Poder Ejecutivo

U N S A A C UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA CURSO: CONST

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U N S A A C

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA

CURSO: CONSTITUCION POLITICA Y DERECHOS HUMANOS

C U S C O }

El

DOCENTE: ZURITA CHURA DAVID ELMER

TEMA: PODER EJECUTIVO ALUMNOS: 144885

QUISPE CHACMANA IVAN

121430

TRUJILLO SIVINCHA KEVIN

130229

LLAQUI HUAMAN PEDRO

150245

HUANTO AYMA JUSTO VIDAL

150239

CAMA APAZA MARK JHOEL

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ÍNDICE

1.

PODER EJECUTIVO................................................................3

1.2 ¿QUÉ ES EL PODER EJECUTIVO?.................................................4 1.3 ORGANIZACIÓN……………………………………………………………………..4 2.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA……………………………………..4

3.

CONSEJO DE MINISTROS…………………………………………………..4

4.

LOS ORGANISMOS PÚBLICOS……………………………………………5

5.

PODER EJECUTIVO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA…………6

5.1 Artículo 110 5.2 Artículo 111 5.3 Artículo 112 5.4 Artículo 113 5.5 Artículo 114 5.6 Artículo 115 5.7 Artículo 116 5.8 Artículo 117 5.9 Artículo 118 6.

CONCLUSIÓN:…………………………………………………………19

7.

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….20

1. PODER EJECUTIVO 1.1 introducción Este presente trabajo es la recopilación de diferentes libros sobre la constitución política del Perú en el tema del poder ejecutivo, existiendo en la constitución referido al poder ejecutivo desde el artículo 110 hasta el 118 que se refieren al poder ejecutivo. Cuál es la función que debe cumplir en la nación también sobre los cargos y sanciones que deben de aplicarse dentro del territorio que gobierna. La principal característica de esta monografía es entender los artículos referidos al poder ejecutivo en la constitución política del Perú. Para entender más sobre el tema se relaciona con la actualidad que hoy en día vive la república del Perú sobre los casos de corrupción que están saliendo a la luz a través de diferentes tipos de pruebas. “Desde los principios de la humanidad, el Ser Humano supo relacionarse con otros individuos aprendiendo que de este modo podía tener mayor acceso a Mejores Bienes y Recursos, y es así que formó lo que abrió paso a las primeras Aldeas o Tribus y a distintas comunidades que derivaron en las Sociedades Primitivas, que crecieron a pasos agigantados y sumaron cada vez más miembros a un Grupo Social, requiriendo actuar entre distintos conflictos y funcionar mediaciones. Es así que las primeras voces de Autoridad fueron comprendidas por los Más Fuertes de una tribu determinada, quienes realizaban distintas proezas para poder mostrar su Poderío o Maestría, teniendo la elección de este líder en forma arbitraria y autoritaria, fundamentada en su Fuerza o Destreza Física, mientras que por otro lado continuaron los modelos en los que este rol era ejercido por el Consejo de Ancianos, donde la sabiduría y la toma de decisiones se fundamentaba con la edad. ” (De Importancia: https://www.importancia.org/poder-ejecutivo.php)

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1.2 ¿QUÉ ES EL PODER EJECUTIVO? Es el órgano encargado de gestionar el funcionamiento estatal llevando a cabo políticas generales en cumplimiento de las leyes. El Poder Ejecutivo está encabezado por el presidente, quien desarrolla las funciones de jefe de Estado. Él simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral. El Poder Ejecutivo es la organización del Gobierno nacional puesta al servicio de los intereses de la Nación y que ejerce las funciones de Gobierno del país: está conformado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos, programas, empresas de propiedad del Gobierno nacional. Además, están los organismos constitucionalmente autónomos y los reguladores. 1.3 ORGANIZACIÓN El Poder Ejecutivo se organiza e integra en un régimen jerarquizado sobre la base de funciones y competencias afines, que a continuación se indican: 2. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Sus atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución y en la ley. El mandato presidencial es de cinco años sin que exista reelección inmediata. 3. CONSEJO DE MINISTROS La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada titular de los ministerios en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

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El Consejo de Ministros está conformado por ministros y ministras nombrados por el presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú, quienes no pueden ejercer otra función pública excepto la legislativa. 4. LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y tienen competencias de alcance nacional. Estos organismos están adscritos a un ministerio y para su creación y disolución se debe hacer por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. 4.1 Funciones El Poder Ejecutivo o Gobierno nacional tiene muchas funciones, las principales son las siguientes: •

Establece la forma en que se cumplirán las leyes.



