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PORTAFOLIO FINAL INDICE GENERAL

Introducción 1.- Partes componentes del Estado Boliviano 1.1- Territorio: Superficie- Estructura antigua- Estructura según la C.P.E. 1.2- Población: Población actual- Estructura social de la población según el I.N.E. 1.3- Leyes: Procedimiento de aprobación de las leyes- Próxima leyes a aprobarse 1.4- Gobierno: Tipos de gobierno- Estructura de cada tipo de gobierno 1.5- Fin Social: Rol del Estado actual 2.- Órganos de gobierno 2.1- Ejecutivo: Composición- Forma de elección- Periodo de Gbno.-Funciones 2.2- Legislativo: Composición- Forma de elección- Periodo de Gbno.-Funciones 2.3- Judicial: Composición- Forma de elección- Periodo de Gbno.-Funciones 2.4- Electoral: Composición- Forma de elección- Periodo de Gbno.-Funciones

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3.- Niveles del Modelo autonómico de la C.P.E. 3.1- Departamental: Composición- Características- Forma de elección de sus autoridades 3.2- Regional: Composición- Características- Forma de elección de sus autoridades 3.3- Municipal: Composición- Características- Forma de elección de sus autoridades 3.4- Indígena: Composición- Características- Forma de elección de sus autoridades 4.-Competencias del Gobierno Central y de los Gobiernos autónomos 4.1- Privativas: Concepto-Características- Competencias principales 4.2- Exclusivas: Concepto-Características- Competencias principales 4.3- Compartidas: Concepto-Características- Competencias principales 4.4- Concurrentes: Concepto-Características- Competencias principales 5.- Facultades según las competencias de los Gobiernos autónomos 5.1- Legislativas: Concepto-Características-Temas principales 5.2- Reglamentarias: Concepto-Características-Temas principales 5.3- Ejecutivas: Concepto-Características-Temas principales 6.- Estructura orgánica de la UAGRM 6.1- Administrativa: Composición-Forma de elección- Funciones principales 6.2- Académica: Composición-Forma de elección- Funciones principales 6.3- Órganos de Gobierno: Composición-Forma de elección- Funciones principales

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1.- PARTES COMPONENTES DEL ESTADO BOLIVIANO 1.1.- TERRITORIO.SUPERFICIE.-

Datos Generales de Bolivia

Nombre oficial: República De Bolivia Fecha de independencia: 6 de agosto de 1825 Superficie: .1.098.581 km2 Población: 7.767.059 habitantes (1999) Crecimiento demográfico: 2,11% Densidad de habitantes por km2: 4,02% Moneda: Boliviano Ingreso anual per cápita: $us 820 Idioma oficial: Español Otros idiomas principales: Quechua, Aymará y Guaraní Religión: Católica (85%) Capital: Sucre, 155.406 habitantes Sede de gobierno: La Paz División Territorial de Bolivia

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ESTRUCTURA ANTIGUA. Estructura. Tiene 232 artículos y esta organizada en cuatro partes: la persona como miembro del Estado, el Estado, los regímenes especiales y la primacía de la Constitución. Esta en vigencia desde el año 2004.  Tipo de Estado. Se basa en el liberalismo. “Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural republica Unitaria, democrática representativa y participativa, fundad en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”  Religión. El artículo 30 de la CPE vigente se refiere a que el Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana al mismo tiempo que garantiza el ejercicio público de todo otro oculto.  Organización. El Estado esta organizado sobre la base del poder Ejecutivo. Legislativo, Judicial con atribuciones y competencias autónomas y mecanismos de control al tribunal Constitucional, el consejo de la Judicatura, la Contraloría General.  División política. Bolivia esta dividida en 9 departamentos, 326 municipios. Además de cantones y secciones, siendo además de las autoridades ejecutivas elegidas por voto directo junto a alcaldes y prefectos de departamento.  Candado a la CPE. La reforma parcial es potestad del legislativo y la total de la Asamblea Constituyente. La ley de necesidad debe plantearse en una legislatura y luego debe ser aprobada en la otra. No hay relección del presidente.

