Procedimiento Administrativo Sancionador Peruano

Introducción al Derecho Administrativo y Potestad Sancionadora FUNCIÓN ADMINISTRATIVA • Es una de las principales cara

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Introducción al Derecho Administrativo y Potestad Sancionadora

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA • Es una de las principales características de la Administración Pública y consiste en la función basada en el interés general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por él y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.

• Dos bienes jurídicos que tutelar

Interés público

Equilibrio

Derechos del ciudadano

• Permanentemente la Administración Pública en su accionar hace ponderaciones entre el interés público y los demás intereses o derechos ciudadanos, debiendo hacer primar la satisfacción del interés público dentro de cánones razonables y proporcionales

LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • Actividad de policía: También llamada actividad de limitación, que implica la facultad de la Administración de limitar los derechos de los administrados, a fin de obtener la adecuación del comportamiento de los mismos al interés público.

• Actividad prestacional: Aquella que está referida a la gestión y regulación de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público a aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común.

Actividad de fomento: Consiste en la realización de determinadas acciones por parte de la Administración Pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de interés público.

Actividad normativa: Consiste en la emisión de norma jurídicas de rango secundario denominadas reglamentos, los mismos que pueden ser ejecutivos o autónomos.

• Actividad cuasi jurisdiccional:

Aquella por la cual la Administración Pública se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a través del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral.

Tipo Telefónica no puede incrementar sus tarifas arbitrariamente. Para poder construir más hospitales, necesito crear condiciones para inversionistas privados y el Estado puedan ejecutar obras de infraestructura

Cuando una persona siente amenazada su integridad pide garantías. La Ley del Servicio Civil dispuso que el Poder Ejecutivo debía reglamentar sus disposiciones.

Para poder vender alimentos en un restaurant necesito una licencia de funcionamiento

Entidad OSIPTEL

PROINVERSION

MININTER PCM

Municipalidad

Actividad

Tipo Telefónica no puede incrementar sus tarifas arbitrariamente. Para poder construir más hospitales, necesito crear condiciones para inversionistas privados y el Estado puedan ejecutar obras de infraestructura

Cuando una persona siente amenazada su integridad pide garantías.

Entidad OSIPTEL

PROINVERSION

MININTER

La Ley del Servicio Civil dispuso que el Poder Ejecutivo debía reglamentar sus disposiciones.

PCM

Para poder vender alimentos en un restaurant necesito una licencia de funcionamiento

Municipalidad

Actividad Prestacional

Fomento

Cuasi jurisdiccional Normativa

Policía

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • Juan Carlos Morón Urbina señala que las fuentes del Derecho Administrativo sirven para interpretar y delimitar campo de aplicación del ordenamiento positivo. • Las fuentes del derecho administrativo generan predictibilidad en el accionar, de tal manera que los administrados puedan predecir las consecuencias que su accionar pueda generar o que puedan obtener un pronunciamiento objetivo y justo.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO • LA LEY • LA COSTUMBRE • JURISPRUDENCIA • DOCTRINA • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • CONSTITUCIÓN: Límites de la actividad estatal por los derechos humanos, derechos positivos estatales, función pública en la constitución, rol del estado en la constitución económica, solución de controversia con el Estado, régimen de asignación de recursos del Estado, rendición de cuentas por empleo, uso de bienes del estado y medios de control sobre los actos de la Administración Pública.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • TRATADOS: Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

• Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional. (Ley 27444)

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • LEYES: • Leyes, decretos leyes, decretos de urgencia

decretos

legislativos,

• Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. (Ley 27444)

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • REGLAMENTOS:

Decretos supremos y normas reglamentarias de otros poderes del Estado FACULTADES REGLAMENTARIAS DE LA ADMINISTRACION: - Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. - Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores. (Ley 27444)

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA: • Resoluciones reiteradas y uniformes que expiden de las autoridades jurisdiccionales competentes para resolver casos específicos, que después pueden servir de modelo o antecedente en casos análogos. • En Procesos Constitucionales y en Procesos Contencioso Administrativos que al resolver un caso concreto interpretan disposiciones administrativas.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, que al resolver un caso concreto estable criterios interpretativos de alcance general y deben ser publicadas.

• PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA. De carácter vinculante para el receptor. Lo emiten órganos técnicos como Superintendencia de Banca y Seguros, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, etc.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS:

GENERALES

DEL

DERECHO

• Son los pilares del sistema normativo, que tienen como función integrar las pautas de orientación jurídica de las norma, a veces ocasionales e incompletas y sometidas a cambios incesantes y continuos, como es la materia administrativa, sujeta a legislación dinámica. (Ejemplo SERVIR)

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • DEFICIENCIA DE FUENTES 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN ESTA LEY; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.

Concepto de Acto Administrativo “Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”

Elementos del Acto Administrativo 1.- Declaración de voluntad de una entidad El acto administrativo es el resultado de un proceso intelectual por medio del cual la administración exterioriza su voluntad.

Elementos del Acto Administrativo 2.- Destinada a producir efectos jurídicos externos Ello quiere decir que los efectos del acto se dirigen hacia el exterior de la organización administrativa que lo emite. Dichos efectos pueden ser actuales o futuros.

Elementos del Acto Administrativo 3.- Que los efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados La calidad de acto administrativo queda reservada para aquellas decisiones que por sí mismas generan efectos jurídicos directos para los terceros, en sus derechos, intereses u obligaciones.

Elementos del Acto Administrativo 4.- En una situación jurídica concreta Es decir que los efectos subjetivos que producen recaen en una situación concreta y específica.

Elementos del Acto Administrativo 5.- En el marco del derecho público La actuación pública que califica como acto administrativo debe ser realizada en ejercicio de la función administrativa, es decir en ejercicio de una potestad pública y respetando el marco de las normas que regulan la actividad administrativa.

Elementos del Acto Administrativo 6.Sus efectos individualizables

son

individualizados

o

Ello quiere decir que los efectos del acto administrativo bien pueden referirse a un administrado en concreto o a un grupo de administrados claramente determinable.

Requisitos de validez de los Actos Administrativos 1.- Competencia La competencia se manifiesta a través de dos dimensiones - La facultad expresa del órgano que emite el acto. - Que el funcionario encargado de representar al órgano cuente con facultades suficientes para ello.

Requisitos de validez de los Actos Administrativos 2.- Contenido u objeto ajustado a derecho Los actos administrativos deben expresar su objeto de manera que sus efectos puedan determinarse inequívocamente. El contenido debe ser lícito, preciso y posible física y juridicamente

Requisitos de validez de los Actos Administrativos 3.- Finalidad Pública La finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el interés público que inspiro al legislado a habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase de acto administrativo.

Requisitos de validez de los Actos Administrativos 4.- Motivación La motivación es la exteriorización de las razones que sirven de base o determinan una resolución.

El deber de motivación incluye la fundamentación de los aspectos jurídicos y de los hechos. Existen excepciones.

