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CASO : N°2706054502-2016-201-0 FISCAL : Dr. EDWIN FLORES CASTILLO SUMILLA : Propuesta de solicitud de terminación An

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CASO

: N°2706054502-2016-201-0

FISCAL

: Dr. EDWIN FLORES CASTILLO

SUMILLA : Propuesta de solicitud de terminación Anticipada.

SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE EL COLLAO – ILAVE ROMILIO MAQUERA ISCARRA, identificado con DNI N° 70851436, con domicilio procesal en la Av. La torre N° 185 (Consultorio Jurídico Gratuito de la UANCV-PUNO), y recluido en el penal de Puno ex Yanamayo, por el delito de Homicidio Simple, ante Ud.me presento y digo: I.- PETITORIO.Que estando facultado para promover la terminación anticipada y de conformidad con lo establecido en el artículo 468, inciso 2 del código procesal penal, solicito a su despacho se sirva disponer la promoción DE UNA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. II.- DELITO IMPUTADO: Contra el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio, en su forma de Homicidio Simple en grado de tentativa , previsto en el artículo 106 del Código Penal. III.- HECHOS: Conforme obra en la carpeta fiscal y aceptando responsabilidad me acojo de al proceso de terminación anticipada de los hechos en al que consta en la formalización del investigación preparatoria y de igual forma estoy dispuesto del a colaborar con la investigación cuando se requerido.

IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Existen los elementos suficientes para solicitar la Terminación anticipada del Proceso. V. ACEPTACIÓN DE CULPABILIDAD, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y DEMÁS CONSECUENCIAS ACCESORIAS. a.

Aceptación de culpabilidad: Existe aceptación de los cargos respecto

al delito de HOMICIDIO SIMPLE, a pesar de que no se encontró flagrancia, en consecuencia de la presente solicitud, al acogerse al proceso especial de Terminación Anticipada de Proceso. b.

Criterios para establecer la pena material:

Estamos ante un delito en grado de tentativa una circunstancia de atenuante que se produjo este delito acabo de una emoción violenta y teniendo en cuenta que la pena máxima del delito es de veinte años, Y; SIENDO QUE DEBE IMPONERSE POR DEBAJO DEL TERCIO INFERIOR, LA PENA CONCRETA A SEÑALARSE ES DE SEIS AÑOS CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Por el siguiente razonamiento: Primer tercio: 6 años a 10.8 años Segundo tercio: 10.8 años am 15.4 años Tercer tercio: 15.4 años a 20 años de pena privativa de libertad. BENEFICIO POR ACOGERSE A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, teniendo en cuenta la pena concreta, más el beneficio del sexto por acogerse al proceso especial de Terminación Anticipada, más el beneficio de confesión sincera, además de la disminución por el principio de humanidad, ESTA DEBE SER DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES en aplicación del artículo 57 del código penal, aplicada al recurrente. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA: Debido a que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal, toda vez que la pena acordada no es mayor a cuatro años y dada la naturaleza, circunstancia que hace prever que el imputado no volverá a cometer delitos en agravio de la sociedad. REGLAS DE CONDUCTA: El deberá de imponer de conformidad con el Art. 58 del C.P.

REPARACIÓN CIVIL: LA PROPUESTA ES DE OCHOSIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES A FAVOR DE LA SEÑORA ROSALIA MAQUERA MAQUERA, MADRE DE QUE EN VIDA FUE MELANIA CHINO MAQUERA, LA MISMA QUE SERA CANCELADA EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA O EN SU DEBIDA OPURTUNIDAD QUE SU AUTORIDAD VEA LO CONVENIENTE. POR LO EXPUESTO: Pido A Ud., Señor Fiscal tener en cuenta a la propuesta hecha sobre la solicitud del proceso especial de terminación anticipada.

Puno, 10 de junio del 2017.

