Principio de Razonabilidad

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPLE OF REASONABLENESS Susana del Pilar Neyra Díaz Estudiante Derecho y Ciencias polí

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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPLE OF REASONABLENESS

Susana del Pilar Neyra Díaz

Estudiante

Derecho y Ciencias políticas

III - Ciclo

[email protected]

Área de estudio: Derecho Procesal Administrativo

Método empleado: Analítico

Chimbote 09 de agosto del 2013

RESUMEN: Los principios son criterios fundamentales que orientan y determinan el sentido de justicia de las normas y en la administración pública. Es por ello que el presente trabajo tiene por objetivo reconocer al Principio de la razonabilidad como principio rector, pues mediante este el proceso puede cumplir con el correcto desarrollo en las decisiones administrativas, pues se entiende que la razonabilidad supone equilibrio, moderación y armonía. PALABRAS CLAVES: Principio, razón, proceso, razonabilidad, razonable.

ABSTRACT: The principles are fundamental criteria that guide and determine the sense of justice of the rules and in public administration. That is why the present work aims to recognize the principle of reasonableness as a guiding principle, for by this process can meet the proper development in management decisions, it is understood that reasonableness involves balance, moderation and harmony KEYWORDS: Principle, reason, process, fairness, reasonable.

INTRODUCCION:

El Principio de Razonabilidad no solo es un Principio del Procedimiento Administrativo sino que también lo encontramos presente en el proceso Judicial, es por ello que para iniciar el desarrollo del presente tema, citaremos la apreciación del Juez Jackson J.(1953): “si tuviera que optarse entre vivir bajo el debido proceso legal con leyes autoritarias, o bajo leyes liberales sin el debido proceso legal, la primera alternativa es claramente preferible. Es más importante la razonabilidad, justicia o equidad en los casos concretos, que la ley de cuya aplicación se trata; la mejor ley, aplicada mal es disvaliosa en su resultado final”. (1)

Para el juez Jackson, como podemos ver el criterio de la razonabilidad actúa como un principio rector que dirige el accionar de la Administración Pública marcando los lineamientos de su accionar tanto para los administrados como para sus representantes. En la potestad sancionadora administrativa, en la ley N° 27444 es el principio mediante el cual las decisiones de las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. Y que estas decisiones deben de encontrarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines públicos que deben tutelar, con el fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Implica un debido procedimiento de la Administración en la realización de sus actos y que estos sean los más idóneos. Cabe recalcar que este principio es de validez universal; resulta aplicable tanto al legislador como al administrador y al juez, e incluso a particulares. Se incorpora a nuestro derecho como garantía de razonabilidad, por vía del derecho norteamericano, como parte del debido proceso en sentido sustantivo y es el mismo que en el derecho inglés se incluye dentro de la justicia natural. Está también en el derecho belga. A su vez, bajo el ángulo de la proporcionalidad también ha llegado al derecho francés, alemán, griego y otros. De este modo, bajo diferentes terminologías reaparece siempre la misma idea–fuerza. Es ya un principio de derecho internacional.

De este modo, partimos hacia el desarrollo de este tema; no sin antes decir que el principio de la razonabilidad garantiza la protección de los derechos de los administrados.

1. RAZONABILIDAD 1.1 CONCEPCION DE RACIONALIDAD Y RAZONABILIDAD Para poder hablar de la razonabilidad como Principio en el Procedimiento Administrativo tenemos que tener una idea del sentido de esta palabra, para ello trataremos de identificar la Razonabilidad en su concepción general antes de su aplicación como principio.

Podemos ver la palabra Razón, racionalidad y razonabilidad se asemejan literalmente lo que nos lleva mucha veces a confundir estos términos, es por eso que antes de empezar el presenté capitulo definiremos cada concepto, para este fin trabajaremos con Humberto Cruzado que trata de identificar, separar y comparar estos concepto para así poder llegar a un mejor entendimiento.

