Aplicación práctica artículo N° 66 del Código Tributario Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Eje
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Aplicación práctica artículo N° 66 del Código Tributario Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Ejercicio 2,012 En el presente caso se trata de mostrar cómo se determina los ingresos producto de ventas omitidas en el Registro de Ventas de acuerdo al artículo 66° del Código Tributario, su implicancia en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), los intereses moratorios por la omisión de los pagos y la determinación de las multas y sanciones correspondientes, aplicado por un auditor sobre la base de presunción. La empresa Marisol S.A. con RUC 109723440577 se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. El auditor tributario examinó los montos por ventas anotadas en el Registro de Ventas y comparó con las cifras declaradas en los PDT 621, correspondientes al ejercicio 2012. Mediante cruce de información con las compras de terceros se determinó que la empresa Marisol S.A. ha declarado en algunos meses de menos, afectando los pagos del IGV y del Impuesto a la Renta de acuerdo al siguiente cuadro. Fecha de
Ingreso
Ingresos
Ingresos
pago
declarados
auditoría
omitidos
Enero
12.02.12
38,000.00
38,000.00
0.00
Febrero
12.03.12
40,000.00
48,500.00
8,500.00
Marzo
16.04.12
58,000.00
58.000.00
0.00
Abril
17.05.12
60,000.00
65,000.00
5,000.00
Mayo
18.06.12
38,000.00
38,500.00
500.00
Junio
19.07.12
60,500.00
68,200.00
7,700.00
Julio
20.08.12
48,600.00
54,200.00
5,600.00
Agosto
22.09.12
53,600.00
53,600.00
0.00
Setiembre
11.10.12
38,000.00
38,000.00
0.00
Octubre
12.11.12
58,000.00
58,200.00
200.00
Noviembre
13.12.12
52,500.00
52,650.00
150.00
Diciembre
14.01.13
32,000.00
32,000.00
0.00
577,200.00
604,850.00
27,650.00
Para los pagos a cuenta, la empresa aplica el 2% del total de los ingresos del mes. La renta anual declarada correspondiente al ejercicio 2012 fue de S/. 670,600.oo El pago anual por Impuesto al Renta fue de S/. 201.180.00 Desarrollo El artículo 66° del Código Tributario determina que: cuando se compruebe que dentro de 12 meses existan omisiones en no más de 4 meses consecutivas o no, que en total sean iguales o mayores al 10% del total de sus ventas. Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Si se determina que las omisiones han sido menor a 4 meses, se aplica la base cierta. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de los meses en los que nos encontraron omisiones.
Es importante que los pagos se realicen al momento de la presentación de la declaración jurada rectificada, para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria.
Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo N° 71 del Código Tributario Referencia Bibliográfica Autor: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título: Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo N° 71 del Código Tributario Fuente: Actualidad Empresarial, N° 233 – Segunda Quincena de Junio 2011
1. Introducción Otra de las presunciones para determinar ventas o ingresos omitidos son las diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, que se producen cuando el deudor tributario no registra en los libros contables los movimientos realizados en las cuentas corrientes o cuando no hubiera registrado la cuenta abierta en el sistema financiero y por consiguiente no registró sus movimientos. En esta oportunidad desarrollamos aplicaciones prácticas correspondientes a las presunciones mencionadas anteriormente. 2. Presunción de ventas o ingresos o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero Esta presunción establece que cuando se determine diferencia entre los depósitos en cuantas abiertas en empresas del sistema financiero (1) operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. Se aplicará la presunción mencionada también cuando el deudor tributario requerido por la Administración, estando obligado a declarar o registrar las referidas cuentas, no lo hubiera hecho. Determinando los 4 meses de montos mayores omitidos
Febrero Abril Junio Julio
Fecha de pago 12.03.12 17.05.12 19.07.12 20.08.12
Ingresos declarados 40,000.00 60,000.00 60,500.00 48,600.00 209,100.00
Ingresos auditoría 48,500.00 65,000.00 68,200.00 54,200.00 235,900.00
Ingresos omitidos 8,500.00 5,000.00 7,700.00 5,600.00 26,800.00
Determinando el porcentaje por la omisión de los ingresos = 12.82% Aplicando la ecuación de los ingresos omitidos sobre los ingresos declarados multiplicados por 100 se determina un porcentaje del 12.82%. El monto de 12.82% supera al 10% al que se refiere el artículo 66° del Código Tributario, por tanto el porcentaje determinado deberá incrementar a las ventas de los demás meses:
