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Preguntas Frecuentes Versión 1 Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL(Acuerdo de Directorio SAT 13-2018) Mayo de

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Preguntas Frecuentes Versión 1

Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL(Acuerdo de Directorio SAT 13-2018)

Mayo de 2018

CONTENIDO 1.

¿Qué es el Régimen FEL?.................................................................................................... 1

2.

¿Qué es un Documento Tributario Electrónico (DTE)? ............................................... 1 a)

Factura: ................................................................................................................................. 1

b)

Factura Cambiaria: ............................................................................................................. 1

c)

Factura Pequeño Contribuyente: ................................................................................... 1

d)

Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente:............................................................... 2

e)

Factura Especial: ................................................................................................................ 2

f)

Nota de Abono: ................................................................................................................... 2

g)

Recibo por donación: ........................................................................................................ 2

h)

Recibo: .................................................................................................................................. 3

i)

Nota de Débito: ................................................................................................................... 3

j)

Nota de Crédito: .................................................................................................................. 3 ¿Quiénes son los actores en el Régimen FEL? ............................................................. 3

3. a)

Emisor: .................................................................................................................................. 3

b)

Certificador: ......................................................................................................................... 4

c)

Auditor: ................................................................................................................................. 4

d)

Receptor: .............................................................................................................................. 4

e)

SAT: ....................................................................................................................................... 4

4.

¿Quiénes están obligados a incorporarse al Régimen FEL? ..................................... 4

5.

¿Cuál será el efecto de incorporarse al Régimen FEL? .............................................. 5

7.

¿Cuáles son los requisitos para ser Emisor de DTE y cómo me habilito? ............ 5

8.

¿Cómo obtengo la autorización de mis DTE? ................................................................ 6

9.

¿Por qué medios puedo emitir y certificar mis DTE? ................................................... 7 a)

A través de Agencia Virtual ............................................................................................. 7

b)

Por medio de uno o varios Certificadores: ................................................................. 7

10.

¿Qué información debe contener un DTE? ................................................................. 7

11.

¿Qué tipos de certificadores podrán autorizarse?.................................................... 7

12. ¿Cuáles son los requisitos para ser un Certificador de DTE y cómo me autorizan?......................................................................................................................................... 8 13.

¿Cuáles son los requisitos para renovar la autorización como Certificador? 10

14.

¿Qué Certificadores se encuentran disponibles a la fecha?................................ 10

15. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Régimen FACE (antiguo) y FEL (nuevo)? ................................................................................................................................. 10 16. ¿Qué pasará con los Contribuyentes que actualmente están en el Régimen FACE? ............................................................................................................................................. 11 17. ¿Cuánto le cuesta a un contribuyente pasarse a Factura Electrónica en Línea? .............................................................................................................................................. 11 18.

¿Cómo puede llevar control un contribuyente que se pasa al Régimen FEL? 12

19. ¿Qué seguridad tiene el contribuyente de que está recibiendo una factura válida? ............................................................................................................................................. 12

Preguntas Frecuentes Régimen de Factura Electrónica en Línea Acuerdo de Directorio SAT 13-2018

1. ¿Qué es el Régimen FEL? Es el modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica en línea, que comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración, que se denominan Documentos Tributarios Electrónicos. 2. ¿Qué es un Documento Tributario Electrónico (DTE)? Es un archivo electrónico en formato XML, emitido y certificado de acuerdo con las disposiciones del régimen FEL, que comprende facturas, notas de débito y crédito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT. De momento contempla los siguientes tipos de documento: a) Factura: Documento que los contribuyentes afectos al IVA están obligados a emitir y entregar al adquirente, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 29, literal a. b) Factura Cambiaria: Documento que emite un vendedor de mercaderías. El comprador lo devuelve debidamente aceptado, quedando obligado a pagar a su vencimiento la suma pactada. Es un título de crédito a favor del vendedor. Base legal: a) Decreto 2-70, Código de Comercio, art. 591; b) Decreto 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, artículos 2 “Comercio Electrónico”, 7 y 9. c) Factura Pequeño Contribuyente: Documento que emite un contribuyente afiliado al Régimen de Pequeño Contribuyente, por las ventas de productos o prestación de servicios. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 29, literal b.