La racionalidad según Humberto Cruzado (2012) se entiende, entonces: “como ordenación o sistematización básicamente metodológica”, es decir, como referencia a una razón pura, formal y objetiva de tipo matemático, cuya manifestación es «una forma de razonar apodíctica que se fundamenta en la demostración y concluye en premisas verdaderas o falsas»”(2) En esta concepción, la racionalidad vendría a ser la capacidad que nos permite pensar, evaluar, entender y actuar frente a una situación o problemática, así determinar si esta situación es cierta o valida, o por el contrario es incierta o invalida. Entonces cualquier construcción mental llevada a cabo mediante procedimientos racionales tiene por tanto una estructura lógico-mecánica distinguible (razonamiento)

Ya en el caso de la Razonabilidad Humberto Cruzado (2012) nos dice: “A la razonabilidad, en cambio, se la hace depender de la noción de aceptación, cuya idea central se encuentra en la sustitución del requisito de la «prueba de la racionalidad de las proposiciones valorativas» por el requisito de la «aceptación», lo que

conduce a no pretender prioritariamente, encontrar una verdad demostrable, sino más bien, aceptable, es decir, razonable.”(3)

Entonces, una decisión será razonable cuando sea aceptada por una determinada comunidad, administrado, imputado; que por ello mismo, se constituye en su parámetro normativo, pues será ella la que evaluará las razones – expuestas mediante proceso argumentativo - que justifiquen esa decisión, para luego aceptarla o no como razonable. Pero no basta que la decisión sea considera razonable por el sujeto o agente, sino que tiene cumplir a cabalidad con los principios a los que está sujeto para su declaratoria resolutiva frente a la situación presenta.

También en la concepción de Razonabilidad que se clasifican en dos tipos:

1.1.1. Razonabilidad en el sentido amplio Según Humberto Cruzado (2012) la razonabilidad en el sentido amplio: “Es aquella que luego de agotados los criterios de un proceso de razonamiento formal lógico deductivo, no logra hacerse evidente y por ende tampoco aceptable, cosa que sólo se alcanza luego de recurrir a criterios de apreciación admisible propias de la razonabilidad en sentido estricto.”(4) En otras palabras, una decisión razonable en sentido amplio, es aquella que amerita en un primer momento el empleo de criterios propios de la racionalidad en sentido estricto, y no siendo éstas suficientes para justificarla, pasa en un segundo momento a utilizar - como complemento - criterios propios de la razonabilidad en sentido estricto. Es decir, es una especie de mixtura de ambas. Este tipo de razonabilidad es la que se identifica o da lugar a las decisiones razonables pero no estrictamente racionales.

1.1.2. Razonabilidad en sentido Estricto

En cuanto al sentido estricto de la razonabilidad Humberto Cruzado (2012) nos dice: “Es aquella que está orientada estrictamente a valores y/o principios, y por ello mismo, no está ligada a procedimientos de razonamiento que estén vinculados con lo «estrictamente racional» ni siquiera parcialmente (razonabilidad en sentido amplio), sino solamente a criterios de apreciación admisible”(5)

Pues como vemos en la razonabilidad con sentido amplio, podríamos decir que se dejan de lado los formalismos y sea de paso el razonar apodíctico; siendo pues que el objetivo es hacer posible la aplicación de la razón a los valores, los mismos que carecen de necesidad y evidencia, emplea el método argumentativo a fin de poder conseguir o incrementar la adhesión del auditorio u oyente. Para terminar sólo diremos que lo que no es estrictamente racional puede todavía ser sometido a criterios que puedan determinar su razonabilidad, pero lo que no es estrictamente racional, ni razonable en ninguno de sus sentidos, simplemente carece de razón; por lo cual también se dirá que la mejor forma de aplicar la razonabilidad es en sentido amplio, pues que no solo está basado en la “aceptación” de lo determinado para dicha situación; sino que dicha resolución paso por un proceso de racionalidad.

2. LOS PRINCIPOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2.1 PRINCIPIO Según Jorge Yarce (2013): “Principio viene del latín principium y del griego arjé. Significa “aquello de lo cual algo proviene de una determinada principio de la línea o la causa es principio del efecto”(6)

En consecuencia un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito.

