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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS LAS CONCESIONES MINERAS DOCENTE :ALAN LOPEZ CASTILL

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

LAS CONCESIONES MINERAS DOCENTE

:ALAN LOPEZ CASTILLO

ESTUDIANTE (S) : LUZ ESPERANZA ECHEVARRIA MINAYA DIANA MELISSA TORRES SANGAMA CURSO

: DERECHO MINERO

CICLO

: VIII

TURNO

: NOCHE

Pucallpa – Perú 2013

ÍNDICE

S 2 .ó -l i d S o ó l id e d o p r d eo f u p rn d o fi d u a n d i i d n a d e if i n n d ei fd io n L ia d o c o L an c ce s o i n có en s im i ó n e r m ia n e rs a c ea sl i cf

INTRODUCCIÓN

CONCESIÓN MINERA O DE EXPLORACIÓN En definitiva, el título de concesión minera otorgado por el estado peruano, faculta a su titular a realizar trabajos de exploración que le permita aumentar la categoría de su mineral de “potencial” a “probable” y luego a “probado”, para eventualmente explotarlo; siempre y cuando, cumpla con superar dos grandes limitaciones: 1. DEFINICIÓN La concesión minera viene hacer el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado (por intermedio del otorgamiento de una concesión) y, que es conferido a una persona natural, jurídica o el propio Estado, facultándolo para desarrollar actividades de exploración y explotación de minerales en el área solicitada. Negociar el acceso a la superficie, que está regulado por una normatividad especial que deberá tenerse muy en cuenta. Obtener los permisos correspondientes ante las autoridades competentes que lo faculten inicialmente a explorar, luego a construir, luego a explotar y finalmente a cerrar sus actividades. Se estima que entre los factores que explican el auge actual de las inversiones mineras en el Perú, se tiene la presencia de un robusto sistema de titulación minera, con el que se puede eclipsar al de cualquier otro país. El sistema peruano es seguro, transparente, preciso, muy ágil y respetuoso del derecho de terceros adquiridos con anterioridad. Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas. No obstante, una persona puede pedir varias concesiones sin que existan límites a la tenencia de títulos de concesión. Asimismo, se establece el carácter divisible de la concesión minera, siempre que no dé lugar a particiones inferiores a las 100 hectáreas. La divisibilidad se entiende en un sentido vertical, o sea desde la superficie al interior de la tierra. La concesión es a plazo indefinido. La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados del yacimiento del cual provienen, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico - químicos que comprende la preparación mecánica y/o la metalurgia. La refinación da a su titular el derecho a purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos

metalúrgicos anteriores. No es necesario ser titular de una concesión minera para ser concesionario de beneficio. Se pueden tratar minerales provenientes de la propia concesión o de terceros. Cuando se beneficien minerales de terceras personas, los relaves o escorias corresponden al concesionario de beneficio, salvo pacto en contrario. La planta de beneficio puede instalarse en terrenos del Estado o de un particular, previo acuerdo con este o previa expropiación. Es una concesión de plazo indefinido. En la actualidad, el solicitante debe presentar el petitorio de la concesión minera (exploración - explotación) ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el cual es un organismo técnico especializado del sector energía y minas. Una vez que el concesionario ha inscrito en el INGEMMET el título de la concesión minera que le ha sido concedido, el titular tendrá derecho a ejercer exclusivamente, dentro de la superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce la ley general de minería. En general, la concesión minera otorga a su titular un derecho real consistente en explorar, desarrollar y explotar la concesión y consiguientemente en extraer las sustancias mineras contenidas en ella, para convertirse en propietario de las sustancias extraídas a fin de disponer de ellas. De conformidad con el artículo 8 del texto único ordenado (TUO) de la ley general de minería, la exploración es la actividad tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, factibilidad económica, etc., de los yacimientos mineros; y la explotación conlleva la extracción de los minerales que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas UTM. En razón de la sustancia, la concesión minera puede ser metálica y no metálica, no existiendo prioridad entre ellas. Al formularse la solicitud de concesión, debe indicarse la clase (metálica o no metálica) y las sustancias peticionadas. 2. CARACTERISTICAS DE LA CONCESION MINERA

La concesión minera eleva el depósito o yacimiento minero escondido en la tierra y subsuelo a la categoría de jurídica de inmueble, distinto y separado de la superficie.

a) El otorgamiento de la concesión se constituye en un acto obligatorio para el estado no existe diferencias entre los solicitantes. b) La concesión minera es un bien jurídico registrable. c) Faculta al titular de la concesión el poder oponerse frente a terceros a través de recursos (oposición, impugnación, internamiento, extracción ilícita, etc). d) Obliga a su titular el acreditar una producción mínima, el pago de vigencia anual y, de ser el caso el pago de la penalidad. e) El titular de la concesión puede otorgar ésta como un Derecho Real de Garantía. f) Faculta al titular de dos o más concesiones mineras el poder agruparlas en UEA. g) Faculta al titular el poder tramitar su Acumulación, División y Fraccionamiento. h) La concesión minera es renunciable de forma parcial y total. i) La concesión minera es otorgada a perpetuidad en tanto se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley General de Minería.

3. ATRIBUTOS DEL TITULAR DE CONCESION MINERA a) Explorar y explotar los recursos minerales concedidos. b) Es un derecho irrevocable en tanto se cumpla obligaciones legales establecidas para su vigencia.

c) Uso del terreno superficial (previo acuerdo con el propietario). d) Servidumbre (previo acuerdo con el propietario y/o concesionario). e) Uso de Aguas (previa autorización). f) Puede solicitar constituir Unidades Económicas Administrativas (UEA) g) Puede solicitar la Acumulación, División y Fraccionamiento. Según el artículo 37 de la Ley General de Minería Artículo, Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos o derechos como titulares de la concesión: a) En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna. b) A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión. c) A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. a) A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares. b) A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para la concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores

ejecutadas. Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a falta de convenio de las partes. c) A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la Dirección General de Minería. d)

A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada.

e) En casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda

y

Construcción

o

del

Organismo

Regional

correspondiente.(*) RECTIFICADO POR FEDE ERRATAS. f) A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. g) A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores. h) A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos. (Art. 79, Dec. Leg. Nº 109). i) A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería.

4. UNA DESEABLE REFORMA A LA LEY MINERA - LA CUADRÍCULA Algunos países, tales como Perú, Bolivia, Madagascar, Mauritania, Mozambique, Ghana, Congo, etc. han adoptado o están en el proceso de adoptar el sistema comúnmente llamado de la "cuadrícula" para determinar la forma y el posicionamiento de los lotes mineros, que esencialmente consiste en que los lotes mineros estén constituidos por uno o más cuadrados fijos cuya posición coincide con un sistema de coordenadas geográficas y que se identifican con referencia a dicho sistema de coordenadas. A este cuadrado se le conoce como la "unidad catastral" del catastro minero. Por ejemplo en la cuadrícula de la figura 1, los cuadrados representan unidades catastrales, las letras y números representan coordenadas geográficas, y el cuadrado sombreado representa un lote minero, que se puede identificar como "lote D-4". En la figura 2, el lote minero está formado por varios cuadrados y se identifica como "lote B3, C-3, C-2, D-2". A B C D E

A

1

1

2

2

3

3

4

4

5

5 Figura 1

B

C

D

E

Figura 2

Nuestra Ley Minera define al lote minero como un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende. Los lados del perímetro del lote deben estar orientados astronómicamente (es decir, no magnéticamente) norte-sur y este-oeste, y ser de 100 metros o múltiplos de 100 metros, salvo cuando por razón de colindancias no puedan cumplirse dichos requisitos. Si nos olvidamos por un momento de esta excepción por razón de colindancias, podemos concluir que el tamaño mínimo del lote minero en México es de una hectárea (100 X 100 metros), y que los lotes más grandes están constituidos por múltiples cuadrados contiguos de una hectárea cada uno.