ROMILIO MAQUERA ISCARRA DNI N°70851436

SECRETARIO

: Dr. Casa Pari

EXPEDIENTE

: Nº 1082-2017

SUMILLA

:

CUMPLE

CON

MANDATO Y OTRO. SEÑOR

JUEZ

DEL

PRIMER

JUZGADO

DE

INVESTIGACION

PREPARATORIA DE PUNO BERTHA identificada sentenciada

YUPAICCANA con en

DNI



proceso

CHACCA, 48499120

y,

especial

de

terminación anticipada, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en su forma de uso de documento público falso, en agravio del Estado peruano; a Ud. digo: Que, su judicatura a emitido la sentencia condenatoria en el proceso especial de terminación anticipada al cual nos acogimos y reconocimos la imputación que la representante del Ministerio Público ha descrito y asumimos la pena y reparación civil, por lo que en cumplimiento estricto del acuerdo arribado, cumplimos con hacer efectivo el pago de la reparación civil consistente en la suma de doscientos cincuenta nuevos soles (S/. 250.00). POR TANTO: Sírvase tener por cumplido el mandato y acuerdo del proceso especial de terminación anticipada. OTROSI DIGO: Señor magistrado solicito a su autoridad que en pleno cumplimiento de la sentencia su juzgado autorice que el lugar donde mi persona deba comparecer al órgano jurisdiccional el último día de cada mes para informar sobre sus actividades y firmar el libro correspondiente SEA EN EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO, ya que mi domicilio real queda ubicado en el Cusco y mi centro laboral también queda

en el Cusco, tal como se muestra en los medios probatorios ofrecidos en este mismo documento. ANEXOS: 

Boucher de pago de reparación civil por la suma de doscientos cincuenta nuevos soles (S/. 250.00).



Copia de mi Documento Nacional de Identidad



Constatación domiciliaria y de vivienda



Constancia de trabajo

POR LO EXPUESTO: Sírvase acceder a lo peticionado por ser legal Puno, 10 de junio del 2017.

BERTHA YUPAICCANA CHACCA DNI N° 48499120

Especialista

: Dra. Alzamora

EXPEDIENTE : Nº 1172-2017 SUMILLA SEÑOR

JUEZ

DEL

SEGUNDO

: CUMPLE CON MANDATO.

JUZGADO

DE

INVESTIGACION

PREPARATORIA DE PUNO URIEL

AMADOR

VIZCARRA

CANAHUA,

identificado con DNI N° 01323679, sentenciado por el delito contra la familia en su forma de omisión de asistencia familiar, en agravio de Luz Fernanda Vizcarra Jallo, representada por su

madre

YANET

YESICA

JALLO

COLQUEHUANCA; a Ud. digo: Que, su judicatura viene desarrollando la ejecución de la sentencia expedida por el tercer juzgado penal unipersonal, por lo que a efectos de cumplir con la sentencia, cumplimos con hacer efectivo el pago mensual de la deuda materia del delito por el que fui sentenciado consistente en dos montos, lo mismos que se muestran el dos Boucher que se adjuntan al presente documento. El primer Boucher por S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) y el segundo Boucher por la suma de S/. 1,523.93 (un mil quinientos veintitrés nuevos soles con noventa tres centimos) Anexo: -

Se adjunta Boucher de depósito judicial por la suma de trescientos nuevos soles (S/. 300.00).

-

Se adjunta Boucher de depósito judicial por la suma de un mil quinientos veintitrés nuevos soles con noventa tres céntimos (S/. 1,523.93) POR TANTO:

Sírvase

tener

por

cumplido

el

mandato

expedido en sentencia.

Puno, 10 de junio del 2017.

URIEL AMADOR VIZCARRA CANAHUA DNI N° 01323679

Exp

: N° 1656-2014

Especialista

: Marcelo Passano Del

Carpio Sumilla: Variación de domicilio procesal PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA –F.OAF Y CE – SEDE CENTRAL BERNABE ERQUINOGO CHURATA, identificado con DNI N°01293553, ACUSADO por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio de JOSE JOTELIO ERQUINIGO PAREDES SEVERIANA PAREDES BENAVENTE, representado por su madre SEVERIANA PAREDES BENAVENTE a usted respetuosamente me presento y expongo. Que, estando en la presente instancia judicial y ejerciendo mi derecho de defensa es que doy por variado mi domicilio procesal la misma que designo en la Av. La torre N° 185 (Consultorio Jurídico Gratuito de la UANCV-PUNO), donde se me hará llegar todas las notificaciones correspondientes al presente proceso conforme a ley. POR LO EXPUESTO Téngase presente. Puno, 11 de junio del 2017.