Las ciencias contienen leyes naturales las cuales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, lingüística, algorítmico y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos. Si bien es cierto, los principios inherentes a un sistema o una disciplina son como un reflejo de las características esenciales de un sistema, que los usuarios o investigadores asumen, y sin los cual no es posible trabajar, comprender o usar dicho sistema.

Es así que entramos a la ciencia que nos compete, la ciencia jurídica. La ciencia jurídica también contienen principios inherentes, los cuales se emplean en las distintas ramas de esta, como es por ejemplo en la rama del Derecho Procesal Administrativo, en el Derecho Penal, Derecho Constitucional y todas las disciplinas existentes que esta comprenda. Los principios en la rama jurídica los podemos, establecer como:



Principios como ley moral Representa un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de una sociedad concreta. La ley establece una obligación en la conciencia del individuo que pertenece al ámbito cultural en el que se aceptan tales valores. Supone la libertad del individuo como causa, que actúa sin coacción externa, mediante un proceso de socialización.



Principio como ley jurídica Representa un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad, generalmente el Estado. La ley establece una obligación social, de forma coactiva y sancionadora, por tanto actúa como principio condicionante de la acción que limita la libertad de los individuos.

Para terminar este capítulo, cabe destacar que tanto la obligatoriedad del principio como ley moral está basado en valores, pues respetarlos o simplemente no tomarlos en cuenta, puramente es decisión personal, pues la persona decide si asumirlos o no; mientras que los principios como ley jurídica ya son los valores positivisados, son obligatorios en su cumplimiento y sobre la imposición de una sanción en caso de transgredirlos es la consecuencia.

2.2.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En el procedimiento administrativo se presenta una situación de desigualdad entre los administrados y las entidades de la Administración Pública. Y es Northcote Sandoval Christian (2011) quien afirma: “La importancia de la regulación del procedimiento administrativo radica en que constituye una herramienta tendiente a satisfacer el bien común, siendo una garantía formal a favor de los administrados que aseguran el poder de reacción frente a los actos perjudiciales a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, y un importante factor de autocontrol por la parte de la administración en el respeto de la legalidad y razonabilidad.”(7)

Por los tanto, el procedimiento administrativo es el sistema jurídico a través del cual se despliega la función administrativa, por el cual se conectan ordenadamente una multiplicidad de actos que están llamados a cumplir funciones concretas.

No obstante ello, no debe verse al procedimiento administrativo como únicamente un cause formal, sino que, es mucho más que eso, siendo un ¨instrumento de gobierno¨, ¨un instrumento de control¨ y una ¨medida elocuente del grado de cumplimiento de la ley¨ En cuanto a garantía de los administrados ¨el procedimiento administrativo no es solo una pauta a seguir por las administraciones públicas para ordenar la sucesión de actuaciones y plazos que conducen a la

adoptación de una resolución administrativa¨ sino que también y principalmente, constituye una garantía de los administrados para que puedan hacer valer sus derechos e intereses frente a la administración.

Ahora bien, con relación a su estructura ¨el procedimiento administrativo no es un acto complejo sino un complejo de actos, cada uno de los cuales tiene una vinculación jurídica propia, sin prejuicio de hallarse relacionados con los demás actos con los cuales tiene una vinculación común en merito a la obtención de la finalidad de interés público que persigue la administración¨.

Claro está que no hay un único procedimiento administrativo. Existen procedimientos generales y especiales, también existen procedimientos nacionales, provinciales y municipales orientados a concretar la finalidad de interés público de la conducta estatal.

2.3.

LOS PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Los principios son criterios fundamentales que orientan y determinan el sentido de justicia de las normas. Para Cesar Romero Castellanos (2009): “Se trata de proposiciones jurídicas o directivas, que no requieren de un desarrollo normativo. Mientras que las normas tienen un acierta estructura lógica, los principios aparecen con una margen de indeterminación y abstracción que requiere siempre un acto posterior que precise en una formulación más detallada, a través de su incorporación al derecho positivo o, a su aplicación en un caso concreto.” (8)

Al considerarlos preposiciones jurídicas, podríamos decir que los principios en el procedimiento Administrativo son directrices, al ser aplicados en caso concretos evitaran caer en vicios por parte de los administradores, es por ello que lo principios tienen que ser aplicados en el marco de la legalidad.

