Principio de La Razonabilidad

PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus relacion

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PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD

Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.

En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos:

1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución.

En la

inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equívocas, confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no de una relación de trabajo. No en pocas ocasiones se trata de disimular al amparo de formas legales las verdaderas relaciones laborales; el criterio de racionalidad puede servir como criterio distintivo en situaciones límites o confusas en las cuales deba distinguirse la realidad de la simulación.

Este principio parte del supuesto de que el hombre común actúa generalmente conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta.

Las excepciones

deben justificarse y probarse especialmente y para descubrir la realidad de las cosas utilizamos los principios que hemos enunciado.

2) También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse para arbitrariedades.

La esencia misma de la relación de trabajo mediante la cual una persona se pone al servicio de otra durante un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y le determine la forma en que debe actuar, obliga a ciertos límites elásticos y variados que mantengan ESE PODER DE DIRECCION que posee el patrono dentro de los cauces adecuados

Este poder de dirección de la Empresa que tiene el empleador frente al trabajador requiere de una DISCRECIONALIDAD en el actuar de éste, pero en aras de esa discrecionalidad no podría aceptarse la arbitrariedad.

El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono en la toma de decisiones que involucren el desempeño de las funciones o tareas contratadas con el trabajador.

Es principio tiene gran aplicación en casos de:

- JUS VARIANDI que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de empresa, pero sin que ello signifique una arbitrariedad: Debe justificar razonablemente ese cambio.

- PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder disciplinario del empleador, pero la medida correctiva debe ser aplicada en proporcionalidad a la falta cometida, actuando razonablemente.

1. Acerca del Principio de Razonabilidad.

Es uno de los principios no consensuados en la doctrina laboral contemporánea, para Mercedes Metallo lo considera accesorio y que funciona respecto a otros principios; sin embargo, no compartimos esta posición, al momento de referirse al principio en mención como “accesorio”, considerando por el contrario que se trata de un principio: Inherente, intrínseco y adherente a todos los demás principios. Para otros, este principio se desprende del Principio de la Primacía de la Realidad o viceversa en el aspecto de la determinación de la existencia del vínculo laboral (hoy llamado primacía de la realidad). Al mismo tiempo abarca temas - dentro del derecho laboral - entre otros, como: la determinación de la existencia del vínculo laboral, la aplicación del “ius variandi”, así como en la aplicación de la facultad sancionadora del empleador, entre otros.

En cuanto al ilustre uruguayo Américo Plá, especialista laboral, nos alecciona en su gran libro “Principios del Derecho del Trabajo”: “El Principio de Razonabilidad consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Se trata, como se ve, de una especie de límite o de freno formal y elástico al mismo tiempo, aplicable en aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos ni en un sentido ni en otro y, sobre todo, donde la norma no puede prever la infinidad de circunstancias posibles.”

Es decir, este principio, surge en medida de poner una brecha entre la amplitud y la rigidez que pueden ocasionar las acciones del ser humano, por ende, el autor nos menciona que consiste en la afirmación esencial, o sea, el hecho en cual el hombre, con una capacidad diferente y a la vez inherente, que lo distingue de los demás seres – la razón - radica la esencia de sus acciones, debe proceder conforme a ello. Para Pilotto Carreño “este principio busca eliminar la aplicación de criterios caprichosos o arbitrarios” que generalmente se utilizan para encubrir irregularidades

Este principio de razonabilidad implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al espíritu de la constitución Nacional, a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia. Fue un principio impuesto en la Carta Magna de 1215 por parte de los nobles ingleses al rey Juan sin Tierra, donde se limitaba el poder del monarca mediante un control por parte de una comisión de 25 varones, limitando su poder también para juzgar a los ciudadanos y se lo comprometía a respetar sus libertades. Este principio está expresamente dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la Nación Argentina al expresar que los principios, derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las leyes reglamentarias. El artículo 99 inciso 2 de la misma Constitución atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de expedir instrucciones y reglamentos necesarios para ejecutar las leyes, pero con la salvedad de no modificar su espíritu con excepciones reglamentarias.

El espíritu de la Constitución estaría dado por los valores y principios que la sustentan. Por ejemplo una ley que estableciera privilegios estaría atentando contra el fundamental principio de igualdad ante la ley. La falta de razonabilidad de tales leyes y decretos dan lugar a demandas de inconstitucionalidad, por lo cual la existencia y supervivencia de este principio es una tarea del juez, como controlador del Poder Legislativo y Ejecutivo, y de velar por la prevalencia del orden constitucional.

La jurisprudencia reconoce que el ejercicio de los derechos no es absoluto y puede dar lugar a restricciones, sobre todo en circunstancias excepcionales o de crisis, por razones de orden público superior, pero no pueden ni por esa razón, los derechos ser destruidos o aniquilados, sino solo mermados en forma prudente o razonable. El control de constitucionalidad por parte de los jueces les da un poder amplio de apreciación que deberá merituarse en cada caso concreto.