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PROYECTO P.R.L “EVALUACIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS EN UN TALLER DE MUEBLES METÁLICOS” INDICE 1. RESUMEN ………………………………

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PROYECTO P.R.L “EVALUACIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS EN UN TALLER DE MUEBLES METÁLICOS”

INDICE 1. RESUMEN …………………………………………………………………………………….4 2. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………...4 3. OBJETIVOS……………………………………………………………………………………5 4. INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA……………………………………...6 5. EVALUACIÓN DE RIESGOS………………………………………………………………...7 6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y LAS INSTALACIONES………………………...12 7. DESCRIPCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS………………………...13 8. VIGILANCIA DE LA SALUD……………………………………………………………….14 9. EVALUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO……………………………………….15 Comprobaciones de los equipos de trabajo- obligaciones del empresario………..16 Identificación de los equipos de trabajo…………………………………………..17 Medidas preventivas, de carácter general, recomendadas………………………..19 10. DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL…………………………21 11. CONDICIONES AMBIENTALES…………………………………………………………...22 12. ESTRATEGIAS DE MEDICIÓN……………………………………………………………25 12.1 Método de muestreo……………………………………………………………...25 12.2 Método de análisis………………………………………………………………..28 13. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A LOS CONTAMINANTES DETECTADOS……29 13.1 Efectos de la exposición…………………………………………………………29 13.2 Valores de riesgo higiénico……………………………………………………...31 13.3 Toma de decisiones……………………………………………………………...33

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14. CRITERIOS DE EVALUACIÓN…………………………………………………………….34 14.1 TLV’s…………………………………………………………………………….35 14.2 VLA y VLB………………………………………………………………………36 15. RESULTADOS DEL ESTUDIO……………………………………………………………..38 15.1 Identificación de contaminantes químicos……………………………………….38 15.2 Medición de la concentración de contaminantes químicos………………………40 15.3 Evaluación de la exposición a contaminantes químicos…………………………42 15.4 Control de la contaminación mediante ventilación general……………………...43 16. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ASOCIADAS…………………………………...45 16.1 Relación de riesgos y medidas preventivas………………………………………46 16.2 Medidas preventivas generales…………………………………………………..52 17. ANEXOS……………………………………………………………………………………...54 17.1 Planificación de la actividad preventiva…………………………………………54 17.2 Formación e información………………………………………………………...56 17.3 Consulta y participación………………………………………………………….57 17.4 Normativa legal…………………………………………………………………..57 17.4.1 Legislación en materia preventiva………………………………………57 17.4.2 Definiciones……………………………………………………………..59 17.4.3 Obligaciones de los trabajadores………………………………………..60 18. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………...63

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1. RESUMEN El estudio se realiza sobre un taller de fabricación de muebles metálicos, se han a identificado los contaminantes químicos que aparecen en el proceso de fabricación, midiendo la concentración de dichos contaminantes y evaluando la exposición de los trabajadores a estos contaminantes, de modo que se ha determinado si existe riesgo higiénico y se han propuesto las correspondientes medidas preventivas. También se ha efectuado el control de la contaminación mediante ventilación general.

2. INTRODUCCIÓN Mediante el siguiente documento se realiza la evaluación de riesgos laborales en un taller de fabricación de muebles metálicos.

Mediante la siguiente evaluación se identificarán los peligros y se valorarán los riesgos, en lo que a cuestiones de higiene industrial se refiere, en concreto a contaminantes químicos. Teniendo en cuenta que la evaluación de riesgos tiene como fin estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para planificar las medidas preventivas.

La Higiene Industrial forma parte de la prevención de riesgos profesionales y se tiende a integrar dentro de la gestión de las empresas.

La Higiene Industrial está orientada a la mejora de las condiciones ambientales del trabajo, con el fin de reducir el riesgo profesional pretendiendo que la salud de los trabajadores no se deteriore a causa de las condiciones en que se desarrolla su trabajo.

En la medida en que la Higiene Industrial es una técnica preventiva, comparte aspectos relacionados con la Seguridad (fiabilidad de sistemas) o con la Ergonomía (relación trabajotrabajador).

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La definición más ampliamente aceptada de Higiene Industrial es la realizada por la American Industrial Hygiene Association (Asociación Americana de Higiene Industrial), que la define como “la ciencia dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que surgen en el trabajo o del lugar de trabajo y que pueden causar molestias, daños a la salud, importante disconfort e ineficiencia entre trabajadores o ciudadanos de una comunidad”.

Así mismo, cabe destacar el importante papel de la Higiene Industrial como instrumento directo en la prevención de enfermedades profesionales. Se centra en el reconocimiento de los riesgos higiénicos, su evaluación y control para obtener un mayor confort y calidad de vida en el trabajo.

3. OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen con este estudio son la identificación de los contaminantes químicos que aparecen en un taller de fabricación de muebles metálicos, el control de dichos contaminantes y determinar las acciones preventivas que se deben tomar para evitar los posibles riesgos que de estos contaminantes se derivan, todo ello se realizará de acuerdo con la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre sobre prevención de riesgos laborales.

La evaluación de riesgos es algo dinámico y por tanto debe revisarse periódicamente, estableciendo unos controles con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral. Así mismo, habrá que actualizar la evaluación de riesgos cuando se produzcan cambios en la plantilla o en las condiciones de trabajo.

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4. INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales.

Dicho Plan de Prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de Prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales son la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva.

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5. EVALUACIÓN DE RIESGOS

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de la gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Los instrumentos para la gestión y aplicación de este plan, son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art.16 LPRL).

De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la evaluación de riesgos constituye la base de partida de la acción preventiva, ya que a partir de la información obtenida con la evaluación podrán adoptarse las decisiones precisas sobre la necesidad o no de acometer acciones preventivas.

De acuerdo con las “directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo”, elaborada por la Comisión Europea y publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunicaciones Europeas, Luxemburgo 1996, se entiende por evaluación de riesgos “el proceso de valoración del riesgo que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo”.

Con la evaluación de riesgos se consigue el objetivo de facilitar al empresario la toma de medidas adecuadas para poder cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. Comprende estas medidas: •

Prevención de los riesgos laborales



Información a los trabajadores



Formación a los trabajadores



Organización y medios para poner en práctica las medidas necesarias.

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Con la evaluación de riesgos se consigue: •

Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos, a fin de determinar las medidas que deben tomarse para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.



Poder efectuar una elección adecuada sobre los equipos de trabajo, los preparados o sustancias químicas empleado, el acondicionamiento del lugar de trabajo y la organización de este.



Comprobar si las medidas existentes son adecuadas.



Establecer prioridades en el caso de que sea preciso adoptar nuevas medidas como consecuencia de la evaluación.



Comprobar y hacer ver a la administración laboral, trabajadores y sus representantes que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo y que la valoración de riesgos y las medidas preventivas están bien documentadas.



Comprobar que las medidas preventivas adoptadas tras la evaluación garantizan un mayor nivel de protección de los trabajadores.

De acuerdo con lo expuesto, la evaluación de riesgos comprende las siguientes fases:

-

Identificación de peligros.

-

Identificación de los trabajadores expuestos a los riesgos que entrañan los elementos peligrosos.

-

Evaluar cualitativa o cuantitativamente los riesgos existentes.

-

Analizar si el riesgo puede ser eliminado, y en caso de que no pueda serlo,

-

Deducir si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir o reducir el riesgo.

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Estas fases se pueden sintetizar en: •

Análisis de riesgos, comprendiendo las fases de identificación de peligros y estimación de los riesgos.



Valoración del riesgo, que permitirá enjuiciar si los riesgos detectados resultan tolerables.

Quedando el empresario obligado a controlar el riesgo en caso de que de la evaluación realizada se deduzca que el/los riesgo/s no resulte/n tolerable/s.

Esquema de lo expuesto anteriormente:

GESTION DEL RIESGO

Identificación del Peligro

Estimación del Riesgo

Valoración del Riesgo

Control del Riesgo

ANALISIS DEL RIESGO EVALUACION DEL RIESGO CONTROL DEL RIESGO

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Identificados los riesgos, se valoran, para lo cual hay que definir dos conceptos: la probabilidad de que el riesgo identificado se materializase y la severidad que tendría si dicho riesgo se materializa.

La probabilidad de que el daño ocurra se puede graduar desde alta hasta baja con el siguiente criterio: •

Alta: La actividad se realiza constantemente, todos los días, y el daño ocurrirá siempre o casi siempre.