La importancia los principios juegan un papel importante en el Procedimiento Administrativo con independencia, estos principios están recogidos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estos Principios garantizan la protección de los derechos de los administrados, así mismo, puedan formular sus peticiones, manifestar sus opiniones en las decisiones que pueden afectar sus intereses y acceder a la información que les permita actuar frente a la Administración Pública en equidad de condiciones.

A la vez también permite resolver cuestiones que quizás no este contemplada en las normas, o ante normas confusas o ambiguas y son aplicables no solo al procedimiento administrativo general, sino también a los procedimientos especiales administrativos, a efectos de conseguir el tan ansiado acto administrativo.

3. EL PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD 3.1 CONCEPCIÓN GENERAL Los Principios del Procedimiento Administrativo están recogidos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.(2013) Ahora nos adentraremos en el principio que realmente nos interesa, el Principio de la Razonabilidad el cual está recogido en el Articulo IV Título Preliminar, inciso 1.4, el cual textualmente dice: ¨Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido¨ (9)

En el procedimiento administrativo, como causa formal de la función materialmente administrativa debe respetar y observar el principio de la legitimidad, sin cuya presencia la actuación estatal devendría ilegal o injusta.

El Principio de Razonabilidad para Marcos Cabrera Vásquez (2011): “Debe haber equilibrio entre lo que procura la administración y las formas escogidas para su cumplimiento es decir: Los actos y conductas estatales: Un contenido justo; Razonable; Legitimo; Proporcional, y Producida de manera legítima. Valioso.”(10)

Según este jurista, el administrador debe cumplir a cabalidad y pegarse al marco legal, no solo del principio de razonabilidad sino que la conducta adoptada como impartidor tiene que ser proporcional a la Derecho que pueda reconocer, o la sanción que pueda imponer, en el caso que se suscité.

A su vez Marcos Cabrera Vásquez (2011): Por lo tanto, las decisiones de la autoridad administrativa cuando: Creen obligaciones; Impongan sanciones; o, Establezcan restricciones a los administrados. Deben de adoptarse: Dentro de los límites de la facultad atribuida; y, Manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar; A fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”(11)

En consecuencia este principio es aplicable a los procedimientos que de modo adjetivo o de oficio realiza la autoridad administrativa en el ejercicio de su competencia, para regular la actividad económica y social dentro de su jurisdicción. El principio obliga al administrador a observar escrupulosamente en todas sus acciones y actos administrativos las regulaciones de la norma jurídica y administrativa aplicable al caso, atendiendo a la jerarquía de la ley al interpretarlas.

A su vez Enrique Quispe Saravia (2005) nos expresa al respecto: “La inobservancia presentaría la negación del derecho mismo, por tanto, la conculcación de derechos regulados y reconocidos a las personas. Deben actuar en el campo de su jurisdicción y competencia atendiendo al interés público, y en especial al subjetivo o particular cuando haya sido accionada vía petición. Sus actos deben estar fundados en la norma aplicable al caso. Al principio tiene concordancia con el de ¨ verdad material¨.” (12)

Cabe recalcar que solo por ley expresa se crean, modifica o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios, conforme a lo regulado en la constitución política y las leyes de la materia. Quedando claro que En el caso del procedimiento administrativo el cobro de derechos por su tramitación solo procederá cuando sea autorizado por la ley, y se encuentra regulado en el TUPA institucional.

Las decisiones que adopten no deben ser abusivas ni exceder el límite de sus facultades. Está obligado a tutelar los derechos reconocidos a los ciudadanos. En el caso de sanciones como consecuencia de su procedimiento administrativo iniciado de oficio, estas no deben ser gravosas para el administrado, ni reducirlo a la indigencia. En conclusión, debe observarse el equilibrio entre el medio empleado y el fin perseguido.

En consecuencia, la razonabilidad no es solo un principio fundamental, sino el principio rector del derecho, que emana en forma directa del principio madre, que es la dignidad humana, y cuya finalidad consiste en orientar a todo el ordenamiento jurídico, incluso también de los demás principios generales del derecho.

