Preferencias Arancelarias

CURSO DE AUXILIAR DE DESPACHO ADUANERO PREFERENCIAS ARANCELARIAS Expositor: Raul Macchiavello Vigil ¿Qué es globaliz

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CURSO DE AUXILIAR DE DESPACHO ADUANERO

PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Expositor: Raul Macchiavello Vigil

¿Qué es globalización Económica?

• La Globalización económica es el proceso económico por el cual el comercio se internacionaliza, es un proceso histórico resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico.

Comercio y flujos financieros Desplazamiento de personas

Integración de las economías en todo el mundo

Transferencia de conocimiento y tecnología entre países Ambiente Cultura

Política

Instituciones 

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. ONU.

Fundada el 24 de Octubre de 1945 y a la fecha tiene 193 estados miembros. Objetivos: • Mantener la paz y la seguridad internacional. • Fomentar relaciones de amistad entre las naciones.

Debido a las facultades que le confiere su singular carácter internacional, las Naciones Unidas pueden tomar medidas sobre los problemas que enfrenta la humanidad en el siglo 21, como la paz y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitaria y de salud, la igualdad de género, la gobernanza, la producción de alimentos y mucho más.

UNCTAD  CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO. Creada en 1964, promueve la integración de los países en desarrollo en la economía mundial dentro de un marco propicio para el desarrollo. (Principal órgano de la asamblea nacional de la ONU) Objetivos: “maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y desarrollo de los países en vías de desarrollo así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la economía mundial" En la actualidad, el UNCTAD cuenta con 194 estados miembros y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. Centrándose en las siguientes tareas: – – – – –

Análisis de la globalización y su efecto sobre las estrategias de desarrollo. Fomento del comercio internacional de bienes y servicios y productos básicos ayudando a los países en desarrollo a aprovechar los efectos positivos de la globalización y la integración económica. Fomento de la inversión y de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. Ayuda a la creación de infraestructuras de servicios para el desarrollo y la eficiencia comercial. Presta una atención especial a los países menos adelantados, sin litoral e insulares

GATT ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO –GATT Es un acuerdo multilateral, firmado en 1948, fue firmado un año después por 23 países, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional. La primera versión de este acuerdo es conocida como GATT 1947. En las décadas del ‘50 y del ’60, los economistas llegaron a la conclusión de que el GATT contribuyó al crecimiento mundial gracias a las continuas reducciones de aranceles. Sin embargo, en las dos décadas siguientes (’70 y ’80), el convenio sufrió una crisis ya que, ante la mayor competencia, Europa y Estados Unidos fijaron altas tasas de interés y se volcaron hacia el proteccionismo. De todas formas, es importante destacar que el GATT y la OMC no son lo mismo. El GATT consiste en un sistema de Reglas establecidas entre las naciones que forman parte de él, mientras que la OMC está valorado como una entidad de alcance internacional que se encarga, además de de regular el comercio de todo el mundo, de reglar otros aspectos relacionados con los servicios y los derechos de la propiedad intelectual a nivel internacional.

OMC  ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC. (153 países) Nace a consecuencia de la Ronda del Uruguay en 1995, reemplazando al GATT, ya que este no cumplió con el fin de la eliminación de las barreras arancelarias a nivel mundial. Es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, en base a sus principios es que se realizan todos los acuerdos internacionales a nivel mundial.

Los principios del sistema de comercio OMC • 1. Nación más favorecida (NMF): Igual trato para todos los demás En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

• 2. Trato nacional: Los principios del sistema de comercio OMC Igual trato para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales.

3. Comercio más libre: De manera gradual, mediante negociaciones

La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.

OMA  ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) (174 países) Creada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año en que se cambió por el vigente. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la única organización intergubernamental enfocada exclusivamente en las cuestiones aduaneras. La OMA, con presencia en todo el mundo, es reconocida como la voz de la comunidad mundial de las aduanas. • La OMA también mantiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado para mercancías, y administra los aspectos técnicos de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración Aduanera y Reglas de Origen. • La OMA está gobernada por un Consejo, que reúne a todos los Miembros de la Organización una vez al año, en una reunión presidida por un representante elegido (Presidente) por el Consejo General. Cuenta con la asistencia de la Comisión Política (24 miembros) con el asesoramiento financiero de la Comisión de Finanzas (17 miembros).

LOS TRATADOS Un tratado es un acuerdo de voluntades entre sujetos del Derecho internacional (Estados y Organismos Internacionales) destinados a producir efectos jurídicos y regido por el derecho Internacional

Son regido por:

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en 1969 y su importancia es fundamental, ya que constituye la codificación de las reglas consuetudinarias sobre los Tratados.

Tratados Internacionales • Un Tratado puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta, Estatuto, Compromiso, Concordato, Protocolo etc.

TIPOS DE TRATADOS • Según el número, pueden ser: Bilaterales o multilaterales. • Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole. • Según el tipo de obligaciones, pueden ser: Tratados-ley y Tratados-contrato.

TIPOS DE TRATADOS • Por la índole de los sujetos participantes, pueden ser: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales. • Por su duración, pueden ser: Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada

TIPOS DE TRATADOS • Según el criterio de incorporación, pueden ser: Tratados abiertos y cerrados • Por su forma de conclusión pueden ser: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

FASES EN LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO

• Negociación y Adopción • Expresión de Consentimiento • Comunicación de la Expresión de Consentimiento • Entrada en Vigor. Principio: “Pacta Sunt Servanda” “todo tratado en vigor obliga a las partes y deber ser cumplido por ellas de buena fe”

ESTRUCTURA DE UN TRATADO

Preámbulo - Partes contratantes - Exposición de motivos (objetivos) • Parte Dispositiva (derechos y deberes de las partes) • Cláusulas Finales (vigencia, denuncia, reservas, etc.) • Anexos (mapas, documentos explicativos, etc.)

Procesos de Integración Económica

Procesos de Integración Económica BARRERAS AL COMERCIO : Se denomina así a cualquiera de los mecanismos proteccionistas que utilizan los gobiernos para reducir los incentivos para importar. Las barreras que más se conocen son los aranceles y cuotas, precios de referencia, reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros.

Procesos de Integración Económica CLASIFICACIÓN COMERCIALES

DE

LAS

BARRERAS

Barreras Directas: derechos arancelarios, derechos antidumping, licencias, etc.

Barreras Indirectas: medidas que dificultan el comercio internacional, para proteger la salud pública, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la soberanía, etc.

INTEGRACION ECONOMICA

• Proceso Voluntario, Con Acuerdos Técnicos y Legales Por Países Ligados Geográfica O Comercialmente; Uniformizando Actividades Socioeconómicas Preferentes Y De Conveniencia Mutua, Respecto A Terceros Países.

Objetivos de la integración • • • • • • • •

Expansión de los mercados Incremento de la competencia y de las economías de escala. Incremento del desarrollo económico Reducción de precios de importación Disminución de precios internos de los productos (economías de escala) Conformación de empresas mixtas entre los países miembros, incremento de inversiones. Acceder a mayores fuentes de financiamiento Avance en los medios de comunicación y transporte (menos costos)

FASES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA • • • • •

Zona de Libre Comercio Unión Aduanera Mercado Común Unión Económica Integración Económica Total

Fases de Integración económica

Zona de libre comercio

Unión Aduanera

Mercad o común

Unión Económic a

Integración Económica total

ZONA DE LIBRE COMERCIO ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

•También denominada Área de Libre Comercio, es la forma elemental de integración económica, cuyos miembros eliminan las barreras arancelarias y no arancelarias existentes entre ellos, manteniendo vigentes cada uno de los países las restricciones impuestas a los demás países. Es la forma más elemental de integración en la que los países miembros tienen un arancel común entre ellos, pero cada país mantiene sus propias tasas arancelarias frente a terceros países. 

Ejm: TLC, USA, Canadá y México. Ejm: ALADI (AAP-CE),SGPC

Zona de libre comercio entre Perú - Chile

11%

13%

0%

27

UNIÓN ADUANERA ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Luego de la zona de libre comercio sigue la unión aduanera que es la forma básica de integración económica, a través de la cual los países miembros sustituyen sus territorios aduaneros por un solo territorio aduanero y se aplica un mismo instrumento arancelario común para el comercio con terceros países. Se permite el libre comercio en el interior de la unión aduanera y todos sus miembros igualan las restricciones comerciales impuestas a los países ajenos, para cuyo efecto adoptan un arancel externo común que permite a los países miembros cobrar los mismos impuestos de aduanas para las importaciones de terceros países. 

Ejemplo: La CAN se encuentra en la etapa de la Unión Aduanera desde 1995, pero imperfecta porque se ha establecido un arancel externo común que no se utiliza y no hay una distribución equitativa de los ingresos aduaneros. 

Unión Aduanera AEC 20%

29

MERCADO COMUN ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Etapa más avanzada de integración económica MERCADO COMUN

=

ZONA DE + UNION + COMERCIO ADUANERA

LIBRE TRANSITO DE FACTORES DE PRODUCCION

• Los países socios permiten el libre tránsito de los factores de producción (capitales y fuerza de trabajo) al interior del bloque con la finalidad de obtener efectos igualadores en el movimiento de las mercancías resultantes y en la reducción de diferencias en los precios, propiciando la armonización de políticas internas y coordinación de políticas económicas.

UNION ECONOMICA ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Evolución superior de la integración económica, más allá de la zona de libre comercio, unión aduanera y mercado común con el fin de armonizar en los países asociados las políticas económicas nacionales, monetarias, tributarias y fiscales para eliminar las discrepancias de dichas políticas posibilitando un proceso de programación industrial y el establecimiento de regímenes comunes en materia de inversiones extranjeras. Ejemplo: la Unión Europea.

INTEGRACIÓN ECONÓMICA TOTAL ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Es el máximo nivel de integración económica que presupone el cumplimiento de las etapas anteriores más la creación de una institución supranacional económica, cuyas decisiones serían obligatorias para los países miembros.

