre la sanción determinada por la misma administración, es decir, la totalidad de la información procesada, pues del contenido del inciso 3º del literal b) del artículo 651 del ET citado, se tiene que la reducción de la sanción opera sobre la suma que determina la Administración y el contribuyente no puede modificar la base de la sanción aplicando sus propios criterios porque no es admisible que “per sé”aplique lo que a su juicio considere. Consecuentemente, al no haber pagado la totalidad de la sanción no cumple con los requisitos del Art. 651 del ET, por lo que la sanción no puede reducirse al 20%. Analice la posición asumida por la Administración y establezca con fundamento en el artículo 651 del ET cual debe ser el monto a partir del cual se tase la sanción por no enviar información, y si la sociedad “LA LECHONA COJA S.A.S” cumplió o no los requisitos para acogerse a la reducción de la sanción al 20%.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

San José de Cúcuta, 25 de Abril de 2016.

Doctor LUIS SUAREZ ESPITIA JEFE DIVISIÓN JURÍDICA Administración Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Ciudad REF. RECONSIDERACION CONTRA RESOLUCION 10293 DE AGOSTO DE 2003.

Yo, BIBIANA ANDREA ORTIZ, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No 27.807.048 expedida en Salazar, obrando en mi calidad de representante legal de la sociedad “LA LECHONA COJA S.A.S” identificada con NIT No 88.241.831-8, respetuosamente presento ante usted dentro de la oportunidad legal de que trata el artículo 720 del Estatuto Tributario , el recurso de RECONSIDERECIÓN contra la resolución 10293 de agosto de 2003, mediante la cual la administración de impuestos y adunas nacionales impuso sanción por enviar información en forma errónea, aun cuando mi representada liquidó correctamente y dentro de la oportunidad legal la sanción que fuera emitida mediante pliego de cargos del 6 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El fundamento legal para acudir en reconsideración ante la administración de impuestos y Aduanas Nacionales en el artículo 720 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 67 de las ley 6ª de 1992 y siguientes. El Artículo 651 del Estatuto Tributario, inciso 2 del literal a; y el inciso tercero del literal b. Resolución N° 2004 de 1997, Artículo 2.

ANTECEDENTES

1. El 12 de septiembre de 2012 la sociedad “LA LECHONA COJA S.A.S” presentó dentro de la oportunidad legal, la información en medios magnéticos para el año gravable 2011. 2. Por medio del pliego de cargos del 6 de marzo de 2013, y con base en el artículo 651 del ET, la DIAN propuso sancionar a la sociedad “LA LECHONA COJA S.A.S”, por errores en la información suministrada, tasando la sanción sobre la totalidad de la información procesada.

3. Dentro de la oportunidad legal la sociedad contesta el pliego de cargos aceptando los errores y acogiéndose a la reducción de la sanción al 20% que contempla el Art. 651 del ET. Para ello consigna la suma correspondiente a la sanción, que tasa sobre el monto de los registros errados.

4. Por medio de Resolución de agosto de 2013, la División de Liquidación de la misma Administración impuso sanción por “ENVIAR INFORMACIÓN EN FORMA ERRONEA”. La División Jurídica de la misma Administración, afirma que la sociedad incurrió en una equivocación al tasar la sanción sobre el valor de los errores cometidos. Lo correcto es acogerse al beneficio de la reducción al 20% sobre la sanción determinada por la misma administración, es decir, la totalidad de la información procesada, pues del contenido del inciso 3º del literal b) del artículo 651 del ET citado, se tiene que la reducción de la sanción opera sobre la suma que determina la Administración y el contribuyente no puede modificar la base de la sanción aplicando sus propios criterios porque no es admisible que “per sé” aplique lo que a su juicio considere.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

La empresa “LA LECHONA COJA S.A.S, considera que la Administración ha cometido un error al tasar la sanción sobre la totalidad de la información procesada, ya que según lo establece el Artículo 651 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del literal a, la multa es hasta de un 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, que para el caso particular de esta empresa es la de suministrar la información de forma errónea, ya

que la declaración del año gravable 2001 fue presentada el 12 de septiembre de 2002, es decir dentro de la oportunidad legal.