En este entendimiento el principio de razonabilidad se encuentra presente en los principios fundamentales del procedimiento administrativo.

3.2 EL DEBIDO PROCEDIMIENTO PREVIO COMO GARANTIA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO RAZONABLE

El debido procedimiento previo a todo acto y, por ende, respeto a las formas establecidas, implica no solo una garantía frente al administrado, sino también persigue garantizar la juridicidad del obrar administrativo y, de esta manera, alcanzar el interés público comprometido.

Ezequiel Cassagne (2011) asume: “El debido procedimiento previo a todo acto administrativo es genérico, y apunta directamente a la legalidad y razonabilidad de la función administrativa.”(13)

La decisión fundada no es propiedad exclusiva del principio del debido proceso adjetivo, en el que participa el administrado, ni tampoco se le vincula exclusivamente con la motivación que deben tener los actos administrativos. En rigor, las decisiones fundadas de toda conducta legítima de la administración. Es necesario el debido procedimiento previo la formación de la voluntad estatal, a los fines de garantizar, o por lo menos incentivar, esa conducta ajustada a derecho que, por cierto, deberá ser explicada a la ciudadanía por medio de la expresión clara de los antecedentes de hecho y derecho que sirvieron de causa a ese acto, permitiendo de ese modo conocer la finalidad que buscada.

En cualquiera de sus manifestaciones, el procedimiento administrativo constituye un instrumento de control de legitimidad (que incluye legalidad, razonabilidad y justicia) y del buen acierto de los actos administrativos con relación al interés público que debe alcanzarse (oportunidad, merito o convivencia).

Independientemente del procedimiento administrativo que debe seguirse en cada caso particular, siempre deberá producirse el dictamen jurídico al que alude la normativa general, antes de la emisión de un acto

administrativo, si se llegaren a afectar tales derechos e intereses. Aquí se encuentra el principal control de razonabilidad que ofrece el procedimiento administrativo

Para culminar la idea del debido procedimiento es una garantía del acto razonable, cabe recalcar también, con palabras de Ezequiel Cassagne (2013): “Es claro que no todo procedimiento previo culminará en actos razonables, pues esa razonabilidad sustantiva se determinará en el objeto del acto, y su finalidad, pero es casi una seguridad que sin observancia de los procedimientos previos, los actos irrazonables”.(14)

3.3 CONSOLIDACIÓN DE PRINCIPIOY RAZONABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL CAMPO DE SU APLICACIÓN.

Ya definimos que principio es el comienzo, que se apega mucho al concepto de valores pero que solo depende del agente para aplicarlo sino que al ser positivisado se vuelve obligatorio, a su vez que la razonabilidad es la aceptación de la racionalidad, la “racionalidad” está compuesta por conocimientos apodícticos, que al emplear el razonamiento para construir una aplicación razonable, se vuelve este un proceso de razonabilidad. Como también conocemos el Procedimiento Administrativo es el sistema jurídico a través del cual se despliega la función administrativa, por el cual se conectan ordenadamente una multiplicidad de actos que están llamados a cumplir funciones concretas.

Al fusionar al Principio con la razonabilidad, tenemos el Principio de Razonabilidad su aplicación en el Procedimiento administrativo se vuelve proceso razonable, porque sirve de fundamento inmediato o mediato a las decisiones de la Administración; púes es la razonabilidad es así el punto de partida del orden jurídico que se aplicara como garantía del debido proceso.

Es por ello que Agustín Gordillo (2009): “El principio de razonabilidad es uno de los que mayor extensión tiene dentro del sistema jurídico y se encuentra en vías de ser reconocido como el más importante del orden jurídico. (15) Considero importante lo dicho por el jurista Gordillo pues el criterio de razonabilidad no es solamente un freno a la discrecionalidad administrativa, sino también un límite a la arbitrariedad normativa tanto del legislador como del administrador o incluso, desde luego, de los órganos jurisdiccionales en la medida que tengan funciones normativas. A su vez Agustín Gordillo (2009) acota: “El principio de razonabilidad es superior a la ley, a la norma reglamentaria de cualquier tipo y a la decisión individual, como también a la sentencia judicial.”(16)

Este principio es de validez universal; resulta aplicable tanto al legislador, como al administrador y al juez, e incluso a particulares. Como ya dijimos anteriormente este principio está básicamente abocado a hacer equitativa y proporcional la relación (Administrador – administrado) en el ámbito procesal administrativo, ligado estrechamente a la legalidad.

