Preguntas Frecuentes

Código: R-0929 BASE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS GSCCT Nº de página Versión: 1 de 1 1 N° CATEGORÍA PREGUNTAS TEMA S

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Código: R-0929

BASE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS GSCCT

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1 de 1

1 N°

CATEGORÍA

PREGUNTAS TEMA

SUBTEMA

ESTADO VIGENTE / NO VIGENTE

RESPUESTA

RESPALDO NORMATIVO LEY

DS

RND

OTRAS

1

¿Quiénes presentan el formulario 605 V.5?

IUE

605

Presentan las empresas unipersonales y personas jurídicas que tienen la obligación de llevar registros contables y están alcanzados por el formulario 500 - 598.

VIGENTE

RND 10-001213 Artículo 2

2

¿Cuál es la multa por la no presentación del formulario 605 V.5 de forma digital?

IUE

605

La multa es la siguiente: - Para Empresas Unipersonales: 500 UFV (Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador). - Para Personas Jurídicas: 1000 UFV (Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador).

VIGENTE

RND 10-003316 Anexo 3.15

3

¿Cuál es la multa por la presentación fuera de plazo del formulario 605 V.5 de forma digital?

IUE

605

La multa es la siguiente: - Para Empresa Unipersonal: 100 UFV - Para Personas Jurídicas: 200 UFV

VIGENTE

RND 10-003316 Anexo 3.16

4

¿Cuál es el procedimiento de instalación del formulario 605 V.5 sin acceso a internet?

IUE

605

Es el siguiente: - Debe tener instalado el núcleo facilito; - Ingresar al aplicativo facilito con el usuario que corresponde; - Seleccionar la opción instalar producto; - Hacer click en "siguiente"; - Seleccionar el archivo que se descargó de la página web: www.impuestos.gob.bo; - Y presionar siguiente y finalizar.

NO VIGENTE

Manual de Usuario Registro y envío de EE.FF.

5

¿El formulario 605 de gestiones anteriores, en qué versión corresponde su envío?

IUE

605

Debe considerar que la información de los Estados Financieros de la gestión 2011 hacia adelante deben ser enviados en el formulario 605 V.5, y las anteriores a la gestión citada deben ser presentados en el formulario 605 V.2.

NO VIGENTE

Proc.

6

¿Cuál es la multa por la presentación fuera de plazo del formulario 605 V.2?

IUE

605

La multa es la siguiente: - Para Empresa Unipersonal: 50 UFV - Para Personas Jurídicas: 100 UFV

7

¿En el Formulario 605 por qué aparece el error: "NO SE REGISTRÓ CORRECTAMENTE. POR FAVOR INTENTE MÁS TARDE" después de generarse el número de orden?

IUE

605

Este error aparece porque la conexión con la Base de Datos durante el envío no fue satisfactoria, posiblemente por causas atribuibles al servicio de Internet, para su solución se debe enviar la captura de pantalla del error detectado al correo electrónico: [email protected], adjuntando los datos básicos, el número de orden y una breve explicación del error. Respuesta que será atendida aproximadamente en el lapso de 24 horas.

NO VIGENTE

Proc.

8

¿Cuando una empresa no tuvo movimiento en la gestión, a momento de llenar el F - 605 V.5 en la pestaña del FLUJO DE EFECTIVO no permite avanzar si no se registran datos, cómo se puede solucionar este inconveniente en el Aplicativo?

IUE

605

En el momento en que una empresa apertura una actividad, empieza a generar movimientos mínimos, como por ejemplo: actualización de saldos; razón por la cual el F-605 V.5 no se declara SIN MOVIMIENTO. En este entendido se deberá expresar las actualizaciones o los movimientos realizados dentro de este período, caso contrario el software Facilito no permitirá cerrar el citado formulario.

NO VIGENTE

Proc.

RND 10-003316 Anexo 2.1

VIGENTE

9

¿Cómo se debe llenar en el F - 605 V.5 la pestaña COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS, cuando no se cuenta con pérdidas en la gestión actual ni en gestiones anteriores?

IUE

605

Se debe llenar los datos de la casilla 592 del formulario 500 ó 560, o bien de la casilla 593 si se tratará del formulario 598, estos importes se consignarán dentro de la columna GESTIÓN ACTUAL en la fila de la UTILIDAD NETA DE LA GESTIÓN ACTUAL del F - 605 V.5.

NO VIGENTE

RND 10-000515 Artículo 8

10

¿Cómo se continúa con el llenado del F - 605 V.5 cuando no permite avanzar a la siguiente pestaña?

IUE

605

Para continuar con el llenado se debe presionar el botón “SIGUIENTE”, empero si existen errores en el llenado automáticamente se mostrará una advertencia en la celda o campo donde se encuentre el posible error. Este formulario no permitirá avanzar hasta que se subsanen los mismos.

NO VIGENTE

Proc.

Proc.

11

¿Cómo se puede modificar en el F - 605 V.5 la cuenta de UTILIDAD O PÉRDIDA DE LA GESTIÓN ANTES DEL IMPUESTO dentro de la pestaña de FLUJO DE EFECTIVO?

IUE

605

La cuenta de UTILIDAD O PÉRDIDA DE LA GESTIÓN ANTES DEL IMPUESTO, no puede ser modificada, debido a que este dato se genera automáticamente desde el ESTADO DE RESULTADOS.

NO VIGENTE

Proc.

12

¿Qué datos se deben llenar en la pestaña Inventario Físico Valorado del F-605 V.5 cuando se trata de una Empresa de Servicios y esta no cuenta con mercadería para la venta?

IUE

605

Únicamente se debe consignar la información de sus Activos Fijos, detallando cada uno de ellos en el grupo DETALLE DE INVENTARIO DE ACTIVOS FIJOS Y/O BIENES DE USO y finalmente se registrará la leyenda NO APLICA en la casilla METODO DE VALUACIÓN, ubicada en la parte inferior de la hoja.

NO VIGENTE

Proc.

13

¿Cómo se debe llenar la pestaña COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS para una Empresa Comercial cuando se habilitaron las cinco gestiones anteriores, siendo que sólo corresponde compensar tres gestiones?

IUE

605

De acuerdo a normativa vigente una Empresa Comercial sólo puede compensar tres gestiones anteriores, por lo tanto se debe verificar el grupo H. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS (en la parte superior de la pestaña) y mantener marcada la casilla "Empresas y negocios en general", de esta manera se habilitarán las tres casillas que realmente corresponden.

NO VIGENTE

Proc.

14

¿En qué formato y nombre se debe enviar las Notas a los EE.FF. para cargar el archivo y éste no sea rechazado?

IUE

605

El archivo debe ser elaborado en formato: .docx o .pdf y se nombrará con la siguiente estructura: EEFF-NIT-año-mes. Por ejemplo: EEFF-3331969012-2016-12.

NO VIGENTE

Manual de Usuario Registro y envío de EE.FF.

15

Si durante el llenado del F - 605 V.5 no se puede cambiar de celda, a pesar de haber registrado la información correcta. ¿Cómo se debe proceder para continuar?

IUE

605

Se debe hacer uso del TABULADOR o ENTER para continuar a la siguiente celda, pero en caso de no existir monto en la misma se consignará el valor cero (0) para permitir avanzar a la siguiente fila.

NO VIGENTE

Proc.

16

¿Si se marca la opción CARGAR ARCHIVO DE NOTAS PARA ENVIARLO A TRAVÉS DEL FACILITO significa que ya se está realizando el envío automáticamente?

IUE

605

No, debido a que en el F-605 V.5 dentro de la pestaña "Notas al EE.FF." solamente se marca la opción para pasar a la siguiente hoja y también para recordar al contribuyente que debe adicionar las notas en un archivo independiente cuando envíe el F - 605 V.5 por el software Facilito o por la Oficina Virtual.

NO VIGENTE

Manual de Usuario Registro y envío de EE.FF.

NO VIGENTE

IUE

605

18

Una vez llenado y guardado el F-605 V.5, al intentar abrir el archivo, no aparece la información. ¿Cuál es la causa de este problema?

IUE

605

El problema se produce cuando se abre directamente el formulario y por error se vuelve a guardar, esto conlleva a reemplazar el archivo guardado anteriormente. Para evitar este inconveniente es importante que en el momento de abrir el archivo ya trabajado se proceda de la siguiente manera: - Elegir la opción TODOS (que está en la parte superior de la pantalla); - Luego en la ventana emergente se debe seleccionar el archivo que se desea abrir; - Y posteriormente presionar en Editar para continuar el llenado.

NO VIGENTE

19

¿Se debe incorporar en el Formulario 110 V.3 (Anexo del formulario 510) las facturas de compras declaradas en el formulario 200?

IUE

Profesionales Independientes

No, en el formulario 110 V.3 (Anexo del formulario 510) se debe registrar únicamente aquellas facturas de gastos personales, siempre que las mismas estén emitidas con el NIT y mínimamente el primer apellido del profesional independiente.

VIGENTE

VIGENTE

21

¿El IUE pagado en el Formulario 510 puede ser compensado con el Impuesto a las transacciones (IT)?

IUE

Profesionales Independientes

Si, el impuesto pagado del IUE en el Formulario 510 puede ser compensado con el IT.

VIGENTE

22

¿Los profesionales independientes están obligados a realizar el envío del formulario 110 V.3 al SIN?

IUE

Profesionales Independientes

Si, deben realizar el envió del formulario 110 V.3 desde la oficina virtual o desde el aplicativo FACILITO de manera obligatoria a partir de la gestión 2016.

VIGENTE

23

¿Hasta cuándo se debe realizar el envió del formulario 110 V3 para profesionales independientes?

IUE

Profesionales Independientes

Hasta el vencimiento del IUE, considerando los 120 días posteriores al 31 de diciembre de cada gestión.

VIGENTE

24

¿Se puede realizar retenciones a personas naturales y/o jurídicas que tienen NIT?

IUE

IUE C/Registros Contables

No, sólo se realiza retenciones a personas naturales que no tienen NIT, debido a que la retención se realiza con carácter excepcional ya que toda persona que ejerce una actividad comercial está obligada a sacar un NIT.

25

¿Las previsiones por fluctuaciones de precios son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

No son deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible.

26

¿El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) es deducible?

IUE

IUE C/Registros Contables

No es deducible para la determinación de la utilidad neta imponible.

27

¿Las multas originadas por Incumplimientos de Deberes Formales son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

No son deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible.

au in di

es

a

o

Ley 843, Artículo 77

pr

im

DS 24051, Artículo 3

VIGENTE

DS 24051, Artículo 18, Inciso g)

n

RND 10-003015, Artículo 8, Parágrafo II RND 10-003015, Artículo 8, Parágrafo II

VIGENTE

ió cc du ro re p su da

bi hi

to

riz ac

Profesionales Independientes

ls

IUE

Proc.

ta

¿Qué característica tributaria se debe llenar en el formulario PBD para registrar un NIT con las actividades de "Profesional independiente" y "Consultor de Línea"?

Proc.

gi

20

Se debe tickear la opción: - Profesional independiente: “Personas profesionales o ejerzan un oficio, que presten sus servicios simultáneamente como contribuyentes directos del RC-IVA Artículo 2 DS 21531”. - Consultor de Línea: “Persona natural contratada por el sector público (con términos de ref.) o contratado por organismos internacionales, instituciones oficiales extranjeras o gobiernos extranjeros”.

Pr o

RND 10-002110 Artículo 6

n

¿Cuál es el procedimiento para imprimir nuevamente la certificación del F - 605 V.5?



17

Para imprimir nuevamente el F - 605 V.5 se debe contar con el número de orden del Formulario (que se obtiene cuando se envía el F - 605 V.5 a la Administración Tributaria), posteriormente se debe realizar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página oficial de Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo; - Ir a la opción Oficina Virtual; - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente "Portal de Trámites Tributarios"; - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla. - Hacer un clik en la opción MENÚ; - Seleccionar la opción “Certificación DDJJ”; - Luego elegir el Formulario 605, registrar el periodo (mes y año) y consignar el número de orden; - Finalmente tickear en “Acepto que la DDJJ certificada pueda ser visualizada e impresa por terceros.” y seguidamente en “Consultar”.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 18, Inciso d)

VIGENTE

DS 24051, Artículo 14

Proc.

Este formulario debe ser presentado, por las empresas que efectúan las siguientes actividades parcialmente realizadas en el país: - Empresas extranjeras de transporte o comunicaciones entre el país y el extranjero y empresas extranjeras de servicios prestados parcialmente en el país, - Agencias internacionales de noticias, - Empresas extranjeras de seguros, - Productores, distribuidores y otros proveedores de películas cinematográficas, video tapes, cintas magnetofónicas, discos fonográficos, matrices y otros elementos destinados a cualquier medio comercial de reproducción de imágenes o sonidos.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 42

DS 24051, Artículo 30

28

¿Quiénes presentan el formulario 541?

IUE

IUE C/Registros Contables

29

¿Qué procedimiento se debe aplicar cuando existe la baja de un activo fijo en desuso?

IUE

IUE C/Registros Contables

Se debe dar aviso al Servicio de Impuestos Nacionales dentro de los diez (10) días hábiles antes de proceder a la baja del bien o mercancía, para cuyo efecto deberá presentar el historial del bien declarado en desuso u obsoleto, especificando fecha de adquisición o producción, costo del bien, depreciaciones acumuladas, valor residual o valor en inventarios y certificación de los organismos técnicos pertinentes, en caso de corresponder. Para este efecto la Administración Tributaria, designará dos funcionarios, uno de la Unidad Jurídica y otro de la Unidad Control Tributario, dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales y en presencia de un Notario de Fe Pública.

VIGENTE

30

¿Hasta qué periodo se puede compensar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) pagado por las empresas unipersonales y/o jurídicas con el Impuesto a las Transacciones (IT)?

IUE

IUE C/Registros Contables

Puede ser compensado hasta su total agotamiento o hasta que se produzca el siguiente vencimiento del IUE, lo que suceda primero. Si en caso quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anterior, el mismo se consolidará en favor del fisco.

VIGENTE

31

¿Son deducibles las compras realizadas por una empresa que no cuenten con documentos de pago reconocidos por el sistema financiero y regulados por la ASFI iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos)?

IUE

IUE C/Registros Contables

No son deducibles para la liquidación del IUE, aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o se hayan realizado las retenciones correspondientes.

VIGENTE

32

¿Las donaciones son gastos reconocidos como deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

Las donaciones son deducibles sólo hasta el diez por ciento (10%) de la utilidad imponible correspondiente a la gestión en que se haga efectiva la donación, siempre y cuando sea efectuada a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines de este impuesto.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 18, Inciso f)

33

¿Cuándo es deducible el Impuesto a las Transacciones (IT)?

IUE

IUE C/Registros Contables

El IT es deducible cuando es efectivamente pagado, por lo tanto se considerará como no deducible cuando sea compensado por el IUE.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 14

34

¿Cuándo se deben presentar los Estados Financieros de forma física al Servicio de Impuestos Nacionales?

IUE

IUE C/Registros Contables

Se deben presentar cuando las Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un Millón Doscientos Mil 00/100 bolivianos).

NO VIGENTE

RND 10-002813, Artículo 1

35

¿Si una empresa está clasificada como Grandes Contribuyentes (GRACO) de hecho debe presentar sus Estados Financieros más el Dictamen de Auditoría Externa de forma física?

IUE

IUE C/Registros Contables

No, sólo se debe presentar los Estados Financieros más el Dictamen de Auditoría Externa de forma física cuando las Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un Millón Doscientos Mil 00/100 bolivianos).

NO VIGENTE

RND 10-002813, Artículo 1

NO VIGENTE

RND 10-002813, Artículo 1

Se debe presentar de manera obligatoria en la Gerencia Distrital de la Jurisdicción a la cual pertenece la siguiente documentación: 1. Balance General, 2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias), 3. Estado de Evolución del Patrimonio, 4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo, 5. Notas a los Estados Financieros, 6. Dictamen de Auditoría Externa, 7. Información Tributaria Complementaria. Y si en caso las ventas y/o ingresos brutos anuales son iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince Millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos señalados anteriormente deben presentar además: 8. Dictamen sobre la Información Tributaria. Es el impuesto que se aplica sobre las utilidades de las empresas de fuente boliviana que resulta de los Estados Financieros (Empresas Unipersonales, Jurídicas y Profesionales Independientes u Oficios).

RA 05-004199, Numeral 26 y 27 RA 05-004199, Numeral 21

Ley 843, Artículo 77 RND 10-001715, Artículo 5, Inciso b)

36

¿Qué documentación se debe presentar al Servicio de Impuestos Nacionales cuando las ventas y/o ingresos brutos anuales sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un Millón Doscientos Mil 00/100 bolivianos), considerando que se trata de una empresa comercial o de servicios?

IUE

IUE C/Registros Contables

37

¿Qué es el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)?

IUE

IUE C/Registros Contables

VIGENTE

Ley 843, Artículo 36

38

¿Qué grava el IUE?

IUE

500

Grava todos las utilidades de fuente boliviana de las empresas resultantes de los EEFF.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 36

39

¿Cuál es la alícuota del IUE?

IUE

500

La alícuota es del 25% sobre la Utilidad Neta Imponible.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 50

VIGENTE

Ley 843, Artículo 42

40

¿Qué es Principio de Fuente Boliviana?

IUE

IUE C/Registros Contables

Son utilidades de fuente boliviana que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el Estado Plurinacional de Bolivia; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

41

¿Cuáles son las utilidades de fuente boliviana?

IUE

IUE C/Registros Contables

Las utilidades de fuente boliviana son: - Los provenientes de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país. - Realizar cualquier acto susceptible de producir utilidad dentro de territorio boliviano. - Hechos ocurridos dentro del país que generen utilidad.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 42

42

¿Si un extranjero apertura una empresa unipersonal dentro de territorio boliviano, debe pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)?

IUE

500

Si, debido a que realiza una actividad gravada en territorio nacional.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 42

Los cierres de gestión son los siguientes: - 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales - 30 de septiembre: Empresas mineras - 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, considerando que el plazo para la presentación de las DDJJ es de 120 días posteriores al cierre.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 39

43

¿Cuáles son los plazos y cierres de gestión, para la presentación de las DDJJ?

IUE

500

44

¿Qué se entiende por gastos deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

Son deducibles todas aquellos gastos que están relacionados con la actividad de la empresa, además que la misma permita la conservación de la fuente y estén respaldados con un documento original y conforme a la norma tributaria pueden deducirse de los ingresos gravados a efecto de la determinación de la utilidad neta imponible.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 47

Están exentos de este impuesto: - El Gobierno Nacional - Gobiernos Autónomos Departamentales - Universidades Públicas - Asociaciones , fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente - Nuevas Industrias establecidas en la Ciudad de El Alto - Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estales o municipales

VIGENTE

Ley 843, Artículo 49

45

¿Quiénes están exentos del IUE?

IUE

IUE C/Registros Contables

46

¿Sobre qué conceptos se paga el IUE, en el caso de profesiones liberales u oficios?

IUE

510

Sobre el ejercicio desarrollado por una persona natural, considerando que se paga sobre la base del 50% del monto total de ingresos percibidos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 39

47

¿Quiénes son los Beneficiarios del Exterior?

IUE

IUE C/Registros Contables

Son las personas naturales y/o jurídicas que residen y/o prestan servicios desde el exterior al país y se favorecen de rentas de fuente boliviana.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 51

Se determina aplicando la alícuota del IUE a la utilidad presunta 50% del monto total de los ingresos percibidos, deducidos del IVA declarado y pagado durante la gestión a declararse.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 47

VIGENTE

¿Cómo se determina el IUE en el caso de los profesionales independientes?

IUE

510

49

¿Qué se entiende por actividades parcialmente realizadas en el país?

IUE

IUE C/Registros Contables

Se entiende por actividades parcialmente realizadas en el país a todas aquellas agencias y similares domiciliadas en el país, de empresas extranjeras, que se dedican a las siguientes actividades: - Transporte o comunicaciones entre el país y el extranjero y servicios prestados parcialmente en el país, - Agencias internacionales de noticias, - Seguros y - Productores, distribuidores y otros proveedores de películas cinematográficas, video tapes, cintas magnetofónicas, discos fonográficos, matrices y otros elementos destinados a cualquier medio comercial de reproducción de imágenes o sonidos.

50

¿En qué formulario se declaran las actividades parcialmente realizadas en el país?

IUE

IUE C/Registros Contables

Se declaran en el Formulario 541 v2.

NO VIGENTE

RND 10-000106, Artículo 1

51

¿En qué formulario se declaran las remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país?

IUE

IUE C/Registros Contables

Se declaran en el Formulario 550 v2.

NO VIGENTE

RND 10-000106, Artículo 1

Hasta el vencimiento del NIT, según la siguiente distribución: - 0 Hasta el día 13 de cada mes - 1 Hasta el día 14 de cada mes - 2 Hasta el día 15 de cada mes - 3 Hasta el día 16 de cada mes - 4 Hasta el día 17 de cada mes - 5 Hasta el día 18 de cada mes - 6 Hasta el día 19 de cada mes - 7 Hasta el día 20 de cada mes - 8 Hasta el día 21 de cada mes - 10 Hasta el día 22 de cada mes Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o feriado se recorre al siguiente día hábil.

ac



n

48

in

ls

¿Hasta cuándo se debe declarar y pagar el IUE para el caso de las remesas al exterior por rentas de fuente boliviana?

IUE

IUE C/Registros Contables

53

¿Quiénes presentan el formulario 605 V.2?

IUE

605

Este formulario presentan todas aquellas personas jurídicas, que no tienen la obligación de presentar registros contables, empresas sin fines de lucro y que a su vez se encuentran alcanzados por el formulario 520.

54

¿Cómo se debe realizar la rectificación del formulario 605 V.5?

IUE

605

No existe un procedimiento de rectificación para el Formulario 605 V.5. La acción a realizar es la siguiente; enviar de una nota escrita a la Gerencia de su Jurisdicción, en la cual deba solicitar la anulación de la información enviada, una vez aprobada esta anulación efectuar un nuevo envío.

gi ta

52

DS 24051, Artículo 34

RND 10-002813 Artículo 1, Parágrafo II

pr

NO VIGENTE

es

a

o

di

VIGENTE

Proc.

ón

im

VIGENTE

605

bi

da

su

re

- Asimismo debe contar con el Balance de Sumas y Saldos. - Con la Hoja de Trabajo del estado de Flujo de Efectivo. - También debe contar con el Detalle de Activos Fijos e Inventarios si corresponde. - Y finalmente con el Historial de Pérdidas o Ganancias, datos que se obtiene de sus anteriores Balances de Gestión.

hi

IUE

Pr o

¿Con qué información se debe contar para llenar el formulario 605 V.5?

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ci

Para proceder a llenar el Formulario 605 V.5 se necesitará contar con la siguiente información: - Los datos del Profesional Contable (Nombre y Cédula de Identidad o NIT según corresponda) encargado de la elaboración de Estados Financieros y en el caso de corresponder también los del Auditor Financiero (Nombre o Razón Social y NIT). - Los cinco estados financieros:

55

au

to

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DS 24051, Artículo 42

NO VIGENTE

RND 10-000515 Artículo 1

56

¿Existe alguna multa que se deba pagar, por enviar el formulario 605 V.5 con errores?

IUE

605

No existe multa por enviar el formulario 605 con errores, lo que corresponde realizar en este caso es solicitar mediante nota a la Administración Tributaria de su jurisdicción, la anulación de la información enviada.

Se tiene dos formas para realizar el envío a la Administración Tributaria: 1.: ENVÍO POR SOFTWARE FACILITO - Mediante el software facilito a través de la opción "Enviar al SIN" (de preferencia se debe contar con la versión actualizada del Software); 2. ENVÍO POR OFICINA VIRTUAL - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Portal de Trámites Tributarios”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Seleccionar el "Menú" y elegir la opción “Envío de Formulario 605 V.5”.

VIGENTE

Proc.

NO VIGENTE

Proc.

57

¿Cómo se envía el Formulario 605 V.5?

IUE

605

58

¿Se puede realizar la reimpresión de la constancia de presentación del formulario 605 V.5?

IUE

605

No se puede obtener esta constancia de presentación por segunda vez.

NO VIGENTE

Proc.

59

¿Cómo se debe pagar la multa por el envío fuera de plazo del formulario 605 V.5?

IUE

605

Se debe apersonar a la Gerencia Distrital de su jurisdicción, al Departamento de Fiscalización y solicitar que le labren el AISC (Auto Inicial de Sumario Contravencional), para posteriormente proceder al llenado de la boleta de pago 1000.

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

NO VIGENTE

Proc.

60

¿Cómo se debe obtener el número de orden del formulario 605 V.5?

IUE

605

Para obtener el número de orden se debe realizar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Portal de Trámites Tributarios”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Seleccionar el "Menú" y elegir la opción "Estados Financieros Elaborados por el Ente V.5", donde podrá visualizar el número de orden. O enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] para su respectiva solicitud.

61

¿Cuál el procedimiento que se debe realizar para cargar los datos elaborados en excel en la pestaña INVENTARIO FÍSICO VALORADO del F - 605 V. 5 cuando genera el siguiente error: "EL NÚMERO DE COLUMNAS DEBE SER POR LO MENOS 5"?

IUE

605

Se debe realizar el procedimiento de verificación y corrección del documento excel que se desea importar, tomando en cuenta que el ERROR producido pudo ser atribuible a las siguientes causas: - El archivo no cumple el formato establecido por el formulario; - Alguna de las columnas contiene caracteres no aceptados; - Se utilizó la tecla TAB en alguna celda y por ende el sistema considera como un carácter especial (por ejemplo: &, á, é, í, ó, ú, Á, É, Í, Ó, Ú, ñ, Ñ, ä, ë, ï, ö, ü, Ä, Ë, Ï, Ö, Ü, °, ", ' , @, /, (, ), %); - Se utilizó punto para miles y coma para decimales (formato incorrecto); - O se tomó en cuenta más de dos decimales.

62

¿Los Profesionales Independientes están obligados llevar registros contables?

IUE

Profesionales Independientes

Los profesionales Independientes no están obligados a llevar registros contables debido a que presentan una declaración Jurada consignando el total de sus ingresos gravados a los cuáles se aplica la presunción del 50% y éstos constituyen la Utilidad Imponible.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 2, Inciso c)

63

¿Qué antigüedad deben tener las facturas llenadas en el formulario 110 que va adjunto al formulario 510 de Profesionales Independientes?

IUE

Profesionales Independientes

Son válidas todas las facturas, emitidas durante la gestión que se declara el impuesto (un año), mismas que deben estar a nombre del contribuyente y con su número de NIT.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 3, Inciso c)

64

¿Un profesional independiente que no tuvo movimiento durante la gestión está obligado a declarar el formulario 510?

IUE

Profesionales Independientes

Sí, el profesional independiente tiene la obligación a declarar el formulario sin movimiento.

VIGENTE

DS 24051, Artículo 3, Inciso c)

65

¿Un profesional independiente pueden registrarse al mismo tiempo como consultor de línea?

IUE

Profesionales Independientes

Sí, un profesional independiente puede registrarse al mismo tiempo como consultor de línea conforme las previsiones contenidas en la RND 101700000004 del 15 de febrero de 2017.

VIGENTE

66

¿Hasta qué periodo se puede compensar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) pagado por los profesionales independientes con el Impuesto a las Transacciones (IT)?

IUE

Profesionales Independientes

Puede ser compensado hasta su total agotamiento o hasta que se produzca el siguiente vencimiento del IUE, lo que suceda primero. Si quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anterior, el mismo se consolidará en favor del fisco.

VIGENTE

67

¿Se debe realizar el envío sin movimiento del formulario 110 V.3 para el caso de profesionales independientes?

IUE

Profesionales Independientes

No, debido a que el Formulario 110 V.3 no tiene la atribución para generarse sin movimiento.

VIGENTE

68

¿Por cuánto tiempo deben guardar su documentación, los profesionales independientes?

IUE

Profesionales Independientes

Los profesionales independientes deben salvaguardar su documentación mínimamente por 8 años, debido a que las acciones de la Administración Tributaria prescriben en ese lapso de tiempo.

VIGENTE

69

¿Qué se entiende por remesas al exterior por rentas de fuente boliviana?

IUE

IUE C/Registros Contables

70

¿Cómo se desinstala un producto del Núcleo Facilito?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

Se entiende por remesas al exterior cuando una empresa domiciliada en territorio boliviano remese al exterior rentas contempladas en norma tributaria, a beneficiarios residentes en otras jurisdicciones. Para desinstalar un producto o formulario del software Facilito se debe realizar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la Unidad C: del equipo - Luego Archivos de Programa - Elige Servicio de Impuestos Nacionales - Ingresa a software Facilito - Finalmente Plantillas y elimina la Carpeta y el Archivo Comprimido del Producto o Formulario que se desea desinstalar.

71

¿Qué procedimiento se debe aplicar cuando ocurra un incendio y/o robo de los bienes de una empresa como vehículos o equipos de computación?

IUE

IUE C/Registros Contables

No obligados a presentar registros contables

Si, todos los ingresos que percibe una institución sin fines de lucro incluidas las donaciones recibidas, forman parte de sus ingresos brutos.

74

¿Todas las instituciones sin fines de lucro están exentas del IUE, de manera automática?

IUE

No obligados a presentar registros contables

No, las instituciones sin fines de lucro no están exentas del IUE de oficio, deben formalizar la exención en su Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, caso contrario deberán declarar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas en el Formulario 500.

75

¿Cuándo una institución sin fines de lucro obtiene la Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE en el mes de julio, debe declarar el Formulario 500 de enero a junio y de julio a diciembre el Formulario 520?

IUE

520

76

¿Cuáles son los datos básicos que debe contener una Factura?

SFV

Aspectos Técnicos

77

¿Cuáles son los datos de dosificación que debe contener una Factura?

SFV

Aspectos Técnicos

SFV

No debe presentar el Formulario 500, debido a que la Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE fue otorgada en la misma gestión, presentando solo el Formulario 520.

Debe contener los siguientes datos: - Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellido en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial, - Datos de la casa matriz: Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (Este último cuando sea distinto al del Municipio), para el caso de espectáculos públicos eventuales el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento, y - Datos de Sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento (cuando sea distinto al de la casa matriz), sólo en el caso de una dosificación asignada a una sucursal.

NO VIGENTE

RND 10-002813 Artículo 1, Punto II

NO VIGENTE

RND 10-001213 Artículo 3, Inciso a)

VIGENTE

DS 24051 Artículo 5

RND 10-003005, 10-003014, 10-002715

VIGENTE

DS 24051 Artículo 5

RND 10-003014 Artículo 6,7,8

RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 1

Debe contener los siguientes datos: - Número de Identificación Tributaria (NIT), - Número correlativo de Factura (dato numérico), - Número de autorización asignado por el SFV, - El Término “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda, excepto en las Modalidades de Facturación Computarizada cuando su impresión sea en rollo, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, y - Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 2

En función a la Factura de la que estamos hablando debe contener los siguientes datos: - Título: Consignar el tipo de Factura, es decir: “Factura”, “Factura por Terceros”, “Factura Conjunta”, “Recibo de Alquiler”, “Factura Comercial de Exportación”, “Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación”, “Factura Turística”, “Factura Artistas Nacionales”, “Nota Crédito Débito”, según corresponda, Aspectos Técnicos - Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, “Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal”, “Tasa Cero Sin Derecho a Crédito Fiscal, Ley Nº 366, del Libro y la Lectura” o “Sin Derecho A Crédito Fiscal - Venta Moneda Extranjera”, “Zona Franca - Sin Derecho A Crédito Fiscal”, según corresponda, - Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos eventuales se deberá consignar “Espectáculo Público Eventual”, y - “Cantidad de Facturas: - ” (Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05), sólo para la característica especial de Facturación Conjunta.

VIGENTE

a es

RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 3

pr

¿Qué títulos y subtítulos debe contener una Factura?

ón

im

78

o

di

gi ta

ls

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au

VIGENTE

n

IUE

DS 24051, Artículo 23

VIGENTE



¿Las donaciones que percibe una institución sin fines de lucro, forma parte de sus ingresos brutos?

Proc.

ac

73

DS 24051, Artículo 43

riz

No obligados a presentar registros contables

Proc. Ley 812, Artículo 47, Inciso II

to

IUE

RA 05-004199, Numeral 21

Ley 843, Artículo 77

VIGENTE

Una entidades sin fines de lucro con ingresos iguales o mayores a Bs15.000.000.- debe presentar los siguientes documentos: - Estado de Situación Patrimonial; - Estado de Actividades; - Estado de Flujo de Efectivo; - Dictamen de Auditoría Externa; - Información Tributaria Complementaria ; - Y Dictamen sobre la Información Tributaria.

¿Qué documentación debe presentar una institución sin fines de lucro exenta del IUE, que obtenga ingresos iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 bolivianos)?

RND 10170000000 4, Artículo 2 y Numeral 1

VIGENTE

Se debe dar aviso al Servicio de Impuestos Nacionales dentro de los quince (15) días siguientes de conocido el hecho. Para los efectos de la verificación, cuantificación y autorización de los castigos respectivos, se requiere presentar una nómina de los bienes afectados con especificación de cantidades, unidades de medida y costos unitarios según documentos y registros contables.

72

RND 10-002116, Artículo 54 y Numeral 4

pr od

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SFV

hi

¿Cuáles son los datos que contiene la Factura en la parte inferior?

Pr o

79

uc

ci

Contiene los siguientes datos: - Código de control sólo para modalidades de factuarción Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos) - Fecha límite de emisión, - Código QR o código de respuesta rápida, (sólo para modalidades de facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos) Aspectos Técnicos - Consignar en mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. SU USO ILÍCITO SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”, y - En cumplimiento de la Ley Nº 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se debe consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Nº 17 de la RND 10-0021-16, la leyenda será asignada automáticamente por el SFV en cada dosificación.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 5

RND 10-002116 Artículo 11, Parágrafo II

SFV

Deben consignarse los siguientes datos: - Sujeto Pasivo Emisor, - Sujeto(s) Pasivo(s) Incluido(s), y - Total de la Facturación y Leyendas. Una vez incorporada la información detallada precedentemente, por única vez al final de la Factura, se consignará lo siguiente: Aspectos Técnicos * El importe total a pagar resultado de la suma de cada uno de los importes del componente de la Factura Conjunta, así como la leyenda en la parte inferior en mayúsculas “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. SU USO ILÍCITO SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”, y * En cumplimiento de la Ley Nº 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Nº 17 de la RND 10-0021-16. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 11, Parágrafo III

SFV

Deben consignarse los siguientes datos: - NIT consignar el valor cero (0), - Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA, - Descripción de la mercancía, - Cantidad, - Unidad de medida, Aspectos Técnicos - Precio unitario y Subtotal, - Moneda de la transacción comercial, - Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción - Total de la Factura en bolivianos (Numeral y Literal), El exportador podrá adecuar el formato de la información a consignar como: tipo de moneda e idioma en los datos de la transacción comercial referente a otros aspectos relacionados con la operación comercial de exportación.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 11, Parágrafo VI

Debe contener los siguientes datos: - Número correlativo de Factura, - Número de autorización, - Fecha de emisión, Aspectos Técnicos - Detalle, concepto o descripción de la transacción original, - Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, estas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 11, Parágrafo VII

SFV

Debe realizarse en un papel que contenga pre impresa toda la información fija del documento, es decir: datos básicos, datos de dosificación, Aspectos Técnicos título, subtítulo, formato de los datos de la transacción comercial, datos finales y opcionalmente el detalle, debiendo consignar de forma manuscrita o informática y en cualquier color legible la información relativa a la transacción.

82

¿Qué datos debe contener una Factura que cuente con la característica especial "Facturación por Terceros"?

SFV

Aspectos Técnicos

83

84

¿Qué datos mínimos deben contener una Factura con la característica especial "Facturación Conjunta"?

¿Qué datos de la transacción comercial se deben consignar en las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación?

La Facturación por Terceros debe contener los siguientes datos: - Tercero Emisor, en la parte superior de la Factura se deberá consignar el nombre o razón social del tercero emisor, separando claramente esta información de la del titular. En ningún caso se consignará el NIT del tercero emisor y - Sujeto Pasivo Titular.

85

¿Qué datos de la Factura Original debe contener una "Nota de Crédito - Débito"?

SFV

86

¿Qué Modalidades de Facturación deben utilizar los contribuyentes cuya emisión sea superior a veinte mil (20.000) facturas durante un período fiscal del IVA?

SFV

Obligatoriedad

Deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo III

87

¿Qué Modalidades de Facturación deben utilizar los Contribuyentes cuyo monto total de Facturación sea superior a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos) durante un período fiscal del IVA?

SFV

Obligatoriedad

Deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo IV

88

¿Qué Modalidades de Facturación deben utilizar los Contribuyentes que realizan exportación de mercancías?

SFV

Obligatoriedad

Deben utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo V

89

¿Qué Modalidades de Facturación deben utilizar los Contribuyentes categorizados como PRICOS y GRACOS?

SFV

Obligatoriedad

Deben utilizar las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo VI

90

¿Qué Modalidades de Facturación deben utilizar los Contribuyentes que realizan operaciones de venta por comercio electrónico?

SFV

Obligatoriedad

Deben utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo VII

91

¿Es obligación del comprador verificar los datos de emisión de una Factura?

SFV

Obligatoriedad

Sí, el comprador está obligado a verificar que la información consignada en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente puede solicitar la anulación y la emisión de una nueva Factura.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 40, Parágrafo I

92

¿En la Modalidad de Facturación Manual cómo se emite una Factura cuando el comprador no proporciona sus datos (NIT o número de Documento de Identificación, razón social, apellido)?

SFV

Emisión y Registro

Se emite de la siguiente manera: Si la factura es menor a los Bs3,000,- (Tres mil 00/100 Bolivianos) 1. En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N”, y 2. En el campo de NIT/CI debe consignar tachando el campo respectivo. Si la factura es mayor a los Bs3,000,- (Tres mil 00/100 Bolivianos) 1. En el campo nombre o razón social el nombre y apellido o apellido en caso de persona natural o la razón social del comprador (cliente), según corresponda. 2. En el campo de NIT/CI deberá consignarse uno de los datos citados obligatoriamente.

VIGENTE

RND 10170000000 7, Artículo Único, Parágrafo II y III

93

¿En la Modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica cómo se emite una Factura cuando el comprador no proporciona sus datos (NIT o número de Documento de Identificación, razón social, apellido)?

SFV

Se emite consignando lo siguiente: Si la factura es menor a los Bs3,000,- (Tres mil 00/100 Bolivianos) 1. En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N”, y 2. En el campo de NIT/CI debe consignar el valor (0). Emisión y Registro Si la factura es mayor a los Bs3,000,- (Tres mil 00/100 Bolivianos) 1. En el campo nombre o razón social el nombre y apellido o apellido en caso de persona natural o la razón social del comprador (cliente), según corresponda. 2. En el campo de NIT/CI deberá consignarse uno de los datos citados obligatoriamente

VIGENTE

RND 10170000000 7, Artículo Único, Parágrafo II y III

94

¿Cuál es el importe mínimo para emitir una Factura?

SFV

Emisión y Registro El importe mínimo para emitir una Factura de manera obligatoria es de Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos).

VIGENTE

Ley 843, Artículo 16

RND 10-002116, Artículo 40 Parágrafo V.

95

¿Se debe emitir Factura por la venta de un bien o prestación de servicio por un monto menor a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos)?

SFV

Emisión y Registro No, salvo que el comprador así lo requiera se emitirá la Factura por montos inferiores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos).

VIGENTE

Ley 843, Artículo 16

RND 10-002116, Artículo 40, Parágrafo V.

96

¿Cuál es el importe máximo que se debe registrar en una Factura manual?

SFV

Emisión y Registro No existe un importe máximo.

VIGENTE

97

¿En la Modalidad de Facturación Prevalorada la fecha de emisión puede ser consignada de forma manuscrita en cada una de las Facturas?

SFV

Emisión y Registro

Si, la fecha de emisión puede ser consignada de forma manuscrita, con sello fechador u otro medio tecnológico, excepto las Facturas de Espectáculos Públicos.

VIGENTE

98

¿A partir de qué importe es obligatorio consignar los datos del cliente en una Factura?

SFV

Emisión y Registro

La obligación de consignar los datos del cliente surge a partir de importes que sean iguales o mayor a Bs3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos) consignando el NIT o cédula de identidad y el nombre o razón social del cliente o comprador.

VIGENTE

99

¿Emiten Facturas los Regímenes Especiales (Régimen Tributario Simplificado, Régimen Agropecuario Unificado y Sistema Tributario Integrado)?

SFV

Emisión y Registro No deben emitir Facturas, debido a que no están obligados.

100

¿En servicios de realización continua (Internet, alquiler de bienes inmuebles, televisión por cable, etc.), en qué momento se debe emitir la Factura?

SFV

Emisión y Registro

101

¿En qué momento se emite la Factura por servicios continuos: energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario?

SFV

Emisión y Registro Se emite la Factura con carácter mensual, tomándose como período fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo.

102

¿Qué datos mínimamente debe contener la Factura Comercial de Exportación generada en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual?

SFV

Casos Especiales

103

¿Se puede prescindir de las copias físicas de respaldo en la Modalidad de Facturación Computarizada?

SFV

Dosificación

ls

in

RND 10-002116, Artículo 40, Parágrafo V.

n

VIGENTE

¿Cómo se debe realizar la emisión de una Factura, en la Modalidad de Facturación Manual?



RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo V

81

ac

VIGENTE

SFV

riz

RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 6

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir el Código QR de una Factura?

to

VIGENTE

80

au

Debe cumplir los siguientes aspectos: - El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm. de ancho, - La cadena de datos deberá estar separada en cada uno de los campos por el carácter separador vertical de listas “|” (pipe), - Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el carácter cero (0), Aspectos Técnicos - Debe contener capacidad de corrección de errores de nivel medio (15%), - Debe ser generado conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 18 de la RND 10-0021-16, y - Se exceptúa de la obligación de generar el Código QR en las Facturas Comerciales de Exportación, Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, Venta de Moneda Extranjera y Notas de Crédito - Débito.

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VIGENTE

Pr o

hi

bi

da

su

re

Sí, siempre y cuando el sujeto pasivo o tercero responsable genere copias digitales que sean registradas y archivadas en medios electrónicos asegurando el cumplimiento de las siguientes condiciones: permitir la identificación del emisor, garantizar la integridad y consistencia de la información y datos en ellos contenidos, de forma tal que cualquier modificación en los mismos ponga en evidencia su alteración.

RND 10-002116, Artículo 41. RND 10-002116, Artículo 42, Numeral 1, Inciso a). RND 10-002116, Artículo 42, Numeral 1, Inciso a).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 42, Numeral 3.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 44, Parágrafo II.

ci uc

pr od

Debe contener los siguientes datos: NIT del emisor, destinatario, número de autorización, número de Factura, fecha de emisión, importe total de la Factura y código de control.

Ley 843, Artículo 4 Inciso b)

RND 10170000000 7, Artículo Único, Parágrafo III

VIGENTE

ón

Se debe emitir la Factura con carácter mensual a la conclusión del período de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero.

pr

VIGENTE

es

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RND 10-002116, Artículo 40, Parágrafo VII.

El responsable de la custodia de las copias en medios físicos y digitales es el Contribuyente titular del NIT o tercero responsable.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 44, Parágrafo V.

Inactivación de Facturas

Se inactivan en los siguientes casos: - Anulación de Facturas; - Facturas no utilizadas; - Facturas extraviadas; - Cierre de dosificación por tiempo.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46, Numerales 1), 2), 3), 4).

SFV

Inactivación de Facturas

Se anula consignando la leyenda “ANULADA” en la Factura original cliente y copia emisor, cuando corresponda; asimismo se deberá registrar obligatoriamente en el Libro de Ventas IVA.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46 Parágrafo I, Numeral 1), Inciso a).

SFV

Inactivación de Facturas

Se debe anular reportando en el SFV, y se tiene como plazo hasta el vencimiento del IVA correspondiente.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46 Parágrafo I, Numeral 1), Inciso b).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo I, Numeral 2).

105

¿En qué casos se inactivan las Facturas?

SFV

106

¿Cómo se anula una Factura en las Modalidades de Facturación: Manual, Prevalorada y Computarizada?

107

¿Cómo se debe anular una Factura en las Modalidades de Facturación: Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos?

108

¿Por qué razones una Factura se puede registrar como no utilizada?

SFV

Inactivación de Facturas

Por las siguientes razones: - Errores de impresión; - Cambios en la información pre impresa; - Cambio de dirección del domicilio fiscal; - Cambio de razón social; - Inactivación del NIT; - Por cierre de sucursal; - Por cambio de modalidad de Facturación; - Por vencimiento de la fecha límite de emisión; - A la finalización de los espectáculos públicos, reportando las Facturas no utilizadas; y - Por fallecimiento del titular del NIT, ya sea una Persona Natural o Empresa Unipersonal.

109

¿Quién es el responsable del resguardo de las Facturas no utilizadas?

SFV

Inactivación de Facturas

El responsable del resguardo de las Facturas (originales y copias) no utilizadas es el Contribuyente titular del NIT o Tercero Responsable.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46 Parágrafo I, Numeral 2).

Inactivación de Facturas

El procedimiento es el siguiente: * Inactivación Manual: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Seleccionar "Opciones Complementarias" - Seleccionar la opción "Inactivación de Facturas" - Clic en crear nuevo trámite - Seleccionar la Modalidad de Facturación - Clic en Registro individual - Verificar el número de autorización - Seleccionar tipo de inactivación - Registre el rango de facturas que se requiere inactivar - Consignar información respecto de las publicaciones y denuncia realizadas (cuando el tipo de inactivación sea extraviada) - Imprimir el reporte de inactivación * Inactivación por Archivo: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Seleccionar "Opciones Complementarias" - Seleccionar la opción "Inactivación de Facturas" - Clic en crear nuevo trámite - Seleccionar la Modalidad de Facturación - Clic en Archivo - Cargar el comprobante Electrónico (CE) o archivo según corresponda - Verificar el estado del trámite - Imprimir el reporte de Inactivación.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 47, Parágrafo I.

Se debe aplicar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Seleccionar la opción “Consultas y Reimpresiones”, seguidamente “Reimpresión de Reportes”, - Ingresar el número, tipo y fecha de trámite, - Seleccionar la opción “Descargar”, - Imprimir el reporte respectivo.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 48.

Es una Empresa Unipersonal o Jurídica que presta servicios de impresión de Facturas (manuales y prevaloradas) para los Contribuyentes, la misma que se encuentra autorizada por el SIN para ejercer el citado servicio.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 49, Parágrafo I.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 50.

