Pre - Declaratoria de Fabrica Pre Independizacion

PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA ARTICULO N° 79.- DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A LA ANOTACION PREVENTIVA DE PRE-DECLARATORIA DE

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PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA ARTICULO N° 79.- DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A LA ANOTACION PREVENTIVA DE PRE-DECLARATORIA DE FABRICA. 1 respuesta

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia certificada del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1 4.- Anexo C del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1 5.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución que forma parte del expediente de licencia de obra. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. BASE LEGAL Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 79° del – Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 30° de Ley N° 27157 (20/07/1999); 97° y siguientes del Reglamento de la Ley N°27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000MTC (17/02/2000); Decreto Supremo N°017-2003-JUS (18/09/03). TASA 0.77% de UIT por derecho de calificación y 0.19 % de UIT, señor de lopor derecho de inscripción.

PRE-REGLAMENTO INTERNO Y PRE-INDEPENDIZACION ARTICULO Nº 80 .- Documentos que dan mérito a la anotación preventiva de pre-reglamento interno y pre-independizaciones El pre-reglamento interno y las pre-independizaciones se anotarán en mérito a escritura pública o formulario registral, según sea el caso. El Re g i s t r a d o r a l extender la anotación preventiva del pre - reglamento interno, procederá a anotar simultáneamente las pre-independizaciones.

ARTICULO Nº 81. Fábrica

Contenido del asiento de la pre-declaratoria de

En el asiento de pre-declaratoria de fábrica deben consignarse los siguientes datos: • A) El propietario del proyecto

• B) La distribución de ambientes • C) El área techada por pisos • D) El área libre del primer piso • E) El instrumento que da mérito a la anotación • F) El nombre del profesional que interviene en el proyecto dedeclaratoria de fábrica. • G) El carácter preventivo del asiento, la norma que autoriza su extensión y el plazo de vigencia de la anotación; •

H) Otros datos relevantes.

ARTICULO Nº 82.- Contenido del asiento de pre-reglamento interno y pre-independizaciones El asiento de pre-reglamento interno contendrá, además de los datos a que alude el artículo 68, el carácter preventivo del asiento el plazo de su vigencia y la norma que autoriza su extensión. En las partidas pre-independizadas se consignarán, además de los datos Previstos en el artículo 17º, los indicados en el párrafo anterior. ARTICULO Nº 83. - Vigencia y prórroga de las anotaciones de predeclaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y las pre- independizaciones. La vigencia de la anotación de la pre-declaratoria de fábrica, del prereglamento interno y de las pre-independizaciones es la establecida en la norma que autoriza su extensión. En los casos que proceda la prórroga, esta se anota en mérito del documento privado con firmas legalizadas otorgado por el propietario del terreno, cualquiera de los adquirentes de las unidades inmobiliarias pre-independizadas o el tercero cuyo derecho emane de la partida independizada, acompañado de la documentación pertinente . Si durante la vigencia de las anotaciones aludidas en el párrafo anterior, no se llegará a r e g i s t r a r s u c o n v e r s i ó n e n i n s c r i p c i ó n , l a s a n o t a c i o n e s caducarán de pleno derecho, no siendo necesaria la extensión de un asiento de cancelación. Producida l a c a d u c i d a d , s e c e r r a r á n l a s p a r t i d a s p r e independizadas d e conformidad con las normas que sobre el particular expida la SUNARP.

ARTICULO Nº 84 .- Anotaciones de las partidas pre-independizadas Una vez pre - independizadas las unidades inmobiliarias. mientras estén vigentes las anotaciones respectivas, podrán anotarse la compraventa u otro acto análogo por el que el edificador se obligue a transferir la propiedad de las mismas así como las posteriores compraventas,

la cesión de posición contractual, la cesión de derechos u otros actos similares, salvo que por disposición contractual se ahya establecido la prohibición de practicar dichos actos. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el párrafo anterior caducan de pleno derecho al caducar la anotación de las respectivas preindependizaciones.

ARTICULO Nº 85 .- Conversión de inscripción de la pre-declaratoria de fábrica, el pre-reglamento interno y las pre-independizaciones • Cuando la edificación se hubiera efectuado conforme a la predeclaratoria anotada para su conversión en inscripción, deberán presentarse los documentos que den mérito a la inscripción de la fábrica . Simultáneamente se convertirán en inscripción los asientos relativos al prereglamento interno y las pre-independizaciones, incluyendo las transferencias y demás actos anotados. En los casos en los que exista conformidad con la pre-declaratoria de fábrica, se presentarán además los documentos aclaratorios o modificatorios del pre-reglamento interno, de las pre-independizaciones y de los demás actos anotados que sean necesarios