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JURISPRUDENCIA EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

DAVID TORRES JIMENEZ AINELIS TONCEL GAMEZ GUSTAVO MARTINEZ GUERRA DIEGO TAPIA PINTO

Presentado a: JOHANNA SOFÍA OSPINO RIVERA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA ESP. EN GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JURISPRUDENCIA EN SALUD OCUPACIONAL II SEMESTRE MARZO DE 2020

INTRODUCCION Como se consagra en la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que han sido modificadas en la legislación colombiana y hacen parte integral del Sistema General de Riesgos laborales (SGRL), el ordenamiento legal distingue dos modalidades: accidentes de trabajo o enfermedades laborales, según el tipo de riesgo al cual se expone un trabajador y es, el riesgo laboral o riesgo de origen común. En el primer lugar se agrupan los accidentes de trabajo o enfermedades laborales que sobrevienen por causa o con ocasión del trabajo, o como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o al medio en el que el trabajador se vio obligado a prestar sus servicios. Por su parte, en el segundo lugar, se refiere a los accidentes de trabajo o enfermedades laborales que se derivan de la realización de cualquier actividad cotidiana no laboral, es decir se entiende por aquella que se contrae por causas independientes al trabajo. Desde este punto de vista, mientras que los primeros son objeto de protección por parte del Sistema General de Riesgos laborales (SGRL), al tener como finalidad el amparo del trabajador de los efectos que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan y de sus beneficiarios. Los trabajadores afiliados al SGRL que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico). Los segundos se apoyan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el Sistema General de Pensiones, al proteger las contingencias que puedan afectar a todos aquellos trabajadores en las otras etapas de su vida. Por este motivo, una vez ocurre un evento que lesione la integridad física o psíquica de una persona, surge a favor de éste o de sus beneficiarios, el derecho a obtener la determinación de su origen, con el propósito de establecer el sistema que se encuentra obligado a cumplir con los requisitos legales que le corresponden, las prestaciones sociales que brinda el Sistema Integral de Seguridad Social, de las cuales depende la satisfacción de derechos como la salud, el mínimo vital, la integridad física y la vida digna.

Descripción del taller: La actividad busca que el equipo de trabajo realice una revisión jurisprudencial frente a los pronunciamientos que han tenido las Altas Corte en referencia al Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral, estableciendo criterios y formas de solución. Luego es necesario dar respuesta al caso establecido utilizando únicamente las sentencias encontradas en la revisión del material sugerido. Caso sugerido La empresa Constructores S.A.S. a la cual ustedes han ingresado a trabajar como Gerentes en Seguridad y Salud en el Trabajo tiene un inconveniente con Pedro, un empleado que se encuentra bajo la modalidad contractual obra o labor, Pedro sufrió accidente de trabajo mientras lavaba las cornisas de la edificación. Cómo era un trabajador transitorio en la empresa, el encargado del área de contratación obvió la afiliación de este trabajador al Sistema General de Seguridad Social y por tanto al Sistema de Riesgos. Ante la situación, el Presidente de la compañía, les solicita a ustedes cómo el actual encargado del área de seguridad y salud en el trabajo, que rinda un informe detallado de los riesgos legales a los cuales se enfrenta la empresa y de lo que puede hacer jurídicamente para aminorar este impacto. Para ello podrá utilizar SOLAMENTE la Jurisprudencia sobre seguridad y salud en el trabajo. Partiendo de las disposiciones vigentes en Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, se debe tener en cuenta que han sido reformadas y hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales, el cual se constituye como el marco general normativo de aseguramiento referente a Riesgos Laborales en cuanto a: Accidentes de trabajo (AT) y Enfermedades laborales (EL). De acuerdo a la Ley 1562 de 2012 en el artículo 3°, el accidente de trabajo debe entenderse como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”. Asimismo, es considerado accidente de trabajo, todo aquél suceso que se presenta por fuera del horario de trabajo, siempre y cuando este bajo las órdenes del empleador o contratante durante el cumplimiento de una labor, así como el que sobreviene durante el ejercicio de la función sindical, o en eventos deportivos o recreativos, cuando se actúa por cuenta o en representación de la empresa. Igualmente, durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, siempre y cuando el transporte lo suministre el empleador.

