Poder Ejecutivo

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Facultad de Derecho Alumnos: -Correa Maza

Views 102 Downloads 7 File size 275KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Facultad de Derecho Alumnos: -Correa Maza Ruth Diana -Vera Córdova Diana Mirelly -Villalta Ortiz Jeffrey

Docente: Carlos Cueva Alcántara Curso: Derecho Constitucional

Piura 2015

Índice Introducción………………………………………………………................................1 1.- El Sistema Presidencialista…………………………………………………….........2 1.1- El Jefe de gobierno…………………………………..……………………….2 1.2- El Jefe de Estado…………………………………..……………….............2 2.- Poder Ejecutivo……………………………………………………………………......3 2.1 Artículo principal: Poder Ejecutivo del Perú……………….………………….......4

2.2 La Presidencia de la República………………………………………….…4 2.2.2 Elección del Presidente de la República………………..…………..7 2.2.3 Periodo del mandato presidencial y reelección……….……………8 2.2.4 Vacancia de la Presidencia de la República………….…………..11 2.2.5 Suspensión del ejercicio de la Presidencia……………………..14 2.2.6 Sucesión presidencial y vicepresidencial………………………..16 3. El Consejo de Ministros del Perú……………………………………………….......16 3.1 La Presidencia del Consejo de Ministros……………………………........16 3.2 Los Ministerios………………………………………………………,……….16 3.3 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo………………….………..17 3.3.1 Organismos públicos ejecutores…………………..………………17 3.3.2 Organismos públicos especializados…………………………..…18 3.3.3 Organismos supervisores…………………….…………….………18 3.4 - Artículo 118……………………………………………………………...….19 Conclusiones…………………………………………………......…………………......23 Bibliografía………………………………………………………..……………………...24

Introducción Toda sociedad humana necesita un poder político que establezca cuáles son los intereses colectivos que va a proteger, más allá de los intereses o voluntades particulares. El Estado es la organización que tiene todo el poder político sobre determinada población y territorio, mediante el uso de este poder debe conseguir el bienestar colectivo. Si el poder es ejercido por un Estado, es para establecer un orden de convivencia y buenas relaciones entre los miembros de su población y crear las mejores condiciones de desarrollo y bienestar de los ciudadanos. El Estado con la finalidad de cumplir con sus fines tiene diversas funciones que se encuentran divididas en: 1. La función Administrativa 2. La función Legislativa 3. La función judicial. Que se desarrollan a través de tres poderes poder ejecutivo, legislativo y judicial del cual hablaremos de uno de ellos que es el PODER EJECUTIVO. El poder ejecutivo es la organización del gobierno nacional puesta al servicio de la Nación y que ejerce las funciones de gobierno del país. Su función principal es administrar el Estado. Ejecuta las decisiones de la Constitución y las leyes, y exige que se cumplan las normas y disposiciones que rigen el Estado. Está formado por el Presidente, el Consejo de Ministros, los Ministros y los ministerios.

1.- El SISTEMA PRESIDENCIALISTA 1

Como punto de partida para definir las características del sistema de gobierno presidencialista tendremos que referirnos a la definición de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado. 1.1- El Jefe de gobierno: es el responsable del gobierno de un país, estado, provincia, etc. Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función identificadora de la actividad política, es el núcleo irreductible, sin el cual parece difícil pensar la dimensión de la propia política. Éste puede ser analizado desde tres puntos de vista, según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones. Esta persona tiene generalmente un título, como Presidente, Primer Ministro, Premier, o Canciller. El gobierno es un conjunto de organismos que ejercen la actividad estatal. Entre los órganos del Estado hay dos grupos, los superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados agentes. Los agentes o funcionarios, están sometidos a las órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa, dependen de los organismos directores. Estos, en cambio dirigen la actividad estatal, tomado decisiones por su propia iniciativa y no se encuentran sometidos a ninguna autoridad superior. El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal por medio del orden jurídico. El proceso de elección de jefes de gobierno varía en cada país.