Media: La actividad de realiza con cierta frecuencia, todas las semanas y el daño puede ocurrir en algunas ocasiones.



Baja: La actividad se realiza esporádicamente, una o pocas veces al año, y el daño ocurrirá raras veces.

La severidad está relacionada con el tipo de lesión que resultaría más probable en caso de que se materializase el riesgo. Para determinar la potencial severidad del daño, deben considerarse las partes del cuerpo que se verán afectadas y la naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.



Ligeramente dañino: Daños superficiales, cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo, molestias e irritación, dolor de cabeza, disconfort.



Dañino: Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.



Extremadamente dañino: Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales, cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.

En el siguiente cuadro se indica un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo con su probabilidad estimada y con sus consecuencias esperadas.

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NIVELES DE RIESGO CONSECUENCIAS

PROBABILIDAD

BAJA MEDIA ALTA

LIGERAMEN TE DAÑINO RIESGO TRIVIAL RIESGO TOLERABLE RIESGO MODERADO

DAÑINO

EXTREMADA . DAÑINO RIESGO RIESGO TOLERABLE MODERADO RIESGO RIESGO MODERADO IMPORTANTE RIESGO RIESGO IMPORTANTE INTOLERABL E

Los niveles de riesgo indicados en el cuadro anterior forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En el siguiente cuadro se muestra un criterio para la toma de decisiones, es decir, indica los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas preventivas, que deben ser proporcionales al riesgo.

RIESGO TRIVIAL TOLERABLE

MODERADO

IMPORTAN.

INTOLERAB.

ACCION Y TEMPORIZACIÓN No se requiere acción específica. No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya corregido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

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6. DESCRIPCIÓN INSTALACIONES

DE

LA

ACTIVIDAD

Y

LAS

Según el R.D. 486/97 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no originen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello fuera probable, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

El estudio se realiza en un taller de fabricación de muebles metálicos. El proceso de producción comprende las siguientes fases:

1. ESTAMACIÓN DE CHAPA Se parte de bobinas de chapa de acero que conforman en prensas. Las chapas están impregnadas de aceite para protegerlas contra la corrosión.

2. FABRICACIÓN Las piezas de chapa se unen entre sí con soldadura eléctrica al arco. La soldadura se realiza con máquinas de electrodo continuo con aporte de un gas de protección (CO2).El electrodo contiene cobre. La unión de bisagras a las puertas se realiza mediante soldadura con soplete oxiacetilénico y material de aporte (varilla de aleación Plata / Cadmio).

3. PREPARACIÓN DE CHAPA Los muebles se desengrasan por inmersión en una cuba de tricloroetileno. El local de desengrase es independiente y está separado de los locales de fabricación y pintura.

4. PINTADO Los muebles se pintan en una instalación ubicada en un local separado. El sistema de pintado es con pistola aerográfica. Este sistema de aplicación usa el aire a presión para el transporte y disposición de la pintura.

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La jornada laboral en el puesto de trabajo relacionado con la etapa de pintado es de 8 horas y 20 minutos diarios con unas pausas totales de 40 minutos al día.

En la etapa de preparación de chapa, la instalación de desengrase está en funcionamiento 10 horas diarias.

7. DESCRIPCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Listado de sustancias: -

Metales constituyentes de la chapa (hierro, manganeso). Metales del electrodo (cobre, plata, cadmio). Pinturas (cromo, plomo, cinc). Disolventes (tolueno, xileno, acetato n-butilo, acetona).

NOTA IMPORTANTE:

Para la correcta manipulación y almacenamiento de los preparados químicos descritos en el cuadro anterior, y de otros productos que pudieran emplearse en lo sucesivo, cada trabajador tendrá acceso en todo momento a la Ficha de Datos de Seguridad de los preparados químicos, elaborada por el fabricante, y que forman parte del proceso productivo de su empresa. En dicha documentación se recoge toda la información necesaria en materia de Seguridad y Salud y normas de almacenamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Los trabajadores dispondrán de la ropa de trabajo adecuada y de los Equipos de Protección Individual necesarios, para la correcta manipulación de los mismos, y que están descritos en la Ficha de Seguridad de los preparados químicos elaborada a tal efecto por el fabricante.

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8. VIGILANCIA DE LA SALUD Por los datos recibidos, se desconoce si los trabajadores de esta empresa han pasado reconocimientos médicos.

Habrá que destacar que en virtud de la Ley de Prevención los Reconocimientos Médicos son la justificación de los controles realizados sobre el estado de la salud de los trabajadores. Los reconocimientos médicos deben respetar el carácter de confidencialidad de los resultados obtenidos.

Es necesario señalar que los resultados obtenidos de la vigilancia y salud deben tener un uso adecuado: • Los datos de vigilancia y salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador • El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal sanitario y a las autoridades sanitarias sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador. • El empresario y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o la adaptación de medidas correctoras.

La vigilancia de la salud, en relación con los riesgos para la vista, los problemas físicos y de carga mental, deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización. Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable. Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.

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Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hiciesen necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.

9. EVALUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Este apartado tiene carácter de evaluación de Equipos de Trabajo y está relacionado con el proceso de Evaluación de Riesgos de la actividad de la empresa por lo que deberá ser tenido en cuenta a tales efectos. A su vez, servirá de base y apoyo para diseñar las medidas preventivas que fuese necesario acometer con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos en la utilización de equipos de trabajo. Recordemos las siguientes definiciones:

Equipo de Trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Utilización de Equipo de Trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o su salud.

Operario de Equipo de Trabajo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

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NOTA IMPORTANTE:

La adquisición de nuevos equipos de trabajo, instalaciones, máquinas o herramientas, conlleva su evaluación con objeto de conocer los riesgos que de su presencia o modo de empleo pudieran derivarse. Una vez realizada dicha evaluación se determinarán, en su caso, el conjunto de medidas preventivas que eliminen, controlen o atenúen el riesgo que pudieran representar para los trabajadores. Asimismo, se incluirá el equipo de trabajo adquirido en el cuadro superior.

Los trabajadores recibirán la información recogida a partir de esta evaluación de riesgos de los nuevos equipos así como de su correspondiente planificación preventiva.

El RD. 1215/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Un equipo de trabajo, debe cumplir de una serie de requisitos (son requisitos legales) a nivel de documentación y de “marcado” para ser considerado como “apto” bajo el punto de vista de seguridad. Estos requisitos se refieren a: •

Manual de Instrucciones.



Marcado



Declaración

de conformidad.

Las máquinas comercializadas y puestas en uso han de ser seguras, es decir, concebidas y diseñadas teniendo en cuenta todas las exigencias de seguridad.

9.1 Comprobaciones de los Equipos de Trabajo – Obligaciones del empresario.

1. Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

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2. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. 3. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. 4. Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación. 5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. 6. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, ejecutado por parte del personal indicado según cada caso, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones mínimas de seguridad y salud contempladas en la normativa vigente.

9.2 Identificación de Equipos deTrabajo • • • • • •

Soldadura eléctrica al arco Soldadura oxiacetilénica Cuba de tricloroetileno Pistola aerográfica Bomba de muestreo Tubo de carbón activo

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Pistola aerográfica

Cuba de desengrase

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9.3 Medidas Preventivas, de carácter general, recomendadas



Se recomienda establecer, si no existe actualmente, un programa de mantenimiento preventivo de los equipos de trabajo. Este programa de mantenimiento debe implantarse según las instrucciones proporcionadas por el fabricante del equipo, (o por el comercializador en su caso), en el manual de instrucciones que ha de estar en castellano. De las revisiones efectuadas por los trabajadores de la propia empresa, se recomienda llevar un registro escrito de las mismas, indicando, por lo menos, el día, los elementos inspeccionados y las incidencias encontradas, si las hubiere.



Los mandos de accionamiento de la maquinaria constituidos por pulsadores, que no se encuentren protegidos contra contactos accidentales que puedan poner en marcha el equipo de trabajo, se recomienda que se protejan con puerta, de manera que haya que abrir dicha puerta, para accionar los pulsadores, de manera similar a las protecciones de los cuadros de distribución eléctrica.



Se recomienda la designación de uno o varios trabajadores encargados de mantener la formación e información de los trabajadores que utilicen los equipos de trabajo. ( en el caso de que la plantilla aumente)



Se recomienda que, en la medida de lo posible, la zona de trabajo de cada equipo esté delimitada mediante línea continua amarilla sobre el suelo.



Los dispositivos de protección que acompañan a los equipos de trabajo BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA han de ser suprimidos, salvo que se consulte con el fabricante y con este Servicio de Prevención, para determinar una protección equivalente bajo otras condiciones.