El sistema de la cuadrícula ofrece varias ventajas:

1) La representación gráfica de los lotes mineros es mucho más sencilla cuando sus ángulos son rectos y sus lados son de medidas uniformes.

2) Al ser los lotes por definición contiguos, desaparecen tanto los huecos -que tantos problemas han causado últimamente- como los lotes sobrepuestos.

3) Al ser la posición de los lotes fija e identificable a partir de un sistema de coordenadas preestablecido, se simplifica enormemente el otorgamiento de concesiones sobre los mismos. Las concesiones podrían otorgarse de manera instantánea, ya que el carácter libre de los cuadrados solicitados que conforman el lote minero se podría constatar de inmediato, y ya no serían necesario presentar en ese momento trabajos periciales, ni fotografías del punto de partida, ni cumplir requisito alguno respecto a la posición del lote adicional a sus coordenadas de identificación. Inclusive, el carácter libre de los terrenos se podría consultar por Internet y las concesiones se podrían solicitar y otorgar también por Internet, pagando los derechos de la solicitud con tarjeta de débito o crédito, sin perjuicio de hacerlo de la manera tradicional. (Hasta las solicitudes simultáneas se pueden manejar por Internet, pero no deseo exponer el posible procedimiento para no distraer la atención del tema principal). 4) Las reducciones y divisiones (siempre respetando a la unidad catastral) y unificaciones de lotes se vuelven igualmente muy sencillas al ser innecesaria la presentación de trabajos periciales y serían tramitables por Internet. 5) Las declaratorias de libertad de terreno abandonado se vuelven más fáciles de emitir por parte de la autoridad y el terreno más fácil de ubicar por los posibles interesados en solicitarlo. 6) Se obtiene un catastro minero más confiable. Para evitar la crítica de que no todos los mineros tienen acceso a Internet, hay que resaltar que la adopción del sistema de cuadrícula es independiente de que se use Internet o no. Su adopción simplemente facilita el trámite de asuntos mineros a través de Internet, sin perjuicio

de

los

métodos

de

tramitación

tradicionales.

Hay que hacer notar que la labor de los peritos mineros de ninguna manera desaparecería con la adopción del sistema de cuadrícula. Si bien bajo el sistema actual su trabajo consiste en llevar al papel la ubicación de los lotes sobre el terreno, bajo la cuadrícula tendrían que hacer lo inverso, o sea llevar la ubicación del lote del papel al terreno. Si el tamaño de la unidad catastral o cuadrado que se adopta es de una hectárea, la adopción del sistema de cuadrícula no representaría ninguna desventaja, ya que, como dijimos, el lote minero mínimo actual es de una hectárea. Sin embargo, dicha superficie es muy pequeña para que el sistema funcione eficientemente. Un cuadrado de ese tamaño en un mapa con escala 1:200,000 sería de medio milímetro por medio milímetro, o sea casi un punto, y a escala 1:50,000 sería de 2 X 2 milímetros. El tamaño del cuadrado en Bolivia es de 500 X 500 metros (25 hectáreas) y en Perú y Mauritania de 1,000 X 1,000 metros (100 hectáreas). El cuadrado de 25 hectáreas me parece el mínimo recomendable, ya que en un mapa de 1:200,000 corresponde a un cuadro de 2.5 X 2.5 milímetros, y en un mapa 1:50,000 a un cuadro de 1 X 1 centímetros. Lo ideal sería una unidad catastral de 1000 X 1000 metros, ya que a las escalas señaladas equivaldría respectivamente a cuadros de 5 X 5 milímetros y 2 X 2 centímetros y, más importantemente, corresponde a la cuadrícula de

la

Proyección

Universal

Transversa

de

Mercator

(UTM).