Provee de los recursos económicos para que las leyes se cumplan.



Supervisa el cumplimiento de las leyes



Provee los servicios públicos como son educación, servicios de salud, carreteras,

puentes, cuidado ambiental, fuentes de energía, etc. •

Garantiza el bienestar de todas las personas que habitan en el territorio peruano,

a través de programas sociales, de vivienda, de seguridad social, promoción del empleo, etc. •

Promueve el desarrollo económico.



Vela por la seguridad nacional y el orden público.

La mayoría de sus funciones las debe realizar en coordinación con los Gobiernos regionales. (Sunat-IDEA, s.f.)

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5. PODER EJECUTIVO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA 5.1 Artículo 110 El Presidente de la República El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. (Constitución política del Perú de 1993) Artículo 107º dela ley orgánica de elecciones .- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: a. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección; b. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis) meses antes de la elección; c. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección; d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección; e. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección. (Ley orgánica de elecciones (LOE))

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5.2 Artículo 111°.-ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRECIDENTE DE LA REPUBLICA El presidente de la república se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos .Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el presidente de la republica son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual termino, dos vicepresidentes (constitución política del Perú 1993) EL CARGO DE VICEPRESIDENTE APARECE POR PRIMERA VEZ EN LA CONSTITUCION DE 1823 Artículo 76°.-Habra un vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrara el poder ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada. (Constitución política del Perú 1823) APARICION DE DOS VICEPRESIDENTES Artículo 89°.-Habra dos vicepresidentes de la republica denominados primero y segundo que serán elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo periodo que el presidente. (Constitución política del Perú 1860) ES DE RESALTAR, podemos afirmar que hasta la dación de la constitución de 1979, todas las anteriores entregaron al congreso la potestad de elegir al presidente de la república, salvo la constitución de1933 (la constitución comentada, gaceta jurídica) 5.3 ARTICULO 112°.-DURACION DEL MANDATO PRECIDENCIAL El mandato presidencial es de cinco años. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

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COMENTARIO Artículo de polémica histórica que prohíbe expresamente la reelección, pero que el presidente Fujimori mediante una monserga de la interpretación auténtica, con su mayoría parlamentaria sumisa, le permitió reelegirse anticonstitucionalmente. (Constitución política del Perú comentada tomo II, editorial Berrio) COMENTARIO Solo dos cartas constitucionales preveían disposición distinta. Estas eran la constitución de 1826 que establecía, en su artículo 77: “El ejercicio del poder ejecutivo reside en un presidente vitalicio, un vicepresidente, y cuatro secretarios de estado”, y la constitución de 1839, que precisa en su artículo 78 que la duración del cargo de presidente de la republica era de 6 años. (Constitución política del Perú comentada tomo II, editorial Berrio) Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución. Comentarios: El presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), que tenía vínculos con la multinacional brasileña Odebrecht, tuvo que hacer uso de este artículo debido a la aceptación de su renuncia por el congreso.

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5.4 Artículo 114°. El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución. 5.5 Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente. Interpretamos que el mandato conferido por el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República. Bueno entendemos de este artículo que el poder ejecutivo en su ejercicio, y que al estar a cargo de este un individuo a la que comúnmente le llamamos presidente de la república o jefe de estado el cual nos representa dentro de nuestra territorio a todos los peruanos así como también lo hace fuera de nuestra nación, la figura peruana lo lleva el consigo con su presencia. Pero si este personaje el cual fue puesto en su sitio tal, por manifiesta voluntad del pueblo peruano por elecciones, aparece con un impedimento moral o física que puede ser de periodo temporal o permanente entonces el vacío que deja en su cargo es ocupada en primera instancia por el vicepresidente y se da el caso de que este también se encuentra en estado de no poder dar ejercicio por razones físicas o morales, entonces el cargo del poder ejecutivo lo puede ejercer el segundo