Se recomienda la instalación, en los equipos de trabajo que lo requieran, de señalización de seguridad y salud, indicando la obligatoriedad de utilización de equipos de protección individual, según sea necesario por proyección de partículas (utilización de gafas de protección), emisión de ruido en un nivel elevado (utilización de protectores auditivos), riesgo eléctrico, etc... La señalización será similar a los siguientes ejemplos:

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Se recomienda que haya una adecuada gestión de la documentación que acompaña a cada equipo de trabajo. Esta documentación debe guardarse.



Los equipos de trabajo no serán modificados, salvo que la empresa que modifique tal equipo se responsabilice del mismo como fabricante, con las consecuencias que se determinan para éstos.



Se deberá disponer de la documentación de los equipos de trabajo (instrucciones de uso, especificaciones técnicas, etc.), a disposición de los trabajadores. Si no se dispone de dicha documentación, se deberá solicitar al fabricante o distribuidor.



Todo equipo de trabajo debe contar con el Marcado CE y la Declaración de Conformidad. Aquéllas máquinas susceptibles de producir ruido deberán contar, además con la Declaración de Ruido. Este marcado, así como la placa y etiquetas identificativas del equipo, deben permanecer en perfectas condiciones.



Aquella maquinaria que no cuente con lo anterior, y que haya sido fabricada con posterioridad al 1/1/1995, debe ponerse en contacto INMEDIATAMENTE con el fabricante de la misma, o en su caso con el comercializador, para que les sean proporcionados. Si el equipo de trabajo fue fabricado con anterioridad a tal fecha, éste debe ser Certificado conforme al RD 1215/97, sobre Equipos de Trabajo, por un Organismo de Control Autorizado.



Si el equipo de trabajo es adquirido de segunda mano, es indispensable que el vendedor garantice al comprador lo anterior por escrito, bien con el Marcado CE, Declaración de Conformidad y Declaración de Ruido, en su caso, o bien con el Certificado, expedido por un Organismo de Control Autorizado declarando la adecuación del referido equipo de trabajo al RD 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo.



Se recomienda que la maquinaria quede inscrita en el registro habilitado en la Dirección General de Industria Energía y Minas o en sus Delegaciones Provinciales, sino están inscritas con anterioridad.



El equipo de trabajo debe contar con un Manual de Instrucciones proporcionadas por el fabricante, o por el distribuidor en su caso, donde se detallen las características de la misma, las condiciones de uso y las condiciones para su mantenimiento.



La maquinaria del centro de trabajo debe contar con su correspondiente puesta a tierra.

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10. DESCRIPCIÓN INDIVIDUAL

DE

EQUIPOS

DE

PROTECCIÓN

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluye de esta definición la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

Se desconocen los equipos de protección individual empleados por los trabajadores de esta empresa.

En la Unión Europea, la Directiva 89/656/CEE del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Los equipos de protección individual también están regulados por el Real Decreto 773/1997, del 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al uso por los trabajadores de E.P.I. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 1. Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá: •

ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional.

• • •

responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo; tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador; adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.

2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes. 3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual. 4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. 5. La información pertinente sobre cada equipo de protección individual que sea necesaria para la aplicación de los apartados 1 y 2 deberá facilitarse y estar disponible en las empresas y/o los establecimientos. 6. Los equipos de protección individual deberán ser proporcionados gratuitamente por el empresario, quien asegurará su buen funcionamiento y su estado higiénico satisfactorio por medio del mantenimiento, los arreglos y las sustituciones necesarios.

11. CONDICIONES AMBIENTALES

Los factores ambientales engloban a tres grupos de agentes diferenciados entre si, y que son los siguientes:

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-

AGENTES FÍSICOS

Son todos ellos formas diferentes de la energía, que pueden causar alteraciones de la salud cuando el trabajador recibe dosis de energía superiores a las tolerables. Entre las diferentes formas de la energía se incluyen en este grupo de agentes físicos las siguientes: •

Ruido



Calor y Humedad



Radiaciones ionizantes



Radiaciones no ionizantes



Vibraciones



Iluminación

Debido a la falta de datos se desconoce la presencia de contaminantes físicos, pero se sabe del uso de soldadura, tanto al arco como oxiacetilénica, y esto puede producir presencia de radiaciones y de calor.

-

CONTAMINANTES QUÍMICOS

Son sustancias químicas presentes en el ambiente de trabajo, y que potencialmente pueden dañar la salud de los trabajadores. Se clasifican por su forma de presentación en: •

Aerosoles: dispersión de partículas sólidas o líquidas en un medio gaseoso. Se presentan en las siguientes fases:

-

Sólidos: o Polvo: suspensión en el aire de partículas sólidas procedentes de procesos físicos de disgregación. o Humo: suspensión en el aire de partículas sólidas originadas en procesos de combustión incompleta.

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o Humo metálico: suspensión en el aire de partículas sólidas metálicas generadas en un proceso de condensación del estado gaseoso, partiendo de la sublimación o volatilización de un metal.

-

Líquidos: o Nieblas: suspensión en el aire de pequeñas gotas de líquido que se generan por condensación de un estado gaseoso o para desintegración de un estado líquido por atomización, ebullición, etc… o Brumas: suspensiones en el aire de pequeñas gotas líquidas apreciables a simple vista, originadas por condensación del estado gaseoso.



Gases: presentan la característica principal de ocupar el espacio que los contiene, pudiendo cambiar de estado físico por una combinación de presión y temperatura



Vapores: fase gaseosa de una sustancia ordinariamente sólida o líquida a 25ºC y 760 mmHg de presión. El vapor puede pasar a sólido o líquido actuando, bien sobre su presión o bien sobre su temperatura.

La simple presencia de estas sustancias en el ambiente de trabajo, o su utilización durante el proceso productivo, no implica necesariamente que exista un riesgo para la salud de los trabajadores.

Es preciso considerar, aparte de la toxicidad, las concentraciones ambientales, el tiempo de exposición, las condiciones individuales, los elementos de protección utilizados, etc…que condicionan el riesgo para la salud existente en los puestos de trabajo.

Los efectos de estas sustancias sobre la salud se producen a partir de su entrada en el organismo.

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Los contaminantes químicos se regulan a partir del Real Decreto 374/2001, del 6 de Abril, sobre la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Según los datos facilitados, podemos decir que en esta empresa hay presencia de contaminación química, los contaminantes son: aceites, humos de soldadura, vapores de tricloroetileno, vapores de los disolventes y partículas de pinturas.

-

AGENTES BIOLÓGICOS

Constituidos por microorganismos, tales como virus, bacterias u hongos, cuya presencia en el ambiente y contacto directo con la piel, producen enfermedades de muy diferente índole. En ambientes industriales no tienen una particular importancia, si se exceptúan las frecuentes enfermedades de la piel producidas por contagios de hongos en los servicios de higiene de uso comunitario por los trabajadores.

Los agentes biológicos están controlados por el Real Decreto 664/1997, del 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo ( B.O.E 24.5.1997).

Se desconoce si hay contaminación biológica, por la falta de datos.

12. ESTRATEGIAS DE MEDICIÓN 12.1 Método de muestreo

Para conocer la concentración ambiental de un contaminante químico es necesario utilizar los denominados muestreos físicos o tomas de muestras. El muestreo físico se utiliza en la captación de los contaminantes industriales y normalmente se consigue haciendo pasar un volumen

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conocido de aire a través de un sistema captador: los contaminantes recogidos son posteriormente analizados.

No existe un sistema de muestreo universal capaz de llevar a cabo muestreos de todos los tipos de contaminantes químicos conocidos y, por ello, la tendencia actual va encaminada a utilizar sistemas apropiados al tipo de contaminante y al estado en que se encuentra, previa consideración de una serie de factores entre los que cabe destacar los siguientes: peso, dimensiones, facilidad de manejo y fiabilidad del equipo, información que se desea obtener, eficiencia requerida tanto en la toma de muestra como en el método analítico correspondiente…

Teniendo en cuenta sus características, los sistemas de muestreo se clasifican en: •

De lectura directa.



De captación de un volumen conocido de aire para su posterior análisis.



De captación del contaminante a partir de una cantidad medida de aire.



Muestreadores pasivos por difusión.

En este caso, el sistema de muestreo utilizado en esta empresa para medir la concentración de contaminantes químicos, es un muestreo de captación del contaminante a partir de una cantidad medida de aire.