ESQUEMA GENERAL TIPOS DE INTEGRACION

ZONA DE LIBRE COMERCIO UNION ADUANERA MERCADO COMUN

UNION ECONOMICA INTEGRACION ECONOMICA TOTAL

PRINCIPALES BLOQUES DE INTEGRACION

TRATADOS DE INTEGRACION FRONTERIZA

TRATADOS DE INTEGRACION REGIONAL

UNION EUROPEA (UE)

ECUADOR

ALADI

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (NAFTA)

COLOMBIA

CAN

BRASIL

SGPC

MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

BOLIVIA

COMUNIDAD COMUN CENTROAMERICANO (MCCA)

CHILE

COMUNIDAD Y MERCADO COMUN DEL CARIBE (CARICOM) AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA) ASIA PACIFIC ECONOMIC COOPERATION (APEC)

BLOQUES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL

BLOQUES DE INTEGRACION ECONOMICA INTERNACIONAL

UNION EUROPEA

NAFTA

CARICOM

COMUNIDAD ANDINA

¿QUÉ ES LA CAN?

• Es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

PAISES MIEMBROS DE LA CAN



INTEGRACION INTEGRAL

Integración Integral

La Integración Integral es el nuevo y vigente paradigma de la integración andina. Constituye una respuesta al actual contexto internacional, caracterizado por la existencia de modelos de desarrollo diversos, apertura a un mundo multipolar, y el dinamismo de nuevos actores, temas y lógicas organizativas. El año 2007, en la Cumbre Presidencial de Tarija, los Jefes de Estado de los países andinos expresaron su convencimiento de que es necesario "desarrollar y profundizar el proceso de integración de la Comunidad Andina tomando en cuenta, en forma más efectiva, las visiones y enfoques de los Países Miembros, con el objetivo de lograr una unidad en la diversidad al servicio del vivir bien de nuestros pueblos y en armonía con la naturaleza". Para ello, manifestaron su voluntad de "forjar una integración integral más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales, económicos, ambientales y comerciales".

Objetivos

RESEÑA HISTÓRICA La historia del Acuerdo de Cartagena, que hoy se conoce como Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos del proceso de integración. Acuerdo de Cartagena < > Pacto Andino < > Grupo Andino

• cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el 1969 nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social • Venezuela se adhiere al Pacto Andino 1973 • Chile se retira del acuerdo • 70’s: Se forman la mayoría de órganos e instituciones andinas; el Grupo 1976 se caracteriza por un modelo cerrado de desarrollo económico. • Son creados, tras la firma de un tratado, el Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones 1979 Exteriores. 1983

• Entra en funcionamiento el Tribunal Andino de Justicia

RESEÑA HISTÓRICA • El Grupo Andino decide dar paso al modelo abierto, donde el tema 1989 comercial es el predominante 1990

• Se crea el consejo presidencial Andino

• Perú suspende temporalmente su membresía debido a su agresivo 1992 programa de liberalización económica. • En 1993, entra en funcionamiento la Zona Andina de Libre Comercio entre 1993 Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela • Se aprueba el Arancel Externo Común • se logra un acuerdo con Perú para la incorporación gradual de ese país a la Zona Andina de Libre Comercio. Se reforma el Pacto Andino para 1997 adaptarlo a los cambios internacionales; la conducción del proceso pasa a manos de los Presidentes y se crea la Comunidad Andina • Se firma en Buenos Aires 1998 1994

2005

2006

• En 2005, se incorporaron los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) como miembros asociados, y recíprocamente los países de la Comunidad Andina se incorporaron al Mercosur en igual calidad • Hugo Chávez, anuncia el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina. • Chile solicita su reincorporación como país asociado El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de Cancilleres, reunido en Nueva York, aprueba la reincorporación de Chile a la CAN como miembro asociado • En octubre de 2011, se une a la CAN como Observador España

2011

2012

• En 7 de diciembre de 2012, Bolivia fue aceptada por los países del Mercosur para iniciar los protocolos de incorporación para lograr la plena adhesión Mercosur en cuestión de 4 años. Bolivia intenta ser miembro del CAN y Mercosur. Ecuador también está interesado en el bloque Mercosur. Es probable que si Bolivia y Ecuador aceden a Mercosur van a tener que retirarse de la CAN

ESTRUCTURA ORGÁNICA •

El

Consejo

Presidencial

Andino

Está integrado por los Presidentes de la República de los países miembros de la Comunidad Andina, es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú..

* Presidente de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma

Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón

Presidente de Ecuador, Rafael Correa Delgado

Presidente del Perú, Pedro Pablo Kuczynski

ESTRUCTURA ORGÁNICA • El Consejo Andino de Ministros de RR.EE. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los países miembros, por lo que funciona como órgano de tipo intergubernamental o de coordinación. • La Comisión de la CAN, Está formado por representante plenipotenciarios nombrados por los gobiernos de cada uno de los países miembros.

ESTRUCTURA ORGÁNICA •

La Secretaría General de la CAN es el órgano ejecutivo permanente, con sede en la ciudad de Lima.



El Tribunal de Justicia de la CAN es el órgano jurisdiccional, con sede en la ciudad de Quito.



El Parlamento Andino es el órgano deliberante del SAI, sus representantes son elegidos por los Congresos Nacionales o por sufragio universal y directo; su sede es la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

DECISION 416

IMPORTANCIA Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración.

A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.

Para efectos de esta decisión se entenderá por: • Todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios para la calificación del origen, establecidos en el capitulo II de la presente Decisión:

• Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas incorporadas en la elaboración de mercancías.

Originario

Materiales

CRITERIOS PARA LA CALIFICACÍON DE ORIGEN A UN PRODUCTO Serán considerados originarios del territorio de cualquier país miembro, las mercancías: 1. Las mercancías llamadas íntegramente producidas. 2. Las mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios. 3. Mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios:

a) Criterio del salto arancelario. b) Criterio del porcentaje. 4. Requisitos específicos de origen. 5. Acumulación Regional.

NORMAS GENERALES DE ORIGEN Serán considerados originarios del territorio de cualquier país miembro, las mercancías: 1. ÍNTEGRAMENTE PRODUCIDAS (OBTENIDAS) EN SUS

TERRITORIOS Lo cultivado y cosechado (vegetales) Lo extraído (minerales) Los animales nacidos, criados cazados o pescados en sus aguas territoriales, patrimoniales.. Los subproductos de animales vivos (huevo y leche) Desechos desperdicios resultado de la utilización o consumo o de procesos industriales.

NORMAS GENERALES DE ORIGEN LAS MERCANCÍAS ELABORADAS EN SU TOTALIDAD CON MATERIALES ORIGINARIOS DEL TERRITORIO DEL PAÍS MIEMBRO (cerámicas, joyas, cuero repujado etc.)

NORMAS GENERALES DE ORIGEN

3. REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN REOS

(Se establecen cuando las normas generales no resultan adecuadas para calificar el origen de una mercancía. Prevalecen sobre los criterios generales.) Ejemplo para la CAN dice que los hilos, cables y conductores de electricidad solo pueden utilizar productos del cobre originarios de la sub. región.

COBRE: (PERU, COLOMBIA, ECUADOR, BOLIVIA) Materia prima PA. 74.01 A 74.09

producto final PA. 85.44.11.00 a la 85.44.20.00

NORMAS GENERALES DE ORIGEN

4. MERCANCIAS ELABORADAS CON MATERIALES IMPORTADOS •

Criterio del salto arancelario deben de cumplir las sgtes condiciones:

• •

i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;

 



Cacao en grano PA. 18.01.00.10.00 Manteca de Cacao (ácido oleico) PA. 18.04.00.11.00 (PRODUCTO IMPORTADO) Chocolate relleno PA. 18.06.31.10.00

NORMAS GENERALES DE ORIGEN

b) CRITERIO DEL PORCENTAJE a)

Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. • Ejemplo: Ventilador: N°

Partes:

1 2 3 4 5

MOTOR Y BASTIDOR (IMPORTADO) ASPAS ( PE) BASE ( PE) REJILLA ( PE) CABLES ( PE)

6

TUERCAS DE SEGURIDAD ( PE) TOTAL DE PARTES PRECIO DE VENTA

VALOR CIF IMP $

VALOR FOB DE EXP $

10.00 2.00 2.00 3.00 1.00 1.00 9.00

10.00 30.00

NORMAS GENERALES DE ORIGEN

b) CRITERIO DEL PORCENTAJE •

b) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con salto arancelario, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

EJEMPLO:

CREACION DE SOFTWARE

Valor CIF $1.00

Valor FOB $500

NORMAS GENERALES DE ORIGEN

5. CRITERIO DE LA ACUMULACION REGIONAL Es cuando para la fabricación de un producto se han utilizado insumos originarios de los países miembros de un mismo acuerdo comercial y se exportan a otro país miembro del mismo acuerdo u otro. EJEMPLO: Zapatos de cuero, Destino COLOMBIA PA. 64.03.51.00.00 Cuero Colombiano

Tintes Ecuador

Suela Perú

Pasadores Perú

Clavos Bolivia

NORMAS DE ORIGEN •

el Acuerdo sobre Normas de Origen es regulado por la OMC, y existen dos tipos:



Reglas de origen no preferenciales: Son necesarias para determinar el país de origen de una mercadería, no se acogen a preferencias arancelarias, se usan para la aplicación de medidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping, derechos compensatorios) o la aplicación de contingentes arancelarios("primer llegado, primer servido“), o razones estadísticas.



Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen y para la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda a un Acuerdo Comercial. Son las Partes Signatarias de un Acuerdo Comercial las que disponen los criterios y condiciones que consideran apropiados para determinar que las mercaderías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países.

DECISION 416

CAPITULO II DE LAS NORMAS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías:

DECISION 416 a) Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente Decisión. b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros. c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo de Cartagena, los que prevalecerán sobre los demás criterios de la presente Decisión. Los requisitos específicos de origen se fijarán de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca la Comisión;

DECISION 416

d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

DECISION 416 e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;

DECISION 416 f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión.