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Preguntas Frecuentes Régimen de Factura Electrónica en Línea Acuerdo de Directorio SAT 13-2018

d) Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente: Documento que emite un vendedor de mercaderías afiliado al Régimen de Pequeño Contribuyente. El comprador lo devuelve debidamente aceptado, quedando obligado a pagar a su vencimiento la suma pactada. Es un título de crédito a favor del vendedor. Base legal: a) Decreto 2-70, Código de Comercio, artículo 591; b) Decreto 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, artículos 2 “Comercio Electrónico”, 7 y 9. e) Factura Especial: Documento que emite un comprador por cuenta del vendedor o prestador del servicio, que por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiende la factura correspondiente. Así como, el documento que emite un comprador exportador cuando el vendedor no se encuentra registrado en la SAT como productor autorizado de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados. El comprador exportador debe retener los impuestos respectivos y enterarlos a la SAT, o en el caso del IVA compensarlo cuando corresponda. En ambos casos el comprador debe retener los impuestos respectivos y enterarlos a la SAT, o en el caso del IVA compensarlo cuando corresponda. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 52 y 52 A. f) Nota de Abono: Documento emitido por los intermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados, destinados a la exportación, para efectuar compras a personas no registradas ante la SAT como proveedores de esos productos. También podrá utilizarse con previa autorización de la SAT para rebaja de inventarios, cuando el plazo para emitir la nota de crédito o la nota de débito haya transcurrido, por cualquier razón. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, artículo 52 “A”; Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento de la Ley del IVA, artículo 31. g) Recibo por donación: Documento que deben emitir las entidades no estatales para acreditar la recepción de donaciones. Base legal: Decreto 2-2003, Ley de 2 / 16 Mayo de 2018

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Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo artículo 15; Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria Libro I ISR, artículo 21 numeral 22; Acuerdo Gubernativo 13-2013, Reglamento del Libro I ISR, de la Ley Actualización Tributaria artículo 19. h) Recibo: Documento que emiten las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, y otras, por los servicios exentos que prestan. Base legal: Decreto 27-92 Ley del IVA art. 7 numeral 13. Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias. Base legal: Artículo 29 literal e, de la Ley del IVA. i) Nota de Débito: Documento utilizado para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, art. 29, literal c. j) Nota de Crédito: Documento utilizado para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Base legal: Decreto 27-92, Ley del IVA, art. 29, literal d.

3. ¿Quiénes son los actores en el Régimen FEL? a) Emisor: Es el contribuyente que emite el DTE desde su propio sistema informático, en la aplicación que le provea su certificador o en la aplicación web gratuita de la SAT; y lo transmite a un certificador (previamente acreditado) para su validación y autorización correspondiente.

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b) Certificador: La persona individual o jurídica autorizada por la SAT para encargarse de la aplicación de las reglas y validaciones a los DTE de sus Emisores y la Autorización únicamente de los documentos que no presenten errores en la validación, debiendo regresar los DTE certificados de inmediato al emisor para su entrega al receptor y trasladarlo seguidamente a la SAT. c) Auditor: La entidad que certifica la seguridad de la información de los requisitos funcionales del Certificador. d) Receptor: El contribuyente a quien le emiten un DTE. e) SAT: La Superintendencia de Administración Tributaria es el administrador del Régimen FEL, se encargará de recibir los DTE certificados por los Certificadores, de los cuales verificará que cumplan con las reglas y validaciones, aceptando aquellos que no presenten errores en la validación y rechazando los que sí. Además está facultada para operar como un Certificador más.

4. ¿Quiénes están obligados a incorporarse al Régimen FEL? Los contribuyente que en forma progresiva, la SAT incluya en segmentos o grupos a quienes se les fijará un plazo para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de disposiciones administrativas, que serán debidamente notificadas a los mismos. A partir de que se tenga disponible el medio para la emisión de facturas electrónicas (Factura Gratis por medio de la Agencia Virtual de la SAT o bien por medio de certificador autorizado), el contribuyente que así lo desee, podrá incorporarse de forma voluntaria en cualquier momento. *Se tiene contemplado como primer segmento, a los contribuyentes que a la entrada en vigencia del acuerdo se encuentren clasificados como Contribuyentes Especiales. 4 / 16 Mayo de 2018

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Base legal: Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, art. 11.

5. ¿Cuál será el efecto de incorporarse al Régimen FEL? Podrán emitir DTE en el nuevo Régimen y/o: En el caso de los contribuyentes que se incorporen por disposición administrativa que emita la SAT, podrán seguir emitiendo documentos tributarios, utilizando sus autorizaciones de documentos vigentes en papel o Régimen FACE, únicamente durante el plazo que le otorgue la misma disposición. Base legal: Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, art. 11 segundo párrafo. Los contribuyentes que se incorporen de forma voluntaria, podrán seguir utilizando sus autorizaciones de documentos vigentes en papel o Régimen FACE, únicamente en el plazo de seis (6) meses. Base legal: Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, art. 12 segundo párrafo.