Requisitos de validez de los Actos Administrativos 5.- Procedimiento Regular La declaración de voluntad administrativa es conformada a traves del recorrido de un procedimiento predeterminado por la Ley o por practicas administrativas.

Situaciones de relevancia pública que no son actos administrativos 1.- Actos de administración interna: Son aquellos actos emitidos por el órgano para regular su propia administración, su organización o funcionamiento y retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la administración pública, agotándose dentro de tal órbita. Ejemplo, los memorándum.

Situaciones de relevancia pública que no son actos administrativos 2.- Los hechos administrativos Son todos aquellos hechos o situaciones que tienen incidencia sobre la actuación de la administración. Dicho concepto incluye a las actuaciones físicas y operativas que se dan en aplicación de un acto administrativo.

Situaciones de relevancia pública que no son actos administrativos 3.- Los actos de gobierno Son aquellos declaraciones de voluntad emitidas por el presidente en ejercicio directo de competencias constitucionalmente atribuidas.

Impugnación de los actos administrativos 1.- Recurso de Reconsideración: Es aquel recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo, para que éste vuelva a pronunciarse respecto a la solicitud del administrado. Es necesario presentar nueva prueba.

Impugnación de los actos administrativos 2.- Recurso de Apelación: A través del cual, el superior jerárquico vuelve a pronunciarse respecto a la solicitud del administrado.

El recurso de apelación se presenta ante el mismo órgano que emitió el acto, luego éste evalúa los requisitos de admisibilidad, concede el recurso y lo eleva al superior jerárquico.

Impugnación de los actos administrativos 3.- Recurso Extraordinario de Revisión Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

Eficacia de los Actos Administrativos • Diferencia entre validez y eficacia La validez y la eficacia se presentan en momentos distintos, ya que mientras la validez se presenta en la emisión del acto, la eficacia aparece desde el momento de su perfeccionamiento, hasta la consumación de sus efectos.

Eficacia de los Actos Administrativos Eficacia de los actos jurídicos La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir efectos. • Dimensión Personal: La eficacia del acto administrativo es de carácter general por tanto produce efectos de manera directa sobre los administrados que sean destinatarios del acto y produce efectos de manera indirecta sobre otros administrados quienes deben respetar, acatar y cumplir la situación jurídica que se genera a partir del acto.

Eficacia de los Actos Administrativos • Lugar: La eficacia del acto administrativo se circunscribe al lugar en el cual se extiende la competencia territorial del órgano del cual emana. Excepcionalmente, existen actos cuya eficacia comprende todo el territorio nacional si entre sus competencias estuviese así definido su alcance (Ejm: Certificaciones, Licencias de Funcionamiento, Autorización para prestar el servicio público de transportes). • Dimensión Temporal: El período de tiempo en que produce eficacia el acto administrativo.

Modalidades de la eficacia • Eficacia ordinaria: El acto administrativo es eficaz a partir de su notificación al destinatario o a partir de su publicación. Ello, toda vez que para que el acto administrativo sea eficaz requiere ser puesto en conocimiento de los sujetos a los cuales se dirige.

Modalidades de la eficacia • Eficacia anticipada: Cuando un acto administrativo es favorable al administrado, se entiende eficaz desde su emisión. Esta situación particular de los actos favorables se adecua a la naturaleza de la notificación como condición garantista a favor del ciudadano. Ejemplo: Licencias por motivos particulares • Eficacia diferida: Ello implica que los efectos del acto administrativo se producen luego de su perfeccionamiento (cuando por ejemplo el acto está sujeto a condición) Ejemplo: Designaciones

El tiempo y el procedimiento administrativo

El tiempo y el procedimiento administrativo • El tiempo es un aspecto jurídico en el procedimiento administrativo • El procedimiento administrativo se desenvuelve a través del tiempo desde su inicio hasta su fin.

El tiempo mantiene una triple relación con el procedimiento administrativo: le sirve de marco general para la realización de los actos jurídico-procedimentales, los ordena en una sucesión y les otorga regularidad, pues deben ser realizados de modo oportuno.

Como disciplina del procedimiento • Establece reglas para la actuación administrativa como el que no es retroactiva, salvo la eficacia anticipada • Aplicación inmediata de la norma. No retroactividad. • Establece plazos para las diversas etapas y para la toma de decisión administrativa.

Como duración del procedimiento • La cuestión no es tanto fijar los plazos para la emisión de los diversos actos, o el fin del procedimiento, sino qué es lo que ocurre cuando si el plazo fijado vence. • Por ejemplo: plazo de 30 días para resolver en un procedimiento administrativo.

Como duración de los efectos • La regla general es que los actos administrativos tengan duración ilimitada, salvo disposición legal en contrario, o, que pierda la razón de ser, o, exista un acto que declare su extinción.

Como hecho jurídico relativo a las situaciones subjetivas • La actuación administrativa establece plazos para el ejercicio de las potestades o derechos, satisfacer obligaciones o cargas, tanto por la Administración Pública como los privados.

Como hecho jurídico relativo a las situaciones subjetivas. Tipos de plazo • Perentorios: cuyo transcurso del tiempo constituye un hecho impeditivo del ejercicio de la situación subjetiva (a veces extintivo) de manera que si es ejercitada constituirá un vicio del acto. • Ordinario: en el cual el tiempo dictado por la norma es indicativo, es una regla de buen administración si es fijado por la entidad ; y es prorrogado por la misma entidad. • Comminatorio: que vencido el plazo no acarrea el impedimento de ejercitar la situación subjetiva sino quizá una sanción por no cumplir dentro del plazo • Son determinados por la ley

Plazo • Tienen un inicio • Tienen un desarrollo • Tienen un final

Inicio del cómputo del plazo:

• Siempre está establecido en una norma • Generalmente es a través de una actuación administrativa concreta. • Hay plazos en: • • • •

Días hábiles Días naturales Meses Años

Inicio y transcurso del plazo (1) • Plazo en días hábiles o naturales • Inicio tanto para plazos en días hábiles o inhábiles: A partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.

Inicio y transcurso del plazo (2) • Transcurso del plazo en días hábiles o naturales: • Días hábiles: Es la regla general que el plazo se entienda por días hábiles. En este caso, el plazo transcurre por días hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.

Inicio y transcurso del plazo (3) • Días naturales:

• Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que el término expire con la conclusión del último día aún cuando fuera inhábil. • Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación.

Inicio y transcurso del plazo (3) • Plazo en meses o años: • Inicio: A partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior. • Transcurso: Se cuenta de fecha a fecha

Fin del plazo • Días hábiles: el último día hábil o si recae en día natural el plazo vence el día hábil siguiente • Días naturales: igual, salvo que una norma legal establezca que vence el último día natural aunque sea inhábil • Meses: el día en que se empezó a contar el plazo • Años: el día en que se empezó a contar el plazo si no hay ese día se entiende que el plazo vence el primer día hábil del siguiente mes calendario

Efectos del vencimiento del plazo • De un plazo ordinario: para cumplir un acto a cargo de la administración, no lo exime de hacerlo. Actuar fuera de término no produce la nulidad, salvo un plazo perentorio establecido por ley expresa.