NO se consideran procesos de producción o transformación las siguientes operaciones o procesos: • • • • • • • • • • • • • • •

a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. b) Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado; c) La formación de juegos de mercancías; d) El embalaje, envase o reenvase; e) La reunión o división de bultos; f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares; g) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados; h) El sacrificio de animales; i) Aplicación de aceite; y j) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

EXPEDICION DIRECTA • Se considerarán expedidas directamente del territorio de un País Miembro exportador al territorio de otro País Miembro importador: • a) Las mercancías transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión; • b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales • países siempre que: • i) El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; • ii) No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y • iii) No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

CERTIFICACION DE ORIGEN • •

• •

El CO. Deberá Ser Emitido Por Una Entidad Habilitada (ADEX, CCL, SIN). El productor presentara una declaración jurada a la entidad vía VUCE indicando todo el proceso de producción e insumos que utilizo para la elaboración de la mcia. a exportar y tiene una vigencia de 2 años. El CO debe llevar firmar autógrafa del funcionario habilitado del país o países miembros. Vigencia de 180 días calendarios. En caso que la mercancía sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero en el país de destino, el certificado de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.

CERTIFICACION DE ORIGEN • La fecha de certificación deberá ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. • Para la declaración y certificación del origen de los productos se utilizara el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración. Plazo de 180 días calendarios contados a partir de la fecha de emisión. • En caso de error, omisión en los COS aduanas podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países. El plazo para la presentación del nuevo CO es de 15 días a partir de la fecha del levante de la mercancía. Vencido el plazo se hará efectiva la garantía o se cobraran los gravámenes correspondientes.

CERTIFICACION DE ORIGEN • Las autoridades competentes de los países miembros podrán revisar los COS con posterioridad al levante de la mercancía y de ser el caso aplicar sanciones.

De las funciones y obligaciones de la Secretaría General y de las entidades gubernamentales competentes en materia de origen

La Secretaría General mantendrá un registro actualizado de las entidades habilitadas en cada País Miembro para expedir los certificados de origen, así como una relación de los nombres, firmas y sellos de los funcionarios habilitados para refrendar las certificaciones. Dentro de los tres primeros meses de cada año, la Secretaría General consolidará dicha relación y la dará a conocer a los Países Miembros. Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, tendrán las siguientes funciones y obligaciones: • • •

a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador; b) Supervisar a las entidades a las cuales haya autorizado el otorgamiento de certificaciones; c) Verificar si el producto y los materiales objeto de la declaración se encuentran en la nómina de bienes no-producidos en la Subregión.

Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, deberán exigir a las entidades no gubernamentales, habilitadas para certificar el origen de las mercancías, el cumplimiento de las siguientes funciones: • • • •

a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador. b) Presentar informes anuales sobre el cumplimiento de las funciones de que trata el Artículo 12; c) Suministrar los medios necesarios para cumplir con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 21. d) Verificar si el producto y los materiales objeto de la declaración se encuentran en la nómina de bienes no-producidos en la Subregión.

La Secretaría General velará por el cumplimiento de la presente Decisión. Para tal efecto, convocará a las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, por lo menos una vez al año o a petición de un País Miembro, para evaluar los resultados de la aplicación y alcances de la presente Decisión.

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ALADI

BASE JURÍDICA EL Tratado de Montevideo de 1980 Convenio Base SUSCRITO EL 12 /08/1980 RATIFICADO CON RES . LEG. 23304 DEL 04/11/80 VIGENTE DESDE EL 18/01/81

¿QUÉ ES ALADI? Es un organismo intergubernamental que, continuando con el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar el desarrollo económico y social, y tiene como objetivo el establecimiento de un mercado común.

¿QUÉ ES ALADI?  Constituida por trece países

Argentina, Brasil, Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Chile, Uruguay, Paraguay, México, Cuba y Panamá Miembro pleno a partir del 10 de mayo del 2012 Tiene como objetivo principal alcanzar un mercado común.  Tratado de Montevideo 1980 (TM80): instrumento básico

para su funcionamiento; orienta las acciones y establece sus órganos políticos y técnicos

 Principios Fundamentales

Pluralismo, Convergencia, diferenciales y Múltiple

Flexibilidad,

Tratamientos

MECANISMOS DE INTEGRACION PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL - PAR ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL

- AAR

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

- AAP

MECANISMOS DE INTEGRACIÓN  Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional. Los niveles de preferencias arancelarias se establecen en función del nivel de desarrollo económico relativo de cada país •

Países de Menor Desarrollo(15%): Bolivia, Ecuador y Paraguay. Países de Desarrollo Intermedio (10%): Chile, Colombia, Cuba, Perú, Uruguay y Venezuela. Países de Mayor Desarrollo (6%) : Argentina, Brasil y México.

 Acuerdo de Alcance Regional (AAR) Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros.

MECANISMOS DE INTEGRACION •



Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros, y crean las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralizarían. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran. Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o adoptar otras modalidades.

Acuerdos de Alcance Parcial de complementación económica AAP.CE Nº 2 Brasil Uruguay AAP.CE Nº 6 Argentina México AAP.CE Nº 13 Argentina Paraguay AAP.CE Nº 14 Argentina Brasil AAP.CE Nº 16 Argentina Chile AAP.CE Nº 18 Argentina Brasil Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 22 Bolivia Chile AAP.CE Nº 23 Chile Venezuela AAP.CE Nº 24 Chile Colombia AAP.CE Nº 33 Colombia México Venezuela AAP.CE Nº 35 Argentina Brasil Chile Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 36 Argentina Bolivia Brasil Paraguay Uruguay

AAP.CE Nº 38 Chile Perú AAP.CE Nº 40 Cuba Venezuela AAP.CE Nº 41 Chile México AAP.CE Nº 42 Chile Cuba AAP.CE Nº 46 Cuba Ecuador

AAP.CE Nº 47 Bolivia Cuba AAP.CE Nº 49 Colombia Cuba

AAP.CE Nº 50 Cuba Perú AAP.CE Nº 51 Cuba México AAP.CE Nº 53 Brasil México AAP.CE Nº 54 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 55 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 57 Argentina Uruguay

AAP.CE Nº 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay AAP.CE Nº 59 Argentina Brasil Colombia Ecuador Paraguay Uruguay Venezuela AAP.CE Nº 60 México Uruguay AAP.CE Nº 62 Argentina Brasil Cuba Paraguay Uruguay AAP.CE Nº 63 Uruguay Venezuela AAP.CE Nº 64 Paraguay Venezuela AAP.CE Nº 65 Chile Ecuador AAP.CE Nº 66 Bolivia México

AAP.CE Nº 67 México Perú

ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS ARAM

ACUERDOS CELEBRADOS POR TODOS LOS PAISES MIEMBROS PERO A FAVOR DE ECUADOR, BOLIVIA Y PARAGUAY, ESTABLECIENDOSE CONDICIONES FAVORABLES PARA LA PARTICIPACION DE LOS PAISES DE MENOR DESARROLLO, BASADO EN EL PRINCIPIO DE LA NO RECIPROCIDAD Y DE LA COOPERACION COMUNITARIA.

REGLAS DE ORIGEN DE ALADI • El régimen general de origen fue aprobado mediante la Resolución 252 del Comité de Representantes, el 4 de agosto de 1999. • Para que las mercancías puedan beneficiarse de preferencias arancelarias se deberán comprobar con una declaración jurada y un Co. • Los Co tendrán una vigencia de 180 días contados desde la fecha de certificación. • Los Co deberán ser emitidos por una entidad certificadora. • los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.

COMERCIO EXTERIOR Principales Acuerdos Internacionales

(Mercado Común del Sur)

80

¿QUE ES EL MERCOSUR? • Es una unión aduanera integrada por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela (recién

Estado Plurinacional de Bolivia (En proceso de adhesión al MERCOSUR) Fue creado el 26 de marzo de integrado) y el

1991 con la firma del Tratado de Asunción. • Los idiomas oficiales de Mercosur son el Español, guaraní y el portugués. El nombre del acuerdo en portugués es Mercado Común do Sul (Mercosul) y en guaraní Ñemby Ñemuha

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Objetivo principal

Propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.

Como resultado ha establecido múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos casos, carácter de Estados Asociados –es la situación de los países sudamericanos–. Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias comerciales con los Estados Partes.

INICIOS DEL MERCOSUR •

Las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron el 26 de marzo de 1991, el Tratado de Asunción y constituyeron así el Mercado Común del Sur (Mercosur).



El 17 de diciembre de 1994 se suscribió el Protocolo de Ouro Preto, creando una estructura institucional para el Mercosur que le dotó de personalidad jurídica de derecho internacional.



En el 2006 se firma el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR; mediante el cual se establecen las condiciones y los plazos previstos para la plena incorporación de Venezuela al bloque. La entrada en vigencia del Protocolo requiere que sea ratificado por los Congresos de los cinco países implicados. Hasta el momento, dicha adhesión ha sido aprobada por los Parlamentos de Venezuela, Argentina, Brasil y Uruguay, y está aún pendiente de aprobación por el Parlamento de Paraguay.



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ESTRUCTURA ORGANICA DEL MECOSUR • • •



El MERCOSUR tiene tres Órganos Decisorios: El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo cuya función es la conducción política del proceso de integración. El CMC es formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Parte, que se pronuncian por medio de Decisiones. El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, responsable de fijar los programas de trabajo, y de negociar acuerdos con terceros en nombre del MERCOSUR, por medio de delegación expresa del CMC. El GMC se pronuncia mediante Resoluciones y está integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía, y de los Bancos Centrales de los Estados Parte. La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), órgano técnico, es el responsable por apoyar el GMC en lo que respecta a la política comercial del bloque. Se pronuncia mediante Directivas.

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LIBRE RESIDENCIA Y CIRCULACION DE PERSONAS PARA BOLIVIA Y CHILE



El MERCOSUR, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer antecedentes penales. Esta área fue establecida en la Cumbre de Presidentes de Brasilia, mediante el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile firmado el 6 de diciembre de 2002.

• En el año 2011, Ecuador y Perú se adhirieron al Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.

