BARRERAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS AGRÍCOLAS LIBRES DE ARANCELES      Ariana Abad Iñiguez Angélica Huerta Napoleón Azucena Carreola Monroy

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PRODUCTOS AGRÍCOLAS LIBRES DE ARANCELES     

Ariana Abad Iñiguez Angélica Huerta Napoleón Azucena Carreola Monroy Norma Elsa Ortiz González Irasú Yurani Sandoval Montufas

ABRIL 2012

Liberalización de los productos agrícolas en el contexto del TLCAN TLCAN respecto a las barreras arancelarias y no arancelarias continuarán aplicándose al comercio agropecuario entre Canadá y Estados Unidos. México y Estados Unidos, se estableció que ambas naciones eliminarían sus barreras no arancelarias inmediatamente, a través de la conversión a sistemas de arancel-cuota o bien a aranceles. Las barreras arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminaron en un periodo no mayor a diez años, después de la entrada en vigor del TLCAN, salvo los correspondientes a ciertos productos extremadamente sensibles a las importaciones, entre los que se encuentran el maíz y el frijol para México, el jugo de naranja y el azúcar para Estados Unidos. Canadá y México eliminaron barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, con excepción de los que se aplican a productos lácteos, avícolas, al huevo y al azúcar. Canadá liberó inmediatamente a México de las restricciones a la importación de trigo, cebada y sus derivados, carne de res, ternera y margarina. De la misma manera Canadá y México eliminaron de manera inmediata o en un periodo máximo de cinco años, las tasas arancelarias que aplican a la mayoría de los productos hortícolas y frutícolas, y en diez años los productos restantes. Con respeto al maíz, la cuota inicial de importación es de 2.5 millones de toneladas, estableciéndose para el grano importado, que exceda este monto, un arancel ad valorem de 215%, mismo que sufrirá una reducción de 4% anual en los primeros 6 años y de 8.44% a partir del 7º año. En el caso del frijol, la cuota de libre importación es de 50,000 toneladas, fijándose un arancel de 139% para las compras que excedan este monto, mismo que deberá reducirse gradualmente, hasta desaparecer dentro de los próximos quince años.

Liberalización agrícola de los países que integran el TLCAN. Podrán entrar al país libremente 30 productos agrícolas provenientes de Estados Unidos y Canadá en los cuales destacan los siguientes:

En 1995, México vendió más productos agrícolas en el mundo que lo que compró, es decir, sus exportaciones eran superiores a las importaciones por 939 mdd. En el 2000, la balanza comercial agrícola del país fue deficitaria por 2 mil 465 mdd, incrementando su dependencia agrícola del mercado mundial.

Liberalización agrícola del TLCAN (1994-2002) favoreció a los productos mexicanos al quedar más protegidos respecto a los de Estados Unidos y Canadá. El comercio agrícola de México con sus dos socios comerciales de América del Norte fue desfavorable, porque la balanza comercial ha favorecido a Estados Unidos y Canadá.

El estudio también nos permitió observar que la dinámica del comercio agrícola es mayor entre México y Estados Unidos que entre México y Canadá, además, la mayor parte se realiza con Estados Unidos.

Productos agrícolas sujetos a cuotas o cupos en el TLCAN

Frijol Frijol 139% ad- valorem, para las toneladas provenientes de Canadá se incrementa un 3% cada año. La desgravación total del frijol terminó el primero de enero de 2008.

Cebada Para este producto se estableció un arancel cuota para las importaciones mexicanas provenientes de EU y Canadá, este arancel fue fijado en 1993 en 128 por ciento ad valorem.

Maíz En el caso del maíz, México pactó un arancel-cuota de 215 por ciento ad valorem, que se reduciría en quince etapas a partir de 1994, hasta quedar libre de aranceles en el año 2008.

Jugo de naranja Dentro de los productos agroindustriales que se verán libres de aranceles en el año 2008 se encuentran: El jugo de naranja congelado (fracción 2009.11.01), el jugo de naranja con un grado de concentración inferior o igual a 1.5 (fracción 2009.19.01) y los demás (fracción 2009.19.99). México aplicará un arancel que será la menor de dos tasas: 20.0 por ciento ad valorem o 9.25 centavos de dólar de EE.UU. por litro. En el periodo 1998 – 2001, el cupo mínimo no fue rebasado, por lo que no se aplicó el arancel-cuota establecido.

Importación de productos agropecuarios y agroindustriales con desgravación en etapas de 10 años, originarios de Estados Unidos y Canadá. Este grupo se compone de 30 productos, que se caracterizan por que su plazo de desgravación es en diez etapas a partir de 1994, por lo que en el año 2003 estas fracciones quedarán totalmente libres de arancel.

REFERENCIAS http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SIA-DEC-ISS-03-02.pdf