Presupuesto Participativo

1 LEGISLACION DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011-2012 EN TACNA I. ASPECTOS GENERALES Y DEFINICION.- El presupuesto Pa

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LEGISLACION DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011-2012 EN TACNA

I.

ASPECTOS GENERALES Y DEFINICION.-

El presupuesto Participativo es el instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Es un Instrumento de política y a la vez de gestión, a atreves del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, la priorización de proyectos a donde se van a orientar los recursos de inversiones, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión u objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

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El Presupuesto Participativo basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la nueva gerencia y gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. El

Presupuesto

Participativo

basado

en

Resultados

comprende

la

incorporación al proceso del Presupuesto Participativo de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el/la ciudadano/a y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, es decir bienes y servicios que la población recibe de parte de las instituciones públicas, para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, que incluyen las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios. El Presupuesto Participativo es el espacio en el que pueden facilitarse las decisiones de inversión que dotarán a las entidades del Estado con los bienes de capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que limitan el desarrollo y entrega de los productos. Para lograr una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución y viceversa. De esta manera, los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al ser pensados y priorizados en función de resultados (”solución de problemas”)y estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población (resultados), sobre todo de los sectores más necesitados. Estos resultados los encontramos en el PDC. En cada uno de los grandes objetivos estratégicos orientados a resolver los problemas prioritarios del territorio

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y en los programas estratégicos nacionales. Ambos deben estar presentes en el proceso de Presupuesto Participativo. Cuando en las familias se menciona la palabra “presupuesto” nos hace pensar en los ingresos que esperamos conseguir y en la forma cómo van a ser distribuidos de acuerdo a los gastos que debemos realizar, para lograr nuestros objetivos familiares. Así, el presupuesto público (nacional, regional y municipal) es una herramienta de gestión de ingresos y gastos que, adecuadamente aplicado, debe responder a los objetivos del desarrollo nacional, regional y local, tomando en cuenta las funciones de las entidades en los diferentes niveles de gobierno. Sin embargo, como casi siempre sucede, los ingresos no alcanzan para realizar todas las actividades que quisiéramos llevar adelante, entonces tenemos que “priorizar”. Cuando nos referimos al presupuesto participativo, hablamos de un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población, debidamente representadas, definen en conjunto qué se quiere lograr, cómo y en qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta la visión de futuro y los objetivos (que señalan grandes resultados a obtener) del Plan de Desarrollo Concertado del distrito, provincia o región, pero principalmente los programas y proyectos identificados en el PDC y que deben hacerse realidad poco a poco cada año para alcanzar la visión de desarrollo. En el proceso de formulación del presupuesto participativo se precisan los compromisos y aportes de los gobiernos regionales y municipales, de otros organismos públicos y privados presentes, así como de la propia población, con el propósito de comprometerse y cogestionar directamente el desarrollo y buena marcha de la localidad (aspectos que deben estar señalados en el Plan de Desarrollo Concertado).

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La elaboración del presupuesto participativo debe convertirse en un proceso que busca hacer realidad los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado desde donde surgen acuerdos para la inversión de los fondos tanto entre las autoridades con la población, como entre las municipalidades distritales, provinciales y los gobiernos regionales. En sentido estricto, el presupuesto participativo es un proceso donde se ponen de acuerdo las autoridades y los representantes de las organizaciones de la población; para precisar juntas que resultados se quieren obtener, en qué y cómo se invertirán los recursos del gobierno local o regional, de tal manera que aporten al desarrollo de la localidad y hagan posible que la gente viva en mejores condiciones. El rol de liderazgo del Presidente del Gobierno Regional y de los alcaldes es clave en este proceso.

II.

OBJETIVOS

Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población, fortalecer sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza. Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los planes de desarrollo concertados y los planes sectoriales nacionales propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados. Reforzar la relación entre el estado y la sociedad civil en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromiso y responsabilidad compartida. III.

BENEFICIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

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El Presupuesto Participativo permite: 

Priorizar los resultados que queremos obtener para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que tengamos en nuestras jurisdicciones.



