Primer Parcial de Derecho Internacional Publico

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de arm

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SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares Caso Ivcher Bronstein Caso del Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú) Caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina) Pregunta 1 Preguntas teóricas De acuerdo entonces a esos casos y a las actividades correspondientes a ambos módulos, Ud. deberá resolver satisfactoriamente los siguientes cuestionamientos. En los casos que estamos estudiando encontramos que en ocasiones los derechos de los particulares entran en colisión con las competencias estatales. Identifique en qué casos se produjo esa situación cuáles fueron los fundamentos para que el tribunal actuante resolviera a favor de una u otra de las partes. En el caso que encontramos esta colision es el de Broinstein ya que los derechos particulares de el colisionan con la competencia estatal de reglamentación, porque el gobierno peruano le concede la nacionalidad peruana bajo la condición de renunciar a la suya en la sentencia del 24 de septiembre de 1999. Con esto el Sr Broinstein puede ser propietario de acciones de empresas concesionarias de canales de televisión, porque es condición indispensable para ser dueño de acciones de este tipo. Pero en forma arbitraria el gobierno le quita por ciertos trabajos periodísticos la nacionalidad luego que el ejecutivo decretara que reglamentaba la Ley de Nacionalidad y estableciera la posibilidad de cancelar la nacionalidad.El fundamento del tribunal se basa en que el Estado es responsable porque al aprobar tratrados sobre derechos humanos, los Estados actúan bajo la orbita de un orden legal donde ellos asumen distintas obligaciones no relacionadas con los otros Estados sino con las personas dependientes de ellos.-

La corte fundamenta su resolución en el rechazo de que la reconvención peruana sea inadmisible, sosteniendo que la solicitud de salvoconducto se basa en la regularidad del asilo, que es precisamente el objeto de la reconvención del Perú. Esa reconvención se basa en a) la prohibición contenida en el inc. 1º de la Convención de La Habana de conceder asilo a “personas acusadas o condenadas por delitos comunes”, y b) el art. 2º, parágrafo 1º de la misma Convención que dispone: “El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad”. Además aunque el refugiado era sin duda un “acusado”, Perú no había probado que los actos que se le imputaban constituyeran delitos comunes. La única acusación de las

autoridades peruanas contra Haya de la Torre era rebelión militar, pero Perú no ha demostrado que la rebelión militar constituya, en sí misma, un delito común. Por ello, la Corte considera mal fundada la reconvención en este punto. Pregunta 2 Continuando con los temas estudiados en la evaluación anterior aparece un cuestionamiento serio en relación al poder estatal sobre las personas y las normas internacionales que las protegen, normas éstas que actualmente se han desarrollado en dos ramas particulares del Derecho Internacional. Señale cuáles son esas ramas del Derecho Internacional y en qué casos se observa su aplicación. Las ramas que actualmente se han desarrollado en protección de las personas sobre el poder del estado son: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Conjunto de normas jurídicas internacionales tendentes a la protección del individuo ante conflictos armados. • Derechos de los combatientes: derechos y garantías de los miembros de las fuerzas armadas beligerantes. • Derechos de los civiles: derechos y garantías de quienes no forman parte de las fuerzas armadas beligerantes. • Derechos de los prisioneros de guerra: derechos y garantías de los miembros de las fuerzas armadas en poder del enemigo. • Protección de los bienes culturales: mecanismos tendentes a proteger los bienes de especial valor cultural, frente a conflictos armados. • Mecanismos de protección: garantías internas e internacionales tendentes a asegurar el respeto de los derechos protegidos. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El Derecho Internacional Humanitario es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra y los Protocolos adicionales. LOS DERECHOS HUMANOS son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el mero hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. En los casos en que se observa la aplicación de estos derechos son: En la Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, se debe tener en cuenta el derecho humanitario, ya que la amenaza o el empleo de armas nucleares sería contrario a el. La Corte sostuvo que el derecho humanitario debe poder aplicarse a todos los medios de guerra, y en particular a las armas cuyos efectos son incontrolables, lo que incluye a las armas nucleares.