BERNABE ERQUINOGO CHURATA DNI N°01293553 Expediente

: 01399- 2017

Especialista : Dr. José Luis Valdez Pacheco Sumilla

: Actuación Judicial a Través de

Exhorto. SEÑOR

JUEZ

DEL

SEGUNDO

JUZGADO

DE

INVESTIGACION

PREPARATORIA DE PUNO. EDGAR ROJAS USCAMAYTA PARIONA, identificado

con

DNI

N°54356375,

en

el

proceso concluido sobre el delito de Tenencia y suministro Ilegal de Material Explosivo, ante Ud. digo. Que, mediante la resolución N° 01 – 2017 de fecha veinte de mayo del 2017 se me ha concedido el Beneficio Penitenciario de Libertad Condicional en el proceso concluido que se me siguió por el delito de Tenencia y Suministro Ilegal de Material Explosivo, previsto y sancionado por el en el artículo 279 del Código Penal, por el cual mi persona está bajo las Reglas de Conducta, Por lo que deberá concurrir personal y obligatoriamente al juzgado, el primer día hábil de cada mes y a las veces que sea requerida para informar y justificar sus actividades; a efectos de cumplir con esta regla de conducta solicito a su judicatura se sirva librar Exhorto a la autoridad judicial de Arequipa en vista de que mi persona tiene su domicilio real en el Departamento y Provincia de Arequipa, Distrito de Characato, Domicilio real en el Pueblo Joven de San Francisco Mz. L Lte. 1 Zona A. Para efectos de probar la ubicación de mi domicilio real adjunto los siguientes documentos. ANEXOS. 1. A.- Copia de mi DNI. 1. B.- Croquis de ubicación domiciliaria. 1. C.- Copia de recibo de electro del sur.

1. D.- Copia de la Resolución N° 01 de fecha de Veinte de Noviembre del 2014 POR LO TANTO: A Ud., Señor Juez, solicito se sirva disponer por quien corresponda por estar dentro del marco legal. Puno, 11 de junio de 2017. OTROSI DIGO: Para los efectos de notificación, vario mi domicilio procesal en el la Av. La torre N°185 de esta ciudad (CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO DE LA UANCV-PUNO) POR LO EXPUESTO: Sírvase tener por variado mi domicilio procesal. Fecha Up Supra.

EDGAR ROJAS USCAMAYTA PARIONA DNI N° 54356375

CASO

: 2145-2016

FISCAL

: Dr. GUADALUPE RAMIREZ

SUMILLA : Reconsideración Testimonial PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO. DANIEL JUAN SOTO TURPO, identificado con DNI N° 01324694, investigado por la supuesta comisión del delito CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES en su forma de LESIONES ante usted digo: Que, en aras al mejor esclarecimiento de los hechos en fecha 17 de diciembre del 2016, que son materia de investigación solicito que se admita la declaración testimonial de las siguientes personas. 1. S.O.Tco. 3ra, PNP, CHIVIGORRI MAMANI JUAN GONZALO, quien estuvo a cargo de levantar el acta de inspección técnico policial, en el cuarto del investigado, quien declarara en su oportunidad ya que tal testimonio es útil, pertinente y conducente para tal investigación. 2. FILOMENO CARBAJAL MACHACA, identificado con DNI N° 02426186, quien tiene la calidad de TENIENTE GOBERNADOR del sector de CHOJELA, del dentro poblado de ESCALLANI del distrito de CAPACHICA, quien tal persona cuenta con grabaciones en su teléfono celular de tal día y que tales grabaciones servirán para esclarecer los hechos imputados. OTRO SI DIGO Cumplo con lo requerido atraves de la providencia N° 6.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Fiscal, ruego acceder a conforme lo solicitado. Puno, 12 de junio del 2017.

DANIEL JUAN SOTO TURPO DNI N° 01324694

Expediente : 626-2013 Especialista

:

Dr.

Juan

C

Quevedo

Rodriguez. Sumilla

: Solicita copias certificadas de

sentencia. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PUNO VICTORIA DELIA MULLISACA CONDORI, identificada con DNI N°76453673, sentenciada por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas ante Ud.

muy respetuosamente me

presento y digo: Que, solicito a su despacho se sirva disponer la emisión de doble copia certificadas de la sentencia condenatoria expedida en el presente proceso, la misma que deberá ser remitida y entregada, a mi abogado defensor quien autoriza el presente escrito, en vista de que la recurrente se encuentra recluida en el Penal de Lampa de la Provincia de Puno. POR LO EXPUESTO: Señor Juez ruego a Ud. a atender a mi petición conforme lo solicito. Puno, 13 de junio del 2017.