Considero además que la empresa “LA LECHONA COJA S.A.S”, no sólo cumple los requisitos para acogerse al beneficio de reducción de la sanción al 20%, sino que por lo establecido en el inciso tercero del numeral b. del Artículo 651 del Estatuto Tributario que hace referencia respecto a la sanción señala que se reducirá al 10% de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes que de que se notifique la imposición de la sanción; o al 20% si es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción; aunque este inciso habla de omisión y no de error en la información, la empresa “LA LECHONA COJA S.A.S” se acoge al beneficio una vez enterada de la propuesta de la sanción por medio del pliego de cargos del 6 de marzo de 2003, donde cabe resaltar que la empresa aceptó los errores y efectuó el pago de la sanción antes que fuera notificada de la sanción mediante la Resolución 10293 de agosto de 2003, lo que quiere decir que inclusive podría haberse acogido al beneficio de reducción al 10% ya que cumplió con lo establecido en el inciso tercero del literal b) del Artículo 651 del Estatuto Tributario, lo cual le permite recibir tal beneficio.

De lo anterior concluyó que la Administración no aplicó en forma debida lo estipulado en el Artículo 651 del Estatuto Tributario con relación al monto sobre el cual se debía tasar la sanción, y que además la Resolución 10293 de agosto de 2003 no presenta fundamentación legal ya que la empresa cumplió con los requisitos establecidos para acogerse al beneficio de reducción.

PETICIONES

Por lo anterior, la empresa “LA LECHONA COJA S.A.S” solicita a usted la nulidad de la Resolución 10293 de agosto de 2003 proferido por la división de liquidación de la administración debido a que no opera fundamentación legal sobre esta, y se valide el pago de la sanción efectuado por la empresa “LA LECHONA COJA S.A.S”.

NOTIFICACIONES

Las notificaciones podrá usted enviarlas a: Calle 3 N° 6- 14 Barrio el Centro. Salazar. [email protected] Cel. 314 2061698

Atentamente,

BIBIANA ANDREA ORTIZ REPRESENTANTE LEGAL “LA LECHONA COJA S.A.S”

PLANTEAMIENTO DEL CASO 2

La sociedad “LA TASITA ROTA S.A.”, que tiene por objeto social el procesamiento de café, presentó extemporáneamente la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre de 2012, en la que NO incluyó la liquidación de la sanción por extemporaneidad. La declaración en comento fue presentada en diciembre de 2012. Como consecuencia de lo anterior, la Administración de Impuestos Nacionales expidió la Resolución No 00523 de 28 de diciembre de 2013, liquidando la sanción por extemporaneidad aplicable a la sociedad, tomando como referente legal una norma ya subrogada para la fecha de la Resolución, que resultaba mucho más gravosa para los intereses de la sociedad “LA TASITA ROTA S.A.”,. Como asesor tributario presente sus consideraciones sobre los siguientes puntos: 1. Cuál es la norma aplicable para la liquidación del impuesto? La vigente para la fecha en que debía ser presentada la declaración. La vigente para la fecha en que fue presentada la declaración. La vigente a la fecha de expedición de la Resolución donde la Administración liquida la sanción por extemporaneidad. Fundamente su respuesta. 2. Es aplicable al Procedimiento Tributario el principio de favorabilidad reconocido expresamente en el Derecho Penal? Fundamente la respuesta.

SOLUCION DEL CASO 2

La norma aplicable para la liquidación del impuesto, es la vigente para la fecha en que debía ser presentada la liquidación, es decir, el momento en que el contribuyente incumple con su obligación de presentar la correspondiente declaración de IVA, ya que las normas sancionatorias deben preceder al hecho sancionado, y la aplicación de esta norma no es retroactiva. Con relación al principio de FAVORABILIDAD teniendo en cuenta que los impuestos no se consideran un castigo, ni un agravio al contribuyente, sino un deber de solidaridad de los ciudadanos de coadyuvar con las cargas públicas, “quedaría descartado de plano el empleo del principio de favorabilidad en el derecho tributario, salvo en lo correspondiente al régimen sancionatorio”.