En el Caso Ivcher Bronstein, el Estado peruano había violado el derecho a la nacionalidad; el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el derecho a la libertad de expresión. Todos estos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este caso la Comisión dijo: “El Estado peruano privó arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad peruana (en contravención a lo establecido en el artículo 20 (3) de la Convención, como un medio de suprimirle la libertad de expresión (consagrada en el artículo 13 de la Convención) y vulneró también su derecho de propiedad (artículo 21 de la Convención, (y sus derechos al debido proceso (artículo 8.1 de la Convención) y a un recurso sencillo y rápido ante un juez o tribunal competente (artículo 25 de la Convención), en contravención de la obligación genérica del Estado peruano de respetar los derechos y libertades de todos los individuos dentro de su jurisdicción, emergente del artículo 1.1. de la Convención Americana”. En el caso de Haya de la Torre, el Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico: • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. En este último caso se encuadra el fallo analizado, ya que en el caso el asilo no podía ser concedido en caso de delitos comunes según la Convención de La Habana. El gobierno colombiano le garantizó el asilo a Haya de la Torre, y pide un salvoconducto para Haya de la Torre que el gobierno Peruano niega dárselo debido a que no era un perseguido político - por un delito político - sino por un delito común, cosa que se debatía entre ambos gobiernos, por ello el Gobierno Peruano y Colombiano firman el Acta de Lima para llevar este caso a la Corte Internacional de Justicia.Pregunta 3 A partir del concepto de controversia internacional, seguramente podrá indicar en qué casos se planteó una controversia internacional y cuál fue el método utilizado para resolverla. La Controversia internacional es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de interés entre dos sujetos internacionales. La historia nos muestra como se manejaba la solución de las controversias o disputas habidas entre las naciones a través de la guerra. La solución se fundaba en la guerra, se imponía la ley del más fuerte, la del vencedor. Aun persiste el que los Estados fuertes, no quieren renunciar a la fuerza para resolver sus disputas internacionales. La solución pacifica, como practica consuetudinaria de los Estados se aviene progresivamente en la medida que la guerra como sanción del derecho internacional clásico, ha sido prohibida. La solución pacífica de controversias son los medios que permiten resolver controversias internacionales, sin recurso de la fuerza.

Paz de La Haya de 1899. El arreglo pacífico de las controversias internacionales tiene su arraigo en la 1ª. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, asistieron 29 Estados. Las conferencia de la Haya de 1907 fue más que todo reglas de la guerra. Se reglamentan los buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se establece el Tribunal Permanente de Arbitraje. Se acuerda no recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses después del laudo de los Árbitros, o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo. En 1928 en París se firma el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias o Acta General de Arbitraje de Ginebra. Se establecen los procedimientos de Conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Se renuncia a la guerra y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos”.

En la Carta de la ONU de 1945 dice: “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles” y “ a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos” Los mecanismos de solución de conflictos pueden ser: 1- Políticos o diplomáticos, 2Jurídico, judicial o jurisdiccional, o 3- en el marco de los organismos Internacionales. 1 . Político o Diplomático: Acordados por las partes y con su participación, excepto en la negociación actúan o participan terceros (Uno o más, o un grupo de estados o uno o mas personajes internacionales). Tienen por objeto buscar la solución por intermedio de un tercero (excepto en la negociación) para buscar arreglar la controversia mediante el acuerdo de las partes o mediante otro de los mecanismos de solución de divergencias. Ellos son: Negociación, Buenos oficios, Mediación, Conciliación, Investigación.

Negociación: Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso de su facultades soberanas conducen, discuten y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus controversias. Depende del interés o el ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses nacionales en pugna. Ejemplos de negociación USA-México el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un Modus operandi – acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa. Buenos oficios: Es la gestión de un tercero ( Estado o personaje internacional. Un ciudadano eminente de cualquier estado americano XI pacto de Bogotá 1948) , busca aproximar a las partes , proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. Es una mediación espontánea ”bona voluntatis” que puede ser aceptado o no por las partes. La gestión del tercero concluye con el acercamiento de los actores y la reanudación de las negociaciones directas si estas se han roto. Es una práctica generalizada para aproximar a las partes envueltas en unas disputas, de tipo político o diplomático. Ejemplos de buenos oficios. : Juan XXIII entre