Además de estos sistemas de muestreo, existen métodos directos de detección basados en las propiedades físicas o químicas de los contaminantes. En general se distinguen dos grandes tipos de muestreo: el activo y el pasivo. En el muestreo activo se fuerza la obtención de la muestra del aire contaminado con la finalidad de depositarlos en un soporte; en el caso del muestreo pasivo, no se fuerza el paso del aire, recogiendo la muestra directamente en contenedores, preparados para ello, su aplicación es más factible para las sustancias en estado gaseoso o de vapor.

La cantidad total del contaminante que debe captarse vendrá condicionada por la sensibilidad del método analítico que se utilizará posteriormente en el laboratorio. En el método deberá constar: o el contaminante para el que es válido

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o el tipo de captación o el volumen a muestrear o el flujo de aire o la cantidad mínima de muestra necesaria para el análisis

En relación a la representatividad de la muestra, hay que tener presente varios aspectos tales como el punto de captación, la localización de la medición, el tiempo de muestreo y el momento del proceso o de la jornada laboral.

El objetivo que se pretende alcanzar al realizar un muestreo, es conseguir la máxima representatividad, para ello los pasos a seguir son los siguientes:

1. conocimiento del proceso 2. identificación de agresivos 3. estudio de las posibilidades de evaluación

A partir de aquí, se plantean una serie de cuestiones:

a. ¿quién o qué debe ser muestreado? b. ¿dónde debe situarse el equipo de muestreo? c. ¿cuánto tiempo es necesario muestrear?

A- SELECCIÓN DE TRABAJADORES A MUESTREAR Como principio general deberán muestrearse todos los trabajadores que pudieran resultar implicados por los resultados del estudio. Si no puede abordarse a todos los trabajadores, puede reducirse el muestreo seleccionando el grupo máximo de riesgo.

B- SITUACIÓN DEL SISTEMA DE MUESTREO Para valorar la exposición de los trabajadores, los muestreos serán siempre personales.

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C- PERÍODO DE MUESTREO La idea base es tomar el número de muestras suficientes de modo que el valor obtenido sea representativo.

Estadísticamente se comprueba que se obtienen límites de confianza más estrechos cuando se toman muestras consecutivas durante toda la jornada, y preferiblemente el mayor número de muestras.

12.2 Método de análisis

Una vez recogido el contaminante, la técnica de análisis empleada depende fundamentalmente del contaminante y del método de que se disponga en el laboratorio, pero también dependerá de las interferencias presentes, del tipo de solicitud (cualitativa o cuantitativa), etc. Las principales técnicas analíticas son las que figuran en el siguiente cuadro:

TÉCNICAS

CONTAMINANTE ANALIZADO

Volumétricas

SO2

Gravimetrías

Polvo total Volátiles de alquitrán CNH (CN-)

Electrodo de ión específico

CLH (Cl-) FH (F-) Otros aniones

Microscopía de contraste de fases

Asbestos

Espectrofluorometria

Nieblas de aceites minerales SIO2 NO2 O3 CI2

Espectrofotometria de ultravioleta visible

Formaldehído

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TDI-MDI NH3 Nieblas de ácido crómico Espectrometría de absorción atómica

Metales

Cromatografía de gases

Gases y vapores

Espectrometría de masas

13. EVALUACIÓN DE LA CONTAMINANTES DETECTADOS

EXPOSICIÓN

A

LOS

El carácter preventivo de la Toxicología Industrial imprime a los exámenes de laboratorio dos orientaciones complementarias e inseparables que se corresponden con dos niveles de actuación, estos son: •

Determinación del tóxico en la atmósfera.



Vigilancia de los trabajadores por medio de análisis toxicológicos y bioquímicos en los fluidos biológicos.

13.1 Efectos de la exposición

Entre los efectos fisiopatológicos producidos por los contaminantes, bien de forma aislada o englobando varios de ellos, se encuentran los siguientes:

-

Asfixiante

-

Tóxico

-

Alérgico

29

-

Neumoconiótico

-

Cancerígeno

-

Cáustico

-

Irritante

-

Infeccioso y/o parasitario

-

Lesivo y/o atrofiante

-

Corrosivo

-

Sensibilizante

-

Mutagénico

-

Teratógeno,etc…

Otro aspecto importante que conviene señalar son los efectos producidos cuando en un medio laboral existen varios contaminante. Pudiendo presentarse los siguientes efectos:

-

Efectos simples: son los producidos por cada contaminante aisladamente debido a que actúan sobre órganos distintos.

-

Efectos aditivos: son los producidos por varios contaminantes que actúan sobre un mismo órgano o sistema.

-

Efectos potenciadores: son los producidos cuando uno o varios contaminantes multiplican la acción de otros contaminantes.

Los tóxicos industriales pueden ser:

-

Sistémicos: son compuestos que actúan sobre órganos determinados que se encuentran a cierta distancia de las vías de entrada. Sus efectos son aditivos.

-

Irritantes: son compuestos que atacan el tejido con el que entran en contacto, pudiendo afectar a la piel, vías respiratorias y ojos. Sus TLV suelen ser “valores techo(T)”.

-

Neumoconióticos: son compuestos en forma de polvo que se adhieren al pulmón y mediante un estímulo irritativo hacen que el parenquima pulmonar se endurezca, reduciendo la capacidad pulmonar.

30

-

Asfixiantes simples: son gases inertes que si se encuentran en determinada cantidad disminuye el oxígeno del local de trabajo, pudiendo provocar asfixia si la concentración de oxígeno desciende por debajo del 17%.

-

Asfixiantes químicos: actuan entrando en la sangre, combinándose con ella a través de los pulmones, no dejando que se realice correctamente el suministro normal de oxígeno a los tejidos (monóxido decarbono).

13.2 Valores de riesgo higiénico

La Norma UNE EN-689 establece en su Anexo C (informativo) un sistema de muestreo y toma de decisiones, basado en el ahorro de medios y recursos, cuya sistemática se puede ver en la fig. 1.

Fig. 1: Evaluación de las exposiciones a través de la medición ambiental. Esquema de actuación según UNE-EN-689

31

En este método se utiliza un índice l que se define como, I = C x Te / VL x Tr también se puede expresar como porcentaje % EMP = (C x Te / VL x Tr) x 100 Siendo: I = índice de exposición % EMP = Porcentaje de la exposición máxima permitida C = Concentración media relativa al tiempo de exposición Te = Tiempo de exposición al agente químico en cuestión, durante la jornada laboral VL = Valor límite del agente químico para un tiempo de exposición Tr Tr = Tiempo de referencia del valor límite, habitualmente 8 horas / día.

Cuando el trabajo se compone de diferentes tareas de duración T1, T2, ... Tn la concentración media C, se calcula ponderando en el tiempo las diferentes concentraciones medias obtenidas en las diferentes tareas (C1, C2, .... Cn) de forma que:

C = { C1 x T1 + C2 x T2 +....Cn x Tn } / {T1 + T2 +....Tn }

Cuando existen dudas acerca de la repetitividad o no de la exposición, o cuando se desee un resultado mas fiable, es necesario recurrir al muestro aleatorio y al tratamiento estadístico de los datos.

Valoración del riesgo: % Exposición Máxima Permisible (% EMP):

- Si %EMP es mayor que 100%

Existe riesgo higiénico

- Si %EMP es menor que 50%

No existe riesgo higiénico

- si %EMP es mayor que 50% y menor que 100%

Existe riesgo higiénico dudoso

Hay que tener en cuenta, además, que si dos contaminantes causan los mismos efectos sobre la salud, sus respectivos %EMP, pueden ser sumados.

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13.3 Toma de decisiones

El objetivo fundamental de la evaluación es conocer la magnitud de la exposición, y poder tomar decisiones dependiendo del resultado. Los resultados de la evaluación deben conducir a una de las tres conclusiones siguientes: •

La exposición está por debajo del máximo admisible (riesgo aceptable): Esta conclusión permite mantener las condiciones de trabajo hasta que se produzcan cambios.



Existen dudas acerca de la magnitud de la exposición (riesgo incierto): Debe establecerse un programa de muestreos periódicos que permitan acotar mejor los resultados de la evaluación o controlar que no se supera el valor máximo considerado. Como noma general la programación de muestreos periódicos puede llevarse a cabo eligiendo la fecha del siguiente muestreo en función del resultado de la última medición realizada, según el siguiente criterio: Si C £ 0,25 VL el siguiente muestreo se realizará al cabo de 64 semanas; si 0,25 VL £ C £ 0,50 VL el siguiente muestreo se realizará al cabo de 32 semanas; si 0,50 VL £ C £ VL el siguiente muestreo se realizará al cabo de 16 semanas, siendo C la concentración media obtenida en el último muestreo (periódico) y VL es el Valor Límite considerado del agente químico.



