Requisitos Declaratoria de Fabrica

DECLARATORIA DE FÁBRICA PARA INMUEBLES CONSTRUIDOS ANTES DEL 20 DE JULIO DE 1999 SE NECESITARÁ: 1. Presentar los Planos

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DECLARATORIA DE FÁBRICA PARA INMUEBLES CONSTRUIDOS ANTES DEL 20 DE JULIO DE 1999 SE NECESITARÁ: 1. Presentar los Planos de la Construcción ante un Verificador Responsable. Este último es una persona designada por la por la Superintendencia de Registros Públicos inscrito en el índice de verificadores de la misma. 2. El verificador comprueba que la construcción se adecua a lo consignado en el plano. 3. Esta documentación se adjunta con el Formulario Registral respectivo y el notario verificará y certificará bajo su responsabilidad su veracidad. En este formulario especial de los Registros Públicos se consigna información sobre los solicitantes o representantes de ser el caso, información del inmueble y el acto o contrato que se registra. En este formulario firma tanto el verificador responsable y los solicitantes, siendo legalizadas sus firmas por el notario. PARA INMUEBLES CONSTRUIDOS DESPUÉS DE 20 DE JULIO DE 1999 SE NECESITARÁ: 1. Presentar ante los Registros Públicos la Licencia de Construcción que en su momento lo fuera otorgada por la Municipalidad de su jurisdicción. Esta Licencia de Construcción se la debe otorgar la municipalidad luego de presentar su proyecto (planos). Cada municipalidad tiene su propio procedimiento y monto de tasa para la expedición de la misma. 2. Presentar el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación con firmas legalizadas, también otorgado por la Municipalidad. Este certificado debe ser entregado luego que el Inspector Municipal haya realizado la revisión del inmueble. 3. Presentar un juego de Planos de la construcción firmado por un ingeniero o arquitecto. 4. Llenar el formulario respectivo y presentarlo conjuntamente con lo antes enumerado. REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la prórroga o constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Formulario Único Oficial (Parte 1 y 2) a que se refiere la Ley N° 27157; o según corresponda: a) Formulario Registral aprobado por la SUNARP en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la 27157, aprobado por D.S. 008-2000-MTC b) Formulario Registral a que se refiere la 5° Disposición Final del D.Leg. 667; o c) Documento correspondiente de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha de la declaratoria.

4.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución por pisos o niveles, firmado por verificador de ser el caso. Tratándose de regularización de ampliación, modificación, o demolición parcial (Ley 27157), deberá acompañarse además plano de distribución en el que se visualice los ambientes eliminados o modificados. 5.- Tratándose de regularización de edificaciones debe acompañarse el informe técnico del verificador responsable y el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. BASE LEGAL Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento – General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 73° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 4° y 33° dela Ley 27157 (20/07/1999); 24°, 106° y 107° del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. 008-2000-MTC (17/02/2000); Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 667 (13/09/1991); Decreto Supremo N°017-2003-JUS (18/09/03).