Efectos del vencimiento del plazo • De un plazo improrrogable (perentorio): para realizar una actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión • De un plazo perentorio: La preclusión. En procedimientos trilaterales, concurrenciales, o, donde hayan dos o más administrados para asegurarle tratamiento paritario.

Preclusión • “Principio que divide al proceso en fases sucesivas o etapas, que se van cerrando según el avance de la secuencia, ocasionando para el interesado la pérdida de las facultades no ejercidas en su momento debido. Estimada como principio elemental de todo proceso, la preclusión tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que correspondían a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos. De tal suerte, que este principio ocasiona para el sujeto procesal la pérdida de derechos procesales, aún cuando su falta de ejercicio sea debido a una conducta simplemente inadvertida y no a falta de diligencia.” (MORON URBINA)

Procedimiento Sancionador

Principios de la Potestad Sancionadora • Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. • Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.

Principios de la Potestad Sancionadora • Razonabilidad.Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:

a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Principios de la Potestad Sancionadora • Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. • A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. • En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras.

Principios de la Potestad Sancionadora • Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el

momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. • Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.

Principios de la Potestad Sancionadora • Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Principios de la Potestad Sancionadora • Continuación de infracciones.Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.

Principios de la Potestad Sancionadora • Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. • Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.

Principios de la Potestad Sancionadora • Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. • Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

Sanciones y medidas correctivas • Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.

Resolución Final • En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. • Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado (Prohibición de Reforma en Peor)

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Introducción  Alcances Generales del Servicio Civil

 Regímenes de empleo publico - desorden normativo  Sistemas Administrativos del Estado  Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH)

SERVICIO CIVIL Aspectos formales: • ANTES PÚBLICO PÚBLICO • AHORA CIVIL

SERVICIO EMPLEO SERVICIO

Problemática del Servicio Civil Peruano  No hay carrera pública. Carrera congelada (ascensos y remuneraciones) e inexistente para muchos.  El servicio civil crece sin planificación, ni a partir de prioridades de Estado.  Dos de cada cinco servidores tienen contratos temporales. Afecta continuidad de políticas públicas.  No se rige sobre la base al mérito (meritocracia). La entrada por concurso (real) de méritos al Estado es la excepción.

 El Estado no presta servicios de calidad a la ciudadanía.  Disparidades en compensaciones. Diferente remuneración para funciones similares. La base de cálculo para las pensiones y prestaciones es muy baja.

 No se atrae ni se retiene al talento.  Los procedimientos disciplinarios son distintos (matices) según el régimen del cual se trate. Fuente: Servir 7 8

SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Ss1. Planificación de Políticas de Recursos Humanos 2. Planificación de RRHH

1. Estrategias, políticas y procedimientos

Ss2. Organización del trabajo y su distribución

3. Diseño de puestos

Ss3. Gestión del empleo Gestión de la Incorporación

Administración de personas

5. Selección

9. Administración de legajos

6. Vinculación

10. Control de asistencia

7. Inducción

11. Desplazamiento

8. Periodo de Prueba

12. Procedimientos disciplinarios

Ss5. Gestión de la compensación 15. Adm. de compensaciones 16. Adm. de pensiones

13. Desvinculación

4. Administración de puestos

Ss4. Gestión del rendimiento

Ss6. Gestión del Desarrollo y capacitación 17. Capacitación

14. Evaluación del desempeño

18. Progresión en la carrera

Ss7. Gestión de relaciones humanas y sociales 19. Relaciones laborales individuales y colectivas

20. Seguridad y salud en el trabajo

21. Bienestar social

22. Cultura y clima organizacional

23. Comunicación interna

Fuente: Servir

REGÍMENES DEL EMPLEO PÚBLICO: GENERALES

Carrera Administrativa

Actividad Privada

• D.Leg. N° 276 • Tienen carrera y progresión (estancada). • Compensaciones con conceptos no remunerativos (No se contabilizan para pensiones y CTS). . • Movilidad entre entidades.

• D.Leg. N° 728 • Contrato a plazo indefinido en un puesto. • Sin posibilidad de carrera. • Mejores remuneraciones. Incluyen 2 sueldos gratificaciones y 1 por CTS.

Contratación Administrativa de Servicios • D.Leg. N° 1057 • Contrato sujeto a disponibilidad. • Sin carrera. • No responde a una estructura salarial. Distintas compensaciones distintas en puestos similares.

Fuente: Servir

REGÍMENES DEL EMPLEO PUBLICO: CARRERAS ESPECIALES Carreras Especiales Regula la relación del Estado con un determinado grupo de servidores civiles, en función de la naturaleza de sus actividades. La norma que la establece, define principalmente sus alcances, formas de ingreso, progresión en la carrera, compensaciones y Régimen Disciplinario.

• Servicio Diplomático de la República. • Docentes Universitarios. • Profesionales de la Salud. • Carrera Pública Magisterial. • Oficiales de las Fuerzas Armadas. • Personal de la Policía Nacional del Perú. • Carrera Especial Pública Penitenciaria. • Fiscales. • Carrera Judicial. *Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Primera Disposición Complementaria Final

Fuente: Servir

DESORDEN NORMATIVO EN MATERIA DISCIPLINARIA Régimen de responsabilidad disciplinaria del personal de carrera (D.L. Nº 276) Código de Ética de la Función Pública

Régimen de las faltas administrativas previstas en el TUO de Ley Nº 27444 LPAG, aprobado por DS. N° 004-2019-JUS (art. 261º y siguientes)

Personal de carrera administrativa (D.Leg. Nº 276

Personal sujeto al régimen laboral privado (D.Leg. Nº 728)

Infracciones previstas en la Ley de Contrataciones Estatales.

Régimen que otorga potestad disciplinaria directa a la Contraloría para determinar responsabilidad administrativa funcional

Personal sujeto al denominado régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS (D.Leg. N° 1057) Fuente: Servir

REGÍMENES DE EMPLEO PUBLICO - DESORDEN NORMATIVO Confusiones en la aplicación de las distintas normas + disciplinarios de las propias entidades + ROF + “cualquier documento de gestión que se establezcan funciones y obligaciones”.

Ejm. Casos TSC - CASO CLAUDIO REYES HIDALGO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE LA MOLINA  Locador – actos de violencia grave.  Se inicia un procedimiento al amparo del Código de Ética (ámbito de aplicación: todo aquel que ejerce función pública).  Se le sanciona con normas del D. Leg. N° 276 (cuando procedimiento disciplinario de la Carrera Administrativa se aplica sólo a ellos).  Resolución TSC: aplicación indebida del régimen disciplinario – vulneración principio de legalidad.  Importante: unificar criterios. Fuente: Servir

Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario  Características

 Régimen Disciplinario definición  Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD  Ámbito de aplicación  Excepciones y aplicación supletoria

 Reglas

Fuente: Servir

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1. Busca reducir la dispersión normativa

Faltas de los regímenes: 276, 728, 1057, 30057.

Se aplica a servidores que cambiaron de entidad (son procesados donde se cometió la falta) y a ex servidores.

Supletoriamente (1era. DCF LSC): servidores de entidades excluidas, regímenes especiales (médicos, PAD - LSC jueces, etc.), obreros

Canaliza a través de su procedimiento las faltas del Código de Ética de la Función Pública

Normas sobre, nepotismo, conflictos de intereses e incompatibilidades

Fuente: Servir

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

2. Las autoridades del PAD son unipersonales • Según la sanción prevista, las autoridades sancionadoras pueden ser el jefe inmediato, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el Titular de la entidad.

Se han eliminado las Comisiones Permanentes y Especiales de Procedimientos Administrativos de la Carrera Administrativa (D.Leg. N° 276)

Al incluirse al jede de las ORH como parte de las autoridades sancionadoras se empodera a la ORH en el PAD. Fuente: Servir

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

3. Protege la meritocracia • Introduce como faltas administrativas hechos que vulneren el mérito en el acceso al servicio civil: Ejemplo: Autorizar la incorporación al servicio civil de carrera a personal que no haya participado en el concurso público correspondiente (MÉRITO principio de igualdad en el acceso a cargos públicos)

Fuente: Servir

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 4. Aplica flexibilidad en los plazos para tramitar procedimientos complejos y garantizar los derechos de los servidores • No puede transcurrir un plazo mayor a 01 año entre el inicio del PAD y la notificación de la sanción o el archivamiento. Las prórrogas y demás procedimientos deben ajustarse al principio de razonabilidades, respetando el derecho de defensa y la complejidad del caso.

Ejemplo: El servidor civil de la sede central de un Ministerio investigado por presuntamente presentar comprobantes de pago adulterados en su rendición de cuenta, solicita una prórroga para presentar su descargo, dado que su comisión de servicios se realizó en la ciudad de Iquitos, requiriendo un mayor tiempo para recabar copias legalizadas de los documentos cuestionados.

Fuente: Servir

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Cuentan con poder disciplinario: Entidad TIPO A: “aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y por tanto, se encuentran sujetas a normas comunes de derecho público”

SAGR H

Entidades TIPO B: órganos desconcentrados, proyectos, programas, o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a)Tener competencia para contratar, sancionar y despedir. b)Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces. c)Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B. Fuente: Servir

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Son titulares de poder disciplinario: También cuentan con poder disciplinario, los órganos desconcentrados, proyectos, programas, o unidades ejecutoras que no han sido declaradas como entidad pública Tipo B pero sí se les ha otorgado la facultad de sancionar mediante una norma o instrumento de gestión.

Entidad Tipo A

OFICINAS REGISTRALES  Antes de la vigencia del PAD, ya tenían el poder para sancionar.  Aún sin ser calificadas como Tipo B, mantienen su poder sancionador. El 19/11/15 SUNARP, declaró entidades Tipo B a todas sus zonas registrales)

Fuente: Servir

RÉGIMEN DISCIPLINARIO - DEFINICIÓN Conjunto de normas y procedimientos administrativos disciplinarios que buscan prevenir la comisión de faltas administrativas y tutelar los derechos de los administrados.

• Contiene: principios rectores, normas de disciplina, faltas, sanciones disciplinarias, las autoridades y la estructura organizacional aplicable al Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).

El Régimen Disciplinario Administrativo mantiene autonomía de los procesos y procedimientos por responsabilidades civiles y penales; salvo disposición judicial expresa en contrario. Fuente: Servir

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO – PAD Obje to

• Investigar y, de ser el caso, sancionar supuestas faltas por parte de los servidores.

Comprende las acciones de la entidad para la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor, en cumplimiento de las disposiciones normativas del procedimiento administrativo aplicable.

Responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores y ex servidores civiles por las faltas administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Con consecuente inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de destitución y Despido (RNSDD), cuando corresponda. El ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa requiere: • Procedimiento legal establecido • Garantías suficientes para los administrados. Adaptación (Exp. N° 01873-2009-PA/TC, fundamento 10)

Fuente: Servir

ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes generales Aplicación supletoria* a las entidades excluidas según art. 90 del RGLSC

• • • • • • • • •

Decretos Legislativos 276 (Carrera Administrativa). 728 (actividad privada). 1057 (CAS). Ley 30057 (servicio civil), con las excepciones establecidas en el Art. 90 del Reglamento General. LSC. Carreras especiales. Servidores sujetos a carreras especiales. Obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo específico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no. Servidores civiles del BCR, Congreso de la República, SUNAT, SBS, y CGR.

*Estos casos se rigen supletoriamente por el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador (Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Primera Disposición Complementaria Final) Fuente: Servir

EXCEPCIONES DE APLICACIÓN - REGLAMENTO GENERAL DE LA LSC, ART. 90 • Presidente de la República • Ministros de Estado. • Defensor del Pueblo. • Contralor General de la República. • Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. • Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. • El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

• El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. • Los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva. • El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Corresponde a la Comisión Permanente acusarlos ante el Congreso por infracción de la Constitución y todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 5 años después de haber cesado en estas (Antejuicio Político). Constitución Política del Estado, art.99.

Estos casos se sujetan a los procedimientos establecidos de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.

• Gobernado Regional y Alcaldes Fuente: Servir

REGLAS Reglas Sustantivas •Normas que conceden derechos, imponen obligaciones y las sanciones. Establece las trasgresiones al correcto funcionamiento de la organización administrativa (faltas) y como el Estado castiga esa falta (sanción). •Faltas – tipos •Sanciones (tipos, determinación, graduación y eximentes •Deberes, incompatibilidades, derechos, obligaciones. Reglas Procedimentales •Medio por el cual exige la responsabilidad, el canal: los procedimientos. •Son las reglas relacionadas con el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario. •Autoridades competentes •Etapas •Actos preparatorios •Reglas sobre actividad probatoria •Medidas cautelares Fuente: Servir •Plazos de prescripción

Reglas sustantivas de la Responsabilidad Disciplinaria: Faltas y Sanciones     

Prohibiciones e incompatibilidades en el Servicio Civil Definición e identificación de faltas Definición y determinación de sanciones Eximentes de la responsabilidad administrativa Inhabilitación automática

Fuente: Servir

PROHIBICIONES DEL SERVICIO CIVIL - Ejemplos Mantener intereses de conflicto

Obtener ventajas indebidas

Realizar actividades de proselitismo político

Presionar, amenazar y/o acosar

Hacer mal uso de la información

Ejemplos: El Jefe encargado de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable sobre la procedencia de un bono económico, vía CAFAE, para los especialistas que realizan comisiones de servicios por asistencia técnica a entidades del Sector. El jefe encargado, antes de su encargatura participaba del equipo institucional de asistencia técnica, y volverá a dicho equipo cuando termine el encargo.