Argentina y Chile para la solución del conflicto del Canal de Beagle. España ofrecida en 1933 para restablecer las relaciones diplomáticas entre México y Perú. La de México para buscar acercamiento entre USA Y Cuba 1982. La mediación: Es una intervención de un tercero Estado (s) o personaje(s) internacional al que los Estados en desacuerdo aceptan someterle sus diferencias, iniciativa que nace de una de las partes en conflicto la cual es aceptada por el otro en que busca que “los asista” para llegar a un acuerdo de solución amistosa, aun cuando las propuestas no tengan fuerza obligatoria precisando que la función del mediador es confidencial. Su participación debe ser lo mas prudente, sencilla y discreta procurando hallar una solución aceptable a las partes, sin dar informe que revelen los procedimientos. Rousseau dice que la mediación tiene el carácter de “consejo”, no puede ser considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de mediar haya sido rechazado. La conciliación: Consiste en someter la controversia a una Comisión de Conciliación con el fin no solo de esclarecer los hechos, sino también de ofrecer a las partes en conflicto una solución amistosa. Tiene sus orígenes en los tratados Bryan de 1914 y refrendados por el acuerdo de Locarna. Prevista en varios tratados entre ellos la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y el Anexo V de la Convención sobre el derecho del Mar. El protocolo facultativo sobre solución obligatoria de controversias de 1969. Este procedimiento se inicia con el nombramiento por las Partes de los miembros de la Comisión de Conciliación; salvo que las Partes decidan otra cosa, la Comisión fijará el procedimiento, escuchadas las pretensiones y objeciones de las Parte, les formularan las propuestas para que lleguen a un acuerdo. La Comisión termina cuando se ha llegado a una solución aceptada por las altas partes o se hayan rechazado las recomendaciones del informe el cual no es obligatorio para las Partes. El artículo 3º del Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las partes podrán convenir el adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la CIJ. Investigación (o determinación de los hechos): Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado , que busca esclarecer o “determinar los hechos” sin pronunciarse en manera alguna sobre el fondo del debate. 2- Jurídico, Judicial o Jurisdiccional: En el Tribunal de arbitraje o arbitramento se integra por lo general, cuando surge el conflicto y las partes acuerdan someterlo a su consideración, ya por acuerdo previo o por compromiso para el caso, en cambio en el arreglo judicial el Órgano judicial ha sido pre establecido e integrado como la CPIJ y CIJ. Fuera del tribunal de arbitraje se concibió el método Judicial o jurisdiccional se asigna a un Órgano jurisdiccional establecido de antemano como lo es la Corte Internacional de Justicia , habiéndose establecido a partir de 1920 el Tribunal Permanente de Justicia reemplazado en 1945 por la CIJ de La Haya creado por la Carta de las Naciones Unidas.