3.4 ANALISIS DE LOS HECHOS EN LA BUSQUEDA DE SOLUCION MÁS RAZONABLE

Las resoluciones Administrativas siempre tienen que cumplir con el debido proceso, siguiendo una conducta razonable, pegado a la legalidad y siempre actuando con justicia. Además, si el procedimiento cumplió con determinar de la verdad material, o control de los hechos determinantes, tanto la norma general como la norma individual deben tener sustento fáctico suficiente para ser razonables.

Pero también es cierto que si la resolución no cumplió con el Debido Procedimiento Administrativo sería una resolución irrazonable, pues se apoyaría solo en la “voluntad arbitraria”, pues son arbitrarias las normas o decisiones que se fundan en hechos o pruebas inexistentes, o carecen de una situación de hecho que las justifique del comportamiento del administrador; lo que implicara la denegación del administrado en cuando a lo que se le resolvió.

Si determinamos el hecho o resolución es razonable u irrazonable. El principio de razonabilidad obliga a realizar siempre y, en primer lugar, un cuidadoso análisis de los hechos a fin de determinar: cuál es la solución más “razonable”, proporcionada, justa, equilibrada, etc. En otra perspectiva, cuáles soluciones resultan desechables por irrazonables.

Analizado y reconocido en hecho o resolución, la resolución razonable es la ideal; pero en el caso de la resolución irracionable, para esto Agustín Gordillo (2009):” el órgano de competencia, debe resolver, no solamente habrá de pronunciarse sobre la irrazonabilidad de la conducta cuestionada y modificarla si la considera irrazonable, sino que debe aún más, encontrar la solución más razonable. Pero esto es una cuestión de grado que depende siempre del caso concreto.”(17)

4. CONCLUSIONES 4.1.

Los principios son criterios fundamentales que orientan y determinan el sentido de justicia de las

normas. En rigor, se trata de proposiciones jurídicas o directivas, que no requieren de un desarrollo normativo. Mientras que las normas tienen un acierta estructura lógica, los principios aparecen con una margen de indeterminación y abstracción que requiere siempre un acto posterior que precise en una formulación más detallada, a través de su incorporación al derecho positivo o, a su aplicación en un caso concreto. Por lo tanto la concepción de principio sumado al concepto de razonabilidad, encontramos sino el principio rector del derecho, que emana en forma directa del principio madre, que es la dignidad humana, y

cuya finalidad consiste en orientar a todo el ordenamiento jurídico, incluso también de los demás principios generales del derecho.

4.2.

El principio de razonabilidad es un parámetro de valoración de los actos del Poder Público para

verificar si éstos están de acuerdo con el valor superior inherente a todo el ordenamiento jurídico: la justicia. Se entiende que la razonabilidad supone equilibrio, moderación y armonía. Es decir que no se trata de una acción caprichosa o arbitraria sino que Corresponda al sentido común y a los valores vigentes.

4.3.

Principio de razonabilidad tiene por finalidad que las entidades administrativas no actúen de manera

arbitraria al emitir sus pronunciamientos, evitando que se dicten medidas o mandatos que excedan las facultades otorgadas a los funcionarios o que, estando dentro de ellas, no tengan una coherencia con los bienes o derechos que se quiere proteger.

4.4.

El Principio de la Razonabilidad implica que la facultad que tiene el funcionario público de calificar

infracciones, imponer sanciones o limitación de los administrados debe ser proporcional a la infracción cometida, a los daños cometidos, a la gravedad de la conducta, entre otros parámetros; como por ejemplo una infracción leve no se le debe imponer una sanción grave.

4.5.