ESTRUCTURA SEGÚN LA C.P.E. Estructura. El proyecto de nueva CPE tiene 411 artículos y se divide en cinco partes: Bases fundamentales del Estado, estructura del Estado, organización territorial, organización económica y jerarquía normativa.  Tipo de Estado. Se basa en los comunitarios. “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente , soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías  Religión. Articulo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El estado es independiente de la religión. Fomentando en los colegios de la libertad de culto.  Organización. El Estado esta organizado sobre la base del Ejecutivo, Asamblea Plurinacional y Judicial. Incorpora el cuarto poder: el Electoral. Tiene además la procuraduría, el control social, el tribunal Constitucional, el Tribunal agroambiental.  División política. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorio indígena originario campesinos. La creación, Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad propia  Candado a la CPE. La reforma parcial o total es potestad de la Asamblea Plurinacional o la Constituye. Planteada la necesidad la CPE puede cambiarse en la misma legislativa y se acepta la relección del presidente por un periodo legislativo de cinco años

A partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado en el referendo efectuado en diciembre de 2009, el 22 de enero de 2010 se instituye el Estado Plurinacional de Bolivia El nuevo Estado remplaza a la Republica de Bolivia, que fuera creada el 6 de agosto de 1825 La flamante Carta Magna señala en su artículo 1 que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Libre. Independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías El Estado de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley. El Estado se organiza y estructura su poder a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, judicial y Electoral. La organización del Estado esta fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Órgano Legislativo Se trata de la Asamblea Legislativa plurinacional que esta compuesta por dos cámaras, la cámara de Diputados y la cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio Boliviano. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros, la mitad de los cuales son elegidos en circunscripciones uninominales mientras que la otra mitad se elige en circunscripciones

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plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a presidentes, vicepresidentes y senadores del Estado. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros, siendo electos cuatro senadores por cada departamento. Órgano Ejecutivo Esta integrado por el presidente o presidenta del Estado y por el vicepresidente o vicepresidencia del Estado, elegidos mediante sufragio directo para un periodo de cinco años, no relegibles para el periodo inmediato. A la fecha ejerce la presidencia del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma. Mientras que el actual vicepresidente es el Lic. Álvaro García Linera. Completa el Poder Ejecutivo el Gabinete de Ministros el cual es nombrado por el Presidente del Estado. Órgano judicial La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el tribunal supremo de justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existen además jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía. La justicia constitucional se ejerce por el tribunal Constitucional Plurinacional. El consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial. Órgano Electoral Este órgano esta compuesto por: 1. 2. 3. 4. 5.

El Tribunal Supremo Electoral Los Tribunales Electorales Departamentales Los Juzgados Electorales Los Jurados de las Mesas de sufragio Las Notarios Electorales

Nombre Oficial.- Estado Plurinacional de Bolivia Bolivia nace a la vida un 6 e agosto de1825 Es un estado Unitario Social de Decreto Plurinacional, comunitario libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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autonomías, según reza la Constitución Política del Estado en su articulo 1. Además, adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Capitalización Constitucional.- La cuidad de sucre (fundada en 1538 por Pedro Anzures de Campo Redondo), fue designada como capital Constitucional de la Republica. La Sede de Gobierno es la ciudad de la paz, fundada en 1548 por Alonso de Mendoza. División Política.- El país esta estructurado política y administrativa en 9 departamentos, 112 provincias y 327 municipios. Efeméride Nacional.- 6 de agosto, Día de la Independencia. 1.2.- POBLACION.Se denomina estructura de la población a la clasificación de los componentes de una determinada población atendiendo a diferentes variables. Si clasificamos a la población según la edad y el sexo estaríamos realizando una estructura demográfica; si clasificamos a la población según el trabajo que realiza, tendríamos una estructura profesional; y así podemos hacer con otros muchos factores como la religión, el idioma, el origen étnico, etc. Nosotros nos centramos en el estudio de la estructura demográfica y de la profesional, para ello analizaremos los tipos de grafico en los que se suelen representar amabas: la pirámide de población para la estructura demográfica y el diagrama sectorial o ciclograma para la estructura profesional. Estructura demográfica. La estructura demográfica de una población es su distribución por edad y sexo. Esta distribución suelen representarse en un grafico de barras horizontales (histograma) denominado pirámide de población, en la que quedan reflejadas las proporciones respectos al total de la población, de hombres y mujeres, y los diferentes grupos de edad. La distribución por sexo es desigual en la base y en la cumbre. Mientras que en la base existen mas hombres que mujeres (estadísticamente se ha comprobado que nacen 105 hombres por cada 100 mujeres), la esperanza de vida de las mujeres es mas alta, por lo que en los tramos intermedios se equilibran y en los tramos altos superan el numero de mujeres al de los hombres.