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vicepresidente con mucha normalidad porque así lo establece esta carta magna, ahora si se da un caso increíble de que estos dos antes mencionados no puedan ocupar el sitio de la presidencia debido a impedimentos en cualquiera de sus modalidades por causas que vayan en contra del marco legal y que saboteen los escritos, de las sagradas líneas de la constitución entonces la oportunidad de ejercer la presidencia y tomar cargo del poder ejecutivo migra al presidente del congreso, donde este con mucha regularidad podría tomar control del mandato presidencial y realizar las actividades propios del poder ejecutivo todo esto claro por un tiempo temporal o determinado. Pero si la incapacidad del presidente del poder ejecutivo es permanente y también del primer vicepresidente y el segundo vicepresidente en permanente entonces el presidente del congreso está facultado y de laguna manera también es su obligación, podrá convocar a elecciones para la elección del nuevo presidente de la república del Perú todo esto en marco de la legalidad, sin vulnerar las leyes de la constitución ni transgrediendo los protocolos a seguir para la elección del mandatario por parte de la ONPE. Una vez realizado estas elecciones que incumban a la voluntad general de todos los peruanos donde manifiesten sus decisiones de manera libre, se podrá instaurar nuevamente el foco de gobierno del poder ejecutivo por un periodo de cinco años nuevamente, recalco todas estas actuaciones están contempladas por la suprema norma (constitución) para una república social independiente y soberana donde prima en instancia máxima la justicia y la igualdad. También en este artículo de nuestra gran constitución que rige en nuestra país peruano aclara que cuando el mandatario de nuestra nación decide por motivos de fuerza mayor salir del país esto debido a tareas o labores que deba cumplir por su cargo entonces el vacío que queda en su cargo lo podrá ejercer el primer vicepresidente o el segundo vicepresidente siempre en ese orden. Así de esta manera se suple la ausencia del ejecutivo, recordemos que en los anteriores artículos mencionamos que el presidente debe regresar antes l fecha permitida por el congreso caso contrario se pondrán a efecto las leyes constitucional para poder darle vacancia a este.

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De esta manera entendemos lo poderosa y efectiva que es este artículo en cuestión de dar tratativa al poder ejecutivo y también nos favorece a nosotros los ciudadanos al poder contar con este tipo de normas que ayudan a seguir pedaleando en el andar político sin crear muchedumbres por sucesos de esta índole, personalmente admiro mucho esta creación pues es muy autentica y precisa al momento de tratar problemas políticos que puedan darse en nuestro órgano estatal. Bueno a continuación citaré un ejemplo acerca del ejercicio de este artículo esto sucede en estas décadas donde el presidente actual de la república del Perú, Pedro Pablo Kuczynski en ese entonces, debido a la incapacidad moral que presentaba este debido a la corrupción a la cual está involucrada con la empresa Odebrecht y que actualmente está en investigación razones por las cuales el mandatario mencionado renuncio. Y entonces haciendo efectiva la constitución ´política del Perú entro en ejercicio este artículo 115 de nuestra vigente carta magna, y efectivamente el primer vicepresidente Martin Vizcarra entro a cargo del poder ejecutivo. “Acusaciones a Pedro Pablo Kuczynski El mismo día, Rosa Bartra, la presidenta de la Comisión Lava Jato, encargada de investigar al pago de presuntos sobornos de la constructora brasileña a funcionarios peruanos, mostró un documento que Odebrecht envió a su grupo en el que señalan que pagaron US$782.207 a la firma Westfield Capital, una empresa de asesoría de banca de inversión vinculada al mandatario peruano. Los pagos, informaba el documento, eran por siete consultorías que realizó la firma entre noviembre de 2004 y diciembre de 2007.El presidente, de 79 años, asumió el cargo el año pasado. Asimismo, el documento señala que otra firma, llamada First Capital, ubicada en la misma dirección de Westfield, recibió cerca de US$4,4 millones por asesorías en proyectos en Perú entre el 2004 y 2013.Cuando se dio a conocer la información el Congreso pidió la renuncia del mandatario por lo que dijo eran sus vínculos con esas empresas. Odebrecht fue multada en Estados Unidos el año pasado con una cifra récord de US$3.500 millones por sobornar a funcionarios de varios países.