Aplicando los porcentajes a los ingresos mensuales Fecha de pago Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
12.02.12 12.03.12 16.04.12 17.05.12 18.06.12 19.07.12 20.08.12 22.09.12 11.10.12 12.11.12 13.12.12 14.01.13
Ingresos declarados 38,000.00 40,000.00 58,000.00 60,000.00 38,000.00 60,500.00 48,600.00 53,600.00 38,000.00 58,000.00 52,500.00 32,000.00 577,200.00
Ingresos omitidos 0.00 8,500.00 0.00 5,000.00 500.00 7,700.00 5,600.00 0.00 0.00 200.00 150.00 0.00 27,650.00
12.82%
12.82%
Aplicación
Ingreso presunto
4,871.60 5,128.00 7,435.60 7,692.00 4,871.60 7,756.10 6,230.52 6871.52 4871.60 7435.60 6730.50 4102.40 73,997.04
4,871.60 8,500.00 7,435.60 7,692.00 4,871.60 7,756.10 6,230.52 6871.52 4871.60 7435.60 6730.50 4102.40 77,369.04
Para determinar el ingreso presunto omitido, en ningún caso la aplicación del 12.82 determinado del ingreso declarado debe ser menor a los ingresos omitidos. El mes de febrero se determinó un presunto de S/. 5,128.00, como el ingreso es de S/. 8,500 mayor al ingreso presunto se considera el monto mayor, es decir S/. 8,500. Determinación del IGV omitido
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Fecha de pago 12.02.12 12.03.12 16.04.12 17.05.12 18.06.12 19.07.12 20.08.12 22.09.12 11.10.12 12.11.12 13.12.12 14.01.13
Ingreso presunto 4,871.60 8,500.00 7,435.60 7,692.00 4,871.60 7,756.10 6,230.52 6,871.52 4,871.60 7,435.60 6,730.50 4,102.40 77,369.04
IGV 18% omitido 876.89 1,530.00 1,338.41 1,384.56 876.89 1,396.10 1,121.49 1,236.87 876.89 1,338.41 1,211.49 738.43 13,926.43
Intereses 149.77 244.19 194.87 184.42 105.58 150.78 106.77 101.42 65.24 82.45 59.61 26.88 1,471.98
Total IGV 14.04.12 1,026.66 1,774.19 1,533.28 1568.98 982.47 1,546.88 1,228.26 1,338.29 942.13 1,420.86 1,271.10 765.31 15,398.41
Calculando los intereses por los IGV de los Ingresos presuntos no pagados Mes de enero Fecha de pago de enero Días transcurridos del 13.02.12 al 14.04.13
12.02.12
876.89 427 días
427 x 876.89 x 0.0400%
Mes de febrero Fecha de pago de febrero Días transcurridos del 13.03.12 al 14.04.13 398 x 1,530.00x 0.0400%
Mes de marzo Fecha de pago de marzo Días transcurridos del 17.04.12 al 14.04.13 363 x 1338.41 x 0.0400%
Mes de abril Fecha de pago de abril Días transcurridos del 18.05.12 al 14.04.13 332 x 1384.56 x 0.0400%
Mes de mayo Fecha de pago de mayo Días transcurridos del 20.06.12 al 14.04.13 299 x 876.89 x 0.0400%
Mes de junio Fecha de pago de junio Días transcurridos del 20.07.12 al 14.04.13 270 x 1396.10 x 0.0400% Mes de julio Fecha de pago de julio Días transcurridos del 21.08.12 al 14.04.13 237 x 1121.49 x 0.0400%
149.77 1,026.66
12.03.12
1,530.00 398 días 243.58 1,773.58
16.04.12
1338.41 363 días 194.34 1,532.75
17.05.12
1384.56 332 días 183.87 1568.43
19.06.12
876.89 299 días 104.88 981.77
19.07.12
1396.10 269 días 150.78 1546.88
20.08.12
1121.49 237días 106.32 1227.81
Mes de agosto Fecha de pago de agosto Días transcurridos del 23.09.12 al 14.04.13 204 x 1236.87x 0.0400%
Mes de setiembre Fecha de pago de setiembre Días transcurridos del 12.10.12 al 14.04.13 184 x 876.89 x 0.0400%
Mes de octubre Fecha de pago de octubre Días transcurridos del 13.11.12 al 14.04.13 152 x 1338.41 x 0.0400%
Mes de noviembre Fecha de pago de noviembre Días transcurridos del 14.12.12 al 14.04.13 122 x 1211.49x 0.0400%
Mes de diciembre Fecha de pago de diciembre Días transcurridos del 15.01.13 al 14.04.13 90 x 738.43 x 0.0400%
Fecha Del 13.02.12 al 14.04.13 Del 13.03.12 al 14.04.13 Del 17.04.12 al 14.04.13 Del 18.05.12 al 14.04.13 Del 20.06.12 al 14.04.13 Del 20.07.12 al 14.04.13 Del 21.08.12 al 14.04.13 Del 23.09.12 al 14.04.13 Del 12.10.12 al 14.04.13 Del 13.11.12 al 14.04.13 Del 14.12.12 al 14.04.13 Del 15.01.13 al 14.04.13
22.09.12
1,236.87 204 días 100.93 1337.80
11.10.12
876.89 184 días 64.54 941.43
12.11.12
1338.41 152 días 81.38 1420.86
13.12.12
1211.49 122 días 59.12 1270.61
14.01.12
738.43 90 días 26.58 765.01
Días transcurridos 427 días 398 días 363 días 332 días 299 días 269 días 237días 204 días 184 días 152 días 122 días 90 días
Base legal: Art. 71° del Código Tributario Se entiende por empresas de sistema financiero a empresas bancarias, empresas financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público y Caja Rural de Ahorro y Crédito, de acuerdo con el literal a) del artículo 16° de la ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702.
Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y /o inafectadas con el IGV o ISC, no se computarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectadas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas. Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. 3.2. Para efectos del Impuesto a la Renta Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo computable, salvo en el casos de compras no registradas o no declaradas. El artículo 65-A del Código Tributario establece que en el caso de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global; sin embargo, es necesaria la modificación de dicho artículo en vista que a partir del ejercicio 2009 los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas ya no determinan renta neta global, sino que determinan rentas netas de capital, rentas netas de trabajo y renta
Caso N° 2 La empresa Oriental S.A.C. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2,012, en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco La Moneda por la suma de S/. 345.000. La empresa realiza únicamente operaciones de exportación
Los ingresos mensuales declarados son: Mes
Ingresos S/.
Enero
1,250,000
Febrero
1,295,000
Marzo
1,302,000
Abril
1,332,000
Mayo
1,283,000
Junio
1,352,000
Julio
1,328,000
Agosto
1,353,000
Setiembre
1,237,000
Octubre
1,348,000
Noviembre
1,370,000
Diciembre
1,385,000
Total
15,835,000
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General. Solución Por realizar operaciones de exportación, la empresa no paga IGV, pero cuando se determina por fiscalización sobre base presunta se presume que se han realizado operaciones internas gravadas con el IGV; por lo tanto, se debe calcular el IGV por la parte omitida. Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento en la cuenta bancaria de S/. 345,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:
Caso N° 3 El señor Juan Carreño está acogido al S/. Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercicio 2012, en la auditoría se ha determinado que el señor Carreño no ha registrado en libros contables los movimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos La Moneda y Crédito Rápido por la suma de S/. 135,000 y 230,000. El señor Carreño realiza operaciones exoneradas y gravadas con el IGV. Los ingresos mensuales declarados son: Mes
Ingresos S/.
Enero
850,000
Febrero
995,000
Marzo
702,000
Abril
932,000
Mayo
983,000
Junio
852,000
Julio
928,000
Agosto
853,000
Setiembre
937,000
Octubre
848,000
Noviembre
970,000
Diciembre
985,000
Total
10,835,000
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas y exoneradas con el IGV y gravados con el Impuesto a la Renta. Solución Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento en las cuentas bancarias de S/. 135,000 más S/. 230,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:
Caso N° 4 El señor Carlos Pizarro está acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y está siendo fiscalizado por la SUNAT por el ejercicio 2012, en la auditoría se ha determinado que el señor Pizarro no ha registrado en libros contables os movimientos de dos cuentas corrientes que posee en moneda nacional de los bancos La Moneda y Crédito Rápido por la suma de S/. 65,000 y 40,000. El señor Pizarro realiza operaciones exoneradas del IGV pero gravadas con el IR. Los ingresos mensuales declarados son: Mes
Ingresos S/.
Enero
850,000
Febrero
995,000
Marzo
702,000
Abril
932,000
Mayo
983,000
Junio
852,000
Julio
928,000
Agosto
853,000
Setiembre
937,000
Octubre
848,000
Noviembre
970,000
Diciembre
985,000
Total
10,835,000
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que el negocio se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran exoneradas del IGV y gravados con el Impuesto a la Renta. Solución En el presente caso, en vista que el señor Pizarro realiza exclusivamente operaciones exoneradas del IGV, por lo tanto, no se determina deuda por dicho impuesto.
Caso 5 La empresa Comercio Latino EIRL está siendo fiscalizada por el ejercicio 2,012, en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su Cuenta Corriente en moneda nacional del Banco La Unión por la suma de S/. 90,000. Los ingresos mensuales declarados son: Mes
Ingresos S/.
Enero
25,000
Febrero
28,000
Marzo
29,000
Abril
32,000
Mayo
28,500
Junio
32,600
Julio
31,900
Agosto
33,600
Setiembre
30,250
Octubre
28,600
Noviembre
31,000
Diciembre
35,000
Total
365,450
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen Especial de Impuesto a la Renta y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV. Solución Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento en la cuenta bancaria de S/. 225,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:
Caso N° 6 La empresa Divertilandia S.A.C. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2012, en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/. 230,000. Los ingresos mensuales declarados son: Mes
Ingresos S/.
Enero
125,000
Febrero
118,000
Marzo
123,000
Abril
122,000
Mayo
121,500
Junio
124,600
Julio
119,500
Agosto
126,700
Setiembre
124,800
Octubre
128,600
Noviembre
131,000
Diciembre
135,000
Total
1,499,700
Se pide determinar las ventas omitidas, el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el Impuesto a la Renta que le corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada tiene como actividad la explotación de juegos y máquinas tragamonedas. Solución Para determinar el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento de la cuenta bancaria de S/. 230,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente: