PROCEDIMIENTO REGISTRAL

“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECH

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“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA

: PROCEDIMIENTO REGISTRAL

CURSO

: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

DOCENTE

: MILCHER ZANCA FALCON

ALUMNA

:

 Arrieta Caballero, Jossie Estefani

2019 Pucallpa – Perú

Dedicatoria Dedicamos este trabajo en primer lugar a Dios, porque nos bendice día a día con la vida, a nuestros padres que con su apoyo nos ayudan a poder cumplir con nuestro sueño el cual es el ser profesionales.

Contenido

INTRODUCCION ................................................................................................................ 4 CAPITULO I. Procedimiento registral y administrativo ...................................................... 5 1.1. Diferencias del procedimiento registral con procedimiento administrativo .............. 5 CAPITULO II. Instancias registrales .................................................................................... 7 2.1. Instancias registrales, los plazos. ............................................................................... 7 CAPITULO III. Títulos registrales y partida registral .......................................................... 9 3.1. La partida registral, definición de títulos, los documentos que dan merito a la inscripción. ................................................................................................................................. 9

INTRODUCCION En nuestro país, la SUNARP ha reglamentado el procedimiento registral a través del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución N° 126 – 2012 – SUNARP SN, del 19.05.2012. Texto actualizado al 11 de enero 2013, en el cual comprende la descripción de algunos temas fundamentales para el mayor entendimiento de los ciudadanos; asimismo establece ciertos lineamientos respecto al procedimiento registral en primera y en segunda instancia. Cabe señalar, que el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos no es su única base legal, puesto que de acuerdo a la naturaleza de la pretensión del presentante (solicitante), la base legal podrá tener concordancia con el Código Civil, Ley N° 27444 (en asuntos administrativos), y demás leyes especiales que sirvan de apoyo para la fundamentación del Registrador Público.

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CAPITULO I. Procedimiento registral y administrativo 1.1. Diferencias del procedimiento registral con procedimiento administrativo PROCEDIMIENTO REGISTRAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEFINICION

-Es aquella consecución de actos que -Es el cauce formal de la serie de actos en realizan las personas para “Inscribir el que se concreta la actuación administrativa Título en el Registro” (SUNARP), la para la realización de un fin. inscripción del título sirve para brindar seguridad

jurídica

frente

a

terceros

respecto del acto que se inscribe. FINALIDAD/OBJETIVO -Persigue un "DOBLE OBJETIVO", que -Tiene por finalidad esencial la emisión de puede ser un objetivo instrumental y el otro un acto administrativo al servicio de los objetivo es sustantivo.

intereses generales y no necesariamente la

Objetivo Instrumental: Práctica de un resolución sobre una pretensión ajena, asiento, es decir que va a servir para como ocurre en los procesos inscribir un título en el registro. Objetivo Sustantivo: Proclamación de la situación jurídica o del derecho que se desea registrar; es decir, la pretensión del presentante (solicitante). CARACTERISTICAS -Sostienen que basado en la existencia de -Se configura como una herramienta al un documento público (verdad circunscrita servicio

de

la

eficacia

de

la

en al papel), se dan las siguientes Administración, ya que le sirve para 5

características,

de

las

cuales

ambas recabar todos los hechos relevantes y

conllevan diferencias:

fundamentos jurídicos de la decisión, y al

Registral Administrativo:

mismo tiempo como una garantía que tiene

- No hay libertad de prueba.

el ciudadano de que la Administración no

- No opera el principio de libre valoración va a actuar de un modo arbitrario, sino con de la prueba mediante un juicio razonado.

objetividad y siguiendo las pautas del

- No hay impulso oficioso.

procedimiento establecido en las normas,

- No hay citación a los terceros; que puedan que por otra parte el administrado puede afectarse con el acto.

conocer y en el que puede participar

Registral Puro:

cuando en él se diriman asuntos que

- Se puede utilizar distintos medios afecten a sus derechos o intereses. probatorios sin que necesariamente exista esa limitación (artículos 163.1° y 166° Ley 27444). - Se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios inflexibles (art. 6.1° Ley 27444). - Pueden tramitarse de oficio, pues en ellos se supone que está en juego interés público (art. 103° Ley 27444). - Si caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el trámite si existe el riesgo de afectar a terceros (arts. 51.2° y 60° Ley 27444).

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CAPITULO II. Instancias registrales 2.1. Instancias registrales, los plazos. Las instancias del Procedimiento Registral, la constituyen los Registradores y el Tribunal Registral; el Tribunal Registral, conoce vía recurso de apelación de las impugnaciones contra las observaciones, tachas y demás decisiones de los Registradores Públicos. De acuerdo a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°1262012-SUNARP-SN Artículo 3: Instancias Dentro del procedimiento registral existen dos instancias: -Primera instancia: Registrador Público. -Segunda Instancia: El Tribunal Registral, ésta es la última instancia administrativa. En el caso de que estés desconforme con lo que establece o con lo resuelto por el Tribunal Registral, sólo se podrá interponer una demanda contenciosa administrativa en el Poder Judicial. El Tribunal Registral: Es el órgano de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones tachas y otras decisiones de los Registradores, y abogados certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.