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Los presidentes y expresidentes latinoamericanos salpicados por el escándalo Odebrecht, "la mayor red de sobornos extranjeros de la historia “Según estableció uno de los casos contra la empresa, uno de los métodos que ésta utilizaba era el de "honorarios por asesoría" para canalizar sobornos para funcionarios. El expresidente de la compañía, Marcelo Odebrecht, está actualmente cumpliendo una sentencia de 19 años en prisión en Brasil y acordó cooperar con las autoridades a cambio de una indulgencia. Odebrecht declaró que Kuczynski fue contratado como asesor en Perú hace una década, cuando era ministro de Economía. Y también dijo a los fiscales que la empresa constructora había pagado US$29 millones en sobornos a funcionarios peruanos durante muchos años. Kuczynski, de 79 años, inicialmente negó haber recibido dinero de Odebrecht. Ahora negó haber recibido sobornos El partido de oposición Fuerza Popular, que controla el Congreso, afirmó esta semana que tiene suficiente evidencia de corrupción contra Kuczynski y advirtió que intentaría iniciar un juicio político contra el mandatario si este no presenta su renuncia “.(Acusaciones a Pedro Pablo Kuczynski, revista gestión ,2018) ” 5.6 Artículo 116.- Asunción del cargo presidencial El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección. En este artículo evidenciamos claramente sus escritos, es demasiado claro y puntual, sucede que en el año que se realiza las elecciones y se corona un ganador, todo esto claro siempre bajo la correcta actuación de la ONPE, entonces como consecuencia de haber un ganador para el puesto del poder ejecutivo y que además de ser tiempo de renovar el periodo de mandato del anterior mandatario según las normas sagradas de nuestra carta magna, se procede a la juramentación, esta celebración se realiza un 28 de julio del mismo año donde se realizaron las elecciones. Es ahí donde el futuro mandatario e presta para la juramentación de su función por un periodo de cinco años y todo este ´procedimiento lo hace ante el congreso donde con honor y responsabilidad asume ese rolo que debe cumplir y lo hace bajo juramento de ley para después asumir

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el cargo. Este artículo es muy preciso y puntual misma que se ha cumplido desde su promulgación de la constitución vigente Personalmente valoro mucho este articulo pues ofrece de manera cabal para todo entender de cómo debe ser el procedimiento a seguir para el juramento de ley y toma de cargo, por aquel individuo ganador de la elecciones que pretende ser mandatario de este gran país como es el Perú, un país pluricultural, mega diverso en flora y fauna, como rico en minerales. A continuación pongo un ejemplo de las expectativas de las elecciones s generales del 2021 “Las elecciones generales de Perú de 2021 se realizaran el 11 de abril de 2021, para elegir al presidente de la República, dos vicepresidentes de la misma, 130 congresistas de la República y 5 parlamentarios andinos para el período gubernamental 2021-2026. El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio directo y en distrito electoral único. En el caso de que ningún candidato presidencial alcance más del 50% de los votos válidamente emitidos, se realizará una segunda ronda electoral. El 11 de abril se elegirán a 130 congresistas de la República en 26 distritos electorales, correspondientes a: los 24 departamentos, Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Se empleará el procedimiento de la cifra repartidora con doble voto preferencial opcional.1 Los congresistas elegidos juramentarán y asumirán funciones a más tardar el 27 de julio de 2021; el presidente constitucional de la República y sus vicepresidentes electos, lo harán el 28 de julio de 2021. ” (Elecciones generales 2021, revista gestión, 2018) 5.7 Artículo 117°. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o

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funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Entendemos sobre este artículo referido a la presidencia de la republica que cuando tenemos nuestro mandatario en ejercicio y que este solo puede ser acusado por cuestiones que así se dictaminan en el congreso, y se podrá acusar al presidente solo por razones tales como impedir las elecciones presidenciales en ese sentido entendemos que cuando el presidente trata de evitar las elecciones para elegir un nuevo presidente y que esta fuera de su facultad, entonces dicho mandatario será acusado durante su ejercicio de poder. Otra de las maneras en donde el presidente de la republica puede llegar a ser acusado es por el hecho de que pueda impedir las elecciones parlamentarias entonces en virtud de este articulo el ejecutivo será acusado, otra manera de que el mandatario pueda ser enmarañado por una acusación corresponde al hecho de que este de la negativa de impedir las elecciones regionales así como municipales. Cuando el ejecutivo disuelve el congreso sin que el artículo 134 de la constitución contemple se procede a su inmediata acusación ahora también la constitución nos da otra de las vías de que el mandatario pueda incurrir a la aplicación de tal artículo, la acción negativa del ejecutivo en evitar las reuniones y funcionamiento de JNE Y otros organismos electorales. Otros Comentarios Para mi está bien este artículo debido a que no escapa ninguna de la excepción a la inmunidad presidencial. En el Artículo 134 El presidente de la república está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral prexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto

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Personalmente aprecio mucho este artículo porque es conciso así como preciso en lo que dice, la forma clara de cómo se conlleva los actos no legales del ejecutivo y su procedimiento judicial es muy clara y todo esto durante el ejercicio del funcionamiento del mandatario. 5.8 Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Apreciación critica El presidente de la republica nos representa en las cumbres que se realizan a nivel internacional en nombre de nuestro territorio. 3. Dirigir la política general del Gobierno. Apreciación critica Plantea como gobernara al país durante el periodo que esté a cargo. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. Apreciación critica En su calidad de presidente de la república usando el artículo 118 de la constitución política del Perú enciso 6. El presidente hace uso de convocar a legislatura extraordinaria para buscar que el congreso remueva de sus cargos a los consejeros del CNM en

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aplicación del artículo 157. Por la presunta trama de corrupción que estarían involucrados jueces y la CNM 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública.

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La Hacienda Pública es, también denominada Agencia Tributaria aquella parte de la administración pública que se ocupa de conseguir los recursos financieros necesarios para mantener la infraestructura del estado entre la que se incluye la educación, sanidad, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras, etc. (Wikipedia) 18. Negociar los empréstitos. Un empréstito es una forma de captar dinero del público por parte de las entidades de crédito, que emiten en este caso un conjunto de valores en serie que la gente puede comprar. A cambio, la entidad se compromete a devolver el dinero en el plazo y con los intereses pactados.(Wikipedia) 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular las tarifas arancelarias. Un arancel es el tributo que se aplica a todos los bienes que son objeto de importancia. El más frecuente es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. (Wikipedia) 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y 24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

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Ejemplos: El inciso 21 nos habla de la función que tiene el presidente de indultar. Por ejemplo ‘’El indulto a Alberto Fujimori está nuevamente en el centro de la política nacional. Pedro Pablo Kuczynski ha dicho que esta posibilidad se “resolvería” antes de fin de año pero no como indulto, sino como “perdón médico”. Desde Fuerza Popular han pedido que se concrete, mientras que en las calles, miles de personas marcharon este viernes contra la posibilidad. Al margen de las posiciones a favor y en contra, ¿qué dice la Constitución? Dos menciones. El artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala las atribuciones del Presidente la República. El punto 21 dice que una de estas es “conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria". La segunda mención está en el artículo 139, en el capítulo VIII, dedicado al Poder Judicial. El punto 13 habla de “la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”, por lo que “la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”. No se puede reabrir un caso por el que se indultó a alguien. ’’ (Indulto a Fujimori, RPP-2017).

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6. CONCLUSIÓN: Al estudiar al detalle todos los artículos con relación al poder ejecutivo el grupo en su conjunto llegamos algunas conclusiones precisas tales como. La legislación de todos los artículos concernientes al poder ejecutivo están redactados con mucha exactitud y precisión, de esta manera nuestra carta magna goza de igualdad justicia y democracia en cuestión a la separación de poderes del estado peruano. En toda esa secuencia de ideas entendimos que el mandatario está sujeto a normas establecidos en nuestra constitución misma laque da facultades y otorga estándares limitativos en su ejercicio como ejecutivo. Realmente es importante el conocer estos temas en alusión a esta fracción de poder ya que somos académicos en formación y es esencial tener en mente al menos de manera esquemática de nuestra constitución en referencia al ejecutivo.

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7. Bibliografía (De Importancia: https://www.importancia.org/poder-ejecutivo.php) http://www.constitucionpoliticadelperu.com/ https://www.deperu.com/abc/constituciones/235/constitucion-politica-del-peru1993-actual

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