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COMERCIO EXTERIOR Principales Acuerdos Internacionales

ACE 58 Entra en vigor 2 de enero del 2006 (AR, BR,Y UG) y el 6 de febrero 2006 (PG).

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RÉGIMEN DE ORIGEN (ANEXO V) •

• • • • •

• • •

Artículo 12.- Las Partes Signatarias aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, el Régimen de Origen contenido en el Anexo V del presente Acuerdo. ANEXO V Articulo 1: Definiciones Articulo 2: Criterios generales de Origen Articulo 3: Mercancías enteramente obtenidas. Articulo 4: Mercancías que incorporan materiales no originarios. Articulo 5: REOS (Anexo V apendice1 Argentina, Brasil y Perú) (Anexo V apéndice 2 Paraguay y Perú) (Anexo V apéndice 3 Uruguay y Perú) Articulo 6: Acumulación regional Articulo 7: Procesos u operaciones que no confieren origen. Articulo 8: Criterios particulares

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2.No se benefician de las preferencias arancelarias establecidas en el ACE 58, las siguientes mercancías: (a) Usadas; y (b) Elaboradas o provenientes de zonas francas o áreas aduaneras especiales de cualquier naturaleza de una Parte Signataria del ACE 58, salvo que en virtud del artículo 48 del ACE 58 se haya acordado otro tratamiento para estas mercancías.

EXPEDICION DIRECTA Se considera que han sido expedidas directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora: (a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del ACE 58; (b) Las mercancías en tránsito, a través de una o más Partes no Signatarias del ACE 58, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país transitado siempre que: (i) El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte; (ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y iii) No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

RÉGIMEN DE ORIGEN (ANEXO V) Certificado de origen • •

El certificado de origen debe ser emitido en el formato establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI y debe ser numerado correlativamente. La descripción de la mercancía en el certificado de origen debe concordar con la descripción del ítem NALADISA en que se clasifica y con la que figura en la factura comercial..

• El certificado de origen no puede ser emitido con antelación a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes •

En todos los casos, debe consignarse en el espacio reservado para el número de la factura comercial en el certificado de origen, el número que corresponda a la factura expedida por una empresa comercial domiciliada en el país de origen.

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Control de Origen El funcionario aduanero no acepta los certificados de origen cuando: (a) Estén incompletos; (b) Hayan sido emitidos en formato distinto al aprobado en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI; (c) Hayan sido emitidos por funcionarios no habilitados; o (d) Formule observaciones distintas a errores formales en el certificado de origen, discrepancias en la clasificación arancelaria de las mercancías, o dudas sobre la expedición directa, calificación del origen o autenticidad de la certificación. En tales casos, el importador debe proceder al pago de los gravámenes correspondientes aplicados a terceros países. 12.Cuando existan errores formales en el certificado de origen, discrepancias en la clasificación arancelaria de las mercancías cuyo criterio de origen corresponda a un cambio de clasificación arancelaria, o se presenten dudas sobre la expedición directa, calificación del origen o autenticidad de la certificación, el funcionario aduanero previo al levante de la mercancía, notifica al despachador de aduana para la cancelación de los gravámenes correspondientes o la constitución de una garantía por el valor equivalente de los mismos, salvo que tales observaciones hayan sido aclaradas antes del levante. De haberse presentado una garantía global o específica prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notificación señalada en el párrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relación al cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y/o expedición o expedición directa. 13. En caso de detectarse errores formales en el certificado de origen, es decir, aquellos que no afectan a la calificación de origen de la mercancía, el funcionario aduanero conserva el original del certificado de origen y notifica al importador para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, subsane las observaciones mediante la presentación de una nota o carta aclaratoria, en original, que debe contener la enmienda, la fecha y número del certificado de origen, y estar firmada por una persona autorizada para emitir certificados de origen de la entidad certificadora. Si el importador no cumpliera con la presentación de la rectificación correspondiente en el plazo estipulado, se cierra el TPI 358, y se procede a ejecutar las garantías presentadas o a cobrar el valor de los gravámenes de importación, según corresponda

Presentación del certificado de origen posterior al despacho 17. El importador puede presentar el certificado de origen dentro de un (1) año a partir de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías, y solicitar las preferencias arancelarias del ACE 58 mediante solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, adjuntando además: (a) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que acrediten el cumplimiento del requisito de expedición directa; y (b) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera El funcionario aduanero evalúa el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición directa de conformidad con el ACE 58. Cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen del Acuerdo, el caso se puede someter a los procesos de consulta y de investigación previstos en el ACE 58, para lo cual se procede conforme a lo señalado en el numeral 16 de la presente Sección.

(ACE 38) Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile

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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 38 Perú – Chile ACE 38 DS. 004-98-ITINCI

APLICACIÓN:

01.JUL.98

PROGRAMA DE LIBERACION: ANEXO I TODO EL UNIVERSO ARANCELARIO ANEXO II PRODUCTOS CON TRATO ESPECIAL Y PATRIMONIO HISTORICO NEGOCIACIONES: _ MERCANCIAS CLASIFICADAS EN ITEM NALADISA -- PREFERENCIAS ARANCELARIAS SUJETAS A CRONOGRAMA DE DESGRAVACION

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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 38 Perú – Chile ACE 38 DS. 004-98-ITINCI

- EXISTEN CRONOGRAMAS DE DESGRAVACION DE 3, 5, 6, 8,10, 15 Y 18 AÑOS - A PARTIR DEL 01.JUL.98 QUEDO LIBERADO EL 38% DEL UNIVERSO ARANCELARIO

- EL 2008, SERA DE 98% - EL 2016, SE HABRA LIBERADO EL 100% DEL COMERCIO

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Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile • El 1 de marzo de 2009 entró en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile (suscrito en agosto de 2006). • Dicho Acuerdo se desarrolló sobre la base del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 (ACE Nº 38), suscrito en junio de 1998 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), cuyo programa de desgravación no se modificó, ya que involucraba la liberación del universo arancelario entre ambos países; sin embargo, se incluyeron temas de servicios e inversiones y se modificaron algunas normas vinculadas a las disciplinas de acceso de bienes. 99

REGIMEN DE ORIGEN CAPITULO 4 Art 4.2 Calificación de origen. Art. 4.3 Operaciones mínimas Art. 4.4 Empaques y embalajes. Art. 4.5 Reos. Art. 4.6 Acumulación Art. 4.7 Expedición directa Art. 4.8 Facturación por un tercer país. 100

Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías Se considera que han sido expedidas directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora: (a) Las mercancías transportadas sin pasar por territorio de algún país no Parte; (b) Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país transitado, siempre que: (i) El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte, ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito, y (iii) No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. En caso que las mercancías sean depositadas, pueden permanecer almacenadas por un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde el ingreso de las mercancías al país de tránsito no Parte.

CERTIFICADOS DE ORIGEN Sera emitido por una entidad certificadora de cada parte. El Co será emitido dentro de los 7 días siguientes a su solicitud. El certificado de origen debe ser emitido exclusivamente en el formulario contenido en el Anexo 4.9 del ALC, el cual carece de validez si no está debidamente cumplimentado en los campos que corresponda. El certificado de origen debe ser expedido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate. No obstante, de darse el caso que por las modalidades de comercialización de una determinada mercancía se emita una factura provisional antes de una definitiva, se acepta el certificado de origen expedido en base a la primera, debiendo consignarse en el recuadro “OBSERVACIONES” del certificado de origen tal circunstancia y la razón por la cual no se cuenta en ese momento con la factura comercial definitiva. Sin embargo, al efectuarse la importación debe disponerse de la factura comercial definitiva. Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un país no Parte, el productor o exportador del país de origen debe señalar en el recuadro “OBSERVACIONES” del certificado de origen, que la mercancía objeto de su declaración será facturada desde un tercer país no Parte, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva sea quien facture la operación a destino. Excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un país no Parte, se acepta el certificado de origen expedido en base a una factura emitida en la Parte exportadora, debiendo consignarse en el recuadro “OBSERVACIONES” del certificado de origen tal circunstancia y la razón por la cual no se cuenta en ese momento con la factura comercial emitida por un operador de un país no Parte. Sin embargo, al efectuarse la importación debe disponerse de la factura comercial emitida en el tercer país no Parte. El certificado de origen tiene un plazo de validez de un año contado desde la fecha de su emisión

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Control de origen Control del origen 8.Cuando se presenten dudas sobre la autenticidad del certificado de origen, la veracidad de la información contenida en dicho documento o el cumplimiento de las normas establecidas en el Capítulo 4 (Régimen de Origen) del ALC, no se detiene el trámite de importación de las mercancías. En estos casos, el funcionario aduanero designado debe notificar al despachador de aduana mediante la GED para que constituya una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países o la cancelación de los mismos, e ingresar la notificación al sistema, no pudiendo impedir el despacho de las mercancías. En el caso que se haya presentado una garantía global o específica prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notificación señalada en el párrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relación al cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y/o expedición o transporte directo. 9.Constituida la garantía, el funcionario aduanero designado emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Internacionales en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder, a fin de que se evalúe el caso conforme a lo señalado en el numeral 9 de la Sección VII A.