Priorizar mejor los proyectos en función de los resultados que queremos obtener y utilizar adecuadamente los recursos públicos de acuerdo a los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito, provincia, región.



Mejorar la relación entre el gobierno local o regional y la población, propiciando que los pobladores participen en la gestión pública y en la toma de decisiones sobre las prioridades de inversión que contribuyan a su desarrollo.



Comprometer a la población, ONGs y empresa privada en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.



Realizar el seguimiento, control y vigilancia de los resultados, de la ejecución del presupuesto y la fiscalización de la gestión de las autoridades.



Hacer realidad la agenda del desarrollo territorial.



Apoyar al comité de vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.

IV.

PARTICIPANTES

De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan su presupuesto de manera participativa.

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Por su parte la Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los parámetros mínimos para el desarrollo del presupuesto participativo y su reglamento y el instructivo establecen los procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo. El Presupuesto Participativo cumple lo siguiente 1. Transparencia y control ciudadano 2. Modernización y democratización de la gestión pública 3. Fortalecimiento de la gobernabilidad democrática del país 4. Construcción de capital social 5. Participación ciudadana en la planificación y gestión pública

IV.1 ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

Veamos a continuación las tareas específicas de cada uno de los actores de este importante proceso:

A) Presidentes Regionales y Alcaldes 

Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de



presidentes de los consejos de coordinación. Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas



conocimiento público. Proponer a consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.

de

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Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario



que corresponda. Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo



se asignen por resultados claramente especificados. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos



adoptados en el proceso. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los



acuerdos. Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

B) Consejo Regional y Concejo Municipal 

Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el

 

proceso. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o el Gobierno Local.

C) Consejos de Coordinación Regional, Local provincial y Local distrital  

Participar y promover activamente el proceso. Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o



locales. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.

D) Agentes participantes  

Representar a las organizaciones que los han acreditado. Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos



resultados. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

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Otros que demande el proceso.

E) Equipo técnico     

Desarrollar las guías metodológicas de los talleres. Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. Facilitar información par el desarrollo de los talleres de trabajo. Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera y su relación con los resultados nacionales, regionales y

locales. F) Oficina de Planeamiento y Presupuesto 

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces tiene



como rol: Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto



participativo. Remitir copia del acta de acuerdos y compromisos, así como el documento



del proceso a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

G) Comités de Vigilancia  

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo. Informar al Consejo Regional o Concejo Municipal, consejos de coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.

V.

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el

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Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos. VI.

FASES DEL PROCESO:

El proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional o gobierno local. Por ello el procedimiento básico para el desarrollo del proceso debe ser adaptado por estos gobiernos, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Con la metodología establecida, los pasos a seguir en cada fase son los siguientes:

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FASE 1. PREPARACIÓN Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso, debe realizarse oportunamente y con la suficiente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal correspondiente. La fase de preparación se subdivide en las siguientes partes: A) Comunicación Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben desarrollar mecanismos de comunicación masiva del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados a fin que la población participe a través de sus representantes, y se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del mismo. Para

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ello pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, correos masivos, radio, entre otros. La convocatoria debe promover la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil, tales como:           

Direcciones Regionales Universidades Entidades Públicas de Desarrollo Organizaciones empresariales Colegios Profesionales Asociaciones Juveniles Organizaciones Sociales de Base Comunidades Asociaciones de Personas con Discapacidad Asociaciones de mujeres Asociaciones de jóvenes y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad, ya sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género.

Para mantener una buena comunicación es importante informar sobre:  Los proyectos que se vienen ejecutando y que continuarán en el año siguiente.  Los proyectos de prevención que se esperan ejecutar en los ejercicios siguientes.  Los compromisos de cofinanciamiento de proyectos a través de: FONIPREL, Agua para Todos, Mi Barrio, organismos de cooperación internacional, convenios, entre otros.  La proyección del monto que debe orientarse al presupuesto participativo, esto a fin de no generar expectativas que rebasen las capacidades financieras del Gobierno Regional o Gobierno Local. B) Sensibilización La importancia de esta acción radica en la necesidad de promover la participación informada y responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se