En la búsqueda de la mayor racionalidad posible para el funcionamiento del sistema, no existe razón

alguna para que el intérprete se limite a excluir las opciones más arbitrarias, sino que también debe dedicarse a buscar activamente la solución más razonable posible a cada situación. Si existe alguna solución más razonable para un problema que aquella que ha escogido la administración, con o sin sustento legal o reglamentario, esa solución más razonable es la que debe buscarse que impere, por aplicación directa de la garantía del debido proceso en sentido sustantivo y adjetivo, por un principio de justicia natural o como derivación razonada de todos los principios del procedimiento administrativo.

4.6.

En cualquier caso, es claro que el jurista, juez, funcionario o tribunal administrativo, no necesita ni

debe someterse ciegamente a la racionalidad irracional de la norma: él debe aplicar el supremo principio de derecho de la razonabilidad, por encima de toda norma que resulte arbitraria por excesiva o irreal siempre y cuando esta esté sumida a la legalidad; pues la ley demanda a la administración pública le corresponde actuar con justicia.

5. BIBLIOGRAFÍA 1. J. Jackson, en Shaughnessy v. United States, 345 U.S. 206 (1953), citado por Wade, Administrative Law, Oxford, Clarendon Press, 1982, 5ª ed., cap. 13, p. 414. 2. Cuno Cruz Humberto (2012).¨ RAZÓN, RACIONALIDAD Y RAZONABILIDAD. ¿Qué los identifica y diferencia?¨.Disponible en: http://www.trt3.jus.br/escola/download/revista/rev_81/humberto_luiz_cuno_cruz.pdf

3. Cuno Cruz Humberto. Op Cit (pág. 216)

4. Cuno Cruz Humberto. Op Cit (pág. 217)

5. Cuno Cruz Humberto. Op Cit (pág. 217)

6. YARCE, Jorge.(2011) “Qué Son Los Principios Los Valores Y Las Virtudes”. Curso de liderazgo II, Pontificia universidad Católica de Puerto Rico, consultado el 01 de junio del 2013. Disponible en : http://mercaba.org/ARTICULOS/Q/que_son_los_principios_los__valo.htm

7. NORTHCOTE SANDOVAL, CH.(2011) ¨Principios del procedimiento administrativo¨, Publicado en Actualidad Empresarial N° 233 - Segunda Quincena de Junio, Disponible en : http://www.aempresarial.com/web/revitem/43_12533_57523.pdf

8. ROMERO CASTELLANOS, C.(2009) ¨Los Principios del Procedimiento Administrativo¨, Publicado en Blog de Cesar Augusto Romero Castellanos: Comentarios legales sobre la realidad Peruana 12 de diciembre, consultado el 01 de junio del 2013 Disponible en: http://blog.pucp.edu.pe/item/55689/losprincipios-del-procedimiento-administrativo

9. JURISTA EDITORES (Noviembre 2012). “Ley del procedimiento administrativo general – Ley 27444”. Lima – Perú, Pág. 17

10. CABRERA VASQUEZ, M.A Y QUINTA VIVANCO, R (2011) ¨Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo¨( 3a Edición ) Perú, Ediciones Legales (Pág. 310.)

11. CABRERA VASQUEZ, M.A Y QUINTA VIVANCO, R. Op Cit.

12. QUISPE SARAVIA, E. (Enero 2005) ¨Ley del procedimiento administrativo general¨ ( 3a Edición ) Arequipa- Perú, Editorial Adec Pág. 70-71

13. CASSAGNE, E. (2011) ¨Principios del Procedimiento Administrativo en Argentina: El principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo ¨( 5a edición) Disponible: http://www.cassagne.com.ar/ingles/publicaciones/E_Cassagne/Art%20EC%20baja.pdf

14. CASSAGNE, E. Op. Cit

15. A.GORDILLO, A. (2009) “Tratados de derecho administrativo: Parte general” 10a Edición, Buenos AiresArgentina: Editorial Fundación de Derecho Administrativo .(VI-28)

16. A.GORDILLO, A. Op. Cit (VI- 34) 17. A.GORDILLO, A. Op. Cit (VI- 36)