SOLICITUD DEL TPI POSTERIOR AL DESPACHO Cuando no se hubiera solicitado el TPI para una mercancía que hubiese calificado como originaria, el importador en un plazo no superior a un año contado a partir de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías, puede acogerse el TPI 338 mediante la presentación de una solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, adjuntando adicionalmente la siguiente documentación: (a) Una declaración por escrito manifestando que la mercancía cumplía con todas las disposiciones del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del ALC al momento de la importación; (b) El certificado de origen; (c) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que acrediten el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito; y (d) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera. El funcionario aduanero evalúa el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición directa de conformidad con el ALC. Cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen del Acuerdo, el caso se puede someter al proceso de verificación de origen previsto en el ALC, para lo cual se procede conforme a lo señalado en el numeral 9 de la presente Sección, no siendo necesaria la presentación de garantía.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 50 PERU - CUBA D.S. Nº 038-2000- ITINCI APLICACIÓN:

09.MAR.01

PREFERENCIAS ARANCELARIAS: - ANEXO I: PREFERENCIAS CONCEDIDAS POR CUBA

- ANEXO II: PREFERENCIAS CONCEDIDAS POR PERÚ NEGOCIACIÓN: - MERCANCIAS EN ITEM NALADISA - PREFERENCIAS APLICADAS SOBRE EL ARANCEL DE PERÚ Y EL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA DE CUBA 105

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANO – COLOBIANO

106

Convenio de Cooperación Aduanero Peruano Colombiano

PECO

107

Convenio de Cooperación Aduanero Peruano Colombiano

El presente Convenio tiene el propósito de fomentar el comercio y la navegación entre ambas naciones, acordes en dar desarrollo y con el fin de regular las necesidades comunes de los estados. Este convenio deberá aplicarse a los departamentos por parte del Perú: Loreto , San Martin y Ucayali Por parte de Colombia: comprendido por la comisaria especial del Amazonas y la Intendencia nacional del Putumayo. 108

BASE JURIDICA •





Protocolo de Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934: Artículo 4to y Acta Adicional. Cuyo objetivo fue buscar el fomento del comercio y la navegación entre ambas naciones, a partir de medidas concretas. Modificación del Protocolo inicial estableciendo el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano de 1938. Objetivo Principal: Establecimiento del arancel común considerando la Nomenclatura Arancelaria vigente en dicho momento para los países miembro del Acuerdo de Cartagena el cual era la NABANDINA.

II.- OBJETIVOS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERÚ

• Comercio

•Adopción de Acuerdo Especiales Sobre Aduanas •Libre Navegación de los Ríos y Transito •Protección a los pobladores •Policía de fronteras •Adopción de Tarifa aduanera Común

LEGISLACIÓN NACIONAL

DECRETO SUPREMO No 15-94-EF

ANTECEDENTES D.S. 15-94-EF 

 - Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano. - Ley General de Aduanas, disponiendo que en el Régimen de Tránsito las mercancías puedan ser trasladadas, con suspensión del pago de tributos de una aduana a otra, sólo con destino al exterior. - Constitución Política del Perú.

IV.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACOGEMIENTO AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANACOLOMBIANA

INTA.PE 01.13

Condiciones para acogerse a PECO:  Que las mercancías acogerse al beneficio del convenio, se encuentre comprendido en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, considerando que dicho anexo se encuentra en la Codificación NABANDINA y en la actualidad se emplea la codificación NANDINA, por lo que se debe tener mucho cuidado al realizar la correlación entra ambas codificaciones arancelarias.

• El ingreso al territorio Nacional con destino y uso exclusivo a zona de aplicación del Convenio deben ser importadas por las intendencias ( que serán consideradas Aduanas de ingreso Iquitos, Pucallpa y Tarapoto.)

IV.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACOGEMIENTO AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANA-COLOMBIANA INTA.PE 01.13

Condiciones para acogerse a PECO: • Hacia las aduanas consideras de destino  Pago o garantía por el total de la deuda tributaria aduanera, la cual se considera como un pago a cuenta sujeto a la regularización. Solicitar la Devolución , dentro los 30 días siguientes a la fecha de pago, mediante el formato “Solicitud de regularización/Reconocimiento físico”. Realizar el reconocimiento físico una vez arribado la totalidad de la carga, en el plazo de 60 días siguientes a la fecha de pago.

IV.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACOGEMIENTO AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANA-COLOMBIANA INTA.PE 01.13

1.- Arribo de la carga por las aduanas Marítima, Aérea del Callao y Paita

2.- Numeración de la DAM de Importación para el Consumo

3.- Pago/Garantía de la Deuda Tributaria Aduanera “Subcuenta corriente N° 0000225959”

4.-Tramite del régimen de importación

IV.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACOGEMIENTO AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANA-COLOMBIANA INTA.PE 01.13

5.- Obtenido el Levante para el traslado, queda a disposición de la aduana destino

6.Verificación Exterior de las mercancías por oficiales

7.- Presentación del Anexo 1 para la regularización/reconocimi ento físico, a realizarse dentro del plazo de 60 días de la fecha de pago

8.- estando conforme el reconocimiento físico, se elabora un informe técnico y el proyecto de resolución.

TPI

APLICACIÓN D.S. 15-94-EF

• TPI Directo: 32 • TPI Indirecto: Ingreso Aduana Marítima o Aérea del Callao o Paita. – Iquitos: 34 – Pucallpa: 35 – Tarapoto: 36

Casilleros: • 3.7 – Aduana de Ingreso • 7.19 – SPN • 7.21 – Nandina • 7.23 – TPI • 7.37 – Norma Legal y Almacén de Destino

IV.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACOGEMIENTO AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANA-COLOMBIANA INTA.PE 01.13

IV.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACOGEMIENTO AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANA-COLOMBIANA INTA.PE 01.13

SPN

Base Legal y Direcc. Almacén Destino

Ley DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA

FINALIDAD Y ALCANCES • PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE E INTEGRAL DE LA AMAZONIA • ESTABLECER CONDICIONES FAVORABLES PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA. (Art. 1°)

Ámbito de aplicación Art. 3, Num. 3.1. Ley 27037 QUE SE ENTIENDE AMAZONIA: DEPARTAMENTOS: • LORETO • MADRE DE DIOS • UCAYALI • AMAZONAS • SAN MARTIN

 EN AYACUCHO:  Prov. Huanta: Distritos de Sivia y Ayahuanco  Prov. La Mar : distr.: Ayna, San Miguel y Santa Rosa  CAJAMARCA:  Prov.Jaen y San Ignacio.

        



CUSCO: Prov Calca: Distri de Yanatile Prov. La Convención: Prov. Paucartambop: Distri Kosñipata. Prov. Quispicanchis: distr. Camanti y Marcapata. HUANUCO: Prov. Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea Prov. Huamalíes: Monzón Prov. Huánuco: Distr. Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Amarilis, Huánuco. Prov. Ambo: Distr. Conchamarca, Tomayquichua, Ambo.

            

JUNIN Prov. Chancamayo y Satipo PASCO Oxapampa PUNO: Prov. De Carabaya: distr. Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea, San Gabán. Prov. Sandía: Distr. San Juan de Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambarí, Sandia y Patambuco HUANCAVELICA: Prov. Tayacaja: Distritos:Huachocolpa, Tintay Puncu La Libertad: Prov. Pataz: Distr. Ongón PIURA Frontera de la prov. Huancabamba: Distrito del carmen.

Ley 27037 Beneficiarios Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de los productos primarios citados y la transformación forestal.

Deberán cumplirse simultáneamente que: su domicilio fiscal y la administración de la empresa esté en la Amazonía; inscripción en los registros públicos de la Amazonía; no menos del 70% de sus activos se encuentren en la Amazonía; y que no menos del 70% de su producción se realice en la Amazonía. Plazo de vigencia: 50 años a partir del 01 de enero de 1999

VIGENCIA • El beneficio contenido en Ley de Promoción en la Inversión en la Amazonia se aplicará por un periodo de 50 años conforme lo establece el artículo 19º de la Ley. Este plazo inicia su conteo a partir de la vigencia de la ley Nº 27037, quiere decir a partir del 01 de Enero de 1999, ello conforme al Primera Disposición Complementaria de la Ley.

REQUISITOS  Conforme el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27037 el beneficio de la región selva se aplicará únicamente a las empresas que se encuentran ubicadas en la amazonia; asimismo, para el goce de los beneficios tributarios señalados en la Ley, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:  DOMICILIO FISCAL; se entenderá que dicho domicilio debe estar ubicado en la amazonia, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central; siempre que:

 SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección.  Que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos.

REQUISITOS  INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS; para lo cual la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia.  ACTIVOS FIJOS: En la Amazonia debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de producción para lo cual se deberá llevar un control que sustente el cumplimiento de éste requisito.  PRODUCCIÓN: No se debe tener producción fuera de la amazonia, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicio o contrato de construcción a titulo oneroso.

REQUISITOS • Cabe señalar que dichos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, estos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Importación Exonerada – Artículo 18º del Reglamento  El artículo 18º establece que la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía, para su consumo en la misma, está exonerada del IGV hasta el 31.12.2015, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley.  Dicha importación exonerada sólo procederá respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503, excepto los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que se incluyen en el Anexo del presente Decreto Supremo. Conforme lo señala la Ley Nº 29742

Importación Exonerada – Artículo 18º del Reglamento  Para efecto de la exoneración es requisito indispensable que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía, y que la importación se efectúe a través de las Aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Amazonía.  El pago del IGV que se haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las aduanas de la Amazonía, siempre que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao o la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y dicha regularización sea solicitada dentro de los 30 días siguientes de la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo.  La regularización procederá luego de realizado el reconocimiento físico de las mercancías por la aduana de destino en la Amazonía. De ser el caso, el monto pagado en exceso será devuelto mediante Notas de Crédito Negociables.

APLICACIÓN LEY 27037 CODIGO LIBERATORIO

• Directo: 4437 • Indirecto: 4438

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO INTA-PE.01.15 - EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONÍA LEY N° 27037

ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU – ESTADOS UNIDOS

TPI - 802

¿Qué es un TLC? Es un acuerdo comercial de carácter vinculante que suscriben dos o más países para acordar la reducción de las barreras al comercio de bienes y servicios. Adicionalmente, a fin de profundizar la integración económica, los países firmantes incorporan además otros temas de acceso a mercados y aspectos normativos relacionados a propiedad intelectual, Inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, asuntos laborales, comercio electrónico, medio ambiente, entre otros.

Acuerdo de Promoción Comercial PERÚ-EE.UU. •

El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 Febrero 2009.



En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Textiles y Vestido, Reglas de Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios financieros, Políticas de Competencia, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derechos de Propiedad Intelectual, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, Solución de Controversias.