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tomen. De otro lado, se debe promover la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso de participación. C) Convocatoria En esta fase, el Gobierno Regional o Gobierno Local, en coordinación con su Consejo de Coordinación, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes. Esta acción debe iniciarse en el mes de enero. D) Identificación Y Registro De Agentes Participantes La identificación de los agentes participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil, los que deben ser elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales representan. Debemos evitar que siempre sean los mismos, ya que ello no democratiza el proceso. El Gobierno Regional o Gobierno Local deberá organizar mecanismos de registro de los Agentes Participantes complementarios a los ya existentes, formalizando la presencia de los grupos sociales territoriales, organizaciones temáticas y funcionales, poniendo especial énfasis en facilitar la participación de las organizaciones que representan a los sectores sociales tradicionalmente excluidos. Es importante que se promueva a través de mecanismos diversos la convocatoria y registro de grupos excluidos tradicionalmente de los procesos de planificación concertada y presupuesto participativo: grupos de mujeres, jóvenes, comunidades indígenas y campesinas, así como de la sociedad civil no organizada y los actores económicos locales. E) Capacitación De Agentes Participantes

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Para participar en la elaboración del presupuesto participativo los diferentes agentes necesitan CAPACITARSE. El Gobierno Regional o Gobierno Local implementa, mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los agentes participantes, en especial para

los Consejeros

Regionales, Regidores y agentes de la sociedad civil. Asimismo, la Dirección General del Presupuesto Público en coordinación con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollarán y promoverán programas de capacitación descentralizados, orientados a fortalecer el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, así como otros que se consideren necesarios para el proceso. Las actividades de capacitación deben ajustarse a la disponibilidad de tiempo de los participantes. Por otro lado, sería conveniente aprovechar el momento en el que los representantes de la sociedad civil se inscriben para orientarlos de manera personalizada, utilizando materiales de difusión como trípticos o volantes. Los temas en los cuales convendría que la población y las autoridades se capaciten deberían ser diferenciados para cada grupo, de acuerdo a la responsabilidad que les toca cumplir en la elaboración del presupuesto participativo. Las capacitaciones deben ser permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población de la jurisdicción. Pueden ser realizadas a través de modalidades como talleres o reuniones en las que las autoridades y la población se informen acerca de las tareas que involucra dicho proceso. El objetivo fundamental de la capacitación es que los diversos agentes participantes lleguen con la mayor y mejor información posible al proceso del presupuesto participativo, y que además todos podamos entendernos. FASE 2. CONCERTACIÓN

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En esta fase se reúnen los funcionarios del Estado y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que favorezcan a la población, sobre todo en aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. La fase de concertación se subdivide en las siguientes partes: A) Desarrollo de Talleres de Trabajo Son reuniones de trabajo, convocados por el Presidente Regional o el Alcalde, a través de las cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil. El Presidente Regional o el Alcalde provincial o distrital, debe asegurar que los talleres de trabajo se convoquen con la debida anticipación. Cada taller puede realizarse en más de una reunión de trabajo, ajustándose el número de reuniones a la necesidad de cada lugar y a las características de organización del territorio de cada ámbito regional, provincial o distrital. Por ejemplo, en las zonas de sierra y selva donde las poblaciones tardan mucho en trasladarse a la capital distrital, pueden hacerse talleres descentralizados en los centros poblados mayores o en las comunas más accesibles. Los talleres de trabajo deben culminar en el mes de Junio. Para estas reuniones es necesario considerar la diversidad lingüística de las poblaciones para

lograr una

mayor inclusión y receptividad

en

los/as

ciudadanos/as que hablan idiomas o lenguas diferentes al castellano. Es el equipo técnico el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria, presentar y consolidar los resultados para su posterior evaluación, con miras a ser considerados en los presupuestos institucionales. Asimismo, será necesario realizar acciones previas, tales como:

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a)

Seguimiento de los acuerdos de cumplimiento de metas, recopilación de

indicadores para tener actualizado un diagnóstico situacional, de ser necesario a cargo del equipo técnico, orientado fundamentalmente a mejorar las condiciones de vida de la población, las mismas que fueron medidas a través de los resultados definidos en los programas presupuestales estratégicos y otros que se consideren críticos en la jurisdicción. b) Identificación de los principales resultados que pueden presentarse a la priorización. c)

Selección de una cartera de proyectos viables, orientados al logro de

resultados priorizados y que respondan a las características de impacto regional, provincial distrital definidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF Decreto Supremo Nº 131-2010-EF y Decreto Supremo Nº 132-2010-EF. d) Recopilación y preparación de la siguiente información:  

Plan de Desarrollo Concertado – avances en su ejecución. Plan Estratégico Institucional (Gobierno Regional)



Desarrollo Institucional (Gobierno Local) - avance de resultados. Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso Participativo del año

o

Plan

de

anterior, diferenciando los que fueron considerados y los que no fueron incluidos en el presupuesto institucional, indicando el motivo por el cual no 

fueron considerados. Ejecución del programa de inversiones, aprobados en los presupuestos

 

institucionales. Relación de proyectos de inversión ejecutados el año anterior. Porcentaje de recursos de inversión que el Gobierno Regional o el Gobierno Local destinará al Proceso Participativo; así como la mayor



disponibilidad de recursos por cofinanciamiento. Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado en procesos participativos anteriores y su nivel de



cumplimiento. Situación de los principales puntos de atención del ciudadano en la prestación de los bienes y servicios

públicos

(producto); señalando el

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déficit de infraestructura, recursos humanos, equipamiento

y materiales

para una adecuada prestación. FASE 3. COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Corresponde

a

los gobiernos regionales organizar

los

mecanismos

de

coordinación y consistencia presupuestaria con los gobiernos locales de su jurisdicción en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos, para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: a) A nivel regional, la coordinación es dirigida por el presidente del gobierno regional y a nivel provincial por el alcalde provincial. b) El cofinanciamiento debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias financieras, resultante del cofinanciamiento, deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. c) Los proyectos que sean financiados por el gobierno regional bajo el principio de subsidiariedad y que beneficien a un ámbito provincial y/o distrital, deben contar con el cofinanciamiento del gobierno local provincial o distrital beneficiario. Del mismo modo, los proyectos que sean financiados por un gobierno local provincial, deben contar igualmente con el cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiario. En el mes de enero de cada año, los Presidentes Regionales convocan a los Alcaldes provinciales y Alcaldes distritales a una reunión de trabajo a fin de coordinar acciones a desarrollar de manera conjunta, en el marco de las políticas de gastos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, identificando los principales problemas o potencialidades que deberían ser resueltos de manera conjunta y que resultados queremos alcanzar, así como el

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compromiso de financiamiento para la ejecución de proyectos en el marco del presupuesto participativo, para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: 

Identificar intervenciones de importancia para el desarrollo regional y local que pueden ser agrupadas en un proyecto de mayor dimensión que responda a objetivos de gran impacto en el desarrollo de la región, los que podrían ser financiados por el gobierno regional o cofinanciados



conjuntamente con los gobiernos locales. Establecer los compromisos y responsabilidades para asegurar la sostenibilidad de los proyectos a través de una adecuada operación y mantenimiento de los mismos.

FASE 4: FORMALIZACIÓN A) Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso Participativo, se formalizan en el mes de junio. Los proyectos deben ser incluidos en el presupuesto institucional del gobierno correspondiente para su aprobación por el Consejo Regional y Concejo Municipal, según corresponda. La Gerencia de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces, elabora un cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia y de los Consejos de Coordinación correspondientes, así como del Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el presidente Regional o alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación correspondiente y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. B) Rendición de Cuentas

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La Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo, siendo responsabilidad del Presidente Regional y del Alcalde. Todos los agentes participantes son responsables de participar en dicho acto. La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera

elementos

para

concertar, asumir

y

medir

responsabilidades

y

compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. Entre los principales aspectos a ser abordados deben estar: a) La programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo del año anterior (en términos de población beneficiada y problemas resueltos). b) Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas. c) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso. d) Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio. e) Asimismo, en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión en el año anterior a nivel de actividades, proyectos y logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. De igual modo, en esta reunión los agentes participantes de la sociedad civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo. El equipo técnico elabora un resumen ejecutivo conteniendo esta información básica.