VIGENTE

RND 10-002816 Artículo 6, Parágrafo I

SFV

111

¿Cuál es el procedimiento que se debe aplicar para la reimpresión de reportes generados en el SFV?

SFV

Inactivación de Facturas

112

¿Qué es una Imprenta Autorizada para fines tributarios?

SFV

Imprenta

Los requisitos son: - Estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes y pertenecer al Régimen General, - Tener vigente el código de actividad económica principal o secundaria “11002 - Actividades de Impresión (imprenta, encuadernación y serigrafía)”, - Tener información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del domicilio tributario así como del taller en el que debe encontrarse la maquinaria, - No tener obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento, - No se encuentre en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas, - Tener conexión a Internet, y - Declarar la marca, modelo, número de serie y tipo de máquinas impresoras (prensas) con las que cuente el solicitante. El número de serie deberá estar necesariamente grabado en la maquinaria declarada. Contiene las siguientes columnas: - Fecha de la Factura o Nota Fiscal, - Nº de la Factura o Nota Fiscal, - Nº de Autorización, - Número de Documento de Identidad o NIT del comprador, - Nombre o Razón Social del comprador, - Tipo de la Transacción,(Especificar si es compra o venta) - Importe en moneda extranjera (Dólares, Euros, Yenes, etc.); - Tipor de cambio de la transacción; - Importe total en Bolivianos; - Código de Control cuando corresponda. La Factura debe estar: - Vinculada con la actividad gravada que desarrolla, y - Registrada contablemente y contar con el documento de respaldo de la transacción que demuestre la efectiva realización del hecho económico, a excepción de los Contribuyentes no obligados a llevar registros contables.

¿Cuáles son los requisitos para ser una imprenta autorizada?

SFV

Imprenta

114

¿Qué columnas contiene el Registro Auxiliar que elaboran los contribuyentes con la actividad de compra y venta de moneda extranjera?

SFV

VME

115

¿Qué condiciones debe cumplir una Factura para efectos del cómputo del Crédito Fiscal IVA y gastos deducibles del IUE?

SFV

Efectos Tributarios

116

¿Son válidas las Facturas de Servicios Básicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono) que no contengan el NIT o número de Documento de Identificación para respaldar el Crédito Fiscal?

SFV

Efectos Tributarios

Sí, siempre y cuando el domicilio fiscal consignado en los documentos coincida con el declarado por el beneficiario en el Padrón Nacional de Contribuyentes o el domicilio consignado en la Declaración Jurada correspondiente para el caso del RC-IVA (Formulario 110).

VIGENTE

117

¿Son válidas las Facturas Prevaloradas, emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación del comprador para respaldar la liquidación del IVA, RC-IVA, IUE y descargo para el STI?

SFV

Efectos Tributarios

Sí, son válidas las Facturas Prevaloradas, emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación, sin nombre o razón social o nombre comercial, ni fecha de emisión.

VIGENTE

118

¿Son válidas las Facturas de Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional e Internacional que no cuenten con NIT o Número de Documento de Identificación, nombre o razón social o nombre comercial del comprador?

SFV

Efectos Tributarios

Sí, siempre y cuando hayan sido emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

119

¿Las Facturas emitidas fuera de la fecha límite de emisión son válidas para el comprador?

SFV

Efectos Tributarios

Son válidas para el comprador, por lo tanto serán válidas para el crédito fiscal; sin embargo el SIN podrá imponer la sanción al emisor (vendedor) de la Factura.

VIGENTE

120

¿La falta de legibilidad en la imagen del código QR invalida a la Factura?

SFV

Efectos Tributarios

No, la falta de legibilidad en la imagen del código QR no es causal para depurar el Crédito Fiscal.

Efectos Tributarios

Son las siguientes: - Operaciones realizadas al interior de Zonas Francas, sólo para concesionarios o usuarios debidamente autorizados, - Ventas en locales Duty Free, . Factura Comercial de Exportación, Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, - Operaciones de turismo receptivo, - Operaciones realizadas dentro el radio urbano de la Ciudad de Cobija (ZOFRACOBIJA), - Operaciones de transporte internacional de carga por carretera, - La venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, - Venta de moneda extranjera, - Artistas Nacionales, y - Otros previstos en norma específica.

n

113

riz RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo II RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo V

VIGENTE

ls

in

¿Cuál es el procedimiento para realizar la inactivación de las Facturas?

RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo VI

im

pr

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110

RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo VI

RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo VII RND 10-002116 Artículo 55, Parágrafo V

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 56, RND 100028-16 Artículo 4

ci

ón

VIGENTE

uc

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SFV

hi

¿Cuáles son las Facturas que se emiten con la característica especial "Sin Derecho a Crédito Fiscal"?

Pr o

121



Dosificación

ac

SFV

to

¿Quién es el responsable de la custodia de las copias, de las Facturas, en medios físicos y digitales?

au

104

No, la emisión de "Recibos de Alquiler" es para el alquiler de bienes inmuebles (ejemplo: edificios, departamentos, etc.).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 59, Parágrafo III

Están obligados a la emisión de la Factura Comercial de Exportación los Contribuyentes que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 60, Parágrafo I

Emisión y Registro No, las Facturas Comerciales de Exportación de minerales no deben consignar el valor de las regalías.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 60, Parágrafo VII

SFV

Emisión y Registro Los combustibles subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia son: Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular.

VIGENTE

SFV

Emisión y Registro

VIGENTE

La información que debe registrar de forma obligatoria en la Factura, la autorización otorgada por la Dirección General de Sustancias Controladas u otra autoridad competente.

VIGENTE

SFV

Facturación

124

¿Las Facturas Comerciales de Exportación de minerales deben consignar el valor de las regalías?

SFV

125

¿Cuáles son los combustibles subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia?

126

¿Qué información adicional debe consignarse en una Factura de comercialización de combustibles subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia?

La información adicional que debe consignarse es el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera o el número del B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

RND 10-002116 Artículo 61, Parágrafo I RND 10-002116 Artículo 61, Parágrafo I RND 10-002116 Artículo 61, Parágrafo II

Ley 100 Artículo 16

VIGENTE

127

¿Qué información debe consignarse en la venta de combustibles para maquinaria y equipo pesado cuando no cuente con número de placa?

SFV

La información que debe consignarse en la venta de combustibles para maquinaria y equipo pesado (tractores, moto-niveladoras, palas Emisión y Registro mecánicas, maquinaria agrícola) es el número de B-SISA o el número identificación del vehículo (número de chasis o VIN) u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

128

¿Qué información debe consignarse en la venta de combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium y Diésel) cuando se realice una venta igual o mayor a 120 litros?

SFV

Emisión y Registro

129

¿Qué tratamiento tributario tiene la venta de suministro de productos refinados de petróleo (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel, Gas Natural Vehicular-GNV, industrializados y otros) a medios de transporte con placa de circulación extranjera?

SFV

La venta de suministro de productos refinados de petróleo (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel, Gas Natural Vehicular-GNV, Emisión y Registro industrializados y otros) Deben ser Facturadas a precios internacionales fijados por el ente regulador conforme dispone el Parágrafo III. del Artículo 18 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011.

VIGENTE

130

¿Cuándo se emite una Factura turística?

SFV

Emisión y Registro

Cuando se realiza la prestación de servicios turísticos receptivos a extranjeros no residentes en el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente en territorio nacional.

VIGENTE

131

¿Se puede emitir una Factura Turística por la venta de paquetes turísticos dentro de territorio nacional?

SFV

Emisión y Registro

No, la Factura turística sólo alcanza a la venta de paquetes turísticos organizados desde los mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional.

VIGENTE

132

¿Los Operadores de Turismo Receptivo cómo deben emitir una Factura Turística?

SFV

Emisión y Registro

Deben emitir la Factura por el valor total del paquete o del programa de turismo, consignando el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el valor cero (0).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 62, Parágrafo III

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 62, Parágrafo III

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 67, Parágrafo I

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 67, Parágrafo I

VIGENTE

RND 10-002115 Artículo 67, Parágrafo II, Numeral 1 RND 10-002116, Artículo 68, Parágrafo I, Numeral 3

Los establecimientos de hospedaje deben emitir la Factura de la siguiente manera: - Por el servicio de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deben ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido de cada turista extranjero no residente. Emisión y Registro - Por el servicio de hospedaje a turistas extranjeros no residentes que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), deben emitir la Factura consignando el nombre del turista y el valor cero (0) en los campos NIT y Operador de Turismo Receptivo. En ambos casos se debe respaldar la Factura emitida con fotocopia del Documento de Identificación o Pasaporte del turista extranjero no residente.

133

¿Los establecimientos de hospedaje cómo deben emitir una Factura Turística?

SFV

134

¿Los boletos aéreos deben tener Código QR?

SFV

Emisión y Registro

135

¿Qué importe es válido para el Crédito Fiscal de un boleto aéreo?

SFV

El importe sujeto a Crédito Fiscal consignado en los boletos aéreos, estará compuesto por: Emisión y Registro - En el caso de las Líneas Aéreas Nacionales: Tarifa Neta (FARE) + Impuesto Nacional IVA (BO) + Service Charge (QM) - En el caso de las Líneas Aéreas Internacionales: Tarifa Neta (FARE) + Impuesto Nacional IVA (BO)..

136

¿Cuál es el Número de Factura de un boleto aéreo?

SFV

Emisión y Registro

137

¿Quién emite las Notas de Crédito - Débito?

SFV

Nota de CréditoLa Nota de Crédito - Débito lo emite el vendedor. Débito

VIGENTE

138

¿Qué son las Notas de Crédito - Débito?

SFV

Nota de Crédito- Son documentos de ajuste que se emiten a objeto de regularizar el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se realice la devolución o Débito rescisión entre vendedor y comprador, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad.

VIGENTE

139

¿Cuándo se genera la Nota de Crédito - Débito?

SFV

Nota de CréditoSe genera cuando existe una devolución o recisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos en un periodo anterior. Débito

VIGENTE

No, el código de respuesta rápida QR no es requisito para los boletos aéreos y demás documentos emitidos por líneas aéreas afiliadas o no a IATA.

El Número de Factura está conformado por el Código de Aerolínea (3 dígitos) más Forma y Número de Serie (10 dígitos), haciendo un total de trece (13) dígitos.

Pueden solicitar, cuando las Facturas consignen o adviertan los siguientes errores: - Número de autorización inexistente en el SFV, - Falta de activación, - Número correlativo fuera de rango autorizado, - Código de control incorrecto, - Fecha de activación posterior a la emisión, - Emisión de Facturas posterior a la fecha límite de emisión - Sin código de control, - Error de correlatividad, - Datos de Dosificación incorrectos, - Errores en el NIT del emisor y - Error de Dosificación.

RND 10-002116 Artículo 61, Parágrafo III RND 10-002116 Artículo 61, Parágrafo IV

Ley 100 Artículo 18

RND 10-002116 Artículo 62, Parágrafo I RND 10-002116 Artículo 62, Parágrafo II

RND 10-002116 Artículo 68, Parágrafo I RND 10-002116, Artículo 68, Parágrafo I

RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I

Regularización de Consiste en que el Contribuyente por error consigne en la Factura de manera impresa o pre impresa un número de autorización diferente al Facturas emitidas establecido en el certificado de dosificación. con Error

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 2

SFV

Regularización de Consiste en que las Facturas fueron emitidas en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada sin el correspondiente certificado de Facturas emitidas activación de la dosificación. con Error

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 2

¿En qué consiste el error "Número correlativo fuera de rango autorizado"?

SFV

Regularización de Facturas emitidas Consiste en que la emisión de Facturas en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada es fuera del rango autorizado por el SIN. con Error

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 3

144

¿En qué consiste el error "Código de control incorrecto"?

SFV

Regularización de Facturas emitidas Consiste en que las Facturas consignan un código de control errado por captura incorrecta de la llave digital proporcionada por el SIN. con Error

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 4

145

¿En qué consiste el error "Fecha de activación posterior a la emisión"?

SFV

Regularización de Consiste en que las Facturas fueron emitidas antes de la activación de la dosificación por el Contribuyente o por la imprenta autorizada según Facturas emitidas corresponda. con Error

VIGENTE

146

¿En qué consiste el error "Emisión de Facturas posterior a la fecha límite de emisión"?

SFV

Regularización de Facturas emitidas Consiste en que el Contribuyente continuó emitiendo Facturas fuera de la fecha límite de emisión. con Error

VIGENTE

147

¿En qué consiste el error "Sin código de control"?

SFV

Regularización de Consiste en que las Facturas correspondientes a las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos no consignan el código de Facturas emitidas control. con Error

VIGENTE

148

¿En qué consiste el error "Error de correlatividad"?

SFV

Regularización de Consiste en que la emisión de las Facturas son con duplicidad de numeración, sin respetar la correlatividad o sin iniciarse en 1 (este último caso Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Computarizada o Electrónica por Ciclos). con Error

SFV

Se consigna los siguientes datos: 1. Datos Básicos; 2. Título; 3. Datos de Dosificación; 4. Datos de la Transacción Comercial; 5. Datos Finales. Cuando la Factura sea emitida por una sucursal solamente será necesario consignar la Aspectos Técnicos dirección de ésta. La impresión en rollo, deberá contener al reverso la siguiente información pre impresa: 1. Razón Social en el caso de Personas Jurídicas o Nombre en el Caso de Personas Naturales, del sujeto pasivo titular o del tercero emisor debidamente autorizado; 2. Número de Identificación Tributaria, del sujeto pasivo titular o del tercero emisor debidamente autorizado; 3. Domicilio Tributario (Casa matriz, Números telefónicos y el Municipio al que pertenecen), del sujeto pasivo titular o del tercero emisor debidamente autorizado.

149

¿Qué datos se consigna en el anverso de las Facturas en la Modalidad de Facturación Computarizada impresión en rollo?

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RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 5 RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 6 RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 7 RND 10-002116 Artículo 70, Parágrafo I, Numeral 8

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VIGENTE

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143

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¿En qué consiste el error "Falta de activación"?

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142

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SFV

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¿En qué consiste el error "Número de autorización inexistente en el SFV"?

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141

Dosificación

hi

SFV

Pr o

¿Cuándo los Contribuyentes pueden solicitar la regularización de Facturas emitidas con error?

in

VIGENTE

140

n

¿Quiénes están obligados a emitir la Factura Comercial de Exportación?



123

ac

Casos Especiales

riz

SFV

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¿Se puede emitir "Recibos de Alquiler" por el alquiler de bienes muebles (ejemplo: vehículos, maquinarias, vajillas, etc.)?

au

122

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 12, Paragrafo I y II

150

¿La información del Contribuyente que se encuentra en las Facturas debe coincidir con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV?

SFV

Aspectos Técnicos Si, la información debe coincidir con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 13

151

¿Cuál es el tamaño establecido para la impresión de los ejemplares físicos de las Facturas (originales y copias) en la Modalidad de Facturación Manual?

SFV

Aspectos Técnicos

El tamaño establecido mínimo para la impresión de los ejemplares físicos de las Facturas tanto originales y copias es de 1/4 Oficio y como máximo debe ser en tamaño Oficio.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 14 Paragrafo I

152

¿En la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, cuál es el tamaño establecido para la impresión de las Facturas físicas?

SFV

Aspectos Técnicos

El tamaño establecido para la impresión Facturas físicos emitidas bajo la Modalidad de Facturación Oficina Virtual puede ser únicamente en tamaño carta.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 14 Paragrafo II

153

¿En la Modalidad de Facturación Prevalorada bajo el formato cuerpo - talón, cuál es el tamaño establecido para la impresión de los ejemplares físicos de las Facturas?

SFV

Aspectos Técnicos El tamaño establecido mínimo para la impresión de los ejemplares físicos de las Facturas es 6,5 * 5 cm y como máximo 1/4 Oficio.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 14 Paragrafo III

154

¿En la Modalidad de Facturación Computarizada cuál es el tamaño establecido para la impresión de los ejemplares físicos de las Facturas?

SFV

El tamaño establecido mínimo para la impresión de los ejemplares físicos de las Facturas es 5,5 cm (ancho) y como máximo 8,5 cm (ancho). Aspectos Técnicos Aquellos Contribuyentes que por razones tecnológicas no puedan aplicar los citados límites, pueden solicitar autorización expresa y excepcional para aplicar límites distintos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 14 Paragrafo IV

155

¿Se puede utilizar la letra en formato cursiva para la impresión de las Facturas?

SFV

Aspectos Técnicos No, se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 15 Paragrafo II

156

¿Qué tipo de letra se debe utilizar para la impresión de las Facturas?

SFV

Aspectos Técnicos Es recomendable utilizar el tipo de letra Tahoma o cualquier otra que permita diferenciar claramente las letras de los números.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 15 Paragrafo II

157

¿Qué tamaño de letra se debe utilizar para la impresión de las Facturas?

SFV

Aspectos Técnicos

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 15 Paragrafo II

158

¿Qué color de fuente se debe utilizar para la impresión de las Facturas?

SFV

Aspectos Técnicos Cualquier color que permita clara legibilidad.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 15 Paragrafo II

159

¿Cuál es el gramaje mínimo que se debe utilizar en la impresión de las Facturas (originales y copias)?

SFV

Aspectos Técnicos Para las Facturas originales 48,8 g. y copias 30 g.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 15 Paragrafo III

160

¿Se puede utilizar papel térmico para la impresión de las Facturas?

SFV

Aspectos Técnicos

Si, siempre que su gramaje sea de 78 grs. La emisión de Facturas deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión, de un tiempo igual o mayor a 8 años.

VIGENTE

RND 10170000000 7 Artículo Único

Como la modalidad de facturación computarizada es por tiempo el sistema no permitirá dosificar mucho antes del plazo que otorga la normativa, en tal caso previamente debe realizarse la inactivación de facturas para suspender la solicitud anterior, efectuando el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, Aspectos Técnicos - Seleccionar “Opciones Complementarias”, - Seleccionar la opción “Inactivación de Facturas”, - Elegir la Modalidad de Facturación, - Escoger la opción Registro Individual, - Seleccionar el Número de Autorización correspondiente, - Elegir tipo de inactivación CIERRE, e - Imprimir el reporte de inactivación.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 46

Ocho (8) puntos como mínimo para la información requerida por el SIN, excepto para las leyendas establecidas y para la Modalidad de Facturación Prevalorada cuyo mínimo será de seis (6) puntos.

161

¿En la modalidad de facturación Computarizada qué procedimiento debe realizarse cuando se desea solicitar una nueva dosificación antes de cumplir los 180 días de plazo que se otorga como fecha límite de emisión?

SFV

162

¿En qué Modalidades de Facturación se aplica la dosificación por cantidad?

SFV

Facturación

La dosificación por cantidad se aplica a las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.

VIGENTE

163

¿En qué Modalidades de Facturación se aplica la dosificación por tiempo?

SFV

Facturación

La dosificación por tiempo se aplica a las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

164

¿Qué es Dosificación?

SFV

Dosificación

Es el procedimiento mediante el cual el Contribuyente solicita a través del SFV Facturas para su posterior activación, generación y emisión, en función a tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por la que optare.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso t)

165

¿Qué es Dosificación por Tiempo?

SFV

Dosificación

Es el tipo de Dosificación que otorga un determinado periodo de tiempo para la emisión de la Factura, computable a partir de la fecha de solicitud de Dosificación.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso u)

166

¿Qué es Dosificación por Cantidad?

SFV

Dosificación

Es el tipo de Dosificación que otorga una cantidad determinada de Facturas, usado en facturas manuales y prevaloradas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso v)

167

¿Qué es Emisión?

SFV

Dosificación

Es el acto a través del cual el Contribuyente otorga una Factura al comprador por la venta de un bien, prestación de un servicio u otra operación gravada por el IVA, conforme la normativa tributaria vigente, cumpliendo las formalidades establecidas por el SIN.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso w)

168

¿Quién es la Entidad Certificadora?

SFV

Dosificación

Es el agente certificador que emite y revoca los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad del usuario y su clave pública, ante terceros. (Ej. Verisigne)

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso x)

169

¿Qué es Fecha Límite de Emisión?

SFV

Dosificación

Es el plazo máximo otorgado por el SIN para la emisión de Facturas, previamente dosificadas y activadas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso cc)

170

¿Qué se entiende por Feria?

SFV

Dosificación

Es el evento realizado bajo responsabilidad de un organizador, en los que se controla su ingreso y con duración definida. (Ejemplo: EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del Libro, etc.).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso dd)

171

¿Qué es una Firma Digital?

SFV

Dosificación

Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control del mismo, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso ee)

172

¿Qué es Generación de Código de Control?

SFV

Dosificación

Es una etapa del proceso de Facturación previo a la emisión de la Factura por parte del Contribuyente que permite obtener el código de control a partir de los datos de la Dosificación y la información de la transacción comercial.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso ff)

173

¿Qué se entiende por Inactivación de Facturas?

SFV

Dosificación

Es el procedimiento mediante el cual el Contribuyente solicita al SIN, la inactivación de las Facturas, por los siguientes motivos: Anulación, No Utilización, Extravío de Facturas que hayan sido o no Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso gg)

174

¿Qué es la Llave Digital?

SFV

Dosificación

Es la clave personalizada para el Contribuyente, proporcionada por el SFV para cada Dosificación, que permite la generación del código de control en combinación con otros datos de la Dosificación y la transacción.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso hh)

175

¿Qué se entiende por Modalidad de Facturación?

SFV

Dosificación

Es una determinada forma de Facturación, que se rige a través de un procedimiento particular establecido en el Sistema de Facturación Virtual (SFV).

VIGENTE

176

¿Qué es No Repudio en materia tributaria?

SFV

Dosificación

Es el principio que rige los documentos digitales que establece la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un documento digital, ambos firmados digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y contenido.

VIGENTE

177

¿Qué se entiende por Nominatividad?

SFV

Dosificación

Es el primer apellido en el caso de personas naturales o razón social en el caso de personas jurídicas del comprador y el número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero) o Número de Identificación Tributaria consignado en la Factura.

VIGENTE

178

¿Qué es Número de Autorización?

SFV

Dosificación

Es el número asignado por el SFV que permite identificar una Dosificación.

VIGENTE

179

¿Qué es una Persona de contacto?

SFV

Dosificación

Es aquella persona con conocimientos informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre el SFV del SIN y el sistema de facturación del Contribuyente.

180

¿Qué es la Personalización?

SFV

Dosificación

181

¿Qué es un Sistema de Facturación Computarizado (SFC)?

SFV

182

¿Qué es una Suscripción?

SFV

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso jj)

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso kk) RND 10-002116 Artículo 4, Inciso mm)

Es el procedimiento mediante el cual el Contribuyente define la actividad económica y las características especiales en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso oo)

Dosificación

Es el software o programa informático elaborado o adquirido por el contribuyente, donde realiza la emisión de sus Facturas en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso pp)

Dosificación

Es el procedimiento que permite al Contribuyente darse de alta para utilizar las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso qq)

bi

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RND 10-002116 Artículo 4, Inciso nn)

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RND 10-002116 Artículo 4, Inciso ii)

VIGENTE

Pr o



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RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo I RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo I

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso c)

En esta modalidad la generación y emisión de Factura se realiza a través de la Oficina Virtual previa suscripción en el SFV. Es adecuada para los Contribuyentes que tienen bajo nivel de Facturación en un período, siendo la impresión optativa.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso d)

Dosificación

En esta modalidad los Contribuyentes deben previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos conforme las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, siendo necesario además contar con el Certificado Digital vigente y conexión a Internet permanente. Las Facturas serán generadas digitalmente, mínimamente en formato PDF, según requerimiento de cada Contribuyente.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso e)

SFV

Dosificación

Consiste en realizar la generación y la emisión de Facturas, a partir del Sistema de Facturación Computarizado registrado por el Contribuyente, que cuente con la certificación de la generación del código de control conectado al inicio y fin de cada ciclo con los Servicios Web del SIN. Los intervalos de conexión permiten la autorización para generar y emitir Facturas por la duración del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a parámetros establecidos por el SIN.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso f)

¿Qué deben hacer los Contribuyentes que utilizan las Modalidades de Facturación Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos en casos de contingencias?

SFV

Dosificación

Deben utilizar las siguientes Modalidades de Facturación: Manual y/o Computarizada.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 6, Parágrafo I

191

¿Pueden emitir Facturas manuales los Contribuyentes obligados a utilizar las Modalidades de Facturación: Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónicas por Ciclos?

SFV

Dosificación

Si, cuando se presente alguna contingencia por ejemplo: corte de luz, el Contribuyente puede utilizar la Modalidad de Facturación Manual.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 6, Parágrafo II

192

¿En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos el SIN puede ampliar la duración del ciclo cuando alguna contingencia impida el envío de la información?

SFV

Dosificación

Si, el SIN puede ampliar la duración del ciclo hasta un nuevo plazo.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 6, Parágrafo III

193

¿Cuáles son las características especiales?

SFV

Dosificación

Son: Sin derecho a crédito fiscal, Facturación por terceros, Facturación conjunta, impresiones en el exterior, alquiler de bienes inmuebles, Factura comercial de exportación, Factura comercial de exportación en libre consignación, Factura turística, venta de combustibles en estaciones de servicio, tasa cero sin derecho a crédito fiscal y nota de crédito - débito.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Incisos a), b), c), d), e),f), g), h), i), j),k)

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7

SFV

Dosificación

185

¿En qué consiste la Modalidad de Facturación Prevalorada?

SFV

Dosificación

186

¿En qué consiste la Modalidad de Facturación Computarizada?

SFV

Dosificación

187

¿En qué consiste la Modalidad de Facturación Oficina Virtual?

SFV

Dosificación

188

¿En qué consiste la Modalidad de Facturación Electrónica web?

SFV

189

¿En qué consiste la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos?

190

En esta modalidad la información de la Dosificación es pre impresa a través de imprentas autorizadas por el SIN, previa solicitud de Dosificación y la emision de la factura o nota fiscal puede realizarse en forma manuscrita o inforamatica.

En esta modalidad la emisión de la Factura consigna el precio pre impreso del bien vendido o servicio prestado, según corresponda, así como los datos de la Dosificación. Es emitida prescindiendo de la nominatividad del comprador, utilizada en algunas actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo, por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil y otros similares. En esta modalidad la emisión de Factura se realiza a partir de un Sistema de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el propio Contribuyente, mismo que deberá cumplir con los aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del código QR.

¿Cuáles son las características especiales que puede tener una dosificación?

SFV

Aspectos generales

195

¿Qué es la característica especial "Sin Derecho a Crédito Fiscal"?

SFV

Aspectos generales

Son aquellas Facturas que no habiendo generado el correspondiente débito fiscal para el emisor (vendedor), tampoco pueden ser utilizadas para el cómputo de Crédito Fiscal por parte del comprador.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso a)

196

¿Por qué no desaparecieron las Facturas con la característica especial "Sin Derecho a Crédito Fiscal", si no generan Débito Fiscal?

SFV

Aspectos generales

Porque es una medida de control para aquellas actividades económicas que no generan Crédito Fiscal, ejemplo: transporte de carga internacional, venta de libros, etc.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso a)

197

¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Sin Derecho a Crédito Fiscal"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Manual; - Prevalorada; - Computarizada; - Oficina Virtual; - Electrónica Web; - Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7 Inciso a)

198

¿Qué es la característica especial "Facturación por Terceros"?

SFV

Aspectos generales

Son aquellas Facturas emitidas por los titulares de la transacción comercial a través de un tercero emisor debidamente autorizado por el Contribuyente. Cada transacción deberá ser emitida en una sola Factura pudiendo utilizarse un Sistema de Facturación Computarizado propio del titular o del tercero emisor.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7 Inciso b)

199

¿Quién es responsable ante el SIN en la Facturación por Terceros?

SFV

Aspectos generales

El titular de las operaciones gravadas es el responsable ante el SIN, del mismo modo por el pago de los tributos, la dosificación y las demás obligaciones tributarias.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7 Inciso b)

200

¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Facturación por Terceros"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Manual; - Computarizada; - Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7 Inciso b)

201

¿Qué es la característica especial "Facturación Conjunta"?

SFV

Aspectos generales

Es la emisión de dos o más Facturas de distintos Contribuyentes en un mismo documento, pudiendo ser generada en el sistema del Sujeto Pasivo incluido para su emisión a través del Sistema de Facturación Computarizado del Sujeto Pasivo Emisor.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7 Inciso c)

202

¿Quién es responsable ante el SIN en la Facturación Conjunta?

SFV

Aspectos generales

El Sujeto Pasivo Emisor y los Contribuyentes incluidos en la Facturación por Terceros, son responsables ante el SIN por el pago de tributos, dosificación y demás obligaciones tributarias, de forma independiente y en relación a las operaciones gravadas que les correspondan.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7 Inciso c)

203

¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Facturación Conjunta"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Computarizada; - Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7 Inciso c)

204

¿Qué es la característica especial "Impresiones en el Exterior"?

SFV

Aspectos generales

Es la impresión de las Facturas Prevaloradas en el exterior, previa autorización y dosificación activada automáticamente en el SFV.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso d)

205

¿Qué es la característica especial "Alquiler de Bienes Inmuebles"?

SFV

Aspectos generales

Es aquella que permite la emisión de los Recibos de Alquiler, habilitado para Contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica tributaria Alquiler de Bienes Raíces Propios.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso e)

206

¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Alquiler de Bienes Inmuebles"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Manual; - Computarizada; - Oficina Virtual; - Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

207

¿Cuál es el requisito para contar con la característica especial "Alquiler de Bienes Inmuebles"?

SFV

Aspectos generales

No existe una caracteritica especial, solo es necesario activar dentro del Padrón Biométrico Digital (PBD) la actividad económica de Alquileres de Bienes Raíces Propios.

VIGENTE

208

¿Qué es la característica especial "Factura Comercial de Exportación"?

SFV

Aspectos generales

Es aquella característica aplicable por los Contribuyentes que realicen la exportación definitiva, incluidas las operaciones RITEX, de mercancías que cumplan con las formalidades establecidas por la Aduana Nacional.

VIGENTE

VIGENTE

VIGENTE

ls

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194

Son: - Sin derecho a crédito fiscal; - Facturación por terceros; - Facturación conjunta; - Impresiones en el exterior; - Alquiler de bienes inmuebles; - Factura comercial de exportación; - Factura comercial de exportación en libre consignación; - Factura turística; - Venta de combustibles en estaciones de servicio; - Tasa cero sin derecho a crédito fiscal; - Nota de crédito - débito.

Aspectos generales

210

¿Qué es la característica especial "Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación"?

SFV

Aspectos generales

Es aquella característica aplicable cuando la exportación se realiza en libre consignación conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, debiendo añadir el título “Factura COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACIÓN”.

211

¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Computarizada; - Oficina Virtual; - Electrónica Web; - Electrónica por Ciclos.

212

¿Qué es la característica especial "Factura Turística"?

SFV

Aspectos generales

Es aquella característica aplicable a las operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Nº 292 de fecha 25 de septiembre de 2012 (Ley General de Turismo “Bolivia te espera”) y sus reglamentos, debiendo añadir la leyenda “Factura TURISTICA” como título.

pr

SFV

SFV

Aspectos generales

214

¿Qué es la característica especial "Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio"?

SFV

Aspectos generales

Es aquella característica utilizada por el Contribuyente para la emisión de Facturas por la venta de Combustible, Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas Natural Vehicular.

su da bi hi Pr o

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso e) RND 10-002116 Artículo 7, Inciso f) RND 10-002116 Artículo 7, Inciso f) RND 10-002116 Artículo 7, Inciso g)

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso g)

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso h)

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso h)

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso i)

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¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Factura Turística"?

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213

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Manual; - Computarizada; - Electrónica por Ciclos.

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RND 10-002116 Artículo 7, Inciso e)

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¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Factura Comercial de Exportación"?

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209

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Computarizada; - Oficina Virtual; - Electrónica por Ciclos.

n

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso b)

¿En qué consiste la Modalidad de Facturación Manual?



VIGENTE

184

Están vigentes 6 Modalidades de Facturación: Manual, Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

ac

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso a)

Dosificación

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VIGENTE

SFV

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RND 10-002116 Artículo 5, Incisos a),b), c), d), e), f)

¿Cuántas Modalidades de Facturación están vigentes?

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VIGENTE

183

215

¿En qué Modalidades de Facturación se puede utilizar la característica especial "Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Manual; - Computarizada; - Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso i)

216

¿Qué es la característica especial "Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal"?

SFV

Aspectos generales

Es la emisión de Facturas por la venta o prestación de servicios gravadas a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo en aplicación de la Ley Nº 3249 Tasa Cero IVA Transporte Internacional de Carga por Carretera, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso j)

217

¿En qué Modalidad de Facturación se puede utilizar la característica especial "Tasa Cero Sin Derecho a Crédito Fiscal"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Manual; - Prevalorada; - Computarizada; - Oficina Virtual; - Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso j)

218

¿Qué es la característica especial "Nota de Crédito - Débito"?

SFV

Aspectos generales

Es aquella característica aplicable para realizar ajustes en el Crédito o en el Débito Fiscal IVA de los Contribuyentes o los compradores, cuando efectivamente se realice la devolución de bienes o rescisión de servicios, sea total o parcial, adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso l)

219

¿En qué Modalidad de Facturación se puede utilizar la característica especial "Nota de Crédito - Débito"?

SFV

Aspectos generales

Se puede utilizar en las Modalidades de Facturación: - Manual; - Computarizada.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso l)

220

¿Cuánto tiempo de vigencia tienen a partir de su activación las Facturas manuales?

SFV

Aspectos generales

El tiempo de vigencia es de 180 días, excepto para la actividad de alquileres que tiene 720 días (2 años).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 8

221

¿Las Facturas Prevaloradas cuánto tiempo de vigencia tienen a partir de su activación?

SFV

Aspectos generales

El tiempo de vigencia es de 360 días excepto para la actividad de Telecomunicaciones que tiene 720 días (2 años) y Espectáculos Públicos el mismo día del evento.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 8

222

¿En la Modalidad de Facturación Oficina Virtual cuánto tiempo de vigencia tienen las Facturas a partir de su activación?

SFV

Aspectos generales

El tiempo de vigencia es el mismo día de emisión.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 8

223

¿En la Modalidad de Facturación Electrónica Web cuánto tiempo de vigencia tienen las Facturas a partir de su activación?

SFV

Aspectos generales

El tiempo de vigencia es el mismo día de emisión.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 8

224

¿En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos cuánto tiempo de vigencia tienen las Facturas a partir de su activación?

SFV

Aspectos generales

El tiempo de vigencia es el mismo día de emisión.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 8

225

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un Número de Trámite de solicitud de dosificación para llevar a la imprenta?

SFV

Facturación

Doce (12) días corridos, computables a partir del día hábil siguiente de la solicitud, plazo en el cual deberá ser asignada a la imprenta autorizada, transcurrido dicho plazo la solicitud caducará automáticamente.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo IV

226

¿Se puede utilizar una sola dosificación para la casa matriz y sucursales?

SFV

Facturación

Las solicitudes de dosificación deberán efectuarse separadamente por casa matriz y sucursales registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo también dosificarse de manera independiente por puntos de venta móviles previamente registrados en el SFV.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo V

227

¿En qué número inicia cada dosificación realizada (número de Factura) en la Modalidad de Facturación Computarizada?

SFV

Facturación

Cada dosificación realizada inicia en el número uno (1).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo VI

228

¿En qué número inicia cada dosificación realizada (número de Factura) en la Modalidad de Facturación Prevalorada?

SFV

Facturación

Cada dosificación realizada inicia en el número uno (1).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo VI

229

¿En la Modalidad de Facturación Prevalorada se debe consignar el valor de cada Factura en la solicitud de dosificación?

SFV

Facturación

Si, se debe consignar el valor de cada Factura Prevalorada en la solicitud de dosificación.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo VII

230

¿En qué consiste el mensaje “PROHIBIDA SU EMISIÓN PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL” situado en el reporte de asignación de la imprenta?

SFV

Facturación

En que las autorizaciones que lleven esta leyenda no podrán ser utilizadas para imprimir Facturas Prevaloradas para espectáculos públicos eventuales.

VIGENTE

231

¿En qué consiste el mensaje “AUTORIZADA PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL” situado en el reporte de asignación de la imprenta?

SFV

Facturación

En que sólo las autorizaciones que lleven esta leyenda podrán ser utilizadas para imprimir Facturas Prevaloradas para espectáculos públicos eventuales.

VIGENTE

232

¿Cuál es la cantidad mínima para solicitar una dosificación en la Modalidad de Facturación "Manual"?

SFV

Facturación

La cantidad mínima es un talonario de cincuenta (50) Facturas.

VIGENTE

233

¿Cuál es la cantidad mínima para solicitar una dosificación en la Modalidad de Facturación "Prevalorada"?

SFV

Facturación

La cantidad mínima es de un talonario de cincuenta (50) Facturas.

VIGENTE

234

¿Cuál es la cantidad máxima para solicitar una dosificación en la Modalidad de Facturación "Manual"?

SFV

Facturación

La cantidad máxima es trescientas (300) Facturas a solicitud del Contribuyente para la Categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas para las Categorías GRACO y PRICO.

VIGENTE

235

¿Cuál es la cantidad máxima para solicitar una dosificación en la Modalidad de Facturación "Prevalorada"?

SFV

Facturación

La cantidad máxima es trescientas (300) Facturas a solicitud del Contribuyente para la Categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas para las Categorías GRACO y PRICO.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 17, Parágrafo I

236

¿En la Modalidad de Facturación Manual se puede emitir Facturas una vez cumplida la fecha límite de emisión?

SFV

Facturación

No se puede emitir Facturas una vez cumplida la fecha límite de emisión.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 17, Parágrafo II

237

¿En la Modalidad de Facturación Prevalorada se puede emitir Facturas una vez cumplida la fecha límite de emisión?

SFV

Facturación

No se puede emitir Facturas una vez cumplida la fecha límite de emisión.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 17, Parágrafo II

238

¿Con cuánto tiempo de anticipación se puede solicitar una nueva dosificación en la Modalidad de Facturación "Computarizada"?

SFV

Facturación

Dos semanas antes que concluya la vigencia de la anterior dosificación.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 18

239

¿Cómo deben dosificar Facturas los Contribuyentes que tienen tres (3) o más actividades económicas?

SFV

Facturación

Deben dosificar por cada actividad económica y característica tributaria registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 19, Parágrafo I

240

¿Si se utiliza Facturas manuales para contingencias, se puede realizar la emisión en una sola Factura de tres (3) o más actividades económicas?

SFV

Facturación

No, la emisión debe realizarse por cada actividad económica.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 19, Parágrafo I

241

¿Cómo deben dosificar Facturas los Contribuyentes inscritos con alguna característica especial?

SFV

Facturación

Deben dosificar por actividad económica cuando el Contribuyente requiera aplicar alguna de las características especiales de Facturación, independientemente de la cantidad de actividades económicas registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 19, Parágrafo II

242

¿Cuáles son los criterios y parámetros para establecer el Comportamiento Tributario?

SFV

Facturación

Son los siguientes: - Información actualizada del Contribuyente en el Padrón Nacional de Contribuyentes, - Presentación regular de declaraciones juradas, y - Otros de acuerdo a normativa vigente.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 20, Parágrafo I

243

¿Se puede solicitar dosificación de Facturas cuando el NIT del Contribuyente consigne una marca de control activa?

SFV

Facturación

No, debido a que el SIN no dará curso a ninguna solicitud de dosificación cuando el NIT del Contribuyente consigne una marca de control activa específica de Riesgo Tributario.

VIGENTE

244

¿Qué es Dosificación de Cantidad Extraordinaria?

SFV

Facturación

Es un tipo de dosificación excepcional que se aplica sólo a la Modalidad de Facturación Manual, pudiendo realizar como máximo cinco (5) dosificaciones por gestión fiscal (año), en función a la cantidad que el Contribuyente requiera.

VIGENTE

245

¿Qué es Dosificación de Cantidad Masiva?

SFV

Facturación

Es un tipo de dosificación excepcional que se aplica sólo a la Modalidad de Facturación Prevalorada, previa solicitud de autorización realizada a través del SFV.

VIGENTE

Facturación

El procedimiento es el siguiente: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Pulsar sobre la opción “Dosificación de Facturas”, - Presionar sobre el botón CREAR NUEVO TRÁMITE, - Elegir el tipo de ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrolla, casa matriz o sucursal (Si cuenta con ella), - Seleccionar la Modalidad de Facturación MANUAL y característica especial si corresponde, - Consignar la Cantidad de Facturas en Cantidad Normal o Cantidad Extraordinaria, - Pulsar el botón VALIDAR SOLICITUD posteriormente pulse FINALIZAR PASO y aceptar para continuar, - Generar el archivo que corresponda a la Solicitud de Dosificación del contribuyente y el Reporte para la Imprenta que deberá entregar a la imprenta autorizada, - Guardar el archivo PDF, - Imprimir los Formularios y pulsar FINALIZAR PASO para concluir el trámite de Dosificación en el SFV, - Nuevamente digitar FINALIZAR PASO para obtener el número de orden de la solicitud de la dosificación, - Dirigirse a una imprenta autorizada para la impresión de los talonarios, - Verifique que la imprenta le entregue sus Facturas correctamente impresas, y - No olvidar solicitar la activación de sus Facturas entregando la clave de dosificación.

RND 10-002116, Artículo 17, Parágrafo I

ls

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RND 10-002116, Artículo 17, Parágrafo I RND 10-002116, Artículo 17, Parágrafo I

RND 10-002116, Artículo 21, Inciso a) RND 10-002116, Artículo 21, Inciso b)

pr

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RND 10-002116, Artículo 20, Parágrafo II

im

ón

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pr od

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SFV

hi

¿Cuál es el procedimiento para realizar la dosificación de Facturas en la Modalidad de Facturación Manual?

Pr o

246

RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo VIII, Numeral 1 RND 10-002116, Artículo 16, Parágrafo VIII, Numeral 2

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 22, Numeral 1

Facturación

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 22, Numeral 2

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 22, Numeral 3

¿Cuál es el procedimiento para realizar la dosificación de Facturas en la Modalidad de Facturación Computarizada?

SFV

Facturación

249

¿En la Modalidad de Facturación "Oficina Virtual" es posible realizar la suscripción más de una vez?

SFV

Facturación

Si, por actividad económica, ejemplo: profesionales independientes y alquileres.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 31, Parágrafo I

Facturación

Se debe aplicar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual , - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Elegir la opción “ FACTURACIÓN POR OFICINA ELECTRÓNICA WEB, CICLOS, - Seleccionar el ícono SUSCRIPCIÓN (permite la suscripción para utilizar la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, el cual se realiza una sola vez por cada actividad económica), - Presionar sobre el botón CREAR NUEVO REGISTRO, - Seleccionar la Modalidad de Facturación ELECTRÓNICA OFICINA VIRTUAL y registrar la información solicitada, - Pulsar sobre el botón AGREGAR SOLICITUD, seguidamente en ACEPTAR, posteriormente elegir FINALIZAR PASO, nuevamente presionar sobre el botón ACEPTAR para continuar, - Generar el archivo que corresponde a la Solicitud de Suscripción del contribuyente y guardar e imprimir el archivo del Formulario en PDF, posteriormente digitar sobre el botón FINALIZAR PASO para concluir el trámite de Suscripción en el SFV, - Selecionar el icono PERSONALIZACIÓN (permite configurar el uso que le dará a las Facturas en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, pudiendo incluso cargar su propio logotipo siempre que no sea mayor a 10k, esta acción se realiza una sola vez por cada actividad económica) y pulsar sobre el botón CREAR NUEVO, - Seleccionar el TRÁMITE DE SUSCRIPCIÓN, TIPO DE DOCUMENTO, ACTIVIDAD ECONÓMICA, CARACTERÍSTICA ESPECIAL, cargar LOGO DE CONTRIBUYENTE digitando sobre el ícono EXAMINAR y NOMBRE COMERCIAL del Contribuyente, pulsar sobre el botón AGREGAR SOLICITUD, posteriormente en FINALIZAR PASO, después en el botón ACEPTAR y nuevamente FINALIZAR PASO para continuar, - Selecione el ícono EMISIÓN DE FACTURAS OFICINA VIRTUAL (Permite generar y emitir sus Facturas a través de la oficina virtual debiendo previamente estar suscrito a esta modalidad y haber personalizado sus Facturas) y pulsar sobre el botón CREAR NUEVO TRÁMITE, - Seleccionar el tipo de ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrolla, BIEN o SERVICIO y la sucursal si cuenta con ella, seguidamente llenar los datos (SEÑOR(ES), NIT/CI, N° DETALLE, TOTAL, SUBTOTAL) de la factura que será emitida, - Elegir la opción FINALIZAR PASO y ACEPTAR para generar la factura en un archivo PDF, guardar y/o imprimir el archivo PDF generado, presionar sobre el botón FINALIZAR PASO para concluir con la emisión de la factura en el SFV, después sobre el botón FINALIZAR PASO para obtener el número de orden, y nuevamente pulsar sobre el botón FINALIZAR PASO y ACEPTAR para concluir el trámite de emisión de la factura.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 31 - 32

Facturación

Se debe aplicar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, e ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual” y dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Emisión de factura, - Pulsar sobre el botón CREAR NUEVO TRÁMITE, - Elegir el tipo de ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrolla, BIEN o SERVICIO y la sucursal si cuenta con ella, - Llenar los datos (SEÑOR(ES), NIT/CI, N° DETALLE, TOTAL, SUBTOTAL) de la factura que será emitida, y - Digitar sobre el botón FINALIZAR PASO y aceptar para generar la factura en un archivo PDF y FINALIZAR PASO para obtener el número de orden, pulse FINALIZAR PASO y aceptar para concluir la emisión en el SFV. La impresión es opcional y pulse FINALIZAR PASO para concluir con la emisión en el SFV.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 33 - 38

Facturación

Se debe aplicar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual , - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Pulsa sobre EMSION DE FACTURA, - Pulsar sobre el botón CREAR NUEVO TRÁMITE, - Seleccionar el tipo de ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrolla, BIEN o SERVICIO y la sucursal si cuenta con ella, - Llenar los datos (SEÑOR(ES), NIT/CI, N° DETALLE, TOTAL, SUBTOTAL) de la Factura que será emitida, - Pulsar sobre el botón FINALIZAR PASO y aceptar para generar la Factura en un archivo PDF y FINALIZAR PASO para obtener el número de orden, pulse FINALIZAR PASO y aceptar para concluir la emisión en el SFV, - La impresión es opcional y digitar sobre el botón FINALIZAR PASO para concluir con la emisión en el SFV, y - Enviar todos los datos del ciclo (información de todas las Facturas).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 33 - 38

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo I - VII

250

251

¿Cuál es el procedimiento para emitir Facturas a través de la Modalidad de Facturación Electrónica Web?