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En perfil de la pirámide se refleja la historia demográfica reciente de la población estudiada, así las muescas o incisos nos indica perdidas de población en ese trato, que se puede deber a efectos de las guerras (siempre será mayor en la parte masculina), emigraciones, epidemias, etc. También pueden aparecer estratos más alargados de lo que hubiera sido previsible, lo que nos indicara que ese lugar ha sido destino de migraciones. La forma de la pirámide viene marcado por la distribución por edad y nos indicar el grado de desarrollo del lugar cuya población representamos. Se suelen clasificar tres grandes grupos de edad: niños y jóvenes (hasta los catorce años), adultos (entre los quince y sesenta y cuatro años) y los ancianos, (mayores de 65 años). La mayor o menor proporción de cada grupo dibujara tres formas básicas de pirámides Tipos de pirámides de población. 1.Piramides progresivas, que tiene forma de pagoda, debido a que tiene un gran contingente de población joven en la base, que va desapareciendo rápidamente según avanzan los grupos de edad, en cuya cumbre quedan muy pocos efectivos. Son por tanto las típicas de países subdesarrollados, que presenta unas altas tasas de natalidad, y una esperanza de vida muy baja debido a la alta mortalidad. Son poblaciones muy jóvenes, por lo que representan un alto crecimiento. 2. Pirámide regresiva, tiene forma de bulbo, debido a que en la base existe menos población que en los tramos intermedios, mientras que en la cumbre existe un número importante de efectivos. Son las típicas de los países desarrollados, en los que la natalidad ha descendido rápidamente, y sin embargo las tasa de mortalidad llevan mucho tiempo controlando, siendo la esperanza de vida cada vez mayor. Son poblaciones muy envejecidas, en las que no se garantiza el revelo generacional. 3. Pirámide estancad, o en forma der campanas, debido a que los tramos intermedios de edades tienen los mismos efectivos que la base, existiendo una reducción importante hacia la cumbre. Son las típicas de los países en vías de desarrollo, en los que se ha controlado la mortalidad y se ven los primeros indicios de control de la natalidad reciente.

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Se puede considerar como el paso intermedio desde una pirámide progresiva a otra regresiva. 1.3.- LEYES El proyecto de la ley que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá ser nuevamente propuesto, en ninguna de las Cámaras, hasta la legislatura siguiente. Si la Cámara revisora d se limita a enmendar o modificar el proyecto, Este se considera aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte o si las corrigen y altera, las dos Cámaras se reunirán a convocatoria de cualquiera de sus Presidentes dentro de los veinte días para deliberar sobre el proyecto. En caso de aprobación será emitido al ejecutivo desechado, no podrá ser propuesto de nuevo sino en una de las legislaturas siguientes. LEYES POR APROVARSE EN EL TRANSCURSO Ley Contra el Acoso Político. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Urbano. Ley de la Madre Tierra. Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano. Ley dela Consulta Previa. Ley Contra el Abigeato. Ley de Extinción. Ley integral para luchar contra la violencia de género. 1.4.- GOBIERNO.La republica de Bolivia para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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Comunitaria, por medio de la población, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios delas naciones y pueblos indígena originario campesino, entre otros, conforme a ley. Tipos de gobierno- Estructura de cada tipo de gobierno

Tipos de gobierno Aristocracia: el gobierno donde el poder político es dirigido por un pequeño y privilegiado grupo.

Oligarquía: Un gobierno dirigido por una minoría de personas con un poder económico y político, quienes pertenecen a una misma clase social. Monarquía: El gobierno del Rey y la nobleza quienes tienen poder por derecho de sangre.

