Mapa Conceptual Prestaciones Sociales

PRESTACIONES SOCIALES 1. FÓRMULAS 2. INTERESES DE CESANTIAS CESANTIAS Salario mensual x días trabajados Cesantías x

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PRESTACIONES SOCIALES

1. FÓRMULAS 2.

INTERESES DE CESANTIAS

CESANTIAS Salario mensual x días trabajados

Cesantías x días trabajados x 0.12

360

360

Hora Ordinaria Salario diario 8

PRIMA DE SERVICIOS (Por cualquier tiempo trabajado)

.

VACACIONES (Por cualquier tiempo trabajado)

Salario del mes x días trabajados semestre

Salario mensual básico x días trabajados

360

720

Entre las 10 p.m. y 6 a.m.

H.E.D.O Entre las 6 a.m. a las 10 p.m.

H.E.N.O Entre las 10 p.m y las 6 a.m

HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO

Hora ordinaria X 1.35

Hora ordinaria X 1.25

Hora ordinaria X 1.75

Hora ordinaria x 1.75

TRABAJO NOCTURNO

INCAPACIDAD INICIAL

2 Salario x(#Días-3) —X 3 30

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS)

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180)

2 Salario x # Días —X 3 30

1 Salario x # Días —X 2 30

LICENCIA DE MATERNIDAD

HORAS EXTRAS

INCAPACIDADES

H.E.N DOMINICAL O FESTIVO

H.E.D DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria x 2.0

Hora ordinaria x 2.5

PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO

Salario x 84 días

LICENCIA DE PATERNIDAD Salario x # Días

Salario x # Días 30

30 30

2. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LAS PRESTACIONE SOCIALES

PRIMA DE SERVICIOS

= 15 días de salario por tiempo laborado durante semestre. Se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIA

VACACIONES

El empleador debe pagar al trabajador 15 días hábiles de vacaciones por cada año. La mitad de las vacaciones puede pagarse en dinero durante la vigencia del contrato, con permiso del Ministerio de Protección Social.

Los trabajadores vinculados antes del 01/01/1991 están sujetos al régimen de retroactividad de cesantías, y se liquidan totalmente a la terminación del contrato.

INTERES DE CESANTIA En enero de cada año, el empleador debe pagar al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

El empleador liquida las cesantías el 31 de dic de cada año y las deposita a más tardar el 15 de feb del siguiente año en las cuentas de cada trabajador Los trabajadores vinculados con posterioridad al 01/01/1991, y se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías

SUBSIDIO FAMILIAR El empleador debe pagar dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma = al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación.

SUBSIDIO DE TRASNPORTE

El empleador debe pagar dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma = al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación.

3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

PENSIONES El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. La contribución es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales ¾ partes están a cargo del empleador, y ¼ parte le corresponde al trabajador.

SALUD El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y su familia que están en el programa de atención POS y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del SMMLV del trabajador; el 8,5% a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

RIESGOS PROFESIONALES El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y las pensiones por invalidez y muerte por tales enfermedades. El aporte está a cargo del empleador y su monto depende del riesgo laboral y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor de la nómina del SMMLV.