6. ¿Qué beneficios aporta la factura electrónica en línea?         

Facilidad en llenado de los documentos. Integridad de los datos y cálculos de los documentos emitidos y anulados, mediante reglas y validaciones que deben aplicarse. Manejo de información con certeza legal. Comprobación electrónica inmediata de las transacciones. Reducción del uso y archivo de papel. Eliminación de la atribución o imputación de transacciones ajenas mediante la firma electrónica (otorgada de forma gratuita). Autorización individual del documento (no rangos pre autorizados) Opción de acreditar a más de un certificador paralelamente. Disponibilidad de una aplicación web gratuita para la emisión, consulta y anulación de DTE a través de la Agencia Virtual de la SAT.

7. ¿Cuáles son los requisitos para ser Emisor de DTE y cómo me habilito?

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a) Contar con usuario para utilizar la Agencia Virtual de la SAT, ya que los procesos se llevan a cabo a través de ésta. Si no tiene puede solicitarlo ingresando a este link: https://portal.sat.gob.gt/portal/solicitud-usuario-agencia-virtual/ b) Tener sus datos del NIT actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU). c) Tener al menos un establecimiento comercial inscrito en el RTU con estado “Activo”. d) Estar afiliado en cualquiera de los regímenes del Impuesto al Valor Agregado, siendo éstos: i. ii. iii.

General Pequeño contribuyente, o Exento

e) Estar al día en la declaración de sus impuestos (No estar omiso). f) Tener su domicilio “Localizado”.

La habilitación como Emisor de DTE puede solicitarse a través de la opción “Habilitarse como emisor” que está disponible en la Agencia Virtual de la SAT, en el apartado de “Factura Electrónica en Línea (FEL)”. Al momento de ser habilitado, la SAT le generará al emisor al emisor, un certificado de firma electrónica para utilizar en la emisión y anulación DTE en la Agencia Virtual de la SAT y también le permitirá descargar otro certificado de firma electrónica de emisión en el caso que desee utilizar un Certificador. Ambas firmas serán generadas sin ningún costo para el emisor y será su responsabilidad resguardar el certificado así como no compartir la contraseña que asocie.

8. ¿Cómo obtengo la autorización de mis DTE? La autorización de los documentos tributarios electrónicos se realiza uno a uno, a través de la asignación de un número de autorización único, aleatorio, con una longitud de 32 caracteres hexadecimales, que realizará el certificador una vez compruebe que el documento firmado por el emisor cumple con los requisitos de ley. 6 / 16 Mayo de 2018

Preguntas Frecuentes Régimen de Factura Electrónica en Línea Acuerdo de Directorio SAT 13-2018

El emisor ya no necesita gestionar adicionalmente autorización de rangos de documentos ante la SAT.

9. ¿Por qué medios puedo emitir y certificar mis DTE? Una vez habilitado, el contribuyente dispondrá de dos (2) medios para la emisión de sus DTE: a) A través de Agencia Virtual El contribuyente dispondrá del módulo “Emitir documento tributario electrónico” en el apartado “Factura electrónica en línea” de la Agencia Virtual de la SAT. En el cual podrá realizar la emisión uno a uno de sus DTE sin ningún costo. b) Por medio de uno o varios Certificadores: Adicional a la SAT, a través de la opción “Acreditar certificadores” en el apartado “Factura electrónica en línea” de la Agencia Virtual de la SAT. El contribuyente emisor puede habilitar al o los certificadores que desee utilizar para la Certificación de sus DTE, en cuyo caso deberá contactar con cada certificador para la suscripción del contrato de servicio respectivo, la interconexión de sus sistemas de información (si aplicara) y la realización de las pruebas respectivas. *Esta opción es recomendada para los contribuyentes cuya facturación sea voluminosa.

10. ¿Qué información debe contener un DTE? Según el tipo de documento, lo que indique el reglamento del IVA e información de complemento siempre sobre la base del marco legal existente y según lo requiera el Régimen FEL.