Comunismo: Es el gobierno ejercido por un solo partido en nombre de la comunidad. Administra todos los viene s de producción y controla actividades sociales, económicas y políticas. Democracia: El poder reside del pueblo, el cual lo delega en sus gobernantes por medio del voto. Tiene 3 poderes diferenciados Sistemas de Gobiernos Democráticos: * Poder Legislativo: está representado por una asamblea legislativa, principal función es expedir las leyes. * Poder ejecutivo: ejercido por el presidente y sus ministros y administra el estado. * Poder Judicial: está integrado por la corte judicial, los tribunales y los juzgados, y vela por el cumplimiento de las leyes. Tipos de Gobierno: Directo: los ciudadanos ejercen la soberanía. Semidirectos: los ciudadanos eligen a sus representantes, depositan en ellos la facultad de tomar decisiones y reservan el derecho de participar. Representativos: los ciudadanos eligen periódicamente a sus representantes y ejercen en ellos el ejercicio de la soberanía. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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Existen 2 modos de organizar el Estado, esto según la relación de los poderes estatales.

Sistema Presidencialista: * Se elige al presidente por medio de sufragio directo, universal y secreto. * Adopta una estricta división del poder del estado, cada una con plena independencia de funciones. * El presidente es el máximo representante del poder ejecutivo. * El presidente puede nombrar y remover ministros * El poder legislativo o congreso está integrado por diputados. * El presidente no tiene el poder para disolver el congreso, pero este si puede censurar las acciones del presidente y de los ministros cuando sea necesario. Sistema Parlamentario: * Cuenta con un parlamento y sus miembros son elegidos en comicios populares. * posee un consejo de gobierno que está compuesto por un primer ministro y su gabinete. * Los miembros del gobierno son nombrados por el parlamento. * El primer ministro representa a la nación en actividades nacionales e internacionales. * El gabinete se encarga de resolver los asuntos políticos y administrativos del país. * El parlamento se encarga de las decisiones políticas y del bienestar del país. * El parlamento supervisa las funciones político-administrativas y las acciones del primer ministro. * En la república parlamentaria hay supremacía del poder legislativo sobre el ejecutivo. Formas Socialistas de gobierno: Características * El monopolio del poder político y control de todas las instituciones del estado, a través de un régimen partido único. * Ideología que orienta todo lo quehacer de la sociedad y sirve de instrumento de dominación. * Sobrevaloración de la igualdad sobre la libertad y sobre el respeto de los derechos individuales. * Control de todas las actividades personales y sociales de la población. * El poder judicial, las fuerzas armadas y los medios de comunicación carecen de libertad y están sometidos al control del estado. * Existe un fuerte sistema de control social y de espionaje por parte del sistema policial. * Se controla la economía

1.5.-FIN SOCIAL

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“Un análisis objetivo nos muestras que ni la economía planifica ni la del neoliberalismo han logrado mejorar el desempeño de la economía boliviana”, sostiene los economistas en la investigación los ciclos recientes en la economía boliviana. Una interpretación del desempeño económico institucional (1898-2009). Los movimientos pendulares que ha experimentado el papel del Estado en Bolivia desde la recuperación de la democracia han tenido efectos diversos y complejos sobre sus características estructurales, institucionales y de funcionamiento Y además explican que si bien las reformas del primer ciclo lograron cierta modernización de la gestión pública, también fueron responsables del debilitamiento del papel del Estado en el ámbito de las políticas productivas. Añade que con el inicio del ciclo estatista (2006), el Estado reasume el rol de actor protagonista con la recuperación de la titularidad de las empresas privatizadas y la creación de las empresas estatales. Frente a este actuar pendular, proponen un modelo mixto que conviene el paradigma dela planificación y la libertad. Se trata de cambiar el enfoque de planeación, desde la sociedad civil. Y para ello se requiere una alianza entre los sectores públicos y privados, donde se institucionalice un espacio donde participen actores civiles que inspiren respeto, prestigio y confianza. 2.-ORGANO DE GOBIERNO 2.1. -EJECUTIVO.El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: o o o o o o

Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

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Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.

Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras. 2.2- LEGISLATIVO

La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.

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Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamento al, por votación universal, directa y secreta La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley. 2.3.- JUDICIAL La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales, la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley. El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

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Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. 2.4.- ELECTORAL El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: o o o o o

El Tribunal Supremo Electoral. Los Tribunales Electorales Departamentales. Los Juzgados Electorales. Los Jurados de las Mesas de sufragio. Los Notarios Electorales.

La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de relección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designarán a uno de sus miembros. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento. 3.- NIVELES DEL MODELO AUTONOMICO DE LA C.P.E.

3.1. DEPARTEMENTAL El gobierno autónomo departamental esta constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberante, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidos y elegidos por votación universal, directa, secreta y obligatoria; y por originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. La ley determina los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representaciones poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo ala realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El órgano ejecutivo departamental esta dirigido por la o el gobernada (or), en condición de máxima autoridad ejecutiva. 3.2 REGIONAL La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.

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La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales.

La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental. El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales.

La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales. 3.3.- MUNICIPAL

El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución.

3.4.- INDIGENA

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Son autonomías indígenas originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

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4. COMPETENCIA DEL GOBIERNO CENTRAL Y LOS GOBIERNOS AUTONOMOS 4.1 PRIVATIVAS

Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 1. 1 Sistema financiero. 2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. 3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial. 4. Régimen aduanero. 5. Comercio Exterior. 6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana. 7. Armas de fuego y explosivos. 8. Política exterior. 9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio. 10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado. 11. Regulación y políticas migratorias. 12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado. 13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado. 14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental. 15. Registro Civil. 16. Censos oficiales. 17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación. 18. Hidrocarburos. 19. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado. 20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral. 22. Política económica y planificación nacional 4.2.-EXCLUSIVAS

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Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales. 2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones. 3. Servicio postal. 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. 5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios. 6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente. 7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques. 8. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado. 9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental. 10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental. 11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado 12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia. 13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales. 14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento. 15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento. 16. Régimen de Seguridad Social. 17. Políticas del sistema de educación y salud 18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal. 19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado. 20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales. 21. Sanidad e inocuidad agropecuaria. 22. Control de la administración agraria y catastro rural. 23. Política fiscal 24. Administración de Justicia 25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley. 27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado. 28. Empresas públicas del nivel central del Estado. 29. Asentamientos humanos rurales 30. Políticas de servicios básicos 31. Políticas y régimen laborales 32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento. 33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial 34. Deuda pública interna y externa 35. Políticas generales de desarrollo productivo 36. Políticas generales de vivienda 37. Políticas generales de turismo 38. Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías. 4.3.- COMPARTIDAS Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Régimen electoral departamental y municipal. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. Electrificación urbana Juegos de lotería y de azar. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. 4.4.-CONCURRENTES Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