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Conformación del T.R. 1. Presidencia del Tribunal Registral 2. Cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes de las cuales, la 1era, 2da y tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la 4ta en la ciudad de Trujillo y la 5ta en la ciudad de Arequipa. 3. El número de vocales es de dieciséis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demás integran Sala. 4. El periodo del presidente del T.R. y de los presidentes de sala es de un año y coincide con la conformación de las Salas.

Artículo 4: Computo de plazos - Aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposiciones en contrario. - Días hábiles; aquellos en los cuales el diario de la oficina respectiva hubiese funcionado. - En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.

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CAPITULO III. Títulos registrales y partida registral 3.1. La partida registral, definición de títulos, los documentos que dan merito a la inscripción. De acuerdo a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°1262012-SUNARP-SN Artículo 6: Partida Registral La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales. ¿Qué es la partida registral de un inmueble? La partida registral de un inmueble es, después de la escritura, quizá el documento más importante para acreditar la existencia de un inmueble. Cada oficina de Registros Públicos debe tener el inventario y la historia de los inmuebles de todas las municipalidades. La partida registral de un inmueble es un documento en el cual se asienta ante la Sunarp, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, un bien inmueble y se le da vida legal. Al presentar la propiedad, la oficina le asignará un número con el cual se le identificará por siempre. Por ejemplo, tienes un lote y construyes una casa: debes inscribir la casa, darle vida legal (no es lo mismo un lote que una construcción). Un constructor edifica un gran edificio: debe inscribir cada departamento, estacionamiento, depósito y cada zona de uso común que pertenezca a la copropiedad. Una familia divide una propiedad para darle un área a cada hijo: la división debe ser inscrita con el fin de legalizar la propiedad para cada hijo. 9

La partida es la prueba clara y fehaciente de que el bien inmueble existe física y legalmente. -Qué información contiene una partida registral En la partida registral se va anotando cada novedad del inmueble. Lleva su historia pasada y su presente. Por eso es tan importante. Veamos qué información se puede encontrar: Quiénes han sido los dueños; Qué negocios han hecho con el bien, tales como transferencias, compraventas, cesiones. Qué asuntos legales ha tenido, como, por ejemplo, embargos, hipotecas, afectaciones, cargas técnicas o bloqueos. Qué características tiene el bien: en qué dirección está situado, de qué área es, etc. -Para qué sirve una partida registral Como puedes ver, la partida registral da fe sobre la situación actual del inmueble. Por lo tanto, al momento de negociar una propiedad es el documento base para constatar: Si quien negocia es el dueño legítimo; Si el área ofrecida es la real; Si existe algún impedimento jurídico sobre el bien. A la hora de negociar es imprescindible disponer de una partida registral de reciente expedición. -Dónde se consigue la partida registral La partida registral de un inmueble es un documento público, por lo tanto, cualquier ciudadano puede solicitarla y la entrega de una copia es muy rápida.

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La Sunarp es la única entidad en el país encargada de archivar las partidas registrales. Solicitar una copia es fácil. Vas a la oficina de la Sunarp, solicitas una copia con el número de partida, cancelas el valor y listo. Si estás negociando un inmueble antiguo, una hermosa casa colonial, o un lote que ha tenido muchos dueños y cambios, tendrás que tener paciencia. Esas partidas están archivadas en Tomos en la sede central de la Sunarp. Así mismo, las partidas de más de cien hojas tienen un proceso un poco más largo. De acuerdo a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°1262012-SUNARP-SN Artículo 7: Definición de Titulo Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También formaran parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice. No constituye título inscribible las copias simples de los documentos que sustenten

o

coadyuven a la inscripción, por lo que los mismos no serán suceptible de ser calificados en las instancias registrales, salvo disposición expresa en contrario. Inscripción de Titulo Consiste en la presentación de una solicitud dirigida al Registrador Público competente para que inscriba el acto jurídico, acto administrativo, o judicial; dependiendo de la naturaleza de su pretensión; para ello dicha solicitud debe cumplir con todos los requisitos que señala la ley, 11

presentar la solicitud conforme al formato que establecido por la SUNARP, el pago de tasa (pago de derechos registrales), otros documentos que el Registrador Público lo solicite, y que se presente dentro del plazo establecido. Empero, para que se efectúe el procedimiento registral se debe llevar a cabo un acto jurídico previo, el cual puede ser la celebración de un contrato, resolución administrativa o judicial, etc.; dependiendo el caso. De acuerdo a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°1262012-SUNARP-SN Artículo 8: Requisitos de la inscripción Las inscripciones se efectuaran sobre la base de los documentos señalados en cada reglamento específico y, en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripción del acto o derecho respectivo. -Documentos que dan mérito de inscripción En mérito a Documentos notariales. En mérito a Resoluciones judiciales. En mérito a Documentos que emite la

En mérito a Formularios Regístrales con certificación de firma. En mérito a Documento Privado.

Autoridad administrativa. -Plazos de calificación La calificación del título, se debe efectuar dentro de los siete primeros días, en el Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones, tachas o liquidaciones a los títulos; una vez que el título ha sido observado el presentante deberá de subsanar pagar el monto del mayor derecho liquidado hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento, por cuanto los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso. 12