Procedimiento Formacion Toma de Conciencia

PROCEDIMIENTO Formación y toma de Conciencia y Competencia CODIGO: DPR.PRO.03 REV: PAG: OBJETIVO Definir el proceso qu

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PROCEDIMIENTO Formación y toma de Conciencia y Competencia

CODIGO: DPR.PRO.03 REV: PAG:

OBJETIVO Definir el proceso que asegura que todo el personal con responsabilidades definidas dentro del Sistema de Gestión o cuyo trabajo pueda generar impactos significativos sobre el medio ambiente, es competente en base al nivel de estudios, formación, habilidades y competencias. Así mismo, se establece la sistemática de sensibilización con el objetivo de que todo el personal de la empresa sea consciente de la importancia de sus actividades en el ámbito del Sistema de Gestión. ALCANCE Este procedimiento identifica los requisitos de formación para todo el personal de la empresa y sus sub-contratos. Además establece los medios de formación/comunicación de nuevos temas, modificaciones o procedimientos a los responsables en asuntos ambientales. DEFINICIONES  Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes.  Formación: Enseñanza de los conocimientos generales o específicos que una persona necesita para desarrollar su labor en un determinado puesto de trabajo.  Adiestramiento: Actividad de enseñar las habilidades que una persona necesita para desarrollar su labor en un determinado puesto de trabajo. Tiene carácter eminentemente práctico y se relaciona directamente con la tecnología, útiles, equipo, etc., que se usan en el puesto de trabajo. 

Sensibilización: Actividades desarrolladas para difundir el Sistema de Gestión a todo el personal de la empresa, y concienciar de la importancia de las actividades que cada uno desarrolla en el conjunto de la Gestión Ambiental.

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PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN Y SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN. Responsable del Sistema y el Equipo Técnico de Apoyo identificarán las necesidades de formación y sensibilización, planificará la formación a las personas cualificadas y competentes y se responsabilizará del seguimiento de la formación. Responsable del Sistema y el Equipo Técnico de Apoyo informará a los responsables en temas ambientales de posibles modificaciones a procedimientos e instrucciones técnicas, registrando dicha comunicación en sus expedientes de formación. En función de las necesidades de formación se procederá a la planificación e impartición de la formación adecuada, al personal que lo requiera. El Equipo Técnico de Apoyo se encargará de las tareas administrativas de cada programa de formación, incluyendo lugar de impartición, materiales, notificación a participartes y archivo en expediente personal. El Responsable del Sistema y el Equipo Técnico de Apoyo establecerá un programa de sensibilización que incluirá la conformidad con la política ambiental, objetivos y metas, los procedimientos del sistema y sus responsabilidades, así como la formación necesaria relativa al Plan de Emergencia. El programa incluirá el contenido de las campañas de sensibilización, fechas, medios necesarios, grupos a los que irán dirigidas y los responsables de la coordinación. La formación de carácter general estará dirigida a todo el personal del Ayuntamiento y es relativa al funcionamiento del sistema de gestión. Tiene como objetivos:  Dar a conocer la política ambiental, los procedimientos y requisitos del sistema de gestión, así como transmitir la importancia de su cumplimiento y las consecuencias potenciales de la falta de seguimiento de los mismos.

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 Dar a conocer a los implicados en las operaciones los impactos ambientales significativos, actuales o potenciales de sus actividades, y los beneficios para el medio ambiente de un mejor comportamiento personal.  Comunicar las funciones y responsabilidades en el logro del cumplimiento de la política y procedimientos, y de los requisitos del sistema de gestión.  Dar a conocer las funciones, responsabilidades y procedimientos para responder ante situaciones de emergencia La formación de carácter específico es la necesaria para garantizar la ejecución correcta de los trabajos que puedan afectar a la calidad de los servicios suministrados y/o puedan generar un impacto significativo sobre el medio ambiente. Dentro de ésta se contempla: 

La formación académica necesaria o experiencia que la sustituya.  La formación o experiencia adicional requerida.  El período de formación necesario y, si procede, el de supervisión de trabajos. El Responsable del Sistema y el Equipo Técnico de Apoyo establecen el Plan de Formación. Este plan tundra el visto bueno del Director de Medio Ambiente en función de los medios disponibles, criterios utilizados, prioridades, etc. La periodicidad del plan será anual. La satisfacción de las necesidades de formación establecidas en el plan podrá ser: - Interna: charlas, cursos, etc. - Externa: charlas, cursos, etc. En el caso de charlas y cursos (internos o externos) dirigidos a todo el personal, el Responsable del Sistema contactará con el personal interno necesario o bien con organismos externos para su organización. A nivel de cada área será el responsable de la misma quien lo organice.

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En cualquiera de los casos, cuando la formación se satisfaga con charlas o cursos, el responsable de su organización realizará la lista de asistentes, que será firmada por los mismos a la finalización, certificando así la asistencia. Si el personal recibe alguna formación no organizada por el ayuntamiento, deberá presentar al Responsable del Sistema un documento que certifique su asistencia al mismo. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de que la formación se lleve realmente a cabo, será del Concejal de Medio Ambiente. PERIODICIDAD La formación del personal se llevará a cabo como mínimo anualmente, salvo situaciones excepcionales. IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES RELEVANTES. El Responsable del Sistema deber· establecer aquellas funciones relevantes relacionadas con la gestión ambiental para las que se requiere una capacidad o perfil de puesto adecuado. Para identificar estas funciones relevantes, el Responsable del Sistema se basará en el análisis de los diferentes aspectos identificados y actividades o procesos asociados. Una vez identificadas las actividades relevantes, el Responsable del Sistema establecerá documentalmente los requisitos formativos y de entrenamiento para desempeñar cada actividad o puesto correspondiente. Se analizará la competencia del personal adscrito a cada puesto de trabajo, mediante la consideración de su educación, formación, entrenamiento o experiencia. Comparando los datos obtenidos con el perfil establecido, se identificar·n las necesidades de formación.

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REGISTROS. Se mantendrán como registros, relativos a las actividades de formación, los documentos siguientes:  Relación de puestos o actividades relevantes sujetas a requisitos de perfil de puesto correspondiente.  Registro individual de la formación, experiencia o entrenamiento del personal adscrito a puestos relevantes.  Documentación relativa a la formación impartida, controles de capacitación y revisiones de la efectividad de la formación. Actas sobre revisión y evaluación de la formación del personal y de necesidades de formación.

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ANEXO

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