Procedimiento Administrativo de Ejecucion (PAE)

A lo largo del tiempo se a considerado al PAE, como aquella actividad administrativa que desarrolla el Estado para el co

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A lo largo del tiempo se a considerado al PAE, como aquella actividad administrativa que desarrolla el Estado para el cobro de creditos fiscales por medio de la ejecusion forzosa

Desde el siglo pasado se planteo ante la SCJN el problema de la constitucionalidad del procedimiento de ejecucion que desde entonces es llamado "facultad economica coactiva"

Naturaleza Juridica

Se alegaba que la facultad economica-coactiva violaba el Art. 14 Constitucional; en el se establece la garantia de "seguridad juridica" .

G. Fraga afirma que "han preponderado los argumentos que sostienen que como la obligacion de pago de impuesto no es una obligacion de caracter civil que esté regulada por el derecho comun, sino un imperiosa necesidad politica, que la constituye en un servicio publico, debe presentarse aun contra la obligacion del obligado, no puede dicha obligacion asumir la forma judical"

De igual forma se decia que en dicho Art. existia otra violacion con respecto a la competencia ,ya que la autoridad administrativa no es una autoridad competente, que pueda fundar y motivar la causa legal de un procedimiento por el que se moleste a una persona en sus posesiones.

Los juristas sostuvieron que la facultad economica-coactiva sí forma parte de las funciones administrativas, por lo que el Poder Judicial es competente para ejercitarla. La SCJN ha interpretado el Art. que se cita, en el sentido de "que si bien el legislador quiso la aplicación de los bienes de una persona para el pago de la responsabilidad civil proveniente de la comision de un delito, sea hecha exclusivamente por la autoridad judicial, no exige lo mismo cuando se trata de pago de impuestos o multas.

Otra refutacion fue con respecto al Art. 22 , el cual prohibe la confiscacion de bienes

Art. 141 al 145

Garantia del interès fiscal Marco legal

Procedimiento Administrativo de Ejecucion Procedimiento para garantizar en la via administrativa

Art 145

Art. 61 al 67 del RCFF

1.- Despues de 45 dias a la fecha en que produjo efectos la notificacion de la liquidacion.La autoridad da 45 dias para:

*Pagar *Garantizar el credito fiscal *Solicitar el pago en parcialidades o diferido *Interponer medio de defensa

2.-Trascurridos 15 dias a partir del dia siguiente en que surta efectos la notificacion de acuerdo al IMSS

Plazo para interponer el recurso de inconformidad 45 dias *que se deja de pagar tres parcialidades

¿cuando se considera que es exigible un credito? 3.- Revocado el pago en parcialidades

Procede la revocacion por:

*que no se garantiza el pago o la garantia queda sin efectos (revocacion annual) *Cuando entra en liquidacion el contribuyente

4.- Cuando el credito fiscal se encuentre firme

Esto es por que ya se interpusieron los medios de defensa y se resolvio en la substancia del credito fiscal

Para que pueda iniciar el PAE debe ser exigible el credito fiscal 1.- Remate de bienes embargados

Gatantia del interes fiscal y Procedimiento Administrativo de Ejecucion (PAE)

Existen distintas formas en que la autoridad realiza el cobro del credito fiscal

2.- Adjudicacion de los bienes 3.- Cuentas por cobrar al Contribuyente 4.- Enajenacion fuera de remate 5.- Nombramiento de un interventor 6.-Embargo de cuentas bancarias Las autoridades podran decretar el aseguramiento de los bienes o la negociacion cuando: el contribuyente se oponga u obstaculice, si el contribuyente desaparece, o exista riesgo de que dilapide u oculte sus bienes, o cuando se niegue a proporcional la contabilidad, se realice visitas a contribuyentes y no demuestren que estan inscritos enl RFC

Cuando el particular no hubiese cubierto o garantizado los creditos fiscales, la autoridad exigira el pago mediante el PAE.

La autoridad tiene un plazo de 5 años para cobrarlo Cuando un contribuyente se encuentra sujeto a un procedimiento de un concurso mercantil, las autoridad podra no cobrar el credito fiscal, por insolvencia Gastos de ejecucion. cuando se aplique el PAE las personas fisical y las morales estan obligadas a pagar el 2% del credito fiscal por concepto de gastos de ejecusion por cada una de las siguientes diligencias. El 2% no puede ser inferor a $300.00 a $47,230.00

Por el requerimiento Por el embargo Por el remate Las garantias son en favor de la Tesoreria de la Federacion o de algun organo descentralizado Cuando se garantice con dinero se podran retirrar los intereses

Practira embargo precautorio

La garantia debe comprender ademas de las contribuciones (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras) asi como sus accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecucion e indemnizacion)así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Los reuquisitos para las garantias estaran establecidas en el reglamento

La autoridad levantara un acta circunstanciada donde precise las razones del embargo;la autoridad requerira al contribuyente ára que en 10 dias desvirtue el moneto por el que se realizo el embargo, de no hacerlo el embargo queda firme

Procedimiento para garantizar

Si el particular garantiza el interes fiscal en los terminos del Art. 141 del CFF se levantara el embargo

Los bienes muebles e inmuebles se tomaran al 75% de su valor previo avaluo

Reglamento

Un tercero puede ser obligado solidario sobre la deuda, sea persona fisica o persona moral, siempre y cuando acepte la obligacion mediante escrito firmado y ratificado ante dos testigos. Si la persona es fisica o moral debera cumplir lo establecido en el Art 64 Del reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion (CFF) Un tercero puede asumir la deuda mediante la aportacion de unaprenda o hipoteca de algun bien debiendo observar lo que establece el articulo 141 del Codigo Fiscal de la Federacion(CFF) Para proceder a realizar el embargo en la via administrativa se debera formalizar un avaluoy en su caso, inscribir en el Registro Publico de la Propiedad si es bien inmueble. Losgastos de ejecusion en ningun momento seràn reembolsables (2% de la suerte principal con un min de $300.00 y un maximo de $47,230.00)

¿Como garantizo el interes fiscal?

1.-deposito en dinero 2.-Prenda o hipoteca Formas de garantizarlo

3.-Fianza 4.- Obligacion solidaria asumida por tercero 5.- Embargo en la via administrativa 6.-Titulos de valor

La garantia debera constituirse entro de los 30 dias siguientes, en que surte efectos la notificacion de la autoridad sobre la cual se deba garantizar el interes fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en el CFF Plazo

Se podra solicitar la suspencion ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)