D. Peticion Ecopetrol Elena Villalba Pension Sobreviviente

Cartagena D.T y C. Julio 21 del 2016. Señores. ECOPETROL S.A. Kilometro 10 via a Mamonal – Cartagena Capital del Depa

Views 72 Downloads 1 File size 93KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Cartagena D.T y C. Julio 21

del 2016.

Señores.

ECOPETROL S.A. Kilometro 10 via a Mamonal – Cartagena Capital del Departamento de Bolivar. E. S. D.

Asunto: Derecho de Petición por medio del cual se solicita el Reconocimiento y pago de una Sustitución Pensional- Pensión de Sobrevivientes de acuerdo a los Artículos No. 2, 3 y siguientes de la ley 1204 del 04 de Julio de 2008. Yo, ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES , mayor de edad identificada con Cedula de Ciudadanía No. 33.117.519 expedida en Cartagena de indias, acudo a su despacho a nombre propio en virtud del Derecho de Petición consagrado en la Constitución política colombiana de 1991 en su artículo 23 y en la ley 1437 de Enero 18 de 2011 en su Artículos 13 y 19 ( Mod. Por el art. 1 de la ley 1755 de 2015).; y adicionalmente en el literal a) del Articulo 47 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes. Seguidamente y para solicitarle con todo respeto el Reconocimiento y pago de Una Sustitución Pensional o Pensión de Sobreviviente a favor de la suscrita y que en vida disfruto hasta su muerte mi compañero permanente señor GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, quien se identificó en vida con la C.C No.3.790.575 de Cartagena. De otra parte, le informo que también interpongo este Derecho de Petición con el objetivo de agotar la Reclamación Administrativa; de la cual trata el Articulo 6 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, el cual fue modificado por la ley 712 de 2001 en su artículo 4; con fundamento en lo siguiente. I.

DESIGNACION DE LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE LA PETICION.

 La presente acción, está dirigida contra la sociedad ECOPETROL S.A.

II.

LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS SOLICITANTES Y DE SU REPRESENTANTE Y/O APODERADO.

El presente Derecho de petición, es instaurado por ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES, mayor de edad identificada con Cedula de Ciudadanía No. 33.117.519 expedida en Cartagena de indias, acudo a su despacho a nombre propio; para solicitarle con todo respeto, el Reconocimiento y pago de Una Sustitución Pensional o Pensión de Sobreviviente a favor de la suscrita. Seguidamente, y la que en vida venia disfrutando hasta el día de su muerte mi compañero permanente señor GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, quien se identificó en vida con la C.C No.3.790.575 de Cartagena.

III.

HECHOS.

1. Que el finado, GERMAN ADOLFO HOYOS NARH identificado con la C.C No. 3.790.575, laboro para las empresas INTERCOL y ECOPETROL S.A. un total de Veintiséis (26) años, Un (1) mes y Veintinueve (29) días de forma ininterrumpida. 2. Que el 15 de Noviembre de 1979, por haber cumplido los requisitos de ley vigentes en ese momento, y con fundamento en el Código Sustantivo del Trabajo y el Acuerdo No.1 de 1977; el cual fuera expedido por la Honorable Junta directiva de ECOPETROL S.A., y al que se había acogido el hoy fallecido. Por tal razón, la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS hoy ECOPETROL S.A. le reconoce el derecho a disfrutar de una Pensión Vitalicia de Jubilación – Vejez. 3. Que el señor, GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, identificado con C.C No. 3.790.575 de Cartagena, falleció el día 29 de Mayo de 2016 en la ciudad de Cartagena. Esto, de acuerdo al Registro Civil de Defunción de la Notaria Quinta de Cartagena de fecha 31 de Mayo de 2016; con indicativo Serial No.08961356. 4. Que el finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, disfruto hasta el último día de su vida, lo que fuera hasta el día 29 de Mayo de 2016; de la Pensión vitalicia de vejez que le otorgara y reconociera ECOPETROL S.A. 5. Que la última mesada Pensional de Vejez del finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, fue la correspondiente al mes de Mayo 31 de 2016; por un valor de $ 4.731.476.oo (Cuatro Millones Setecientos treinta y un mil cuatrocientos Setenta y seis pesos), mensuales. 6. Que la suscrita,

ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES identificada con Cedula de Ciudadanía No. 33.117.519, convivio en calidad de compañera permanente con el finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, desde el 15 de agosto de 1982; por espacio de Treinta y Tres (33) años Nueve Meses (9) y Quince (15) días. Esto sin interrupción alguna, y hasta el día de su fallecimiento lo que ocurrió el día 29 de Mayo de 2016.

7. Que la suscrita,

ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES identificada con Cedula de Ciudadanía No. 33.117.519, convivio en calidad de compañera permanente con el finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, desde el 15 de agosto de 1982; por espacio de Treinta y Tres (33) años Nueve Meses (9) y Quince (15) días, sin interrupción alguna y hasta el día de su fallecimiento, lo que ocurrió el día 29 de Mayo de 2016.

8. Que la convivencia entre la suscrita, ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES y el fallecido y pensionado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH, fue en calidad de compañeros permanentes y por tal razón convivíamos y vivíamos bajo el mismo techo, y compartíamos la misma mesa; por espacio de Treinta y Tres (33) años Nueve Meses (9) y Quince (15) días; sin interrupción alguna y hasta el día del fallecimiento del señor HOYOS NARH, lo que ocurrió el día 29 de Mayo de 2016. 9. Que la suscrita, ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES en calidad de compañera permanente, del fallecido GERMAN ADOLFO HOYOS NARH; dependía económicamente y en todo sentido, de lo que recibía este último por concepto de la Pensión de Vejez. IV.

El Objeto de la Petición o Pretensiones son las siguientes.

El objeto de la presente reclamación, es que por intermedio del Derecho de petición la accionada - ECOPETROL S.A. y/ o la dependencia que haga sus veces, reconozca los siguientes derechos y prestaciones. PRIMERA: Que la accionada - ECOPETROL S.A. y/ o la dependencia que haga sus veces, reconozca y pague la prestación de Sustitución Pensional de Vejez – Pensión de Sobrevivientes, a que tiene derecho la señora ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES, por haber convivido en calidad de compañera permanente con el señor GERMAN ADOLFO HOYOS NARH; por espacio de más de Treinta y tres años de forma permanente y sin interrupción. SEGUNDA: Que la Sustitución Pensional – Pensión de Sobrevivientes, se reconozca y pague a la señora ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES, en los mismo términos y derechos; en los que le fuera reconocida al fallecido GERMAN ADOLFO HOYOS NARH. TERCERA: Que una vez que - ECOPETROL S.A. y/ o la dependencia que haga sus veces, reconozca la Sustitución Pensional de Vejez – Pensión de Sobrevivientes, en favor de la señora ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES, esta se pague; desde el día 01 de Junio de 2016 y adicionalmente se reconozcan mes a mes, hasta la fecha en que se realice el pago definitivo de esta prestación pensional por parte de la hoy accionada.

V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Solicitamos que dentro de este Trámite se de aplicación a las siguientes normas Jurídicas: Constitución Política Colombiana: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 23, 48, y 53. Ley 100 de 1993 : Artículos 33, 36, y 288 de la Ley 100 de 1993. Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social Articulo No. 6 – Reclamación Administrativa. Ley 1204 del 04 de Julio de 2008 Artículos No. 2, 3 y siguientes Las demás Normas concordantes y aplicables dentro del trámite de la presente acción. VI.

PRUEBAS.

Solicitamos que dentro del presente trámite se tengan y practiquen las siguientes pruebas. Documentales: 1. Original de carta de solicitud y/o Derecho de Petición en el que se solicita el reconocimiento y pago de la Pensión de sobrevivientes y además se informa el lugar de fallecimiento. 2. Copia simple de la comunicación de fecha 15 de Noviembre de 1979, en la cual la empresa Ecopetrol le reconoce la Pensión de Vejez al finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH. 3. Original de la declaración extra juicio de la Notaria Segunda de Cartagena en la que se declara la convivencia y la dependencia económica de la señora ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES y el finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH. 4. Original de la declaración extra juicio rendida el día 01 de Junio de 2016, ante la Notaria Segunda de Cartagena por la señora DAIRA ESTHER FONSECA DE FLOREZ, en la que declara el tiempo de convivencia y la dependencia económica de la señora ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES del fallecido GERMAN ADOLFO HOYOS NARH. 5. Original de la declaración extra juicio rendida el día 01 de Junio de 2016, ante la Notaria Segunda de Cartagena por la señora GONZALO TALERO VERA en la que se declara el tiempo de convivencia y la dependencia económica de la señora ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES del fallecido GERMAN ADOLFO HOYOS NARH. 6. Original del Registro Civil de Defunción del señor GERMAN ADOLFO HOYOS NARH expedido por la Notaria Segunda de Cartagena el día 31 de Mayo de 2016. 7. Copia simple de la Cedula del finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH.

8. Copia simple de la Cedula de la suscrita ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES. 9. Original de autorización de tratamiento de datos personales. 10. Original de la Partida de Bautismo 11. Original de la manifestación escrita y firmada por la solicitante, dirigida a ECOPETROL S.A., en la que se establece la convivencia con el finado GERMAN ADOLFO HOYOS NARH. 12. Original de la manifestación escrita y firmada por dos testigos dirigida a ECOPETROL S.A., en las que se estipula la convivencia entre ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES. y el Fallecido GERMAN ADOLFO HOYOS NARH. 13. Original de Certificación de la Cuenta Bancaria, en la que se indica el Número de Cuenta a favor de ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES en la que se indica si es de Ahorro o Corriente.

VII.

NOTIFICACIONES.

El Accionante: ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES recibe Notificaciones en la Ciudad de Cartagena de indias, en el Barrio San Diego en el Conjunto Habitacional las Bóvedas Apartamento A - 208. Teléfono Fijo. 6642596 – Teléfono Celular No. 3186933474 y adicionalmente en la dirección electrónica: [email protected] Finalmente, les agradezco la atención prestada a esta solicitud.

De usted y hasta otra oportunidad.

ELENA ALICIA VILLALBA ROSALES C.C No. 33.117.519