La exposición está por encima del máximo admisible (riesgo inaceptable): Exige la adecuación inmediata de medidas preventivas, cuya eficacia estará en función de lo que afecten a los factores de riesgo mencionados anteriormente. Con posterioridad debe realizarse una nueva evaluación y obtener las correspondientes conclusiones. Si la estrategia de muestreo aplicada es la que se indica en la figura 1 se llega a una de las tres conclusiones mencionadas, directamente a través del diagrama de flujo. Si el sistema de muestreo es aleatorio, puede obtenerse la expresión %EMP utilizando la media hallada tras el tratamiento estadístico de los datos y comprobar si es mayor o menor que 100 (Exposición Máxima Permitida). Si el valor del % EMP es mayor que 100, la conclusión será en general que se supera la exposición límite.

33

14. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La evaluación de los riesgos originados por la exposición a agentes químicos conlleva la necesaria utilización de valores límite de exposición de los que nuestro país carece debido a la situación de desfase en que se encuentra el RAMINP y que ha motivado la utilización habitual durante años de los valores TLVs establecidos por la ACGIH de los EE.UU.

Ante esta situación y la obligación de los estados miembros de transponer a su ordenamiento jurídico antes del 5 de mayo de 2001 la Directiva 98/24/CE del Consejo de 7 de abril de 1998, “relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo”, estableciendo valores límites nacionales de exposición profesional para agentes químicos que tengan fijado un valor límite indicativo de exposición a escala comunitaria, con el fin de conseguir la actualización y progresiva armonización de los límites de exposición profesional europeos, ha llevado al INSHT a adoptar los valores límites contenidos en el Documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.

El citado Documento presenta las siguientes características:

-

los valores establecidos deben ser considerados como orientativos o recomendados.

-

Contempla valores límite para exposición a agentes químicos, principalmente por inhalació, previendose la inclusión posterior de valores límite biológicos.

-

Su aplicación se circunscribe al ámbito laboral.

-

La relación de valores límite deberá ser ampliada y revisada anualmente.

-

La aplicación de los valores límite establecidos para evaluar y controlar los riesgos derivados de la exposición profesional a agentes químicos deberá realizarse siguiendo los criterios establecidos en el Documento.

Los valores límites ambientales son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas al día y 40 semanales, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.

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Estos valores sirven exclusivamente para la evaluación y control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno de estos agentes se puede absorber por vía cutánea el agente aparece señalizado en la lista con la notación “vía dérmica”, lo que deberá conllevar el adoptar las medidas oportunas para prevenir la absorción cutánea. Los valores límites para gases y vapores viene establecidos en ml/m3 (ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en mg/m3 para una temperatura de 20ºC y una presión de 101,3 Kpa, valor que depende de las citadas variables.

Los valores límites están regulados a través de:

- Directiva 2000/39/CE de la Comisión, del 8 de Junio de 2000, por la que se establece una primera lista de TLV’s de experiencia profesional indicativos en su aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo.

- Real Decreto 374/2001, de 6 de Abril, sobre la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo ( B.O.E 1.5.2001).

14.1 TLV’s

Las concentraciones atmosféricas permisibles se resumen en tres categorías de TLVs, que son: •

TLV-TWA (Valor Límite Umbral Media Ponderada en el Tiempo): concentración media ponderada en el tiempo, para una jornada normal de trabajo de 8 horas y una semana laboral de 40 horas, a la que pueden estar expuestos casi todos los trabajadores repetidamente día trás día, sin efectos adversos.



TLV-STEL (Valor Límite Umbral- Límite de Exposición de Corta Duración): concentración a la que los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua

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durante un corto espacio de tiempo sin sufrir: irritación, daños crónicos o narcosis, y siempre que no se sobrepase el TLV-TWA diario. Las exposiciones al STEL no deben tener una duración superior a 15 minutos ni repetirse más de cuatro veces al día y , entre dos exposiciones sucesivas al STEL debe mediar, por lo menos, un intervalo de 60 minutos. •

TLV-C (Valor Límite Umbral-Techo): es la concentración que no se debe sobrepasar en ningún momento de la exposición durante el trabajo.

14.2 VLA y VLB

En España, el Documento sobre “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos”, ha venido a suponer un importante cambio, en lo que ha evaluación y control de agentes químicos se refiere, al introducir nuevos valores de referencia: •

VLA (Valores Límites Ambientales)



VLB (Valores Límites Biológicos)

A- VALORESLÍMITES AMBIENTALES: Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire y representan condiciones a las cuales se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas al día y 40 semanales, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.

-

VALOR LÍMITE AMBIENTAL- EXPOSICIÓN DIARIA (VLA-ED):

Es el valor de referencia para la Exposición Diaria (ED). Entendiendo, por éste la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada de 8 horas diarias.

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-

VALOR LÍMITE AMBIENTAL-EXPOSICIÓN DE CORTA DURACIÓN (VLA-EC):

Es el valor de referencia para la Exposición de Corta Duración (EC). Entendiendo por ésta la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada, para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral excepto para aquellos agentes para los que en la lista de Valores Límite se especifique un período de referencia menor.

-

LÍMITES DE DESVIACIÓN:

Pueden utilizarse para controlar las exposiciones por encima del VLA-ED, dentro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agentes químicos que lo tienen asignado. Para los agentes químicos que tienen asignado VLA-ED pero no VLA-EC se establecen: •

3X VLA-ED, que no deberá superarse durante más de 30 minutos en la jornada de trabajo.



5X VLA-ED, que no se debe superar en ningún momento.

B- VALORES LÍMITES BIOLÓGICOS: Son valores de referencia para los indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Se aplican a exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

Entendiendo por Indicador Biológico un parámetro apropiado en un medio biológico ( aire exhalado, orina, sangre, etc…) del trabajador, que se mide en un momento determinado, y está asociado, directa o indirectamente, con la exposición global, es decir, por todas las vías de entrada, a un agente químico. Según sea el parámetro utilizado, el medio en que mida y el momento de la toma de muestra, la medida puede indicar la intensidad de una exposición reciente, la exposición promedio diaria o la cantidad total del agente acumulada en el organismo.

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Los indicadores biológicos pueden ser: •

IB de dosis: mide la concentración del agente químico o de alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador expuesto.



IB de efecto: puede identificar alteraciones bioquímicas reversibles, inducidas de modo característico por el agente químico al que está expuesto el trabajador.

En general, los VLBs representan los niveles más probables de los Indicadores Biológicos en trabajadores sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalente, en término de dosis absorbida, a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED.

El control biológico debe ser considerado como complementario del control ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para determinar la posible absorción dérmica y/o gastrointestinal de un agente químico.

Hasta la fecha, el INSHT no ha elaborado ninguna lista de VLB.

15. RESULTADOS DEL ESTUDIO 15.1 IDENTIFICACIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS

En este ejercicio vamos a identificar los contaminantes químicos que existen en el taller de fabricación de muebles metálicos descrito anteriormente.

CUESTIONES PREVIAS: •

Soldadura (en nuestro caso): -

Metales constituyentes de la chapa (hierro, manganeso).

-

Metales del electrodo (cobre, plata, cadmio).

-

Productos de combustión del aceite.

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-

Gases de protección de la soldadura (CO2).

-

Gases formados por la radiación y calor de la soldadura (ozono, óxidos de nitrógeno).



Disolvente y pintura: -

Una composición típica de los disolventes es:

-

Tolueno, Xileno, Acetato de n-butilo, Acetona. Las partículas de pintura pueden contener: Plomo, Cromo, Cinc.

En un caso real lo mejor es consultar al fabricante para saber que sustancias químicas forman parte de la formulación de las pinturas (ficha de seguridad).

CUESTIONES A RESOLVER: IDENTIFICACIÓN DE CONTAMINANTES

PROCESO / TAREA

CONTAMINANTE

ORIGEN

Estampación

Aceite

Manipulación de chapas estampadas

Metales constituyentes de la chapa (Fe, Mn). Fabricación

Humos de soldadura Metales del electrodo (Cu, Ag, Cd). Productos de combustión del aceite. Gases de protección de la soldadura (CO2). Gases formados por la radiación y calor de la soldadura (ozono, óxidos de nitrógeno).

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Desengrase

Vapores de tricloroetileno

Evaporación del tricloroetileno contenido en la cuba. Extracción de las piezas de la cuba impregnadas con líquido.

