Poder Mari Trini 185a

Yo, MARYTRINY DEL VALLE MATHEUS URDANETA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.021.525

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Yo, MARYTRINY DEL VALLE MATHEUS URDANETA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.021.525 y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Que confiero PODER JUDICIAL ESPECIAL, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la Abogada ALIRIA CASANDRA DÁVILA ORTIZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.450.384, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.362, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, para que me represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses, por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, muy especialmente para representarme en la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano, CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.134.082, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como una causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que verse sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por Desafecto. Ahora bien se evidencia el vínculo según Acta de Matrimonio Nº 209, de fecha veinte cuatro (24) de Septiembre de 2014, por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En el ejercicio de este mandato queda facultada mi prenombrada apoderada para iniciar dicho procedimiento y a su vez, intentar y contestar demandas, cuestiones previas, defensas y reconvenciones, darse por citado, notificado y emplazado en los asuntos que así lo requiera, promover pruebas, preguntar, repreguntar y tachar testigos, desconocer y tachar todo tipo de documento tanto públicos como privados, absolver posiciones juradas y asistir a su evacuación, ejercer recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación: convenir; desistir; sustituir este poder en abogados

de

su

elección reservándose o no su ejercicio; disponer del derecho en litigio, muy especialmente para que tramite y sustancie todo lo referente y en especial, realizar todos los actos necesarios para la mejor defensa de nuestros derechos e intereses, ya que las facultades aquí conferidas tienen un carácter enunciativo y no limitativo, por el presente poder debe entenderse otorgado del modo más ilimitado del derecho habido así lo otorgo, en Maracaibo a la fecha de su presentación. -