5.- FACULTADES SEGÚN LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS

Facultades Un Estado está constituido por tres elementos: territorio, población y poder político (soberanía, gobierno). El poder político del Estado en realidad es la estructura organizativa del gobierno y esta estructura tiene dos formas complementarias entre sí, que son: por funciones o de modo horizontal y por niveles territoriales o forma vertical. Sus facultades derivan de las funciones esenciales del Estado, de Legislar o aprobar le-yes que le corresponde al órgano Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional), Ejecutar o adoptar políticas y estrategias públicas para implementar las leyes. Estas funciones recaen en el órgano Ejecutivo (Presidente, Vicepresidente y Gabinete Ministerial), juzgar o administrar Justicia, que está a cargo del órgano Judicial (Corte Suprema de Justicia, Cortes departamentales de Justicia); regular y administrar el proceso electoral es que le corresponde al órgano Electoral. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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Organización territorial o vertical del Estado: consiste en el reconocimiento de la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio; el Nivel Nacional o Central Que ejerce las facultades de Legislar, Ejecutar y Juzgar en todo el territorio del país, a través de sus órganos de poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el nivel Subnacional que sólo puede ejercer las competencias que la Constitución establece o que el nivel nacional le delegue o transfiera de forma total o parcial. Por lo tanto, las facultades de los gobiernos autónomos son las funciones, potestades o facultades ejecutivas o de administración y legislativa que el gobierno nacional delegue o transfiera en su totalidad o de forma parcial para que se aplique en algunas materias o áreas temáticas como ser educación, salud, infraestructura, etc. entre otras. A su vez, las facultades ejecutivas, pueden desglosarse en tareas técnicas o de planificación, operación, supervisión, administración. Las facultades legislativas pueden desglosarse en legislar y fiscalizar: Cuando el nivel nacional transfiere o delega la función ejecutiva o administrativa, solamente de manera parcial o total, estamos frente a una descentralización administrativa. Cuando el nivel nacional delega o transfiere la función ejecutiva o de administración más la función legislativa, se produce la descentralización político-administrativa conocida también como Autonomía. Cuando el nivel nacional delega o transfiere de forma total las funciones ejecutivas o de administración más las funciones legislativa y judicial, se produce el régimen Federal. COMPETENCIAS: Las competencias son las materias temáticas en las cuales recae el ejercicio de las facultades transferidas o delegadas del gobierno nacional al gobierno autónomo, por ejemplo educación, salud, seguridad interna, caminos, etc. en las cuales tienen la facultad de legislar o reglamentar, administrar o ejecutar dependiendo del tipo de competencia que tenga la entidad autónoma, si es exclusiva, concurrente o compartida. Privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas Cuando el nivel nacional transfiere o delega competencias a los gobiernos autónomos, también les garantiza los recursos necesarios para la ejecución de estas competencias, además dela capacidad de generar sus propios recursos. Los ingresos fiscales y financieros asignados a las entidades autónomas, son los recursos con los cuales desarrollarán las competencias transferidas por el nivel nacional, y se podrían clasificar de la siguiente manera: ingresos propios, transferencias y deuda pública interna y externa. Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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Autonomía departamental: el gobierno autónomo departamental tiene las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. La Constitución Política del Estado, ha adoptado criterios marco para definir e incorporar las categorías conceptuales de los tipos de competencia y sus alcances, además de asignarles a cada tipo de autonomía sus tipos de competencias que se ven reflejadas en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 1Tipos de gobiernos y tipos de competencias asignadas

6.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UAGRM (Administrativa, Académica, Órganos de Gobierno) La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno es autónoma, es decir, tiene su Estatuto, elige sus propias autoridades y administra su patrimonio cultural, físico, económico y financiero. El Gobierno de la Universidad lo ejercen los profesores y los alumnos, dentro del régimen paritario de representación por medio de los siguientes órganos: Sesión del Consejo Universitario, máximo organismo legislativo de la Universidad El Claustro Universitario: lo forman la totalidad de los profesores de las distintas Nombre: Roberto Carlos Paco Flores Registro: 211047791

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Facultades, Escuelas e Institutos dependientes de la Universidad y en un número igual de alumnos delegados, elegidos en cada establecimiento de acuerdo al número de profesores del mismo. Sus atribuciones son: elegir al Rector y Vicerrector de la Universidad; considerando sus renuncias; y removerlos, considerando y votando su destitución por causas justificadas, a solicitud motivada del Consejo Universitario. Consejo Universitario: máximo organismo legislativo de la Universidad, conformado por el Rector de la Universidad, que lo preside; el Vicerrector de la Universidad; los Decanos o Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos dependientes de la Universidad; el Secretario de la Federación Universitaria Local; los Secretarios de Gobierno de los Centros de Estudiantes de cada Facultad, Escuela e Instituto; y el Secretario General de la Universidad que actuará como Secretario del Consejo, sin derecho a voto.

El Rector es la primera autoridad ejecutiva, quien es elegido por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad.