VICTORIA DELIA MULLISACA CONDORI DNI N°76453673

DECLARACION JURADA Yo, RINA ALARCON CONDORI, identificado con DNI N° 40550154, con domicilio real en el Jr. Lampa N° 341 de la ciudad de Puno, en representación de mi menor hijo JHONATAN HUGO POMA ALARCON de 14 años de edad. DECLARO BAJO JURAMENTO Que, la Sra. AGRIPINA PARI ONOFRE identificada con DNI N° 01212703, con domicilio real en el Jr. América N° 191 de la ciudad de Puno, en representación de su hijo mayor de edad Sr. HUGO POMA PARI; me ha entregado personalmente siguientes cantidades de dinero: -

El mes de diciembre del 2015 la cantidad de

S/. 5,000.00 (cinco

mil soles). -

El mes de febrero del 2016 la cantidad de

S/. 5,000.00

(cinco mil soles). -

El mes de abril del 2016 la cantidad de

S/. 5,000.00 (cinco

mil soles). -

El mes de junio del 2016 la cantidad de

S/. 5,000.00

(cinco mil soles). -

El mes de agosto del 2016 la cantidad de

S/. 5,000.00

(cinco mil soles). HACIENDO UN TOTAL DE

S/.25,000.00 (cinco mil

soles) -

Así mismo se hará el depósito de S/. 5,000.00 (cinco mil soles), a la cuenta del respectivo expediente.

Las entregas de dinero que me realizo la Sra. AGRIPINA PARI ONOFRE, fue por el Pago de Pensiones Devengadas resueltas en el Proceso Judicial, en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puno, Expediente Civil N°

01601, que además ha generado el Expediente Penal N° 01477-2013 por Omisión de Asistencia Alimentaria de parte de su Hijo mayor de edad Sr. HUGO POMA PARI, quien se encuentra internado en el Establecimiento Penal de Puno por el Proceso Penal indicado. A mérito de la verdad, realizo la presente Declaración, a efectos que el Sr. HUGO POMA PARI haga valer ante las instancias Fiscales y Judiciales el valor del presente documento para alcanzar Justicia y poder tramitar sus Beneficios Penitenciarios correspondientes; además hago saber que me encuentro a disposición, si el caso lo amerita para presentarme en la Audiencia correspondiente ante la fiscalía y el Juzgado para dicho trámite de Beneficios Penitenciarios y poder afirmar personalmente y a mérito de la verdad la entrega de dinero que me realizo la Sra. AGRIPINA PARI ONOFRE por los hechos descritos. Se me cancela la liquidación efectuada del mes de setiembre: 1-. No se me adeuda suma alguna al 31-10-2016 al mes de mayo de 2017. Me ratifico en mi presente Declaración y manifiesto que he obrado con conocimiento de mis derechos y obligaciones, sin que haya existido dolo, engaño, fraude, intimidación o cualquier otro vicio de voluntad que pudiera ser causal de nulidad de la presente Declaración. Puno, 14 de junio del 2017.

RINA ALARCON CONDORI DNI 40550154

EXPEDIENTE: 20170000000358/AEC REF

: N°018061-17

ESCRITO

: 01

SUMILLA

: SOLICITO FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

SEÑOR

JEFE

DEL

AREA

DE

EJECUCION

COACTIVA-

INDECOPI. Lourdes

ESPINOZA

FLORES,

identificada, con DNI N°.- 80338946 con domicilio real en el pueblo Joven “24”, de octubre, Mz.”13” lote “4”, Pampa Inalámbrica Ilo – Moquegua, a usted respetuosamente digo: Que, habiéndose notificado con la resolución de ejecución coactiva, mediante el cual se resuelve, otorgar un plazo de siete días hábiles a efectos de cancelar la suma de S/8,100.00 nuevos soles, más la multa de S/24.30 nuevos soles; es que estando dentro del plazo correspondiente solicito a su digno despacho el fraccionamiento de la deuda en un plazo de dieciocho meses (18 meses), con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución de ejecución coactiva, dada mi precaria economía y la imposibilidad en la cual me encuentro en este momento cabe indicar señor jefe del área de ejecución coactiva que mi persona es madre soltera, que tengo a mi cargo tres nietos y la edad que tienen son de 03, 05, 09, años de edad, es por tal motivo solicito a su digno despacho se me fraccione los pagos en cutas

en un total de dieciocho meses, para poder cancelar en su totalidad la deuda con su representada. POR LO EXPUESTO. Pido, a usted se sirva atender. Moquegua, 14 de junio del 2017

LOURDES ESPINIOZA FLORES DNI. 80338946.

Caso

: N°2706014501-2017-28

Fiscal

: Dr.Giuliana Estrada Sucari

Sumilla : Anexo documentos

SEÑORA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO LOPEZ LLANQUI ANTONIO, identificado con DNI N°40325363, INVESTIGADO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto Agravado, a usted respetuosamente me presento y expongo. Recurro a su despacho con el objeto de anexar documentos pertinentes ya que serán de utilidad para tener en consideración en cuanto a la investigación que se me sigue, y son: 1) Acta de Nacimiento del menor OLAF KENYIRO LOPEZ CHAVEZ, identificado con DNI N° 78682562. 2) Acta de Nacimiento de, Jonathan Lopez Quenta, al cual envio mensualente dinero y que mediante este es de ayuda para sus estudios. 3) Constancia de Trabajo, que suscribe el MAESTRO ONTRATISTA, Abel Leonardo Coa Jara con DNI N° 02166849. 4) Hoja de resumen de cronograma de pagos, emitida por la CAJA CUSCO, mi persona contrajo un préstamo con dicha entidad financiaría y asimismo contrajo

obligaciones ya que tengo que pagar mensualmente la suma de S/299.90 nuevos soles mensualmente. 5) Bouchers de envios de dinero al que se refiere en los anexos, tales envios de dinero se enviaron atraves de la empresa CRUZ DEL SUR, desde Puno hasta Arequipa. 6) Copia simple de DNI de la señora Sonia Chavez Calcina. ANEXO 1) Acta de Nacimiento del menor OLAF KENYIRO LOPEZ CHAVEZ, identificado con DNI N° 78682562. 2) Acta de Nacimiento de, Jonathan Lopez Quenta, al cual envio mensualente dinero y que mediante este es de ayuda para sus estudios. 3) Constancia de Trabajo, que suscribe el MAESTRO ONTRATISTA, Abel Leonardo Coa Jara con DNI N° 02166849. 4) Hoja de resumen de cronograma de pagos, emitida por la CAJA CUSCO, mi persona contrajo un préstamo con dicha entidad financiaría y asimismo contrajo obligaciones ya que tengo que pagar mensualmente la suma de S/299.90 nuevos soles mensualmente. 5) Bouchers de envios de dinero al que se refiere en los anexos, tales envios de dinero se enviaron atraves de la empresa CRUZ DEL SUR, desde Puno hasta Arequipa. 6) Copia simple de DNI de la señora Sonia Chavez Calcina.

POR LO EXPUESTO Téngase presente. Puno, 15 de junio del 2017.

LOPEZ LLANQUI ANTONIO DNI N°40325363

DECLARACION JURADA Yo, ELWIS VALDIVIA CASTILLO, identificado con DNI N° 71445218, con domicilio real en el distrito de ATUNCOLLA, de la provincia de PUNO departamento de PUNO, con dirección en la COMUNIDAD SAN ANTONIO UMAYO. DECLRARO BAJO JURAMENTO: Que, en calidad de hijo de mis señores padres VICENTE VALDIVIA TISNADO Y GREGORIA CASTILLO SANDOVAL, y por ello vengo ayudando a mis señores padres ya que ellos adolecen de enfermedades por sus edades, y con ello estoy incurriendo en gastos como así también en atención a mis señores padres.

ELWIS VALDIVIA CASTILLO DNI N°71445218

CARTA NOTARIAL Puno, 16 de junio 2017 Señora: María Manzano Mamani Jr. Huancayo N°151-Puno REF.CARTA NOTARIAL 02-junio del 2017 Por intermedio de la presente me dirijo a su persona, dando respuesta a la misiva de la referencia en los términos siguientes: PRIMERO.- Es verdad que existe el acta de conciliación N° 163-2015-ccvc- de fecha 30 de Diciembre del 2015 respecto a la DIVISION y PARTICION de bien inmueble, suscrita entre su persona, Julia Roque Manzano y Yeni Roque Manzano. SEGUNDO.- También es cierto que el acta de conciliación a la que se ha hecho referencia, nunca cumplió su objetivo vale decir que se indujo a error a la SUSCRITA, motivo por el cual no se pudo dividir los Bienes Inmuebles. TERCERO.- Debo de recordarle que existe un proceso civil ventilado por ante el Segundo Juzgado Civil con el número de expediente 317-2016, a cargo de la Jueza Martha Irene Aguilar Castillo Y secretario cursor Pilco Monje Elmer sobre anulabilidad del Acto Jurídico, respecto del acta de conciliación N° 163-2015 el mismo que se encuentra en trámite y hasta la fecha no existe pronunciamiento de fondo.

CUARTO.- En ese sentido no se puede dar cumplimiento al acta de conciliación por haber sido cuestionada vía judicial por lo tanto corresponde esperar los resultados del proceso civil, a efectos del cumplimiento o no del Acta de Conciliación. QUINTO.- Finalmente debo indicarle que la suscrita me encuentro en plena disponibilidad de poder llegar a un acuerdo con su persona siempre y cuando usted reconozca mis derechos patrimoniales en la porción que me corresponde, solo así podríamos suscribir una nueva acta de conciliación caso contrario tendremos que esperar al proceso civil y su sentencia en última instancia.

YENY CONCEPCION ROQUE MANZANO DNI N°: 01296895 DOMICILIO: JR. JULI 140, BARRIO PORTEÑO

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, que celebramos de una parte EFRAIN CHURA RAMOS, identificado con DNI Nro. 01329073, con domicilio en Challacollo de la ciudad de Pomata, quien actúa en calidad de agraviado, y de la otra parte PAREDES MAGUIÑA FREEMAN GERALD, identificado con DNI Nro 43704834, con domicilio en la Av. La torre N° 1222 de esta ciudad de Puno, quien actúa en calidad de denunciado. Transacción que celebramos en los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERO.- HECHO OBJETO DE TRANSACCION.- Que, en fecha 26 de mayo de 2017 a horas 10:50 PM aproximadamente, el Sr. Freeman Gerald Paredes Maguiña, se encontraba manejando el vehículo de placa Z3H-035 y habría colisionado con la moto(torito) de placa B6-4600, de estos hechos la fiscalía tomo conocimiento en la carpeta fiscal N° 1056-2017 a cargo la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, por los hechos ocurridos, los mismos que han provocado daños materiales a la moto(torito) de placa de rodaje B6-4600 de Propiedad de Efraín Chura Ramos y lesiones culposas en la persona de EFRAIN CHURA RAMOS. Luego de sucedido los hechos el señor FREEMAN GERALD PAREDES MAGUIÑA admite ser la persona quien manejaba el vehículo y a su vez haber provocado lesiones y daños materiales. SEGUNDO.- DECLARACION DE VOLUNTAD.- Por acuerdo común, declaramos nuestra voluntad en razón de:

1.- Que don FREEMAN GERALD PAREDES MAGUIÑA, en aras de resarcir el daño ocasionado hace entrega del monto de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.00), a favor de EFRAIN CHURA RAMOS, con la finalidad de cubrir todos los gastos médicos por la lesiones ocasionadas, así como también por los daños ocasionados a la moto (torito) de placa de rodaje B6-4600 de propiedad del Sr. EFRAIN CHURA RAMOS. 2.- Que don EFRAIN CHURA RAMOS, se encuentra conforme con la entrega del monto de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.00), el mismo que es entregado en efectivo en este mismo acto, con el que se cubre con todo el daño material ocasionado a la moto (torito) y las todas las lesiones ocasionadas a su persona. TERCERO.- En la celebración de la presente transacción no ha mediado, simulación, fraude, intimidación, error, dolo, u otra causal de nulidad o anulabilidad, que pueda dar lugar a su invalidez. 3.- El Señor Freeman Gerald Paredes Maguiña, se compromete a que si en caso el Sr. Efraín Chura Ramos no mejorara en su salud, el mismo debería cubrir con los gastos que se generen siempre el cuándo el Sr. Efraín Chura Ramos pueda acreditar con prescripciones médicas u otro documento idóneo que cause certeza. Dejando expresa constancia que los acuerdos son consecuencia de nuestra libre manifestación de voluntad, ratificándonos en cada una de las cláusulas firmamos las partes.- En Puno, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.

EFRAIN CHURA RAMOS DNI: 01329073

PAREDES MAGUIÑA FREEMAN GERALD DNI: 43704834

Caso: 1392-2016 Fiscal a cargo: Dra. Lino Talavera Sumilla: Desistimiento de denuncia y Retractación SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO EUFEMIA

GREGORIA

MESTAS

QUISPE, con DNI N° 23564554 en autos sobre la investigación preparatoria, por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad de iniciales

S.Y.CH.M.,

JOHAN

RIUSSO

seguida

contra

HUAMANTALLA

QUISPE, a usted con el debido respeto digo: Estando las investigaciones en el estado en que encuentran y habiendo tenido una conversación de sinceramiento en fecha 27 de Enero del presente año, con mi menor hija, respecto de la causa que se sigue en contra del investigado JOHAN RIUSSO HUAMANTALLA QUISPE cumplo con informar ante su autoridad que el hecho materia de investigación denunciado se torna como errado en torno a la violación sexual, entendiendo que mi menor hija afirma que mantuvo relaciones sexuales con el

investigado el día de la fecha de la denuncia con plena voluntad de la misma y hasta indujo a que el acto sexual se cometería ya que mi menor hija habría seguido al señor

JOHAN RIUSSO HUAMANTALLA QUISPE a su domicilio

luego de haber injerido bebidas alcohólicas en la discoteca Pentágono, por lo que es menester de mi persona desistirme y retractarme de la denuncia, ya que la misma llego a situaciones perjudiciales al investigado.

POR LO EXPUESTO: Sírvase tener por desistida la denuncia y proceder conforme a ley. OTROSI DIGO: PRIMERO: Según nuestra Jurisprudencia vinculante LA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. N°347-2016 PUNO, dice a la letra: Los hechos no constituyen un injusto penal reprochable cuando, la retractación de la víctima y el cuestionamiento que ella hace de la declaración de la denunciante, así como la ausencia de corroboraciones periféricas determinan que el acceso carnal fue voluntario y ocurrió cuando la agraviada contaba con más de catorce años cumplidos. Por la edad de la víctima no puede configurarse un supuesto de aceptación viciado, tal como se ha definido en el Acuerdo Plenario de dos mil once. Por tanto se impone la absolución. SEGUNDO: Asimismo acompaño al presente, una declaración jurada de la recurrente debidamente legalizada ante Notario Público, a fin de que meritando en su oportunidad se tenga presente. POR TANTO: Sírvase acceder. Puno, 18 de marzo del 2017.

EUFEMIA GREGORIA MESTAS QUISPE DNI N° 23564554

Caso

: 2131-2016

Sumilla : Devolución Tarjeta de Propiedad. SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO ARRARTE QUISPE DELIA, identificada con DNI N° 40405936, con domicilio real en la Av. Circunvalación Norte N° 1609 conviviente de RUBEN MAMANI VILCA, identificado

con

DNI N° 80044449, investigado por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto en su forma de Hurto Agravado , a usted con el debido respeto digo: Recurro a su Despacho, con el objeto de SOLICITAR LA TARJETA DE PROPIEDAD , que fue requerido por la autoridad a cargo de la investigación , por los hechos suscitados, el 03 de Diciembre del 2016, a las 04:50 de la mañana, fui intervenido

mientras

realizaba actividades de trabajo con mi automóvil de placa Placa B6F272 , se me intervino en inmediaciones jirón Manco Capac al frontis de la Institución Educativa María Auxiliadora de la ciudad de Puno; conforme en su oportunidad, invoco la devolución de mi TARJETA DE PROPIEDAD ya que dicho documento es de suma utilidad para mis fines pertinentes a mi labor como conductor. POR LO EXPUESTO.

Sírvase acceder a mi petición. Puno, 18 de junio del 2017.

ARRARTE QUISPE DELIA DNI N° 40405936 SUMILLA: SOLICITO REUBICACION DE UNIDAD BENEFICIARIA. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO OFICINA REGIONAL INPE PUNO SEÑORA: DOCTORA CARMEN CALLAÑAUPA ASTETE COORDINADORA DE MEDIO LIBRE HEORGE MICHAEL QUISPE CASTRO, identificado

con

DNI

N°46139166,

con

domicilio real en el Jr.: Las Estrellas N° 231, interior 1 de la ciudad de Puno sentenciado, por el delito de Hurto Agravado en tentativa, ante Ud.me presento y digo: PETITORIO Recurro a su digna autoridad a efecto de solicitar de que se me REUBIQUE LA UNIDAD BENEFICIARIA. FUNDAMENTOS DE HECHO No pude concurrir con las fechas anteriormente pactadas para cumplir mis obligaciones con la unidad beneficiaria por tal razones: PRIMERO: Que actualmente me encuentro laborando en la Municipalidad Provincial de Puno razón por la cual el ingeniero a cargo del área en el cual laboro se encontraba ofuscado renegando por razones externas al trabajo razón por la cual no pudo acceder a mi solicitud de cumplir con la sentencia y el

convenio realizado entre el INPE y Municipalidad Provincial de Puno razón por la cual no pude cumplir con la obligación encomendada, por tal razón no pude asistir a la unidad beneficiaria para cumplir mi obligación. SEGUNDO: Mi señor padre MAURO ISIDRO se encontraba en malas condiciones de salud razón por la cual viaje a acudir a mi señor padre razón por la cual también no pude asistir a la unidad beneficiaria para cumplir mi obligación. FUNDAMENTO JURIDICO Amparo mi solicitud deacuerdo a lo establecido en el Art.2 inciso.20 (Derecho de Petición) de nuestra Carta Magna). Otro si digo: Que se me remita copias de las asistencias firmadas hasta la fecha. POR LO EXPUESTO: A UD. Pido acceder a lo solicitado. Puno, 19 de junio del 2017

HEORGE MICHAEL QUISPE CASTRO DNI N°46139166

EXPEDIENTE: 03495-2016-32-2101-JR- PE-03 ESPECIALISTA: Vilca Zela Jorge Vidal ESCRITO

: N°01

SUMILLA

: Pago de Deposito por

concepto de CAUCION SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO RUBEN MAMANI VILCA, identificado con DNI N° 80044449, investigado por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto en su forma de Hurto Agravado, a usted con el debido respeto digo: Recurro a su judicatura con el propósito de poner en conocimiento que fecha ocho de febrero del año 2017 cumplí con depositar la

en

cantidad

estipulada por su judicatura la cual consta por el monto de, (2,000.00 nuevos soles), tal cantidad debía ser pagada por concepto de CAUCION. ANEXO

- Boucher original del pago efectuado por concepto de caución de fecha ocho de febrero del año 2017. POR LO EXPUESTO: Téngase presente. Puno, 20 de junio del año 2017

RUBEN MAMANI VILCA DNI N° 80044449 Expediente: 1236-2011. Esp : Dra. FLORES VASQUEZ E. Escrito: 001 Sumilla: Solicita Ejecución de Sentencia. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO. María

Gladis

DURAND

ROJAS,

identificada con DNI. N°- 40661161, con domicilio real en el jirón Ayacucho N°895, y Domicilio procesal en la Av. La Torre N°185 (Consultorio Jurídico Gratuito de la UANCV-PUNO),de esta ciudad, señor juez Ante Usted me Presento y expongo. Que recurro a su digno despacho con la finalidad de solicitar EJECUCION DE SENTENCIA JUDICIAL para tales efectos requiero se curse el oficio correspondiente al archivo de la Corte

Superior de Justicia de Puno, para que se remita a su despacho el Expediente para su ejecución el mismo que se encuentra ubicado en el anaquel “13”, fila “01”, columna “02”, paquete “03”. POR TANTO: Sírvase señor Juez extender la misma y se cumpla con la EJECUCION DE SENTENCIA JUDICIAL. Adjunto a la presente. -

Copia de mi DNI.

-

Recibo de pago por des archivamiento en original y copia.

-

Recibo de pago por cedula de notificación en original y copia. Puno, 21 de junio del 2016.