11. ¿Qué tipos de certificadores podrán autorizarse? La SAT, publicará en su portal web los requisitos para solicitar la autorización como certificador de DTE en el Régimen FEL, los contribuyentes siendo éstos, personas individuales o jurídicas, podrán solicitar su autorización y someterse al proceso de verificación correspondiente.

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Los certificadores podrán ser autorizados para: a) Certificar sus propios DTE o b) Certificar DTE propios y también de terceros En cada caso el solicitante deberá cumplir con los requisitos que le apliquen. Base legal: Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, art. 15.

12. ¿Cuáles son los requisitos para ser un Certificador de DTE y cómo me autorizan? La persona individual o jurídica que así lo solicite, podrá obtener de la SAT autorización para operar como certificador de DTE, luego de cumplir con presentar lo siguiente: a) Solicitud; b) Certificado de Seguridad de la Información emitido conforme Disposiciones del Régimen FEL; c) Solvencia fiscal; d) Acta de declaración jurada donde conste que no es deudor moroso del Estado, ni empleado de ningún organismo del Estado, en el caso de personas individuales; e) Acta de declaración jurada donde conste que ni la entidad ni sus representantes legales son deudores morosos del Estado, y que ninguno de los accionistas ni representantes legales de la entidad, son empleados de ningún organismo del Estado, incluyendo entidades municipales, autónomas, centralizadas y descentralizadas, en el caso de personas jurídicas; f) Certificado de firma electrónica emitido por un prestador de servicios autorizado por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación; g) Certificación del perfil del puesto y del currículum, de las personas que tengan asignados los puestos en las áreas de tributos, tecnología y auditoria;

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h) Certificación contable de contar con capital autorizado y pagado mínimo de un millón de quetzales (Q1,000,000.00), a partir del momento en que solicita ser certificador; en el caso de persona jurídica; i) Certificación contable de un capital en giro de su actividad económica registrada por un millón de quetzales, como mínimo, a partir del momento en que solicite ser certificador, en el caso de persona individual; y, j) Constancia de no haber sido condenada en sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos que el Código Penal tipifica como delito contra el patrimonio, por quiebra o insolvencia punible, por delitos contra la industria y el comercio, ni por delitos contra el régimen jurídico tributario. Las personas individuales o jurídicas que quieran ser autorizados como certificador para emitir sus propios DTE, deberán cumplir con los requisitos enumerados anteriormente a excepción de lo establecido en las literales “h.” e “i.”. Todo interesado deberá someterse a la revisión que la SAT les efectúe para verificar el cumplimiento de lo que establece la Documentación técnica FEL y obtener la respectiva autorización. La autorización para operar como certificador deberá ser renovada anualmente a partir de la notificación de la resolución emitida por la SAT. El certificado de seguridad de la información deberá ser renovado anualmente. La SAT podrá ejercer la función de certificador a través de los sistemas informáticos de emisión y certificación de DTE que ponga a disposición de los contribuyentes, sin cumplir con presentar la documentación requerida para obtener autorización de operar como certificador, establecida en el presente artículo. Base legal: Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, art. 15. El certificador autorizado debe suscribir y aprobar un contrato administrativo con la SAT para prestar el servicio de verificación y autorización de DTE.

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El certificador debe presentar un seguro de caución a favor de la SAT por un millón de quetzales (Q1,000,000.00), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se determinen en el contrato. Esta garantía deberá estar vigente desde la fecha de aprobación del contrato administrativo hasta que la SAT le extienda el finiquito correspondiente, circunstancia que debe quedar consignada en la póliza respectiva, manteniendo las condiciones de cobertura acordes a las modificaciones y ampliaciones que sufra el contrato durante su vigencia. Base legal: Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, art. 17.

13. ¿Cuáles son los requisitos para renovar la autorización como Certificador? Los Certificadores cada año deben renovar la Certificación que les da la calidad para la prestación de la autorizar DTE en línea en tiempo real.

14. ¿Qué Certificadores se encuentran disponibles a la fecha? Únicamente la Superintendencia de Administración Tributaria. Se espera que en los primeros meses de vigencia del Acuerdo de Directorio SAT 13-2018 se reciban solicitudes de interesados en ser Certificadores de DTE, de los cuales conforme se vayan autorizando se publicarán sus datos generales en el portal web de la SAT.

15. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Régimen FACE (antiguo) y FEL (nuevo)?

FACE Los emisores deben tener acceso a BancaSAT y esperar al próximo mes para iniciar con la emisión.

Vrs.

Los GFACE únicamente pueden ser personas jurídicas.