La corte suprema de justicia en sentencias proferidas tales como la T – 432/13, donde la empresa no reporta un accidente laboral como tal y el cual tiene como desenlace la muerte del trabajador, este ente obliga a la empresa y a la ARL previa argumentación y el aporte de pruebas, realizar los pagos correspondientes de indemnización a la familia del trabajador fallecido y reconocer como accidente laboral dicho acontecimiento. La ley es clara en este concepto y reconoce el mínimo vital al cual tienen derecho las personas. La legislación colombiana establece que para que se considere un accidente de trabajo se hace indispensable demostrar la relación de causalidad entre el evento, denominado accidente y la labor que desempeñaba el trabajador que le ocasionó la lesión o la muerte, lo que descarta los sucesos que sufra una persona durante la realización de cualquier actividad cotidiana no laboral. Basado en lo anterior, se procederá a estudiar la forma como se determina su origen en el Sistema Integral de Seguridad Social el cual busca brindar una cobertura completa frente todas las contingencias que puedan afectar la situación económica o las condiciones de vida del trabajador; así como proteger sus derechos constitucionales fundamentales como a la salud y una vida digna. La Sentencia T-518/15, nos afirma: “Todo trabajador tiene derecho a que su empleador lo afilie al sistema de riesgos profesionales a fin de brindarle la protección necesaria frente a los efectos que se pueden generar de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Sin embargo, en el evento en que el empleador inobserve esta obligación y el trabajador sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad laboral, el empleador deberá asumir la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas frente a la contingencia laboral respectiva. En todo caso, deberá garantizar la reubicación laboral del trabajador, atendiendo a las condiciones de su estado de salud y siempre que aquél no haya perdido su capacidad laboral en forma definitiva. Asimismo, por la omisión de la afiliación al sistema general de riesgos profesionales, el Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones administrativas consistentes en sanciones económicas. De la misma manera, deberá verificar el cumplimiento de las normas en salud ocupacional por parte del empleador para mitigar el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.” Con relación el caso expuesto la sentencia es muy clara con respecto a la ley y a la protección de los trabajadores en el derecho fundamental y vital de la salud a la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La decisión de la corte, con relación a la sentencia, fue que el empleador deberá correr con todos los gastos, ocasionados por el accidente de trabajo, garantizar la cobertura médica que requiera el trabajador para el manejo de la patología, por

último, que se realicen las actuaciones necesarias para que se califique la perdida de la capacidad laboral del demandante. De acuerdo con el caso expuesto como lo establece la legislación, el empleador debe afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social porque es un derecho irrenunciable, (con excepción de un trabajador independiente, el mismo es el responsable del pago de su Seguridad Social), además debe desarrollar programas de prevención y control de los riesgos laborales, debe estar apoyado de las Administradoras de Riesgos Laborales porque su función es asesorar y brindar asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, atender a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan, adicionalmente les corresponde reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas en caso de algún accidente de trabajo o enfermedad laboral que sufra el trabajador. La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarrea para el empleador, el pago de multas sucesivas mensuales, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que podrá imponer la unidad de gestión pensional y parafiscales. Además, en el caso del accidente ocurrido al Sr Pedro nos enfrentamos ante el riesgo de una demanda por la no afiliación del trabajador a la Administradora de Riesgos Laborales ARL, teniendo en cuenta el nivel de riesgo de la actividad, por lo que la empresa debe cumplir y asumir todas las prestaciones y servicios asistenciales del trabajador como consecuencia de su accidente, citando el Art 216 del CST indemnización plena de perjuicios; existe culpa patronal, puesto que se obvio dicha afiliación a la ARL teniendo en cuenta el nivel de riesgo en el sector de la construcción, que indica es una actividad con nivel de riesgo alto, Decreto 723 de 2003. Como se destaca en la Sentencia 509 de 2004 en el cual los contratistas tienen los mismos derechos que los empleados directos a estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, por lo que se debió verificar el estado de afiliación del trabajador. Los contratistas tienen los mismos derechos y deberes en cuanto a lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social. En el caso particular sucedido en la empresa CONSTRUCTORES S.A.S. donde el encargado del área de contratación obvió la afiliación de un trabajador al Régimen Integral de Salud y este sufrió un accidente mientras realizaba una acción para la cual fue contratado, podemos decir que esta acción le acarreara a la empresa el pago de los servicios médicos pertinentes a la atención del empleado, pago de incapacidades, prestaciones asistenciales, auxilios funerarios, pensión de invalides o de subsistencia, estos dependerán de la gravedad de las lesiones y llegando a constituirse en indemnizaciones si este pierde capacidad laboral. Esta pérdida de la capacidad laboral la determinará una junta médica la cual será pagada en su totalidad por el empleador.

Ante esta situación y no exonerando del todo al empleador se tendría que analizar la situación que llevó al suceso del acontecimiento, si fueron dados y portaba elementos de protección personal, si contaba y utilizaba los elementos necesarios para el trabajo seguro en alturas y si este realizó una acción o no que colocara en riesgo su vida, para definirlo como accidente laboral porque si algunas de estas acciones seguras no fueron tenidas en cuenta por el trabajador se podría evocar lo contenido en la ley 640 de 2001 en sus artículos 19, 28 y 35 que promueve la conciliación entre partes como medio para dirimir responsabilidades y tratar de aminorar impactos económicos, legales y de buen nombre. La ley 100 de 1993 estipula la obligatoriedad del empleador en afiliar a sus empleados al sistema general de riesgos laborales y la omisión de este le acarreara sanciones y responsabilidades civiles y penales según sea el caso. Tomando como referencia la sentencia promulgada por la corte suprema de justicia con el numero T – 582/13, donde dispone tutelar los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y el debido proceso, y obliga al causante a indemnizar al empleado accidentado y pagar la totalidad de la junta médica para la valoración de perdida de la capacidad laboral, se recomienda el estudio detallado de las causas y consecuencias del accidente para dirimir responsabilidades en el mismos y por otro lado tratar de llegar a una conciliación con el afectado.

CONCLUSIÓN A través de este caso práctico pudimos analizar que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, tal como lo establece la Constitución Política en su artículo 25. Pero también se evidenció lo importante que es para una empresa y sobre todo para un trabajador realizar las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social, el cual ampara a los empleados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales derivadas del mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, se pudo inferir en lo determinante que ha sido la Corte Constitucional a través de sus sentencias, para lograr darle claridad a las múltiples situaciones presentes en el país entre las empresas y los trabajadores en materia de riegos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

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