PRESUNCION TRIBUTARIA Caso Practico

TEMA: APLICACIÓN DE LA PRESUNCION TRIBUTARIA EN CASO PRACTICO INTRODUCCION Tal como nos lo informa el portal web de Suna

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TEMA: APLICACIÓN DE LA PRESUNCION TRIBUTARIA EN CASO PRACTICO INTRODUCCION Tal como nos lo informa el portal web de Sunat, el tributo es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines, el cual comprende el impuesto, las contribuciones y las tasas. En nuestro país, las empresas están obligadas por ley a cumplir con la tributación, lamentablemente hay empresas que buscan intencionalmente violar lo establecido y recurren a prácticas ilegales o a veces se basan en los vacíos legales, teniendo como fin eludir sus responsabilidades tributarias haciendo que la cantidad a tributar sea menor o llegando incluso a no realizar sus pagos, lo que conocemos como evasión o elusión tributaria. Ante esto la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), tiene establecida como facultad realizar fiscalizaciones, tal como está fijado en el artículo 61° del Código tributario. Lo cual permitirá revisar si la determinación tributaria es la correcta, o descubrir si hay infracciones, lo que pueden llevar a multas y la determinación del impuesto en base presunta. También se pueden realizar auditorías tributarias de manera independiente, con el fin de que las empresas puedan verificar si todo lo concerniente a su tributación está siendo manejado de manera correcta y que puedan estar preparados ante una fiscalización de SUNAT. El siguiente trabajo, tiene con fin, descubrir cuál sería el accionar de la Sunat en una visita de fiscalización mediante la aplicación de un caso práctico, el cual debe estar amparado en lo establecido en el Código tributario. De tal manera que se determine si hay hechos generadores a presunciones y cuáles son las consecuencias para la empresa.

I.

CONCEPTOS GENERALES

1.1. La auditoría tributaria y fiscalizaciones Es el proceso mediante el cual se revisa y valida la información tributaria de una empresa. El objetivo será identificar las contingencias y corregirlas a tiempo antes de una fiscalización. Gracias a este procedimiento, se verifica el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, se determinan los derechos de los contribuyentes y se aplican una serie de técnicas y métodos de auditoría para lograrlo. Entre los elementos a evaluar están los estados financieros, registros y libros contables, documentación de operaciones empresariales, entre otros. Según información en el portal web de Sunat, esta entidad está facultada también a realizar auditorías, como está establecido en el código tributario en el artículo 61°: “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”. Sunat nos informa que tenemos dos tipos de fiscalización: Fiscalización definitiva, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria

correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario. Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento. Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma electrónica. Este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 meses de duración, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros. Fiscalización parcial electrónica reconocida en el artículo 62-B del Código Tributario, la cual se realiza desde las oficinas de la SUNAT, no requiere visitar al contribuyente, y se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regularizar. Concluye en 30 días hábiles contados desde su inicio.

1.2.

PRESUNCIONES

Beltrán (2016), nos indica que las presunciones, en términos tributarios, implica que de un hecho conocido y un juicio lógico se considere probable o cierto un hecho desconocido a fin de controlar prácticas de evasión y elusión de impuestos. Parten de una probabilidad normal en la realización de un hecho de difícil constatación para la autoridad fiscal creándose así una verdad jurídica distinta a la real. La misma tiene lugar cuando el contribuyente violenta el principio de la buena fe, y como resultado de ello la autoridad no está en aptitud de conocer con veracidad las operaciones por él realizadas. Las presunciones en el derecho tributario tienen gran importancia para el Estado, ya que ayudan a la Administración Tributaria a evitarse la actividad de tener que demostrar, por las dificultades que se le presentan en ese sentido, el probable y no seguro ánimo de defraudar a la Administración Tributaria de contados contribuyentes. 1.3.

BASES PARA LA DETERMINACION DE LA DEUDA

Tal como lo establece el artículo 63° del código tributario existen dos bases para la determinación de la obligación tributaria, lo cual según portal de Sunat también nos indica: Sobre base cierta: Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen para conocer en forma directa el hecho que genera la obligación tributaria. Sobre base presunta: Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado. Para que la administración tributaria determine usar la base presunta, han tenido que ocurrir omisiones por parte del contribuyente, estas omisiones están fijadas en el artículo 64° del código tributario, entre las que tenemos : El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos( Numeral 4), Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros (Numeral 5). Esto da a lugar a la fijación de una lista de 13 presunciones descritas en el artículo

65° de código tributario, para la aplicación del caso práctico que se verá más adelante se explicará la presunción detallada en el artículo 67° numeral 2. 1.4.

ARTÍCULO 67°: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. 1.5. INFRACCIONES TRIBUTARIA Verona (2019), nos indica que cualquier persona natural o empresa que realice actividades económicas, deben de realizar una serie de obligaciones tributarias, que están reguladas por la Ley fiscal, su incumplimiento como consecuencia de una acción u omisión, puede suponer una infracción tributaria y, a su vez, una posible sanción, lo cual se encuentra estipulado el artículo 164 ° del código tributario. Como toda infracción, la consecuencia serán sanciones, cuyos montos están fijados en las tablas del código tributario, las cuales representan un porcentaje determinado de los ingresos netos, que viene a ser el total de ventas netas y/o ingresos en un ejercicio anual, además tenemos el régimen de gradualidades, que beneficia al contribuyente haciendo un descuento del valor de la multa, dependiendo de la voluntad con que realice el pago de la multa.

II.