En una Municipalidad distrital de la sierra sur, el jefe del área de mantenimiento elabora los términos de referencia para la adquisición de repuestos de la maquinaria pesada de la entidad, con plazos cortos de entrega de los productos. Se da el caso, de que un compañero del Instituto Tecnológico del ‘jefe del área de mantenimiento de la Municipalidad’ tiene una Tienda de Servicios y Repuestos, a quien le avisa de la pronta adquisición, para que pueda tomar las previsiones y así cumplir con los plazos de entrega de los productos., colocándolo en ventaja frente a otros posibles proveedores

(Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, art. 8)

El Gerente de Asuntos Sociales de la Municipalidad Provincial aprovecha del servicio transporte contratado para la distribución de alimentos del vaso de leche a nivel provincial, para que se distribuyan los paquetes de propaganda política del partido del Alcalde, ojo que no se afectará la ruta de las unidades móviles contratadas para la distribución de los alimentos.

El administrador del Servicio de Parque de la Municipalidad viene hostigando sexualmente a su secretaria de manera permanente , condicionando la renovación de su contrato CAS.

Además, las beneficiarias de los programas sociales deben ir a recoger los alimentos con sus polos con la foto del Alcalde.

Fuente: Servir

INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Doble percepción de ingresos

No estar inhabilitado administrativa o judicialmente

No tener condena por delito doloso

Sólo está permitido recibir compensación adicional por docencia y dietas por participar de órganos colegiados Fuente: Servir

DEFINICIONES FALTA S

Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores civiles. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

SANCIONES Determinación de una responsabilidad administrativa del servidor civil por una conducta (acción u omisión) irregular o ilegal, en desmedro del servicio civil, la entidad o un administrado.

Fuente: Servir

Finalidad puramente disuasiva*

*a diferencia del Derecho Penal, la sanción busca la resocialización y reinserción en la sociedad.

FALTAS POR INOBSERVANCIA DE RESTRICCIONES PARA EX SERVIDORES CIVILES (artículo 262 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG) Ninguna ex -autoridad podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció

Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.

Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. Realizar cualquier contrato, de Sanción de prohibición de ingresar a cualquier entidad modo directo o indirecto, conpor 05 años. algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación

Juan, trabajador de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, tiene a cargo la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, del proyecto minero “Altiplano” de la empresa “Oro para Todos S.A.” Ahora Juan ha dejado de trabajar en el Ministerio y la empresa “Oro para Todos S.A.” lo ha contratado como asesor para la aprobación del EIA.

Mariana es miembro de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de INDECOPI. Se está revisando un caso entre un consumidor y la empresa “Galletas Dulces S.A.C.” Antes que el caso se resuelva, Mariana deja el cargo que ocupada en INDECOPI y ahora es contratada por “Galletas Dulces S.A.C.” como asesora para que los represente. Pedro, Gerente de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, en la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, participó en el procedimiento para otorgarle la Servir Fuente: concesión “Vía Expresa Javier Prado” a la empresa concesionaria “Construcción S.A.” Posteriormente, Pedro deja de trabajar para la MML y es contratado por “Construcción S.A.” para que se haga cargo del proyecto antes mencionado, en calidad de Supervisor.

TIPO DE SANCIONES Verbal Amonestación Escrita

La amonestación verbal la se sancionan falta leves.

La efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada

En la amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario.

Suspensión

La suspensión es sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses.

Destitución

La destitución implica la separación definitiva de la entidad.

Se aplica previo procedimiento administrativo disciplinario.

Fuente: Servir

SANCIONES PARA EX SERVIDORES Para el caso de los ex servidores : • La sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444. • Autoridades competentes para el Procedimiento: son las previstas para la sanción de destitución que aplicarán la inhabilitación • Se sigue el procedimiento previsto para los funcionarios en la Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la LSC.

Por la referencia a ex servidores, se entiende a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna.

Fuente: Servir

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE Toda sanción debe ser proporcional a la falta cometida. Son criterios para graduar su imposición: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. Ocultar la falta o impedir su descubrimiento. El grado de jerarquía y especialidad del servidor. Las circunstancias en que se comete la infracción. La concurrencia de varias faltas. La participación de uno o más servidores. La reincidencia. La continuidad en la comisión de la falta. El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

Fuente: Servir

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE: Caso Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado: de la falta o Ocultar la comisión impedir su descubrimiento: El grado de jerarquía y especialidad del servidor: Las circunstancias en que se comete la infracción: La concurrencia de varias faltas: La participación de uno o más servidores: La reincidencia: La continuidad en la comisión de la falta: El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso:

Dado que la disposición se hizo en desmedro de la prestación de servicios a ciudadanos. En caso el los directivo, haya tratado de impedir su descubrimiento mediante comisiones de servicios. Dado que el servidor, se encuentra en el grupo de Directivo Público. En caso el servidor haya cometido la falta durante un estado de emergencia. Dado que el servidor dispuso del vehículo, del tiempo del chofer, y del combustible asignado. Al haberse verificado la participación sólo del directivo. Al ser la primera vez que se le procesa a este directivo por esta falta, no habría reincidencia. Al haberse cometido la falta en varias oportunidades. Al comprobarse que el beneficio, fue para su uso personal y familiar.

Situación agravante. Situación agravante. Situación agravante. Situación agravante. Situación agravante. No es una agravante. No es una agravante. Se verificaría un agravante. Situación agravante.

Fuente: Servir

El jefe de la Oficina de Administración dispone de manera continua del vehículo de la entidad para su uso personal, impidiendo que el vehículo sea utilizado para trasladar servidores que atienden a ciudadanos.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La imposibilidad de aplicar una sanción se puede dar por: • Su incapacidad mental. • El caso fortuito o fuerza mayor. • El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada. • El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal.

• La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos para evitar o superar la inminente afectación de la vida, la salud, el orden público, etc. • La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público. Fuente: Servir

INHABILITACIÓN AUTOMÁTICA • Con la sanción de destitución firme (que no hay posibilidad de revisión por la misma u otra instancia, ejemplo: ya no es posible interponer recursos impugnatorio porque se pasó el plazo para hacerlo) o agotada la vía administrativa (no hay más instancias para interponer recurso impugnatorio), el servidor civil quedará automáticamente inhabilitado por 05 años. • La resolución de sanción es notificada al servidor civil por el órgano sancionador y el cargo de la notificación es adjuntado al expediente administrativo, con copia al legajo.

Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia inapelable, culmina su relación con la entidad. No lleva a inhabilitación automática. • En los casos de ex servidores, la sanción principal a aplicar es la destitución y su respectiva inscripción en el RNSDD.

Fuente: Servir

Reglas procedimentales de la responsabilidad administrativa            

Cronología de la vigencia del PAD Principios del Poder Disciplinario Resumen del proceso Autoridades Competentes del PAD Denuncias Investigación previa y precalificación Inicios y término del disciplinario. Derechos del SC en el PAD Medidas cautelares Medios Impugnatorios Prescripción Circunstancias especiales para la aplicación del PAD.

Fuente: Servir

CRONOLOGÍA DE VIGENCIA LA DEL PAD 1 Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: se tramitan según sus reglas de inicio (276, 728, CAS, Comisiones, procedimientos, faltas, sanciones) hasta que culminen en segunda instancia

04/07/2013 Publicación de la LSC.

13/06/2014 Publicación de los 3 Reglamentos de la LSC: El Reglamento General dispuso que la entrada en vigencia del Régimen Disciplinario sea en 03 meses siguientes a su publicación.

2 Los PAD iniciados a partir del 14/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: según reglas procedimentales de la LSC

14/09/2014

13/09/2014

Entrada en vigencia del Régimen Disciplinario: aplicable a todos los regímenes. 3

PAD Iniciados a partir del 14/09, por faltas cometidas a partir del 14/09: Aplica reglas sustantivas y procedimentales de la LSC. Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO LEGALIDAD

• Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

Claudio Sánchez , locador de servicios, es sancionado por la el Rector de la Universidad por 15 días sin goce de remuneraciones por haber cometido faltas de incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su compañero de labor, negligencia en el desempeño de las funciones e impedir el funcionamiento del servicio público, previstas en los literales c), d) y e), respectivamente, del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO RAZONABILIDAD • Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. • Las sanciones deben ser proporcionales a la falta, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: • La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; • EI perjuicio económico causado; • La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; • Las circunstancias de la comisión de la infracción; • EI beneficio ilegalmente obtenido; y • La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Raúl Figueroa, trabajador del Instituto Nacional Asuntos Externos (régimen de la actividad privada), es sancionado por el jefe general a cese temporal de 12 meses sin goce de remuneraciones, por la comisión de falta grave prevista en el inciso d) del artículo 107° del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad. En el procedimiento se señala que Raúl Figueroa en su calidad de encargado del área de logística no realizó el pago oportuno del servicio de telefonía. En el expediente se tiene que si bien Raúl Figueroa no efectuó las gestiones del pago en fecha posterior, y que el servicio de telefonía no fue afectado en ningún momento o área de la entidad. Sin embargo, se le impuso la sanción máxima, para el tipo de falta.

Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO TIPICIDAD • Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. • Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

Juanito va a una capacitación en el marco del PDP, la cual desaprueba; por lo que la Oficina de Recursos Humanos le comunica su nota con la respectiva amonestación, y con copia a su legajo. Pregunta: ¿Es una infracción administrativa establecida y tipificada? ¿Hay debido procedimiento?

DEBIDO PROCEDIMIENTO •

Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO PRESUNCIÓN DE LICITUD • Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

El Secretario Técnico, ante la recargada labor en la entidad, lleva la laptop de la oficina a su domicilio para avanzar algunos informes que se encuentra próximos al plazo de prescripción. Se presume que el servidor cuenta con la autorización expresa de su superior para movilizar el equipo. No se puede suponer que tal acto es hurto del equipo, mientras no se demuestre lo contrario. Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO CAUSALIDAD • La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable El Secretario Técnico recomienda iniciar proceso administrativo contra la servidora Rogelia Cortez por “causar deliberadamente daños materiales en el local institucional”, dado que pintó un mural alusivo al “Día del Medio Ambiente” en la fachada de la municipalidad. Rogelia Cortez cumplió la disposición de su jefe inmediato, la misma que consideró pertinente dado los actos conmemorativos por Día del Media Ambiente”. El Secretario Técnico no consideró la responsabilidad del jefe inmediato de no gestionar la autorización correspondiente, para dar la disposición de pintar un mural en la fachada de la entidad.

Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO

IRRETROACTIVIDAD Ojo con la Prescripción • Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO

CONCURSO DE INFRACCIONES

• Es cuando una misma conducta califica como más de una infracción, y se debe aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

El jefe de la Oficina de Abastecimiento autoriza que todo el personal del Equipo de Ejecución Contractual en pleno participe de una capacitación de OSCE los días jueves y viernes de la última semana del mes. Esta autorización del jefe abastecimiento tiene una conducta negligente en el desempeño de sus funciones e impide el funcionamiento del servicio público, en tanto no se tramitan las órdenes de servicios, se suspenden los trámites de expedientes de licitación, además de la atención propia al público. Fuente: Servir

PRINCIPIOS DEL PODER DISCIPLINARIO

CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES • Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

El jefe de la Oficina de Administración dispone durante los meses de junio y julio del vehículo de la entidad para su uso personal (porque su auto estuvo en el taller mecánico), impidiendo que el vehículo sea utilizado para trasladar servidores que atienden a ciudadanos.

Fuente: Servir

IN IDEM •NON No seBIS podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. • Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones. • No se puede procesar y sancionar administrativamente al servidor que sustrajo una caja de papel bond de su oficina, por “utilización de bienes de la entidad en beneficio propio”; y en otro PAD, por “impedir el funcionamiento del servicio público”, dado que dicho papel estaba destinado a imprimir informes de cierre de proyecto. • El servidor que es procesado y sancionado por incurrir en “actos de violencia al interior de la entidad”; podría ser procesado penalmente por “delitos contra la vida (lesiones graves)” dada las consecuencias en la salud física del servidor agredido. En este caso, los hechos pueden ser los mismo; pero aplica la autonomía del PAD y el proceso penal, dado que los bienes jurídicos protegidos son distintos. El régimen disciplinario administrativo mantiene autonomía de los procesos y procedimientos por responsabilidades civiles y penales; salvo disposición judicial expresa en contrario.

Fuente: Servir

RESUMEN DEL PROCESO Segunda instancia

Primera instancia

Fase instructiva Autoridades Jefe: amonestación Jefe: suspensión ORH: destitución

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Secretaría Técnica recibe y pre-califica denuncia o reporte interno y remite a instructor

INICIO PAD Documento que contiene imputación de cargos notificado al servidor

ORH: amonestación Tribunal del Servicio Civil: suspensión y destitución Fase sancionadora Autoridades Jefe: amonestación ORH: suspensión Titular: destitución

1

INFORME DEL INSTRUCTOR Concluye por la comisión o no comisión de la falta y recomienda sanción o archivo. Si se apartase de la ST – fundamenta la razón

2

SANCIÓN O ARCHIVAMIENTO Si el sancionador decide apartarse de la recomendación del instructor – fundamenta la razón Fuente: Servir

AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PAD 1era Instancia

• Jefe Inmediato, • Jefe de ORH, • Titular de la Entidad

Sanción

Instruye

Sanciona

Oficializa

Amonestación

Jefe inmediato

Jefe inmediato

Jefe de ORH

Suspensión

Jefe inmediato

Jefe de RRHH

Jefe de ORH

Destitución

Jefe de ORH

Titular de la Entidad

Titular de la entidad

• Tribunal del Servicio Civil

2da. Instancia

Sanción

Autoridad competente

Amonestación

Jefe de ORH

Suspensión y Destitución

Tribunal del Servicio Civil

Comisiones especiales: sólo para funcionarios de acuerdo a la clasificación de la LMEP y de la LSC (principio de jerarquía / principio de imparcialidad) Fuente: Servir

AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PAD El Tribunal del Servicio Civil (órgano colegiado): Segunda instancia administrativa (salvo para amonestaciones escritas) Ámbito competencial – Funcional: • • • • •

Acceso al servicio civil; Evaluación y progresión en la carrera; Régimen disciplinario; Terminación de la relación de trabajo Pago de retribuciones – (DEROGADA)

Ámbito competencial – Orgánico: Todas las entidades del Estado • Rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos: Sobre todas las entidades de los tres niveles de gobierno (actualmente, sólo atiende de nivel nacional) Fuente: Servir

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PAD ¿Qué es la secretaría técnica del PAD?

• Apoyo de todo el PAD • A cargo de un secretario técnico, • Designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus funciones, o específicamente para dicho propósito. • Reporta funcionalmente a la ORH – así no forme parte de ella • Perfil: Preferentemente de la carrera de derecho.

Puede contar con servidores civiles de apoyo, según: • Dimensiones de la entidad, • carga procesal, • complejidad de los procedimientos, • cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios. Fuente: Servir

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PAD Precalificar denuncias o reportes (clasificarlas según su gravedad) o declararlas “no ha lugar a trámite” Iniciar de oficio investigaciones por la comisión de una falta

Conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario (custodia de expedientes)

Acompañar la etapa de la instrucción y apoyar durante todo el PAD.

Proponer medidas cautelares (de ser el caso)

Tramitar los informes de control Fuente: Servir

DENUNCIAS Denuncia Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica.

 La denuncia debe expresar de manera clara y precisa los hechos que la fundamentan, y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso.

 El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento disciplinario, por tanto, no tiene derecho a interponer medios impugnatorios.

Secretaría Técnica

• Recepciona las denuncias de forma verbal o escrita. Si es verbal le brinda al denunciante un formato para que este transcriba su denuncia, la firme y adjunte las pruebas pertinentes. • Tramita la denuncia y brinda una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. Su rechazo a iniciar un proceso administrativo disciplinario debe ser motivado y notificado al que puso en Fuente: Servir conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.

DENUNCIAS TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS • El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento disciplinario. • Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria puede formular su denuncia de forma verbal o escrita. • La entidad se encuentra obligada a tramitar la denuncia y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. Fuente: Servir

INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN Recibida la denuncia o el reporte, la Secretaría Técnica efectúa las investigaciones preliminares.

• En caso no reciba respuesta en plazo razonable puede declararlos como “no ha lugar a trámite”. Una vez concluida la investigación, el Secretario Técnico realiza la precalificación de los hechos según la gravedad de la falta.

El Secretario Técnico requerirá la documentación probatoria, de ser el caso

Esta etapa culmina con el archivo de la denuncia o con la remisión al Órgano Instructor Fuente: Servir

INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN

En el caso del informe de control, el Secretario Técnico procede a identificar en su informe al órgano instructor competente. (el que corresponde según la sanción prevista: jefe inmediato / jefe de ORH). El Órgano Instructor puede apartarse de las conclusiones del informe del ST por considerarse no competente o por considerar que no existen razones para iniciar el PAD. En ambos casos, debe argumentar las razones de su decisión. Fuente: Servir

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PAD En los casos que las faltas se haya determinado en informes del órgano de control institucional.

Informes de Control

Se tramita en aquellos extremos en los que OCI identifica “responsabilidad administrativa disciplinaria”

Fuente: Servir

INICIO DEL PAD • Inicia: con la notificación al servidor o ex servidor civil del documento que contiene la imputación de cargos o inicio del PAD emitido por el Órgano Instructor. • Dicho documento debe contener los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustenta, entre otros. • La notificación se realiza dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. se aplica supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General. • El acto o resolución de inicio no es impugnable.

El inicio es importante porque determina la posibilidad que el servidor se defienda adecuadamente, dando las información adecuada sobre los cargos que se le imputan, los documentos que lo sustentan, ante quién se puede impugnar, el procedimiento, etc.

Fuente: Servir

FASE INSTRUCTIVA

Fuente: Servir

 Corresponde al Órgano Instructor adoptando el principio de razonabilidad, conferir el plazo de la prórroga para el ejercicio del derecho de defensa. Si no hay pronunciamiento en 2 días hábiles, se entenderá que ha sido prorrogado.  En el caso de la amonestación escrita, cuando el Órgano Instructor y Sancionador recae en el jefe inmediato, el procedimiento se culmina con la emisión del informe. El Jefe de Recursos Humanos oficializa la sanción.

FASE SANCIONADORA

10 días hábiles, prorrogables por 10 días más ( con sustento) Fuente: Servir

OTRAS CONSIDERACIONES DE LA FASE SANCIONADORA Registro en el legajo • Se registran en el legajo las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones y destitución. • Las amonestaciones verbales no se registran en el legajo del servidor civil, son de carácter reservado, conforme con lo dispuesto en la LSC. Oficialización de la sanción • Se entiende oficializada cuando es comunicada al servidor o ex servidor civil. • Amonestación escrita: cuando el jefe inmediato actúa como Órgano Instructor y Sancionador, una vez decidida la sanción, este debe comunicar al Jefe de Recursos Humanos, para que dicha sanción sea puesta en conocimiento del servidor o ex servidor civil procesado. • Suspensión y destitución: corresponde al mismo Órgano Sancionador oficializar la sanción. Fuente: Servir

¿Se registra en el legajo la sanción de amonestación verbal?

NO Cualquier medida que pudiera limitar/afectar derechos de las personas que se imponga, debe atravesar un debido procedimiento. Art. 89 LSC: “La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. (…)” Fuente: Servir

DERECHOS DEL SERVIDOR CIVIL EN EL PAD • A conocer todo documento y antecedentes que dan lugar al PAD (derecho a la defensa). • A debido proceso. • Al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a 05 días o presentar renuncia. • A ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. Fuente: Servir

MEDIDAS CAUTELARES Finalidad: Asegurar que la decisión de la entidad sobre el servidor público sea eficaz y que se otorgue adecuada tutela a los bienes que puedan estar en peligro. Ponerlo a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad.

   

ejemplos

El servidor civil del Área de Logística que presuntamente ha beneficiado a un proveedor en una licitación, es puesto a disposición de la ORH, dado que la información que podría demostrar su responsabilidad se encuentra en los expedientes, en los archivos de su computadora y en su bandeja de correo electrónico.

Exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo. El oficinista de una Institución Educativa es denunciado por tocamientos indebidos a una alumna. La Directora de la institución decide ponerlo a disposición de la Unidad de Gestión Educativa Local, para evitar posibles situaciones de riesgo y salvaguardar la integridad de todos los alumnos.

Su aplicación se da mediante decisión motivada, y luego de que se comunica el inicio del PAD al servidor imputado. Una vez iniciado el PAD, corresponde al Órgano Instructor adoptar la medida cautelar. Tanto el Órgano Instructor como el Órgano Sancionador están facultados para modificar o revocar la medida cautelar dictada. Si se adoptase antes de iniciar el PAD, la impone la ORH. Caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

* La medida cautelar no es impugnable.

Fuente: Servir

MEDIOS IMPUGNATORIOS Recurso de reconsideración

• El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional, la no reconsideración no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Recurso de apelación

• El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Fuente: Servir

MEDIOS IMPUGNATORIOS: CASO A Martín se le ha impuesto una sanción de suspensión por la utilización de los bienes de la entidad en beneficio propio, en base a las evidencias evaluadas durante el procedimiento sancionador. Sin embargo, Martín ha conseguido nueva documentación que probaría que no cometió dicha falta, por estar dentro del marco de sus funciones, documentos que no pudieron ser presentado en el procedimiento sancionador.

Por tanto interpone recursos de Reconsideración, presentando los nuevos documentos para que puedan ser evaluados y así se pueda reconsiderar la decisión tomada.

Carmela se le ha impuesto una sanción de destitución por negligencia en el desempeño de sus funciones, sin embargo ella considera que se le está aplicando una norma que no es de aplicación para su caso y por tanto la sanción que deviene por ello como es la destitución no resulta justa.

Por eso, presenta su recurso de apelación, ampliando su análisis de las pruebas, de los hechos y de la norma y de como lo sucedido no encajaría dentro del supuesto bajo el cual se le estaría sancionando y por tanto la destitución no debería darse.1

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Servidor recibe notificación del acto de sanción o archivo

Servidor puede presentar recursos de reconsideración o apelación ante misma autoridad

Apelación 30 días hábiles para resolver

Reconsideración

15 días hábiles 30 días hábiles para resolver

30 días hábiles para resolver

La interposición de los recursos impugnativos no suspende la ejecución de la sanción, salvo lo dispuesto para la inhabilitación como sanción accesoria. Fuente: Servir

PRESCRIPCIÓN Es la extinción (cese) de la competencia por parte de la autoridad administrativa para sancionar a un servidor. Así el Estado autolimita su potestad sancionadora, dado que se extingue la posibilidad de investigar y sancionar una presunta falta administrativa. En este sentido, no es que la falta se extinga (desaparezca), sólo que la entidad ya no puede perseguirla y/o sancionarla.

En cuanto a la prescripción, debemos anotar que esta limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia de perseguir al servidor civil. Informe Técnico N° 212-2015-SERVIR-GPGSC, punto 2.3 Fuente: Servir

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA SC EN FUNCIONES a. Prescripción para el inicio del PAD Prescribe 03 años calendario luego de cometida la falta / un año calendario luego de la toma de conocimiento por la ORH o la secretaria técnica

INICIO DEL PAD INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

b. Prescripción del PAD Prescribe el PAD si transcurre más de un año.

Notificación al servidor

Notificación al servidor

Sanción o archivamiento

Informe de instructor

Inicio del PAD Fase instructiva

Fase sancionadora Fuente: Servir

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA SC EN FUNCIONES c. Prescripción del PAD para ex servidores civiles Prescribe 03 años calendario luego de cometida la falta / 02 años desde que se conoció la infracción la ORH o Secretaría Técnica

INICIO DEL PAD INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

d. Prescripción en casos de falta continuada En los casos de falta continuada, para el cómputo del plazo, se entiende que la comisión de la falta se produce con el último acto que suponga la comisión de la misma falta. Ejemplo: El jefe de la Oficina de Administración dispone durante los meses de junio y julio del vehículo de la entidad para su uso personal (porque su auto estuvo en el taller mecánico), impidiendo que el vehículo sea utilizado para trasladar servidores que atienden a ciudadanos. En este caso, el plazo para una posible prescripción se contará desde el último día en que se utilizó el vehículo. Fuente: Servir

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DEL PAD - RESPECTO AL IMPUTADO Jefe de Recursos Humanos

¿Quiénes son las autoridades del PAD cuando el imputado es …?

Secretario Técnico

CIRCUNSTANC IAS ESPECIALES

Se presenta progresión transversal en la carrera

Funcionario s Públicos Fuente: Servir

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DEL PAD - RESPECTO AL IMPUTADO Cuando el imputado es el jefe de Recursos Humanos Amonestac ión escrita

Demás Instruye y sanciona su jefe inmediato

casos

Instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad.

Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente. (RG-LSC, art. IV.i)

Fuente: Servir

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DEL PAD - RESPECTO AL IMPUTADO Imputados: Funcionarios Públicos Funcionarios pertenecientes a una entidad de un sector

• El instructor será una comisión compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad y el Jefe de Recursos Humanos del Sector, los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente.

Funcionarios pertenecientes a una entidad no adscrita a un sector

• Funcionario público responsable de la conducción de la entidad determina la comisión ad hoc, la cual debe estar compuesta por dos (2) funcionarios del mismo rango o jerarquía y el jefe de ORH o el que haga sus veces

Funcionarios de Gobiernos Regionales y Locales

• La comisión ad hoc es determinada por el Consejo Regional o Municipal, se integra por dos (2) directivos rango inmediato inferior al funcionario procesado y el jefe de la ORH o el que haga sus veces Fuente: Servir

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DEL PAD - RESPECTO AL IMPUTADO Imputación cuando se presenta transversal de la carrera •progresión La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos humanos o al titular de entidad en la que se cometió la falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados; sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser impuesta el servidor civil presta sus servicios.

Consulta: Un analista de logística que cometió la falta en el Ministerio de Trabajo y que al momento del inicio del PAD se encuentra laborando en el Ministerio del Interior, donde se inicia el PAD?

Imputado: Secretario Técnico • La autoridad que lo designó, debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento. Fuente: Servir

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Situaciones en las que las autoridades del PAD deben inhibirse Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo Las procedimiento, o si autoridades como autoridad hubiere manifestado del PAD previamente su deben parecer sobre el abstenerse mismo. de Si personalmente, o participar bien su cónyuge o Cuando tuviere algún pariente amistad íntima, dentro del cuarto enemistad grado de manifiesta o consanguinidad o conflicto de segundo de afinidad, intereses objetivo. tuviere interés en el asunto.

Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios, aun cuando no se concrete posteriormente.

Para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de la entidad.

Fuente: Servir