Vapores de los disolventes de la pintura. Pintura

Una composición típica de los disolventes es: Tolueno, Xileno, Acetato de butilo, Acetona.

Partículas de pintura. Las partículas de pintura pueden contener: Plomo, Cromo, Zinc.

15.2 MEDICIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS

Para evaluar la exposición de vapores de disolvente en la operación de pintado del ejercicio, se ha seguido un sistema de muestreo de captación del contaminante a partir de una cantidad medida de aire; se ha realizado una toma de muestras personal de aire en la zona respiratoria del trabajador, lo cual implica:

1. Calibración de una bomba de muestreo. 2. Obtención de una muestra personal con un tubo relleno de carbón activo. 3. Análisis del tubo en laboratorio. 4. Cálculo de la concentración a partir de los datos de la calibración de la bomba y de los resultados remitidos por el laboratorio.

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HOJA DE CALIBRACIÓN DE BOMBAS PERSONALES Ref. Bomba

Fecha:

Volumen de bureta (ml)

Tiempo (seg.)

Caudal (l/min.) = 0.06× ×V/T

100

50

0.06 x 100/50 = 0.12 l/min

BMP 10 Encargado por:

Realizado por:

CUESTIONES A RESOLVER

1º Rellenar la hoja de datos de muestreo. 2º Determinar la concentración (C) de los contaminantes en mg/m3.

Ayudas: Concentración (C) mg = m3

Peso del cont. captado (mg) Volumen de aire muestreado (m 3 )

Volumen muestreado (litros) = Caudal l

x Tiempo muestreo (minutos) min

HOJA DE DATOS DE MUETREO

Fecha:

Ref. puesto: Pintor Contaminante Caudal muestreo (l/min.)

Nombre: Tolueno

Xileno

0,12

0,12

Realizado por: Acetato de n-butilo 0,12

Acetona O,12

Hora inicio

11 h. 10 min. 11 h. 10 min.

11 h. 10 min.

11 h. 10 min.

Hora final de muestreo

13 h. 10 min. 13 h. 10 min. 120 120 0,0144 0,0144 3.8 4.2 264 292

13 h. 10 min. 120

13 h. 10 min. 120

0,0144 1.6 111

0,0144 1.2 83

Tiempo de muestreo (min.) Volumen muestreado (m3) Resultado laboratorio (mg) Concentración (mg/m3)

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15.3 EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS

La jornada laboral en el puesto de trabajo en el que se ha obtenido la muestra del ejercicio 2 es de 8 horas y 20 minutos diarios con unas pausas totales de 40 minutos al día.

Los valores TLV-TWA o VLA-ED para los contaminantes detectados son: Tolueno………………191 mg/m3 Xileno....................... 221 mg/m3 Acetato de n-butilo.......724 mg/m3 Acetona................... 1210 mg/m3

CUESTIONES A RESOLVER:

1º Realizar la valoración higiénica completando el cuadro siguiente:

Contaminante

Conc. (mg/m )

TOLUENO XILENO ACETATO NBUTILO ACETONA

264 292 111

TLV-TWA o VLA-ED (mg/m3) 191 221 724

83

1210

3

T. exposición (h/día)

% EMP

7,66 7,66 7,66

132 126 15

7,66

6 Total:279

Ayudas: - Valoración del riesgo: % Exposición Máxima Permisible (%EMP):

% EMP =

Conc. media (mg/m 3 ) Tiempo de exposición (h/día) x x 100 3 8 Valor limite (TLV - TWA o VLA - ED mg/m )

42

Si % EMP es mayor que 100%... Existe riesgo higiénico Si % EMP es menor que 50%... No existe riesgo higiénico Si % EMP es mayor que 50% y menor que 100% … Existe riesgo higiénico dudoso.

Hay que tener en cuenta, además, que si dos contaminantes causan los mismos efectos sobre la salud (narcóticos, irritantes, etc, …) sus respectivos % EMP, pueden ser sumados.

15.4

CONTROL

DE

LA

CONTAMINACIÓN

MEDIANTE

VENTILACIÓN

GENERAL En la instalación desengrase del ejercicio 1 se consumen, por término medio, 15 kg de tricloroetileno por día de trabajo (la instalación de desengrase está en funcionamiento 10 horas diarias).

CUESTIONES A RESOLVER:

Suponiendo que este consumo de tricloroetileno sea debido a la evaporación, calcular el caudal de ventilación necesario en le local, de desengrase. TLV – TWA o VLA-ED del Tricloroetileno: 273 mg/m3, C2

La notación C2 significa : Sustancia carcinogénica de segunda categoría. "Sustancias que pueden considerarse como carcinogénicas para el hombre. Se dispone de suficientes elementos para suponer que la Exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer.

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Ayudas: Para el volumen de aire necesario para la dilución de los contaminantes, se utiliza esta expresión:

Q = 1000 x

PxK TLV - TWA o VLA - ED

Siendo: Q = Caudal de aire necesario en m3/hora (25º C y 760 mmHg) para diluir el contaminante. P = Peso del contaminante generado en g/hora. K = Coeficiente o factor de seguridad (1-10), en nuestro caso tomaremos 5, aunque en cada caso particular este valor puede variar según sean las condiciones de trabajo, tamaño del local, proximidad de los trabajadores al foco de contaminación, etc.

La suposición de que todo el consumo de tricloroetileno es por evaporación es correcta. En efecto, en el proceso de desengrase no hay transformación química del disolvente, por lo que la única justificación para la pérdida de producto es la evaporación del mismo.

-

Generación del contaminante: 15 Kg / 10 h = 1,5 Kg / h = 1500 gr / h

-

Concentración deseada: 273 mg / m3 ( TLV- TWA)

-

Factor de seguridad: 5 ( valor intermedio entre 1-10)

Con estos valores obtenemos: Q = 1000 x 1500 x 5 / 273 = 27472 m3 / h o lo que es lo mismo 28000 m3 / h

44

16. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ASOCIADAS Los riesgos que se especifican en las siguientes páginas son calificados con un nivel de riesgo en función del siguiente cuadro.

RIESGO

ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN Paralización del trabajo y no se puede comenzar a trabajar

5 – Muy alto

hasta que se adopten las medidas preventivas que garanticen la seguridad del trabajador. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo. Las medidas

4 – Alto

preventivas a adoptar deben implantarse a corto plazo. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo. Las medidas

3 – Medio

preventivas a adoptar deben implantarse a medio plazo. No se necesita mejora inmediata de la acción preventiva. Sin

2 – Bajo

embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. No se requiere acción alguna. Se han de mantener la acción

1 –Muy bajo

preventiva existente en la empresa.

En la descripción de riesgos que se exponen a continuación se incluye la siguiente información:

Riesgo

Identificación del riesgo detectado.

Causa del riesgo

Causas que originan el riesgo.

Medidas preventivas

Medidas a adoptar para eliminar dicho riesgo

Nivel de riesgo

1- Muy Bajo; 2-Bajo; 3-Medio; 4-Alto; 5-Muy alto

Fecha tope

Fecha tope de ejecución de las medidas preventivas (este dato se especificará en el momento de redactar la Planificación de la Actividad Preventiva).

45

16.1 Relación de riesgos y medidas preventivas

Riesgo nº 1: - RIESGO: Exposición a contaminantes químicos y vapores Radiaciones -

CAUSA DEL RIESGO: Realización de tareas con equipos de soldadura eléctrica al arco, de manera que la utilización incorrecta o la misma sin los equipos de protección adecuados, provoca una situación de riesgo para los trabajadores.

-

MEDIDAS DE PREVENCIÓN: •

Prevención de los vapores tóxicos:

-

Los humos desprendidos por la soldadura pueden ocasionar molestias o incluso alguna enfermedad grave como resultado de los vapores tóxicos, calor o empobrecimiento del oxígeno que produce la soldadura. Esto puede evitarse colocando una ventilación adecuada. NUNCA DEBE VENTILARSE CON OXÍGENO. La instalación de extracción localizada y forzada no será necesaria siempre y cuando se realicen los trabajos de soldadura en locales amplios ventilados y por espacios de tiempo relativamente cortos.

-

Los vapores que emanan los disolventes clorados pueden descomponerse por medio del calor del arco, y convertirse en fosgeno, un gas altamente tóxico, que irrita los pulmones y los ojos. La energía ultravioleta del arco también puede descomponer los vapores de los tricloroetilenos y percloroetilenos para formar fosgeno.