El arbitraje o arbitramiento: Es un procedimiento de arreglo pacífico de las controversias entre los Estados en conflicto, en que acuerdan someter sus diferencias a un tribunal integrado por árbitros escogidos por ellos a fin de que se les resuélvale conflicto, conforme los procedimientos jurídicos aceptados por ellos, en el entendimiento de que el laudo será aceptado irrevocablemente como arreglo definitivo por las partes. El procedimiento arbitral puede ser obligatorio o facultativo, (se viene aplicando preferentemente, según se desprende de los tratados multilaterales, el procedimiento facultativo). Modalidades de arbitraje o arbitramento. La institución del arbitraje puede ser ocasional o institucional ; es institucional cuando se acuerda en el Tratado en que se adopta el procedimiento del arbitraje mediante la cláusula compromisoria, que consiste en obligarse a llevar al arbitraje las controversias o conflicto que se les presente a los Estados partes, ya sean jurídicas o no, a su turno puede ser general o ilimitado o especial o limitado. Es general o ilimitado cuando se acuerda que toda clase de conflicto serán llevados al arbitraje. Es especial o limitado cuando únicamente se acuerda que solo serán llevados a la institución del arbitraje ciertos conflicto. Será ocasional cuando las partes en conflicto deciden acogerse al procedimiento del arbitraje en virtud de una situación contenciosa surgida de naturaleza jurídica o política y las partes deciden acogerse a este mecanismos sin que haya un convenio previo que así lo estipule, esto es que no existe la cláusula compromisoria previamente acordada. Judicial o Jurisdiccional: Corte Internacional de justicia: No existe norma de carácter general de derecho internacional que obligue a los Estados a someter sus diferencias a una instancia jurisdiccional internacional. No existe ingrediente coercitivo que obligue a los Estados a someter sus diferencias cuando no hayan podido ser resultas por otros medios pacíficos, a contrario de lo que existe en el derecho interno de los Estados donde existen Órganos judiciales con jurisdicción compulsiva o contenciosa. Por lo que decimos la jurisdicción de la Corte es voluntaria mas no compulsiva. En 1920 fue creado el Tribunal Permanente internacional de Justicia TPIJ el que a partir de 1945 es sustituido por el Tribunal o Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, como órgano de las Naciones Unidas, al que pueden acudir los Estados a resolver sus controversias o conflictos, pero solo aplica en la media que se haya prestado el consentimiento por parte de los Estados soberanos para acudir a su jurisdicción, por lo que no hay jurisdicción obligatoria. La Corte tiene sede en el Palacio de la Paz de La Haya en Holanda, está integrada por 15 jueces de distinta nacionalidad los que son elegidos por un período de nueve años, la Corte elige su propio presidente y vicepresidente por un periodo de tres años y nombra al secretario y demás funcionarios necesarios. Los magistrados pueden ser reelegidos, por decisión unánime pueden ser separados del cargo. La Corte tiene tres tipos de jurisdicción: 1. Jurisdicción voluntaria: todo litigio sometido a la jurisdicción de la Corte por la voluntad y acuerdo de las partes. 2. Jurisdicción obligatoria , esto es para tratar todos los asuntos especialmente previstos en los tratados y convenios vigentes 3. La cláusula facultativa u opcional de jurisdicción obligatoria , significa que en cualquier momento los Estados partes pueden declarar que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial , respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión

de derecho internacional ; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. Existe una Sala contenciosa, una Sala de opinión consultiva y una sala general. Función: Opinión consultiva. emite también opiniones consultivas a solicitud de cualquier organismo autorizado por la Carta de las Naciones Unidas o de acuerdo con los Estatutos 3- organizaciones internacionales Los Estados a través de grupo de trabajo o por intermedio de las organizaciones internacionales han impulsado a nivel universal y a nivel regional su intervención en busca de la solución de conflictos entre los Estados para mantener la paz y la seguridad tanto universal como regional. Debemos destacar el papel de la ONU en su mediación en conflictos de significativa importancia, desde el momento de su creación en 1945. A nivel regional americano la OEA ha desarrollado las acciones tendientes a conservar la paz en la región, en busca de la solución de los conflictos que se han presentado entre los de los Estados del hemisferio. En el caso del Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú) existe conflicto sobre una cuestión de derecho, ya que el “Derecho de asilo” se encuentra controvertido. La controversia internacional se solucionó a través del método judicial ante la CIJ. Estos jueces emiten una sentencia obligatoria sobre la base del DIP o conforme a la equidad, si las partes lo piden así. *En el caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina) Se trata de la existencia de un conflicto de opiniones legales o intereses entre las partes relativo a la licitud o no de la Resolución 861/99 del Ministerio de Economía de Argentina con relación a la normativa MERCOSUR. El sistema de solución utilizado en el caso es: Negociaciones directas: Cuando la controversia es entre dos estados, se promueve que la misma sea resuelta por negociaciones directas. Una vez abiertas formalmente, las mismas no deben durar más de 15 días. En este caso no se arribó a una solución. Tambien, cuando las partes son dos estados, pueden como en este caso, presentar el caso ante el Grupo Mercado Común, este puede realizar recomendaciones a las partes en conflicto con el fin de que resuelvan la diferencia en este caso no se llego a una solucion, por lo que tuvo lugar el Procedimiento arbitral. El procedimiento de solución de controversias en el Mercosur está básicamente establecido mediante dos instancias de arbitraje. La primera instancia como en el caso planteado se realiza ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc y la segunda instancia se realiza ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.*En la Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, se utilizó el método judicial la corte internacional de Justicia dio su opinión (no vinculante) sobre una cuestión cuando la Asamblea General, el Consejo u otros órganos de las Naciones Unidas se lo pidan. Pregunta 4

En estos casos también vemos aparecer situaciones que generaron o hubieran podido generar responsabilidad internacional del Estado. Identifique en qué casos se generó esa responsabilidad y los mecanismos utilizados para resolver esa controversia. La responsabilidad internacional del Estado es la valoración de los actos del Estado en relación a su conformidad o contrariedad con el derecho internacional. El fundamento de la responsabilidad internacional es la razón por la cual un Estado debe hacerse cargo de las consecuencias de un acto internacional. Los organos estatales, como instituciones internas del Estado, están en condiciones de comprometer la responsabilidad internacional del Estado. En el caso Ivcher Bronstein el Estado peruano había violado el derecho a la nacionalidad; el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el derecho a la libertad de expresión, todos estos derechos resguardados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.El mecanismo utilizado para la resolución de la controversia fue el procedimiento judicial según los arts. 23 y 24 de la Carta de la OEA; sometiendo la cuestión a la Corte Interamericana de derechos humanos. En el Caso del Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú) Sentencia del 20 de noviembre de 1950 y el mecanismo utilizado fue el procedimiento o arreglo judicial; ya que se produjo el sometimiento de la cuestión a la Corte Internacional de Justicia, según los mecanismos de solución de controversias internacionales.En el Caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina). El mecanismo para resolver la controversia fue el procedimiento para solución de controversias en el Mercosur, mediante la primera instancia de arbitraje.Pregunta 5 También vemos aparecer en uno de estos casos uno en el que se entrelazan normas de Derecho Diplomático en relación a personas individuales. Indique en qué caso se produjo esa situación y los fundamentos del tribunal actuante para resolver a favor de uno u otro sujeto. En el caso en el que se entrelazan normas de Derecho Diplomático en relación a personas individuales es en el de Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú). Para llegar a esta conclusión hay que nombrar al asilo diplomático que es el otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares o personas perseguidas por motivos políticos o delitos políticos. Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o liberta, en este caso, el refugiado no sale del territorio del Estado en el cual cometió el delito. Este es un caso es uno de asilo diplomático, ya que Haya de la Torre solicita asilo a la embajada Colombiana en Lima Perú. La decisión de la corte en cuanto a las cuestiones planteadas fue que Colombia no tiene derecho a calificar la naturaleza del delito por una decisión unilateral, definitiva y

obligatoria para el Perú; y que, al momento de otorgarse el asilo, no existía urgencia en el sentido de la Convención de 1928, y que la prolongación del asilo se debió a motivos no reconocidos por el art. 2º, de la Convención de La Habana.

Pregunta 6 Por otra parte, en uno de los casos vemos aparecer normas de Derecho Internacional Económico. Individualice ese caso y los fundamentos para su posible aplicación en el caso concreto. El Tribunal estableció que la Resolución 861/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Argentina, no son compatibles con el Anexo IV del Tratado de Asunción y por lo tanto debían ser revocados. Dentro del tratado de Asuncion se establece la prohibición de aplicar medidas de salvaguardia al comercio intra - zona, y por lo tanto no podrán aplicar estas medidas a partir de enero de 1995. El Tribunal sostiene que hay aquí una norma genérica que prohíbe la aplicación de salvaguardias a partir de 1 de enero de 1995. Pregunta 7 Actividades de aplicación práctica En los casos analizados existieron controversias internacionales pero en ocasiones las cuestiones planteadas superan largamente el concepto de controversia para profundizar importantes cuestiones jurídicas de orden general. Seguramente podrá clasificar ambos tipos de situaciones y los fundamentos de esa clasificación. Ante la presentación de una controversia en un Órgano Internacional se deben analizar cuestiones jurídicas de orden general como son la competencia para entender en el asunto individualizado, la interpretación y aplicación de las normas internacionales correspondientes.En una controversia aparecen dos cuestiones unas las de orden general (competencia, interpretación y aplicación de la norma, etc.) y la de orden específico (la controversia misma u objeto del litigio) Al mismo tiempo existen dos tipos de controversias las políticas y las jurídicas. Para su solución, se han creado métodos diplomáticos o jurídicos. Los diplomáticos se utilizan para la solución de controversias políticas. Las disputas jurídicas se resuelven por métodos jurídicos. En el caso del Derecho de Asilo se debe dar solución a la cuestión litigios y por eso es necesario una correcta interpretación y aplicación de la norma (disposiciones de la Convención de La Habana). Por otro lado el Gobierno de Colombia recurrió de manera general al derecho internacional americano y se apoyó en una costumbre regional la que debió ser analizada por la Corte a los fines de determinar si Colombia al invocar una costumbre de esta naturaleza puede probar que esta se volvió obligatoria para la otra parte.

En el caso Ivcher Bronstein se dio solución a la cuestión litigiosa pero además el tribunal se expidio sobre la admisibilidad del caso y sobre su competencia, ya que mediante Resolución Legislativa Nº 27152, de fecha 8 de julio de 1999 el Congreso de la República de Perú aprobó el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por otra parte la Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se otorgue medidas provisionales a Baruch Ivcher, su esposa y sus hijas para que puedan retornar al Perú y trasladarse con absoluta libertad. Estas medidas fueron extensivas a periodistas y profesionales vinculados al empresario. El tribunal a los fines de expedirse debió además interpretar diferentes normas y analizar los peritajes presentados para poder concluir que en el Perú nunca se había dado un caso de pérdida de la nacionalidad. En el Caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina), el Tribunal debió analizar la medida adoptada por la Resolución 861/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por la que se establecen cuotas anuales a las importaciones de textiles de algodón desde Brasil, a fin de determinar si se corresponde con lo establecido en el art. 6 del ATV y normas dentro del MERCOSUR que regulen esta materia específica y determinar si el Tribunal tiene jurisdicción. El Tribunal definió qué es una controversia dentro del ordenamiento jurídico del MERCOSUR, para lo cual evaluó tanto el contenido de los acuerdos primarios, como el de las decisiones y resoluciones del sistema MERCOSUR y el Protocolo de Brasilia, etc. Asimismo, el Tribunal determino el contexto para la interpretación de la normativa MERCOSUR, como también la de las fuentes relevantes del derecho aplicable y concluyo que el sistema MERCOSUR tiene por objetivo eliminar las barreras al comercio entre sus miembros y toda interpretación por parte del Tribunal esta en concordancia con estos propósitos que representan el objeto y fin de los acuerdos de base. El tribunal al fundamentar su decisión, se baso en la interpretación y aplicación de los informes del OST de la OMC y del art. 28 del Protocolo de Brasilia, y en los arts. 1 y 5 del Anexo IV del Tratado de Asunción. En cuanto a la Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares la Corte llega a la conclusión mediante el análisis, interpretación y aplicación de las normas relativas al uso de la fuerza consagradas en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho aplicable a los conflictos armados que regula las situaciones de hostilidades, junto con todos los tratados en materia de armas nucleares que la Corte considero pertinentes. El Tribunal analizo cuestiones jurídicas de orden general como son la competencia para entender en el asunto individualizado, la interpretación y aplicación de las normas internacionales, tambien en el derecho internacional consuetudinario y en los tratados. Examino en su conjunto, las resoluciones de la Asamblea General que se han presentado ante la Corte, en donde el empleo de armas nucleares constituye una violación directa de la Carta de las Naciones Unidas.Se aplicaron además los principios del derecho humanitario: Pregunta 8

En los casos aplicados en esta evaluación encontramos diferentes intereses puestos en juego. Identifique cuáles son esos intereses en cada caso concreto. En la Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, los intereses en juego surgen del derecho internacional humanitario, este debe aplicarse a todos los medios de guerra y a las armas cuyos efectos son incontrolables(armas nucleares). Otros intereses que se aprecian son el de proteger a la población civil y los bienes civiles como asi tambien no causar daños innecesarios a los combatientes con el uso de esas armas. En el Caso del Derecho de Asilo los intereses puestos en juego son los intereses de la persona humana. Este derecho de asilo es internacional de los derechos humanos perteneciente a cualquier persona.En el Caso Ivcher Bronstein, los intereses en juego son el derecho a la nacionalidad y los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión, a la propiedad privada los cuales deben ser respetados asi lo dispone la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el Caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina) los intereses en juego son los económicos como son la Liberación comercial, la eliminación de restricciones no arancelarias y cualquier otro interés de este tipo que elimine las restricciones al comercio.