• • • • •

Los principales productos exportados a los EE.UU. son: minerales/metales, textiles, productos pesqueros, petróleo crudo, café, cacao, artesanías, paprika, alcachofa, uva, mango, mandarina, espárragos. EE.UU. es uno de los principales mercados de destino de exportación de productos Peruanos.

TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS A MERCADO ELIMINACIÓN ARANCELARIA Eliminación progresiva de sus aranceles aduaneros se efectúa para las mercancías originarias conforme a su lista arancelaria. Se cuenta con 19 categorías de desgravación que van desde la letra A hasta la S. El año uno significa el año en el que entra en vigencia este Tratado. Cuando la vigencia empieza en el año dos, la reducción arancelaria de cada etapa anual entrará en vigencia el 1 de enero del respectivo año.

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN COMUNES PERÚ y EEUU • A: LA desde 01/02/09. • B: 5 etapas anuales iguales. 01/02/09, LA 01/01/13 • C: 10 etapas anuales iguales. 01/02/09, LA 01/01/18. • D: 15 etapas anuales iguales. 01/02/09, LA 01/01/23. • E: tasa base se mantiene entre los años 1 a 10. Desgravación en 7 etapas anuales iguales a partir del 01/01/19, LA a partir 01/01/25. SOLO PERÚ • F: continúan LA. • G: 2 etapas anuales iguales. 01/02/09, LA a partir del 01/01/10. • H: 3 etapas anuales iguales. Inicio 01/02/09, LA a partir del 01/01/11.

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN SOLO PERÚ • I: Inicio 01/02/09 - 40%, 01/01/10 – 30% adicional y 01/01/11 – 30% restante. • J: 01/02/09-20%, 01/01/10 – 30% adicional y 01/01/11 – 50% restante. • K: 7 etapas anuales iguales. 01/02/09, LA 01/01/15. • L: 8 etapas anuales iguales. 01/02/09, LA 01/01/16. • M: 9 etapas anuales iguales. 01/02/09, LA 01/01/17. • N: 12 etapas anuales iguales, 01/02/09, LA 01/01/20. • O: tasa base se mantiene entre los años 1 a 8. Desgravación en 7 etapas anuales iguales a partir del 01/01/17, LA 01/01/25. • P: tasa base se mantiene entre 01/02/09y30/09/12. Desgravación en 13 etapas anuales, a partir día 1 del año comercial 5 (01/10/12). LA 01/10/24.

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN SOLO EEUU

• Q: 17 etapas anuales iguales. Inicia 01/02/09, libre de arancel 01/01/25. • R: para productos reparados clasificados en el Capítulo 98 del HTSUS, seguirán cronograma de desgravación. LA 01/01/18. • S: ciertas mercancías clasificadas en Capítulo 98 del HTSUS estarán libres de arancel desde el 01/02/09.

CONTINGENTES ARANCELARIOS Determinados productos agrícolas en el APC se encuentran sujetos a contingentes arancelarios. • El control del saldo del contingente arancelario se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”. • La porción del contingente se solicita una vez arribado el medio de transporte a zona primaria • No se permite la reserva de ninguna porción del contingente .

CONTINGENTES ARANCELARIOS PRODUCTO

SUBPARTIDA NACIONAL

AÑO 1

CD

Carne de bovino de calidad estandar

0201.30.10.00, 0201.30.90.00, 0202.20.00.00, 0202.30.10.00, 0202.30.90.00

800

"N"

10,000

"C"

0207.13.00(sin deshuesar), 0207.14.00, 1602.32.00

12,000

"O"

10059011 10061090, 10062000, 10063000, 10064000

500,000 55,500

"N" "P"

15079000

7000

"C"

4,630

"E"

70 500

"D" "D"

2,500

"E"

300 2,000

"D" "D"

Despojos de carne 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.00, 0504.00.10 de bovino Cuartos traseros de pollo (sin deshuesar) Maiz amarillo Arroz Aceite refinado de Soya Leche en Polvo Yogurt Mantequilla Queso Helado Productos Lácteos

04021010, 04021090, 04022111, 04022119, 04022191, 04022199, 04022911, 04022919, 04022991, 04022999, 04029110, 04029190, 04029910 y 04029990 4031000 04051000, 04052000, 04059020, 04059090 04061000, 04062000, 04063000, 04064000, 04069010, 04069020, 04069030 y 04069090 21050000 04039000, 19011010, 19011090

CASO Frascos de vidrio inferiores o iguales a 0,15 l de la subpartida nacional 7010.90.40.00 En la lista arancelaria del Perú tiene una categoría de desgravación “C”, que desgrava en diez etapas anuales, desde el 01 de febrero 2009 al 01 de enero de 2018,

Arancel Nacional A/V CIF

Arancel Base A/V CIF

APC EEUU MP

Categoría de Desgravación

6%

15%

50%

C

• 1. 15 x 50/100= 7.50 • 2. 15 – 7.50= 7.50%

TRÁNSITO TRANSBORDO No se considera originaria si sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación

EEUU / PERU

PAIS X

PERU / EEUU

BAJO CONTROL ADUANER O

CERTIFICADO DE ORIGEN Para acogerse a las arancelarias se presenta un certificado de origen:

preferencias

- No tiene formato preestablecido - Debe estar diligenciado en castellano o inglés - Puede ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía - Un sólo embarque de una mercancía

CERTIFICADO DE ORIGEN • Múltiples embarques ampara mercancías idénticas para un mismo importador (hasta 12 meses a partir de la fecha de su emisión de la certificación). • Ampara un tipo de mercancía. • El plazo de vigencia CO es de 4 años •En importaciones realizadas por el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1,500 ( no se exigirá CO)

CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL ORIGEN • Productores y Exportadores: Mínimo 5 años desde la fecha de emisión del certificado de origen • Importadores: Mínimo 5 años desde la fecha de importación de las mercancías

Excepciones a la exigencia de certificado o información de origen

• No es exigible la presentación de un certificado de origen, certificado de identificación o información que demuestre que la mercancía es originaria de Estados Unidos en las importaciones para el consumo bajo el TPI 802, realizadas por el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1,500.

APLICACIÓN INTA-PE.01.19 •

• • • •

Casilla 7.9: Número y fecha de Certificado de Origen o Certificado de identificación de mercancías textiles artesanales que ampara la mercancía negociada. En caso que no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida Nacional Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; Casilla 7.23: Código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 802; Casilla 7.26: País de Origen: Estados Unidos de América;

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CANADÁ Y PERÚ TPI 803

TLC Perú - Canadá • Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio de 2009. Fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 0132009-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2009. Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2009.

TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADO TRATO NACIONAL Tratamiento como nacional a la otra parte. Excepto: ropa usada y calzado usado; vehículos usados, motores, partes y repuestos usados de uso; automotor neumáticos usados; mercancía, maquinaria y equipo usados que utilicen fuentes radioactivas y acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADO ACCESO (PREFERENCIA ARANCELARIA) • La nomenclatura arancelaria utilizada en la negociación es la del Sistema Armonizado • Eliminación progresiva de sus aranceles aduaneros de las mercancías originarias • 7 categorías de desgravación que van desde la letra A hasta la G • Durante el proceso de eliminación arancelaria, a las mercancías originarias comerciadas entre ellas, se aplicará el menor arancel aduanero resultante de una comparación entre la tasa establecida y la tasa existente

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN COMUNES PERÚ y CANADÁ • A: LA desde 01/08/09. • B: 3 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/11 (CA) • B: 5 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/13 (PE) • C: 7 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/15 (CA) • C: 10 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/18 (PE) • E: Se exceptúan de la eliminación arancelaria

SOLO PERÚ • D: 12 etapas anuales iguales. 01/08/09, LA 01/01/20. • F: 15 etapas anuales iguales. 01/08/09, LA 01/01/23. •G: arancel base se mantiene entre los años 1 a 8. Desgravación en 9 etapas anuales iguales a partir del 01/01/16, quedando LA a partir 01/01/25.

CUOTA ARANCELARIA LINEA (l) Los aranceles sobre las mercancías originarias ARANCELARIA comprendidas en los ítems de la categoría de CUBIERTA desgravación “Cupo Cero” en el cronograma de Perú se mantendrán sus aranceles base durante los 0203110000 0203120000 años uno a diez. Comenzando el 01 de enero del año once, los 0203190000 aranceles se reducirán en siete etapas iguales y 0203210000 dichas mercancías quedaran libres de aranceles el 0203220000 01 de enero del año diecisiete. No obstante lo 0203290000 anterior, las siguientes cantidades libres quedaran 0206300000 libre de aranceles en cada año calendario según es 0206410000 0209001000 especificado en el cuadro adjunto: 0209009000 0210110000 0210120000 0210190000

AÑOS

CANTIDADES AGREGADAS ™

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

325 341 358 376 395 415 436 457 480 504 504 504 504

CASO Refrigeradores domésticos de 250 l. de volumen de la subpartida nacional 8418.21.20.00

En la lista arancelaria del Perú tiene una categoría de desgravación “C”, que en el primer año le corresponde 10% de desgravación El arancel base es 20%Ad- valorem CIF. El arancel normal Advalorem CIF

de

importaciones

11%

CASO Dispersiones de pigmentos en plástico de la subpartida nacional 3206.49.10.00 En la lista arancelaria del Perú tiene una categoría de desgravación “B”, que desgrava en cinco etapas anuales, desde el 01 de agosto de 2009 al 01 de enero de 2013,

Arancel Nacional A/V CIF

Arancel Base A/V CIF

APC EEUU MP

Categoría de desgravación

6%

12%

100%

B

• 1. 12 x 100/100= 12 • 2. 12 – 12.00= 0%

INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS Por parte de Perú permitirá la protección de las indicaciones “Canadian Whisky” y “Canadian Rye Whisky, así como “Whisky Canadiense” y “Whisky Canadiense de Centeno”, cuando se haya presentado una solicitud en la forma debida; y Por parte de Canadá permitirá la protección de la indicación “Pisco , Perú”, cuando se haya presentado una solicitud en la forma debida.