-

No debe soldarse en lugares donde los vapores podrían verse atraídos hacia la atmósfera del lugar donde se produce el arco eléctrico, o donde la energía radiante pueda penetrar en una atmósfera que contenga, aún cuando sea en cantidades diminutas tricloroetileno y percloroetileno.

46

-

Materiales como el plomo, el cadmio, el zinc, el mercurio y el berilio, cuando se sueldan pueden producir concentraciones dañinas de vapores tóxicos. Debe usarse ventilación adecuada en el local. Cada persona que entre en el local debe usar un respirador de aire.

-

Los metales recubiertos, o que contengan productos que emiten vapores tóxicos no deben de calentarse a menos que se retire la cobertura de la superficie de trabajo, el área esté bien ventilada, o el operario utilice un respirador de aire.



Radiaciones:

-

Para que las radiaciones producidas por el arco eléctrico no produzcan efectos nocivos para la salud de la visión de los trabajadores, hay que protegerse los ojos de la exposición a las mismas. NUNCA SE DEBE MIRAR SIN PROTECCIÓN OCULAR.

-

Un casco protector o pantalla de protección con un cristal inactínico DIN10 o más denso debe usarse siempre y cuando se esté soldando. Generalmente las pantallas llevan una placa filtrante, (cristal inactínico), y encima de éste un cristal transparente que le protege de las proyecciones de metal fundido.

-

No debe usarse un caso o pantalla de protección rota o rajada. La irradiación pasa a través de los defectos y produce quemaduras.

-

Hay que sustituir los cristales cuando estén rotos, agrietados o sueltos. Reemplazar, de igual manera, los cristales de protección cuando esté picoteado, roto o manchado.



Equipos de protección individual.

El equipo de protección individual estará compuesto por: pantalla de protección de la cara y ojos; guantes de cuero de manga larga con las costuras en su interior; mandil de cuero; polainas; calzado de seguridad tipo bota, preferiblemente aislante; casco y/o cinturón de seguridad, cuando el trabajo así lo requiera.

47

La ropa de trabajo será de pura lana o algodón ignífugo. Las mangas serán largas con los puños ceñidos a la muñeca; además llevará un collarín que proteja el cuello. Es conveniente que no lleven bolsillos y en caso contrario deben poderse cerrar herméticamente. Los pantalones no deben tener dobladillo, pues pueden retener las chipas producidas, pudiendo introducirse en el interior del calzado de seguridad.

-

NIVEL DE RIESGO: 4

-

FECHA TOPE: Regularmente

Riesgo nº 2:

-

RIESGO: Exposición a humos y gases Radiaciones

-

CAUSA DEL RIESGO: Utilización por parte de los trabajadores de equipo de soldadura oxiacetilénica, de modo que una utilización inadecuada de este equipo puede dar lugar a situaciones de riesgo para el trabajador.

-

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Se recomienda seguir las siguientes indicaciones para realizar el trabajo con seguridad:

-

Utilizar siempre carros porta botellas

-

Evitar que se golpeen las botellas o que puedan caer desde altura

-

No inclinar las botellas de acetileno para agotarlas, es peligroso

-

No utilizar las botellas de oxígeno tumbadas, es peligroso si caen y ruedan de forma descontrolada

Antes de encender el mechero, comprobar que estén instaladas las válvulas antirretroceso, para evitar posibles explosiones

48

-

Para comprobar que en las mangueras no hay fugas, se sumergirán bajo presión en un recipiente con agua; las burbujas delatarán la fuga

-

Si se debe abandonar el tajo, cerrar el paso de gas y llevar a un lugar seguro

-

Abrir el paso de gas mediante la llave propia de la botella. Si se utiliza otro tipo de herramienta puede inutilizarse la válvula de apertura o cierre

-

No se podrán encender fuegos en el entorno de las botellas de gases licuados

-

Para soldar elementos pintados, se deberá procurar hacerlo al aire libre o en un local bien ventilado

-

No fumar durante las operaciones de soldadura, ni tampoco durante la manipulación de mecheros y botellas



Equipos de protección individual.

Se deberán utilizar los siguientes equipos de protección en la realización de las tareas de soldadura: -

Polainas de cuero

-

Calzado de seguridad

-

Yelmo de soldador (Casco y careta de protección)

-

Pantalla de protección de sustentación manual

-

Guantes de cuero de manga larga

-

Manguitos de cuero

-

Mandil de cuero

-

Casco de seguridad, cuando el trabajo así lo requiera

Además el operario no debe trabajar con la ropa manchada de grasa, disolventes o cualquier otra sustancia inflamable. Cuando se trabaje en altura y sea necesario utilizar cinturón de seguridad, éste se deberá proteger para evitar que las chipas lo puedan quemar.

-

NIVEL DE RIESGO: 4

-

FECHA TOPE: Regularmente

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Riesgo nº 3:

-

RIESGO: Exposición a contaminantes químicos: Irritación de vías respiratorias Deterioro de la piel por contacto con sustancias químicas

-

CAUSA DEL RIESGO: Realización de operaciones de aplicación de pintura mediante pistola aerográfica y operaciones de manipulación y/o aplicación de disolventes, de manera que si no se utilizan los equipos de protección individual adecuados que impidan el contacto con los ojos del trabajador, el paso a las vías respiratorias de los vapores y el contacto de los productos con la piel del trabajador, se genera una situación de riesgo para los trabajadores por la exposición a los contaminantes químicos.

-

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Las medidas preventivas a adoptar para disminuir la elevada concentración de estos contaminantes químicos son: -

Cuando sea posible, substituir los disolventes. Por ejemplo, si se emplean pinturas a base de agua (látex), no se necesita usar diluyentes o limpiadores que contienen disolventes.

-

El uso del aerógrafo, produce pulverizaciones de pintura y una evaporación rápida de disolvente, por estas razones es muy recomendable por no decir indispensable, el uso de una cabina de pintado, se trata de un útil más apropiado a un taller o lugar con amplio espacio donde podamos tener la cabina permanentemente, en el caso de no disponer de un lugar así, podemos construir una sencilla cabina de usar y tirar con un par de cajas de cartón.

-

Es necesario el uso de extracción localizada, que capte el contaminante en su lugar de origen antes de que pase al ambiente de trabajo.

-

La ventilación general también contribuye a mantener las condiciones ambientales y en especial la concentración de oxígeno adecuada y la de los contaminantes dentro de los valores admisibles.

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-

La limpieza y el mantenimiento del puesto de trabajo es fundamental para el control de los contaminantes.

También es recomendable: -

Leer las etiquetas y las MSDS (hoja de datos sobre seguridad de materiales) para cada disolvente que se va a usar.

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Lavarse las manos antes de fumar, comer o beber. Si no lo hace, puede ingerir el disolvente por equivocación. No fume, coma ni beba donde se estén usando disolventes.

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Tratar de no aspirar los disolventes. Utilizar el envase más pequeño que se pueda. Mantener tapada la pintura, goma, o el recipiente con quitagrasas, cuando no se estén usando. Desechar los trapos que tengan disolventes.



Equipos de protección individual. Se emplearán guantes y respiradores. Cuando se use guantes, verificar las instrucciones del

fabricante para asegurarse que los guantes lo protegen contra el disolvente que está usando. Las máscaras de papel no protegerán contra los disolventes. Se necesita por lo menos un respirador de media cara aprobado por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) que tenga un cartucho/filtro de vapor orgánico. Los filtros se deben cambiar con regularidad, como una vez por turno o quizá más seguido. OSHA requiere que haya un programa completo de protección respiratoria si se emplean respiradores. Esto significa una apropiada selección y prueba de ajuste de los respiradores, examen médico del trabajador para determinar si es apto para usar el respirador, y capacitación adecuada del trabajador. Asimismo requiere el correcto almacenamiento y limpieza de los respiradores. -

NIVEL DE RIESGO: 4

-

FECHA TOPE: Regularmente

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Riesgo nº 4:

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RIESGO: Exposición a contaminantes químicos: Irritación de vías respiratorias Deterioro de la piel por contacto con sustancias químicas

- CAUSA DEL RIESGO: Realización de operaciones de desengrase por inmersión en una cuba de tricloroetileno, de manera que si no se utilizan los equipos de protección individual adecuados que impidan el contacto con los ojos del trabajador, el paso a las vías respiratorias de los vapores y el contacto de los productos con la piel del trabajador, se genera una situación de riesgo para los trabajadores por la exposición a los contaminantes químicos.