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Dicho resumen es de carácter público y debe ser colocado en la página web institucional.

VII.

FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

El titular del pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales informa el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, el cual debe ser difundido a través del portal electrónico de las entidades u otros medios de comunicación pertinentes. De otro lado, los techos presupuestales que sirven como referencia para la programación del presupuesto participativo se proyectan tomando como base: Los montos efectivamente transferidos por el MEF en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo. Los montos estimados de recursos públicos del Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente que publica el MEF en el mes de junio de cada año. Estos montos son referenciales y pueden estar sujetos a cambios de acuerdo a los recursos efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, y las modificaciones normativas o las variaciones de los indicadores utilizados para realizar las transferencias. Por ello, el monto propuesto al presupuesto participativo tiene que considerar estas posibles variaciones y debemos contemplar acciones en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados. Para establecer los montos asignados de recursos propios al presupuesto participativo se debe considerar una serie de gastos de la institución, tales como: 

La cobertura de las obligaciones del gobierno regional o local, tales como el pago del personal y obligaciones sociales, las obligaciones previsionales (seguro social, AFP, pensiones), el servicio de la deuda pública; así como la prestación de servicios básicos.

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Recursos para garantizar la prestación de servicios básicos, que de



acuerdo a su función le corresponde a cada nivel de gobierno. Los recursos para la continuación de proyectos de carácter multianual y/o



que están en ejecución. Los recursos para los programas estratégicos del Presupuesto por



Resultados, que sean priorizados. Asegurar el gasto de operación y mantenimiento de la infraestructura existente. Otros que requiera la institución para brindar servicios de calidad.

Los recursos restantes deberán ser adecuados a los recursos que por ley son para inversiones y pueden ser destinados al financiamiento de las acciones a ser priorizadas en el proceso de presupuesto participativo.

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I.

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

La democracia en los pueblos es medible con la participación de sus integrantes, en la toma de decisiones sobre el desarrollo de si mismos, concertando acciones de manejo de sus recursos para bienestar de todos. El proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de unir esfuerzos, a nivel de ideas, proyectos y aportes, para obtener mejores condiciones de vida, reforzando y estrechando la comunicación del binomio gobierno local y población. II.

OBJETIVOS:

La municipalidad Provincial de Tacna en cumplimiento de sus funciones como ente directamente vinculado con la población-vecindario, sus líneas de comunicación

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pueblo-gobierno local, están demostradas en la Participación de la toma de decisiones sobre las actividades o proyectos necesarios a desarrollarse y/o ejecutarse para beneficio común y progreso de su jurisdicción, demostrado por ambas partes en el proceso de presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo 2011-2012. III.

BASE LEGAL

III.1.

LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES 27972

TÍTULO IV: EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I: EL PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO ÚNICO LOS

PRESUPUESTOS

CONTABILIDAD

PARTICIPATIVOS

ARTÍCULO

53.-

MUNICIPALES

PRESUPUESTO

DE

Y

LA LOS

GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para

efectos

de

su

administración

presupuestaria

y

financiera,

las

municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

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ARTÍCULO 54.- CONTABILIDAD MUNICIPAL La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

III.2.

LEY 28411 DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

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CAPÍTULO VI DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD Artículo 52.- Programación y Formulación

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52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco

de

las

reglas

de

estabilidad

en

base

a

las

proyecciones

macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el marco

de

las

reglas

de

estabilidad

en

base

a

las

proyecciones

macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y

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Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 53.- Aprobación 53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a)

La

Gerencia

Regional

de

Planeamiento,

Presupuesto

y

Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional. 2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes.

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b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La

aprobación

de

los

presupuestos

de

los

Organismos

Públicos

Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado. c) La Dirección Nacional del Presupuesto Público basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y

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específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 54.- Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos públicos

descentralizados

y

sus

empresas;

el

Fondo

Nacional

de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a

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nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subrograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazos de presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, según sea el caso. 54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Artículo 55.- Ejecución 55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 56.- Evaluación

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56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda. 56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situación económica y financiera. 56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. Artículo 57.- Integración de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo serán integrados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario.

III.3.

LEY 28056 MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MODIFICADA

III.4. III.5.

POR LEY 29298. DECRETO SUPREMO N° 097-2009-EF-CRITERIO DE PROYECTOS. DECRETO SUPREMO N° 142-2009-EF REGLAMENTA LA LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

Que decreta: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, cuyo texto adjunto

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forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De las normas derogadas Deróguese el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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IV.

DEL DESARROLLO DEL PROCESO:

A) INTERVINIENTES:      

Alcalde y concejo municipal. Consejo de coordinación Local Provincial. Sociedad Civil-Agentes Participantes. Equipo Técnico. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.. Comité de Vigilancia y Control.

B) FASES: B.1. PREPARACION: Se elaboraron comunicados y notas de prensa de sensibilización, motivando a la población organizada, entidades públicas y privadas a que nombren sus representantes y se inscriban como agentes participantes. Por Ordenanza Municipal N° 012-10 se aprueba el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Periodo 20112012. Por Decreto de Alcaldía N° 007-10 se aprueba la Convocatoria y el Cronograma de Actividades a Desarrollar, lo cual es difundido por todos los medios de comunicación masiva, incluyendo la página web de la Municipalidad Provincial de Tacna, pancartas banderolas y banners. Por Resolución de Alcaldía N° 0541-10 se reconoce la nominación y conformación del equipo técnico, que se encargara de conducir y asesorar el proceso. Efectuada la convocatoria se obtuvo la inscripción de 95 Agentes Participantes, según consta en el Libro de Registro e inscripción con sus respectivos suplentes,

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que en su mayoría son representantes de Juntas Vecinales de la Provincia de Tacna, no hubo impugnación contra ningún Agente Participante registrado. Que, por motivo de actualizar los mecanismos del proceso, en aplicación del Instructivo N° 001-2010-EF/ 76.01 para el Proceso Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se postergan las fechas aprobadas con Decreto de Alcaldía N° 009-10 Los días 14, 15, 19 y 21 del Mes de Mayo del Año en curso se efectuaron las capacitaciones correspondientes, en los ambientes del Casino Militar y el Auditorio del Colegio de Médicos del Perú Filial Tacna, con la Participación masiva de los Agentes Participantes. B.2 CONCERTACION Considerando la nueva legislación sobre el Proceso del Presupuesto Participativo se efectuaron tres talleres de trabajo, en los días 29 y 12 de Junio en los ambientes de ZOFRA TACNA y el día 02 de Julio en el Auditorio del Casino Militar, donde se: a)

Evaluó la problemática local, mediante el método FODA, obteniendo los porcentajes de asignación presupuestal sobre un techo de S/. 9’200,000.00 a cada uno de los Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado que

son: 1. Ordenamiento territorial y Desarrollo Ambiental con un 2. Desarrollo Económico Productivo y Competitividad 3. Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deporte y Programas Sociales 4. Seguridad Ciudadana y Defensa Civil 5. Salud y Saneamiento Integral 6. Fortalecimiento Institucional y Gobernabilidad TOTAL

23% 02% 12% 15% 31% 17% 100%

b) Se aprobaron las matrices de criterios propuesta por el equipo técnico, con modificaciones, para la priorización de los perfiles viables como algunas ideas comprometidas en años anteriores indicándose que es la última vez

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que se va a tratar ideas, y que en próximos procesos solo se priorizaran proyectos con perfiles viables y expedientes técnicos. c) Aplicadas, las matrices de criterios a los proyectos e ideas por Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado se obtuvo el siguiente resultado:

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d) Proyectos, que se programaron más adelante en el Presupuesto de Apertura Institucional PIA-2011, concordante con el Acta de Formalización

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de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo del 15 de Octubre del 2010 B.3. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.Con resolución de Alcaldía N° 1049-10, se aprueba el reconocimiento y acreditación de los integrantes del Comité de Vigilancia y control, elegidos entre los Agentes Participantes en el Segundo Taller de trabajo efectuado el 12 de Junio del Año en curso y que con Acta de Instalación y designación de Cargos de la reunión efectuada el 16 de Junio del 2010, quedando organizado como sigue:

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