TRÁNSITO TRANSBORDO Una mercancía originaria que es exportada desde una parte mantendrá su condición de originaria solo si la mercancía:

CANADA/ PERU

PAIS X

PERU / CANADA

BAJO CONTROL ADUANER O

No se considera originaria si sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera de los territorios de las partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o transportarla al territorio de una Parte

CERTIFICADO DE ORIGEN Tiene un formato preestablecido según norma de MINCETUR •Debe contener los datos especificados en la norma del MINCETUR •Puede estar diligenciado en castellano, inglés o francés •Puede ser emitido por el productor o exportador de la mercancía •Puede ser aplicable a uno o múltiples embarques de mercancías idénticas

CERTIFICADO DE ORIGEN •El certificado de origen de múltiples embarques ampara mercancías embarcadas dentro del período establecido en la certificación, el cual no puede exceder de doce meses.

•El certificado de origen puede amparar uno o varios tipos de mercancía •El plazo de vigencia del certificado de orígenes de 4 años

APLICACIÓN INTA-PE.01.20 •









Casilla 7.9: Número y fecha del Certificado de Origen. En caso que el Certificado de Origen no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar “s/n”; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; Casilla 7.23: Código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803; Casilla 7.26: País de Origen: Canadá

Excepciones a la exigencia de certificado • No es exigible la presentación de un Certificado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Canadá en las importaciones para el consumo bajo el TPI 803, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). Sin embargo, en estos casos se debe presentar una declaración en la factura del exportador que certifique que la mercancía califica como originaria conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.º 104 -2009-MINCETUR/DM.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - SINGAPUR TPI 804

COMERCIO DE MERCANCIAS Eliminación de Aranceles Aduaneros (Preferencia Arancelaria ) - La Nomenclatura Arancelaria utilizada en la negociación es la del Sistema Armonizado. - Eliminación progresiva de sus Aranceles aduaneros de las mercancías originarias. - 8 Categorías de Desgravación que van desde la Letra A hasta la D y F1, F2 y F3. - Mantenemos nuestra Franja de Precios El Programa de Eliminación de Aranceles no será aplicable a mercancías usadas, excepto las mercancías remanufacturadas (Anexo 4B).

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CATEGORÍA DE DESGRAVACIÓN PERÚ

A: LA desde 01/08/09. B: 5 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/13 C: 10 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/18 D: 12 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/20 E: 15 etapas anuales iguales. 01/08/09, quedando LA 01/01/23 F1: Arancel base se mantiene entre los años 1 a 4. Desgravación en 13 etapas anuales iguales a partir 01/01/13, quedando LA a partir 01/01/25. F2: Arancel base se mantiene entre los años 1 a 8. Desgravación en 9 etapas anuales iguales a partir 01/01/17, quedando LA a partir 01/01/25. F3: Arancel base se mantiene entre los años 1 a 10. Desgravación en 7 etapas anuales iguales a partir 01/01/19, quedando LA a partir 01/01/25.

TRANSITO POR PAISES NO PARTES

Transporte directo si no con autorización países no partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre que :

No sufran operaciones distintas a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarlas en buenas condiciones; No entren al comercio en los países no parte, luego del embarque en la parte y antes de la importación en la otra Parte sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier de otra operación.

CERTIFICADO DE ORIGEN Para obtener TAP se debe tener una prueba de origen en la forma de una Certificación de Origen junto con las facturas del proveedor y otros documentos relacionados. • • • •



No tiene un formato preestablecido. Debe estar diligenciado en Inglés (Aduanas podrá solicitar su traducción en Castellano). Es emitido por una autoridad autorizada por el Gobierno del país de origen. Es Válido para un único envió de una o varias mercancías, declaradas en único documento aduanero de importación. Hasta que se implante el sistema de auto Certificación, la Certificación de Origen se realizará por Autoridades Gubernamentales.

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AUTORIDADES GUBERNAMENTALES

La emisión y control será de responsabilidad de las autoridades competentes de cada parte. Válida para un único envió de una o varias mercancías declaradas en la DUA. Validez del CO de 12 meses a partir de la fecha de emisión. Las Autoridades Gubernamentales: Notificarán los nombres de las entidades certificadoras y el registro de sus sellos, las firmas y sellos de los funcionarios acreditados para emitir CO. En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por una empresa ubicada en un país no Parte debe señalarse este hecho en el Certificado de origen, debiendo ser presentada la factura emitida en ese tercer país a la Autoridad Aduanera.



• •

• •

APLICACIÓN INTAPE.01.21 Casilla 7.9: Número y fecha del Certificado de Origen. En caso que el Certificado de Origen no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; Casilla 7.23: Código del TPI 804; Casilla 7.26: País de Origen: Singapur

Excepciones a la exigencia de certificado • No es exigible la presentación de un Certificado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Singapur en las importaciones para el consumo bajo el TPI 804, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00).

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ – CHINA TPI 805

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TPI 805) - El Tratado fue suscrito el 28 de abril de 2009, consta de un Preámbulo, 17 Capítulos, 12 Anexos. -

Fue ratificado mediante DS Nº 092- 2009-RE, 06.12.09.

- Puestos en vigencia mediante DS N° 005-2010 MINCETUR, 25.02.2010 y puesto en aplicación el 01.03.10

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN COMUNES PERÚ y CHINA

• A: Libre de Aranceles desde 01/03/10. • B: 5 etapas anuales iguales. Inicio 01/03/10, LA 01/01/14 • C: 10 etapas anuales iguales. Inicio 01/03/10, LA 01/01/19. • D: Exceptuados de la eliminación arancelaria • E: Con un margen porcentual entre el 1 y 2 año 3%, 3 año 5%, 4 y 5 año 7%, 6 año 5% y del 7 al 16 año 7%. • G: 12 etapas anuales iguales. Inicio 01/03/10, LA a partir del 01/01/21

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN H: 15 etapas anuales iguales. Inicio 01/03/10, LA a partir del 01/01/24 SOLO PERÚ

• J1: se mantienen por 4 años los niveles del arancel base, a partir del quinto año hasta el 01.01.30, LA • J2: se mantienen por 8 años los niveles del arancel base, a partir del noveno año hasta el 01.01.26, LA • J3: se mantienen por 10 años los niveles del arancel base, a partir del once año hasta el 01.01.26, LA

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN SOLO CHINA

• F: 8 etapas anuales iguales. Inicia 01/03/10, libre de arancel 01/01/17. • I: 17 etapas anuales iguales. Inicia 01/03/10, libre de arancel 01/01/26. • K: arancel aplicado conforme al siguiente cronograma: 01.01.09 7.80%, 01.01.10 6.50%, 01.01.11 5.20%, 01.01.12 3.90%, 01.01.13 2.60%, 01.01.14 1.30% y 01.01.15 0.00%

CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN SOLO CHINA

• L: arancel aplicado conforme al siguiente cronograma: 01.01.09 1.20%, 01.01.10 1.00%, 01.01.11 0.80%, 01.01.12 0.60%, 01.01.13 0.40%, 01.01.14 0.20% y 01.01.15 0.00%

CASO • Pierna de porcina sin deshuesar de la subpartida nacional 0203.12.00.00 • En la lista arancelaria del Perú tiene una Categoría de desgravación “C”, que desgrava en diez etapas anuales, desde el 01 de marzo 2010 al 01 de enero de 2019, Arancel Nacional A/V CIF

Arancel Base A/V CIF

APC China MP

Categoría de desgravación

11%

17%

40%

C

• 1. 17 x 40/100= 6.80 • 2. 17 – 6.8= 10.20% • Equiparamos respecto del nivel del Arancel Nacional (11% A/V CIF) por ser mayor que el correspondiente a la Categoría de desgravación el Acuerdo que es 10.20%, se aplica este último.

TRÁNPORTE DIRECTO Una mercancía originaria que es exportada desde una parte mantendrá su condición de originaria solo si la mercancía: Se permite el transito de la mercancía a través de países no partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses, siempre que la mercancía no entre al comercio en el país x, y las mercancías no sufran ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje o cualquier otra operación con el fin de mantenerlas en buenas condiciones.

CHINA/ PERU

PAIS X

BAJO CONTROL ADUANER O

Aduanas solicita documentos que sustenten el transbordo o almacenamiento.

PERU

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RELACIONADOS AL ORIGEN CERTIFICADO DE ORIGEN Formato preestablecido (emitido por escrito). Es emitido por una entidad autorizada (emitido antes o al momento de la exportación) salvo que no se expidió por errores, omisiones involuntarias o que demuestre que no fue aceptado por razones técnicas en su importación. Debe estar diligenciado en inglés, ampara uno o más mercancías de un solo embarque. Tiene un plazo de validez de un año desde su emisión.

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RELACIONADOS AL ORIGEN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN CO Cuando el valor de las mercancías no supere US$ 600 podrá presentarse una declaración de origen del productor o exportador para mercancías amparadas en una sola declaración de aduana. Una DO deberá amparar mercancías presentadas bajo una única Declaración de Importación, la cual tendrá una validez de un año desde la fecha de su emisión.

PRESERVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y DOCUMENTOS DE SOPORTE Un exportador que solicita la emisión de un Certificado de Origen deberá mantener por un periodo de al menos 3 años, los documentos de soporte, contado a partir de la fecha de su emisión. Las entidades autorizadas de la Parte exportadora que emite el Certificado de Origen deberá mantener una copia por un periodo de al menos 3 años, contado a partir de la fecha de su emisión.

APLICACIÓN INTAPE.01.22 •

• •

• •

Casilla 7.9: Número y fecha del Certificado de Origen o Declaración de Origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Casilla 7.23: Código del TPI 805; Casilla 7.26: País de Origen: CN (China)

Transporte Directo •

Para que las mercancías conserven su condición de originarias deben haber sido transportadas directamente desde el territorio de la República Popular de China hacia el territorio de la República del Perú sin pasar por territorio de un país no Parte del Tratado. No obstante, las mercancías que transiten por uno o más países no Partes del Tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses, se consideran transportadas directamente siempre que en dicho(s) país(es) no Parte(s): (a) no entren al comercio o se comercialicen; y, (b) no sufran ninguna operación distinta a la d escarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fin de mantenerlas en buenas condiciones.

