Principios Del Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO Principios del Derecho Administrativo Informalismo a favor del administrado Docente Resp.: Dr.

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DERECHO ADMINISTRATIVO Principios del Derecho Administrativo

Informalismo a favor del administrado

Docente Resp.: Dr. Néstor NOBILE

Alumnas: Teresa MILAC, María Rosa ZABALA

23/05/2007

Principios del Derecho Administrativo Los Principios del Derecho Administrativo están contemplados en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) Nº 19.549 y su decreto Reglamentario Nº 1759/72 y son: •

Legalidad–Legitimidad



Debido proceso adjetivo



Verdad Material



Oficialidad



Eficacia



Gratuidad



Informalismo a favor del administrado

Dentro de estos analizaremos administrado” que se define como:

el

de

“Informalismo

a

favor

del

Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales, que pueden ser cumplidas posteriormente. Debe estudiarse en primer lugar, cuáles son las “exigencias formales no esenciales” cuya inobservancia puede ser excusada al administrado: 1. La no constitución del domicilio legal o real. 2. La omisión de acompañar el poder. 3. La omisión de acompañar documentos vinculados con la prueba. 4. La omisión de indicar el domicilio de los testigos. 5. La no indicación precisa del acto que se impugna. 6. La defectuosa relación de los hechos y antecedentes que concluyeron en el acto impugnado. En todos estos casos, la intimación al particular para que subsane el defecto será de clara aplicación del principio del informalismo. Los Organos correspondientes señalarán los defectos para subsanarlos o bien de oficio o bien por el particular. 3

Este principio encuentra sus fundamentos en distintas razones: la innecesariedad de patrocinio letrado, principio de colaboración según el cual no existe una verdadera disputa entre el particular y la Administración, en definitiva los fundamentos se basan en criterios de equidad y justicia y el principio in dubio pro actione que trata de procurar la interpretación más favorable a la efectividad del derecho de los administrados a que el juez enjuicie los actos administrativos, que se analiza a continuación.

Considerando el principio del informalismo frente al principio in dubio por actione, la primera diferencia que se advierte es que dichos principios están dirigidos a tener vigencia en ámbitos distintos, uno en el procedimiento administrativo y el otro en el contencioso–administrativo, sin embargo la finalidad que inspira a ambos es la misma: permitir una revisión de la juricidad del obrar administrativo sin mayores obstáculos para el particular. El informalismo a favor del administrado constituye, por tanto, un principio general del derecho administrativo que se origina en la naturaleza peculiar del procedimiento administrativo y que, por su especialidad y fundamento institucional, no puede ser extendido a todas las ramas del derecho, particularmente al derecho privado. Se debe considerar también otro aspecto el de los recursos y sus plazos, la interposición de recursos interrumpirá los plazos aunque aquéllos hayan sido mal calificados. Algunos autores consideran sin embargo que el principio del informalismo no puede excusar el vencimiento de los plazos para recurrir toda vez que éstos son perentorios, pero existen otras normas procedimentales que evitan el perjuicio al particular inadvertido que haya dejado transcurrir los plazos. Esto plantea dos posibilidades: la primera que no estén indicados los recursos y, por ende, tampoco los plazos para interponerlos; la segunda, que la indicación de los recursos o los plazos para deducirlos haya sido defectuosa, de esta manera el particular que se enfrenta a una notificación que omita la indicación de los recursos y sus plazos está en condiciones de ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos. Si la notificación se efectúa correctamente, con todos sus recaudos, al particular le queda la posibilidad de que su recurso extemporáneo sea tratado como denuncia de ilegitimidad, que debe emplearse como último medio para restablecer la legalidad. Previamente debe agotarse el análisis de las cuestiones formales bajo las pautas interpretativas que permitan considerar temporáneo al recurso administrativo.

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María Rosa ZABALA

Teresa MILAC

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