3.Los Principios Del Derecho Administrativo

Tema: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Docente: HUGO ELI GUANILO DÍAZ 2

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Tema: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Docente: HUGO ELI GUANILO DÍAZ 2017-II V

I

LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Constituyen la base de esta rama del derecho. Son constante subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guía para la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Administrativo, y deben ser aplicadas en caso de ausencia de norma legal.

Los Principios del Derechos Administrativo

a) Principio del Interés Público: El interés público predomina sobre el interés particular. El fundamento de este principio está dado por el carácter solidario del Estado Peruano. En este marco, la actuación de la administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien común. b) Legalidad: Toda actuación del Estado y de las entidades que comprenden la administración pública debe de fundamentarse en las disposiciones legales. En ningún caso la autoridad administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento legal.

c) Actuación de oficio: El Estado puede, por propia iniciativa. Iniciar y desarrollar procedimientos administrativos. Así mismo, debe continuar los procedimientos iniciados por los administrados sin que sea necesario que ellos lo activen. d) Publicidad: Los administrados tienen derecho a acceder a la información referidas a los procedimientos en los que son parte. e) Doble Instancia: En todo procedimiento administrativo el interesado tiene el derecho a recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior.

f) Doble vía: Las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial. g) Presunción de veracidad: Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalización. h) Eliminación y exigencias de formalidades: El Estado debe de eliminar los gastos y formalidades innecesarias que puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado pueda hacer efectivo sus derechos frente a la administración o frente a terceros. i) Participación ciudadana en el control de los servicios públicos: Los ciudadanos pueden, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relación a la actuación de la administración y a sus procedimientos.

SU RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho Administrativo sostiene relación de gran importancia con el Derecho Constitucional, en razón que la Constitución Política establece la estructura y organización del Estado. En ese sentido encontramos en la Constitución Política a los principales organismos del Estado y sus funciones. Sobre esta base, se estructura el resto de la administración pública. El Derecho Administrativo en base al espíritu de las normas constitucionales establece normas para el funcionamiento y desarrollo de cada una de las entidades de la administración pública. Así mismo, diseña un marco legal aplicable a todas ellas. El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo se influyen de manera constante y recíproca, pues en tanto en la Constitución se encuentra diseñada las organización estatal, las reglas para el funcionamiento de la entidades será fijada por el Derecho Administrativo respetando el marco constitucional.

SU REALCIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO a) Derecho Procesal: Se vincula con el derecho administrativo por cuanto la administración ejecuta sus acciones y se relaciona con los administrados mediante los procedimientos. El procedimiento administrativo está regulad por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que establece las reglas y principios que lo rigen. Las reglas del procedimiento administrativo se basan en principios y formalidades del derecho procesal. Oír al interesado, a las partes cuando las hay por ser varios los comprometidos en el acto administrativo, citarlos, aceptar y actuar pruebas, notificaciones y resoluciones, con las debidas formalidades.

b) Derecho Civil: El derecho civil se anticipó a considerar y aplicar conceptos de lógica jurídica y principios generales del derecho, dada la antigüedad del derecho privado. El derecho civil actuará ahora supletoriamente, por lo mismo que el propio Código Civil así lo establece en el Art. IX del Título Preliminar: «Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza». En el Art. 928 se remite a la expropiación a la legislación de la materia

c) Derecho Comercial: Pese a que el Derecho Comercial se encuentra dentro del Derecho Privado, se vincula con el derecho Administrativo principalmente en lo siguiente: • Cuando el Estado interviene para evitar la elevación de precios en las subsistencias diarias alimenticias. • Cuando se fija precio a los transportes urbano e interurbano terrestre, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales. • En materia de seguros y bancos el controlador estatal con sobradas razones es constantemente riguroso. • Frente a las empresas estatales privadas y mixtas regulando igualmente los precios que afectan en la comunidad

BIBLIOGRAFÍA

• Osinergmin, Libro de Derecho Administrativo 2008

GRACIAS