Sea cual sea el tamaño del cuadrado (mayor a 100 X 100 metros) que se adopte, el resultado será que el tamaño de los lotes mineros necesariamente será mayor, por lo que como parte de esta reforma será conveniente reducir el monto de los derechos sobre minería y de las obligaciones mínimas de inversión en obras y trabajos para que dichas cargas permanezcan al mismo nivel que las actuales. El efecto recaudatorio negativo de esta reducción de los derechos se vería compensado por la mayor recaudación proveniente de la agilización en el otorgamiento de concesiones, sobre todo tratándose de terrenos abandonados que actualmente tardan mucho en ser declarados libres. El sistema de Cuadrículas está elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional. El territorio peruano comprende 500 Cartas. La unidad básica de los petitorios mineros es la cuadrícula de 100 hectáreas, de un kilómetro por lado.

5. ADQUISICIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS Para solicitar una concesión minera, hay una serie de requisitos y un procedimiento establecido en la Ley de Minas: •

Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter con que actúa. Si fuere una Compañía, su nombre o razón social, su domicilio y el lugar de su constitución; y si ésta hubiere sido en el extranjero deberá llenar todas las formalidades establecidas en el artículo 19 de la mencionada Ley;



Indicación de la clase del mineral, superficie aproximada y los linderos del área solicitada, ubicación geográfica acompañada del croquis de área, debidamente firmado por un Ingeniero de Minas, Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional legalmente autorizado para ello, la denominación que le dé el solicitante, ventajas especiales que se ofrezcan a la República y demás datos exigidos por la Ley;



Indicación de la declaración de si el terreno es baldío, ejido o de propiedad particular y sus colindantes, y en el último caso, expresar el nombre del propietario;



Comprobar a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, su capacidad técnica, económica y financiera;



Cualquier otra, información que establezcan los reglamentos o solicite el Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás Leyes de la materia; El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (titulares inmersos en Régimen General). Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del Gobierno Regional (titulares con calificación de PPM y PMA).

Es un cuadro sinóptico, mediante el cual se grafica como se da la solicitud de petición, para el otorgamiento de una concesión minera en el Perú.

1.1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO: “El procedimiento ordinario minero se inicia con la presentación del petitorio minero y como consecuencia de éste nace un derecho de prioridad sobre el área solicitada y un derecho real expectativo que se formalizará con la constancia que declare el consentimiento del título otorgado”.

Analizando los procedimientos para el acceso a la propiedad minera, el Maestro y estimado amigo Jorge Basadre Ayulo nos enseña que “el proceso para la adquisición de minas está sujeto a diferentes modalidades en cuanto a la autoridad competente con capacidad de conferir derechos mineros a los denunciantes” . Efectivamente, y como ya hemos señalado, en países como el nuestro el procedimiento de titulación de concesiones mineras se realizará a través de un procedimiento administrativo ante un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo a diferencia de países como Chile que el procedimiento es de naturaleza judicial.

Ahora bien, “el proceso para adquirir minas y ejercitar sus actividades conexas requiere, sin distinción alguna de un tratamiento legal, formal, escrito, adecuado a la ley mediante formulas especiales” , bajo estos preceptos analicemos al

procedimiento ordinario minero regulado en nuestro país. En primer lugar el peticionario deberá cumplir con los requisitos establecidos por el “Art. 17 del Reglamento”. El petitorio minero se formulará ante las oficinas descentralizadas del INACC en el ámbito nacional. La Dirección de Administración Documentaría y Archivo de esta Institución recibirá el petitorio y señalará en la misma solicitud el día y la hora exacta de presentación, asimismo colocará un código de barras con un número el cual servirá de identificación durante toda la existencia del derecho minero, acto seguido se formará el expediente respectivo.