-

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Al realizar el control de la contaminación por ventilación general, se obtiene un caudal de aire necesario para diluir el contaminante ( Q) de 28000 m3 / h. Esto significa, que para conseguir este caudal de ventilación habrá que disponer de un ventilador de pared de unos 900 mm de diámetros, que es un ventilador grande y ruidoso, y, además, dejar una puerta o ventana abierta para la entrada de aire fresco de 7 m2 ( 3,5 x 2 m), con los problemas de calefacción consiguientes, y todo ello por un consumo de producto no demasiado elevado ( menos de medio bidón de 50 l).

-

NIVEL DE RIESGO: 4

-

FECHA TOPE: Regularmente

16.2 Medidas preventivas generales.

-

Realización

de

reconocimientos

médicos

a

los

trabajadores.

Dichos

reconocimientos médicos deberán realizarse por una entidad acreditada por la Consejería de Industria y Trabajo, ajustando las pruebas de vigilancia de la salud a los riesgos específicos y generales a que está expuesto cada trabajador en su puesto

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de trabajo y con motivo de la realización de las tareas que tiene encomendadas. Se debe solicitar la acreditación correspondiente a

la entidad que realice estos

reconocimientos médicos, junto con la comunicación de los resultados de los mismos. -

Solicitar la Ficha de Datos de Seguridad, así como las instrucciones de uso de los productos químicos utilizados por los trabajadores, facilitando copia de dichos documentos a aquellos trabajadores que deban manejarlos. Los trabajadores deberán conocer el modo de uso, los equipos de protección y la condiciones necesarias para una manipulación segura, así como el modo de actuación en caso de emergencia en la que dichos productos se vean afectados, como medios de contención y eliminación o producto aconsejado para la extinción de incendios.

-

Mantener constantemente el orden y la limpieza en el centro, procediendo a la adecuada colocación de materiales y/o herramientas en lugares fijos y estables destinados a ello tan pronto como la actividad lo permita; debiendo retirar los restos de las actividades tan pronto como termine la tarea, antes incluso si fuera necesario para el normal desarrollo del trabajo.

-

Ofrecer información y formación a los trabajadores con motivo de su trabajo, actualizándola en función de los cambios producidos en la empresa, así como a los adelantos en la técnica que pueda repercutir en la forma o entorno de trabajo.

-

El personal expuesto debe disponer de instalaciones adecuada para sus necesidades de aseo personal, una vez finalizado su trabajo. El operario debe seguir unas prácticas de aseo personal de forma constante con la finalidad de evitar la transmisión del contaminante a otros ámbitos del trabajo. Debe estar prohibido comer y beber donde se manipulan sustancias tóxicas que puedan contaminar los alimentos.

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17. ANEXOS 17.1 Planificación de la acción preventiva

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la gestión de la empresa, en todos sus niveles jerárquicos y en todas sus actividades, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de dicho plan, son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16 LPRL).

La evaluación inicial de riesgos es obligatoria siempre y en todo caso, cualquiera que sea el tamaño, la actividad productiva y el riesgo de la empresa. Es la primera medida y el medio imprescindible para el análisis de los riesgos, aporta la información precisa para la adecuada planificación de la acción preventiva en la empresa. Las revisiones o actualizaciones de la evaluación inicial, serán obligatorias en dos supuestos: •

Cuando cambien significativamente las condiciones de trabajo



Cuando se produzcan daños para la salud (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) que pudiesen obedecer a fallos o insuficiencias en la evaluación inicial.

Las obligaciones del empresario no terminan con la realización de la evaluación de los riesgos y la elaboración del plan de prevención, sino que se le impone una actitud más activa y muy importante que es la obligación de vigilancia y control, tanto de las condiciones de trabajo (seguridad y salud) y de la efectividad de las medidas preventivas, como del cumplimiento de tales medidas y de la actividad y comportamiento de los trabajadores en la realización de su trabajo que pueda dar lugar a situaciones potencialmente peligrosas.

La evaluación de los riesgos facilita el conocimiento de los riesgos que están presentes en el proceso productivo y su mayor o menor gravedad. Este conocimiento de la situación permite adoptar las medidas preventivas oportunas.

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Es preciso establecer y desarrollar un plan de prevención de riesgos laborales integrado en el sistema general de gestión de la empresa.

La planificación de la acción preventiva en la empresa deberá seguir una serie de etapas que, básicamente, son las siguientes: •

Premisas o declaración de principios.



Conocimiento de la situación de partida.



Plan de actuación.



Objetivos a alcanzar.



Estudio de necesidades y medios.



Seguimiento y control de resultados.

El conocimiento, lo más amplio y profundo posible, de la situación de la que se parte, es fundamental para el establecimiento de un plan de actuación que resulte eficaz actuando sobre problemas y situaciones reales en la empresa.

La prevención integrada es un sistema de organización de trabajo seguro consistente en concebir la prevención en el trabajo intrínseca e inherente al mismo, por lo que el responsable del trabajo también lo es de la prevención. La prevención integrada es una herramienta de mejora de la gestión. La base de la acción preventiva integrada es la planificación del trabajo, evitando en la medida de lo posible las operaciones peligrosas.

En el art. 15 LPRL, se establecen los principios de la acción preventiva. Principios básicos en la planificación de la prevención: •

Primer principio: “Todos los accidentes pueden y deben evitarse“



Segundo principio: Liderazgo de la dirección



Tercer principio: Los trabajadores son los verdaderos actores de la prevención.



Cuarto principio: Formación, información, participación y consulta



Quinto principio: La prevención y la calidad de vida laboral



Sexto principio: Reducción de costes debido a la prevención

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Séptimo principio: Integración de la seguridad en las fases de la concepción, Producción y explotación



Octavo principio: Todo accidente e incidente ha de ser investigado. Toda acción peligrosa y práctica insegura ha de ser inspeccionada y corregida



Noveno principio: Normas de prevención y prácticas operativas



Décimo principio: Prevención y evolución de la técnica

17.2 Formación e información

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a: •

Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.



Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.



Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

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Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.

17.3 Consulta y partcipación

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales: •

El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.



Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

17.4 Normativa legal

17.4.1 LEGISLACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA.

Su finalidad es proporcionar a los trabajadores una protección adecuada a los peligros que puedan amenazar la salud y su seguridad en los puestos de trabajo.

La ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior modificación Ley 54/ 2003, constituyen actualmente el texto de obligada referencia. De su exposición de motivos destacamos que:

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-

Se propone fomentar una autentica cultura preventiva promoviendo la mejora de la educación.

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Se inserta en el ámbito de las relaciones laborales, configurándose como referencia legal mínima en el desarrollo reglamentario y en la negociación colectiva.

-

La regulación de las distintas materias tratadas para garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores es desarrollada a través de las diferentes Normas Reglamentarias.

Algunos ejemplos de esta normativa.

R.D. 39/1997-Reglamento de los Servicios de Prevención. Regula los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, el funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

R.D. 485/1997-Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Establece las medidas destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud. Esta se refiere a un objeto, actividad o situación, y proporciona una indicación relativa a la seguridad y salud.

R.D. 486/1997-Lugares de trabajo. Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven peligros para los trabajadores. Los temas tratados hacen referencia a las condiciones constructivas de los lugares, a su orden, limpieza y mantenimiento, a las condiciones ambientales, a la iluminación, a los servicios higiénicos y locales de descanso, y al material y locales de primeros auxilios.

R.D. 773/1997-Utilización de Equipos de Protección Individual. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, la utilización de los trabajadores, y el mantenimiento de los equipos de protección individual.

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R.D. 665/1997-Exposición a agentes cancerígenos. Establece las disposiciones mínimas sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

R.D. 374/2001-Exposición a agentes químicos. Establece las disposiciones mínimas sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo.

17.4.2 DEFINICIONES A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollan: 1º. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2º. Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3º. Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4º. Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

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5º. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6º. Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7º. Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8º. Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

17.4.3 OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Si bien es cierto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa vigente de complemento que la desarrolla es de un marcado carácter social, es preciso recordar y tener presentes en el trabajo cuáles son las obligaciones establecidas en dicha Ley para los trabajadores.

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Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. (según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

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6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

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18. BIBLIOGRAFÍA -

Libro: Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, José Mª Cortés Díaz.

-

Apuntes Curso Prevención de Riesgos Laborales Grupo Focyl

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www.estrucplan.com

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www.wikipedia.org

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www.modelismonaval.com

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www.insht.es

-

www.prevention-world.com

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www.dipistol.com/fichas.html

-

Libro: Nueva normativa de prevención de riesgos laborales: aplicación práctica, FREMAP.

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