CASO PRACTICO

2.1. PRESENTACIÓN La Empresa Cafecito SAC, dedicada a la comercialización de productos lácteos e insumos en base a café, está siendo auditada por la SUNAT los periodos 2015-2018, se encuentran efectuando cruce de información con los proveedores y detectan que el proveedor Renán Sánchez EIRL, ha emitido a la Empresa Cafecito SAC el 10 de enero del 2015, la Factura N°00001-48563 por venta de varios insumos lácteos por un Importe de S/.250,000.00, la misma que Cafecito no lo tiene en sus registros. 2.2.

APLICACIÓN DEL CASO PRACTICO EN UNA AUDITORIA

Objetivo: Determinar la veracidad de los resultados y la materia imponible de la tributación de la empresa CAFECITO SAC, en el periodo fiscal del 2015 al 2018, con el propósito de determinar las posibles contingencias tributarias, revisando que se hayan realizado las declaraciones juradas conforme a los plazos establecidos y su pago efectivo. Técnicas: Se utilizarán técnicas como: estudio general, inspección, confirmación, verificación. Procedimientos: - Comprobar que todas las compras de bienes y/o servicios, mercaderías o insumos estén debidamente contabilizados en el registro correspondiente y en el periodo correcto. - Cruce de información con proveedores y clientes, para la verificación y confirmación de la información en el registro de ventas y compras. - Análisis de las declaraciones juradas presentadas, como del impuesto general a las ventas y del Impuesto a la renta. 2.3.

INFORME DE AUDITORIA

INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA DE LA EMPRESA “CAFECITO SAC.” DEL EJERCICIO 2015 AL 2018 Chiclayo, 01 de octubre del 2019 SEÑORES JEFE DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIUDAD: Chiclayo ASUNTO: DETERMINACION TRIBUTARIA DEL PERIDO 2015 AL 2018 Hemos auditado a la empresa CAFECITO S.A.C. del ejercicio fiscal del 2015 al 2018, con N° de RUC 20000000000 con domicilio en Calle San José 500- Chiclayo , empresa que se encuentra en el régimen general, el fin de la auditoría es verificar la determinación tributaria del periodo mencionado anteriormente.

En mi opinión, después de haber evaluado y revisado razonablemente los documentos de comprobantes de pago, registros de ventas y compras, y analizar las declaraciones juradas del impuesto a la renta, de determina lo siguiente: Después de realizar el cruce de información del registro de compras con los proveedores, se ha encontrado una omisión en el registro de compras, se trata de la factura N° 00001-48563 cuya fecha de emisión fue el 10 de enero del 2015, del proveedor Renán Sánchez, el monto de la factura es S/ 250 000, 00. Lo cual lleva a suponer que puede existir una presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro, pero al no haber hallado el número de omisiones ( no menor a cuatro en meses consecutivos o no consecutivos) que establece el artículo 67° de código tributario, se establece que el cálculo de la determinación tributaria se hará sobre base cierta, conforme al artículo 63°. Además; que, al haber cometido una infracción tributaria, como lo establece el numeral 3 del artículo 175° del código tributario: “Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores”, la empresa CAFECITO S.A.C. tendrá que pagar la multa del 0.6 % de los ingresos netos del año en fiscalización 2015, cuyo monto no deberá ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 25 UIT, perdiendo derecho de reclamar beneficio de crédito fiscal. En lo que respecta a las declaraciones juradas se determina que existen datos falsos, ya que, habiéndose encontrado omisión de registro en una compra; por ende, no es correcto el cálculo de los tributos del IGV y del IR del periodo 2015. Se recomienda registrar todo comprobante de pago en los registros que corresponda, a la vez que se realice la respectiva rectificación y pago de la multa impuesta. Es todo en cuanto tengo que informar.

AUDITOR

III.

CONCLUSIONES

 El caso práctico que se presentó anteriormente, refleja como el echo de encontrar omisiones en los registros de la contabilidad de la empresa, puede llevar a que la SUNAT determine la existencia de presunciones, si bien es cierto a veces puede ser por descuido o extravío de la documentación; en otras ocasiones, estas omisiones pueden ser adrede, con la única intención de defraudar al estado, y violando lo impuesto por SUNAT.  La labor de SUNAT en las fiscalizaciones es determinante, con el fin de poder verificar si lo declarado y registrado corresponde a la realidad de las empresas, además que esta entidad esta facultado para interponer multas en caso de infracciones cometidas, recordemos que igual los contribuyentes se pueden acoger al régimen de gradualidad, dependiendo de la infracción cometida.

IV.

REFERENCIAS Ventosilla A. (11 de enero del 2016). Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los registros y el inventario al cierre del ejercicio. Análisis de la norma tributaria, contable y empresarial. Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2016/01/11/presuncion-deventas-o-compras-omitidas-por-diferencia-entre-los-registros-y-el-inventario-alcierre-del-ejercicio/ Beltran LL. (08 de septiembre del 2016). ¿Qué es la presunción tributaria? Beltrán Llausás- jurídico fiscal. Recuperado de http://bljuridico.com/que-es-la-presunciontributaria/ Esán. (31 de agosto del 2017). ¿Cómo funciona el beneficio del crédito fiscal?. Conexión Esán. Recuperado de https://www.esan.edu.pe/apuntesempresariales/2017/08/como-funciona-el-beneficio-del-credito-fiscal/ LINKOGRAFIA:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/acciones-defiscalizacion/3125-formas-de-determinacion-de-la-obligacion-tributaria-personas http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registrosvinculados-asuntos-tributarios-empresas/infracciones-sanciones-y-gradualidadsobre-libros-y-registros-empresas/6553-02-sanciones-y-gradualidad http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htm http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro2/titul22.htm