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FEL Los emisores deben tener acceso a la Agencia Virtual, y pueden iniciar con la emisión de inmediato. Los Certificadores pueden ser personas jurídicas e individuales.

Preguntas Frecuentes Régimen de Factura Electrónica en Línea Acuerdo de Directorio SAT 13-2018

Los emisores deben optar solo por un GFACE.

Los emisores pueden optar por uno o más certificadores, además de la opción gratuita en la Agencia Virtual.

La autorización de documentos electrónicos funciona igual que los documentos en papel (número de autorización, rangos).

La autorización de documentos se da de forma individual, es decir, el número de autorización, número de documento y serie son únicos por cada DTE.

Existe la modalidad de factura electrónica “pura” y resguardo electrónico de facturas emitidas en papel.

Solo existe la factura electrónica en línea, en tiempo real.

Los GFACE son los que almacenan la información en sus servidores y la colocan a disposición de la SAT por medio de consultas.

Certificadores envían a la SAT en el momento, SAT valida y almacena en la “nube” y de inmediato hace disponible la información a través de consultas en la Agencia Virtual.

Los DTE solo llevan un Código de seguridad que generan los GFACE.

Los DTE cuentan con la firma electrónica tanto del emisor como del certificador.

16. ¿Qué pasará con los Contribuyentes que actualmente están en el Régimen FACE? Podrán seguir utilizando ese Régimen, mientras no sean incluidos en alguna de las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo de Directorio SAT 13-2018. Los contribuyentes del Régimen FACE también podrán migrar voluntariamente al nuevo Régimen FEL en cualquier momento.

17. ¿Cuánto le cuesta a un contribuyente pasarse a Factura Electrónica en Línea? Habilitarse como emisor de factura electrónica en línea y obtener el certificado de firma electrónica de emisión no tiene ningún costo, para facilidad del contribuyente además, dispondrá de una aplicación web gratuita

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Preguntas Frecuentes Régimen de Factura Electrónica en Línea Acuerdo de Directorio SAT 13-2018

en la Agencia Virtual de la SAT para la emisión uno a uno, consulta de DTE emitidos y recibidos, y anulación de DTE. Si dicha aplicación no se adapta a las necesidades particulares del contribuyente o bien si el contribuyente así lo desea, puede hacer uso de uno más certificadores que estén autorizados para certificar DTE de terceros, en este caso deberá acordar con el certificador mediante la suscripción de un contrato, los términos y condiciones del servicio que le prestará, además de determinar los factores como el modelo de operación e interconexión de sus sistemas de información si fuera necesario, así como los costos del servicio. La SAT publicará en su portal web, el listado de certificadores que se encuentran autorizados y sus datos de contacto, incluyendo el resultado mensual de sus operaciones de certificación y otra información de interés para los emisores.

18. ¿Cómo puede llevar control un contribuyente que se pasa al Régimen FEL? Los contribuyentes que emitan DTE ya sea por medio de la Agencia Virtual de la SAT o bien a través de un Certificador autorizado, podrá consultar en cualquier momento en la Agencia Virtual de la SAT, los DTE que haya emitido y también los que otros contribuyentes hubiesen emitido a nombre de él (recibidos) dentro del mismo Régimen. El contribuyente podrá utilizar la información disponible en las consultas de DTE de la Agencia Virtual de la SAT, para verificar sus montos a incluir en su declaración del IVA (compras y ventas dentro del Régimen FEL) teniendo la certeza fiscal de que no será sujeto de ajustes.

19. ¿Qué seguridad tiene el contribuyente de que está recibiendo una factura válida? Todo certificador autorizado e incluso la SAT en su función de certificador, está obligado a verificar que el Emisor del DTE haya cumplido con aplicar las reglas y validaciones; y con las características que garantizan la autenticidad, integridad, formato y requisitos legalmente establecidos para los DTE. Además de remitir de inmediato al buzón del Régimen FEL, todo DTE que certifique. La SAT pondrá a disposición de todos los contribuyentes, una página pública de consultas en su portal web, para que los contribuyentes puedan sin necesidad de credencial de acceso, verificar si el DTE en su poder tiene 12 / 16 Mayo de 2018

Preguntas Frecuentes Régimen de Factura Electrónica en Línea Acuerdo de Directorio SAT 13-2018

validez. También, quien tenga usuario de acceso a la Agencia Virtual de la SAT podrá consultar aquellos DTE en los cuales figure como Emisor o Receptor.

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