• Para acreditar el transporte directo en uno o más países no Partes, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, los documentos de transporte desde el país de origen al Perú; y, (b) en el caso de almacenamiento temporal, los documentos aduaneros del o los países no Partes o los documentos de las autoridades competentes según la legislación nacional de dicho(s) país(es) no Parte(s), que acrediten dicho almacenamiento temporal.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - COREA TPI 806

APLICACIÓN INTA-PE.01.26 •

• •

• •

Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Casilla 7.23: Código del TPI 806; Casilla 7.26: País de Origen: KR (Corea)

Excepción al certificado de origen • No se requiere un certificado de origen cuando el valor en aduanas de la importación no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000), a menos que: (a) la importación corresponde a una sola transacción y su valor en aduana excede de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000) (b) como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000); ó (c) la Autoridad Aduanera considere que la importación es llevada a cabo o planeada con el propósito de evadir el cumplimiento de las reglas y procedimientos de origen del Tratado.

Transporte Directo • Para que las mercancías originarias importadas mantengan su condición de originarias, las mercancías deben ser transportadas directamente desde la República de Corea hacia el territorio de la República del Perú. No obstante, las mercancías se consideran transportadas directamente si no pasan por el territorio de un país no Parte del Tratado, así como las mercancías cuyo transporte involucra el tránsito a través de uno o más países no Parte del Tratado, con o sin transbordo o almacenamiento, bajo control aduanero, siempre que las mercancías: (a) no entren al comercio ni se comercialicen; y, (b) no sufran ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación requerida para mantenerlas en buenas condiciones.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - AELC TPI 807

APLICACIÓN INTAPE.01.25 •

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Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Casilla 7.23: Código del TPI 807; Casilla 7.26: País de Origen: CH (Suiza), IS (Islandia), LI (Liechtenstein) o NO (Noruega);

Transporte Directo •





Para que las mercancías originarias importadas se beneficien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio de los Estados AELC hacia el Perú. No obstante, las mercancías pueden ser transportadas a través del territorio de países no Parte, siempre que no sean sometidas a operaciones distintas a las de descarga, recarga, fraccionamiento de envíos o cualquier otra operación destinada a mantenerlas en buenas condiciones. Las mercancías deben permanecer bajo control aduanero en el país de tránsito. Las mercancías originarias cuando corresponda pueden ser transportadas por tuberías a través de territorios diferentes a aquellos de Perú o un Estado AELC. Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos:

(a) en el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, documentos aduaneros que autoricen el transbordo o cualquier otro documento de respaldo; y (b) en el caso de almacenamiento temporal, los documentos de transporte, tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del país no Parte, o cualquier otro documento de respaldo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - TAILANDIA TPI 808

INTA-PE.01.27



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APLICACIÓN INTAPE.01.27 Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Casilla 7.23: Código del TPI 808; Casilla 7.26: País de Origen: Tailandia (TH);

Transporte Directo •

Para que las mercancías originarias de Tailandia se beneficien del Trato Preferencial Internacional (TPI) 808 deben ser transportadas directamente desde dicho país hacia el Perú; para tal fin se considera transporte directo: (a) Las mercancías transportadas sólo a través del territorio de la Parte; o, (b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o varios países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control o vigilancia de la autoridad aduanera del país transitado, siempre que: (i) El tránsito esté justificado por razones geográficas o consideraciones relacionadas con los requisitos de transporte; (ii) Las mercancías no sean asignadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y, (iii) Las mercancías no hayan sido objeto de ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o para garantizar su preservación.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - JAPÓN TPI 810



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APLICACIÓN INTAPE.01.29 Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Casilla 7.23: Código del TPI 810; Casilla 7.26: País de Origen: JP (Japón);

Criterio de Transporte •

La mercancía originaria para que mantenga tal condición debe cumplir con el criterio de transporte desde Japón hacia el Perú. Para tal efecto, debe ser transportada: (a) directamente desde Japón hacia Perú, sin pasar por un tercer país; o (b) desde Japón hacia Perú a través de otro(s) país(es), en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal en el (los) tercer(os) país(es), siempre que: i) no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operación para mantenerla en buenas condiciones; y, ii) permanezca bajo control de las autoridades aduaneras en el (los) tercer(os) país(es).



El importador debe acreditar el criterio de transporte para el caso señalado en el numeral 14 (b), presentando los siguientes documentos: (a) en caso de tránsito o transbordo: los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, en la que conste el transporte desde Japón hacia el Perú; y (b) en caso de almacenamiento: los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, en la que conste el transporte desde Japón hacia el Perú; así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente del tercer país que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del tercer país.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - MÉXICO TPI 809

INTA-PE.01.28

APLICACIÓN INTA-PE.01.28 • • •

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Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen que ampara la mercancía negociada; Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Casilla 7.23: Código del TPI 809; Casilla 7.26: País de Origen: MX (Estados Unidos Mexicanos)



Excepción al certificado de origen

No se requiere un certificado de origen cuando el valor en aduanas de la importación no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), a menos que: (a) se trate de una mercancía despachada parcialmente que corresponda a una sola transacción y su valor en aduana excede de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (b) como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); ó (c) la Autoridad Aduanera considere que la importación es llevada a cabo o planeada con el propósito de evadir el cumplimiento de las reglas y procedimientos de origen del Acuerdo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - CHILE TPI 338

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - PANAMÁ TPI 811

INTA-PE.01.30

APLICACIÓN INTA-PE.01.30 •

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Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen o declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Casilla 7.23: Código del TPI 811; Casilla 7.26: País de origen: PA (Panamá)

Transporte Directo •

Para que una mercancía originaria mantenga dicha condición, debe ser transportada directamente entre las Partes. Se considera transporte directo de la Parte exportadora a la Parte importadora, cuando: (a) La mercancía sea transportada sin pasar a través del territorio de un país no Parte; o (b) La mercancía transite a través del territorio de uno o más países no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en dichos países no Partes, siempre que: (i) permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte; y (ii) no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fin de mantenerla en buenas condiciones.



Para acreditar el transporte directo a que hace mención el numeral anterior, el importador, debe presentar los siguientes documentos: (a) En el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifiquen el transporte desde Panamá al Perú, según sea el caso; o (b) En el caso de almacenamiento, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifiquen el transporte desde Panamá al Perú, según sea el caso y los documentos emitidos por la autoridad aduanera del país donde se realizó el almacenamiento.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ – UNIÓN EUROPEA TPI 812



Las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea culminaron el 28 de febrero de 2010 en la ciudad de Bruselas, luego de Nueve Rondas de Negociación. El 18 de mayo de 2010, durante la VI Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe (ALC-UE) celebrada en Madrid se anunció formalmente la conclusión de esta negociación. Asimismo, el 23 de marzo de 2011, luego de concluido el proceso de revisión legal del Acuerdo, este fue rubricado con el objeto de iniciar el proceso interno en cada una de las Partes para la aprobación y entrada en vigencia del Acuerdo, El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia se suscribió el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Bélgica. El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013.



Con este Acuerdo Comercial se ha obtenido un acceso preferencial para el 99.3% de nuestros productos agrícolas y para el 100% de nuestros productos industriales. Los productos de interés de Perú como espárragos, paltas, café, alcachofas, entre otros ingresaran al mercado europeo libre de aranceles a la entrada en vigencia del Acuerdo. La UE es uno de los principales destinos de nuestras exportaciones, con una participación del 18% al 2011; asimismo, en ese mismo año, dicha región ocupó el 1º lugar entre los países con inversión extranjera directa en el Perú con un 51.8% de participación debido a capitales de España, Reino Unidos, Holanda y Francia, principalmente. La UE representa un mercado de grandes oportunidades, con más de 500 millones de habitantes con niveles de ingreso per cápita entre los más altos del mundo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (UNIÓN EUROPEA) ACUERDO / TPI NORMAS

PREFERENCIAS ARANCELARIAS

CUOT AS

NORMAS DE ORIGEN

EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN

TLC PERÚ – UUEE (TPI 812) (01.03.2013)

Universo Arancelario

Si

Anexo II (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen)

No se requiere de una Prueba de Origen cuando el valor en aduanas de la importación no exceda los $ 2000.00 de los Estados Unidos de América (USD).

El Acuerdo consta de un preámbulo, XIV títulos y XIV Anexos. El TLC se suscribió el 26.06.2012 con D.S. N° 006-2013-RE se ratifica el TLC con UUEE. D.S. N° 002-2013MINCETUR publicado el 28.02.2013

29 Categorías de Desgravación A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L, M,N,O,P,Q,R,S,T,U,V, W,X,Y,Z,AA,AB. Sistema Armonizado

Prueba de Origen (Certificado de Origen y Declaración de Origen)

Exportador Autorizado (N° de Exportador)

Validez del CO (12 meses a partir de la emisión del documento)

INTA-PE.01.31 (V.1) Autoridad Competente Transporte Directo

CUOTAS ARANCELARIAS

Certificado de Origen • Todo formato medirá 210 x 297 mm; puede permitirse una tolerancia máxima de 5 mm de menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. Se deberá utilizar papel de color blanco, encolado para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso mínimo de 25 g/m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos aparente a simple vista.

TRANSPORTE DIRECTO •

El tratamiento preferencial contemplado en este Acuerdo se aplica únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo que sean transportados directamente entre la Unión Europea y los Países Andinos signatarios. Sin embargo, los productos podrán ser transportados a través de otros territorios, de presentarse la ocasión, incluyendo trasbordos o almacenamiento temporal en esos territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito o de almacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra operación destinada a conservarlos en buen estado.





Los productos originarios pueden ser transportados por tuberías a través de un territorio distinto a los de la Unión Europea o los Países Andinos signatarios. A solicitud de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, se proporcionará la documentación que sustente el cumplimiento de las condiciones señaladas en los párrafos 1 y 2, mediante la presentación de: (a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta la Parte importadora; (b) documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; o (c) a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo.