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«CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APOYOS Y SALVAGUARDIAS»

Renato Ruiz Pastor Abogado de la Zona Registral IX- Sunarp Abril. 2020

SENTENCIA HISTÓRICA RESPECTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sentencia de fecha 15/06/2015 ante el Tercer Juzgado de Familia del Cuzco. Exp. 01305-2012-0-1001-JR-FC-03. Ante la muerte de su padre, los hermanos Rubén y Wilbert Velásquez, solicitaron la pensión de orfandad que les corresponde ante la ONP, sin embargo esta exigió que se les declare previamente Incapaces (interdictos) debido a su diagnostico de esquizofrenia paranoide. Sin embargo este Juez, considero que esta exigencia de la ONP contravenía la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y dictó una sentencia histórica permitiendo a los hermanos recibir la pensión sin ser interdictados. Primer Juez con discapacidad visual de América latina. El Juez Edwin Bejar Rojas. El fallo declara inaplicables el numeral 2 del artículo 43 y los numerales 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil por ser incompatible con el artículo 12 de la Convención. Control difuso de convencionalidad. •

Nueva regulación de la capacidad de las de las de las personas con discapacidad. (Dec. Leg. 1384. Publicado el 04/09/2018) Legislar sobre personas en situación de vulnerabilidad. Antecedentes: Convención de la ONU y Ley de la Persona con discapacidad (Ley 29973). Discapacidad.- Deficiencias de carácter permanente que al interactuar con las barreras actitudinales o del entorno genera que pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos.  SE CAMBIA UN MODELO DE SUSTITUCION POR EL CONSERVACON DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.

PRINCIPALES CAMBIOS

 DE LA INTERDICCIÓN Y CURATELA SE PASA AL APOYO Y A LA SALVAGUARDIA. EN EL CASO DE LA DISCAPACIDAD.  EL APOYO ES UNA PERSONA QUE ASISTE EN LA TOMA DE DECISIONES Y EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS, SIN REEMPLAZARLA.  LAS SALVAGUARDIAS SON MEDIDAS PARA EVITAR LOS ABUSOS Y LA INFLUENCIA INDEBIDA DE LOS APOYOS.

CONCEPTO Y TIPOS DE DISCAPACIDAD La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y; las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás

 DISCAPACIDAD FISICA

 DISCAPACIDAD SENSORIAL TIPOS DE DISCAPACIDAD

 DISCAPACIDAD INTELECTUAL  DISCAPACIDAD MENTAL (PSICOSOCIAL)

EVOLUCIÓN DEL ENFOQUE DE ENTENDIMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1.- Modelo de prescindencia.- Castigo de Dios. Problema de la persona. Carga para la sociedad. Contratados en circo. Antigua Grecia. Régimen NAZI. 2.- Modelo Rehabilitador o médico.- La ciencia médica busca resolver el problema. Se le compara una persona normal por eso se le discrimina. Rol paternalista. 3.- Modelo Social.- Es un tema de Derechos Humanos. Visibilidad. La discapacidad esta en el entorno. En la sociedad. La discapacidad no existe sino la diversidad.

MODELO DE PRESCINDENCIA

MODELO REHABILITADOR O MEDICO

MODELO SOCIAL

Eliminación

Interdicción y curatela

Apoyos y salvaguardias

CIFRAS SOBRE LA DISCAPACIDAD

1 CIFRAS SOBRE LA DISCAPACIDAD

2 3

En el mundo más de mil millones de personas presentan algún tipo de discapacidad. 15 % de la población Mundial. La minoría más amplia y diversa. La encuesta nacional especializada sobre discapacidad del 2012. En el Perú hay 1 millón 575 mil 402 personas con discapacidad. 5.2 de la población nacional. 2 de cada 3 no tiene ningún tipo de educación o solo tiene educación primaria. Los menores de edad, las mujeres y los adultos mayores con discapacidad son doblemente vulnerables. El certificado de discapacidad que lo expide el CONADIS solo lo tiene el 7% de las personas con discapacidad

CONVENCION DE LA ONU SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Asamblea fue en el año 2006. Entró en vigor el 03 de mayo del 2008 DISCAPACIDAD: Es un concepto que evoluciona. Este resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de la sociedad debidas al actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva.

Artículo 12 de la Convención. Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la • vida.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS DE ACUERDO A SU CAPACIDAD DE EJERCICIO.

I.- Incapacidad Absoluta.- Los menores de 16 años

1 NUEVA CLASIFICACIÓN

2 3



II.- Capacidad Plena de ejercicio .- Todas las personas mayores de 18 años independientemente de si requieren de ajustes razones, apoyos o salvaguardias. Todas las personas con discapacidad. Mayores de 14 que se hayan casado o que ejerciten paternidad. III- Capacidad de ejercicio restringida.- 1) Los menores de 18 y mayores de 16. 2) Los pródigos. 3) Mal gestor. 4) los ebrios habituales. 5) Los toxicómanos. 6) Los que sufren pena anexa de interdicción civil. 7)l Los que están en estado de coma siempre que no hubieran designado apoyo con anterioridad.

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, las personas señaladas en los numerales 6 y 7 del presente artículo que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica.

INTERDICCIÓN Y CURATELA

1 PRECISIONES

2 3

ESTAN SUJETAS A CURATELA: LOS PRODIGOS, LOS MALOS GESTORES, LOS EBRIOS HABITUALES, LOS TOXICOMANOS Y LOS QUE TIENEN PENA DE INTERDICCIÓN CIVIL. ART. 564 del CC ESTAN SUJETA A CURATELA PREVIA INTERDICCION LOS PRODIGOS, LOS MALOS GESTORES, LOS EBRIOS HABITUALES Y LOS TOXICOMANOS. ART. 566 DEL CC

SOLO PUEDEN PEDIR LA INTERDICCIÓN, EL CÓNYUGE, LOS PARIENTES Y EL MINISTERIO PÚBLICO. ART. 583 DEL CC

DEFINICIÓN Y ALCANCES DE LOS APOYOS ARTÍCULO 659-B DEL CODIGO CIVIL. DEFINICIÓN. EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. FACULTADES DE REPRESENTACION DE LOS APOYOS El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E. CRITERIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD.Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto. •

PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR APOYOS  Las personas con alguna discapacidad que manifiestan su voluntad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica ante el Notario o ante el Juez.   Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente. Personas con discapacidad que pueden solicitar apoyo

 Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designado notarialmente solo para efectos pensionarios y de la Ley de Fonavi. (Dec. Leg. 1417. Curatela especial Dec. Leg. 1310)  Las personas que se encuentra en estado de coma que no hubieren designado un apoyo con anterioridad contaran con apoyos y salvaguardias designados judicialmente



DEFINICIÓN Y ALCANCES DE LAS SALVAGUARDIAS. ART. 659-G DEL CÓDIGO CIVIL Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas. La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del artículo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos. PUNTOS PRINCIPALES

El juez realiza todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo está actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona. Las personas que se encuentra en estado de coma que no hubieren designado un apoyo con anterioridad contaran con apoyos y salvaguardias designados judicialmente



DESIGNACIÓN DE APOYO FUTURO. ART. 659-F DEL CODIGO CIVIL.

1 IDEAS PRINCIPALES

2 3



Antecedente. Artículo 568-A del Código Civil. (Ley 29633 del 2010. Sólo para adultos mayores. Estaba relacionada con la interdicción. Los curadores solo pueden ser personas naturales Artículo 659-F Código Civil.Toda persona mayor de edad. No está relacionada con la interdicción; solo se debe señalar en que momento surte efecto. Los apoyos pueden ser personas naturales o instituciones.

La Ley de capacidad jurídica de las personas con discapacidad (D. Leg. 1348) no deroga de manera expresa a la Curatela futura. (artículo 568-A del CC) pero a nuestro criterio esta ha sido derogada tácitamente.

APOYO ESPECIAL PARA PENSIONES. (D. Leg. 1477) 1.- Antecedente. Decreto Legislativo 1310 (Diciembre del 2010) Artículo 4.- Curatela especial para personas adultas mayores para efectos pensionarios y devolución del FONAVI. Era una curatela especial en vía notarial. Sólo para adultos mayores. Esta relacionada con las personas sujetas a interdicción sea por ser personas privadas de discernimiento o las que adolecen deterioro mental. Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Certificación médica. 2.- Decreto Legislativo Nº 1477 (13/09/2018) Modifica el D.Legislativo 1310. Sigue siendo solo para adultos mayores. Es para el caso de adultos mayores que no pueden manifestar voluntad. Apoyo en la comunicación y comprensión de actos jurídicos. Manifestación e interpretación de voluntad y administración del dinero. Cambia la prelación legítima. Prima la voluntad de la persona si es gue fue previamente establecida. Restricciones para ser apoyo. En caso de controversia, el Juez de Paz letrado. Salvaguardias para este apoyo especial

SUPERVISION PERIODICA

RENDICION DE CUENTAS

CIAM DISTRITAL

Ante denuncias. Visitas inopinadas. Cada seis meses

Ante denuncias. Anual semestral

Centro Integral de Atención del Adulto mayor

ALCANCES REGISTRALES DE LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1.- Nuevos actos inscribibles. (Apoyos y salvaguardia). Código Civil. Artículo 2030 Inciso 1) Las resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales. Inciso 9) Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto. 2.- Restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias. 3.- Precedente de Observancia Obligatoria sobre Designación de Apoyo con representación. Fue en el CCXIV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019. Sumilla. «REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO» La representación que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes. Sustentado en la Res. 1135-2019-SUNARP-TR-L del 2 de mayo de 2019. NUEVOS ACTOS INSCRIBIBLES

APOYOS Y SALVAGUARDIAS. Sean notariales o judiciales.

RESTITUCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA LAS PERSONAS INTERDICTAS Ante denuncias. Anual semestral

POO SOBRE DESIGNACIÓN DE APOYO CON REPRESENTACIÓN

Res. 1135-2019SUNARP-TR-L del 2 de mayo de 2019

15

DESAFIOS O RETOS PENDIENTES

* TEMAS PENDIENTES

*

*



1.- ¿El anteproyecto de reformas del Código Civil propone una regulación diferente de este tema. Régimen de asistencia? 2.- ¿Debería existir una Directiva Registral sobre este tema? 3.- ¿La remoción, renuncia, abstención o discernimiento de los curadores también se puede aplicar a los apoyos designados judicialmente? 4.- ¿La designación de curador futuro establecida en el artículo 568-A del Código Civil se ha derogado tácitamente por el D. Leg. 1384? 5.- ¿El POO sobre Designación de apoyo con representación considera a este como un otorgamiento de Poder?

NORMATIVA APLICABLE 1. Ley que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con Discapacidad. Decreto Legislativo Nº 1384. Publicado el 04/09/2018. Regula, modifica, incorpora y deroga diversas normas del Código Civil, del Código Procesal Civil y de la Ley del Notariado. 2. Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Decreto Supremo Nº 016 -2019-MIMP. Publicado el 25/08/2019. 3. Ley que promueve la inclusión de personas con discapacidad. Decreto Legislativo Nº 1417. Publicado el 13/09/2018. Regula en su artículo 4, la designación de apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos. 4.- Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del decreto legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución. Decreto Supremo Nº 0152019-MIMP. Publicado el 23/08/2019



5.- Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en observancia al Modelo Social de la discapacidad. R. A. Nº 046-2019-CE-PJ del 23 de enero del 2019. .

GRACIAS