¿Cuál es el procedimiento para emitir Facturas a través de la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos?

SFV

SFV

SFV

au

to

252

¿Cuál es el procedimiento para realizar la emisión de Facturas a través de la Modalidad de Facturación Oficina Virtual?

riz

248

El procedimiento es el siguiente: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, Dirigirse al ícono con el nombre DOSIFICACIÓN, - Seleccionar la opción DOSIFICACIÓN DE FACTURAS, - Digitar sobre el botón CREAR NUEVO TRÁMITE (No olvide tener habilitada la opción de elementos emergentes en su navegador de internet), - Pulsar sobre la opción SOLICITUD DE DOSIFICACIÓN DE FACTURAS, - Elegir el tipo de ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrolla y casa matriz o sucursal si cuenta con ella, - Seleccionar la Modalidad Facturación COMPUTARIZADA, el SFC registrado previamente que utilizará y característica especial si corresponde, - Presionar el botón VALIDAR SOLICITUD, - Posteriormente pulse FINALIZAR PASO y Aceptar para continuar, - Digitar sobre el botón DESCARGAR ARCHIVO LLAVES para activar su dosificación (guardar el ARCHIVO LLAVE), luego FINALIZAR PASO y ACEPTAR, - Generar el archivo con el Formulario M-SFV-C-3 que corresponde al Certificado de Activación de Dosificación, - Guardar el archivo en PDF, - Imprimir el certificado, y - Pulse FINALIZAR PASO y Aceptar para concluir el trámite de Dosificación en el SFV. No olvide cargar el archivo llave a su SFC.

n

SFV



¿Cuál es el procedimiento para realizar la dosificación de Facturas en la Modalidad de Facturación Prevalorada?

ac

247

El procedimiento es el siguiente: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual, - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual”, - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Pulsar sobre la opción “Dosificación de Facturas”, - Presionar sobre el botón CREAR NUEVO TRÁMITE, - Elegir el tipo de ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrolla, casa matriz o sucursal, - Seleccionar la Modalidad de Facturación PREVALORADA, registrar el monto que estará en la Factura y característica especial si corresponde, - Consignar la Cantidad de Facturas Prevaloradas en Cantidad Normal o Cantidad Masiva, - Pulsar el botón VALIDAR SOLICITUD posteriormente pulse FINALIZAR PASO y aceptar para continuar, - Generar el archivo M-SFV-S-1 que corresponda a la Solicitud de Dosificación del contribuyente y el Formulario M-SFV-R-1 que deberá entregar a la imprenta autorizada, - Guardar el archivo PDF, - Imprimir los Formularios y pulse FINALIZAR PASO para concluir el trámite de Dosificación en el SFV. (En caso de ser espectáculo público eventual, deberá iniciar el trámite con el ícono ESPECTÁCULOS PÚBLICOS y concluir el trámite en una Plataforma de Atención al Contribuyente del SIN), - Pulsar sobre el botón FINALIZAR PASO para obtener el número de orden de la solicitud de la dosificación, - Dirigirse a una imprenta autorizada para la impresión de los talonarios con el Formulario M-SFV-R-1, - Verifique que la imprenta le entregue sus Facturas correctamente impresas, y - No olvidar activar sus Facturas si fueran impresas en Bolivia.

¿Quiénes no pueden utilizar la Modalidad de Facturación "Manual"?

SFV

Modalidades de Facturación

254

¿Qué Modalidades de Facturación deben utilizar los Contribuyentes que cuenten con tres (3) o más actividades económicas?

SFV

Modalidades de Facturación

Deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, siempre y cuando sean distintas a las de “Alquiler de Bienes raíces propios” o los comprendidos dentro del grupo de “Profesionales Independientes” u “Oficios”.

VIGENTE

255

¿Qué Modalidades de Facturación deben utilizar los Contribuyentes cuyo volumen de Facturación durante seis (6) meses consecutivos del IVA no superen una (1) transacción por período fiscal?

SFV

Modalidades de Facturación

Deben utilizar de manera obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, con excepción de Contribuyentes que realizan “Oficios” y únicamente alquiler de bienes inmuebles.

VIGENTE

256

¿Qué es una Factura y en qué consiste?

SFV

Facturación

257

¿Se emite Factura por la venta de Primas de Seguros de Vida?

IVA

Aspectos generales

258

¿Se debe emitir Factura por la venta de un Activo Fijo (bienes muebles)?

SFV

Facturación

259

¿En qué momento se emite la Factura por la venta de un bien mueble?

IVA

IVA

ls gi ta di o a es

pr

im

ón

ci uc

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 40, Parágrafo III

La emisión de la Factura debe realizarse en el momento de entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de Dominio.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 4

Aspectos generales

La emisión de la Factura debe realizarse en el momento que finalice la prestación del servicio o desde la percepción total o parcial del pago, el que suceda primero.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 4

su

re

pr od

Aspectos generales

da

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo II

Ley 1883 Artículo 54

VIGENTE

bi

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo I

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso bb)

VIGENTE

Si se debe emitir Factura, debido a que la venta de un Activo Fijo (bienes muebles) constituye una operación gravada por el IVA.

hi

¿En qué momento se emite la Factura por la prestación de un servicio?

No, las primas de seguros de vida no constituyen hecho generador del IVA.

Pr o

260

Es un documento tributario autorizado por el SIN cuya emisión respalda la realización de compra - venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los Recibos de Alquiler.

in

253

No pueden utilizar los Contribuyentes: - Que cuenten con tres (3) o más actividades económicas distintas a las de “Alquiler de Bienes raíces propios” o las comprendidas dentro del grupo de “Profesionales Independientes” u “Oficios”, - Cuyo volumen de Facturación durante seis (6) periodos fiscales consecutivos del IVA no superen una (1) transacción por período fiscal, con excepción de Contribuyentes que realizan “Oficios” y únicamente alquiler de bienes inmuebles, - Independientemente de la actividad económica que realicen y cuya emisión durante un periodo fiscal del IVA sea superior a veinte mil (20.000) Facturas, - Independientemente de la Actividad Económica y cuyo monto total de Facturación durante un periodo fiscal del IVA sea superior a Bs1.000.000.(Un Millón 00/100 Bolivianos), - Que realizan exportación de mercancías, - Categorizados como PRICOS y GRACOS, y - En las operaciones de venta por comercio electrónico. Estos Contribuyentes de manera extraordinaria podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual, previa solicitud en el SFV justificando y consignando los motivos del requerimiento.

¿Se debe emitir Factura por la venta de un bien inmueble?

IVA

Aspectos generales

No, la venta de un bien inmueble no está alcanzado por el IVA.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 4

262

¿Qué actividades están gravadas por el IVA a tasa cero?

IVA

Tasa Cero

La Venta de Libros y Transporte de Carga Internacional.

VIGENTE

Ley 3249, Ley 366

263

¿Cuál es el objeto del SFV?

SFV

Aspectos generales

El SFV tiene por objeto reglamentar la implantación en la Oficina Virtual del SIN, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 1

264

¿Cuál es el alcance del SFV?

SFV

Aspectos generales

El SFV alcanza a: - Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas, incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales de trascendencia tributaria. - Entidades del Nivel Central, Gobiernos Autónomos, Departamentales, Municipales, Universidades y todas las instituciones del sector público en general, centralizadas y descentralizadas, así como Empresas Públicas, están alcanzadas por el SFV, siempre que vendan bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 2

265

¿Cuáles son las exclusiones del alcance del SFV?

SFV

Aspectos generales

No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente resolución los documentos fiscales relacionados con las Tasas y Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como las Patentes Municipales con lo previsto en el Artículo 9, parágrafo III y los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2492.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 3

266

¿Qué se entiende por Activación de la Dosificación?

SFV

Dosificación

Es el procedimiento por el cual en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada la imprenta autorizada habilita a través del SFV las Facturas o Notas Fiscales que se haya previamente asignado, cuando éstas han sido impresas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso a)

267

¿Qué es una Activación de Suscripción?

SFV

Aspectos generales

Es el procedimiento por el cual el SIN activa las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso b)

268

¿Qué es una Actividad Económica?

SFV

Aspectos generales

Es la actividad comercial, industrial, de servicios u otra desarrollada por el Contribuyente, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 4, Inciso c)

269

¿Qué se entiende por Asignación de Trabajos de Impresión?

SFV

Imprenta

Es el procedimiento por el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión en el SFV, previamente solicitado por el Contribuyente, para las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso d)

270

¿Qué es una Característica Especial?

SFV

Aspectos generales

Es una particularidad propia de una dosificación de Facturas la cual pueden utilizarse cuando el Contribuyente tiene registrada y vigente una determinada actividad económica y/o una característica tributaria en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso e)

271

¿Qué es una Característica Tributaria?

SFV

Aspectos generales

Es una particularidad complementaria a la actividad económica declarada por el Contribuyente y registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso f)

272

¿Qué es un Certificado Digital?

SFV

Aspectos generales

Es un documento digital otorgado por una entidad certificadora autorizada, que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del término de vigencia indicado en el mismo, requerido en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso g)

273

¿Qué es una Clave de Asignación de la Imprenta?

SFV

Imprenta

Es el número generado por el SFV para las imprentas autorizadas, que se genera a momento de asignarse el trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso h)

274

¿Qué es una Clave de Dosificación?

SFV

Dosificación

Es el número generado por el SFV para el Contribuyente o la imprenta autorizada en el trámite de Dosificación de Facturas, utilizado para activar y/o cancelar una Dosificación.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso i)

275

¿Qué es una Clave Privada?

SFV

Aspectos generales

Es una clave generada bajo un sistema de encriptación que se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento digital, es mantenida en reserva y utilizada únicamente por el titular de la misma.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso j)

276

¿Qué es una Clave Pública?

SFV

Aspectos generales

Es una Clave generada bajo un sistema de encriptación que es conocida y usada por el destinatario del documento digital para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho documento.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso k)

277

¿Qué es Código de Control?

SFV

Facturación

Es el dato alfanumérico que se genera de la combinación de: la llave digital proporcionada por el SIN, los datos de dosificación y la información de la transacción comercial, individualizando la Factura, con el propósito de asegurar su inalterabilidad.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso l)

278

¿Existe la letra "O" dentro del código de control?

SFV

Facturación

No existe la letra "O", debido a que es un dato hexadecimal que sólo contiene las letras: A, B, C, D, E y F asimismo los números del 0 al 9.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso l)

279

¿Qué es el Código de Respuesta Rápida (Código QR)?

SFV

Facturación

Es la imagen que almacena información de la dosificación y datos de la transacción de la Factura, representada a través de una matriz de puntos o un código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos (números, letras y signos) de libre acceso a su lectura.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso m)

280

¿Qué es el Comportamiento Tributario?

SFV

Aspectos generales

Es el conjunto de criterios y parámetros establecidos por el SIN a objeto de otorgar mayor o menor tiempo o cantidad en las dosificaciones solicitadas o restringir las mismas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso n)

281

¿Qué es un Comprobante Electrónico (CE)?

SFV

Aspectos generales

Es el mensaje electrónico de recepción de información que confirma la comunicación entre los sistemas del SIN y del Contribuyente. Es utilizado en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso p)

282

¿Qué es una Copia digital de la Factura?

SFV

Facturación

Es el ejemplar registrado y almacenado en medio digital que contiene la misma información y características de la Factura original, constituyéndose en el comprobante de la operación para el emisor.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso q)

283

¿Qué es una Copia física de la Factura?

SFV

Facturación

Es el ejemplar físico impreso que contiene la misma información y características de la Factura original, constituyéndose en el comprobante de la operación para el emisor.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso r)

284

¿Qué es un Documento Equivalente?

SFV

Aspectos generales

Es el documento que no se constituye en una Factura, su emisión implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración Única de Importación (DUI) y Boletos Aéreos).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso s)

285

La depreciación de un activo fijo (vehículo) que fue revaluado porque todavía tiene vida útil, ¿se considera gasto deducible?

IUE

286

¿Las Instituciones sin fines de lucro que presentan de manera física la Memoria Anual, también deberán adjuntar la Solvencia Profesional?

IUE

287

¿Cuál es el nombre del archivo con el que se genera los EE.FF. en el aplicativo Facilito y donde se guarda el mismo por defecto?

IUE

288

¿Cuál es la plazo de vencimiento para la presentación física y digital, del formulario 605 V.5?

289

¿Las instituciones sin fines de lucro que están exentas del IUE, pagan el impuesto determinado en el formulario 520?

290

¿Qué procedimiento se debe realizar cuando se pierde el Nº de trámite del F-500 si se colocó monto a pagar en efectivo?

291

¿Una vez generado el F-605 V.5, se puede modificar algunos datos?

NO VIGENTE

IUE

605

Este formulario se declara de manera anual y se presenta de acuerdo al mismo vencimiento del formulario 500, es decir hasta 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de gestión, que será el plazo límite de vencimiento para su envío.

VIGENTE

IUE

520

Las instituciones sin fines de lucro exentas del IUE al presentar su formulario 520, no pagan el impuesto determinado en la casilla 996 (Saldo definitivo a favor del fisco), consignan 0 en la casilla 576 (Impuesto a Pagar en Efectivo).

VIGENTE

IUE

500

En caso de pérdida del N° de trámite, se debe realizar el siguiente procedimiento para obtener el dato: - Ingresar a la página principal del SIN www.impuestos.gob.bo; - Seleccionar Oficina Virtual y en el enlace Servicio al Contribuyente elegir "Declaraciones Juradas", donde registrará sus credenciales ( NIT, Usuario y Contraseña); - Buscar la opción Consultas NEWTON; - Hacer click sobre la opción de TRÁMITES; - Asignar Año Inicial y Año final: (El año al que corresponde el formulario); - Cód. Form: 500 y "Aceptar". Del reporte que genere el sistema copiar el número de trámite que se requiere y con él paga el impuesto correspondiente.

VIGENTE

IUE

605

Si, aún en estado GENERADO el formulario puede ser abierto y corregido dentro del Aplicativo Facilito, luego se debe volver a generar. Una vez enviado ya no podrá modificarse más.

292

¿Son válidas las facturas nacionales y/o internacionales, para registrarlos como gastos deducibles para el IUE?

IUE

IUE C/Registros Contables

293

¿El F-605 V.5 es generado con la extensión .DEC como el F-110 V.3?

IUE

605

294

¿Cómo computan el plazo de depreciación las empresas de distribución de películas cinematográficas?

IUE

295

¿Una institución sin fines de lucro que cuenta con la exención de IUE y decide alquilar sus ambientes, perderá la exención del IUE?

Manual de Usuario Registro y envío de EE.FF.

bi

da

su

re

pr

in

es

No perderá la exención del IUE siempre y cuando los ingresos percibidos estén destinadas a actividades de desarrollo social como: (religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales) y las utilidades no sean distribuidas.

hi

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Proc.

im

NO VIGENTE

Proc.

DS 24051 Artículo 8

VIGENTE

ón

uc

pr od

El plazo de depreciación se computará a partir de la gestión en la cual se produzca el estreno de la película.

Pr o

IUE

IUE C/Registros Contables No obligados a presentar registros contables

No, el F-605 V.5 se genera en un archivo comprimido con extensión .ZIP, mismo que deberá ser utilizado para dicho envío.

Proc.

di

gi ta

DS 24051 Artículo 39

ci

Si, son válidas todas aquellas facturas de gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.

ac

El nombre con el que se genera el archivo es: FORM_IUE605_5_Nro NIT_año_mes cierre.zip y por defecto el mismo se guarda en la unidad de MIS DOCUMENTOS o DOCUMENTOS del equipo dentro de la carpeta Facilito y la subcarpeta nominada con el número de NIT.

R.M.560

riz

605

RND 10-001213, Artículo 14

au

NO VIGENTE



DS 24051, Artículo 22

VIGENTE

La Solvencia Profesional no es un requisito para la presentación física de la Memoria Anual que realizan las instituciones sin fines de lucro.

to

No se considera gasto deducible, tomando en cuenta que el activo fijo (vehículo) ya fue depreciado.

a

IUE C/Registros Contables No obligados a presentar registros contables

n

261

Manual de Usuario Registro y envío de EE.FF.

NO VIGENTE

DS 24051, Artículo 22

VIGENTE

VIGENTE

Ley 2493, Artículo 2, inciso b)

DS 24051, Artículo 27 DS 24051, Artículo 27

298

¿En la pestaña Compensación de Pérdidas del formulario 605 V.5 se debe considerar la utilidad/pérdida contable o tributaria?

IUE

605

Se debe considerar la utilidad/pérdida tributaria reflejada en el formulario de liquidación del IUE.

299

¿Cuál es la información mínima que debe contener el Estudio de Precios de Transferencia?

IUE

PT

El Estudio de Precios de Transferencia mínimamente debe contener la siguiente información: 1. Índice correlativo. 2. Resumen Ejecutivo. 3. Análisis funcional. 4. Análisis Económico. 5. Conclusiones. Para mayor referencia remitirse a la RND 10-0008-15 Artículo 4.

VIGENTE

RND 10-000815 Artículo 4

300

¿Qué Modalidad de Facturación puede utilizar un Contribuyente con NIT que desea realizar un espectáculo público eventual?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

El Contribuyente podrá elegir entre las Modalidades de Facturación Prevalorada o Electrónica por Ciclos o ambas a la vez. La impresión de las Facturas deberá llevar la leyenda “ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL” debajo del título FACTURA (ver RND 10-0021-16 Anexo N° 29).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 89, Parágrafos I y II

Deberá cumplir con lo siguiente requisitos: - Contar con Certificado Digital vigente, - Solamente se deberá emitir la cantidad de Facturas que haya sido autorizada para la modalidad, - Se deberá emitir una sola Factura por cada entrada, de manera individualizada, - La Factura emitida además de los datos exigidos en la RND 10-0021-16, deberá contener información del valor de la entrada, nombre del evento, fecha del evento y lugar del evento, - La impresión de la Factura podrá también ser utilizada como entrada al evento, debiendo el Contribuyente establecer los mecanismos de seguridad que considere pertinentes para evitar fraudes, - Para los casos en los que la Factura sea canjeada por una entrada, ésta deberá contener los datos de la dosificación de la Factura emitida, con la Leyenda “NO ES FACTURA”. Será responsabilidad del Contribuyente la utilización de los mecanismos de seguridad que eviten la clonación de entradas, pudiendo consignar en la entrada otra información que considere necesaria.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 90, Parágrafo III

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 92, Parágrafo I, Numeral 3

¿Cuáles son los requisitos que un Contribuyente debe cumplir si eligió la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos y realiza la venta de entradas para Espectáculos Públicos Eventuales por Comercio Electrónico?

SFV

Espectáculos Públicos Eventuales

Proc.

SFV

Artistas Nacionales

Los documentos son los siguientes: - Original y fotocopia del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, - Original y fotocopia del Documento de Identidad del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, - Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o lugar de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la fecha de presentación del espectáculo público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas, - Original y fotocopia del contrato o documento equivalente del representante legal del evento con el o los artistas y/o representantes de los mismos, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios, y - Solicitud de autorización con la fecha de presentación, nombre del evento, precios y cantidades de Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

303

¿Qué documentos debe presentar una Empresa Unipersonal o Jurídica para solicitar dosificación de Facturas con la Leyenda "Artistas Nacionales" y subtítulo "Sin Derecho a Crédito Fiscal" para la exhibición de películas de producción nacional?

SFV

Artistas Nacionales

Los documentos son los siguientes: - Original y fotocopia del Documento de Identidad del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, - Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o lugar de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la fecha de presentación del espectáculo público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas, y - Solicitud de autorización con la fecha de presentación, nombre del evento, precios y cantidades de Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 92, Parágrafo I, Numeral 3

304

¿Un Artista Nacional que no cuenta con NIT puede solicitar más de una dosificación de Facturas con la Leyenda "Artistas Nacionales" y subtítulo "Sin Derecho a Crédito Fiscal" para un espectáculo con carácter eventual?

SFV

Artistas Nacionales

No, si un Artista Nacional solicita una segunda dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” para la realización de un nuevo evento en el mismo año y en la misma jurisdicción, deberá tramitar la obtención de su NIT.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 92, Parágrafo IV

305

¿Qué es un Espectáculo Público?

SFV

Aspectos generales

Es la actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente, tales como: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso y)

306

¿Qué es un Espectáculo Público Eventual?

SFV

Aspectos generales

Es aquel evento de carácter eventual organizado por personas inscritas o no al Padrón Nacional de Contribuyentes, en escenarios públicos, propios o diferentes, pudiendo o no contar con la participación de artistas nacionales y/o extranjeros, por ejemplo eventos deportivos, artísticos, culturales, etc.

VIGENTE

307

¿Qué es un Espectáculo Público Permanente?

SFV

Aspectos generales

Es aquel Evento realizado por el Contribuyente registrado en el Régimen General del Padrón Nacional de Contribuyentes, con la actividad Espectáculos Públicos Permanentes, mismos que son realizados de forma habitual y continua, cuya dosificación de Facturas no podrá ser utilizada para espectáculos públicos eventuales.

VIGENTE

SFV

Espectáculos Públicos Eventuales

El Contribuyente mediante nota simple, solicitará a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción la Autorización para realizar el Espectáculo Púbico Eventual, adjuntando la siguiente documentación: - Original y fotocopia del documento de identidad (CI, RUN o Carnet de Extranjería), del titular o representante legal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, - Original y fotocopia de la Factura o prefactura de consumo de energía eléctrica, que acredite el domicilio particular del Titular del Contrato o Titular del Evento, - Original y fotocopia autenticada del contrato del titular con el artista y/o representante, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios, que incluya el importe en Bolivianos (o su equivalente), a cancelar al artista (el mismo debe encontrarse redactado en idioma español), - Original y fotocopia autenticada del contrato de alquiler con el responsable del lugar donde se realizará el espectáculo público, cuando no sea propietario del escenario, - Original de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, endosada a nombre de la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO donde se realizará el trámite de dosificación de facturas, por un monto equivalente al 20% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de vencimiento o ejecución de noventa (90) días posteriores a la conclusión del último Espectáculo Público Eventual autorizado, e - Información detalle de las características, logística, lugar y otros de acuerdo a formato establecido en Anexo 1 que forma parte de la RND 100012-11. El plazo mínimo para la presentación de la solicitud y la documentación será de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de realización del evento, a efecto de obtener la Resolución Administrativa de Autorización.

VIGENTE

RND 10-001211 Artículo 5, Parágrafo I

El contribuyente deberá aplicar el siguiente procedimiento en la Oficina Virtual del SIN: 1. Ingresar al SFV con sus accesos; 2. Seleccionar la opción “Espectáculos Públicos”; 3. Llenar el formulario “Solicitud de Autorización para Espectáculos Públicos”; 4. Imprimir reporte de “Solicitud de Autorización”. Finalizados los pasos anteriores deberá apersonarse a la dependencia de la Administración Tributaria de su jurisdicción adjuntando los documentos de soporte correspondientes. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que solicite la autorización para la realización de un espectáculo público con la participación de algún artista extranjero deberá contar necesariamente con NIT.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 86

La Administración Tributaria de la jurisdicción donde se realizó la solicitud de autorización del espectáculo público eventual procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en normativa vigente y según corresponda procederá a: a) Emitir una Resolución Administrativa de autorización, cuando se trate de espectáculos públicos eventuales. b) Aprobar en el SFV la generación del correspondiente reporte de dosificación, cuando se trate de los demás casos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 88

302

¿Qué documentos debe presentar una empresa unipersonal o jurídica para solicitar dosificación de Facturas con la Leyenda "Artistas Nacionales" y subtítulo "Sin Derecho a Crédito Fiscal" para un espectáculo con carácter eventual?

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso z) RND 10-002116 Artículo 4, Inciso aa)

¿Cuáles son los requisitos para la realización de un Espectáculo Público Eventual?

309

¿Cómo un persona natural puede solicitar la autorización para la realización de un Espectáculo Público Eventual con Artistas Nacionales desde su portal en el SFV de un Contribuyente con NIT?

SFV

Espectáculos Públicos Eventuales

310

¿Cuál es el procedimiento a seguir después de realizar la solicitud de autorización para un Espectáculo Público Eventual?

SFV

Espectáculos Públicos Eventuales

311

¿Cuáles son las principales características de la Modalidad de Facturación Manual?

SFV

Aspectos generales

Las principales características son: La dosificación es pre impresa a través de imprentas autorizadas por el SIN, previa solicitud de dosificación. La emisión de la Factura puede realizarse en forma manual o impresa.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso a)

312

¿Cuáles son las principales características de la Modalidad de Facturación Prevalorada?

SFV

Aspectos generales

Las principales características son: La Factura consigna el precio pre impreso del bien vendido o servicio prestado, según corresponda, así como los datos de la dosificación. Es emitida prescindiendo de la nominatividad del comprador, utilizada en algunas actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo, por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil y otros similares.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso b)

313

¿Cuáles son las principales características de la Modalidad Oficina Virtual?

SFV

Aspectos generales

Las principales características son: La generación y emisión de Factura se realiza a través de la Oficina Virtual previa suscripción en el SFV. Es adecuada para los Contribuyentes que tienen bajo nivel de Facturación en un período, siendo la impresión optativa.

VIGENTE

314

¿Cuáles son las principales características de la Modalidad de Facturación Electrónica web?

SFV

Aspectos generales

Las principales características son: Los Contribuyentes deben previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos conforme las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, siendo necesario además contar con el Certificado Digital vigente y conexión a Internet permanente. Las Facturas serán generadas digitalmente, mínimamente en formato PDF, según requerimiento de cada Contribuyente.

VIGENTE

315

¿Cuáles son las principales características de la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos?

SFV

Aspectos generales

Las principales características son: Consiste en realizar la generación y la emisión de Facturas, a partir del Sistema de Facturación Computarizado registrado por el Contribuyente, que cuente con la certificación de la generación del código de control conectado al inicio y fin de cada ciclo con los Servicios Web del SIN. Los intervalos de conexión permiten la autorización para generar y emitir Facturas por la duración del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a parámetros establecidos por el SIN.

VIGENTE

316

¿Cuál es la información que contiene la parte inferior de una Factura en la Modalidad de Facturación Manual?

SFV

Aspectos Técnicos

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ci

Debe contener los siguientes datos: - Fecha límite de emisión, - En mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”, Consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Nº 17 de la RND 10-0021-16, y - En las Estaciones de Servicio, para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl, se debe consignar la Leyenda: “De acuerdo a la Ley Nº 317, del importe total de la Factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%.

in

au

308

n

301

NO VIGENTE



VIGENTE

IUE

ac

VIGENTE

Los activos intangibles de una empresa tales como (derechos de llave, derechos de autor, etc.) se amortizan en 5 años.

IUE

¿Los activos intangibles de una empresa en cuánto tiempo se amortizan?

riz

Son deducibles sólo hasta el diez por ciento (10%) del capital pagado, si en caso sobrepasa el valor citado, esa porción es considerada como no deducible.

¿Son deducibles los gastos de organización de una empresa?

297

to

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

296

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 5, Inciso d) RND 10-002116 Artículo 5, Inciso e) RND 10-002116 Artículo 5, Inciso f)

RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 5

SFV

Emisión y Registro

319

¿Quién emite la "Nota de Crédito - Débito"?

SFV

Emisión y Registro La Nota de Crédito - Débito es emitida por el vendedor.

320

¿En qué momento se emite la Factura en una venta de bienes por comercio electrónico?

SFV

Obligatoriedad

321

¿En la venta de un activo fijo se puede utilizar la misma factura de la actividad económica principal o se debe solicitar otra dosificación?

SFV

Emisión y Registro

322

Cuando una de las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción. ¿Hasta cuándo se debe hacer llegar la Factura original al comprador?

SFV

Emisión y Registro Hasta antes de la declaración mensual debiendo hacer llegar a poder y dominio del comprador utilizando los medios más convenientes.

323

¿Cómo se emite una Factura por ventas menores del día?

SFV

Emisión y Registro

324

¿Las facturas emitidas por Ventas Menores del día deben ser registradas en el libro de ventas IVA?

SFV

325

¿Se puede emitir la Factura por venta de bienes muebles en una fecha posterior, en la que se perfeccionó el hecho generador?

326

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 68

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 68

El vendedor emite la Factura al momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 39, Parágrafo VII

Sí se puede siempre y cuando no implique el uso de alguna característica especial de Facturación (Sin Derecho a Crédito Fiscal, Factura Comercial de exportación, etc.).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 40, Parágrafo III

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 40, Parágrafo IV

Se debe emitir consignando la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en el nombre del cliente, y el valor cero (0) en el campo destinado al NIT y el importe total de ventas menores del día en la columna subtotal.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 40 Parágrafo V.

Emisión y Registro

Si, todas las facturas deben ser registradas en el Libro de Ventas IVA y además en este caso se debe conservar en el talonario la Factura original para fines de control posterior.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 40 Parágrafo V.

SFV

Emisión y Registro

No, en ningún caso se procederá al traslado de la obligación de emitir una Factura a períodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho generador.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 40, Parágrafo VI.

¿Un Contribuyente que será partícipe de una feria (FIPAZ, EXPOCRUZ, etc.) debe dosificar facturas con esta dirección?

SFV

Emisión y Registro No, el Contribuyente puede emitir Facturas con el domicilio de la casa matriz o sucursal cuando participe en ferias.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 42, Numeral 2.

327

¿Las Facturas que se emiten para la venta de libros también sirven para la venta de cualquier otro bien y/o servicio?

SFV

Casos Especiales

No, las facturas impresas con Características Especiales deben ser emitidas exclusivamente para ese fin.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 42, Numeral 4.

328

¿En qué Modalidades de Facturación es obligatorio conservar las copias físicas de respaldo para el emisor?

SFV

Dosificación

Las copias deben ser resguardadas de forma obligatoria en las Modalidades de Facturación: Manual, Prevalorada y la Computarizada (de forma opcional)

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 44, Parágrafo I.

329

¿En qué Modalidades de Facturación no es obligatorio conservar las copias físicas de respaldo para el emisor?

SFV

Dosificación

Las Modalidades de Facturación: Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por ciclos, no requieren la impresión obligatoria de la copia para el emisor.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 44, Parágrafos III y IV.

330

¿Qué tipos de facturas no deben llevar copias?

SFV

Dosificación

El SIN establece la excepción de llevar copias sólo en los siguientes casos: Servicios de telefonía pre pagados con tarjetas Ventas de productos a través de máquinas dispensadoras

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 45.

331

¿A qué se refiere la Inactivación de Facturas?

SFV

Inactivación de Facturas

Es el procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita al SIN a través del sistema el registro de la anulación, no utilización, extravío o inclusive el cierre por tiempo (para facturas computarizadas) de las facturas dosificadas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso gg)

332

¿Cuándo se debe anular una Factura?

SFV

Inactivación de Facturas

Las facturas se anulan cuando se consignan datos equivocados al momento de la emisión, como por ejemplo: fecha equivocada, errores en la asignación de datos (apellidos, cantidad, precio unitario, etc.).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46 Parágrafo I, Numeral 1).

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo I, Numeral 2).

Es un documento de ajuste utilizado cuando efectivamente se realice una devolución de bienes o rescisión de servicios de forma total o parcial, adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida.

¿Cuándo se registra una Factura como “No Utilizada" en los Libros de Ventas IVA?

SFV

Inactivación de Facturas

334

¿Cómo se comunica al SIN las facturas Manuales extraviadas y no emitidas?

SFV

Inactivación de Facturas

Previamente al registro de Facturas Extraviadas el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, comunicando el extravío de las Facturas y la nulidad de las mismas, con especificación del NIT, nombre o razón social del Contribuyente, número de autorización y rango de los documentos extraviados y; - Denunciar el extravío ante la Policía Nacional. Para informar, sólo si está obligado a llevar el registro de Libro de Compras y Ventas deberá registrarse el extravío en el Libro de Ventas IVA. Si no tiene la obligación de llevar estos registros se lo hará en el portal de Sistema de Facturación Virtual.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo I, Numeral 3) Incisos a), b).

335

Un Contribuyente desea solicitar una nueva dosificación en la Modalidad de Facturación Computarizada porque cambio la dirección de su casa matriz de su empresa pero el sistema indica que ya se tiene una solicitud habilitada. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

SFV

Inactivación de Facturas

Para realizar una nueva dosificación antes de los 180 días otorgados por el SIN, se debe proceder al CIERRE de la dosificación por tiempo en el Portal SFV, este procedimiento se efectuará siempre que se produzca cambios en la información y no se pueda continuar con la emisión de Facturas de una determinada dosificación, como ser: - Cambio de dirección del domicilio tributario - Cambio de razón social - Cambio de actividad económica - Inactivación del NIT - Por cierre de sucursal - Por cambio de modalidad de Facturación

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo I, Numeral 4).

336

¿Se debe resguardar aquellas facturas declaradas como anuladas y no utilizadas?

SFV

Inactivación de Facturas

El Contribuyente debe resguardar las Facturas Anuladas, No Utilizadas y la documentación que respalde el extravío de facturas cuando corresponda, junto con las constancias de envío de los libros de Ventas, en el caso de estar obligados a realizar el reporte por este medio por el tiempo de prescripción, actualmente 8 años.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo II.

337

¿Cómo se debe registrar y reportar la anulación, no utilización y/o extravío de las Facturas?

SFV

Inactivación de Facturas

Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada la anulación, no utilización y extravío se debe registrar en el Libro de Ventas IVA y si el contribuyente no está obligado a llevar los Libros de Compra y Ventas, se reportará en el SFV.

VIGENTE

338

¿El Contribuyente puede emitir una Factura que anteriormente ha sido reportada como anulada?

SFV

Inactivación de Facturas

No, estas no deberán ser empleadas o emitidas, incluso para las características especiales de Facturación por Terceros o Conjunta.

VIGENTE

339

¿El Contribuyente puede emitir una Factura que anteriormente ha sido reportada como no utilizada?

SFV

Inactivación de Facturas

No, estas no deberán ser emitidas, incluso cuando sean para las características especiales de Facturación por Terceros o Conjunta.

VIGENTE

340

¿En el caso de la inactivación de facturas por cantidad cuál es el formato del Archivo que acepta el Portal SFV en la Oficina Virtual?

SFV

Inactivación de Facturas

El formato del archivo es el siguiente: - Número de Solicitud; - Número de Autorización y; - Número de Factura - Rango (desde - hasta). Debe estar separada por el carácter separador de barras verticales (|) pipe. Si un campo no tiene dato entonces se registrará el valor cero, y no deberá existir descripción de las columnas.

VIGENTE

341

¿Qué Modalidades de Facturación requieren la impresión de las facturas en una imprenta autorizada?

SFV

Imprenta

Las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, obligatoriamente deben utilizar una imprenta autorizada por el SIN.

342

¿Una Imprenta Autorizada puede fraccionar o pedir ayuda en la impresión de facturas, de un trámite de dosificación?

SFV

Imprenta

No, ninguna Imprenta Autorizada puede fraccionar un trámite de dosificación, debe trabajar en base a la solicitud de dosificación emitida por el SIN.

343

¿Una Imprenta sea Autorizada qué actividad económica debe tener registrada en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11)?

SFV

Imprenta

Debe tener vigente el código de actividad económica principal o secundaria “11002 - Actividades de Impresión (imprenta, encuadernación y serigrafía)”.



333

Se registra cuando éstas previamente se encuentren activadas e impresas, toda vez que manifiesten errores de impresión, se produjeran cambios en la información preimpresa o no fueran utilizadas por cualquier razón, como ser: a) Cambio de dirección del domicilio fiscal; b) Cambio de razón social; c) Cambio de actividad económica; d) Inactivación del NIT; e) Por cierre de sucursal; f) Por cambio de modalidad de facturación; g) Por vencimiento de la fecha límite de emisión; h) A la finalización de los espectáculos públicos, reportando las Facturas no utilizadas; i) Por fallecimiento del titular del NIT, sea Persona Natural o Empresa Unipersonal. Será de entera responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable el resguardo de las Facturas o Notas Fiscales (originales y copias) no utilizadas.

in

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a

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di

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RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo III. RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo IV. RND 10-002116, Artículo 46, Parágrafo IV. RND 10-002116, Artículo 47, Parágrafo II. RND 10-002116, Artículo 49, Parágrafo I.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 49, Parágrafo II.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 50, Inciso b)

ón

VIGENTE

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n

¿Qué es una "Nota de Crédito - Débito"?

RND 10-002116 Artículo 11, Parágrafo III

ac

318

VIGENTE

riz

SFV

to

¿Qué datos mínimos deben consignarse en una Factura con la característica especial de "Facturación Conjunta"?

au

317

Deben consignarse los siguientes datos: - Sujeto Pasivo Emisor, - Sujeto(s) Pasivo(s) Incluido(s), y - Total de la Facturación y Leyendas. Una vez incorporada la información detallada precedentemente, por única vez al final de la Factura, se consignará lo siguiente: Aspectos Técnicos * El importe total a pagar resultado de la suma de cada uno de los importes del componente de la Factura Conjunta, así como la leyenda en la parte inferior en mayúsculas “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. SU USO ILÍCITO SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”, y * En cumplimiento de la Ley Nº 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Nº 17 de la RND 10-0021-16. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica.

SFV

Imprenta

Debe seguir los siguientes pasos: - Ingresar al SFV, - Seleccionar la opción “Imprentas”, - Seleccionar la opción “Solicitud de Imprenta Autorizada”, - Consignar la información requerida en el Formulario de solicitud, e - Imprimir reporte de solicitud. El Formulario de solicitud remitido a través de la Oficina Virtual se constituye en una Declaración Jurada conforme lo establece el Parágrafo I. del Artículo 78 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 51

345

Una vez enviada la solicitud de autorización de imprentas a través del sistema al SIN ¿qué procedimiento continúa posteriormente?

SFV

Imprenta

El SIN efectúa la inspección física hasta los veinte (20) días siguientes de registrada la solicitud de autorización de imprenta a través de la Oficina Virtual, a efectos de verificar la información declarada por la imprenta solicitante en cuanto a los domicilios y datos de las máquinas impresoras, a cargo de la dependencia operativa competente. Realizada la inspección y en caso que ésta no denote discrepancias con la información declarada por la imprenta solicitante, en un plazo máximo de cinco (5) días de efectuada la inspección, corresponderá a la dependencia operativa registrar los resultados para la emisión del Certificado de Autorización de Imprenta a través del SFV; caso contrario y en el mismo plazo, se rechazará la solicitud con el Formulario de inspección que contendrá las observaciones y motivos del rechazo.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 52, Parágrafo I y II

346

¿Si en caso el SIN rechaza la solicitud de autorización efectuada por la imprenta, ésta puede volver a presentar la solicitud?

SFV

Imprenta

Si, el rechazo no inhibe el derecho a los Contribuyentes a formular una nueva solicitud subsanando las observaciones previas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 52, Parágrafo III

347

Una vez aprobada por el SIN la solicitud de autorización a la imprenta ¿Cómo se comunica el resultado para que inicie con la actividad?

SFV

Imprenta

El SIN comunica el resultado de la solicitud de autorización de imprenta a través del SFV.

VIGENTE

RND 10-002119 Artículo 52, Parágrafo IV

348

¿Es válida una Factura con errores ortográficos?

SFV

Efectos Tributarios

Sí, los errores ortográficos no invalidan el Crédito Fiscal IVA de la Factura.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo I, Numeral 5

349

¿Las Facturas emitidas fuera de la fecha límite de emisión son válidas para el comprador?

SFV

Efectos Tributarios

Son válidas para el comprador, por lo tanto también para el uso del crédito fiscal IVA; sin embargo el SIN podrá imponer la sanción al emisor (vendedor) de la Factura.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo VII

350

Efectos ¿Cuándo el vendedor emite más de 50 Facturas fuera de la fecha límite de emisión, está sujeto a alguna SFV sanción? Tributarios

Si, el SIN aplicará la siguiente sanción según corresponda: De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 54, Parágrafo VII

351

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene una Factura para utilizarla como descargo del RC-IVA?

SFV

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 55, Parágrafo I

352

¿En la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por ciclos se debe entregar la factura de forma física o digital?

SFV

Efectos Tributarios

Cualquiera de las dos opciones es válida, dependiendo al requerimiento del comprador.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 55, Parágrafo I

353

En las Facturas emitidas por servicios de telecomunicaciones consignan la fecha de emisión y de su efectivo pago ¿cuál de esas fechas debe registrarse en los Libros de Compras IVA?

SFV

Efectos Tributarios

Se debe registrar la fecha de emisión o de su efectivo pago, en este último caso la fecha de pago no puede ser mayor a ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha de emisión.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 55, Parágrafo III

354

¿De las Pólizas de Importación (DUI´s) cuál es la fecha que debe registrarse en los Libros de Compras IVA?

SFV

Efectos Tributarios

Se debe registrar la fecha de validación consignado por la Aduana Nacional en la DUI.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 55, Parágrafo IV

355

¿Las Facturas Comerciales de Exportación generan Crédito Fiscal para el comprador?

SFV

Facturación

No, las Facturas Comerciales de Exportación no generan Crédito Fiscal IVA, debido a que las exportaciones se encuentran liberadas del IVA.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 60, Parágrafo III

356

¿En qué situaciones no es necesario emitir la Factura Comercial de Exportación?

SFV

Facturación

Cuando se realice la exportación de efectos personales y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas (muestras de producto) o quienes realicen exportaciones sin fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva. Asimismo, las encomiendas internacionales u otras piezas postales, transportadas por entidades de servicio expreso o postal, no sujetos a devolución.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 60, Parágrafo IV

357

¿Cómo se define a un Operador Local de turismo para fines tributarios?

SFV

Emisión y Registro

Es un servicio de turismo organizado desde los mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional, a través de la venta de paquetes turísticos.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 62, Parágrafo II, Numeral 1

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 69

RND 10-002116 Artículo 70

El tiempo de vigencia de la factura para utilizarlo como descargo del RC-IVA, depende de la fecha de emisión, la cual no debe ser mayor a ciento Emisión y Registro veinte (120) días anteriores a la fecha de finalización del trimestre que se declara (Formulario 610) o a la fecha de presentación del Formulario al empleador (Formulario 110).

¿Cuál es el procedimiento para solicitar Dosificación de Facturas en las Modalidades de Facturación Manual?

SFV

Dosificación

359

¿A qué se denomina "Factura con error"?

SFV

Emisión y Registro

Una factura emitida con error es aquella que se emite con datos diferentes a los autorizados por el SIN en la solicitud de dosificación, los cuales deben ser regularizados de acuerdo a procedimiento expuesto en la resolución del Sistema de Facturación Virtual.

VIGENTE

360

¿En el formulario 110 V.3 elaborado para el descargo del F-510 (IUE Profesionales), si se excede en la acumulación del Crédito Fiscal, tiene alguna sanción?

IUE

Profesionales Independientes

No, no genera ninguna contravención, sin embargo se debe considerar que en el llenado del F-510 sólo aceptará el registro del 50% o menos del impuesto determinado.

VIGENTE

Proc.

361

¿El Aplicativo Facilito puede ser instalado en un sistema de Apple?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

No, el aplicativo Facilito está habilitado únicamente para el sistema Windows.

VIGENTE

Proc.

362

Al realizar una dosificación de facturas se ingreso al Portal de Trámites Tributarios y en la opción que habitualmente se elaboraba "Newton Facturación" no aparece las opciones habituales. ¿Qué procedimiento se debe seguir?

SFV

Aspectos generales

Para realizar la dosificación en las nuevas modalidades debe ingresar ahora por el "Portal Sistema de Facturación Virtual ", donde iniciará sesión de forma normal. Posteriormente se habilita las opciones para solicitar la dosificación que le habilitará a la emisión de facturas.

VIGENTE

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Los pasos a seguir son: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Seleccionar la opción "Oficina Virtual" y dentro del portal Servicio al Contribuyente, ingresar al Portal de Trámites Tributarios - Seleccionar “ Activar Tarjeta” luego digitar los siguientes datos: - NIT - Código de tarjeta (Dato incluido en la tarjeta MASI) - Pin (Dato incluido en la tarjeta MASI) - Usuario (Creado por el Contribuyente) - Contraseña (Creado por el Contribuyente) - Confirmar contraseña (Creado por el Contribuyente) - Correo Electrónico (Dato Optativo) - Dijite el texto - Aceptar Ingresados los datos se obtendrá un usuario y una contraseña para acceder a las opciones de la OFICINA VIRTUAL al lado izquierdo de la pantalla, indica las características de cada uno de los datos a introducir, revisar cuidadosamente estas instrucciones.

VIGENTE

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

au

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358

El procedimiento es el siguiente: 1. Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, 2. Seleccionar la opción "Oficina Virtual" 3. Ingresar al Portal Servicio al Contribuyente 4. Ingresar Sistema de Facturacion Virtual, 5. Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, elegir el tipo de Usuario "Contribuyente", digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, 6. Ingresar al SFV - Sistema de Facturacion Virtual, 7. Elegir la opción “Dosificación”, 8. Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”, 9 Seleccionar " Crear Nuevo Tramite" 10. Seleccionar la actividad económica, 11. Seleccionar la sucursal, 12. Seleccionar modalidad, 13. Seleccionar la característica especial, 14. Consignar la cantidad (cuando corresponda), 15. Repetir este procedimiento en caso de adicionar otras solicitudes, y 16. Validar solicitud, 17. Imprimir Reporte de solicitud.

n

¿Qué pasos se debe seguir para imprimir la solicitud de autorización de imprenta?



344

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Proc.

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¿Cuál es el procedimiento para activar la Tarjeta MASI?

365

Al inactivar el NIT las opciones de la Oficina virtual se mantendrán habilitadas pero para realizar las últimas declaraciones se bloquea la opción FORMULARIOS, por lo tanto ¿Cómo se debe declarar los formularios pendientes?

No, la normativa referente no indica la obligación de notariar estos libros.

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

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¿El libro del registro auxiliar de bancarización debe ser notariado?

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Proc.

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Una vez Inactivado el NIT se mantienen todas las opciones dentro de la Oficina Virtual excepto la de FORMULARIOS que es el enlace para realizar declaraciones juradas. Sin embargo se tiene la opción de "OTROS FORMULARIOS Y BOLETAS DE PAGO" donde debe asignar adicionalmente el código de impuesto que corresponde al formulario a declarar, posteriormente continuar con el mismo procedimiento de siempre.

366

367

368

¿Los Libros de Compras y Ventas IVA del período agosto de 2015 pendientes de envió, deben regularizarse utilizando el software Facilito?

¿Cuál es el procedimiento para Inactivar el NIT?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Hasta el período diciembre la consolidación de los Libros de Compras y Ventas IVA se realizará por el software Da Vinci, a partir del período enero de 2016 deberá utilizar de forma obligatoria el software Facilito, por tanto si desea realizar envíos a destiempo debe considerar estas fechas de corte.

VIGENTE

Proc.

Padrón

El procedimiento para solicitar la inactividad de su NIT es el siguiente: 1. Debe Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, 2. Seleccionar la opción "Oficina Virtual", 3. En el Portal Servicio al Contribuyente, ingresar a la Opción Padrón Biométrico Digital, 4. Digitar las credenciales (utilizando su usuario y contraseña que asignó al activar la tarjeta MASI). 5. Una vez dentro de su sesión, debe elegir la opción Inactivación Solicitada De NIT, 6. Elegir Crear Tramite de Inactivación y presionar el botón Inactivar NIT. 7, Imprimir el reporte que genera De este modo se concluye el trámite.

VIGENTE

Proc.

FACILITO

Para la descarga del Manual del Núcleo Facilito debe ingresar a la página principal del SIN www.impuestos.gob.bo e ingresar al ícono "Aplicativo FACILITO DESCARGUE EL APLICATIVO FACILITO", o bien accediendo al siguiente enlace: http://www.impuestosbolivia.net/form4/MU%20%20FACILITO%20Nucleo%20Ver%203.0.pdf. Atte.

VIGENTE

Proc.

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

Existen dos vías: - Con conexión a Internet: Ingresar al software Facilito con el NIT y contraseña creados; Luego a la opción Instalar Productos donde habilitará una nueva ventana en la que se eligen las aplicaciones a instalar; Una vez instaladas se habilitan los formularios en el software para su utilización. - Sin conexión a Internet: Debe realizar la descarga de las aplicaciones a instalar desde la página principal del SIN www.impuestos.gob.bo; Posteriormente ingresar al software Facilito; Seleccionar Instalación de Productos, donde al no contar con internet se habilitará una nueva ventana que le permitirá adjuntar el archivo descargado para su instalación; Selecciona el formulario a instalar y se habilitarán para su utilización.

VIGENTE

Proc.

IUE

500

Sí, considerando los movimientos mencionados, es obligatorio que el contribuyente declare los estados financieros y los formularios asignados tomando en cuenta el período de los mismos es anual.

VIGENTE

Proc.

RC IVA

604

Sí, por que las retenciones se aplican por actividades que no son habituales, en tal caso los formularios a declarar son F-604 (RC-IVA) con alícuota 13% y F-410 (IT) con alícuota del 3%. Se debe declarar con el NIT del contribuyente que procede a realizar la retención.

VIGENTE

Proc.

SFV

Aspectos generales

La marca de control asignada indica que este número de NIT no realizó el procedimiento de actualización de la dirección por tanto debe acudir a su gerencia distrital con el fin de regularizar la infracción. Realizada la regularización recién podrá realizar su solicitud de dosificación.

VIGENTE

Proc.

PROC. TRIBUTARIOS

¿Cómo se realiza la descarga del manual de instalación del software Facilito?. Dado que al FORMULARIOS seguir el procedimiento habitual genera el siguiente error " 404 Error File Not Found The Y APLICATIVOS page you are looking for might have been removed, had its name changed, or is TRIBUTARIOS temporarily unavailable."

369

¿Cuál es el procedimiento para realizar la instalación de formularios en el Aplicativo Facilito?

370

Una empresa unipersonal (industrial) que estuvo inactiva desde 07/2016 hasta 04/2017, fecha en que se la activó de nuevo. ¿Debe mandar Estados Financieros y el F-500 por la gestión 2017?.

371

Se requiere contratar un ambiente en alquiler por 2 meses, el dueño del inmueble no cuenta con número de NIT, ¿es posible aplicar el procedimiento de retenciones?

372

Al momento de realizar la dosificación de facturas, a través de la Oficina Virtual, el sistema muestra la observación DOMICILIO DESCONOCIDO, y no permite continuar con la solicitud. ¿a qué se debe este inconveniente?

373

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la presentación de una denuncia por no emisión de factura?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

La denuncia debe ser presentada de forma personal en las Oficinas del SIN, en el Departamento de Fiscalización portando alguna evidencia de la transacción y la cédula de identidad del denunciante. Una vez presentada se designará un fiscalizador para efectuar la verificación y proceder a la clausura si corresponde.

VIGENTE

Proc.

374

¿Es posible presentar el F-110 V.3 de forma física para el descargo de un dependiente?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

No, el F-110 V.3 para el descargo de un dependiente obligatoriamente debe ser elaborado por el software Facilito, debido a que será enviado de forma digital al empleador para que consolide la información y pueda realizar el envío de planillas.

VIGENTE

Proc.

375

¿Cuál es el procedimiento para activar nuevamente un NIT?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Para reactivar un NIT se debe realizar el siguiente procedimiento: - Debe Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Seleccionar la opción "Oficina Virtual, en el enlace Portal Servicio al Contribuyente ingresar a la opción Padrón Biométrico Digital, - Digitar las credenciales (utilizando su usuario y contraseña que asignó al activar la tarjeta MASI). - Seleccionar "Activar NIT", posteriormente con el número de trámite más los documentos de soporte se aproxima a cualquiera de nuestras oficinas.

VIGENTE

Proc.

376

Al instalar los formularios en el software Facilito indica el siguiente error "Hubo un error al instalar los formularios . La versión que está intentando instalar del formulario no es compatible" ¿Cuál es el paso a seguir?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

El error adjunto se produce por la mala descarga de los productos. Si su equipo cuenta con sistema Windows 7 debe descargar los productos de la misma versión, verifique que el nombre del producto mencione la misma versión que descargo del Núcleo Facilito

VIGENTE

Proc.

377

¿Se puede instalar el software FACILITO en varios equipos con los datos iguales pero con diferente contraseña o tienen que ser todos los datos iguales?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

Si, el software Facilito es un programa que no requiere conexión a internet, se puede instalar en diferentes equipos cambiando la contraseña sin ningún problema.

VIGENTE

Proc.

378

En las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales, otorgan el driver o el CD instalador Da Vinci o ¿cuál es el procedimiento para descargarlo?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

DA VINCI

Sí, el Instalador del software Da Vinci debe solicitarse de las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales, en el área de Servicio al Contribuyente (SAC), tomándose en cuenta que no existe opción de descarga (por ser un documento pesado) desde la página principal.

VIGENTE

Proc.

379

En el F-110 V.3, en el FACILITO aparece una opción que dice CONSULTAR FACTURAS ELECTRÓNICAS, ¿con esa opción se puede cargar todas las facturas electrónicas automáticamente?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

VIGENTE

Proc.

380

¿Cómo se obtiene el Usuario y Contraseña para consultar Facturas Electrónicas en el F110 V.3?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

Para la creación del Usuario y Contraseña debe seguir los pasos detallados a continuación: - Ingresar a la opción Gestión de Usuarios Dependientes que está dentro de la Oficina Virtual ingresando al enlace Servicio al Contribuyente “Sistema de Facturación Virtual". - Debe asignar los datos correspondientes considerando las instrucciones que muestra la página aceptada la información ya puede capturar las facturas que desee del extracto que le mostrará la opción.

VIGENTE

Proc.

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

El error se genera por que el Usuario Administrador de la tarjeta MASI, quien le otorgó las credenciales bloqueo sus accesos, debe volver a habilitar sus credenciales, para acceder a la Oficina Virtual.

VIGENTE

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Formularios

Proc.

"El nombre de la Entidad Financiera - Tributos Fiscales"

VIGENTE

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Para el pago de impuestos superiores a Bs10.000.-, la entidad financiera exige al pago mediante cheque, ¿cómo debe emitirse éste documento para el pago?

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El documento debe estar emitido dela siguiente manera: 382

Una Resolución Sancionatoria indica que se tiene 20 días a partir del dia siguiente hábil a su notificación para pagar o realizar los descargos que tuviera, ¿este plazo se cuenta como días corridos o días hábiles?

384

385

Procedimientos Varios

Cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.

VIGENTE

¿A partir de cuándo se debe enviar los Libros de Compras y Ventas para contribuyentes Newton Específico?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

La declaración de los Libros de Compras y Ventas IVA para contribuyentes clasificados como Newton Específico, empieza en la gestión 2017, donde se enviará la información de la gestión 2016.

VIGENTE

¿Cuál es el error que se cometió, cuando al llenar el formulario de inscripción al Padrón, no permite registrar una actividad de comercio y sólo muestra actividades de Servicios?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

El error se genera porque al momento de realizar el registro se seleccionó el tipo de persona como: PERSONA NATURAL, debe consignar el dato como EMPRESA UNIPERSONAL, para realizar esta corrección es necesario empezar de nuevo desde la creación del usuario y contraseña para habilitar el formulario.

Al llenar el F-110 V.3, como dependiente los datos del empleador están en blanco y no permite realizar ninguna modificación, ¿a qué se debe este problema?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

Al momento de la creación del usuario para el acceso al software facilito debe habilitarlo con número de cédula de identidad, para así disponer de un formulario direccionado al llenado de un dependiente; sin embargo esta situación no debería impedir el llenado de esta parte del formulario, se debe cerrar el formulario y re intentar el ingreso, si el error persiste es necesario enviar la captura de la pantalla indicando el error generado y una breve explicación del mismo.

Ley 2492 Artículo 4

RND 10-002107 Artículo 82

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CÓDIGO TRIBUTARIO

RA 05-000100, Numeral 4

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Por ejemplo: Banco Nacional de Bolivia S.A. - Tributos Fiscales

383

Proc.

VIGENTE

Proc.

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VIGENTE

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Al ingresar a la Oficina Virtual y asignar el NIT, usuario, contraseña y el texto sale un mensaje: "Usuario autenticado no cuenta con los roles", ¿a qué se debe o que acciones se debe tomar para acceder al sistema?

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381

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El F-110 V.3 contenido dentro del Software Facilito tiene la opción "Consultar Facturas Electrónicas", donde se va almacenando toda factura emitida para el contribuyente por las modalidades Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. En el momento en el que se desee considerar estas facturas para su descargo se debe ingresar a la opción antes indicada donde se solicitará un usuario y contraseña que deberá crear con el PIN que su empleador le otorgará.

387

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que tiene un Consultor de Línea?

388

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de Representante Legal?

389

¿Las instituciones públicas teniendo la clasificación Newton, deben realizar el envio de libros de compras y ventas de forma mensual?

390

¿Por qué al instalar los formularios en el software Facilito no los muestra para utilizarlos, pese que ya se realizó la instalación en tres oportunidades?

610

Un Consultor de Línea, debe declarar y enviar: - El F-610 (RC-IVA) de declaración trimestral. - Y el F-110 V.3 si presentó descargo de facturas, siempre y cuando tenga un ingreso igual o mayor a Bs21.000.- (Veintiún mil 00/100 bolivianos)

VIGENTE

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Para realizar el cambio se debe considerar que la empresa en ningún momento se puede quedar sin Representante Legal es por ese motivo que se deben efectuar dos trámites independientes: 1º Alta de Representante Legal - Factura de energía eléctrica del domicilio del nuevo representante legal - Croquis del domicilio del nuevo representante legal - Cedula de identidad del nuevo representante legal (Original y Fotocopia) - Número de trámite generado por la Oficina Virtual, ingresando al enlace Servicio al Contribuyente “Padrón Biométrico Digital". 2º Baja de Representante Legal - Cédula de Identidad del Representante Legal (nuevo) - Número de Trámite generado por la Oficina Virtual, ingresando al enlace Servicio al Contribuyente “Padrón Biométrico Digital".

VIGENTE

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Si, de acuerdo a normativa vigente las entidades públicas independientemente a la clasificación que tengan deberán presentar los libros de compras y ventas de forma mensual.

VIGENTE

RC IVA

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

Cuando la instalación inicial del Software Facilito falla por cualquier motivo, significa que no se instaló correctamente, para reintentar debe proceder a la desinstalación completa del aplicativo desde las siguiente tres opciones: - Quitar el programa "Núcleo Facilito" desde el panel de control; - Ingresar a la unidad C:, Archivos del Programa, Servicio de Impuestos Nacionales y eliminar la carpeta "Facilito"; - En el equipo buscar Documentos o Mis Documentos y eliminar las carpetas "Facilito y Back up Facilito"

DS 21531 Artículo 9

Proc.

RND 10-002116 Artículo 72

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

Realizada la limpieza del equipo procede a la instalación del Núcleo y los Productos a utilizar.

El procedimiento para la generación del libro de compras y ventas SIN MOVIMIENTO es el siguiente: - Ingresar al aplicativo LCV asignando su NIT y Contraseña; -Abrir el F-2950 LCV-IVA, con el mes que desea declarar; - Elegir la opción Guardar ; - Luego Generar y; - Seleccionar Sin Movimiento; - Elige Mensual y Original - Vuelve a elegir la opción GENERAR para concluir

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

393

FORMULARIOS ¿Cuándo las facturas son manuales qué dato se debe consignar en la columna CÓDIGO DE Y APLICATIVOS CONTROL del libro de compras y ventas IVA? TRIBUTARIOS

LCV-IVA

394

El envío del F-605 V.5 se debe trabajar siempre en la última versión, o puede utilizarse versiones anteriores?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

605

Se debe contar con la últimas versiones de los módulos del aplicativo Facilito, por el hecho de que cuentas con nuevas validaciones reguladas por normativa vigente.

NO VIGENTE

395

¿Qué sucede cuando se incumplen dos cuotas consecutivas en una Facilidad de Pagos?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Determinado el incumplimiento de la Facilidad de Pago, el Departamento a cargo del control y seguimiento, emitirá Informe de incumplimiento y remitirá dicho documento con sus antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a efecto de la inmediata ejecución de la garantía constituida que corresponda, ejecución tributaria e inicio del procedimiento sancionador.

NO VIGENTE

RND 10-002016 Artículo Único Parágrafo XI

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

El cambio a una jurisdicción diferente se efectúa de la siguiente manera: - Inicialmente el contribuyente debe apersonarse a su Gerencia Distrital para solicitar autorización de traslado. - Una vez obtenida la autorización, procederá al llenado del Formulario dentro de la opción Modificaciones PBD del Portal de Trámites Tributarios generado el Número de Trámite, podrá presentarse en la distrital de la jurisdicción a la que solicitó su traslado con los siguientes requisitos: a) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica de la nueva dirección del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación. b) Croquis del nuevo Domicilio Fiscal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 22 Numeral 3,4,2

397

Se realizó el envío del F-400 V.3 y no se imprimió el formulario como respaldo , al momento de la certificación el sistema genera el siguiente error "SE PRESENTÓ UN ERROR AL INTENTAR VISUALIZAR LA PÁGINA", ¿Cómo se obtiene la impresión del formulario en ese caso?

IT

400

398

En el envío de los Libros de Compras y Ventas IVA de un periodo determinado, el sistema genera el siguiente error "1604: El contribuyente no puede realizar el envío mensual para este periodo" ¿Cómo se subsana este error?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

¿Siendo profesional independiente es obligatorio registrar en el F-110 V.3 los datos del empleador?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

En la utilización del software Facilito apareció el error "PRINCIPAL FACILITO DEJO DE FUNCIONAR". FORMULARIOS Este problema ya se mostró la semana pasada y lo revisó un técnico en sistemas el cual Y APLICATIVOS reinstaló el sistema windows y el FACILITO, se mantuvo funcionando con normalidad pero TRIBUTARIOS de nuevo aparece esta ventana que no permite ingresar al FACILITO para enviar los LIBROS COMPRAS Y VENTAS. ¿Cómo se puede corregir este problema?

Proc.

FACILITO

La información del empleador no debe ser registrada en el caso del llenado de un F-110 V.3 de un profesional independiente, considerando que no está bajo la dependencia de ningún empleador.

VIGENTE

Proc.

Padrón

Los requisitos para la inscripción de un profesional independiente son: - Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros). - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. - Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual. - Título Académico o en Provisión Nacional, a nivel técnico o profesional, cuando corresponda. - Llenado del formulario de inscripción al Padrón que puede encontrarlo en la página principal del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo (opcional). Cabe aclarar que si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del Documento de Identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, en el caso de personas naturales y representante legal.

VIGENTE

El problema se suscita por las características de su equipo para una correcta instalación su equipo debería contar con lo siguiente: - Para Windows 7 Los requisitos mínimos son: • Sistemas operativos admitidos: Windows XP SP 3 o superior. • Procesador: procesador Pentium IV a 1 GHz o equivalente (mínimo); se recomienda procesador dual core o superior. • RAM: 1 GB (mínimo); 2 GB (recomendado). • Disco duro: se pueden necesitar hasta 100 MB de espacio disponible. • Microsoft .Net Framework 3.5 SP1 (incluyendo .Net 2.0 y 3.0), puede obtenerlo desde el siguiente enlace Framework 3.5 SP 1 • Pantalla:1024 x 768 color de alta densidad de, 32 bits (recomendado). - Para Windows 8 Los requisitos mínimos son: • Sistemas operativos admitidos: Windows 8 o superior. • Procesador: procesador CORE I3 o equivalente (mínimo); se recomienda un procesador superior. • RAM: 2 GB (mínimo); se recomienda uno de mayor capacidad. • Disco duro: se pueden necesitar hasta 100 MB de espacio disponible. • Microsoft .Net Framework 4.5 , puede obtenerlo desde el siguiente enlace (Ya viene instalado con el Sistema Operativo) Framework 4.5 • Pantalla: 1024 x 768 color de alta densidad de, 32 bits (recomendado). Corregir esta situación y volver a instalar el aplicativo.

VIGENTE

FACILITO



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VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, Inciso e) y RND 10-003711

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PROC. TRIBUTARIOS

El error se produce porque el archivo que desea enviar corresponde a un contribuyente clasificado como NEWTON ESPECÍFICO, siendo que este grupo de contribuyentes envía de forma anual el sistema, no permite el envío de forma mensual.

Proc.

Al momento de realizar el envío de los libros de compras y ventas por el software Facilito se genera esta observación " Autenticación Fallida". ¿Por qué sucede este bloqueo?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

Para el envío de los libros de compras y ventas la oficina virtual solicita el "Total de registros libro de ventas", se consignó el importe total de ventas y el sistema sigue observando los datos, ¿qué información se debe considerar en esta casilla?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

¿Existe algún enlace en la página del SIN para conocer el cronograma de capacitaciones que realizan?

FORMULARIOS El cronograma se publica a principios de cada mes en la página principal del SIN www.impuestos.gob.bo, bajo el enlace CAPACITACIONES Y Y APLICATIVOS Otros Aplicativos CULTURA TRIBUTARIA. TRIBUTARIOS

RND 10-003316 Anexo Punto 7.5

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404

Cuando se realiza el envío por el software Facilito, el mismo pide que se asignen las credenciales, en ese momento el software se conecta con la Oficina Virtual, para lo que es indispensable que el equipo tenga conexión a Internet. Entonces el error surge: - Por mal servicio de Internet o; - Por mala asignación de las credenciales (Usuario y Contraseña de la Oficia Virtual). La observación es correcta, la información que está solicitando el sistema es que se consigne la cantidad de facturas registradas en este período, no el importe total de las ventas que se registra en la casilla inferior. Para asignar la información correcta se debe copiar estos datos de la hoja Resumen que emite el software Facilito al momento de la generación del archivo.

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VIGENTE

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Régimen Sancionatorio

¿Cuál es la multa que se genera por la emisión de 65 facturas con fecha equivocada?

405

La emisión de facturas incumpliendo los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en la norma específica tiene una sanción de acuerdo a la cantidad de errores cometidos, expuesta en el numeral 7,5 del Anexo de la RND 10-0033-16 expuesto de la siguiente manera: De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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¿Cuáles son los requisitos para abrir un número de NIT con la actividad de Profesionales?

Proc.

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VIGENTE

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399

El error se genera por que el contribuyente está realizando la certificación del formulario el mismo día del envío, cabe aclarar que este procedimiento debe efectuarse al día siguiente del pago o de la declaración realizada sin movimiento.

Proc.

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¿Cuál es el procedimiento para realizar el cambio del NIT de un departamento a otro?

RND 10-002116 Artículo 4 inciso l)

VIGENTE

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396

Las facturas manuales no llevan el CÓDIGO DE CONTROL, por tanto en esta columna no debe consignarse ningún dato.

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392

¿Cuál es el procedimiento para generar un libro de compras y ventas IVA, sin movimiento?

Para instalar el software que permite armar un medio digital de una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) para la solicitud de Títulos Valores FORMULARIOS CEDEIM, se requiere contar idealmente con un sistema operativo Windows XP de 32 bits, sin embargo de contar con un equipo computacional de Y APLICATIVOS Otros Aplicativos 64 bits se puede crear una Máquina Virtual de 32 bits, en dicho equipo virtual podrá instalar la aplicación de SDI - CEDEIM, se recomienda TRIBUTARIOS consultar con el personal técnico para que le colabore en este proceso. Asimismo recordarle que debe realizar la Configuración Regional del Sistema Operativo previamente a la instalación, utilizando el separador de decímales punto (.) y separador de miles coma (,).

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Para instalar el software de CEDEIMs en un sistema operativo Windows 7 de 64 bits ¿se puede utilizar el instalador que está disponible en la página del SIN?

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391

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

IUE

510

El F-500 del UE para empresas unipersonales debe ser declarado hasta el día el que se produjo el cambio. Debe tomar muy en cuenta la fecha de la modificación para considerar el cambio de formularios caso contrario puede quedar con incumplimiento si es que existiera un lapso de tiempo no declarado entre ambos formularios.

VIGENTE

Proc.

LCV-IVA

Al realizar la importación de la información el Facilito sólo considerará la información que esté correctamente registrada cumpliendo los parámetros de cantidad de columnas y datos validos de las facturas, si reporta el error es que evidentemente no se esta cumpliendo con aquello, verifique información y realice nuevamente la importación.

VIGENTE

Proc.

Padrón

Para poder registrarse y obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) con la actividad de alquileres se debe presentar los siguientes requisitos: - Documento de identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros) - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio habitual (de su domicilio) cuya fecha no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. - Croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual. - Número de trámite que el sistema le genera después de llenar el registro correspondiente (opcional). Cabe aclarar que si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, en el caso de personas naturales y representante legal.

VIGENTE

Padrón

Los datos proporcionados indican que la tarjeta no fue activada de forma correcta, por lo tanto se debe realizar el procedimiento nuevamente considerando lo siguiente: Ingresar a la Oficina Virtual, Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Portal de Trámites Tributarios” y seleccionar la opción “Activar Tarjeta” donde le solicitará los siguientes datos: - NIT - Código de tarjeta (Dato de la tarjeta MASI, que debe consignarse en letras mayúsculas y considerando los guiones) - Pin (Dato de la tarjeta MASI) - Usuario (Creado por el Contribuyente Ej. Canaviri123) - Contraseña (Creado por el Contribuyente Ej. Canaviri123) - Correo Electrónico (Dato Optativo) - Ingresados los datos se tendrá un nuevo Usuario y Contraseña para acceder a las opciones de la OFICINA VIRTUAL.

VIGENTE

VIGENTE

410

Al activar la Tarjeta Masi con todos los paso a seguir sale el mensaje de éxito en la PROC. activación, pero cuando se ingresa con estos datos creados sale el mensaje "Alguno de los TRIBUTARIOS datos son incorrectos", ¿a qué se debe esta situación?

411

¿En qué casilla del F-200 V.3, se debe registrar el descuento en compras que se obtuvo en una factura?

412

RND 10-000911 Artículo 22

Proc.

IVA

200

En consideración al Art. 5º de la Ley Nº 843 inc. A) los descuentos en compras deben ser registrados en el F-200 V.3, en el Rubro 1: Determinación del Débito Fiscal, Fila 7, casilla 18 Descuentos Bonificaciones y Rebajas obtenidas en el periodo.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas mensuales de la Facilidad de Pago?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

La fecha de vencimiento es el último día hábil de cada mes, hasta la conclusión de la Facilidad de Pago.

NO VIGENTE

413

¿Es obligatorio pagar el último día hábil de cada mes las cuotas de una Facilidad de Pago?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

No, se puede realizar el pago desde el primer día hábil hasta el último día hábil de cada mes.

NO VIGENTE

414

¿En una solicitud de Facilidad de Pago se puede presentar dos o más tipos de garantías?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

No, el Contribuyente debe presentar un sólo tipo de garantía por cada solicitud.

NO VIGENTE

RND 10-000115, Artículo 12

¿El Contribuyente puede desistir de la solicitud de Facilidad de Pago?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Si, puede desistir de la solicitud de Facilidades de Pago hasta antes de ser notificado con la Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo.

NO VIGENTE

RND 10-000115 Artículo 23

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

La vista de cargo, es un documento emitido por la Administración Tributaria que contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la resolución determinativa, procedentes de la declaración del contribuyente pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado.

VIGENTE

Ley 2492, Artículo 96

RC IVA

Aspectos generales

VIGENTE

Ley 843 Artículo 30

VIGENTE

Ley 843 Artículo 19 Incisos d) y e)

415

416

417

¿Qué es una vista de cargo?

¿Cuál es la alícuota del RC-IVA?

418

¿Qué grava el RC-IVA?

RC IVA

Aspectos generales

419

¿Quiénes son los Contribuyentes Directos del RC-IVA?

RC IVA

Aspectos generales

420

¿Cuál es el vencimiento del Formulario 610 (RC-IVA Contribuyentes Directos) ?

RC IVA

Aspectos generales

421

¿Quién es el agente de retención?

RC IVA

422

¿Cuál es el formulario anexo que respalda el descargo con facturas para el pago a cuenta del RC-IVA?

RC IVA

La alícuota es del 13%. El RC-IVA grava: - Sueldos, salarios, horas extras, bonos, primas, dietas, viáticos y otros, - Anticréticos, - Interés por préstamos de dinero o depósitos bancarios, - Honorarios a miembros del directorio de sociedades anónimas, - Ingresos a personas contratadas por el sector público, - En las sucesiones indivisas todo los ingresos que generen, y - Alquiler de bienes muebles e inmuebles. Son personas naturales y sucesiones indivisas que realizan una actividad en calidad de independiente y perciben ingresos en forma habitual, como ser: por alquileres, intereses en caja de ahorro, plazos fijos y cuenta corriente; honorarios de miembros de Directorios de Sociedades y síndicos; anticréticos, sueldos de personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales, y gobiernos extranjeros.

Ley 843 Artículo 5

RND 10-000115 Artículo 10, Parágrafo II RND 10-000115 Artículo 10, Parágrafo II

VIGENTE

DS 21531, Artículo 2 y9

La fecha de vencimiento de este formulario se produce hasta el 20 del siguiente mes al trimestre a declarar. Es decir: 20 de abril para el trimestre enero, febrero y marzo; 20 de julio para el trimestre abril, mayo y junio; 20 de octubre para el trimestre julio, agosto y septiembre y; 20 de enero para el trimestre octubre, noviembre y diciembre.

VIGENTE

DS 21531 , Artículo 9, Inciso d)

Aspectos generales

Son los responsables directos, que por mandato de Ley se inscriben como agentes de retención, es decir, aquellas personas jurídicas o naturales que tienen dependientes, a quienes deben exigir la presentación de facturas mediante el F-110, o caso contrario retenerles el impuesto correspondiente.

VIGENTE

DS 21531 , Artículo 8

Aspectos generales

El formulario anexo que respalda el descargo con facturas es el 110 v3.

VIGENTE

RND 10-003015 Artículo 3

VIGENTE

RND 10-000911, Artículo 3

¿Quiénes deben inscribirse al Padrón Nacional de Contribuyentes?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

424

¿Qué es Domicilio Fiscal?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es el domicilio tributario donde el Contribuyente desarrolla su actividad económica principal.

VIGENTE

RND 10-000911, Artículo 4, Inciso j)

425

¿Qué es Domicilio Habitual?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es el domicilio tributario donde se encuentra la residencia habitual o vivienda permanente del Contribuyente.

VIGENTE

RND 10-000911, Artículo 4, Inciso k)

426

¿Qué es una Empresa Unipersonal?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es aquella unidad económica constituida y representada por una persona natural que realiza una actividad económica y que para fines tributarios se encuentra obligada a llevar registros contables.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 4, Inciso m)

427

¿Qué es una Marca de Control?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es el criterio utilizado por el SIN con fines de control, para identificar ciertas cualidades del Contribuyente en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 4, Inciso s)

428

¿Qué marcas de control asigna el SIN?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

El SIN asigna las siguientes marcas de control: Domicilio inexistente, Notificaciones Pendientes, Clausuras en Etapa de Ejecución Tributaria y Marca de Control por Fallecimiento.

VIGENTE

429

¿Qué es marca de control "Domicilio Inexistente"?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Esta Marca de Control se asigna cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente, por no corresponder a la numeración, dirección o características declaradas (Número de Piso, Número de Oficina, Número de Local, etc.), o cuando el Domicilio Fiscal es encontrado pero no corresponde al Sujeto Pasivo.

VIGENTE

430

¿Qué es la marca de control "Notificaciones Pendientes"?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Esta Marca de Control se podrá asignar cuando el Sujeto Pasivo, cuente con Notificaciones Pendientes en cualquier etapa que se encuentren, previa evaluación y procedimiento interno.

VIGENTE

431

¿El Contribuyente puede generar trámites cuando tiene marcas de control "Domicilio Inexistente" o "Procesos Pendientes"?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

No, el contribuyente no puede generar ningún trámite tanto en los sistemas de Padrón como Facturación, hasta que regularice la observación existente.

VIGENTE

VIGENTE

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423

Todas las Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el País, que realicen actividades económicas gravadas y que sean sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), así como todas las personas que no siendo sujetos pasivos de ellos estuviesen obligadas a actuar como agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos en la citada Ley.

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RND 10-001216 Artículo 1

RND 10-001216 Artículo RND 10-001216 Artículo 1 RND 10-000911 Artículo 29

¿Cuál es el procedimiento para verificar la autenticidad de una Certificación Electrónica (NIT, DDJJ, Certificado de Inscripción)?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

433

¿La Certificación Electrónica necesita de una marca (sello, firma y/o visto bueno) del SIN para ser válidos?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

No, la Certificación Electrónica no requiere de ninguna marca del SIN debido a que surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria dentro del territorio nacional.

VIGENTE

¿Qué es el NIT?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es el Número de Identificación Tributaria asignado por el SIN a Personas Naturales o Jurídicas (sea cual fuere la forma de asociación que utilicen), entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del estado en el momento que se inscriben para realizar alguna actividad económica.

VIGENTE

RND 10-001303 Artículo 1

435

¿Qué significa la sigla NIT?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Número de Identificación Tributaria

VIGENTE

RND 10-001303, Artículo 1

436

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de una Empresa Unipersonal?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional); - Cédula de Identidad del titular vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros); - Factura de luz del lugar donde reside y donde realiza actividades la empresa (antigüedad no mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz; - Croquis de ambos domicilios y; - Licencia de Funcionamiento emitido por la ASFI (solo para actividades de venta de moneda extranjera).

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18 RND 10-001215 Artículo 1 RND 10-001216 Artículo 1

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432

Debe realizar el siguiente procedimiento: 1. Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo 2. Seleccionar la opción Oficina Virtual 3. Seleccionar el enlace Servicio al Ciudadano, posteriormente Consultas Públicas 4. Introducir el NIT, Código de Certificación y consultar 5. Verificar que el código de seguridad sea el mismo a la certificación impresa

Proc.

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434



PROC. TRIBUTARIOS

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408

Cuando se realiza la importación de archivos en formato de texto de los libros de ventas y FORMULARIOS compras al aplicativo FACILITO, genera un error y sólo importa algunas filas del archivo Y APLICATIVOS original, tanto en ventas como en compras. ¿Cómo se debe resolver este problema? TRIBUTARIOS

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¿En el caso de un número de NIT que inicialmente se registró como empresa unipersonal y luego cambio a profesional independiente en una misma gestión debe presentar el F500 y el F-510 o sólo declara el F-510 con el que esta actualmente?

Para la inscripción de la actividad de alquileres, ¿qué requisitos se debe presentar?

Proc.

Padrón

407

409

VIGENTE

PROC. TRIBUTARIOS

to

¿Cuál es el procedimiento para llenar el formulario de inscripción al Padrón?

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406

Los pasos a seguir son: - Ingresar a la www.impuestos.gob.bo, posteriormente ingresar a la Oficina Virtual, seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente “Padrón Biométrico Digital". - Seleccionar Ingreso a inscripciones del Padrón, donde se debe crear una cuenta (correo electrónico y contraseña). - Ingresa a su correo que suscribió le llegara un mensaje para ACTIVAR CUENTA DE INSCRIPCIÓN pulse en el mensaje, posteriormente llegará al correo otorgado un enlace en el cual introducirá su correo electrónico, contraseña, texto captcha luego pulse INGRESAR. - Seguidamente seleccionar llenar formulario que permite registrar la información del contribuyente. - Al concluir el llenado del formulario se obtiene un número de trámite que permite la atención en plataforma de la oficina Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales que le corresponde.

Ley 2492, Artículo 79

DS 27310 Artículo 7

RND 10-000911 Artículo 36

439

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441

442

443

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT para una Empresa Jurídica?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT para Comunidades Beneficiarias con Proyectos de Desarrollo Social suscritos entre el Estado Plurinacional y Organizaciones Indígena Originario Campesinas?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de una Asociación Religiosa, Cultural o Social?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de una Sociedad Civil, Asociación de Transporte y otros no especificados?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de una Fundación/Asociación sin fines de lucro?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de Instituciones ejecutoras de convenios o acuerdos internacionales y organismos internacionales?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de Organismos no Gubernamentales?

445

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de Entidades Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas?

PROC. TRIBUTARIOS

PROC. TRIBUTARIOS

PROC. TRIBUTARIOS

PROC. TRIBUTARIOS

PROC. TRIBUTARIOS

PROC. TRIBUTARIOS

VIGENTE

Padrón

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Escritura Pública de Constitución, - Poder del Representante Legal, - Cédula de identidad del Representante Legal vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Factura o avisó de cobranza de luz del lugar que reside el Representante Legal y de donde se realiza la(s) actividad(es) económica(s) la empresa (antigüedad no mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, - Croquis de los domicilios, y - Licencia de Funcionamiento emitido por la ASFI (solo para actividades de venta de moneda extranjera).

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18

Padrón

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Convenio del Proyecto firmado con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC o Convenio de Financiamiento firmado entre el Proyecto Ejecutor de la Unidad Desconcentrada dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras o Convenio de proyecto de Desarrollo Social firmado por la repartición representante del Estado Plurinacional. - Acta de designación y Posesión del Representante Legal del Proyecto, Responsable de la Comisión Administrativa, Comisión de Ejecución y Comisión de Control Social o Poder Notariado que establezca las facultades de Representación Legal de la Comunidad Beneficiaria quien para todos los casos será la máxima autoridad de la Comunidad. - Resolución Ministerial de Aprobación del Proyecto, para aquellos suscritos con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC o Documento de aprobación del Proyecto Comunal por la Unidad Operativa Regional del Proyecto. - Fotocopia vigente del Cedula de Identidad del Representante Legal - Factura o aviso de cobranza de luz del lugar donde reside el representante legal y realiza sus actividades la comunidad (antigüedad no mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz. En caso de que no contar con la Factura o aviso de cobranza deberá presentar una Certificación de Residencia emitida por la Máxima Autoridad Municipal o por la Policía de la región indicando que no existe luz y que el Contribuyente reside en dicho lugar, - Croquis de ambos domicilios.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-14 Artículo 1

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Personería Jurídica o Resolución de Creación, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad/Documento de designación del Representante Legal, - Factura o aviso de cobranza de luz del Domicilio del representante legal y del domicilio (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Testimonio de Constitución o Documento que acredite su Personería Jurídica, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, - Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre de los afiliados, - Documento de Identificación del Afiliado, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-15 Artículo 1

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Testimonio de la Personería Jurídica y los Estatutos aprobados por Notaría de Gobierno, - Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental, - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros). - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales), Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Ley o Acuerdo Marco suscrito por la Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia, - Credencial vigente del Representante Legal de la institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite tal condición. - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-16 Artículo 1

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la Notaria de Gobierno, - Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental, - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal, y - En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-16 Artículo 1

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Disposición normativa de creación, - Documento de Identidad del Representante Legal vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Ley/Decreto Supremo/Resolución/Memorándum del Representante Legal de la entidad, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

NO VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Testimonio de Constitución debidamente notariado para establecer sucursal o representación en el Estado Plurinacional (Empresas Extranjeras), - Documento de identidad vigente del Representante Legal, Cédula de Identidad para nacionales y Carnet de Extranjería o Credencial vigentes, esta última otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Testimonio de Constitución de las Sociedades que conforman el Bloque Petrolero, - Testimonio de Contrato de Operación del Bloque Petrolero, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal del Bloque Petrolero, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

RND 10-000911 Artículo 18

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PROC. TRIBUTARIOS

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¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de Contratos de operaciones Bloques Petroleros?

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447

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VIGENTE

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PROC. TRIBUTARIOS

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¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de una Sucursal o agencia permanente de Empresa constituida/domiciliada en el exterior?

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446

PROC. TRIBUTARIOS

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444

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

RND 10-000911 Artículo 18 RND 10-001215 Artículo 1 RND 10-001216 Artículo 1

n

438

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de un Consultor de Línea?

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional); - Cédula de Identidad del titular vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros); - Factura de luz del lugar donde reside (antigüedad no mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales).Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz y; - Croquis del domicilio. - Título Profesional cuando corresponda.



437

PROC. TRIBUTARIOS

RND 10-000911 Artículo 18

PADRÓN

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-14 Artículo 2

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-15 Artículo 3

449

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de Sindicatos?

PROC. TRIBUTARIOS

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Resolución Suprema de reconocimiento de Personalidad Jurídica y Estatuto Orgánico, - Resolución Ministerial de reconocimiento de Directorio en el que figure el Representante Legal o Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Presidente o Secretario General) del Sindicato (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal (Presidente o Secretario General).

450

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT del Régimen Tributario Simplificado?

PROC. TRIBUTARIOS

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-15 Artículo 3

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT del Sistema Tributario Integrado?

PROC. TRIBUTARIOS

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre del titular, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y Habitual.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-15 Artículo 3

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Título de propiedad, o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación, u otro documento otorgado por una Entidad u Organización que certifique la actividad económica desarrollada, superficie explotada, ubicación del predio y beneficiario, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales) o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y Habitual.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-15 Artículo 1

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Personería Jurídica, o el Acta de Constitución y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa junto al Certificado que acredite que la personería se encuentra en trámite emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales) o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18, RND 100012-15 Artículo 1, RND 10-002315 Artículo Único

PADRÓN

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Personería Jurídica emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para las Organizaciones de Pequeños Productores (OPP) que estén conformadas por pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales, - Personería Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental para todas las demás Organizaciones de Pequeños Productores (OPP), - Documento de Identidad del Representante Legal vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Poder Notariado del Representante Legal de la organización, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales) o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Certificado de Defunción (original), - Testimonio de Declaratoria de Herederos, - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la Sucesión Indivisa, - Documento de Identidad del Representante Legal vigente(Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales) o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal. Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, y - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 18

452

453

454

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT del Régimen Agropecuario Unificado como persona natural?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de Cooperativas Mineras?

PROC. TRIBUTARIOS

PROC. TRIBUTARIOS

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT en el RAU para Organizaciones de Pequeños PROC. Productores? TRIBUTARIOS

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de Sucesiones Indivisas?

PROC. TRIBUTARIOS

PADRÓN

456

¿El comitente puede entregar facturas diferentes a la prevaloradas al comisionista o consignatario?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

El comitente podrán solicitar otras modalidades de facturación, previa solicitud justificada que detalle el tipo de productos y/o servicios a ser comercializados, misma que estará sujeta a aceptación o rechazo por la Administración Tributaria en el Sistema de Facturación Virtual, en el plazo de hasta dos (2) días hábiles.

NO VIGENTE

RND 10170000001 0 Artículo 7, Parágrafo II

457

¿El SIN otorga la certificación de la inscripción al Padrón?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Si, a través de la Oficina Virtual otorgando un documento electrónico que puede ser verificado por terceras personas para corroborar su validez.

VIGENTE

RND 10-000911, Artículo 4

VIGENTE

RND 10-000911, Artículo 4

VIGENTE

RND 10-000911, Artículo 16, Inciso b)



n

455

¿Qué es la Certificación Electrónica de Inscripción al Padrón?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

459

¿Qué es el Documento de Exhibición del NIT (Cartel de EMITE FACTURA)?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es el documento proporcionado por el SIN que identifica que la persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, el cual debe ser exhibido permanentemente por el Contribuyente en un lugar visible del Domicilio Fiscal (Casa Matriz y Sucursales cuando corresponda).

460

¿Qué información contiene el Documento de Exhibición NIT?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Contiene la siguiente información: Régimen al cual está inscrito, Nombre del Contribuyente, Actividad Económica, Domicilio Fiscal y Fotografía del Titular.

461

¿Qué es el Formulario MASI 001?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es el documento electrónico del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), habilitado para inscripciones, actualizaciones y modificaciones; el cual está disponible ingresando a la Oficina Virtual.

462

¿Cómo se solicita la reposición del Certificado de Inscripción al Padrón?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

463

¿Cuál es el procedimiento para la reposición del Documento de Exhibición NIT?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

464

¿Cuál es el plazo para presentar los documentos de soporte una vez generado el Número de Trámite, al reaLizar una inscripción o modificación en el Padrón Biométrico Digital?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

El plazo para aproximarse a Plataforma de Atención de su Jurisdicción con los documentos de soporte es de 20 días hábiles siguientes de la generación de su Número de Trámite.

NO VIGENTE

465

¿Qué es el Usuario Temporal para la Oficina Virtual?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es el acceso que el contribuyente crea de forma temporal sólo para llenar el formulario MASI 001

NO VIGENTE

466

¿Por cuánto tiempo está habilitado el Usuario Temporal creado para llenar el Formulario de preinscripción MASI 001 en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11)?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

El Usuario Temporal está habilitado por 20 días hábiles siguientes a su creación.

467

¿Qué sucede cuando el Número de Trámite generado por una modificación al PBD (Formulario MASI 001) no es presentado en Plataforma dentro de los 20 días hábiles?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Debe aproximarse a Plataforma de Atención para solicitar la anulación del Número de Trámite generado, para poder iniciar el procedimiento nuevamente.

ls o

di

Proc.

RND 10-000911, Artículo 4

Proc.

im

pr

es

a

VIGENTE

ci

uc

pr od

re

su da bi hi Pr o

gi ta

VIGENTE NO VIGENTE

VIGENTE

ón

Se solicita de acuerdo al siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Seleccionar la opción Oficina Virtual, - En el enlace Portal Biométrico Digital iniciar sesión dentro del mismo Portal, asignando las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Ir a la opción Reposición de Certificado de Inscripción, - Hacer click sobre el botón Reponer, y - Copiar el código captcha asigando y presionar en "imprimir". Se solicita de acuerdo al siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Seleccionar la opción Oficina Virtual, - En el enlace Portal Biométrico Digital iniciar sesión dentro del mismo Portal, asignando las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Ir a la opción Reposición de Documento de Exhibición, - El Titular del NIT o Apoderado registrado en el Padrón se debe apersonar a la Gerencia Distrital de su Jurisdicción con el Número de Trámite y Carnet de Identidad.

in

458

Es el documento electrónico proporcionado por el SIN a través de la Oficina Virtual, que certifica el registro de una Persona Natural o Jurídica en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, mismo que consta de una leyenda de certificación, fecha de certificación, código de certificación y código de seguridad, que tiene validez dentro de territorio nacional.

ac

451

riz

PROC. TRIBUTARIOS

to

¿Cuáles son los requisitos para obtener el NIT de una Organización Social?

au

448

Los requisitos son los siguientes: - Número de Trámite del Formulario PBD generado en la Oficina Virtual (Opcional), - Personalidad Jurídica, Escritura Pública de Constitución o Estatutos, - Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros), - Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad/Documento de designación del Representante Legal, - Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del representante legal (cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días en ciudades capitales y 180 días en zonas fronterizas y áreas rurales). Cabe aclarar que, si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, - Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal, y - En el caso de tener presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Suprema emitida por el Ministerio de Autonomías.

Proc.

RND 10-000911, Artículo 9, Inciso a) Proc.

NO VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 6

NO VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 9, inciso c)

468

¿Qué es la Inactivación Automática?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es procedimiento mediante el cual el SIN cambia a estado inactivo automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzado por el IVA o RC - IVA, sin la participación del Contribuyente.

VIGENTE

RND 10-001216 Artículo 1 Parágrafo III

469

¿Cuándo se da la Inactivación Automática del NIT?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Se inactiva de manera automática cuando: - El Contribuyente no presenta su Declaración Jurada del IVA por tres (3) períodos consecutivos, o - No presenta su Declaración Jurada del RC - IVA por dos (2) Trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA).

VIGENTE

RND 10-001216 Artículo 1 Parágrafo III

470

¿Qué es la Tarjeta MASI?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es la credencial que posibilita el acceso seguro de los Contribuyentes a la Oficina Virtual del SIN.

NO VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 16

471

¿Qué es la Oficina Virtual?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

Es un servicio que se encuentra en la página web del SIN (www.impuestos.gob.bo), a través del cual el Contribuyente puede realizar distintos trámites y consultas tributarias.

VIGENTE

RND 10-000410, Artículo 3, Inciso h)

472

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la reposición de la Tarjeta MASI?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

El Titular del NIT debe apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Jurisdicción que corresponda con el Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales y Carnet de Extranjería para extranjeros).

NO VIGENTE

RND 10-001216 Artículo 2 Incorporació n Numeral 6

473

¿Cuál es la forma de verificar el Número de Trámite y Orden de una Declaración Jurada presentada a través de la Oficina Virtual?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Formularios

474

¿Cuál es el procedimiento para registrar correo (s) electrónico (s) en la oficina virtual?

PROC. TRIBUTARIOS

Padrón

475

¿Cuál es el procedimiento para conocer los pagos en defecto, omisión a la presentación y fuera de plazo mediante la oficina virtual?

PROC. TRIBUTARIOS

476

¿En el IVA existe alguna tasa distinta al 13%?

VIGENTE

Proc.

El procedimiento es el siguiente: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Seleccionar la opción Oficina Virtual y en el enlace Servicio al Contribuyente, optar por el "Portal de Trámites Tributarios" - Iniciar Sesión asignando las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Ir a la opción Registro y Actualización de Correo y Celular, donde se puede efectuar el registro de correo (s) electrónico (s) que se requiera.

VIGENTE

Proc.

PADRÓN

El procedimiento es el siguiente: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Seleccionar la opción Oficina Virtual y en el enlace Servicio al Contribuyente, optar por el "Portal de Trámites Tributarios" - Iniciar Sesión asignando las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Ir a la opciones "pagos en defecto", "omisión a la presentación" y "fuera de plazo".

VIGENTE

Proc.

IVA

Aspectos generales

Si, la tasa del 0% aplicable sólo a la venta de libros y transporte internacional de carga.

VIGENTE

Ley 366, Artículo 8 y Ley 3249, Artículo único

Aspectos generales

Pagan todas las Personas Naturales y Jurídicas que realicen de manera habitual: - La venta de bienes muebles, - Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros, venta de bienes muebles, - Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza, - Alquilen bienes muebles y/o inmuebles, - Realicen a nombre propio importaciones definitivas, y - Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 3

Es el impuesto que se aplica sobre el total de ventas realizadas.

VIGENTE

Es el impuesto que se aplica sobre el total de compras vinculadas a la actividad.

VIGENTE

477

¿Quiénes pagan el IVA?

IVA

478

¿Qué es Débito Fiscal IVA?

IVA

479

¿Qué es Crédito Fiscal IVA?

IVA

480

¿Quiénes están sujetos a una tasa cero en el IVA?

IVA

Aspectos generales

La venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa y el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia.

VIGENTE

Ley 366, Artículo 8 y Ley 3249, Artículo único

481

¿Se debe pagar el IVA por la importación de libros, periódicos y revistas (en versión impresa)?

IVA

Aspectos generales

No, esta actividad se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado.

VIGENTE

Ley 366, Artículo 8

482

¿Cómo se determina el Débito Fiscal IVA?

IVA

Aspectos generales

Se determina aplicando la alícuota del 13% a la sumatoria de todas las ventas, contratos de obras y prestación de servicios, se incorporan también las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas que se hubiera efectuado en un periodo fiscal.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 7

483

¿Cómo se determina el Crédito Fiscal IVA?

IVA

Aspectos generales

Se determina aplicando la alícuota del 13% a la sumatoria de todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obra o prestación de servicios, o toda otra prestación mismas que deben estar relacionadas a la actividad que realiza, a estas se incorporan los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones otorgadas que se hubiera efectuado en un periodo fiscal.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 8

484

¿Quiénes deben presentar las declaraciones juradas del IVA en el Formulario 200 Versión 3?

IVA

200

Los contribuyentes sujetos del Impuesto al Valor Agregado expuestos en la Ley 843 Artículo 3º.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 3

485

¿Quiénes pueden presentar las declaraciones juradas del IVA en el Formulario 200 en Formato Versión 3 Resumido?

200

Los contribuyentes del Régimen General clasificados como Resto (personas naturales, empresas unipersonales, personas jurídicas, oficios libres, profesionales, alquileres, comerciantes, etc.), pueden presentar las declaraciones juradas del IVA en el Formulario 200 en Formato Versión 3 Resumido.

VIGENTE

RND 10-001816, Artículo 3

486

¿Quiénes no deben presentar las declaraciones juradas del IVA en el Formulario 200 en Formato Versión 3 Resumido?

IVA

200

Los contribuyentes clasificados como Resto que sean Exportadores, con Tasa Cero, con actividades no Gravados por IVA y otros que requieran el llenado de otras casillas, por lo tanto deben utilizar de manera obligatoria el Formulario 200 V.3.

VIGENTE

RND 10-001816, Artículo 3

487

¿Cuándo se puede presentar las declaraciones juradas del IVA en el Formulario 200 en Formato Versión 3 Resumido?

IVA

200

Cuando se declare únicamente los datos de ventas, compras y/o saldos para la determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente.

VIGENTE

RND 10-001816, Artículo 3

488

¿Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) y Principales Contribuyentes (PRICO) pueden presentar las declaraciones juradas del IVA en el Formulario 200 en Formato Versión 3 Resumido?

IVA

200

No, el Formulario 200 Formato Versión 3 Resumido sólo es aplicable a los contribuyentes clasificados como RESTO.

VIGENTE

RND 10-001816, Artículo 3

489

¿Qué formulario debe utilizarse para que el contribuyente pueda solicitar devolución impositiva?

IVA

210

El Form. 210 Versión 2.

VIGENTE

490

¿Cuándo se produce el "Saldo a Favor del Fisco"?

IVA

El saldo a Favor del Fisco se produce cuando el Débito Fiscal (Ventas) es mayor al Crédito Fiscal (Compras).

VIGENTE

491

¿Cuándo se produce el "Saldo a Favor del Contribuyente"?

IVA

El saldo a Favor del Contribuyente se produce cuando el Crédito Fiscal (Compras) es mayor al Debito Fiscal (Ventas).

VIGENTE

Es de acuerdo a la terminación del NIT, según la siguiente distribución: - 0 Hasta el día 13 de cada mes - 1 Hasta el día 14 de cada mes - 2 Hasta el día 15 de cada mes - 3 Hasta el día 16 de cada mes - 4 Hasta el día 17 de cada mes - 5 Hasta el día 18 de cada mes - 6 Hasta el día 19 de cada mes - 7 Hasta el día 20 de cada mes - 8 Hasta el día 21 de cada mes - 10 Hasta el día 22 de cada mes Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o feriado se recorre al siguiente día hábil.

VIGENTE

DS 21530, Artículo 10

NO VIGENTE

DS 27924, Artículo 2 Numeral 4

NO VIGENTE

DS 27924, Articulo 2 Numeral 4

di

Se debe realizar el siguiente procedimiento: 1. Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, 2. Seleccionar la opción Oficina Virtual y en el enlace Servicio al Contribuyente, optar por "Declaraciones Juradas", 3. Dirigirse al recuadro Iniciar Sesión dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, 4. Ir a Consultas: Newton, 5. Elegir Consulta Trámites, en la grilla consignar los datos solicitados mínimamente digitar el año inicial y el año final que desea consultar, pulsar sobre aceptar el sistema le mostrará el detalle de la declaración junto con el número de trámite para que lo copie si desea realizar el pago.

RND 10-001513, Artículo 1

RND 10-000106, Artículo 1

ac



n

Ley 843, Artículo 9 Ley 843, Artículo 9

Aspectos generales

¿Cuántas categorías existen en el Régimen Tributario Simplificado?

REGÍMENES ESPECIALES

RTS

¿Qué importe pagan los Contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado?

REGÍMENES ESPECIALES

RTS

Los Contribuyentes del RTS pagan un importe de manera bimensual de acuerdo a la categoría en la que están inscritos: Categoría 1: Bs47.Categoría 2: Bs90.Categoría 3: Bs147.Categoría 4: Bs158.Categoría 5: Bs200.-

¿La comercialización de electrodomésticos corresponde al Régimen Tributario Simplificado? ¿Puede aperturar una sucursal un Contribuyente inscrito en el Régimen Tributario Simplificado?

REGÍMENES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES

RTS

No, esta actividad económica corresponde al Régimen General.

VIGENTE

RTS

No puede aperturar ninguna sucursal.

VIGENTE

497

¿Cuál es el límite de ventas anuales para el Régimen Tributario Simplificado?

REGÍMENES ESPECIALES

RTS

El límite de las ventas anuales es de Bs136.000.-

498

¿Cuál es el precio unitario máximo de las mercaderías para comerciantes minoristas del Régimen Tributario Simplificado?

REGÍMENES ESPECIALES

RTS

El precio unitario máximo es de Bs480.-

VIGENTE

499

¿Cuál es el precio unitario máximo de las mercaderías para Artesanos del Régimen Tributario Simplificado?

REGÍMENES ESPECIALES

RTS

El precio unitario máximo es de Bs640.-

VIGENTE

DS 27924, Artículo 2 Numeral 3.

500

¿Cuál es el precio unitario máximo de las mercaderías para Vivanderos del Régimen Tributario Simplificado?

REGÍMENES ESPECIALES

RTS

El precio unitario máximo es de Bs148.-

VIGENTE

DS 27924, Artículo 2 Numeral 3.

501

¿Quiénes son comerciantes minoristas dentro del RTS?

RTS

Son personas naturales que desarrollan actividades de compra y venta de mercaderías en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en plena vía pública.

VIGENTE

DS 24484, Artículo 4

502

¿Quiénes son vivanderos dentro del RTS?

RTS

Son personas naturales que expenden comidas, bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales.

VIGENTE

DS 24484, Artículo 5

503

¿Quiénes son artesanos dentro del RTS?

VIGENTE

DS 24484, Artículo 4

504

¿Un Contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Simplificado simultáneamente puede inscribirse a otro régimen especial?

505

¿Qué es el Sistema Tributario Integrado (STI)?

506

¿Un Contribuyente del Sistema Tributario Integrado simultáneamente puede inscribirse a otro régimen especial?

507

¿Qué es el Régimen Agropecuario Unificado (RAU)?

RTS STI STI RAU

to

Es el régimen especial creado para que los pequeños productores agropecuarios puedan pagar sus impuestos.

au

ls gi ta

o

DS 24484, Articulo 8 DS 27924, Artículo 2 Numeral 2

a es

pr

ón

ci

uc

Son personas naturales que ejercen un arte u oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio, percibiendo por su trabajo una remuneración de terceros en calidad de clientes. Los Contribuyentes que se encuentran inscritos en el Régimen Tributario Simplificado no pueden inscribirse simultáneamente a otro régimen especial. Es el régimen especial creado para las personas naturales propietarias hasta de dos (2) vehículos afectados al servicio de transporte público, urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga en un mismo distrito. Los Contribuyentes que se encuentran inscritos en el Sistema Tributario Integrado no pueden inscribirse simultáneamente a otro régimen especial.

pr od

RTS

re

REGÍMENES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES REGÍMENES ESPECIALES

DS 24484, Articulo 7

NO VIGENTE

su

496

da

495

bi

494

Existen cinco (5) categorías que se determinan en base al capital, estas son: Categoría 1: desde Bs12.001.- a Bs15.000.Categoría 2: desde Bs15.001.- a Bs18.700.Categoría 3: desde Bs18.701.- a Bs23.500.Categoría 4: desde Bs23.501.- a Bs29.500.Categoría 5: desde Bs29.501.- a Bs37.000.-

hi

493

Pr o

¿Cuándo es el vencimiento del IVA?

riz

IVA

492

in

Aspectos generales Aspectos generales

Ley 843, Artículo 7 Ley 843, Artículo 8

im

IVA

Aspectos generales Aspectos generales

DS 27924, Artículo 2 Numeral 3.

VIGENTE VIGENTE

Proc. DS 23027, Articulo 3

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

Es el impuesto que se paga sobre el ejercicio de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste dentro de territorio nacional. También están incluidos los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

VIGENTE

Las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales.

VIGENTE

No, las exportaciones están exentas del pago del IT.

VIGENTE

No, los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo están exentos del pago del IT.

VIGENTE

No, los ingresos provenientes de las inversiones en valores están exentos del pago del IT.

VIGENTE

Aspectos generales

No, los servicios prestados por el Estado Nacional, los gobiernos departamentales y municipales, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas con excepción de las empresas públicas están exentas del pago del IT.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 76

IT

Aspectos generales

No, la venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o importado, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, están exentos del pago del IT.

VIGENTE

Ley 843, Artículo 76, Inciso h)

IT

410

Se declaran las retenciones del IT en el Formulario 410.

VIGENTE

IT

410

De acuerdo a la terminación del NIT, según la siguiente distribución: 0 Hasta el día 13 de cada mes 1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o feriado se recorre al siguiente día hábil.

VIGENTE

508

¿Qué es el Impuesto a las Transacciones IT?

IT

509

¿Quiénes pagan el IT?

IT

510

¿Los Contribuyentes que realizan exportaciones pagan el IT?

IT

511

¿Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo pagan el IT?

IT

512

¿Los ingresos provenientes de las inversiones en valores pagan el IT?

IT

513

¿Los servicios prestados por el Estado Nacional, los Gobiernos Departamentales y Municipales, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, pagan el IT?

IT

514

¿La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o importado, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, paga el IT?

515

¿En qué formulario se declaran las retenciones del IT?

¿A partir de qué periodo se puede realizar la compensación del IT con el IUE?

518

¿Cuántas Sucursales como máximo se pueden habilitar para una empresa unipersonal?

519

Ley 843, Artículo 73 Ley 843, Artículo 76 Ley 843, Artículo 76 Ley 843, Artículo 76

RND 10-000106, Artículo 1

DS 21532, Artículo 10

IT

Aspectos generales

A partir del periodo siguiente en el que se efectuó el pago del IUE.

VIGENTE

PROC. TRIBUTARIOS

PADRÓN

No existe ningún límite para la habilitación de sucursales, una empresa unipersonal puede habilitar las que requiera.

VIGENTE

¿En una declaratoria de herederos se debe pagar el IT?

IT

Aspectos generales

Si debe pagar el IT, debido a que se efectúa la transmisión gratuita de bienes.

VIGENTE

520

¿En qué Formulario debe declararse el IT en una declaratoria de herederos?

IT

430

En el formulario 430.

VIGENTE

RND 10-000106, Artículo 1

521

¿Quiénes deben presentar las declaraciones juradas del IT en el Formulario 400 Versión 3?

IT

Aspectos generales

Los contribuyentes del Régimen General, que tengan como obligación tributaria el IVA.

VIGENTE

RND 10-001513, Artículo 1

522

¿Quiénes pueden presentar las declaraciones juradas del IT en el Formulario 400 en Formato Versión 3 Resumido?

400

Los contribuyentes del Régimen General clasificados como Resto (personas naturales, empresas unipersonales, personas jurídicas, oficios libres, profesionales, alquileres, comerciantes, etc.), pueden presentar las declaraciones juradas del IT en el Formulario 400 en Formato Versión 3 Resumido.

VIGENTE

RND 10-001816, Artículo 3

523

¿Quiénes no deben presentar las declaraciones juradas del IT en el Formulario 400 en Formato Versión 3 Resumido?

IT

400

Los contribuyentes clasificados como Resto que sean Exportadores, con Tasa Cero y otros que requieran el llenado de otras casillas, por lo tanto deben utilizar de manera obligatoria el Formulario 400 V.3.

VIGENTE

RND 10-001816, Artículo 3

524

¿Cuándo se puede presentar las declaraciones juradas del IT en el Formulario 400 en Formato Versión 3 Resumido?

IT

400

Cuando se declare únicamente los datos de ventas y/o saldos para la determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente.

VIGENTE

RND 10-001816, Artículo 3

IT

400

No, el Formulario 400 Formato Versión 3 Resumido sólo es aplicable a los contribuyentes clasificados como RESTO.

VIGENTE

IT

430

No, el Formulario 430 de Transferencias debe ser liquidado y pagado por cada bien.

VIGENTE

DS 21532, Artículo 7

Es de acuerdo a la terminación del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución: 0 Hasta el día 13 de cada mes 1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o feriado se recorre al siguiente día hábil.

VIGENTE

DS 21532, Artículo 10

Se calcula sobre la sumatoria de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

VIGENTE

Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial están exentos del IT.

VIGENTE

525 526

¿Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO) y Principales Contribuyentes (PRICO) pueden presentar las declaraciones juradas del IT en el Formulario 400 en Formato Versión 3 Resumido? ¿Si se tiene un documento de transmisión gratuita de varios inmuebles y vehículos se presenta en un sólo Formulario 430?

IT

527

¿Cuál es el vencimiento del IT?

IT

528

¿Sobre qué base se calcula el 3% del IT?

IT

529

¿Los establecimientos educativos pagan el IT?

IT

530

¿Quién es el agente de información sobre las ventas de bienes y/o servicios de forma directa y/o a través de terceros?

PROC. TRIBUTARIOS

Aspectos generales

Aspectos generales Aspectos generales Comisionistas

Se designa como agentes de información a los proveedores y/o comitentes que realizan venta de bienes y/o servicios de forma directa o a través de terceros.

NO VIGENTE

NO VIGENTE

Ley 843, Artículo 77 Proc. DS 21532, Artículo 5

RND 10-001816, Artículo 3

Ley 843, Artículo 74 Ley 843, Artículo 76 RND 10170000001 0, Artículo 4

531

¿Cuando un Proveedor (Comitente) realiza la venta de bienes y/o servicios a través de un Comisionista (Consignatario), qué información mínimamente deberá tener el Contrato que se suscribirá entre ambas partes obligatoriamente ante Notario de Fé Pública para presentar a la Administración Tributaria?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La Información mínima que deberá contener este contrato es la siguiente: Partes intervinientes (comitente; comisionista y/o consignatario) Número de Identificación Tributaria (comitente; comisionista y/o consignatario) Objeto del contrato Detalle de los productos y/o servicios a comercializar Precio de venta Plazo de duración del contrato Comisión (Importe o Porcentaje) por producto y/o servicio Formas de pago

532

¿Qué debe exigir el proveedor cuando realice venta de bienes y/o servicios a contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Deberá exigir la siguiente información: - La entrega de una fotocopia simple del Certificado de Inscripción en el Régimen Tributario Simplificado o Certificado Electrónico del NIT. - Fotocopia simple de la última boleta de pago bimestral o de la constancia de pago expedida por la Entidad Financiera.

NO VIGENTE

RND 10170000001 0 Artículo 9

533

Los documentos de pago realizados por el comprador, por transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas por importes iguales o mayor a Bs50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), ¿qué condiciones deben cumplir?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Los documentos de pago deberán efectuarse obligatoriamente a nombre del comitente, a través de documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediación financiera.

NO VIGENTE

RND 10170000001 0 Artículo 3

534

Se tiene un contrato con una empresa Americana quien exige el servicio a una empresa de Bolivia, pagando con giro del exterior por lo cual piden la factura correspondiente. Ahora la factura a ellos no les sirve por lo cual se sugirió enviarles una Nota de Venta de la institución, pero la consulta es ¿es correcta esta aplicación?.

IVA

Aspectos generales

La obligación de todo contribuyente es la de emitir la factura por el ingreso percibido, independientemente de que sirva o no para el exterior, debe realizar la emisión correspondiente como evidencia del cumplimiento de la normativa.

VIGENTE

535

¿De dónde se puede obtener una guía de los trece Anexos, para elaborarlos?

IUE

Aspectos generales

La información solicitada se encuentra en la RND 10-0001-02.

536

Al momento del validar el libro de compras y ventas en el software Facilito, genera 54 errores, los 54 son por NIT inválido, estos datos son exactamente los mismos que figuran en la factura. ¿Cómo se corrige este error?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

537

Se designó una persona para llenar el F-110 V.3 para los gerentes de la empresa, este FORMULARIOS dependiente está llenando los formularios con su mismo usuario y contraseña ¿El uso del Y APLICATIVOS software FACILITO es de manera personal? TRIBUTARIOS

RND 10170000001 0, Artículo 6

n

Ley 843 Artículo 4

Como Consultor de Línea en el trimestre a declarar no se percibió ningún ingreso pero se tiene facturas de compras ¿se debe declarar SIN MOVIMIENTO?

RC IVA

Aspectos generales

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

544

¿El F-610 para Consultores de Línea debe llenarse en el software FACILITO?

545

FORMULARIOS Ya se tiene la constancia del envío de Libros de Compras y Ventas, pero al ingresar al Y APLICATIVOS archivo en el software Facilito aparece como PENDIENTE ¿es correcto que se muestre así? TRIBUTARIOS

Formularios

LCV-IVA

Si no existe un ingreso percibido, de igual forma existe la obligación de declarar el formulario en el cual tiene el derecho de descargar las facturas de los gastos que se hayan producido en el trimestre, registrando las facturas en el F-110 V.3 del software Facilito.

to au in

543

El número de NIT no se renueva sin embargo debe mantenerse con la información actualizada del contribuyente, pudiendo también a solicitud del mismo Inactivarse o Activarse nuevamente. Para la obtención de dicho documento deberá realizar el siguiente procedimiento: - Ingresa a la página principal del SIN www.impuestos.gob.bo; - Selecciona Oficina Virtual, y en el enlace Servicio al Ciudadano se debe seleccionar CERTIFICADO DE NO TENENCIA DE NIT Ó NIT INACTIVO; - Asigna la información solicitada; - Y elige CONSULTAR; - Finalmente imprime el documento para su trámite.

ls

Padrón

gi ta

PROC. TRIBUTARIOS

di

¿Cuál es el procedimiento para la obtención del certificado de no tenecia de NIT?

VIGENTE

Proc.

o

542

No, a una persona natural registrada como empresa unipersonal no se le permite el registro de dos o más números de NIT, el procedimiento que debería seguir es el de abrir un número de NIT bajo el cuál puede registrar varias actividades económicas.

VIGENTE

RND 10-000911 Artículo 25, y 31 RND 10-0012-16

VIGENTE

VIGENTE

PROC.

a

Padrón

RND 10-003015 Artículo 8 RND 10-002116 Artículo 82

es

Padrón

PROC. TRIBUTARIOS

Ley 843 Artículo 4

pr

PROC. TRIBUTARIOS

¿El número de NIT se debe renovar cada cierto período?

Proc.

im

¿Una persona con tres actividades económicas necesita aperturar tres números de NIT?

541

VIGENTE

ón

540

El F-110 v.3 se puso en vigencia el 1º de enero de 2016, por tanto el primer envió a realizar es por la gestión 2016.

DS 21531 Artículo 9

El software Facilito es un aplicativo que contiene de momento solo los siguientes productos: - F-110 V.3 Anexo RC IVA - Libros de Compras y Ventas - F-605 V.5 Presentación de Estados Financieros - Agente de Retención El F-610 de declaración trimestral debe elaborarse por la Oficina Virtual, considerando el procedimiento habitual para declarar formularios.

VIGENTE

Proc.

Cuando el archivo se muestra como PENDIENTE indica que el archivo generado, fue abierto y guardado nuevamente como pendiente, por eso quedo con ese estado para subsanar debe realizar la generación del archivo nuevamente , leyendo detenidamente cada cuadro de dialogo que se muestra, porque ahí es donde le indica que si presiona la opción ACEPTAR el archivo se guardará como PENDIENTE.

VIGENTE

Proc.

ci

Formularios

uc

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

pr od

El formulario 110 V.3 anexo al formulario 510 debe ser enviado también por la gestión 2015?

re

539

VIGENTE

su

Aspectos generales

da

IVA

bi

Un Profesional Independiente que actualmente está realizando una consultoría, para el descargo mensual del IVA, ¿qué tipo de gastos puede considerar?

Proc.

VIGENTE

Para el descargo mensual debe considerar las compras, importaciones, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el contribuyente registro en su padrón biométrico.

hi

538

VIGENTE

El software Facilito trabaja de forma individual, puede aceptar una gran cantidad de usuarios, es por eso que tiene la opción NUEVO USUARIO, donde debe crear un usuario independiente para cada persona con sus respectivos datos personales. El formulario 110 deberá llenarse previo ingreso con el carnet de identidad de cada dependiente. Registre cada dependiente y llene el formulario para cada persona.

Pr o

110

RND 10-000102 Anexos

NO VIGENTE

El software Facilito evidentemente observa la casilla porque el dato no es correcto, sin embargo esta observación no impide que pueda realizar la generación del archivo, para que se elimine la observación debe utilizar la opción ACTUALIZAR CASOS ESPECIALES.



517

Ley 843, Artículo 72

ac

¿Cuál es el vencimiento para presentar el Formulario 410 Retenciones?

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

riz

516

Aspectos generales

SFV

EFECTOS TRIBUTARIOS

No, estos reportes deben efectuarse apenas se conoce el hecho, para evitar cualquier responsabilidad futura, tómese en cuenta que si existe por cualquier situación una emisión de una de las facturas extraviadas el responsable de esa información será el mismo contribuyente titular de ese NIT.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 46

¿Qué es bancarización?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Es el procedimiento tributario que se efectúa por pagos realizados de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyos valores totales sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) originados dentro de territorio nacional.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo1

548

¿Cómo se respalda una transacción de compra o venta igual o mayor a Bs50.000.(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos)?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Con un documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB.

VIGENTE

549

¿Qué es el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Es la planilla donde se registra todas las transacciones sujetas a bancarización, el cual debe ser transformado a un archivo de texto plano .txt para ser capturado y consolidado en el Sofware Davinci Módulo Bancarización.

VIGENTE

550

¿Cuál es el efecto tributario en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si las transacciones de FORMULARIOS compras y ventas de bienes y/o prestaciones de servicios iguales o mayores a Bs50.000.Y APLICATIVOS (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos), no están respaldadas con un documento de pago TRIBUTARIOS reconocido por la ASFI o BCB?

Bancarización

El efecto tributario en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva Factura o Documento Equivalente original; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.

VIGENTE

551

¿Cuál es el efecto tributario en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para FORMULARIOS las transacciones no respaldados con un documento de pago reconocido por la ASFI o Y APLICATIVOS BCB, en compras y ventas de bienes y/o prestaciones de servicios iguales o mayores a TRIBUTARIOS Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos)?

Bancarización

El efecto tributario en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), es que las compras se considerarán como gastos no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten con Facturas, Documentos Equivalentes originales o haberse realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor se consideran como ingresos imponibles.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo5, Inciso b)

552

¿Cuál es el efecto tributario en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor FORMULARIOS Agregado (RC-IVA) de las transacciones no respaldas con documentos de pago reconocido Y APLICATIVOS por la ASFI o BCB, en compra y venta de bienes y/o prestación de servicios sea igual o TRIBUTARIOS mayor a Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos)?

Bancarización

El efecto tributario en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) es la no imputación del crédito fiscal como pago a cuenta sobre este impuesto, es decir la alícuota del IVA contenido en las facturas originales presentados a los agentes de retención no podrán tomarse en cuenta.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo5, Inciso c)

553

¿Para el tema de Bancarización, qué entendemos por documento?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Documento es un respaldo físico o electrónico que debe cumplir con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI como por ejemplo: Cheques de cualquier naturaleza, Órdenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Boucher por Transacciones con Tarjetas de Débito o Crédito, Cartas de Crédito.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo3

554

¿Los Contribuyentes clasificados como Newton Específico deben presentar el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci a través de la Oficina Virtual?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Si, deben presentar esta información de forma anual, consolidando la misma de los periodos de enero a diciembre del año anterior independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 7 Parágrafos II y III

555

¿Cuáles son las fechas de vencimiento para el envío del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Las fechas de vencimiento son de acuerdo al último dígito del NIT, establecidas en el siguiente cronograma: 0-1 Hasta el 5 de Febrero 2-3 Hasta el 6 de Febrero 4-5 Hasta el 7 de Febrero 6-7 Hasta el 8 de Febrero 8-9 Hasta el 9 de Febrero.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 7, Inciso III

556

¿Cuál es el formato para realizar los Registros Auxiliares - Módulo Bancarización Da Vinci por transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos)?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

El formato para estos registros, se encuentra en los Anexos de la RND 10-0017-15, y el mismo puede ser encontrado en nuestra página web: www.impuestos.gob.bo

VIGENTE

RND 10-001715, Anexos

557

¿Qué nombre debe tener el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci de Ventas, para realizar la captura a través del Aplicativo Da Vinci?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Debe tener el siguiente nombre: Ventas_Auxiliar_mmaaaa_nit por Ejm. Ventas_Auxiliar_122016_2898695019

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 7

558

¿Qué nombre debe tener el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci de Compras, para realizar la captura a través del Aplicativo Da Vinci?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Debe tener el siguiente nombre: Compras_Auxiliar_mmaaaa_nit por Ejm. Compras_Auxiliar_062014_2898695019

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 7

559

¿Quiénes están obligados a bancarizar?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 2

560

¿Se debe notariar el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

No, el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci no se notaría.

VIGENTE

561

¿Quiénes están obligados a realizar el envío del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci a través de la Oficina virtual?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Están obligadas todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional, ya sean Contribuyentes Newton o Newton Específico.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 2

562

¿Qué entendemos por el concepto de tracto sucesivo ?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Es la prestación de servicios de realización continua cuya Factura se emite con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o al momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero.

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 3, Inciso d)

563

¿Cuáles son los requisitos que deben contener los documentos de pago que se utiliza para bancarizar?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

VIGENTE

RND 10-001715, Artículo 4,

564

¿Qué significa FAP?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

La sigla es una abreviación de Facilidades de Pago.

VIGENTE

PROC.

565

¿Cómo se puede obtener una FAP?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Se puede obtener mediante dos procedimientos: 1. Cuando el contribuyente no conoce sus deudas lo realiza llenando el Form. 8000-1 y; 2. Cuando el contribuyente conoce sus deudas sobre las cuales desea obtener una Facilidad de Pago llena el Form. 8000-3.

NO VIGENTE

PROC.

566

¿Dónde se pueden obtener los formularios para una FAP?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Los formularios 8000-1 y 8000-3 pueden se obtenidos en formatos PDF y Excel en el página web del SIN www.impuestos.gob.bo, ingresando por la pestaña de servicio al contribuyente y seleccionando biblioteca virtual, formularios, guías.

NO VIGENTE

PROC.

¿Qué diferencia existe entre el F - 8000-1 y el 8000-3?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

NO VIGENTE

PROC.

¿Qué ocurre si existen datos erróneos dentro del formulario 8000-3 y son detectados al momento de entregar al servidor público del SIN? ¿Si la liquidación que se envía al correo electrónico es por un importe significativo y el contribuyente sólo desea acogerse por una parte, puede acogerse de forma parcial o debe ser por el total?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

NO VIGENTE

PROC.

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

La liquidación que se envía es sólo referencial, por ende el contribuyente decide la porción que cancelará con las proformas ya enviadas y apersonarse a plataforma para una nueva liquidación ahora con el formulario 8000-3 porque ya conoce las deudas.

NO VIGENTE

570

¿Qué ocurre cuando la cuota inicial de una facilidad de pago es pagada en un monto menor de lo debido?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Se debe proceder a actualizar el saldo y ser subsanado hasta los cinco (5) días hábiles posteriores al primer Pago.

NO VIGENTE

571

¿Qué ocurre cuando la cuota inicial de una facilidad de pago es pagada en demasía (más de lo debido)?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

El excedente se acreditará automáticamente para la siguiente cuota.

572

¿La garantía pagada en una Facilidad de Pago es devuelta?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

No, debido a que la garantía pagada ya sea en efectivo y/o en valores, se imputa a las últimas cuotas de la Facilidad de Pago.

FAP

El depósito de la garantía en efectivo se debe realizar el mismo día del Pago de la cuota inicial utilizando otra Boleta de Pago, consignando el código 99 en la “casilla nº de cuota”. En caso de que exista diferencia por pago en defecto se solicita al contribuyente efectuar el pago complementario en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por la administración tributaria.

¿Cómo se realiza el pago de una garantía en efectivo?

CÓDIGO TRIBUTARIO

VIGENTE

n PROC.

NO VIGENTE

RND 10-000115, Artículo11 Parágrafo V

NO VIGENTE

RND 10-000115, Artículo13 Numeral 2 modificado con la RND 100020-16, Artículo Unico Parágrafo IV

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Se puede desistir a una Facilidad de Pago hasta antes de ser notificado con la Resolución Administrativa de aceptación de la Facilidad de Pago.

NO VIGENTE

o

¿Hasta cuándo se puede hacer el desistimiento de una Facilidad de Pago?

pr

es

a

574

di

gi ta

ls

573

PROC. RND 10-000115, Artículo 6

FAP

El incumplimiento de la Facilidad de Pago dará lugar a la pérdida de la reducción de sanciones establecida en la Resolución Administrativa de Facilidad de Pago, ocasionando el cobro del cien por ciento (100%) de la sanción por omisión de Pago.

NO VIGENTE

NO VIGENTE

RND 10-000115, Artículo 27 Parágrafo Ii modificado con la RND 100020-16, Artículo Unico Parágrafo X

im

CÓDIGO TRIBUTARIO

ón

¿Qué ocurre si una Facilidad de Pago que tiene la reducción del 60% de la sanción es incumplida?

uc pr od

su

re

Si, la normativa prevé cuando una de las cuotas no haya sido pagada o haya sido pagada parcialmente, ésta deberá ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual, importe que deberá ser actualizado a la fecha de Pago.

da

FAP

bi

CÓDIGO TRIBUTARIO

hi

¿Existe tolerancia cuando no se paga una cuota de una FAP en el mes correspondiente?

Pr o

576

RND 10-000115, Artículo 22 Parágrafo II modificado con la RND 100020-16, Artículo Unico Parágrafo VII

RND 10-000115, Artículo 22 Parágrafo IV modificado con la RND 100020-16, Artículo Unico Parágrafo VII

ci

575



569

ac

568

El formulario 8000-1 se utiliza cuando el contribuyente no conoce sus deudas y es una solicitud para que la administración tributaria genere una liquidación de sus deudas, y le envié a su correo electrónico esta información y el formulario 8000-3 es cuando el contribuyente conoce cuáles son sus deudas. El servidor público efectuará una verificación y corrección de cualquier tipo de error en el momento de entrega, de manera que no afecte a la Facilidad de Pago.

PROC.

riz

567

Debe contener los siguientes requisitos: - Razón social de la entidad que emitió el documento de pago; - Número de transacción u operación; - Fecha de la transacción y; - Importe de la transacción.

RND 10-001715, Artículo 3, Inciso c) RND 10-001715, Artículo7, Anexos RND 10-001715, Artículo5, Inciso a)

to

547

au

¿Existe algún plazo para realizar la publicación o denuncia en caso de extravío de facturas?

in

546

FAP

Las Facilidades de Pago se consideran incumplidas en las siguientes situaciones: a) De no efectuarse el pago de dos cuotas continúas dentro del plazo de su vencimiento. b) De no efectuarse el pago de la cuota impaga o pagada parcialmente dentro del plazo establecido. c) De no efectuarse el pago de regularización establecido en el auto de reliquidación final dentro del plazo establecido.

NO VIGENTE

RND 10-000115, Artículo 28 modificado con la RND 100020-16, Artículo Unico Parágrafo Xi RND 10-000115, Artículo 21

577

¿Cuándo se considera una FAP incumplida?

CÓDIGO TRIBUTARIO

578

¿En el caso en el que se encuentre en vigencia una Facilidad de Pago por DDJJ y se detecta errores en alguna (s) de las DDJJ se puede rectificar?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Una vez que se haya realizado la notificación con la resolución administrativa de aceptación de Facilidad de Pago, no podrá rectificar las declaraciones juradas que dieron origen a las deudas contenidas en la misma, hasta que la Facilidad de Pago sea cumplida o incumplida.

NO VIGENTE

579

¿Las cuotas en Facilidades de Pagos tienen algún tipo de incremento o son cuotas fijas?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Las cuotas son variables de carácter mensual, varían de acuerdo al mantenimiento de valor y la tasa de interés.

NO VIGENTE

580

¿Cómo se debe verificar los pagos realizados en una Facilidad de Pago?

CÓDIGO TRIBUTARIO

FAP

Se debe ingresar al portal de trámites tributarios, seleccionar consultas y seguimiento de Facilidades de Pago y dentro de ello "cuotas", en el mismo se desplegará un detalle de los Pagos realizados indicando si son totalmente pagados o parcialmente pagados.

VIGENTE

581

¿Qué es una rectificatoria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Rectificatorias

Es aquella operación que permite al contribuyente modificar la información expuesta en las Declaraciones Juradas originales y pueden ser rectificatorias a favor del fisco o del contribuyente.

VIGENTE

582

¿Se puede realizar la presentación física de una Declaración Jurada sin importe a pagar en una entidad financiera?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Rectificatorias

No, desde el 1 de agosto de 2013 todas las Declaraciones Juradas sin importe a pagar (valor cero en la Casilla 576 Pago en Efectivo), deben ser presentadas de forma obligatoria a través de la Oficina Virtual del SIN.

VIGENTE

583

¿Cuándo se presenta una Rectificatoria a favor del fisco?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Rectificatorias

Se presenta cuando se incrementa las ventas del periodo (débito fiscal) y/o cuando se disminuye las compras (crédito fiscal).

VIGENTE

DS 27310 Artículo 27 Parágrafo I y II modificado con el DS 2993 Artículo 2 Parágrafo V

584

¿Cuándo se presenta una Rectificatoria a favor del Contribuyente?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Rectificatorias

Se presenta cuando se modifica la Declaración Jurada Original incrementando el saldo a favor del Contribuyente y/o disminuyendo el saldo a favor del fisco.

VIGENTE

DS 27310 Artículo 28 modificado con el D.S 2993 Artículo 2 Parágrafo VI

Rectificatorias

Se realiza el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, - Ir a la opción Oficina Virtual - Seleccionar dentro del enlace Servicio al Contribuyente "Declaraciones Juradas" - Dirigirse al recuadro Iniciar Sesion dentro del mismo Portal, digitar las credenciales (número de NIT, Usuario y Contraseña) y consignar el texto en pantalla, - Elegir la opcion "Rectificatorias", - Seleccionar el formulario, periodo y consignar el número de Orden de la Declaración Jurada que desea rectificar, - Hacer click en "RECTIFICAR" - Llenar el formulario, Finalizar Paso y Aceptar la Declaracion Jurada Rectificada para generar el nuevo número de trámite.

VIGENTE

¿En qué consiste la "Corrección de Errores Materiales"?

PROC. TRIBUTARIOS

590

¿Se puede realizar la Corrección de Errores Materiales de varias Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago en una misma solicitud?

591

592

VIGENTE

Rectificatorias

Tiene un plazo de seis (6) meses.

VIGENTE

Rectificatorias

El documento emitido es una Resolución Administrativa.

VIGENTE

CEM

Es la corrección de Declaraciones Juradas o Boletas de Pago con errores de transcripción en los datos de cabecera de un formulario

VIGENTE

PROC. TRIBUTARIOS

CEM

No, la solicitud debe ser individual es decir por Declaración Jurada y/o Boleta de Pago.

VIGENTE

¿Qué datos no se pueden modificar con la solicitud de Corrección de Errores Materiales?

PROC. TRIBUTARIOS

CEM

No se pueden modificar los siguientes datos: fecha del documento (declaraciones juradas y boletas de pago), el monto de la casilla de pago en efectivo (casilla 576) y pago en valores (casilla 677).

VIGENTE

¿Se puede realizar la Corrección del número de NIT a través de proceso de Corrección de Errores Materiales?

PROC. TRIBUTARIOS

CEM

No se puede modificar el NIT de las declaraciones juradas y/o boletas de pago.

VIGENTE

Proc. DS 27310 Artículo 28 Ley 2492 y Manual de Procedimiento: Circular 12-013614 Ley 2492 y Manual de Procedimiento: Circular 12-013614 Ley 2492 y Manual de Procedimiento: Circular 12-013614 Ley 2492 y Manual de Procedimiento: Circular 12-013614

Proc.

Proc.

Proc.

Proc.

593

¿Quiénes no están obligados a presentar el Libro de Ventas Menores del día, Libros de Compras y Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Salvo disposición expresa, no están obligados a presentar: - Las Personas Naturales o Sucesiones Indivisas que realicen únicamente la actividad de Alquiler de Bienes Inmuebles, - Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA, - Quienes realicen espectáculos públicos eventuales sin NIT y - Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado.

594

¿El Libro de Ventas Menores del día, Libros de Compras y Ventas IVA deben estar encuadernados y foliados mediante Notario de Fe Pública?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

No deben estar encuadernados y foliados por Notario de Fe Pública.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72, Parágrafo III

595

¿En qué moneda debe estar expresado el Libro de Ventas Menores del día, Libros de Compras y Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Debe estar expresado en moneda nacional (bolivianos).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72, Parágrafo IV

596

FORMULARIOS ¿Puede registrarse con decimales el Libro de Ventas Menores del día, Libros de Compras y Y APLICATIVOS Ventas IVA? TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Si, hasta con dos decimales como máximo.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72, Parágrafo IV

597

FORMULARIOS ¿Las operaciones de venta de moneda extranjera deben consignarse en el Libro de Ventas Y APLICATIVOS IVA? TRIBUTARIOS

LCV-IVA

No, las operaciones de venta de moneda extranjera se deben consignar en un Registro Auxiliar de Venta de Moneda Extranjera.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72, Parágrafo VII

598

¿Los Contribuyentes Concesionarios o Usuarios de Zonas Francas deben elaborar y enviar los Libros de Compras y Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Si deben elaborar y enviar los Libros de Compras y Ventas IVA en la forma y condiciones establecidas en la Normativa, debiendo consolidar las compras y ventas, realizadas al interior y fuera de zona franca.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72, Parágrafo V

599

¿Las Entidades Públicas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) deben elaborar y enviar los Libros de Compras y Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Si deben elaborar y enviar los Libros de Compras y Ventas IVA en la forma y condiciones establecidas en la normativa, de forma mensual.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72, Parágrafo VI

600

¿Cómo deben registrarse los Libros de Compras y Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Los Libros de Compras y Ventas IVA (LCV-IVA) deben registrarse de manera cronológica y consignando las Facturas de forma correcta en el periodo de liquidación del impuesto conforme a los formatos, la estructura y el aplicativo informático establecido.

VIGENTE

601

¿Cómo debe registrarse las Facturas en los Libros de Compras y Ventas IVA cuando se tiene casa matriz y sucursales?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Debe registrarse de manera cronológica y correcta las facturas debiendo ser consolidados por número de NIT incluyendo todas las actividades, económicas, casa matriz y sucursales del Contribuyente en cada período de declaración.

VIGENTE

602

¿Qué se entiende por registro de Facturas?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

El registro de facturas consiste en transcribir la información de la emisión al libro de compras y ventas, para obtener los datos necesarios para la declaración correspondiente. Consignando datos de éste documento en cada fila del LCV-IVA.

VIGENTE

603

¿Los Contribuyentes deben conservar las copias digitales del LCV-IVA enviados por la Oficina Virtual?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Si, los Contribuyentes deben conservar adecuadamente las copias digitales del LCV-IVA, así como los respaldos físicos y/o digitales del Crédito y Débito Fiscal.

VIGENTE

604

¿Se debe almacenar el archivo digital generado por el Aplicativo Facilito?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Sí, porque en caso de que realicen una fiscalización al contribuyente, éste deberá realizar la entrega del archivo en digital generado.

¿Existe la posibilidad de recuperar información del Aplicativo Facilito?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FACILITO

No, por ello el contribuyente o tercero responsable debe almacenar la información enviada al SIN en formato digital.

¿Qué tipos de facturas deben ser registradas en el Libro de Compras?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

En el Libro de Compras deberán registrarse todas las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74

¿Los Libros de Compras y Ventas IVA pueden tener columnas sin datos?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

No, todas las columnas deben ser registradas, los registros no deben contener campos sin datos o diferentes a los formatos previstos en la Resolución.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo V

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VIGENTE

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VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72, Parágrafo II

n

589

588

Se puede presentar una sola vez por cada impuesto, formulario y periodo fiscal.



CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO

587

Rectificatorias

DS 27310 Artículo 28 Parágrafo I, modificado con el DS 27874, Artículo 12, Parágrafo II, modificado con el DS 2993 Artículo 2 Paragrafo VI

ac

¿Cuánto tiempo tarda el SIN en aceptar o rechazar una rectificatoria a favor del contribuyente? ¿Qué documento otorga el SIN para aceptar o rechazar una rectificatoria a favor del contribuyente?

586

Proc.

riz

¿Cuántas veces se puede presentar una rectificatoria a favor del Contribuyente?

CÓDIGO TRIBUTARIO

RND 10-000313 Artículo 3, Inciso a)

to

CÓDIGO TRIBUTARIO

Proc. DS 27310 Artículo 27

au

¿Cuál es el procedimiento para enviar una Rectificatoria a favor del fisco antes o fuera de la fecha de vencimiento?

585

RND 10-000115, Artículo 7, RND 10-001306, Artículo 1

Ley 812, Artículo 2, Parágrafo I

RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo I RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo I, VII RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo I RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo II RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo II

VIGENTE

Proc.

608

¿Se puede añadir y/o suprimir columnas al formato de los Libros de Compras y Ventas IVA establecido por el SIN?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

No, el formato debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normativa sin modificación alguna.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo V

609

¿Cuándo el Contribuyente no tiene movimiento debe enviar los Libros de Compras y Ventas IVA a través de la Oficina Virtual?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Si, deben enviarse los Libros de Compras y Ventas de manera mensual o anual según corresponda incluso en los períodos que no se haya generado movimiento (compras y/o ventas).

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo VI

610

¿Qué Facturas se deben registrar en el Libro de Compras IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Se deben registrar las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad económica inscrita en el Padrón Biométrico Digital, respaldadas con Facturas.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74 Parágrafo I

611

¿Qué es el Libro de Compras IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Es el documento en el cual se registran de manera cronológica las Facturas, Notas Fiscales, Documentos Equivalentes o Documentos de Ajuste, obtenidos en el período a declarar que respalden el Crédito Fiscal IVA.

VIGENTE

612

¿Qué información debe registrarse en el Libro de Compras IVA (Especificación Estandar?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Debe registrarse todas las compras y adquisiciones realizadas en el periodo a informar, de acuerdo al formato y la estructura del Anexo N° 21 de la RND 10-0021-16.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74 Parágrafo I Numeral 2.1.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74 Numeral 2.1.

RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo I

613

¿Qué datos debe contener la especificación Estándar del Libro de Compras IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Debe contener los siguientes datos: - N° (número correlativo), - Fecha de la Factura o DUI, - NIT proveedor, - Nombre o razón social, - Nº de la Factura, - Nº de DUI, - Nº de Autorización, - Importe total de la compra, - Importe no sujeto a Crédito Fiscal (Tasas, Contribuciones, ICE, IEHD y Exentos), - Subtotal (resultado de la resta del importe total menos el importe no Sujeto a Crédito Fiscal), - Descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidas, - Importe base para Crédito Fiscal, - Crédito Fiscal, - Código de control, y - Tipo de compra.

614

FORMULARIOS ¿Qué información debe registrarse en la especificación Notas de Crédito - Débito del Libro Y APLICATIVOS de Compras IVA? TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Debe registrarse todas las devoluciones o rescisiones que el Contribuyente haya recibido, y por las cuales haya emitido la correspondiente Nota de Crédito - Débito, para la apropiación del Crédito Fiscal.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74, Numeral 2.2.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74, Numeral 2.2.

615

¿Qué datos debe contener la especificación Notas de Crédito - Débito del Libro de Compras IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Debe contener los siguientes datos: - N° (número correlativo), - Fecha Nota de Crédito - Débito, - N° de Nota de Crédito - Débito, - N° de Autorización, - Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia), - NIT/CI cliente, - Nombre o razón social cliente, - Importe total de la devolución o rescisión recibida, - Crédito Fiscal, - Código de control de la Nota de Crédito - Débito, - Fecha Factura Original, - N° de Factura Original, - N° de Autorización Factura Original, y - Importe total Factura Original.

616

¿Cómo deben registrarse las compras de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl en el Libro de Compras IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Estas compras deben registrarse consignando el 100% del importe en la columna “Total de la Compra”, un 30% del importe de la compra en la columna “Importe no sujeto a Crédito Fiscal” y el restante 70% del valor total de la compra en la columna “Importe base para Crédito Fiscal”.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74 Parágrafo II

617

¿Se puede agrupar Facturas en el Libro de Compras IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

No, en ningún caso se puede agrupar las Facturas de compras.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 74 Parágrafo III

618

¿Qué es el Libro de Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Es el documento en el cual se registran cronológica y correlativamente las Facturas, Notas Fiscales, Documentos Equivalentes o Documentos de Ajuste, emitidos en el período a declarar que respalden el Débito Fiscal IVA.

VIGENTE

RND 10-002116, Artículo 73 Parágrafo I

619

¿Qué Facturas se deben consignar en el Libro de Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

El Libro de Ventas IVA debe consignar el registro cronológico y correcto de todas las ventas de bienes muebles, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, respaldadas con la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 75

620

¿Se puede agrupar Facturas en el Libro de Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Si, sólo en el caso de las facturas prevaloradas como por ejemplo actividades de gas licuado, el servicio del teleférico y similares.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 75 Numeral 2.3.

621

¿Cuáles son las secciones o especificaciones del Libro de Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Son las siguientes: Estándar, Estaciones de Servicio, Ventas Prevaloradas Agrupadas, Reintegros y Notas de Crédito - Débito.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 75 Párrafo Tercero

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 75 Numeral 2.1.

RND 10-002116 Artículo 75 Numeral 2.2.

¿Qué datos debe contener la especificación Estándar del Libro de Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

623

¿Qué información se debe registrar en la sección con especificación “ESTACIONES DE SERVICIO” del Libro de Ventas IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Se debe registrar las ventas de Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular.

VIGENTE

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

Debe contener los siguientes datos: - N° (número correlativo), - Fecha de la Factura, - N° de la Factura, - N° de Autorización, - Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia), - NIT/CI cliente, - Nombre o razón social, - Importe total de la venta, - Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA, - Importe base para Débito Fiscal, - Débito Fiscal, - Código de control, - Número de placas u otros, - País de origen de la placa, - Tipo de envase en ventas menores, - Tipo de producto, y - Autorización de venta.

VIGENTE

VIGENTE

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622

Debe contener los siguientes datos: - N° (número correlativo), - Fecha de la Factura, - N° de la Factura, - N° de Autorización; - Estado (Válido, Anulado, Extraviado, No utilizado, Contingencia); - NIT/CI cliente, - Nombre o razón social, - Importe total de la venta, - Importe ICE/IEHD/IPJ/Tasas/ otros no sujetos al IVA, - Exportaciones y operaciones exentas, - Ventas gravadas a Tasa Cero, - Subtotal (resultado de restar el importe total de venta menos importe ICE/IEHD/IPJ/ Tasas/ otros no sujetos al IVA, menos exportaciones y operaciones exentas menos ventas gravadas a Tasa Cero), - Descuentos, bonificaciones y rebajas sujetas al IVA, - Importe base para Débito Fiscal, - Débito Fiscal, y - Código de control.

RND 10-002116 Artículo 75 Numeral 2.2.

¿Qué datos debe contener la especificación "Estaciones de Servicio" del Libro de Ventas IVA?

625

¿Para efectos de la RND 101700000014 en el caso de una empresa, que tiene la modalidad de facturación computarizada, el Consignatario debe dosificar una nueva modalidad que sea prevalorada o puede ser manual?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La regla señala que la facturación debe ser Pre Valorada, también la misma norma prevé que esta pueda ser realizada bajo otra modalidad previa justificación al momento realizar la dosificación en el sistema de Facturación Virtual.

626

Respecto al periodo a informar para las personas naturales ¿la gestión 2017 se informará de enero a septiembre los importes acumulados o se hará de septiembre en adelante?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Se considerará el envío de la información de septiembre a diciembre , y a partir de la gestión 2018 si se considerará los periodos de enero a diciembre tanto para contribuyentes del RTS como para contribuyentes no inscritos en el padrón.

627

¿Al presentar los contratos a los comisionistas, que información debe considerarse para la cantidad de producto entregado y cantidad de producto vendido para llenar el aplicativo?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Si cuentan con el anexo físico no debe llenar el aplicativo en la entrega de los contratos. Sólo se enviará la información cuando se realice una modificación en alguna de las condiciones que contiene. En cuyo caso la información que debe contener en dichas columnas será: - Cantidad Total del Producto o Servicio Entregado: la cantidad del producto o servicio entregado. - Cantidad Total del Producto o Servicio Vendido: la cantidad total del producto o servicio vendido, si no existen ventas registrar el valor cero (0).

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 7

628

¿La actualización de contratos de comisión o consignación vigente suscritos con anterioridad a la publicación de la resolución, porque debe ser actualizada hasta el 31 de agosto de 2017, si la RND entra en vigencia el 1º de septiembre de 2017?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La vigencia del decreto supremo 3050 es a partir del 11 de enero de 2017, en este sentido a objeto de que el contribuyente tome sus previsiones la administración tributaria señalo que si existieran contratos anteriores estos sean adecuados a la nueva normativa es decir al decreto supremo 3050, por que no se debe olvidar que todos los requisitos que establece la RND emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales está sujeta a una norma superior que en este caso es el DS 3050, en este sentido la resolución considera que los contratos deben ser adecuados hasta el 31 de agosto de 2017 para que estos documentos puedan ser enviados a la administración tributaria hasta el 29 de septiembre de 2017.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Disposición Transitoria

629

¿El modelo del contrato es común?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Es un contrato normal, simplemente se debe incorporar las condiciones de la entrega del producto al comisionista.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 4, Parágrafo II

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624

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VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 5, Parágrafo I RND 10170000001 4 Artículo 9 y 10

630

¿Si tengo un contrato para comisionistas por un año, el número debe repetirse durante todo un año?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Si, mientras esté vigente todo el año; además acotar que el número de contrato será asignado por la empresa.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 4, Parágrafo II

631

¿Los Bs136.000.- cuentan desde enero 2017 o debemos considerar las ventas desde septiembre 2017?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Cuenta a partir de la vigencia de la resolución desde septiembre hasta diciembre para la gestión 2017

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 9 y Disposición Final Única

632

¿La RND 101700000014 se aplica al personal de ventas que son empleados de una empresa?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

No, el DS 3050 señala lo siguiente: “quedan excluidos del presente Decreto Supremo (…) b) Aquellas personas naturales que tengan relación laboral con la empresa”.

VIGENTE

DS 3050 Artículo 7, Inciso b) RND 10170000001 4 Artículo 9 y 10

La RND 101700000014 señala que no se puede obligar al proveedor o comitente que venda productos, por lo tanto lo que si menciona es la obligación de exigir que cambie de RTS a régimen general, aclarar que se puede continuar con la venta pero el comitente debe informar a la Administración Tributaria que uno de sus clientes llegó a efectuar compras iguales o mayores a Bs136.000.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 8 y 9

Comisionistas

Se debe informar a la Administración Tributaria sobre el dato facturado.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 7

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Es el precio total, es decir todo lo que se ha facturado en cualquiera de los casos.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 7

¿El uso de modalidades de facturación electrónicas para comisionistas está autorizada?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La normativa prevé como regla la facturación prevalorada; sin embargo en los casos donde el proveedor justifique el uso de una determinada modalidad de facturación puede utilizar la facturación electrónica. Aclarar que esta justificación la debe realizar en el portal SFV.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 5

638

¿Las personas que pertenecen al RAU y que tiene el certificado de no imponibilidad debido a que tienen un mínimo de hectáreas, por lo tanto se debe reportar en el aplicativo la venta de personas naturales considerando a estos contribuyentes que piden factura con su C.I.?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Si, debido a que se corresponde informar todas aquellas ventas de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, en uno o varios períodos mensuales o las acumuladas en un año, sean mayores al límite establecido para el Régimen Tributario Simplificado deberán informar por una sola vez en la gestión, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, a través de la Oficina Virtual o utilizando el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 10

639

¿Mediante el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información se podrá enviar el archivo al SIN?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Si, el aplicativo cuenta con una opción de agentes de información.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 7, 9 y 10

640

¿Desde cuándo se aplicará el funcionamiento el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La RND 101700000014 entra en vigencia el 1 de septiembre del 2017, por ende a partir de esa fecha ingresa en vigencia.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Disposición Final Única

641

Por la comercialización de boletos aéreos se reciben comisiones pero al mismo tiempo se vende a terceros ¿Ésta situación se considera como comitente?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

No, las agencias de viaje no son comitentes, por ende no existe la obligación de informar los comisionistas debido a que para este caso las agencias de viaje son comisionistas las cuales contratan a otros y los mismos son subcomisionistas y en la normativa no señala la solicitud de información de subcomisionistas.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 3

642

¿Las agencias de viaje facturan por comisión, dado esta situación se debe agregar la actividad de comisionista?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

No, los mismos no están obligados a informar ya que en la actualidad tienen el tratamiento de enviar información a través de IATA, por tal motivo se considera esa situación.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 3

643

Un proveedor del exterior vende a una empresa boliviana productos a través de importaciones directas, por ende esta última cobra al proveedor del exterior un porcentaje por la venta, ¿esta operación es considerada como comisionista, si es verdadera la respuesta la empresa extranjera como reportaría esta situación?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

No, debido a que el proveedor es del exterior. El Servicio de Impuestos Nacionales no podrá obligar a un proveedor del exterior a enviar información.

VIGENTE

RND 10170000001 4, Artículo 2

644

¿El formato de envío que señala en la RND 101700000014, es un modelo estándar o el contribuyente lo puede adecuar a sus necesidades de información?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La información que se envía al SIN no puede adaptarse, debe estar adecuada a la estructura. Cada tipo de archivo tiene una estructura definida y un tipo de dato para cada columna.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 7

645

¿Qué ocurre con aquellos clientes que compraron en una gestión el acumulado de más de PROC. Bs136.000.- y fueron informados que sobrepasaron el límite, pero éste hace caso omiso, TRIBUTARIOS se puede seguir vendiendo a ese cliente?

Comisionistas

Si, pero el vendedor debe cumplir con su obligación informando al Servicio de Impuestos Nacionales una vez que se cumple la condición.

VIGENTE

RND 10170000001 4

646

¿Con la RND 101700000014 se llegaría a controlar los inventarios de los comitentes?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

No, debido a que no existe ningún tipo de control referente a los inventarios.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 1

647

¿Una empresa paga un importe a una persona natural por comisión como capital de materia prima para la empresa, qué procedimiento se debe seguir?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

No se advierte la figura de comisión, es una prestación de servicio directa que está realizando y no es alcanzada por la normativa.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 3

648

¿Qué ocurre si la persona a la cual se le exige el certificado de inscripción al régimen general no facilita, se puede realizar la venta para el caso del cumplimiento de la RND 101800000014?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

El comitente o proveedor no tiene la facultad o competencia de exigir que un determinado cliente esté inscrito en el régimen que le corresponda, en ese sentido la obligación es la de informar si una persona natural no inscrita o un RTS realiza compras que superen o lleguen al monto establecido, la empresa seguirá vendiendo y tampoco podrá exigir a este cliente que realice un cambio de régimen.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 8

649

¿En noviembre se le vende a un RTS el valor de Bs100.000.- y en diciembre Bs50.000.como en diciembre sobre pasa los Bs136.000.- se debe subir la venta de noviembre y diciembre, o sólo en diciembre donde ese mes superó el límite?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Sólo en el mes de diciembre se debe reportar al cliente a través del Aplicativo Angentes de Información en el periodo donde se sobrepasó los Bs136.000.-.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 9

650

¿Una de las características del RTS es que la venta no supere en un periodo o acumulado en un año los Bs136.000.-, en tal sentido por qué la RND 101800000014 señala que si una persona jurídica vende a una RTS y supere los Bs136.000.- debe exigir que se inscriba a régimen general?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Ésta exigencia viene desde el Decreto Supremo 3050 y lo que hace la Administración Tributaria es reglamentar el Decreto Supremo citado, por lo tanto se debe cumplir con la obligación de informar.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 8

651

¿Un comitente puede facturar al comisionista?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

No, porque el comisionista es la persona que vende por cuenta de terceros, el comisionista no puede apropiarse del bien, en ese caso sería una venta común.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 2

652

¿En el caso de que existan devoluciones de mercadería por parte del RTS, es decir se le vende un total de Bs136.000.- sin embargo el próximo mes devuelven Bs2.000.-, del periodo anterior, qué ocurre para este caso?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La norma indica ventas, no ventas netas por lo tanto se debe informar pese a la devolución, porque es todo lo que se facture a la persona natural o parte del RTS.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 1

653

¿Cuál es la multa por la presentación fuera de plazo del F-610, para consultores?

RC IVA

610

La multa asciende a 50 UFV para personas naturales, cuyo importe debe multiplicarse por la cotizacion de la UFV de la fecha de pago.

VIGENTE

RND 10-003316 Anexo 2.1

654

FORMULARIOS Cuando una factura tiene descuento por el Impuesto al Consumo Especifico (ICE) ¿En qué Y APLICATIVOS columna se consigna el importe de ese descuento dentro del Libro de Compras IVA? TRIBUTARIOS

El importe se debe colocar en la columna "Importe No Sujeto a Crédito Fiscal" del Libro de Compras IVA.

VIGENTE

Proc.

Se debe realizar el siguiente procedimiento: - Ingresar a la página del SIN www.impuestos.gob.bo, - Seleccionar Oficina Virtual, en el enlace Servicio al Ciudadano ir a la opción Verificador de Facturas, - Llenar Asignar la información solicitada, y - Presionar Verificar y el sistema reportará si es válido o no el dato.

VIGENTE

Proc.

La obligación de presentar los formularios persiste hasta el mes en que se le inactiva el NIT; sin embargo al emitir una factura no válida el contribuyente deberá activar su NIT y declarar la factura previamente regularizada de acuerdo al procedimiento establecido en la RND 10-002116 en su Artídulo 70.

VIGENTE

655

¿Cómo se puede verificar si el número de autorización de una factura es correcta?

656

¿Si se emite una factura estando inactivo el NIT, igual se tiene que declarar en el F-200 y 400?

LCV-IVA

SFV

Aspectos generales

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FORMULARIOS

PROC. TRIBUTARIOS

PADRÓN

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

No existe un límite para imprimir la Certificación Electrónica del NIT, el contribuyente puede imprimir las veces que desee.

657

¿Cuántas veces se puede imprimir la Certificación Electrónica del NIT?

658

¿Las cuotas fijas del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) se actualizan o son importes fijos?

659

¿Cuáles son las fechas de vencimiento para el envío del Registro Auxiliar de Bancarización?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

660

¿Se puede corregir la informacion que se envió en el Módulo de Bancarizacion si se detectan errores?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

661

¿En las facturas manuales se debe consignar el nombre completo del cliente?

SFV

Aspectos Técnicos

662

¿Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que no están gravados con el IVA deben enviar el LCV-IVA?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

663

¿Cuál es el procedimiento a seguir con las facturas manuales sobrantes en caso de cambio de dirección de domicilio fiscal?

SFV

Las facturas deberían ser reportadas como No Utilizadas, debiendo registrarlas de esa manera en el Libro de Compras, pero existe la opción de Aspectos Técnicos consignar en la factura original y copia con un sello de goma la nueva dirección, siempre y cuando se mantenga en la misma jurisdicción y el cambio de dirección ya hubiera sido reportado al Padrón Biométrico Digital.

664

¿Cómo se debe facturar las ventas menores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos)?

SFV

Emisión y Registro

La Administración Tributaria actualiza el valor de las cuotas fijas por hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) de forma anual mediante Resoluciones Normativas de Directorio (RND). Para la gestión 2015, remitirse a la RND N° 10-002616 de 30/09/2016. Independientemente de la fecha de cierre de la gestión fiscal que corresponde, las fechas establecidas de vencimiento de acuerdo al último dígito del NIT son: 0-1 hasta el 05 de Febrero, 2-3 hasta el 06 de Febrero, 4-5 hasta el 07 de Febrero, 6-7 hasta el 08 de Febrero y, 8-9 hasta el 09 de Febrero.

VIGENTE

VIGENTE

VIGENTE

ón

uc

pr od

bi

da

su

re

No existe la obligación de emitir factura en ventas menores cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador lo requiera en cuyo caso la factura deberá ser emitida cumpliendo las disposiciones de la normativa del Sistema de Facturación (RND 10-0021-16). Caso contrario deberá totalizarse diariamente en el Libro de Ventas Menores del día y al finalizar la jornada emitir una sola factura por todas aquellas ventas menores.

RND 10-001715 Artículo 7, Parágrafo III

RND 10-001715 Artículo 7 Parágrafo IV RND 10-002116 Artículo 10 Parágrafo I Numeral 1 Inciso a

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72 Parágrafo VI

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 46 Parágrafo I Numeral 2

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 40 Parágrafo V

ci

Si, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) estén o no alcanzados por el IVA, tienen la obligación de enviar a la Administración Tributaria los LCV-IVA a través del aplicativo "FACILITO" de forma mensual.

hi

Proc.

DS 24463 Artículo 15

VIGENTE

Si, cuando el Contribuyente detecte errores o inconsistencias en la información enviada, se deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Si el plazo se vence, éste incurriría en Incumplimiento a deberes formales.

Pr o

Proc.

VIGENTE

Cuando se utiliza la modalidad de Facturación Manual se deberá consignar en la casilla nombre de la factura la Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de contribuyentes para personas jurídicas y mínimamente el primer apellido para personas naturales y/o el nombre comercial del comprador para empresas unipersonales.



637

ac

¿En los Anexos de la RND 101700000014 que se deben enviar al SIN el precio de venta debe ser tomando en cuenta los importes del IVA, ICE e IT?

to

636

au

PROC. TRIBUTARIOS

in

¿Las empresas de telecomunicaciones cómo podrían informar si el trabajo efectuado es con comisionistas que venden los servicios por las citadas empresas y la factura se emite cada fin de mes por todo lo vendido, es decir cuando el cliente cancela?

ls

635

gi ta

Comisionistas

di

PROC. TRIBUTARIOS

o

¿Cómo se puede exigir a un cliente del RTS o persona natural a inscribirse al régimen general y si los mismos no quieren existe alguna multa si se continúa vendiendoles?

a

634

es

Comisionistas

pr

PROC. TRIBUTARIOS

im

¿Debemos controlar las ventas a personas naturales y simplificadas que no superen los Bs136.000.- y si superan recién deberían declarar?

n

VIGENTE

633

riz

La obligación de informar solamente existe cuando se realice una venta a un contribuyente RTS o Persona Natural no inscrita siempre y cuando se llegue a los Bs136.000 o se supere a este importe, caso contrario no existe la obligación de informar. Ej. En caso de tener 10 clientes se deberá informar de uno cuando llegue a ese importe, posteriormente cuando otro cliente llegue a ése mismo importe también se enviará la información, se debe reportar por cliente, si ya se informó sobre un cliente ya no tendría que volver a informar por el mismo.

Ocurre debido a que el código digitado no corresponde al formato válido dentro del Aplicativo Facilito. En prestación de servicio a personas extranjeras sin residencia, el proveedor debe consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 40 Parágrafo VIII

LCV-IVA

No, las personas naturales o suceciones indivisas que realicen únicamente la actividad de alquiler de bienes inmuebles no están obligados a llevar registros de los LCV.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 72 Parágrafo II Numeral 1)

RM

3009

Este tipo de contribuyentes están obligadas a retener la Regalía Minera en cada operación de compra de minerales y/o metales a sus proveedores y consolidar todas las retenciones efectuadas en el Formulario 581 a la finalización del período mensual, para su posterior empoce a través de la Boleta de Pago 3009 por cada Municipio donde se localice el yacimiento del mineral.

VIGENTE

RND 10-002108 Artículo 3, Parágrafo I.

Una empresa de "Industrialización de mineral en base a piedra caliza" ¿Qué procedimiento debe seguir respecto a la retención de la Regalía Minera a sus proveedores?

RM

Aspectos generales

Estas empresas están obligadas a retener la Regalía Minera de sus proveedores en cada operación de compra de Piedra Caliza y pagar a través de la Boleta de Pago por cada Municipio donde se localice el yacimiento, considerando lo siguiente: a) En caso de venta en el mercado interno, a la finalización del período mensual deberá consolidar todas las retenciones efectuadas en el Formulario 582, para su posterior pago a través de la Boleta de Pago 3009. b) En caso de exportaciones, el pago de la RM se efectuará previamente a la exportación a través de la Boleta de Pago 3007, debiendo ser adjuntada a la Declaración Única de Exportación (DUE).

VIGENTE

RND 10-002108, Artículo 3, Parágrafo II, Incisos a) y b).

669

¿Cuáles son los formularios y boleta de pago para la retención, empoce y pago de la regalía minera?

RM

Aspectos generales

Son los siguientes: a) Formulario 581 “Regalía Minera Retenciones a Proveedores Mercado Interno - Empresas Manufactureras, Fundidoras y Refinadoras”. b) Formulario 582 “Regalía Minera Manufactureras con Productos industrializados a Base de Caliza Mercado Interno”. c) Boleta de Pago 3009 “De la Regalía Minera”.

VIGENTE

RND 10-002108, Artículo 4, Incisos a), b) y c).

670

¿El Buzón Tributario de la Oficina Virtual, sólo se encuentra habilitado para NIT's en estado Activo?

VIGENTE

RND 10170000000 5, Artículo 4.

671

¿Quiénes estan alcanzados con la AA-IUE Financiero?

667

¿Cómo debe proceder una empresa de "Fundición y Refinación de Minerales" para la retención de la Regalía Minera a sus proveedores?

668

FORMULARIOS Y APLICATIVOS Otros Aplicativos No, el Buzón Tributario de la Oficina Virtual está habilitado para los contribuyentes activos e inactivos. TRIBUTARIOS

AA-IUE FINANCIERO

Están alcanzados por la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas–AA-IUE Financiero, las entidades de intermediación financiera,reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero –ASFI, que excedan el 6% (seis por ciento) del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio.

VIGENTE

RND 10-003416 Artículo 2

Los establecimientos de hospedaje deben emitir la Factura de la siguiente manera: - Por el servicio de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deben ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido de cada turista extranjero no residente. Emisión y Registro - Por el servicio de hospedaje a turistas extranjeros no residentes que individualmente lleguen al país, deben emitir la Factura consignando el nombre del turista y el valor cero (0) en los campos NIT y Operador de Turismo Receptivo. En ambos casos se debe respaldar la Factura emitida con fotocopia del Documento de Identificación o Pasaporte del turista extranjero no residente.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 62, Parágrafo III

El Certificado de Autorización de Imprenta, tendrá una vigencia de dos años computable a partir de la fecha de la comunicación; concluido el término establecido deberá realizar una nueva solicitud a objeto de renovar su autorización.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 52, Parágrafo V

672

¿Los establecimientos de hospedaje cómo deben emitir una Factura Turística?

SFV

673

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el Certificado de Autorización de una Imprenta Autorizada?

SFV

Imprenta

674

Respecto a la normativa que obliga al envío de información de comisionistas ¿En caso de existir cambios en los bienes y/o servicios a comercializar, modificaciones de precios de los productos o comisiones, éstos deben ser informados al SIN?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Si, deben ser informados en los anexos y/o adendas, los cuales tendrán que ser actualizados siempre y cuando esté establecido previamente en el contrato.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 4

675

¿Deberán ser bancarizados los pagos realizados por el comprador, emergentes de transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Si, todas las transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y deberán efectuarse obligatoriamente a nombre del proveedor o comitente, a través de documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediación financiera.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 6

676

¿Cuál es la periodicidad de envío del Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, referente a las ventas a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes y/o personas que pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Deberán informar por una sola vez en la gestión, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 10

677

¿Quién es el Proveedor o Comitente en el marco del Decreto Supremo 3050?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Es la persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que comercializa bienes y/o servicios producidos o importados, de forma directa y/o a través de comisionistas o consignatarios.

VIGENTE

DS 3050

678

¿Quién es el Comisionista o Consignatario en el marco del Decreto Supremo 3050?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Es la persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión.

VIGENTE

DS 3050

679

¿Qué es el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Es el Software que permite al proveedor realizar la captura de la información referida a la actualización de anexos, comisionistas, ventas al Régimen Tributario Simplificado y ventas a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

VIGENTE

680

¿Cómo deben presentar los Proveedores o Comitentes los Contratos de Comisión y adendas, incluidos sus respectivos anexos?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Deben presentar mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicción, en fotocopia simple y legible los Contratos de Comisión y adendas, incluidos sus respectivos anexos, hasta el último día hábil del mes siguiente de suscritos los mismos.

VIGENTE

681

¿Cuál es la fecha de vencimiento para enviar a la Administración Tributaria la información de la Actualización de los Anexos en un período?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

La información de la actualización de los anexos, en un periodo, deberá ser enviada a la Administración Tributaria hasta el último día hábil del mes siguiente de su modificación, a través de la Oficina Virtual o Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.

VIGENTE

682

¿Qué documento deberán exigir las personas naturales o jurídicas cuando vendan a sus clientes del Régimen Tributario Simplificado (RTS)?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Las personas naturales o jurídicas deberán exigir a sus clientes la exhibición del certificado de inscripción al Régimen General y adicionalmente deberán enviar información a la Administración Tributaria, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.

VIGENTE

683

¿Por cuántas veces las personas naturales o jurídicas deberán informar a la Administracion Tributaria las ventas de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en el Padrón PROC. Nacional de Contribuyentes, sean éstas mayores al límite establecido para el Régimen TRIBUTARIOS Tributario Simplificado?

Comisionistas

Las personas naturales o juridicas deberán informar a la Administracion Tributaria por una sola vez en la gestión, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, a través de la Oficina Virtual o utilizando el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 10

684

¿Qué es Dosificación?

SFV

Modalidades de Facturación

Es el procedimiento mediante el cual el Contribuyente solicita a través del SFV Facturas para su posterior activación, generación y emisión, en función a tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por la que optare.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 4, Inciso t)

685

¿Actualmente no se cobra el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior en el aeropuerto, por ende deberían emitir factura por este concepto?

ISAE

Aspectos generales

No existe la obligación de emitir factura por este concepto aún si se cobrara en el mismo aeropuerto, toda vez que no es un concepo comprendido dentro del objeto del IVA.

VIGENTE

RND 10-003312 Artículo Único, Parágrafo III, Numerales 1 y2

686

¿Existe multa por presentar fuera de plazo la boleta de pago 4500?

REGÍMENES ESPECIALES

RTS

No hay multa por presentación de la BP-4500 fuera de plazo desde fecha 25/11/2016, solamente actualización por mantenimiento de valor e interés por los días transcurridos.

VIGENTE

RND 10-003316 Anexos

687

¿Existe multa por presentar fuera de plazo el F- 701?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

Si existe y es de 50 UFV.

VIGENTE

RND 10-003316 Anexos

688

¿Quiénes pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado (RAU)?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

Los contribuyentes que pertenecen al RAU son las personas naturales, cooperativas de pequeños productores y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos para pertenecer a éste régimen, también las que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y pisicultura.

VIGENTE

DS 24463, Artículo 2, 3 y 4 DS 99

689

¿Quiénes no pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado (RAU)?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

No pertencen a éste rubro o están excluidas las personas naturales, sucesiones indivisas y cooperativas agropecuarias, independientemente de la superficie de sus propiedades, que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las siguientes actividades: plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios, frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche, talleres, maestranzas o cualquier otra clase de explotación industrial, comercial o de servicios, vinculada o no a la actividad. agropecuaria. La anterior relación de actividades es simplemente enunciativa y no limitativa. Tampoco aquellos que independientemente de sus actividades, cuya superficie supere los límites máximos establecidos.

VIGENTE

DS 24463, Artículo 7 y8

690

¿Cuáles son los límites de propiedad establecidos para pertenecer al Régimen Agropecuario Unificado (RAU) en el Departamento de Santa Cruz?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

Los límites de superficie permitida para Propiedades Agrícolas y Pecuarias son las siguientes: PROPIEDAD AGRICOLA Desde mas de Hasta Subzona Santa Cruz 50 1000 PROPIEDAD PECUARIA Desde más de Hasta Subzonas Santa Cruz 500 10000

VIGENTE

DS 24463, ANEXO I

691

¿Cuál es la multa por la presentación fuera de plazo para el F-610, para un Consultor de Línea? RC IVA

610

La multa asciende a 50 UFV para personas naturales, cuyo importe debe multiplicarse por la cotizacion de la UFV de la fecha de pago.

VIGENTE

di

IUE

692

¿Como Consultor de Línea se debe presentar el F-610 si se gana menos del Salario Mínimo Nacional?

RC IVA

610

Inicialmente aclarar que los Consultores de Línea son considerados Contribuyentes Directos, es decir son directos responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Por tanto no se toma encuenta la equivalencia del ingreso percibido con el Salario Minimo Nacional que es un tratamiento para personal dependiente. El Consultor de Línea debe declarar el F-610 todos los trimestres exista o no ingreso, mientras el número de NIT este abierto.

VIGENTE

693

¿Se puede presentar el F- 610 con la actividad de Alquileres de forma manual?

RC IVA

610

Si, puede llenar el formulario de forma manual y presentar a la entidad financiera para el pago; pero sólo en caso de que sea contribuyente Newton Específico y el formulario tenga impuesto a pagar en efectivo.

VIGENTE

694

¿ Si por error se emite una factura estando inactivo el NIT, igual se tiene que declarar en el F-200 y 400?

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

FORMULARIOS

RND 10170000001 4 Artículo 2 Numeral 4 RND 10170000001 4 Artículo 4 Numeral V RND 10170000001 4 Artículo 4 Numeral VI RND 10170000001 4 Artículo 8 Numeral I

IVA

200

to au in

ls gi ta RND 10-003316 Anexo Punto 2.1

a

o ¿El impuesto generado en la declaración del F-200 (IVA), se puede compensar de alguna manera?

pr

es

Ley 843 Artículo 32

im

RND 10-000313 Artículo 3, Inciso b)

ón

ci

698

uc

Régimen Sancionatorio

pr od

CÓDIGO TRIBUTARIO

re

¿Cuál es la multa en caso de emitir una factura con una dirección distinta a la registrada en el padrón de contribuyentes?

Los valores de estas cuotas fijas se actualizan anualmente; hasta el 30 de septiembre de cada gestión, por lo que se emite una Resolución Normativa de Directorio anual publicando éstas actualizaciones. La multa que debería aplicarse es por incumplimiento en los aspectos técnicos establecidos en normativa y tendría que pagar la multa que corresponda de acuerdo a los rangos siguientes: - 51 a 100 Facturas 50 UFV, - 101 a 1000 Facturas 100 UFV, - 1001 a 10000 Facturas 300 UFV y, - 10001 Facturas en adelante 500 UFV. Si, se compensa con compras facturadas, por el mes , que tengan vinculación con la actividad económica que presta el contribuyente.

su

697

RAU

da

¿Las cuotas fijas del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) que se pagan anualmente se actualizan, o son importes fijos?

No existe un límite para imprimir el documento, si el contribuyente requiere puede imprimir las veces que necesite.

bi

696

Padrón

hi

¿Cuántas veces se puede imprimir la certificación electrónica del NIT?

La obligación de presentar los formularios persiste hasta el mes en que se le inactiva el NIT, sin embargo al emitir una factura no autorizada, el contribuyente deberá activar nuevamente su número de NIT y declarar la factura previamente regularizada de acuerdo al procedimiento establecido.

Pr o

695

PROC. TRIBUTARIOS REGÍMENES ESPECIALES

RND 10170000001 4 Artículo 2 Numeral 2 RND 10170000001 4 Artículo 2 Numeral 3

n

FORMULARIOS ¿Los contribuyentes que se dedican a la actividad de Alquileres están obligados a enviar el Y APLICATIVOS Libro de Compras y Ventas (LCV)? TRIBUTARIOS

Emisión y Registro



666

SFV

ac

En la prestación de servicios de hospedaje a personas extranjeras, en la casilla NIT/CI CLIENTE del Libro de Ventas del Aplicativo Facilito rechaza la información consignada ¿Cuál es la causa de ésta situación?

riz

665

Proc.

VIGENTE

Proc.

VIGENTE DS 24463 Artículo 15

VIGENTE

RND 10-003316 Anexo I 7.5

VIGENTE

VIGENTE

Ley 843 Artículo 8

VIGENTE

RND 10170000000 7 Artículo 1, Parágrafo III

El Certificado de Autorización de Imprenta, tiene una vigencia de dos años computable a partir de la fecha de la otorgación de la misma; concluido dicho plazo deberá realizar una nueva solicitud a objeto de renovar su autorización.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 52, Parágrafo V

Comisionistas

Si, en los reportes de "Anexos y/o Adendas", se debe enviar la información, siempre que esten establecidos previamente en el contrato.

VIGENTE

RND 10170000001 4 Artículo 4

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Los proveedores deberán exigir a sus clientes la exhibición del certificado de inscripción al Régimen General y adicionalmente deberán enviar información a la Administración Tributaria, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.

VIGENTE

Cuando se realizan ventas por importes superiores a Bs136.000.- a personas del Régimen Tributario Simplificado (RTS) ¿Por cuantas veces se tiene que enviar el archivo de información de éste cliente a través del Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información?

PROC. TRIBUTARIOS

Comisionistas

Las personas naturales o juridicas deberán informar a la Administracion Tributaria por una sola vez en la gestión, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, a través de la Oficina Virtual o utilizando el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información

VIGENTE

704

¿Existe multa por presentar fuera de plazo el F- 702 correspondiente al Sistema Tribuario Integrado?

REGÍMENES ESPECIALES

STI

Si, la multa asciende a 50 UFVs por formulario.

VIGENTE

705

¿Cuál es el dato que se debe consignar al emitir una factura en el campo número de NIT a una persona extranjera?

SFV

706

¿A qué se refiere la Característica Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles que aparece en la solicitud de dosificación de facturas?

SFV

Aspectos Generales

707

En el Régimen Agropecuario Unificado (RAU) se establecen limites respecto a la cantidad de hectareas que ocupa el contribuyente con su actividad para determinar si debe registrarse o no a éste régimen ¿Cuál es el tratamiento tributario para los contribuyentes que tienen propiedades agrícolas o pecuarias por debajo de éstos límites establecidos?

REGÍMENES ESPECIALES

708

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Certificado de No Imponibilidad?

709

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el Certificado de Autorización para Imprentas que desean realizar impresiones de talonarios de facturas?

SFV

Imprenta

701

Cuando se trabaja con personal bajo la modalidad de comisionistas, en caso de existir cambios en los precios de los productos o comisiones ¿Éstos cambios deberán ser informados?

PROC. TRIBUTARIOS

702

Cuando el importe de ventas supera los Bs136.000.-ANUALES, a personas del Régimen Tributario Simplificado (RTS) ¿Qué documentación deberián exigir a sus clientes?

703

RND 10170000001 4 Artículo 8, Numeral 1 RND 10170000001 4 Artículo 9 RND 10-003316, Punto 2.4

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 10, Parágrafo I, Numeral 4, Inciso b), Artìculo 4 Parágrafo VIII

Es la opción que presenta el sistema y que deben elegir para dosificar "Recibos o Facturas de Alquiler", los contribuyentes que registraron la actividad de alquiler de bienes inmuebles.

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 7, Inciso e)

RAU

Aquellos contribuyentes que requieran el registro pero que cuenten como cantidad de hectareas por debajo de lo establecido deben tramitar el Certificado de No Imponibilidad (F-280), documento con el cual podrán justificar que su actividad no requiere el registro en el RAU.

VIGENTE

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

Los requisitos son: 1.- Título de propiedad, o documento legal que demuestre su derecho a usufructo emitido por autoridad competente (original y fotocopia). En caso de no contar con el documento de Propiedad, se podrá presentar un Certificado de posesión otorgado por la Máxima Autoridad de la Organización Social o Entidades Civiles sin fines de lucro a la que pertenece. 2.- Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia). 3.- En el caso de presentar la solicitud fuera del plazo, se deberá adjuntar a la documentación fotocopia de la Boleta de Pago 1000, correspondiente al pago de la sanción.

VIGENTE

¿Un contribuyente del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), que posteriormente se cambie al Regimen General, puede volver a registrarse en el RAU si así lo quisiera?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

No, el cambio de régimen es irreversible y en consecuencia quienes cambien al Régimen General no podrán solicitar posteriormente su reingreso al RAU.

VIGENTE

DS 24463, Artículo 22

710

¿Un contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) puede emitir facturas al realizar ventas?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

No, porque es un Régimen Especial que no emite factura. En toda operación de venta, los contribuyentes del RAU están obligados a exhibir el Certificado de Inscripción y el Comprobante de Pago del impuesto que les corresponde a la última gestión. Además deberán facilitar la fotocopia de éstos documentos al comprador si así lo requiere.

VIGENTE

DS 24463, Artículo 25 y 26

711

¿Cómo pagan el impuesto los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado (RAU)?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

El RAU se paga en forma anual, en una sola cuota en el F- 701, que se puede elaborar de forma manual solicitando un formulario en las oficinas del SIN o bien, realiza el pago aproximándose directamente a la entidad financiera con su cédula de identidad quienes liquidarán el formulario.

VIGENTE

DS 26864, Artículo 3

712

¿Cuál es la alícuota que se paga en el F-701 del Régimen Agropecuario Unificado (RAU)?

REGÍMENES ESPECIALES

RAU

No existe una alícuota, éste impuesto se declara en base a una cuota fija establecida por la cantidad de hectáreas que ocupa el contribuyente para su actividad ecónomica, ésta cuota se actualiza cada año y es publicada mediante Resolución Normativa de Directorio.

VIGENTE

DS 24463 Artículo 15

713

En la importación de una mercadería del exterior, parte de ella se dañó y se debe devolver para que se reponga con otros productos en buen estado ¿Se debe emitir factura comercial de exportación por la salida de la mercadería dañada o se emite Nota de Crédito - Débito?

IVA

Aspectos generales

Cuando la exportación es temporal debe tramitar una Resolución Administrativa en la Aduana Nacional para que por única vez le permitan exportar la mercadería. Sin embargo si se trata de una exportación definitiva deberá emitir la factura comercial de exportación obligatoriamente ya que ninguna mercadería sale sin factura en aduana. De ninguna manera procede la Nota de Debito Crédito por que son transacciones internacionales.

VIGENTE

714

¿Se puede rectificar el F- 165 denominado "Declaración Jurada de Pago” para el Impuesto a las Transacciones Financieras?

ITF

165

El F-165 no se rectifica, si se declaró por error un importe por demasia o faltante debe elaborar la BP-1200 para pagar el saldo correcto.

VIGENTE

715

Cuando se realiza el envío de Estudios de Precios de Transferencia el sistema solicita un número de emisión, ¿a qué se refiere este dato?

IUE

PT

Cuando a un contribuyente le corresponde la elaboración y envío del Estudio de Precios de Transferencia, tambien está obligado al envío del F601, por tanto deben remitir el formulario primero para que el mismo otorgue una constancia en la cual se encontrará el número de emisión que pide el sistema para el envío del Estudio de Precios de Transferencia.

VIGENTE

716

¿El modelo de los vehículos afecta para que un contribuyente pueda declarar el Formulario 501?

IUE

501

Para que un contribuyente pueda declarar el F-501, su vehículo deberá tener una antigüedad igual o mayor a 6 años. Por ejemplo: la gestión 2016 cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 2017, están habilitados los vehículos automotores iguales o anteriores al modelo 2010. Caso contrario no se le asignará el F-501.

VIGENTE

PROC. TRIBUTARIOS

CEM

Existen dos situaciones: Se puede solicitar la corrección de errores materiales para el número de NIT siempre y cuando el formulario original hubiera sido declarado de forma manual. Sin embargo en el caso de que el formulario original hubiera sido declarado por la Oficina Virtual, no se puede solicitar la corrección de errores materiales. Para este último caso tendrá que solicitar una Acción de Repetición dado que se tratará de un impuesto pagado de forma indevida.

VIGENTE

Los Libros de Compra y Ventas IVA (LCV) se deben mantener notariados hasta diciembre 2015 en cumplimiento a la normativa vigente a ese período (RND 10-0016-07).

VIGENTE

Cuando en las Notas de Débito y Crédito el espacio para consignar los datos de la Transacción de la Factura queda reducido por que es grande la cantidad de items vendidos, se debe utilizar más de una Nota de Débito y Crédito.

VIGENTE

Se puede pagar un formulario con titulos valores CENOCREF, para ello primero se debe realizar la redención del título valor en Plataforma de Recaudaciones. Posteriormente y una vez concluido el proceso se presenta el formulario consignando el importe correspondiente en la casilla 677, asimismo también se podrá realizar la imputación presentando la BP 2000 para pago en valores. El sistema realizará el débito correspondiente para el pago.

VIGENTE

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

LCV-IVA

719

¿Cuál es el procedimiento que se aplica cuando los datos de la transacción que contiene la factura original, no pueden detallarse en las Notas de Débito y Crédito por falta de espacio?

SFV

Emisión y Registro

720

Los Certificados de Notas de Creditos Fiscal (CENOCREF), ¿pueden utilizarse inmediatamente para el pago de un formulario o existe un procedimiento a seguir?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Devolución Impositiva

721

La presentación fuera de plazo del F-608 Retenciones RC IVA sin movimiento, en el área de Zona Franca, ¿genera multa por incumplimiento a deberes formales?

RC IVA

608

En caso de existir movimiento en el Formulario 608 y sea declarado fuera de plazo se generará la multa correpondiente por el incumplimiento, pero cuando no exista movimiento éste no debe ser presentado.

VIGENTE

722

¿Qué contribuyentes están "prohibidos" de presentar sus declaraciones juradas del IVA en el Formulario 200 Versión 3 Resumido?

IVA

200

Los que requieran el llenado de otras casillas, como operaciones exentas, exportaciones, gravadas a tasa cero con actividades no gravadas por IVA e IT, descuentos, bonificacioens, etc. por lo tanto deben utilizar de manera obligatoria el Formulario 200 V.3.

VIGENTE

723

¿Cuándo se genera un “Saldo a Favor del Contribuyente" para el IVA?

IVA

200

El saldo a Favor del Contribuyente se produce cuando el Crédito Fiscal (Compras) es mayor al Débito Fiscal (Ventas).

VIGENTE

724

¿Qué actividad esta liberada por el IVA de acuerdo a la Ley 843?

IVA

La Ley 843 establece que la actividad liberada es Exportación de bienes.

VIGENTE

725

¿Se pueden realizar importaciones sin tener NIT?

IVA

Si, dependiendo de la cuantía de la mercadería importada como es el caso de las importaciones bonafide (de buena fe).

VIGENTE

726 727

¿Cuál es la RND que establece y aclara las compras vinculadas a la actividad gravada para el sector del transporte? Cuando se pierde una tarjeta de débito, se aproxima al banco para que se realice la repocisión y se cancela por la misma Bs80.-, monto que debitan de la cuenta respectiva ¿Qué momento se debe entregar la factura?

IVA

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

Las compras vinculadas a la actividad gravada están expuestas en la RND 10-0019-16.

VIGENTE

IVA

Aspectos generales

La factura se debe entregar en el momento de la transacción donde se hace la entrega.

VIGENTE

Proc.

DS 28988 Artículo 2

Proc. Circular 120136-14

RND 10-001607 Artículo 45

Proc.

Proc.

RND 10-003316, Anexo Punto 2.1 RND 10-001816 Artículo 3 DS 27310 Artículo 28 Ley 843 Artículo 11 Ley 843 Artículo 3 RND 10-001916 Ley 843 Artículo 4

¿Cómo se considera la no emisión de facturas?

IVA

Aspectos generales

Como una Contravención Tributaria.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 160

729

El dueño de una vivienda en alquiler recibe el pago (anticipo) de varios meses ¿debe emitir un solo recibo de alquiler por todo ese monto cobrado o un recibo por mes?

IVA

Aspectos generales

Debe emitir un solo recibo por el alquiler considerando lo señalado en el nacimiento del hecho imponible que señala la conclusión del servicio, pago parcial o total el que fuera anterior, pero en la descripción deberá mencionar a los periodos que corresponda.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 4

730

¿Un talonario de recibos de alquiler puede servir para el cobro de alquiler de varios inmuebles en distintas jurisdicciones?

IVA

Aspectos generales

Si, considerando que en éste tipo de actividad no se habilita el registro de sucursales.

VIGENTE

¿Se considera Comisionista a aquella persona que tenga relación laboral con la empresa?

Comisionistas

VIGENTE

Si, dado que se tratan de conceptos alcanzados por el IVA.

VIGENTE

Si, porque la normativa tributaria permite que este saldo sea arrastrado para periodos futuros.

VIGENTE

El precio neto de venta.

VIGENTE

Se debe declarar en el Rubro de determinación del Débito Fiscal

VIGENTE

o

731

No, un comisionista de acuerdo a definición tributaria es una persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión.

RND 10-002116 Artículo 59, Parágrafo I

di

728

PROC. TRIBUTARIOS

RND 10-000815 Artículo 7, Inciso a)

Ley 549, Artículo 12

733

IVA IVA

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

¿Cuál es la base imponible para el cálculo del IVA?

IVA

735

¿En qué rubro del formulario 200 se debe declarar las devoluciones y rescisiones efectuadas en un periodo fiscal?

IVA

200

736

¿Los anticipos y/o adelantos de pago por servicios prestados, deben ser facturados?

IVA

Aspectos generales

Si, al pago total o parcial del precio se debe emitir la factura.

737

¿Explique que es el Crédito Proporcional?

IVA

Aspectos generales

Es cuando las compras de bienes y servicios, que den lugar al crédito fiscal, corresponden a operaciones gravadas y no gravadas, es decir están relacionadas a la actividad que genera o no débito fiscal, en este caso se toma como base la proporción que existe con las ventas alcanzadas por el IVA

VIGENTE

738

¿Si un contribuyente extravía una factura de compra vinculada a su actividad gravada, puede utilizar el crédito fiscal?

IVA

No, si no tiene el original, no puede beneficiarse con el crédito fiscal

VIGENTE

739

¿El comercio electrónico esta alcanzado por el IVA?

IVA

740

Las primas de seguros de vida son parte de los ingresos alcanzados por el IVA

IVA

741

Si no se cuenta con documentos de pago emitidos por una entidad financiera que respalden transacciones iguales o mayores a Bs50.000 ¿cuál es el efecto en el IVA?.

IVA

im ón

ci

uc pr od re

El efecto es la Pérdida del Crédito Fiscal y pago del débito fiscal generado por las ventas.

su

Su característica principal es que es un impuesto plurifásico, no acumulativo. El primer país que aplico el IVA es Francia.

da

IVA

No, las primas de seguros de vida, no constituyen hecho generados de tributos.

bi

IVA

¿En qué país se aplicó por primera vez el IVA?

Aspectos generales Aspectos generales

Si, considerando que se trata de prestación de servicios.

hi

¿Cuál es la caracteristica del Impuesto al Valor Agregado?

743

Aspectos generales

VIGENTE

Pr o

742

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

pr

734

Ley 843 Artículo 1 Ley 843 Artículo 9 Ley 843 Artículo 5

a

¿Una ONG (exenta del IUE) "vende" productos por debajo de su precio real (valor nominal), debe emitir factura por esa venta? ¿El Débito Fiscal IVA determinado en el periodo puede ser compensado con el Crédito Fiscal IVA del periodo anterior?

VIGENTE VIGENTE

VIGENTE

Proc.

RND 10170000001 4 Artículo 2, Numeral 3

es

732

ac

¿Hasta que gestión se tiene la obligación de notariar los Libros de Compras y Ventas IVA (LCV)?

Proc.

riz

718

RND 10-001403, Artículo 2 y RND 100026-16 ANEXO II

in

¿Se puede solicitar la correccion de errores materiales (CEM) cuando se consigna de forma errónea el número de NIT?

RND 10-000616 Artículo 3, Parágrafo II, Numerales 1, 2y3

ls

717

DS 24463, Artículo 10

gi ta

Aspectos Técnicos Se debe registrar el Carnet de Extranjería sólo la parte númerica si lo tiene y en caso de no ser así se registrará el código 99001

n

700



SFV

to

En la prestación de servicio de hospedaje a personas extranjeras, el número de NIT o CI es rechazado al momento del registro ¿Porqué genera ese tipo de errores?

au

Ocurre porque el código digitado (NIT o CI), no coresponde al formato válido dentro del aplicativo Facilito. En prestación de servicio a personas Emisión y Registro extranjeras sin residencia, el proveedor debe consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001, para evitar el inconveniente.

699

Proc.

Ley 843 Artículo 4 Inciso b) RND 10-003813 Artículo 5 DS 24051 Artículo 8 Ley 843 Artículo 1 ley 1883 Artículo 54 RND 10-001715 Artículo 5, Inciso a)

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

744

¿Qué es el Régimen Complementario al IVA?

745

¿En caso de contratos anticréticos, que monto se considera como ingreso presunto?

746

747

¿El arrendamiento financiero de bienes inmuebles, esta alcanzado por el IVA?

¿Cuál es el monto mínimo, para realizar la bancarización?

IVA

Aspectos generales

Es un impuesto complementario al IVA, que grava los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas

VIGENTE

RC IVA

Aspectos generales

El impuesto se declara sobre una base presunta del 10% anual del total del contrato y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose en esta forma el ingreso mensual gravado.

VIGENTE

DS 21531 Artículo 7 , Inciso b)

No, es un concepto excluido de éste impuesto.

VIGENTE

DS 25959 Artículo 23

Se tiene la obligación de realizar el registro de bancarización a partir de importes iguales o mayores a los Bs50.000.-

VIGENTE

IVA

Aspectos generales

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Bancarización

Del total de la donación se debe reintegrar los créditos fiscales en la declaración del F-200

VIGENTE

Signidica "De buena fe"

VIGENTE

Es una tienda libre de tributos fiscales, la cual está ubicada en las zonas internacionales de los aeropuertos. No están alcanzados por el IVA, y por consiguiente no emiten facturas

VIGENTE

Es cuando los ingresos sean acreditados en cuenta con disponibilidad o bien cuando se reciba el ingreso en efectivo o especie.

VIGENTE

Los tutores designados conforme a Ley

VIGENTE

No esta comprendido dentro de ingresos exentos para éste impuesto.

VIGENTE

No, la base imponible se aplicará sin consideración de las cotizaciones destinadas al régimen de seguridad social.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 25 Ley 843 Artículo 19 , Inciso d)

748

En donaciones de mercaderia ¿cuál es el procedimiento especial que se debe seguir?

IVA

Aspectos generales

749

¿Qué significa Bonafide?

IVA

Aspectos generales

750

¿Qué es un Duty Free, y que tratamiento tributario tiene?

IVA

751 752 753 754

En el caso del RC IVA, los ingresos se declaran por lo percibido, ¿qué se entiende por percibido? ¿Quiénes están obligados al pago de los impuestos sobre los ingresos de los menores de edad? ¿Están alcanzados por el RC IVA los sueldos que reciben los funcionarios diplomáticos de misiones acreditadas en el país? ¿Para efectos del RC IVA, integran la base de cálculo de éste impuesto, las cotizaciones destinadas al régimen de seguridad social?

Ley 843 Artículo 19

RC IVA RC IVA RC IVA RC IVA

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

RND 10-001715 Artículo 2 DS 21530 Artículo 8 Ley 843 Artículo 14, Inciso b) DS 21687 Artículo 1 y 2

¿Se considera ingreso, aquel que recibe una persona natural en especie?

RC IVA

Aspectos generales

Si se constituye ingreso independientemente de su forma de pago

VIGENTE

756

¿Un equipo de futbol boliviano, contrato los servicios profesionales de un técnico extranjero por dos años, el contrato lo firmo en USA, esta alcanzado por el RC-IVA?

RC IVA

Aspectos generales

Si, esta alcanzado por el RC IVA, porque esta como dependiente de ese equipo de futbol, además el RC IVA alcanza a los ingresos de personas naturales sin importar su nacionalidad o donde firmó el contrato

VIGENTE

757

¿Qué se entiende por Ingresos de fuente boliviana?

RC IVA

Aspectos generales

Son aquellos que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir ingresos, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular, o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos

VIGENTE

Ley 843 Artículo 21

758

¿Las ganancias de capital, generados por la compra-venta de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, están gravados por el RC IVA?

RC IVA

Aspectos generales

No estan comprendidos dentro del RC IVA

VIGENTE

Ley 2064 Artículo 117

No los beneficios sociales no estan comprendidos dentro del objeto de este impuesto.

VIGENTE

No este tipo de beneficios no estan comprendidos dentro del objeto de este impuesto.

VIGENTE

759

¿Las primas de riesgo común y riesgo profesional, están alcanzados por el RC IVA?

RC IVA

760

¿Los ingresos de la Renta Dignidad están alcanzados por el RC-IVA?

RC IVA

761

¿A quiénes se los considera agentes de retención?

RC IVA

762

¿Cuál es el objeto del Impuesto al Valor Agregado?

IVA

763

¿Señale la alícuota efectiva del IVA?

IVA

764

¿Considerando quién paga el impuesto, el IVA es un Impuesto directo o indirecto?

IVA

765

¿Se pueden compensar créditos fiscales de un mes (período), con débitos fiscales de meses anteriores?

IVA

766

¡Cuáles son las exclusiones del IVA?

767

¿Cuál es la alícuota del IVA, para una importación temporal?

768

¿Qué formularios se utilizar para declarar el IVA?

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

IVA

Aspectos generales

IVA

Aspectos generales

FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Formularios

IVA

Aspectos generales

Proc.

DS 21531 Artículo 20

755

Aspectos generales Aspectos generales

Proc.

Ley 843 Artículo 28 Ley 843 Artículo 23

DS 21531 Artículo 8

DS 21531 Artículo 1 DS 21531 Artículo 1 Ley 2492 Artículo 25, Numeral 1 Ley 843 Artículo 1

Es toda persona natural o jurídica, que por sus funciones interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros.

VIGENTE

El IVA se aplica sobre la venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios e importaciones definitivas

VIGENTE

La alícuota efectiva es del 14,94%

VIGENTE

El IVA es un impuesto Indirecto, por que recae en el consumidor.

VIGENTE

No, la copensación debe ralizarse con facturas de gastos del mismo período de declaración.

VIGENTE

a) Intereses generados por operaciones financieras b) Ventas que fueran consecuencia de una reorganización de empresas c) Primas de Riesgo Profesional y Riesgo común d) Intereses generados por operaciones de arrendamiento financiero

VIGENTE

Ley 843 Artículo 2

Las importaciones temporales no estan alcanzadas por el IVA

VIGENTE

Ley 843 Artículo 1

El formulario 200 y 210

VIGENTE

El hecho imponible en las empresas de servicios públicos se perfecciona en el momento de la finalización periódica del servicio (tracto sucesivo).

VIGENTE

Si considerandose como un ingreso extraordinario

VIGENTE

DS 21531 Artículo 1

Sólo cuando exista impuesto retenido

VIGENTE

DS 21531 Artículo 8

Utilizan los F- 608 (retenciones de sueldos) y F- 604 (otras retenciones sujetas al RC IVA)

VIGENTE

DS 21531 Artículo 11

Debe resguardar la documentación por el periodo que abarca la prescripción (ocho años)

VIGENTE

Proc. DS 24051 Artículo 14

RND 10-000106 Artículo 1 RA 05-003999 Artículo 2

769

¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible, en las empresas de servicios públicos?

770

¿El pago de vacaciones en efectivo esta alcanzado por el RC IVA?

RC IVA

771

¿Cuándo se presenta el formulario 608?

RC IVA

772

¿Qué formularios utilizan los agentes de retención, para pagar el RC-IVA?

RC IVA

773

¿El Agente de Retención por cuanto tiempo debe resguardar las facturas presentadas por sus dependientes?

RC IVA

Aspectos generales

774

¿Cuál es el tratamiento tributario del RC-IVA para Consultores en Línea?

RC IVA

Aspectos generales

El consultor obtiene su NIT, y procede a cumplir con su obligación tributaria, llenando el Form 610, como Contribuyente Directo presentando su formulario en forma trimestral

VIGENTE

775

¿Señale cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso de venta de servicios?

IVA

Aspectos generales

Para la venta de servicios el hecho imponible se perfecciona al momento del pago total, parcial o la culminación de la prestación, lo que ocurre primero

VIGENTE

776

¿Un profesional independiente (médico) tiene facturas de compras con CI y otras con NIT, cuál de ellas sirven para el IVA?

IVA

Aspectos generales

Sólo sirven para el crédito fiscal IVA, las que llevan el número de NIT

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 54, Numeral 4

777

¿Un contribuyente del Régimen General (Restaurante) que realizan la venta de un Activo (cocina eléctrica), emite factura por esa venta?

IVA

Aspectos generales

Si, cuando se venden activos fijos para darlos de baja por venta es obligatorio emitir la factura

VIGENTE

RND 10-002116 Artículo 40, Parágrafo III

778

¿Un contribuyente que se dedica a la venta de televisores, decide utilizar uno de ellos para su mismo negocio para difundir videos musicales, debe emitirse factura por esta venta?

IVA

Aspectos generales

No, por que se trataría de autofacturación, se debe registrar como un consumo particular

VIGENTE

779

¿Cuándo un contribuyente inscrito en el IVA no tiene movimiento, ¿debe enviar el LCV IVA?

IVA

Aspectos generales

Si aún estando sin movimiento persiste la obligación

VIGENTE

780

¿Cuáles son los ingresos no comprendidos del RC-IVA?

Se consideran exentos las pensiones vitalicias, aguinaldo, beneficios sociales, subsidios, renta dignidad

VIGENTE

781

La distribución de acciones o cuotas de capital, ¿porqué impuesto esta alcanzado?

Ningun impuesto alcanza a este tipo de actividad

VIGENTE

782

¿Los beneficios sociales por concepto de indemnización y desahucio por retiro voluntario o por despido, están alcanzados por el RC IVA?

RC IVA

Aspectos generales

No estan alcanzados por el RC IVA, cuando sean percibidos de acuerdo a disposiciones legales vigentes Pero si los alcanza cuando son gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro como el pago de vacaciones.

VIGENTE

783

¿El pago del RC IVA, alcanza a los depósitos a plazo fijo en el sistema financiero colocados en UFV?

RC IVA

Aspectos generales

Sólo a los colocados a un plazo mayor a 30 días

VIGENTE

Ley 843 Artículo 19, Inciso c)

784

¿Por qué impuestos están alcanzadas las Gratificaciones, comisiones, asignaciones por alquiler, viáticos?

RC IVA

Aspectos generales

El impuesto que alcanza éstos ingresos es el RC IVA

VIGENTE

Ley 843 Artículo 19, Inciso d)

Aspectos generales

Las Personas Naturales y Jurídicas que realicen de manera habitual: - La venta de bienes muebles, - Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros, venta de bienes muebles, - Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza, - Alquilen bienes muebles y/o inmuebles, - Realicen a nombre propio importaciones definitivas, y - Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 3

Con la declaración del Form. 210 Versión 2.

VIGENTE

El saldo a Favor del Fisco se produce cuando el Débito Fiscal (Ventas) es mayor al Crédito Fiscal (Compras).

VIGENTE

786

¿Para efectos del IVA, la solicitud de devolución impositiva con que formulario estará respaldada?

IVA

787

¿Cuándo se produce el "Saldo a Favor del Fisco"?

IVA

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

DS 21531 Artículo 1

n

Proc.

to

riz

ac



DS 21531 Artículo 1, Inciso c)

au

IVA

RND 10-002116 Artículo 73, Parágrafo VI

in

¿Quiénes son sujetos pasivos del IVA?

Ley 843 Artículo 5

Proc.

ls

785

Aspectos generales Aspectos generales

Proc. Ley 843 Artículo 4, Inciso a)

Ley 843 Artículo 9

gi ta

IVA

RND 10-003015 Artículo 6, Numeral 4

DS 24051 Artículo 14

¿El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto directo?

IVA

No, porque el IVA se lo traslada al consumidor final de un bien o servicio, por consiguiente es un impuesto indirecto

VIGENTE

789

¿Explique qué es el libro de ventas menores del día?

IVA

Aspectos generales

Es aquel registro que deben llevar los vendedores, por las ventas menores a Bs5, por cuyo monto no se emite factura de manera obligatoria

VIGENTE

790

¿Cuándo una Institución pública vende un bien o servicio es correcto que emita una Nota de Venta?

IVA

Aspectos generales

No, debe emitir una factura tomando en cuenta que la venta de bienes y servicios esta alcanzada por el IVA

VIGENTE

Ley 843 Artículo 1

791

A efectos del IVA, los servicios de alquiler de espacios en ferias internacionales y de exposición, para expositores extranjeros ¿cómo se considera?

IVA

Aspectos generales

Se considera como exportación de servicios

VIGENTE

Ley 3162 Artículo 9

792

¿Quiénes presentan los libros de compras y ventas IVA?

IVA

Aspectos generales

Todos aquellos contribuyentes alcanzados por el IVA (excepto alquileres) y que adicionalmente han recibido una comunicación de la Administración Tributaria en ese sentido, Pricos, Gracos y similares, quienes son considerados como contribuyentes Newton, que presentan mensualmente y el resto de contribuyentes que presentan una vez al año, contribuyentes Newton específico.

VIGENTE

793

¿El crédito fiscal correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones definitivas para las actividades vinculadas a la exportación pueden ser reintegrados?

IVA

Aspectos generales

Si debe ser considerados para la devolución de impuestos.

VIGENTE

Aspectos generales

Se determina aplicando la alícuota del 13% a la sumatoria de todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obra o prestación de servicios, o toda otra prestación mismas que deben estar relacionadas a la actividad que realiza, a estas se incorporan los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones otorgadas que se hubiera efectuado en un periodo fiscal.

RND 10-002116 Artículo 84

IVA

795

¿Qué formularios debe utilizarse para presentar las declaraciones juradas del IVA en operaciones habituales?

IVA

200

796

Para efectos del IVA, ¿a qué se denomina tasas reducidas, generales e incrementadas?

IVA

Aspectos generales

797

Para el caso del IVA, ¿cuál es la diferencia entre exento, liberado y excluido?

IVA

Aspectos generales

798

¿Las cooperativas mineras, que venden en el mercado interno minerales (primera etapa de comercialización) están alcanzados por el IVA y deben emitir factura?

IVA

Aspectos generales

Les alcanza la tasa 0%, pero la misma a la fecha no tiene reglamentación, por lo cual no se aplica. Por consiguiente deben emitir facturas al 13%

799

¿Puedo emitir factura por una única vez sin tener NIT, como una factura eventual?

IVA

Aspectos generales

No existe ese procedimiento, para emitir una factura debe aperturar un NIT y dosificar las facturas.

ci

uc

hi

bi

da

su

re

pr od

Es cuando teniendo una sola tasa (alícuota) esa es tasa general, si se tiene una tasa (alícuota) menor, se considera reducida y si existe una alícuota mayor, se considera tasa incrementada Exento, es un dispensa de la ley; Excluido que esta fuera del objeto del impuesto y; Liberado una concesión de la ley o aplicación parcial de la misma.

Pr o

es

pr

im

¿Cómo se determina el Crédito Fiscal IVA?

VIGENTE

ón

794

El Formulario 200 Versión 3 o el Formulario 200 en Formato Versión 3 Resumido. Para exportadores se debe considerar el Form 210

a

o

788

di

RC IVA

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

RND 10-002116 Artículo 72 DS 25465 Artículo 3 y 10

Ley 843 Artículo 8 RND 10-000106 Artículo 1

VIGENTE VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Proc.

VIGENTE

Ley 186 Artículo Único

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 163, Parágrafo II

RND 10-002116 Artículo 68

IVA

Aspectos generales

IVA

Aspectos generales

No, dado que lso organismos internacionales por condición de reciprocidad no pueden tramitar un NIT, imposibilitandose la emisión de facturas.

VIGENTE

RC IVA

Aspectos generales

No, los beneficios sociales no estan sujetos a ningún impuesto.

VIGENTE

¿Qué es la planilla tributaria?

RC IVA

Aspectos generales

Es un cuadro (tabla) que realiza el agente de retención, en el que se determina los ingresos del dependiente, los mínimos no imponibles, saldos a favor, 13 % de las facturas por sus compras, para finalmente concluir si existe saldo a favor del fisco o del contribuyente.

VIGENTE

804

¿Se debe presentar la planilla tributaria conjuntamente al formulario 608?

RC IVA

608

No, son obligaciones independientes con sus propias condiciones de declaración.

VIGENTE

805

¿El pago de viáticos a un consultor por producto, esta alcanzado por el RC IVA?

RC IVA

Aspectos generales

No, ese pago no está alcanzado por el RC IVA, porque un consultor por producto emite facturas, y cualquier ingreso debe estar respaldado por la respectiva factura

VIGENTE

DS 21531 Artículo 1

806

¿Si tengo un anticrético, puedo deducir el 13% de 2 salarios mínimos nacionales por mes?

RC IVA

Aspectos generales

Si, corresponde la compensación también para el caso de anticréticos dado que consideran como contribuyentes directos

VIGENTE

DS 21531 Artículo 9

807

¿Las Facturas para el descargo del RC IVA como Contribuyente Directo, cuanto tiempo de validez tienen?

RC IVA

Aspectos generales

Tienen 120 días antes del cierre del trimestre que se declara

VIGENTE

808

¿Los intereses recibidos por concepto de depósitos a plazo fijo, mayores a tres años, están alcanzados por el RC IVA?

IVA

Aspectos generales

No es uno de los concepto excluidos del objeto de éste impuesto

VIGENTE

809

¿Si una empresa realiza el pago de alquileres a una persona que no tiene NIT, que acciones debe realizar?

RC IVA

Aspectos generales

Cuando se paga dineros por compra de servicios de alquiler a personas naturales sin NIT, corresponde realizar la retención del 13% y 3%

VIGENTE

DS 21531 Artículo 11 DS 21532 Artículo 10

810

¿Qúé tipo de personal contratado por el sector público está alcanzado por el RC IVA?

RC IVA

Aspectos generales

Los Consultores de línea

VIGENTE

DS 21531 Artículo 9

811

¿Qué formulario utiliza el Contribuyente Directo para la declaración del RC-IVA?

RC IVA

Aspectos generales

El F-610 y su anexo el F-110 V.3

VIGENTE

812

¿Señale las alícuotas del IVA?

IVA

Aspectos generales

Las alícuotas con las que trabaja el Impuesto al Valor Agregado son 0%, 13%

VIGENTE

Se denomina Débito Fiscal

VIGENTE

Si por que persiste la obligación de informar

VIGENTE

814 815

¿Explique por qué no se emite factura por el pago de intereses, por prestamos recibidos de una entidad financiera?

816

¿Cuál es la fecha que debe tomarse en cuenta para beneficiarse con el crédito de las facturas de servicios básicos, como el de energía eléctrica y agua potable?

IVA IVA IVA

Aspectos generales

No se emite factura, porque ese tipo de pagos (intereses) no están dentro del objeto del IVA

VIGENTE

IVA

Aspectos generales

Se deberá considerar la fecha de emisión de las notas fiscales, aun en el caso que no hubieran sido canceladas.

VIGENTE

Aspectos generales

817

¿Para efectos de una Importación, se considera el ICE para la base imponible del IVA?

IVA

818

¿La compra – venta de acciones, debentures, títulos valores, títulos de crédito, son objeto del IVA?

IVA

819

¿Cuál es el formulario para el registro del LCV IVA?

IVA

820

¿Qué datos debo consignar en el libro de Ventas IVA?

IVA

821

¿Las facturas por materiales de Construcción pueden ser consideradas por el transportista como vinculado a la actividad gravada, explique brevemente su respuesta?

822

823 824 825 826 827

¿Señale tres conceptos exentos del pago del IVA?

¿Los comisionistas están alcanzados por el IVA? ¿Un servidor público realiza un viaje en comisión de servicios al exterior, puede presentar las facturas de ese viaje para descontar el RC IVA? ¿Los diplomáticos bolivianos que prestan servicios en el exterior del país, y que reciben su sueldo por esta actividad, están obligados a pagar el RC IVA? ¿Cuál es el plazo para la presentación de las facturas de descargo, por concepto de viáticos? ¿La falta de presentación de los descargos por viáticos, que consecuencia tiene?

Aspectos generales Aspectos generales

DS 21531 Artículo 9, Inciso c), Numeral 1 Ley 843 Artículo 19, Inciso c)

Ley 843 Artículo 15 Ley 3249 Artículo Único Ley 843 Artículo 7 Ley 2492 Artículo 71 Ley 393 Artículo 148, Inciso a)

RND 10-002116 Artículo 55 Ley 843 Artículo 84, Inciso b) Ley 843 Artículo 1

VIGENTE

No forman parte del objeto del IVA

VIGENTE

Los libros de Compras y Ventas estan codificados como F- 2955

VIGENTE

Aspectos generales

En este libro se asientan de manera cronológica las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que hayan sido emitidas por el contribuyente, que den lugar al Débito Fiscal

VIGENTE

IVA

Aspectos generales

Sí, siempre y cuando correspondan a bienes registrados en el activo fijo del sujeto pasivo.

VIGENTE

IVA

Aspectos generales

Importaciones bonafide Importaciones cuerpo diplomático Artistas Naciones, que realizan interpretaciones en escenarios estatales

VIGENTE

Ley 843 Artículo 14

IVA

Aspectos generales

Si, por que se trata de una prestación de servicios

VIGENTE

Ley 843 Artículo 3, Inciso d)

No, dado que para el descargo del RC IVA se requeren facturas nacionales, en este caso corresponde descargar para el IUE como gastos de representación.

VIGENTE

Si, están alcanzados por el RC IVA, pues tiene un Ingreso de fuente boliviana, y por lo tanto están comprendidos en el objeto de este impuesto.

VIGENTE

El plazo de presentación lo determina el agente de retención

VIGENTE

DS 21531 Artículo 8

La no presentación de facturas de descargo, provoca que el monto del impuesto no descargado, sea retenido por planilla del sueldo del mes siguiente, sin derecho a deducción alguna.

VIGENTE

DS 21531 Artículo 8 y 11

RC IVA RC IVA RC IVA RC IVA

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

Proc. RND 10-002116 Artículo 73 RND 10-001916 Artículo 4, Inciso r)

Proc. Ley 843 Artículo 20

828

¿Qué formularios utilizo para declarar el impuesto del RC-IVA?

RC IVA

Aspectos generales

Dependiendo el caso se utilizarán el F-608, F-610, F-604

VIGENTE

829

¿Los bienes inmuebles en arrendamiento financiero están alcanzados por el IVA?

IVA

Aspectos generales

No se encuentran comprendidos dentro del objeto del IVA

VIGENTE

830

¿Una persona natural que tiene un departamento en anticrético, pero ese inmueble lo da en alquiler, qué concepto debe considerar como ingreso gravado para el IVA?

IVA

Aspectos generales

Se considerará alcanzado por el IVA, el canon que perciba por concepto de alquiler, en reemplazo del ingreso presunto.

VIGENTE

831

¿La aplicación de la tasa cero, para el IVA, implica que se debe devolver el crédito fiscal?

IVA

Aspectos generales

No, dado que el procedimiento de devolución impositiva no comprende éstas actividades.

VIGENTE

832

¿El servicio de transporte internacional por carretera se considera exento del IVA?

IVA

Aspectos generales

No, son operaciones gravadas con una tasa diferenciada

VIGENTE

Ley 843 Artículo 15, Ley 3249 Artículo único

El momento en que se realiza el despacho aduanero.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 6

El Comisionista o Consignatario es la persona natural o jurídica que realiza venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión

VIGENTE

Deben emitirla con derecho a crédito fiscal

VIGENTE

Si dado que la prestación del servicio concluyó en ese momento

VIGENTE

Por la venta de inmuebles no se emite factura

VIGENTE

Las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, que realizan transporte dentro del territorio nacional ¿cómo deben emitir la factura?

IVA

Aspectos generales

836

¿Los contratos de tracto sucesivo por servicios, deben facturarse cada fin de mes, independientemente del pago?

IVA

837

¿En qué momento se emite la factura por la venta de un bien Inmueble?

IVA

838

Qué información debe ser consignada en el Cód. Casilla 55 (Débito Fiscal Actualizado correspondiente a Reintegros):

IVA

200

El 13% de las donaciones realizadas en el período

VIGENTE

839

Una librería, que además vende papelería, ¿por qué impuesto esta alcanzado?

IVA

Aspectos generales

Estará alcanzado por el IVA con una alicuota del 13% para papelería y con un 0% para venta de libros

VIGENTE

840

¿Las facturas por compras relacionadas a la actividad de una Empresa de Transporte Nacional e Internacional en que fila del formulario 200 se registran?

IVA

Aspectos generales

Fila 13. Compras en la que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas.

VIGENTE

841

¿Explique, para el RC IVA, que es mínimo no imponible?

RC IVA

Es aquel monto que por disposición de la ley, no está alcanzado para el pago del impuesto.

VIGENTE

842

¿Cuál es la base imponible para el cálculo del RC-IVA?

RC IVA

La base imponible es el Ingreso Neto

VIGENTE

843

¿Cuál es el Decreto Supremo que estable el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2017?

RC IVA

Es el Decreto Supremo N° 3161

VIGENTE

844

¿Si el monto numeral y literal en una factura son diferentes, es válida para descargo en el RC IVA?

RC IVA

Aspectos generales

No, el error invalida la factura.

VIGENTE

845

¿Las facturas a nombre de la esposa o hijos del dependiente son válidas, para su descargo para el RC IVA?

RC IVA

Aspectos generales

No, todas las facturas deberán estar emitidas a nombre y con la cédula de identidad del dependiente.

VIGENTE

846

¿Si pagan por un reintegro de haberes, ese importe está alcanzado por el RC IVA?

RC IVA

Si, considerado como un ingreso extraordinario.

VIGENTE

847

¿Qué porcentaje deben tener las reparaciones ordinarias en los bienes del activo fijo para que se consideren mejora que prolonga la vida útil del bien?

El porcentaje es del 20%.

VIGENTE

No son deducibles.

VIGENTE

Que las mismas tengan un costo cierto.

VIGENTE

Se considera como impuesto a las Rentas.

VIGENTE

IUE

Aspectos generales Aspectos generales

Aspectos generales Aspectos generales Aspectos generales

Aspectos generales IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

DS 3050 Artículo 2 Ley 843 Artículo 1 Ley 843 Artículo 4 Ley 843 Artículo 1 Proc. Ley 843 Artículo 15 Proc. Ley 843 Artículo 26 Ley 843 Artículo 4

DS 21531 Artículo 8

DS 3161 RND 10-002116 Artículo 54 RND 10-002116 Artículo 54

Ley 843 Artículo 19

DS 24051 Artículo 21 y 22 DS 24051 Artículo 18, Inciso j)

¿Las pérdidas originadas en actividades ilícitas son deducibles?

IUE

849

¿Cuál es la condicionante para que las amortizaciones sean deducibles?

IUE

850

¿Qué tipo de impuesto se considera al IUE?

IUE

851

¿Los gastos que incurre una empresa por concepto de rentas no gravadas son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

No son deducibles.

VIGENTE

852

¿Las cotizaciones y aportes a la seguridad social son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

SI, son deducibles.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 12, Inciso c)

853

¿Las multas y accesorios son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

No son deducibles.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 14, Parágrafo I

854

¿En qué formulario se realiza la declaración jurada informativa de operaciones con partes vinculadas?

IUE

855

¿El pago de aguinaldos son gastos deducibles?

IUE

856

¿El Apoyo al club deportivo de la empresa es un gasto deducible?

IUE

857

¿Los seguros de vida son deducibles?

IUE

858

¿Los seguros por accidentes de trabajo son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

SI, son deducibles.

859

¿La reserva técnica es deducible?

IUE

IUE C/Registros Contables

No es deducible.

pr

es

a

DS 24051 Artículo 27

ón uc

ci

En el Formulario 601. SI, son deducibles.

pr od

No son deducibles.

bi

da

su

re

No son deducibles.

hi

PT IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

Pr o

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

o

848

im

835

in

Comisionistas

¿Qué se entiende por Comisionistas según el DS 3050?

Proc. DS 25465 Artículos 3, 4 y 5

ls

PROC. TRIBUTARIOS

¿En caso de una importación cuándo se paga el IVA?

834

RND 10-002907 Artículo 1 Ley 843 Artículo 1

di

IVA

Aspectos generales

833

DS 28656 Artículo 5

No, un impuesto no puede formar parte de otro para tomar la base imponible.

Aspectos generales Aspectos generales

Doctrina Tributaria

DS 24051 Artículo 12, Inciso a)

RND 10-000815 Artículo 5

VIGENTE DS 24051 Artículo 11 DS 24051 Artículo 11

VIGENTE VIGENTE VIGENTE

RND 10-003015 Artículo 1 RND 10-000106 RND 10-003015 Artículo 3 , Inciso a)

n

813

¿Una vez realizada la venta, en el caso del IVA, como se llama el impuesto que se obtiene? ¿Una empresa (contribuyente) que no ha tenido ventas, debe presentar las Declaraciones Juradas del IVA?

Proc. DS 21531 Artículo 8



803

Ley 843 Artículo 14

ac

¿Los ingresos por el aguinaldo de Navidad están alcanzados por el RC-IVA?

VIGENTE

riz

802

Es un documento regulador, que se utiliza cuando existen devoluciones y/o rescisiones posteriores al periodo que se declara

to

801

¿Si el IVA se aplica en todo el territorio nacional, en una embajada acreditada en Bolivia cuando me venden un bien o servicio deben emitir factura?

au

¿Explique en qué casos se utiliza la Nota de Crédito / Débito?

gi ta

800

Ley 1883 Artículo 54

VIGENTE

DS 24051 Artículo 13, Inciso c)

VIGENTE

DS 24051 Artículo 17, Inciso a)

IUE

IUE C/Registros Contables

No son deducibles.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 12, Inciso b)

No son deducibles.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 12, Inciso d)

VIGENTE

861

¿Los gastos de representación son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

862

¿El pago del IVA no computable por operaciones no gravadas es deducible?

IUE

IUE C/Registros Contables

SI, son deducibles.

863

¿Aquellas nuevas industrias que se instalen en la ciudad de El Alto en la gestión 2017, quedan liberados del pago del IUE?

IUE

IUE C/Registros Contables

Si, debido a que existe la Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE por un período de diez (10) años o menos si el proyecto contempla un plazo de ejecución inferior a ese período, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido, en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, en bienes de capital y/o creación de fuentes de trabajo en la misma unidad productiva.

VIGENTE

864

¿Cuál es la Organización encargada de la cooperación internacional y lucha contra los precios de trasferencia?

IUE

IUE C/Registros Contables

Es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

VIGENTE

La alícuota es del 25%.

VIGENTE

Ley 921 Artículo Único

El plazo es de treinta (30) días.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 41

Los Sujetos No obligados a presentar registros contables

VIGENTE

AA-IUE FINANCIERO IUE C/Registros Contables No obligados a presentar registros contables

DS 27190 Artículo 2, DS 24051 Artículo 2, Inciso b)

867

¿Qué grupo de contribuyentes están obligados a presentar una Memoria Anual?

IUE

868

¿Es factible que un Profesional, Médico General, esté inscrito en el Padrón de Contribuyentes en el RC IVA Contribuyente Directo e IUE ?

IUE

Profesionales Independientes

Si, debido a que el citado profesional puede trabajar tanto en el sector público como consultor de línea y de forma independiente.

VIGENTE

869

¿Los nuevos emprendimientos con un capital de inversión de Bs1.000.000 (Un Millón 00/100 Bolivianos) hasta cuándo pueden compensar sus pérdidas?

IUE

IUE C/Registros Contables

Hasta los 5 años inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones.

VIGENTE

870

¿qué conceptos no integran la base imponible del IT?

IUE

Son los siguientes conceptos: importes correspondientes al ICE, los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros y las sumas que correspondan a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados.

VIGENTE

DS 21531 Artículo 4

871

¿Las tiendas libres o Duty Free Shops que realizan ventas a los pasajeros en tránsito están exentas del pago del IT?

IUE

Si, se encuentran exentas del pago del IT.

VIGENTE

DS 21687 Artículo 1

872

¿Cuándo se debe pagar el IUE beneficiarios al exterior?

IUE

Cuando se remese o acredite el monto.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 34

873

¿Cuál es el importe del IUE que pagan por la Gestión 2016 las personas naturales que presten servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros?

IUE

El importe es de Bs4.552.

VIGENTE

874

¿Cuál es el formulario que se utiliza para remesas al exterior?

IUE

530

Es el Formulario 530.

VIGENTE

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables No obligados a presentar registros contables

RND 10170000000 4 Artículo 1 Ley 843 Artículo 48

RND 10-003516 Artículo Único RND 10-000106, Artículo 1

875

¿El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles es un gasto deducible?

IUE

IUE C/Registros Contables

Si, es un gasto deducible.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 14, Parágrafo I

876

¿El Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores es un gasto deducible?

IUE

IUE C/Registros Contables

Si, es un gasto deducible.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 14, Parágrafo I

Si, es un gasto deducible.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 14, Parágrafo I

No es un gasto deducible.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 14, Parágrafo I

No es un gasto deducible.

VIGENTE

No es un gasto deducible.

VIGENTE

877

¿La Transmisión Gratuita de Bienes es un gasto deducible?

IUE

IUE C/Registros Contables

878

¿El Impuesto al Valor Agregado es un gasto deducible?

IUE

IUE C/Registros Contables

879

¿El Régimen Complementario al IVA es un gasto deducible?

IUE

880

¿El Impuesto a las Transacciones Financieras es un gasto deducible?

IUE

881

¿El Impuesto a la Promoción Empresarial es un gasto deducible?

IUE

No es un gasto deducible.

VIGENTE

DS 24051

882

¿Se debe informar al SIN la reorganización de una empresa?

IUE

IUE C/Registros Contables

Toda reorganización de una empresa deberá ser comunicada a la Administración Tributaria en los plazos y condiciones que se establezca.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 28

883

¿Para fines del Arrendamiento Financiero, los bienes objeto del mismo por quién deben ser depreciado?

IUE

IUE C/Registros Contables

Los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero, exclusivamente para fines tributarios, son depreciables únicamente por el arrendador, no siendo aplicable la depreciación por el arrendatario bajo ningún concepto.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 18, Inciso h) y DS 25959 Artículo 25

884

¿Qué son los Precios de Transferencia?

IUE

IUE C/Registros Contables

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades "relacionadas") lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos ("terceros" o "independientes").

VIGENTE

Ley 549

IUE C/Registros Contables

No es cierta, debido a que lo correcto es: "Se establece la acreditación de la Regalía Minera contra el IUE sólo cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la RM sea INFERIOR a los precios señalados a continuación: Mineral o Metal/ Cotización Oro 400 $us / onza troy Plata 5.55 $us / onza troy Zinc 0.53 $us / libra fina Plomo 0.30 $us / libra fina Estaño 2.90 $us / libra fina Antimonio 2,802 $us / tonelada métrica Wólfram 80 $us / unidad larga fina Cobre 1.04 $us / libra fina Bismuto 3.50 $us / libra fina Hierro (Slabs o planchones) 340 $us / tonelada métrica

VIGENTE

Ley 3787 Artículo 101

El momento de la facturación o entrega del bien, lo que ocurra primero.

VIGENTE

Sobre las utilidades resultantes de los EE.FF. al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la normativa.

VIGENTE

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

DS 24051 Ley 3446 Artículo 8

RND 10-000815 Artículo 3

885

¿Señale si es cierta la siguiente afirmación: "Se establece la acreditación de la Regalía Minera contra el IUE, sólo cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la RM sea igual a los precios señalados"?

886

¿En qué momento se perfecciona la venta de bienes para el IT?

887

¿Sobre qué se aplica el IUE?

IUE

888

¿Sobre qué porcentaje se aplica la presunción para las actividades parcialmente realizadas en el país?

IUE

Se aplica sobre el 16%.

VIGENTE

889

¿Cuál es el porcentaje de depreciación y años de vida útil del activo fijo "Edificio"?

IUE

IUE C/Registros Contables

El porcentaje es 2,5% y los años de vida útil son 40.

VIGENTE

890

¿Cuál es el porcentaje de depreciación y años de vida útil del activo fijo "Escritorio ejecutivo"?

IUE

IUE C/Registros Contables

El porcentaje es 10% y los años de vida útil son 10.

VIGENTE

891

¿Cuál es el porcentaje de depreciación y años de vida útil del activo fijo "Torneadora"?

IUE

IUE C/Registros Contables

El porcentaje es 12.5% y los años de vida útil son 8.

VIGENTE

892

¿Cuál es el porcentaje de depreciación y años de vida útil del activo fijo "Camión"?

IUE

IUE C/Registros Contables

El porcentaje es 20% y los años de vida útil son 5.

VIGENTE

893

¿Cuál es el porcentaje de depreciación y años de vida útil del activo fijo "Computadora Mac"?

IUE

IUE C/Registros Contables

El porcentaje es 25% y los años de vida útil son 4.

VIGENTE

894

¿Es correcta la siguiente afirmación: "Cuando los bienes sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas computables para el impuesto, las depreciaciones se deducirán en la proporción correspondiente?

IUE

IUE C/Registros Contables

Si es correcta la afirmación, pues no se puede considerar el total de una depreciación, sie el bien se utiliza para producir rentas gravadas y no gravadas.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 20

895

¿Para efectos del IT cómo se consideran las permutas?

IT

Aspectos generales

Se consideran como doble operación de transferencia o compra-venta.

VIGENTE

DS 21532 Artículo 3

Aspectos generales

Si se da antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en este acto se consolida a favor del fisco y si es después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.

VIGENTE

DS 21532 Artículo 3

in

No son deducibles.

VIGENTE

No es deducible.

VIGENTE

Es un gasto deducible al 87% de la transacción.

VIGENTE

900

¿Los tributos originados en la adquisición de bienes de capital son deducibles para el IUE?

IUE

901

¿El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas es deducible para el IUE?

IUE

IUE C/Registros Contables

902

¿Una compra relacionada a la actividad, no declarada en el Formulario 200 (IVA), qué tratamiento tributario tiene para efectos del IUE?

IUE

903

¿Cuál es la condición para que un gasto sea deducible para el IUE?

IUE

904

¿Las empresas que desarrollan actividades parciales en el país y remesen rentas de fuente boliviana pagan alguna tasa efectiva?

IUE

905

¿Cómo se obtiene la Utilidad Neta imponible?

IUE

906

¿Para efectos del IUE las depreciaciones sobre qué aspectos se aplican?

IUE

907

¿Cuándo son deducibles las pérdidas sufridas por caso fortuito en bienes productores de rentas gravadas?

IUE

908

¿Si el contribuyente tiene bienes que no se encuentran en la tabla de depreciación (bienes no previstos) qué debe hacer?

IUE

909

¿Qué se entiende por fusión de empresas?

IUE

910

¿Las rentas percibidas de otras empresas (distribución), forman parte para la liquidación del IUE?

IUE

911

¿Cuál es la fecha de cierre de gestión de la Empresas Constructoras?

IUE

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

gi ta

VIGENTE

di

No son deducibles.

DS 24051 Artículo 18, Inciso a)

o

IUE C/Registros Contables

DS 24051 Artículo 31 DS 24051 Artículo 40

Que estén vinculados con la actividad gravadas, conservación de la fuente y sea respaldado con documentos originales.

VIGENTE

Si pagan la tasa efectiva del 1,5%.

Se aplica sobre el costo más los gastos incurridos en la compra, instalación y otros similares.

IUE C/Registros Contables

Son deducibles cuando no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros en la misma gestion que se declara, siempre que el contribuyente hay dado aviso a Administración Tributaria dentro de los quince (15) días siguientes de conocido el hecho.

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

Dede dar aviso al SIN dentro de los 10 días hábiles posteriores a la incorporación del bien en los activos de la empresa aplicando un porcentaje fijo, en el tiempo perentorio. Es cuando 2 ó más empresas se disuelven sin liquidarse, para formar una nueva o cuando una empresa existente incorpora a otra que se disuelve sin liquidarse No forman parte para la liquidación del IUE. Es el 31 de marzo.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 18, Inciso d) DS 24051 Artículo 14 DS 24051 Artículo 8 DS 24051 Artículo 43, Inciso a)

VIGENTE

La Utilidad Neta se es igual a la utilidad bruta menos gastos corrientes.

DS 24051 Artículo 18, Inciso b)

a

VIGENTE

es

VIGENTE

IUE C/Registros Contables

DS 24051 Artículo 43 DS 24051 Anexo del Artículo 22 DS 24051 Anexo del Artículo 22 DS 24051 Anexo del Artículo 22 DS 24051 Anexo del Artículo 22 DS 24051 Anexo del Artículo 22

pr

IUE

DS 21532 Artículo 2 Ley 843 Artículo 36

im

¿Los retiros personales son deducibles para el IUE?

No forman parte para la liquidación del IUE. Si debe presentar declaraciones juradas.

ón

899

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

ci

IUE

uc

IUE

¿Un contribuyente exento del IUE debe presentar declaraciones juradas?

pr od

¿Las Rentas de fuente extranjera forman parte para la liquidación del IUE?

898

re

897

su

IT

da

¿Explique qué pasa con el IT en los casos de rescisión, desistimiento o devolución?

bi

896

Aspectos generales IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

hi

IT

Pr o

IUE

RA 05-004199, Numeral 32

n

IUE



IUE

ac

¿Cuál es la alícuota que se aplica a las utilidades netas imponibles cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la ASFI exceda al 6%? ¿Para efectos del IUE, transferencia de inmuebles, cuál es el plazo máximo para protocolizar la minuta?

riz

866

RND 10170000000 1

to

865

DS 24051 Artículo 14, Parágrafo I Ley 2685 Artículo 5, Inciso a)

au

¿Los contratos a una centro médico privado para los ejecutivos son deducibles?

Ley 843 Artículo 47

VIGENTE

DS 24051 Artículo 21

VIGENTE

DS 24051 Artículo 23

VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE

ls

860

DS 24051 Artículo 24 DS 24051 Artículo 28 DS 24051 Artículo 31 DS 24051 Artículo 39

912

¿Cuál es la fecha de cierre de gestión de la Empresa de piedra caliza?

IUE

IUE C/Registros Contables

Es el 30 de septiembre.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 39

VIGENTE

DS 24051 Artículo 41

913

¿Por qué en los casos de liquidación de empresas se debe presentar Balance de Cierre o Liquidación?

IUE

IUE C/Registros Contables

Porque los contribuyentes están obligados a presentar los Balances de Liquidación dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de liquidación del negocio, acompañando la información relativa a las deudas impositivas devengadas a la fecha de liquidación, de acuerdo a lo que establezca el SIN. Asimismo, deberán presentar la documentación que señala el Artículo 36 de este reglamento. El SIN una vez que tenga conocimiento de la liquidación de la empresa, ordenará la fiscalización por las gestiones no prescritas, a fin de establecer si la declaración y pago de los impuestos se han realizado conforme a las disposiciones legales.

914

¿Qué formulario presentan las Entidades u Organizaciones sin fines de lucro que tienen Resolución Administrativa de Aceptación de la Exención?

IUE

No obligados a presentar registros contables

Presentan el Formulario 520.

VIGENTE

915

¿Cuál es la tasa para profesionales independientes?

IUE

Profesionales Independientes

sobre la utilidad presunta el total de sus ingresos una vez deducido el IVA se presumirá que es 50% (cincuenta por ciento) sin admitir prueba en contrario, del monto total pagado o remesado, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, la tasa del 25% (veinticinco por ciento) del IUE.

VIGENTE

916

¿Considerando el IUE, Bolivia qué principio utiliza?

IUE

Utiliza el Principio de Fuente.

VIGENTE

917

¿Una empresa que determina un impuesto de Bs150.000.- y paga Bs75.000 en el mes de mayo, qué importe puede compensar, y desde cuándo?

IUE

Puede compensar sólo Bs75.000 porque está liquidado y pagado, desde el mes de junio que se declara en el mes de julio.

VIGENTE

918

¿Cuál es plazo para la presentación del Balance de Liquidación?

IUE

El plazo es de 120 días plazo siguientes a la fecha de liquidación del negocio.

VIGENTE

919

¿Cuál es el tratamiento para pago del IUE en el caso de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados hasta 2 vehículos, con una antigüedad mayor o igual a seis años?

IUE

IUE C/Registros Contables

Las personas naturales que presten servicio de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales, que tengan registrados a su nombre en el Padrón Nacional de Contribuyentes y sean poseedores de hasta dos (2) vehículos con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años, deben pagar anualmente por vehículo un monto de Bs2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa - IUE. Dicho monto será actualizado anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV.

VIGENTE

920

¿Las amortizaciones de derecho de llave son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

No ya que las amortizaciónes de llaves, marcas y otros activos intangibles de similar naturaleza, salvo en los casos en que por su adquisición se hubiese pagado un precio. El reglamento establecerá la forma y condiciones de amortización.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 47, Numeral 4

No, porque no es parte de la actividad económica y tampoco incide en la obtención de utilidades o mantenimiento de la fuente.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 47

Es el 25% sobre el 16%.

VIGENTE

Se presenta en forma separada de su casa matriz.

VIGENTE

921 922

¿El dueño de la empresa envía un regalo (whisky) a un proveedor, este gasto es deducible? ¿Cuál es el porcentaje para el pago de IUE beneficiarios al exterior por actividades parcialmente realizadas?

IUE IUE

923

¿Cómo deben presentar los Estados Financieros las sucursales de empresas extranjeras?

IUE

924

¿Las provisiones y previsiones se consideran gastos deducibles?

IUE

925

¿Quiénes están obligados a llevar registros contables?

IUE

926

¿Las pérdidas acumuladas pueden ser actualizadas?

IUE

927

¿El mantenimiento de valor generado en el pago de tributos es deducible?

IUE

928

¿Qué se entiende por partes vinculadas?

IUE

929

¿En Precios de Transferencia cuál es el método que no es aplicado por el Servicio de Impuestos Nacionales?

IUE

930

¿El IUE alcanza a las Empresas del Estado?

IUE

931

¿Los patrimonios autónomos de fideicomisos constituidos con recursos públicos, quedan exentos del pago del IUE?

932

¿Bajo qué norma de calidad certificó el SIN?

933

¿En qué situaciones se considera deducible las remuneraciones que se paguen a los dueños, socios, accionistas u otros?

IUE

934

¿A efectos de la remuneración al factor trabajo, se considera deducible la asistencia sanitaria, ayuda escolar y educativa, clubes deportivos para esparcimiento y otros gastos?

IUE

935

¿Quiénes son los sujetos pasivos del IUE?

IUE

IUE OTROS

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables Procedimientos Varios IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables Aspectos generales No obligados a presentar registros contables

Si, siempre y cuando los gastos sean propios del giro del negocio o actividad gravada, con las limitaciones establecidas en el Artículo 8 del DS 24051. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Código de Comercio, así como las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares, las sociedades cooperativas y las entidades mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda. Se considera empresa unipersonal, aquella entidad económica cuya propiedad radica en una única persona natural o sucesión indivisa que coordina factores de la producción en la realización de actividades económicas lucrativas.

RND 10-003014 Artículo 4, Parágrafo II Ley 843 Artículo 51 Ley 843 Artículo 42 Ley 843 Artículo 77 Ley 843 Artículo 39

DS 28988 Artículo 2

RND 10-000307 Artículo 1

DS 24051 Artículo 42 Ley 843 Artículo 45 DS 24051 Artículo 17

VIGENTE

DS 24051 Artículo 2, Inciso a)

VIGENTE Ley 843 Artículo 48

No, las pérdidas acumuladas a ser deducidas no pueden ser objeto de actualización.

VIGENTE

Si es un gasto deducible.

VIGENTE

Partes vinculadas son cuando una persona natural o jurídica participe en la dirección, control, administración o posea capital en otra empresa, o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la dirección, control, administración o posea capital en dos o más empresas.

VIGENTE

El DS 2227 establece 6 métodos y se aplicará el método más adecuado en relación a la naturaleza, realidad económica y circunstancias específicas de cada caso.

VIGENTE

SI alcanza a las Empresas del Estado.

VIGENTE

SI quedan exentos del pago del IUE.

VIGENTE

ISO 9001:2015

VIGENTE

Cuando medie una efectiva contraprestación de servicios a la empresa, y siempre que figuren en las planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social, vivienda social y otros dispuestos por Ley.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 11

Si, siempre que su valor total no exceda a 8.33%.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 11

Son los siguientes: Sujetos obligados a llevar registros contables, no obligados a presentar registros contables y los que ejercen profesiones liberales u oficios.

VIGENTE

DS 24051 Artículo 2

Es un trámite virtual que se realiza a través del módulo de solicitud de exención del IUE (Form 520), el mismo está en la página web del SIN, en el Icono solicitud de exención para el IUE, se genera un número de trámite para su seguimiento y control, posteriormente se imprime y se presenta al SIN con los respectivos requisitos; el Departamento Jurídico verifica esta situación y acepta o rechaza la solicitud.

VIGENTE

RND 10-003014 Artículo 1

DS 24051 Artículo 14 Ley 843 Artículo 45 DS 2227 Artículo 7 Ley 843 Artículo 37 Ley 2196 Artículo 12 Proc.

936

¿Cuál es el procedimiento de formalización de exención del IUE?

IUE

937

¿Cuál es el formulario del IUE que deben presentar los contribuyentes que ejercen una profesión liberal u oficio?

IUE

510

Es el Formulario 510.

VIGENTE

RND 10-000106 Artículo 1

938

¿Cuál es el formulario que se utiliza para Retenciones del IUE?

IUE

570

Es el Formulario 570.

VIGENTE

RND 10-000106 Artículo 1

939

¿Cuál es el formulario para la Alícuota Adicional al IUE, para el sector minero?

IUE

585

Es el Formulario 585.

VIGENTE

940

¿El Impuesto Directo a los Hidrocarburos es deducible?

IUE

SI, son deducibles.

VIGENTE

941

¿La alícuota adicional al IUE financiero puede ser pagada con valores?

IUE

Si puede realizar el pago a través de valores.

VIGENTE

942

¿Cuál es el impuesto precedente del IUE?

IUE

El Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE)

VIGENTE

943

¿Cuál es la tasa efectiva a pagos o acreditaciones por rentas parcialmente obtenidas en el pais por el beneficiario del exterior?

IUE

La tasa efectiva es del 2.5%.

VIGENTE

944

¿Sobre qué aspectos se aplica el IT?

IT

Aspectos generales

Se aplica sobre el ejercicio en el territorio nacional del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad, lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste. Están también incluidos los actos a título gratuito que suponga la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 72

945

¿Está alcanzado por el IT la transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial?

IT

Aspectos generales

No está alcanzado por el IT.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 72

Aspectos generales

Son los siguientes: a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, b) El desempeño de cargos públicos, c) Las exportaciones, d) Los servicios prestados por el Estado Nacional, e) Los intereses de depósitos en caja de ahorro, cuentas corrientes, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores, f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, g) Los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno, h) La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el mercado interno o importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, i) La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y j) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.

VIGENTE

Ley 843 Artículo 76

Es el Ingreso Bruto Devengado.

VIGENTE

Si se puede considerar como pago a cuenta del IUE.

VIGENTE

En el momento de la firma del documento de compra - venta.

VIGENTE

Las Agencias de Viajes.

VIGENTE

No es un impuesto trasladable

VIGENTE

Es el DS 3005.

VIGENTE

Si pueden acreditar el IUE contra el IT.

VIGENTE

No están comprendidos dentro del IUE.

VIGENTE

Se aplica el de "Exigibilidad".

VIGENTE

¿Para el IT, la venta de inmuebles en qué momento se perfecciona el hecho generador?

IT

Aspectos generales

950

¿Quiénes utilizan el formulario 440?

IT

440

951

¿El IT es un impuesto trasladable al usuario y/o consumidor final?

952

¿Cuál es el DS que reglamenta la aplicación de la alícuota adicional sobre el IUE, para entidades de intermediación financiera?

IUE

953

¿Las personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales, que presten servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos, pueden acreditar el IUE, contra el IT?

IUE

954

¿Los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas, están comprendidos dentro del IUE?

IUE

955

¿Qué criterio se aplica para el caso de ventas a plazo?

IUE

956

Para el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios, se presume una utilidad neta gravada ¿Cuál es el porcentaje?

IUE

957

¿Mediante que normativa se establece que las empresas constructoras tienen como cierre de gestión el 31 de marzo?

IUE

958

¿Los Créditos Incobrables, son deducibles?

IUE

959

¿Cuándo se consideran créditos incobrables?

IUE

IUE C/Registros Contables

Cuando el deudor insolvente no cumplió con las obligaciones de pago durante un (1) año y ha sido demandado judicialmente.

960

¿Los intereses de deudas para producir renta no gravada, son deducibles?

IUE

IUE C/Registros Contables

No son deducibles.

n Ley 843 Artículo 74 Ley 843 Artículo 77 DS 21532 Artículo 2, Inciso a)

RND 10-000806 Artículo 2, Parágrafo II

DS 21532

o

DS 3005 Artículo 1

es

a

DS 28988 Artículo 4

Ley 843 Artículo 72 Ley 843 Artículo 46

pr

im VIGENTE

ón

Mediante Resolución Administrativa.

VIGENTE

pr od

uc

ci

SI, son deducibles.

Es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para el vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.

re

Procedimientos Varios

VIGENTE

su

IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

Es el 50% de los ingresos percibidos.

da

Profesionales Independientes

bi

OTROS

501 IUE C/Registros Contables IUE C/Registros Contables

hi

¿Qué es el Estado Plurinacional?

Aspectos generales AA-IUE FINANCIERO

Pr o

961

IT



949

Aspectos generales Aspectos generales

ac

IT

riz

IT

¿Se considera como pago a cuenta del IUE el IT?

to

¿Cuál es la base de cálculo del IT?

948

au

947

in

IT

DS 24051 Artículo 43

ls

¿Cuáles son las exenciones del IT?

Proc. Ley 843

gi ta

946

RND 10-003108 Artículo 3 DS 24051 Artículo 14

di

IUE C/Registros Contables AA-IUE FINANCIERO Aspectos generales IUE C/Registros Contables

DS 24051 Artículo 3, Inciso c) DS 24051 Artículo 39 DS 24051 Artículo 17

VIGENTE

DS 24051 Artículo 17, Inciso c)

VIGENTE

DS 24051 Artículo 13

VIGENTE

RA 05-004199

Acta Asamblea Constituye nte, Informe Comisión visión del país, 2007.

Historia de los Tributos en Bolivia

962

¿De qué año data el primer Código Tributario Boliviano?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

El primer Código Tributario data del año 1970

VIGENTE

963

¿Constituye fuente del Derecho Tributario, el Derecho Supletorio?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si, cuando exista vacio en el mismo, los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de las otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 5, Parágrafo II

964

En el ámbito tributario la analogía será admitida para llenar los vacíos legales, empero en virtud de ella no se podrán crear Tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes.

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 8, Parágrafo II

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 9, Parágrafo II

Defina al Hecho Generador conforme lo establecido en el Código Tributario Boliviano

CÓDIGO TRIBUTARIO

967

¿En que Ley se encuentra establecida la clasificación y definición de Impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos?

968

¿Por efectos de la Ley de identidad de género Ley Nº 807, Juanito Pérez cambia de nombre y de género en su documento de identidad, razón por la cual pierde su condición de sujeto pasivo?

CÓDIGO TRIBUTARIO

969

¿Quiénes son terceros responsables?

970

¿Cuáles son las formas de extinción de las obligaciones tributarias?

971

Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán en:

972

¿La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es prescriptible?

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 16

En la Ley N° 154 del 14 de julio de 2011

VIGENTE

Ley 154

Procedimientos Varios

No pierde su condicion de sujeto pasivo

VIGENTE

Ley 807 Artículo 9. Disposiciones Finales Segunda y Tercera

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso del Código Tributario o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquél. El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno o por la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión gratuita u onerosa de bienes.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 27

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Las formas de extinción son: a) El pago b) La Compensación c) Confusión d) Condonación y e) Prescripción

VIGENTE

Ley 2492 Artículos 51 al 59

Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los 8 años

VIGENTE

Ley 812, Artículo 2 Parágrafo II

Procedimientos Varios

No, la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.

VIGENTE

VIGENTE

OTROS

OTROS CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios Procedimientos Varios

Procedimientos Varios

Ley 2492 Artículo 59 Parágrafo IV Ley 2492 Artículo 62 Parágrafo I y II Ley 2492 Artículo 70, numeral 7

973

¿El curso de la prescripción con que se suspende?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

El curso de la prescripción se suspende con: La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del contribuyente.

974

¿Es una obligación tributaria la de facilitar la información de los Estados Financieros al SIN?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si, se constituye una obligación tributaria del sujeto pasivo, facilitar el acceso a la información de sus ESTADOS financieros cursantes en Bancos y otras instituciones financieras.

VIGENTE

975

En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. ¿A qué se regiere este concepto?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Se refiere a la "Carga de la Prueba"

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 76

Procedimientos Varios

Son de dos tipos: - Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyen el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán “Rectificatorias a favor del Fisco” y; - Las que disminuyan el saldo a favor del fisco o incrementen el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán “Rectificatorias a favor del Contribuyente”

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 78, Parágrafo II

976

¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas rectificatorias en el ámbito del Servicio de Impuestos Nacionales

CÓDIGO TRIBUTARIO

977

¿La notificación de un acto de la Administración Tributaria mediante cédula a las 18:36, es válida?

OTROS

Procedimientos Varios

La notificación es nula.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 83 Parágrafo II, Ley 812 Artículo 2 Parágrafo III

978

¿Cuándo se tiene por efectuada la notificación electrónica?

OTROS

Procedimientos Varios

1) en la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado, 2) a los cinco días posteriores a: la fecha de recepción de la notificación en el correo electrónico; o la fecha de envío al medio electrónico implementado por la Administración Tributaria

VIGENTE

Ley 812 Artículo 3

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 101 Parágrafo I Numerales 1 al 4

Se puede desarrollar: 1.- En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el del representante que a tal efecto hubiere designado. 2.- Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o se encuentren los bienes gravados. 3.- Donde exista alguna prueba al menos parcial de la realización del hecho imponible. 4.- En casos debidamente justificados, estas facultades podrán ejercerse en las oficinas públicas

979

¿Dónde se puede desarrollar de manera indistinta la facultad de control, verificación, fiscalización e investigación de documentación?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

980

Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce meses, ¿cuando la situación amerite previa solicitud fundada la MAE de la Administración Tributaria puede autorizar una prórroga?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si, se otorga la prórroga hasta de 6 meses más

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 104 Parágrafo V

981

¿Es una medida coactiva la prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si, se trata de una medida coactiva

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 110 Numeral 4

982

¿Qué es Acción de Repetición?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Acción de Repetición

Es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 121

983

¿La Autoridad de Impugnación Tributaria tiene por objeto, conocer, y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra cualquier acto de la Administración Tributaria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No, debido a que la Autoridad de Impugnación Tributaria tiene por objeto, conocer, y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interponga contra los actos definitivos de la Administración Tributaria.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 132

¿Cuál el plazo para interponer el Recurso Jerárquico?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

El plazo es de 20 días

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 144

Las contravenciones son: 1.Omisión de inscripción en los registros tributarios 2.No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente 3. Omisión de pago 4. Contrabando 5. Incumplimiento de otros deberes formales 6. Las establecidas en leyes especiales

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 160

Puede presentar su descargo en el plazo de 20 días

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 168 Parágrafo I

La sanción de clausura no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sociales y laborales correspondientes

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 170

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 172

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 179

a) En las oficinas departamentales de la ARIT c) Ante la ARIT que emitió el RA

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 219

984

985

986

987

¿Cuáles son las Contravenciones Tributarias?

Cuándo la Administración Tributaria por acción u omisión notifique al presunto responsable de la contravención, dentro de un procedimiento sancionador ¿en qué plazo éste responsable puede ofrecer por escrito su descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho? ¿La sanción de clausura exime al sujeto pasivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sociales y laborales correspondientes?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

988

¿Quiénes son civilmente responsables conforme el Código Tributario Boliviano?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

989

¿Cuál es la sanción para aquel que instigue públicamente a través de acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar, rehusar, resistir, o demorar el pago de tributos?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

Se los considera civilmente responsables a: a) Las personas jurídicas o entidades, tengan o no responsabilidad jurídica, en cuyo nombre o representación hubieren actuado los partícipes del delito b) Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o las personas naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito tributario

La sanción será de pena privativa de libertad de 5 a 10 años y multa de 10.000 UFV`s

n

966

Procedimientos Varios



CÓDIGO TRIBUTARIO

ac

¿Cuál es la clasificación de los Tributos?

riz

965

Los tributos se clasifican en: a) Impuestos. b) Tasas. c) Contribuciones Especiales y d) Las Patentes Municipales Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para onfigurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Procedimientos Varios

Sólo es admisible contra la Resolución de Alzada

VIGENTE

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Los plazos administrativos establecidos en el Código Tributario Boliviano son perentorios e improrrogables, se entienden siempre feriados a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.

VIGENTE

993

¿Prescribe las deudas por daños económicos al estado?

OTROS

Procedimientos Varios

No prescriben las deudas por daños económicos causados al Estado.

VIGENTE

994

¿Quién aprueba los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional?

OTROS

Procedimientos Varios

Las aprueba la Asamblea Legislativa Plurinacional

VIGENTE

995

¿Son competencias privativas del nivel central del Estado la creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario?

OTROS

Procedimientos Varios

Si, son competencias de dominio tributario del nivel central del Estado.

VIGENTE

996

¿La creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales, corresponde a la competencia privativa del nivel central del Estado?

OTROS

Procedimientos Varios

No, son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción

VIGENTE

Conforme el Articulo 3 de la Ley Nº 2166 - La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el Sistema de Impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos

VIGENTE

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 144 Ley 2492 Artículo 4 Numeral 2 CPE Artículo 324 CPE Artículo 323 Parágrafo III CPE Artículo 298 Parágrafo I Numeral 19 CPE Artículo 300 Parágrafo I Numeral 22

au

CÓDIGO TRIBUTARIO

¿A partir de que plazo se entienden como días corridos de acuerdo al Código Tributario Boliviano?

in

¿Contra que recurso es admisible el Recurso Jerárquico?

992

ls

991

gi ta

Procedimientos Varios

di

CÓDIGO TRIBUTARIO

o

¿Dónde se presenta el Recurso Jerárquico?

¿Cuál es la función del Servicio de Impuestos Nacionales?

OTROS

998

¿En que fecha el Servicio de Impuestos Nacionales recibió la Certificación Internacional al Sistema de Gestión de Calidad bajo la norma ISO 9001:2015 de todos sus procesos, a nivel nacional, con el objetivo de lograr la satisfacción de los contribuyentes y de la población en general, así como la mejora continua en la Administración Tributaria?

OTROS

Procedimientos Varios

Recibio la Certificación Internacional ISO 9001:2015 el 29 de junio de 2017.

999

¿Cuál es el computo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional, a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial?

OTROS

Procedimientos Varios

El plazo es de 6 meses para interponer la acción de amparo constitucional, a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

1000

¿Cuáles la Resolución Normativa de Directorio que tiene por objeto reglamentar el procedimiento de notificación de actos administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales, por medios electrónicos mediante la opción. “Notificaciones”, así como él envió de avisos o comunicados de información de interés tributario a través de la opción de “Avisos”, ambas del Buzón Tributario de la Oficina Virtual?

CÓDIGO TRIBUTARIO

1001

¿A qué Resolución Normativa de Directorio corresponde el Régimen de Sanciones y Procedimiento por Contravenciones Tributarias?

CÓDIGO TRIBUTARIO

1002

¿Cuál es la Ley en la que se establece el reconocimiento para ejecutar programas de incentivo o reconocimiento institucional del Servicio de Impuestos Nacionales?

OTROS

Procedimientos Varios

1003

¡Qué significa el “SOLVE ET REPETE”?

OTROS

Procedimientos Varios

Es aquel que en virtud del cual se exige el pago previo de la obligación tributaria, como condición para la revisión bien en vía administrativa o en vía jurisdiccional del acto administrativo.

im ón

ci

VIGENTE

Es la RND 101700000005 del 17 de marzo de 2017, Reglamento de Notificaciones y Avisos Electrónicos a traves del Buzón Tributario de la Oficina Virtual

Régimen Sancionatorio

El Régimen de Sanciones y Procedimiento por Contravenciones Tributarias esta expuesto en la RND N°10-0031-16 de 27 de noviembre de 2016.

VIGENTE

El reconocimiento para ejecutar programas de incentivo o reconocimiento institucional del Servicio de Impuestos Nacionales es la Ley 812

VIGENTE

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su

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Procedimientos Varios

Pr o

Ley 2166 Artículo 3

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997

Procedimientos Varios

es

a

990

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El Recurso Jerarquico se presenta:

CPE Artículo 129 Parágrafo II RND 10170000000 5

VIGENTE

VIGENTE

RND 10-003116 Ley 812 Historia de los Tributos en Bolivia

1004

1005

¿Qué significa Verdad Material?

¿Qué son las Contribuciones Especiales?

OTROS

Procedimientos Varios

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios Procedimientos Varios Procedimientos Varios

1006

¿Quién es el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria?

1007

¿Qué es una tasa?

1008

¿Una nota de respuesta a una consulta tributaria puede ser impugnada?

1009

¿Cuáles son las circunstancias para la determinación sobre base presunta? Señale dos

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

1010

¿Dónde se tiene por entendido el domicilio de las personas naturales y asociaciones o unidades económicas sin personalidad jurídica que no estuvieran inscritas en el padrón de contribuyentes?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

1011

¿Las normas tributarias tienen carácter retroactivo?

1012

¿Quién es contribuyente?

CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio Procedimientos Varios

Significa analizar el hecho tal cual ha sucedido, en oposición a la verdad formal o documental

VIGENTE

Ley 2341 Artículo 4, Inciso d)

Las Contribuciones Especiales son son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 12

El contribuyente

VIGENTE

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo. Contra la respuesta a la consulta no procede recurso alguno, sin perjuicio de la impugnación que pueda interponer el consultante contra el acto administrativo que aplique el criterio que responde a la Consulta. Que no se hayan inscrito en los registros tributarios correspondientes. Que no presenten declaración o en ella se omitan datos básicos para la liquidación del tributo Que se asuman conductas que en definitiva no permitan la iniciación o desarrollo de sus facultades de fiscalización Que no presenten libros y registros de contabilidad Que se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones o en cualquier circunstancia que no permita efectuar la determinación sobre base cierta.

Ley 2492 Artículo 23 Ley 2492 Artículo 11 Ley 2492 Artículo 119

VIGENTE VIGENTE

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 44

Se tendrá por entendido el lugar donde ocurra el Hecho generador

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 40

Si tienen carácter retroactivo cuando supriman ilícitos tributarios establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.

VIGENTE

Es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 150 Ley 2492 Artículo 23 Ley 2492 Artículo 35 Parágrafo I Ley 2492 Artículo 173

1013

¿La deuda tributaria es hereditaria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

Si, los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y el tercero responsable fallecido serán ejercitados o en su caso, cumplidos por el heredero universal sin perjuicio de que este puede acogerse al beneficio del inventario.

VIGENTE

1014

¿La extinción de la acción procede en los delitos de contrabando?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

No, salvo en el delito de contrabando, la acción penal en delitos tributarios se extingue conforme a los establecido en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal.

VIGENTE

1015

¿Cuál es la sanción para aquel que de manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o adquiera facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

Se sancionará con pena privativa de libertad de 2 a 6 años

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 177 ter

¿Cuál es el importe máximo para una sanción por incumplimiento a deberes formales?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

La sanción por Incumplimiento a los Deberes Formales mas alta impuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales es de 5.000 UFV’s

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 162 Parágrafo I

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 68 Numerales del 1 al 10

1016

Los derechos del sujeto pasivo son:

1017

¿Cuáles son los derechos del sujeto pasivo?

CÓDIGO TRIBUTARIO

1018

¿Cuáles son los datos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa que dicte la Administración Tributaria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

1019

¿Cuáles son los componentes de la deuda tributaria?

1020

¿Cuál es el plazo para emitir la Resolución Determinativa?

CÓDIGO TRIBUTARIO

1021

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir en una notificación personal, en caso que el interesado o su representante legal rechace la notificación?

CÓDIGO TRIBUTARIO

1022

¿Cuándo el sujeto pasivo incurra en la no emisión de factura por primera vez, la sanción de clausura podrá ser convertida en otro tipo de sanción?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

1023

Cite tres Fuentes del Derecho Tributario

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

1024

¿Qué son los agentes de informacón?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Son agentes de información los proveedores que comercialicen bienes y/o servicios a través de distribuidores, intermediarios, comisionistas, consignatarios o cualquier otra persona natural o jurídica, para la remisión de información que requiera la Administración Tributaria.

VIGENTE

DS 3050 Disposición Final Segunda

VIGENTE

DS 27310, 2993, 27350, 27874

Ley 2492 Artículo 99 Parágrafo II Ley 812 Artículo 2 Ley 2492 Artículo 99 Parágrafo I Ley 2492 Artículo 84 Parágrafo III Ley 2492 Artículo 170

VIGENTE

La Resolución Determinativa debe emitirse en el plazo de 60 días

VIGENTE

Procedimientos Varios

Se hará constar este hecho en la diligencia respectiva con intervención de testigo debidamente identificado y se tendrá la notificación por efectuada a todos los efectos legales.

VIGENTE

Si, solo por la primera vez podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado. La Constitución Política del Estado Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder legislativo. El Código Tributo Boliviano Las Leyes Los Decretos Supremos. Resoluciones Supremas. Demás disposiciones de carácter general.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 5 Parágrafo I Numerales 1 al 7

VIGENTE

1025

¿Cuáles son los Decretos Supremos Reglamentarios del Código Tributario Boliviano?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Son: Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano del 2004. Decreto Supremo N° 2993 Modificaciones al D.S. 27310 del 2004 de 2016. Decreto Supremo N° 27350 del 2004 Reglamento Específico para el conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria. Decreto Supremo N° 27874 del 2004 Reglamenta algunos Aspectos del Código Tributario Boliviano.

1026

¿El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del marco de sus facultades y competencias, puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No, Conforme el numeral 3 del Parágrafo I del artículo 6 del Código Tributario establece que; "Sólo la Ley puede: Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o benenficios".

VIGENTE

1027

¿Cuál es la definición de "Impuesto" según el Código Tributario Boliviano?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independientemente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

VIGENTE

1028

¿Cuáles son los elementos de los tributos?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Los elementos de los tributos son: Hecho generador, alícuota, sujetos y base imponible

VIGENTE

1029

¿Quiénes son los agentes de percepción?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Son agentes de percepción las personas naturales o jurídicas designadas para obtener junto con el monto de las operaciones que originan la percepción, el tributo autorizado

VIGENTE

1030

¿Qué requisitos deben cumplir las pruebas basadas en las reglas de la sana crítica para ser admisibles?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Deben cumplir los requisitos de pertinencia y oportunidad

VIGENTE

1031

La Ley Nº 812 de 30/06/2016 incluye un medio de notificación ¿cuál es?

Por medios electrónicos

VIGENTE

1032

Cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula ¿Qué condiciones debe cumplir la publicación de las notificaciones por edictos que se efectúan mediante órganos de difusión oficial?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

La notificación por edicto debe ser publicada en dos oportunidades con un intervalo de por lo menos tres días corridos entre la primera y segunda publicación necesariamente.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 86

1033

¿Qué es la determinación de la Deuda Tributaria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

La determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 92

1034

Una vez notificada con la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable, tiene un plazo perentorio e improrrogable para formular y presentar los descargos que estime convenientes. ¿De cuántos días es el plazo que se le otorga?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

El plazo que se otorga es de 30 días

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 98

1035

La liquidación efectuada por la administración, emergente de una determinación mixta, siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el contribuyente, en caso que la misma no haya sido pagada, o haya sido pagada parcialmente. ¿Es considerada como un Título de Ejecución Tribuaria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si es considerada como un Título de Ejecución Tributaria que utiliza la Administración Tributaria.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 108 Parágrafo I Numeral 7

1036

¿Que es Devolución Tributaria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Acción de Repetición

Es el acto en virtud del cual el Estado por mandato de la Ley, restituye en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables que cumplan las condiciones establecidas en la Ley que dispone la devolución, la cual establecerá su forma, requisitos y plazos.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 125

1037

La Ley Nº 3092 de 07/07/2005 aclara que además de lo dispuesto por el Artículo 143 del CTB el Recurso de Alzada será admisible también en contra ¿de que tipos de actoss?

VIGENTE

Ley 3092 Artículo 4 Numerales 1 al 4

OTROS

Procedimientos Varios

Ley 2492 Artículo 6 Parágrafo I Numeral 3 Ley 2492 Artículo 10 Ley 2492 Artículo 16 y sgts. Ley 2492 Artículo 25 Numeral 3 Ley 2492 Artículo 81 Ley 812 Artículo 3 Parágrafo I

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Procedimientos Varios



VIGENTE

ac

Son el Tributo Omitido expresado en UFV`s, más intereses.

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Procedimientos Varios Procedimientos Varios

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OTROS

Procedimientos Varios

A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos A que la administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por el Código tributario y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos A solicitar certificación y copia de sus DDJJ presentadas A la reserva y confidencialidad de los datos. A ser tratado con el adecuadamente por el personal del SIN Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación en sus diferentes instancias. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en Código Tributario todo tipo de pruebas y alegatos A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización Tributaria A la acción de repetición A ser oído y juzgado de conformidad a la establecido de la CPE Los datos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa son: Lugar y fecha, Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo, Deuda Tributaria, Fundamentos de Hecho y de Derecho, la Calificación de la Conducta y la Sanción en caso de Contravenciones y la Firma Nombre y Cargo de la autoridad competente.

1041

¿Cuándo se extingue la potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones?

CÓDIGO TRIBUTARIO

1042

¿En que se clasifican los ilícitos tributarios?

1043 1044

Ley 812 Artículo 2 Parágrafo V

Régimen Sancionatorio

Se extingue por: Muerte del autor, prescripción, condonación, pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 159 Incisos a) a la d)

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

Se clasifican en contravenciones y delitos

VIGENTE

¿Cuál es la sanción maxima por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

La máxima sanción son cuarenta y ocho días de clausura atendiendo el grado de reincidencia del contraventor

VIGENTE

¿Cuáles son las dos responsabilidades que surgen de la comisión de un delito tributario que tiene carácter personal?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

Las responsabilidades que sugen son: una Penal tributaria y otra civil Se clasifican en : Defraudación tributaria, Defraudación aduanera, Violación de precintos y otros controles tributarios, Contrabando y Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 148 Parágrafo I Ley 2492 Artículo 164 Parágrafo II Ley 2492 Artículo 151

¿En que se clasifican los delitos tributarios?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 175 Numerales 1 al 6

1046

¿Las resoluciones dictadas en los Recursos de Alzada y Jerárquico, como órgano resolutivo de última instancia administrativa, están sujetas a la revisión por el Órgano Ejecutivo?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No. Las resoluciones dictadas en los Recursos de Alzada y Jerárquico, por la autoridad de impugnación tributaria,como como órgano resolutivo de última instancia administrativa, contemplan la decisòn expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas y contituyen decisiones basadas en hechos sometidos al Derecho y en consecuencia no están sujetas a la revisión por el Órgano Ejecutivo

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 194

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 212 Parágrafo I

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 219 Inciso d)

pr od

uc

ci

1045

¿Cuáles son las clases de resolución?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

1048

¿En el Recurso Jerárquico, las pruebas de reciente obtención serán presentadas dentro del plazo de 10 días improrrogables después de la fecha de notificación de la Admisión del Recurso Jerárquico, bajo juramento de reciente obtención y justificada la no presentación anteriormente?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si. Een el Recurso Jerárquico sólo podrán presentarse pruebas de reciente obtención a las que se refiere el artìculo 81 de la Ley Nº2492,dentro de un plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de notificación con la Admisión del recurso.

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su

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1047

Son: Anulatorias , con reposición hasta el vicio más antiguo, Confirmatorias y, Revocatorias total o parcial el acto recurrido

in

VIGENTE

ls

No. Procede cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributatia de las declaraciones juradas que determien tributos y no hubiesen sido pagados totalmente.

Procedimientos Varios

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OTROS

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VIGENTE

o

VIGENTE

Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico

es

¿Conforme lo dispuesto en la Ley Nº 812, el Arrepentimiento Eficaz procede cuando queda automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo quinto día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial ?

Ley 2492 Artículo 33 Ley 2492 Artículo 131

Son aquellos actos procesales que puede realizar el contribuyente a fin de obtener una nueva resolución

pr

1040

Procedimientos Varios Procedimientos Varios

im

¿Cuáles son las impugnaciones en sede administrativa?

4. Todo otro acto

ón

¿Qué es un medio de impugnación en materia tributaria?

1039

1. Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias 2. Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación. administraitvo definitivo de caracter particular emitido por la Administración Tributaria

di

CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO

1038

Procedimientos Varios

au

Se admite tambien contra: OTROS

Ley 2492 Artículo 200 Numeral 1 Ley 2492 Artículo 203 Parágrafo I y II Ley 2492 Artículo 207 Parágrafo I Ley 2492 Artículo 216 Parágrafo I

¿Los recursos administrativos responden también a los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de abril de 2002?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si, los recursos administrativos responderán, ademas de los principios descritos en el el artìculo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de abril de 2002.

VIGENTE

1050

¿Cuáles son las capacidades para interponer un recurso de alzada?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Son: - Tienen capacidad para recurrir las personas que tuvieran capacidad de ejercicio con arreglo a la legislación civil. - Los incapaces deberán ser representados conforme a la legislación civil.

VIGENTE

1051

¿Cúando no son aplicables las tercerías, excepciones, recusaciones, ni incidente alguno?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No son aplicables en los Recursos de Alzada y Jerárquico

VIGENTE

1052

¿La prueba testifical, la declaración de testigos se registrará por escrito, y tendrá el mismo valor que la prueba documental legalizada?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No, la prueba testifical solo servirà de indicio.En la prueba testifical, la declaración de testigos se registrará por escrito.

VIGENTE

1053

¿Las resoluciones dictadas resolviendo los Recursos de Alzada y Jerárquico que constituyan Títulos de Ejecución Tributaria, serán ejecutados, en todos los casos por la Administración Tributaria?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si,las resoluciones dictadas resolviendo los Recursos de Alzada y Jerárquico que constituyan Títulos de Ejecución Tributaria conforme al artículo 108 de la ley Nº 2492, serán ejecutados, en todos los casos por la Administración Tributaria

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 214

1054

¿Dónde se establece lo siguiente? :"La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria"?

OTROS

Procedimientos Varios

Está establecido en la Constitución Política del Estado Artículo 323

VIGENTE

CPE Artículo 323

1055

¿El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho, pública, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencias en todo el territorio nacional, sin personería jurídica y patrimonio propio?

OTROS

Procedimientos Varios

No, el Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho, pública, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencias en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.

VIGENTE

Ley 2166 Artículo 2

1056

¿Cuál es la modificación impuesta por la Ley 812 respecto a la prescripción, en el caso de realizar operaciones en paises de baja tributación?

OTROS

Procedimientos Varios

La Prescripción se ampliará en dos (2) años, cuando no se cumpliera con la obligación de inscribirse o se inscribiera en un Régimen diferente, o realice operaciones en países de baja tributación.

VIGENTE

1057

¿Cuál es programa de incentivos que lleva adelante nuestra institución, en cumplimiento de la Ley 812?

OTROS

Procedimientos Varios

La factura de la felicidad

VIGENTE

1058

Las Sentencias Constitucionales Nos. 1173/03-R, 1664/04-R y 908/05-R establecieron “Tanto la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos, solo pueden ser invocados mediante la interposición de los recursos administrativos previstos por ley y dentro del plazo por ella establecido. ¿A que hacen referencia éstas sentencias?

OTROS

Procedimientos Varios

Se refieren a: la improcedencia de anular propios actos administrativos definitivos

VIGENTE

1059

¿A partir cuando se rigen las normas tributarias?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Se rigen a partir de su publicación

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 3

1060

¿La Obligación Tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales?.

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Si. Aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales, la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 13

1061

¿Cuáles son las facultades otorgadas por el Estado a la Administración Tributaria?

VIGENTE

¿Quién es el sujeto activo de la relación jurídica tributaria?

El Estado

VIGENTE

1063

¿Qué es una alícuota?

Es el valor fijo o porcentual establecido por Ley que debe aplicarse a la base imponible para determinarse el tributo a pagar

VIGENTE

1064

¿A quién se denomina sustituto?

Procedimientos Varios Procedimientos Varios Procedimientos Varios Procedimientos Varios

Son: Recaudación, Control, Verificación, Valoración, Inspección Previa, Fiscalización, Liquidación, determinación, Ejecución y otras establecidas en el Código Tributario.

1062

CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO

Sustituto es la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales

VIGENTE

1065

¿Qué son las Declaraciones Juradas?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios y lugares establecidos.

VIGENTE

1066

¿Una Vista de Cargo puede ser notificada por secretaría?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No, deben ser notificados personalmente al suejto pasivo, tercero responsable o a su representante legal.

VIGENTE

1067

¿Cuáles son los métodos de Determinación de la Base Imponible?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Son: Sobre base cierta y sobre base presunta.

VIGENTE

1068

¿Qué es domicilio especial?

1069

¿Qué es Base Imponible?

1070

¿Cuál es el importe mínimo para una sanción por incumplimiento a deberes formales?

CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios Procedimientos Varios Régimen Sancionatorio

Sentencias Constitucio nales Nos. 1173/03-R, 1664/04-R y 908/05-R

Ley 2492 Artículo 21 Ley 2492 Artículo 21 Ley 2492 Artículo 46 Ley 2492 Artículo 25 Ley 2492 Artículo 78 Parágrafo I Ley 2492 Artículo 84 Parágrafo I Ley 2492 Artículo 43 Parágrafo I, II Ley 2492 Artículo 41 Ley 2492 Artículo 42

VIGENTE VIGENTE

RND 10-003316

50 UFV’s

VIGENTE

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 28 Parágrafo I Numerales 1,2,3,4,5

1071

¿Quiénes son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Los responsables son: 1. Los padres,albaceas,tutores y curadores de los incapaces 2. Los directores,administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás wntes colectivos con personalidad legalmente reconocida. 3. Los que dirijan, adminstren o tengan la disponibilidad de os bienes de entes colectivos que cqrecen de personalidad jurídica. 4. Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan. 5.Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores e interventores y los representantes de las sociedades en liquidación o líquidas,así como los administradores judiciales o particulares de las sucesiones.

1072

Cuando el patrimonio del sujeto del pasivo no llegará a cubrir la deuda tributaria. ¿El responsable por representación del sujeto pasivo pasará a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con patrimonio ajeno?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No. Cuando el patrimonio del sujeto del pasivo no llegará a cubrir la deuda tributaria, el responsable por representación del sujeto pasivo pasará a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con su patrimonio propio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo.

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 30

1073

Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la administración tributaria, tendrán carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no podrán ser informados cedidos o comunicados a terceros excepto, ¿en qué casos?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Cuando sean requeridos por Orden Judicial fundamentada, o solicitud de información de conformidad a lo establecido el artículo 70 del CPE

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 67 Parágrafo I

1074

¿Cuál es la clasificación de sanciones?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Son: 1. Multa 2. Clausura 3.Pérdida de concesiones,Privilegios y prerrogativas tributarias 4.Prohibición de suscribir contratos con el Estado 5.Comiso definitivo de las mercaderías a favor del Estado 6.Suspensión temporal de actividades

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 161 Numerales 1,2,3,4,5,6

1075

¿Cuándo ocurre una segunda infracción por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente será sancionada con la clausura de cuantos días?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Régimen Sancionatorio

Se sanciona con 12 días

VIGENTE

Ley 2492 Artículo 164 Parágrafo II

1076

¿En qué fecha fue aprobado el 2° Código Tributario Boliviano?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

En fecha 2 de agosto de 2003

VIGENTE

Ley 2492

1077

¿La exención es la dispensa de la obligación tributaria, no siempre deberá estar establecida expresamente por Ley?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

No. La exención es la dispensa de la obligación tributaria materia, establecida expresamente por Ley

VIGENTE

1078

¿Cuál es el principio que indica."Sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador del a obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo"?

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Es el Principio de Legalidad o Reserva de Ley

VIGENTE

CÓDIGO TRIBUTARIO

Procedimientos Varios

Con carácter limitativo, son fuentes de Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa: - Constitución Política del Estado - Los convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo - El Código Tributario - Las Leyes - Los Decretos Supremos - Resoluciones Supremas - Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con la limitaciones y requisitos de formulación establecidos en el Código Tributario.

VIGENTE

SFV

Espectáculos Públicos Eventuales

No, debido a que tiene que ir con la fecha preimpresa del día que se lleva a cabo el espectáculo público.

VIGENTE

Es el Decreto Supremo N° 3544.

VIGENTE

El envío de la información del Registro Auxiliar de Bancarización para gestiones anteriores al año 2015 deberá realizarse anualmente.

VIGENTE

Como empresa beneficiada por la Ley 2685, no corresponde a realizar ningún procedimiento para declarar el IUE en el formulario 500 ya que una vez agotado el tiempo de la exención procede a la declaración del IUE en el formulario 500.

VIGENTE

OTROS FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS

Procedimientos Varios

¿Cómo se envía el archivo de Bancarización de gestiones anteriores al 2015?

Bancarización

1083

¿Cuál es el trámite que se realiza cuando una empresa beneficiada por la Ley 2685 (Promoción Económica de la Ciudad de El Alto) declara y paga el IUE los 10 años en el formulario 560 y necesita acceder nuevamente a la declaración y pago del IUE en el formulario 500?

1084

¿Para la elaboración de la planilla de sueldos del periodo abril qué Salario Mínimo Nacional se debe considerar? RC IVA

1085

¿El formulario 630 se puede declarar en la oficina virtual?

n ió ac riz in

ls DS 3544 Artículo 7

IUE

560 Aspectos generales

Se debe considerar el Salario Mínimo Nacional de Bs2000.

VIGENTE

630

No se puede debido a que se realiza por el Aplicativo Da Vinci, en el módulo Bebidas Refrescantes.

VIGENTE

IUE

587

El vencimiento del F-587 es de forma mensual de acuerdo al último dígito del NIT, para los períodos indicados aplica el mismo plazo detallado a continuación: - 0 Hasta el día 13 de cada mes - 1 Hasta el día 14 de cada mes - 2 Hasta el día 15 de cada mes - 3 Hasta el día 16 de cada mes - 4 Hasta el día 17 de cada mes - 5 Hasta el día 18 de cada mes - 6 Hasta el día 19 de cada mes - 7 Hasta el día 20 de cada mes - 8 Hasta el día 21 de cada mes - 10 Hasta el día 22 de cada mes Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o feriado se recorre al siguiente día hábil.

RC IVA

Aspectos generales

ci

uc

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su

re

Si, los Síndicos están alcanzados por el objeto del RC IVA.

da

¿Un síndico está alcanzado por el RC IVA?

bi

1087

hi

Una empresa Minera que realiza la comercialización de minerales declara el F-587 (Anticipo mensual a la Alícuota Adicional al IUE) para los periodos octubre, noviembre y diciembre ¿Tienen un vencimiento especial?

VIGENTE

VIGENTE

RND 10-001005, Artículo 4 Proc. RND 10-001308, Artículo 8, Parágrafo I

ón

ICE

Pr o

1086

RND 10-001715, Artículo 7, Parágrafo III

o

1082

gi ta

¿Qué Decreto Supremo incrementó el Salario el Mínimo Nacional para la gestión 2018?

di

1081

RND 10-002116 Artículo 11, Parágrafo IV, Numeral 1 y Artículo 90 Inciso f)

a

¿Si un espectáculo público se pospone para una nueva fecha y las facturas ya fueron impresas con fecha inicial, se puede emitir esas facturas?

es

1080

Ley 2492 Artículo 5

pr

¿Cuáles son las fuentes de derecho tributarios?

Ley 2492 Artículo 19 Parágrafo I Ley 2492 Artículo 6 Parágrafo I Numeral 1

im

1079

Historia de los Tributos en Bolivia

to

El domicilio especial es cuando el sujeto pasivo o tercero responsable fije un domicilio especial dentro del territorio nacional a los efectos tributarios con autorización expresa de la Administración Tributaria Es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar

Ley 812 Artículo 2 Parágrafo II Ley 812 Disposición Final Quinta

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1049

DS 25619 Artículo 1

Ley 843, Artículo 19, Inciso e)

No, porque el comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción, el reclamo posterior no tiene respaldo normativo.

VIGENTE

CÓDIGO TRIBUTARIO

Acción de Repetición

La Acción de Repetición prescribe a los 3 años, el término se computará a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso.

VIGENTE

VIGENTE

RND 10-004813 Artículo 6, Parágrafo lI , Numerales 1 al 6

RND 10-002116 Artículo 40, Parágrafo I

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Ley 2492 Artículo 124, Parágrafo I

im ón ci uc pr od re

¿En qué tiempo prescribe la Acción de Repetición?

Facturación

su

1090

SFV

da

¿Se puede cambiar los datos de un contribuyente (Nominatividad), en una factura que fue correctamente emitida, debido a que el contribuyente desea que vaya a nombre de terceras personas traspasando así su derecho al crédito fiscal?

Acción de Repetición

bi

1089

CÓDIGO TRIBUTARIO

hi

¿En qué casos no procede solicitar Acción de Repetición?

Pr o

1088

No procede la Acción de Repetición en los siguientes casos: 1.El Impuesto a las Transacciones (IT), pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, cuando se produzca la rescisión, el desistimiento o devolución de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los Incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21532. 2.El saldo resultante de compensar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) efectivamente pagado, con el Impuesto a las Transacciones (IT) de la gestión fiscal correspondiente. 3.El Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto en el caso de pagos indebidos o en exceso que no puedan ser compensados por cese de actividades. 4.El IVA importaciones. 5.El Crédito Fiscal acumulado IVA en caso de cese de actividades. 6.El saldo a favor acumulado RC-IVA en caso de cese de actividades o cambio de agente de retención en caso de dependientes. 7.El pago emergente de actos administrativos firmes o de actos jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada, excepto por pagos en exceso que surgen de la liquidación final que verifique el pago de la deuda tributaria confirmada en dichos fallos. 8.El pago efectuado por deudas tributarias prescritas. 9.El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), por la forma de tratamiento establecido en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y en el Decreto Reglamentario Nº 28223 de 27 de junio de 2005.