El Vicerrector asiste con carácter consultivo al Rector de la Universidad; es miembro nato del Consejo Universitario y tiene por misión específica la dirección y coordinación de las actividades académicas. Órganos de Gobierno y Participación Estudiantil Órganos Nacionales Congreso Nacional de Universidades: Es el órgano superior de gobierno y la máxima autoridad de la Universidad Boliviana. Se reúne cada cuatro años y extraordinariamente, a solicitud de cinco o más universidades. Los delegados titulares con derecho a voz y voto son: El Rector, el Vicerrector y los representantes designados por el Honorable Consejo de cada Universidad. Dos estudiantes del Comité Ejecutivo de la FUL El Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes (FUP). Dos delegados docentes. Tres delegados estudiantiles, elegidos por sufragio universal, directo y secreto, y cuatro delegados de la Confederación Universitaria Boliviana. Cuatro delegados de la Confederación Universitaria de Docentes.

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Por cada Universidad, delegados adscritos en un número no mayor al de los delegados titulares, y un asesor por cada comisión. La Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia: dos delegados titulares con derecho a voz en todos los temas. Las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales, un delegado de cada una en calidad de observador. Como invitados fraternales, delegados de la COB, FSTMB y otras organizaciones sindicales, profesionales e invitados de honor. La Universidad Católica podrá participar como invitada con derecho a voz.

Conferencia Nacional de Universidades: Es el órgano de gobierno que, entre uno y otro gobierno, asume la dirección máxima de la Universidad. Se reúne ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente, cuando lo soliciten tres o más universidades.

Órganos Nacionales de Asesoramiento La Reunión Académica Nacional (RAN) de las Universidades es un órgano de asesoramiento académico, de investigación y de interacción de la Universidad Boliviana. Se reúne cuando la Conferencia de Universidades así lo requiere o a convocatoria del CEUB. En la reunión participan todos los Vicerrectores, representantes docentes de cada una de las universidades del sistema y un número igual de delegados estudiantiles. Las Reuniones Sectoriales son eventos de asesoramiento y apoyo académico de la Universidad Boliviana coordinadas por la Secretaría Académica del CEUB. La Comisión Nacional de Presupuesto Universitario es la encargada de elaborar el presupuesto por programas y proyectos de la Universidad Boliviana y de sugerir las políticas presupuestarias para su aprobación en la Conferencia Nacional de Universidades.

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Organizaciones estudiantiles Aparte del derecho que la Universidad reconoce a sus alumnos de asociarse libremente, son considerados como organismos oficiales representativos de los estudiantes las siguientes agrupaciones: La Federación Universitaria Local (FUL) La Confederación Universitaria Boliviana (CUB) Los centros internos de cada establecimiento.

CONCLUCION: La nueva Constitución Política del Estado, sancionada tras al asumir Evo Morales a la presidencia de Bolivia. Esta nueva Constitución se volvió a definir lo que es concepción del Estado, así como el concepto de ciudadanía, desde una lógica plurinacional, multicultural y comunitaria. Se combina el desarrollo de los derechos, deberes y garantías liberales con demandas indígenas de corte popular que quedan, de esta manera, enmarcadas en una nueva conformación jurídico-institucional. De este modo, se da forma a la noción de un Estado interventor, protector de los recursos naturales, de bienestar, inclusivo en cuanto incorpora formas y prácticas de los pueblos y naciones originarios institucionalmente, constituyéndose como herramienta para el desarrollo equitativo, soberano y sustentable. Sin duda ha sido bien modificada, mostrando sus componentes, divisiones y subdivisiones de los órganos del estado, reconocimientos de las autonomías, leyes, etc. Pero lastimosamente siempre se comenten infracciones en contra de la constitución.

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BIBLIOGRAFIA http://www.ine.gob.bo/indice/visualizador.aspx?ah=PC20101.HTM (Grafico según población en Bolivia)

http://www.monografias.com/trabajos87/estado-plurinacional-bolivia/estadoplurinacional-bolivia.shtml WWW.repac.org.bo Vicepresidencia de la republica presidencia del honorable congreso nacional Bolivia Nueva constitución política del Estado (versión oficial Octubre 2008) Versión oficial aprobada por la Asamblea Constituyente2007 y compatibilizada en el Honorable Congreso Nacional 2008 http://es.scribd.com/doc/45232857/Bolivia-Autonomica-1 (facultad/gobierno autónomo)

Nuevo estatuto orgánico de la UAGRM vigente desde el 2008 (estructura de orgánica)

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