Primer Parcial SIP III

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Parcial 1 Usted es el defensor de Pedro Arco en la presente causa. En tal carácter, advierte que existen elementos de prueba –los que deberá imaginar y hacer constar– que llevarían a demostrar la inocencia de su cliente respecto del hecho que se le imputa. Es por eso que notificada la requisitoria de citación a juicio (ver módulo 2, actividad 5) decide oponerse a la misma solicitando el sobreseimiento de Arco por alguna de las causales previstas en el art. 350 del CPP. Elabore el escrito pertinente, haciendo mención de las normas aplicables. Clave orientadora: Es conveniente, para la resolución de la presente evaluación, que usted acuda a tres puntos esenciales del derecho penal: 1°. analizar los distintos estados espirituales que dan lugar a las resoluciones judiciales en pos de llegar a una sentencia, ora absolutoria, ora condenatoria; 2°. verificar cuáles son las causales por las que procede el sobreseimiento durante la investigación penal preparatoria; 3°. analizar cuál es el grado de relevancia que usted tiene como abogado defensor en la fase crítica de la investigación penal preparatoria.

DEFENSA SE OPONE ELEVACIÓN A JUICIO – INSTA SOBRESEIMIENTO Señor Juez: Victoria Domínguez, abogada, letrada defensora de Pedro Arco, manteniendo el domicilio constituido en la calle Av. Bustillo 10400, en la causa caratulada: “Pedro Arco y otro p.ss.aa Administración Fraudulenta”, Expdte. .., Letra A, año 2001 a V.S. digo: I.- OBJETO: Que vengo por el presente a contestar la requisitoria de elevación a juicio, que en virtud de ello y en uso de las facultades que a mi parte le acuerda el inciso 2º del artículo 349 del CPPN, solicito a V.S el sobreseimiento de la causa a favor del imputado en autos de acuerdo a las consideraciones que expongo seguidamente. II.- FUNDAMENTO: Teniendo en cuenta el art. 336 inc. 4 que establece: “el delito no fue cometido por el imputado“, paso a desarrollar la justificación a favor del imputado: 1. Que las autorizaciones para el otorgamiento de los créditos en cuestión, se encuentran firmadas confirmando su aprobación, por el Sr. Marcos Reyna, quien se desempeñaba al momento referido, como sub-gerente del Departamento Avales en la Sección Créditos del Banco Social de la Provincia de Córdoba. 2. Que el Sr. Pedro Arco, se desempeñó en el cargo de Gerente de la Sección Créditos durante el lapso comprendido entre el 18 de marzo de 1986 y el 24 de abril de 1999 y los préstamos crediticios sin los requisitos previstos por las circulares internas del Banco Social datan desde el 23 de enero de 1998 hasta el día 15 de febrero del mismo año. Dichas fechas están comprendidas dentro del tiempo de licencia por vacaciones del Sr. Pedro Arco que comenzaron el día 21 de enero y se extendieron hasta el día 21 de febrero inclusive del año en cuestión. Por lo tanto, las autorizaciones quedaron a plena disposición del sub-gerente, Marcos Reyna. A medio de prueba, adjunto la autorización de licencia por vacaciones entregada y firmada por el Sr. Diego Spitanik, Director del Departamento de RR.HH, haciendo constar las fechas previas mencionadas. 3. Que dentro de las políticas internas del Banco Social de la Provincia de Córdoba, se

establece en su art. 29 de la sección “De los cargos”, que en caso de ausencia, sea por licencia de cualquier índole prevista, por fallecimiento, renuncia o despido, de parte del Gerente de cualquier departamento del Banco, el sub-gerente, si lo hay, pasa automáticamente a poseer todos los derechos y responsabilidades que el Gerente ausente. Para ello, adjunto se encuentran las políticas internas del Banco. 4. Que la aprobación de los créditos en situación normal de Gerente y sub-gerente, debe ser analizada en primera instancia por el Departamento Avales en la Sección Créditos, a cargo, desde el 24 de abril de 1990 hasta el día 15 de octubre del 2000, por el Sr. Marcos Reyna. Si el préstamo es aprobado por dicho Departamento, debiendo constar firma de confirmación por el sub-gerente, la carpeta se dirige al Gerente para su aprobación total. Cuando el Gerente de Créditos, está ausente por alguno de los supuestos mencionados en el punto 3, el sub-gerente se responsabiliza de todas las autorizaciones, según disposiciones internas del Banco Social. III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito: Tenga por contestado la vista conferida, haciendo lugar al sobreseimiento en los términos del art. 350 del C.P.P. Proveer de conformidad que SERÁ JUSTICIA