Poderes para Pension de Sobreviviente y Contrato de Prestac

OTONIEL ZABALA CARABALLO Abogado especializado en derecho Penal & Procesal Conjuez del H.C. S de la Judicatura Secciona

Views 65 Downloads 0 File size 138KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

OTONIEL ZABALA CARABALLO

Abogado especializado en derecho Penal & Procesal Conjuez del H.C. S de la Judicatura Seccional Bolívar Cel. 3002797886.  e-mail:  [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.- Colombia

|Señores CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL Ciudad   BORIS RAYNIER NIETO ARRIETA, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía número C.C. No 19895220, email [email protected] comedidamente les manifiesto que mediante el presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado titulado, especializado y en ejercicio OTONIEL ZABALA CARABALLO de email [email protected], portador de la C.C. Nº. 73.130.690 Y T.P. Nº. 82.374 del C.S.J, igualmente mayor y de esta vecindad, para que les solicite el reconocimiento de la pensión sustitutiva a favor de mi nieta menor de edad RAYNIELA MARÍA NIETO ALMEIDA en razón a la muerte de su padre JUNERBIS RAYNER NIETO IBARRA estando al servicio del Ejercito Nacional. Mi apoderado queda facultado para realizar a nuestro nombre todas las peticiones y trámites pertinentes, recibir, transar, conciliar, sustituir, reasumir y en general todas las facultades necesarias para la defensa de nuestros intereses, Relevo a nuestro apoderado en el pago de costas, gastos y perjuicios. Atentamente. ________________________________ BORIS RAYNIER NIETO ARRIETA C.C. Nº 19895220 Acepto: ________________________________ OTONIEL ZABALA CARABALLO C.C. Nº. 73.130.690. de Cartagena T.P. Nº. 82. 374 del C.S.J.

Señores

OTONIEL ZABALA CARABALLO

Abogado especializado en derecho Penal & Procesal Conjuez del H.C. S de la Judicatura Seccional Bolívar Cel. 3002797886.  e-mail:  [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.- Colombia

MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONALPRESTACIONES ECONOMICAS Y DIRECCION DE SANIDAD Ciudad   BORIS RAYNIER NIETO ARRIETA, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía número C.C. No 19895220, email [email protected] comedidamente les manifiesto que mediante el presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado titulado, especializado y en ejercicio OTONIEL ZABALA CARABALLO de email [email protected], portador de la C.C. Nº. 73.130.690 Y T.P. Nº. 82.374 del C.S.J, igualmente mayor y de esta vecindad, para que les solicite el reconocimiento de la pensión sustitutiva a favor de mi nieta menor de edad RAYNIELA MARÍA NIETO ALMEIDA en razón a la muerte de su padre JUNERBIS RAYNER NIETO IBARRA estando al servicio del Ejercito Nacional. Mi apoderado queda facultado para realizar a nuestro nombre todas las peticiones y trámites pertinentes, presentar solicitud de documentos y certificaciones con ese fin en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional, recibir, transar, conciliar, sustituir, reasumir y en general todas las facultades necesarias para la defensa de nuestros intereses. Relevo a nuestro apoderado en el pago de costas, gastos y perjuicios. Atentamente. ________________________________ BORIS RAYNIER NIETO ARRIETA C.C. Nº 19895220 Acepto: ________________________________ OTONIEL ZABALA CARABALLO C.C. Nº. 73.130.690. de Cartagena T.P. Nº. 82. 374 del C.S.J.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

OTONIEL ZABALA CARABALLO

Abogado especializado en derecho Penal & Procesal Conjuez del H.C. S de la Judicatura Seccional Bolívar Cel. 3002797886.  e-mail:  [email protected] Cartagena de Indias D.T. y C.- Colombia

Entre BORIS RAYNIER NIETO ARRIETA, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía número C.C. No 19895220, quien en el presente contrato se denominará simplemente como, el CONTRATANTE, y el abogado OTONIEL ZABALA CARABALLO identificado con C.C. 73.130. 690 y TP. 82.374 del CSJ, quien en lo sucesivo se designará como EL ABOGADO, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil aplicables a la materia de qué trata este contrato: Primera. Objeto.–, EL ABOGADO de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación laboral, utilizando sus propios medios ejercerá la defensa y representación de los intereses legales y económicos del contratante con miras a obtener su exoneración del pago de los alimentos judicialmente ordenados pagar por su calidad de abuelo en favor de la menor RAYNIELA MARÍA NIETO ALMEIDA para lo cual el abogado realizara en primer lugar los trámites legales necesarios que conlleven a obtener para la menor el reconocimiento y pago de sus derechos a la sustitución pensional de su difunto padre JUNERBIS RAYNER NIETO IBARRA por parte de CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL como una fuente y garantía de alimentos suficiente para la menor que luego se esgrimirá por el abogado como causal de exoneración en el trámite pertinente. Segunda. Honorarios. – El CONTRATANTE pagará a EL ABOGADO por concepto de honorarios totales por toda la gestión y las que le sean conexas tales como peticiones y tutelas la suma de cinco millones de pesos que cancelará mediante consignaciones periódicas en tres contados en cualquiera de las siguientes cuentas de ahorros: BANCOLOMBIA número 23002797886, AV VILLAS número 82108840-8 o DAVIVIENDA número 488414154382. Tercera. Obligaciones del ABOGADO Constituyen las principales obligaciones para EL ABOGADO: a) Obrar con diligencia en los asuntos a ellos encomendados; b) informar a El contratante las fechas de audiencias y/o diligencias máximo 24 horas después de que se le hayan notificado, c) poner a su disposición toda la capacidad de trabajo y diligencia. Cuarta. Obligaciones del CONTRATANTE queda obligado a: a) Cubrir el monto de los honorarios y gastos con ocasión a la gestión aquí pactada en caso de recibir bienes o dineros directamente. b) suministrar toda la información y documentación que requiera EL ABOGADO, c) Responder y obtener paz y salvo por cualquier compromiso adquirido por servicios jurídicos recibido de abogados anteriores; Quinta. Duración. – El presente contrato tiene como duración el mismo término de los tramites objeto del contrato, pero las partes podrán darlo por terminado de mutuo acuerdo en cualquier tiempo. No obstante, si el CONTRATANTE revoca unilateralmente el poder, debe cancelar el saldo de los honorarios a EL ABOGADO de conformidad a las reglas de regulación de honorarios que rija en ese momento. Sexta. Terminación anormal. – El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el contrato, sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole. Séptima: Gastos. El CONTRATANTE se compromete a asumir los gastos que surjan con ocasión de los trámites objeto del presente contrato. Octava: Este contrato constituye título de recaudo ejecutivo, ya que se trata de una obligación clara, expresa y exigible al tenor de los artículos 488 y 491 del Código de Procedimiento Civil y 100 del Código Procesal del Trabajo. Novena. Dirección para notificaciones: el CONTRATANTE fija como dirección electrónica para notificaciones: [email protected]. EL ABOGADO tendrá como dirección para notificaciones en Colombia la siguiente: Cartagena, Sector Centro, Edificio MARA oficina 501B, email [email protected] , Celular 3002797886. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares con firma y huella en Cartagena hoy 1 de diciembre del año dos mil veinte.

EL CONTRATANTE: ______________________________ BORIS RAYNIER NIETO ARRIETA EL ABOGADO: ____________________________ OTONIEL ZABALA CARABALLO