Posteriormente, el expediente es derivado a la Unidad Técnica de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC en donde se realizará la primera evaluación técnica que determinará la ubicación, zona geográfica, carta nacional, además se determinará sí existen áreas restringidas a la actividad minería, revisará los valores de las coordenadas UTM de la cuadricula o conjunto de cuadriculas del área solicitada y las incorporará provisionalmente al Catastro Minero Nacional. Este conjunto de actos administrativos materializan los Principio de Prioridad y Exclusividad constiyéndose el derecho prioritario y exclusivo del peticionante sobre el área solicitada. Luego el expediente minero es evaluado por la Unidad Legal de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC en donde se analizará si el petitorio minero se encuentra ubicado en una área permitida para realizar actividades mineras, si se encuentra superpuesto total o parcialmente a derechos mineros prioritarios, en zonas urbanas o de expansión urbana, zonas arqueológicas, zonas de reserva nacional, zonas de frontera, entre otros. Además, revisará el nombre del petitorio minero, ya que no podrá existir duplicidad con otro existente, el estado civil del solicitante, los porcentajes de participación de los solicitantes (si son dos o más solicitantes) datos de inscripción de la persona jurídica y de su representante legales con facultades expresas, y la verificación de “los comprobantes de pago del derecho de vigencia y del derecho de trámite”. Cumplidos los requisitos técnicos legales, el expediente será remitido al Director General de Concesiones Mineras con la finalidad que expida la Resolución que contiene los carteles de avisos del petitorio minero para su publicación. El mandato

de esta Resolución dispone la publicación de los carteles del petitorio minero y al mismo tiempo se declara tácitamente su admisión a trámite. El objetivo de la expedición de los carteles o avisos de publicación; en aplicación del Principio de Publicidad; es hacer de conocimiento público la formulación del petitorio minero ante la eventualidad que pueda afectar derechos de terceros de tal forma que estos puedan ejercer su derecho de contradicción dentro de los plazos establecidos. Notificado el interesado con la Resolución que contiene los avisos o carteles de publicación, deberá publicarlos por una sola vez en el diario oficial el Peruano y en el diario encargado de publicar los avisos judiciales del Departamento donde se encuentra el área del petitorio minero, si el área del petitorio minero se encuentra ubicada en Lima bastará con realizar la publicación en el diario oficial “El Peruano”. El plazo para realizar las publicaciones y presentar las mismas es de 30 días hábiles después de notificado y, 60 días naturales después de publicada, respectivamente. Ante el incumplimiento de estos plazos se produce la extinción del petitorio minero por causal de “abandono”. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, y de no mediar oposición o recurso impugnatorio alguno, la Dirección General de Concesiones Mineras realizará una nueva evaluación técnico – legal, en el que evaluara la existencia de derechos mineros prioritarios, áreas por respetar, el cumplimiento de los plazos para la publicación de los carteles y presentación de los mismos, entre otros. El fundamento por el cual este último dictamen deberá ser expedido en el plazo de 30 días hábiles es por la obligatoria inactividad y posición expectante que debe asumir la autoridad administrativa durante esta etapa del procedimiento con la finalidad de que algún tercero pueda formular oposición o recurso impugnatorio, pues vencido el plazo se procederá a continuar con la etapa final del procedimiento, esto último sobre la base del Principio de Preclusión. Emitidos los dictámenes técnico – legales favorables se ingresa a la etapa final del procedimiento ordinario minero, el expediente deberá ser elevado al Jefe Institucional del INACC, para la expedición de la Resolución Jefatural que contiene el título de concesión minera.

Una vez más y en mérito al Principio de Publicidad, el INACC publicará en el diario oficial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados y otorgados el mes anterior. Esta publicación se realiza la primera semana del mes siguiente al otorgamiento del título y partir de esa fecha se otorgará un plazo de 15 días hábiles para que cualquier tercero afectado en su derecho interponga algún recurso impugnatorio y ejerza su derecho de contradicción. Vencido el plazo sin que medie impugnación la Dirección de Administración Documentaría y Archivo del INACC, expedirá el certificado que declarará consentida la Resolución Jefatural que otorgó el título de concesión minera, concluyendo de esta forma el procedimiento ordinario minero. Finalmente, consentido el título de concesión minera es facultad y decisión del interesado inscribir su derecho minero en el Registro de Derechos Mineros de la oficina registral que ejerza jurisdicción registral minera en la zona donde se ubique la concesión minera.

CONCLUSION