1.2- El Jefe de Estado: es la persona que representa a un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, etc. Una vez desarrollados los conceptos de jefe de gobierno y jefe de Estado, encontramos que justamente dichos conceptos nos darán una característica esencial del régimen presidencialista; en los países en donde se da el citado modelo, el presidente de la república es tanto Jefe de Gobierno como jefe de Estado; maneja de esta forma las políticas de gobierno del país que lidera y a su vez, lleva la representación el mismo ante el resto del mundo. Existe también una característica sumamente importante dentro de la definición de un Estado presidencialista y es quien es el jefe de gobierno y como se le designa. 2

Como establece Pedro Planas en su libro Regímenes políticos contemporáneos: "Si el jefe de gobierno surge por elección decisión o votación popular, estaremos ante un esquema de separación de poderes (legislativo – gobierno) típico de un gobierno de estructura básicamente presidencial Finalmente y debido a que los modelos a estudiar son presidencialistas, no lo es, en el caso de Perú, de forma pura. Así encontramos que ciertas características típicamente parlamentaristas como un Consejo de Ministros o la censura ministerial se encuentran inmersas en nuestro régimen político .

2. PODER EJECUTIVO Dentro de la teoría política de la división de poderes que establece que un gobierno se compone de tres partes (el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial), el poder ejecutivo suele ser visto como el preponderante ya que es el que tiene a cargo la toma de decisiones y la administración del gobierno en materia económica, social, educativa, política, etc. El poder ejecutivo es quizás de los tres poderes el que siempre existió y en gran parte de las sociedades ya que en otras palabras estamos refiriéndonos a quien tiene a su cargo el mandato de gobernar. En otras épocas el poder ejecutivo fue representado por monarcas, príncipes, tiranos, gobernadores y otras formas de mandatarios que, dependiendo de su estilo particular, ejercían el poder a su manera, con mayor o menor sensatez. Hoy en día el poder ejecutivo es en la mayoría de las sociedades uno de los tres poderes, encargado de la administración de la región y de la toma de decisiones sobre diferentes problemáticas que incumben a la sociedad que le toca gobernar. El poder ejecutivo suele ser normalmente erróneamente considerado como más poderoso que los otros dos poderes pero en efecto los tres poderes son igual de importantes para el gobierno de una sociedad y los tres deberían controlarse a sí mismos. En muchos casos, el inmenso poder de un presidente ha hecho que sistemas democráticos se conviertan en sistemas presidencialistas en los cuales todo el poder está concentrado en esta figura y el resto de las instituciones democráticas y políticas pierden mucho valor. Tanto el presidente como el vicepresidente del poder ejecutivo son elegidos por el pueblo de acuerdo a las normas y reglas de cada región. Este poder suele durar entre dos y seis años y durante ellos el presidente se convierte en el primer mandatario. A su cargo estarán los ministros que no son elegidos por el pueblo y que deberán seguir las ideas, proyectos y medidas que el presidente establezca. El presidente o titular del poder ejecutivo también tiene incumbencia en algunas cuestiones del poder legislativo. Así, cuando una ley ha sido aprobada por ambas cámaras del poder legislativo, el presidente puede tener la posibilidad de promulgarla o vetarla en caso de que así lo considere necesario.

3

2.1 Artículo principal: Poder Ejecutivo del Perú

El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las políticas de Estado. Lo conforman : 2.2 La Presidencia de la República: integrada por el Presidente de la República (quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la República. Artículo 110 2.2.1 Presidente de la República: requisitos El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación ,Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por Nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la Postulación y gozar del derecho de sufragio. Mario Castillo Freyre Los gobernantes cumplen su función a través de procesos de decisión, los mismos que terminan en acciones que afectan a toda la sociedad o en la regulación o coordinación de las relaciones particulares. Por su parte, los gobernados, a través de su conducta, traducen o no el reconocimiento o la aceptación de los gobernantes, y les confieren o no legitimidad en el ejercicio del poder. Asimismo, los gobernados participan de diversos modos en los procesos de decisión o de gobierno. En el sentido más amplio -destaca Loewenstein, todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, expresada en la forma de permanentes instituciones gubernamentales, es un sistema político; su característica esencial es el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a cabo la dirección de la comunidad y el ejercicio del dominio. En ese sentido, el presidencialismo constituye una forma de gobierno o régimen político donde en estricto- el Presidente es, a la vez, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en una República.1 La Academia de la Lengua Española define al presidencialismo como un sistema de organización política en que el Presidente de la República es también Jefe del Gobierno, sin depender de la confianza de las Cámaras. 1 LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. 2' edición, Ariel Demos, Barcelona, 1982, p. 4

El Régimen Presidencialista se desarrolló inicialmente en los Estados Unidos de América, sobre la base de la Constitución de 1787. Ella constituye el modelo por excelencia del presidencialismo. De esta forma, y con la idea de evitar tanto el despotismo legislativo como el absolutismo del Ejecutivo, los Estados Unidos de América montaron en su sistema gubernamental diversos e independientes detentadores del poder, unidos por una mutua coordinación. Para ello separan las actividades estatales en tres grandes áreas, asignando un boaj of magistrary a cada una de ellas. Un Presidente para el Ejecutivo, el Congreso Legislativo y los Tribunales para el Judicial; otorgándose autonomía y monopolio de acción a cada uno de estos detentadores del poder en el ejercicio de sus funciones, siguiendo el principio de la especialización. Latinoamérica ideó la figura del Presidente de la República elegido por el pueblo, con poderes propios, y con atribuciones esenciales, pero también con limitaciones constitucionales. Se puede decir que el Continente Americano ha inventado la figura del Presidente. La institución presidencial, con facultades propias y extensas de gobierno efectivo, se alimenta en nuestros países en una fortísima tradición y en hábitos populares incoercibles. El pueblo ve en el Presidente un indispensable contrapeso, no solo de la ligereza y falta de meditación de sus parlamentarios, sino de la tendencia de estos a ceder ante la indebida presión de los intereses locales o privados. Frente al régimen presidencial clásico aparece el presidencialismo como "una aplicación deformada de este, por debilitamiento de los poderes del Parlamento e hipertrofia de los poderes del Presidente; de ahí su nombre. Funciona sobre todo en los países latinoamericanos que han transportado las instituciones constitucionales de los Estados Unidos de América a una sociedad diferente, caracterizada por el subdesarrollo técnico, el predominio agrario, las grandes propiedades agrícolas y la semicolonización por la vecina y súper poderosa economía de los Estados Unidos". Consecuentemente -finaliza Duverger-, el Presidente es mucho más poderoso que el Parlamento, sin que este esté desprovisto de toda posibilidad de oposición. En la práctica, es muy difícil distinguir semejante situación de la anterior. Según los periodos, un mismo país puede pasar de la "semidictadura" al "Presidencialismo", sin que sea posible distinguir la línea de separación entre ambos. La forma de Gobierno que prevé la Constitución Peruana de 1993 es la misma que la de la Constitución de 1979. Se adopta una forma mixta entre el presidencialismo y el parlamentarismo puros; nos rige, pues, lo que se conoce como un presidencialismo controlado, atenuado o, como dice Delgado Guembes, un parlamentarismo presidencial. Nuestra forma de Gobierno tiene marcados aspectos afines al Presidencialismo, como también otros que son afines al 5

Parlamentarismo, lo que conlleva a que la forma de Gobierno que rige en el Perú no pueda encuadrarse -teóricamente- en ninguna de las dos, pero tiene rasgos Presidencialistas que le imponen el sello distintivo, más allá de si dicho Presidencialismo resulta atenuado, en el plano constitucional. Asimismo, precisa Delgado Guembes que las notas características de nuestra forma de gobierno son las siguientes: (1) La capacidad del Presidente de la República para dirigir la política general del gobierno, aun cuando es políticamente irresponsable ante el Parlamento. (2) La facultad del Presidente de la República para nombrar, tanto como para remover, al Presidente del Consejo de Ministros, así como a los demás miembros del gabinete, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo de Ministros. (3) La compatibilidad esencial entre el mandato parlamentario y la pertenencia al gabinete, o incluso como Vicepresidente de la República. (4) La competencia del Parlamento para investir (otorgar confianza), así como para remover (censurar o negar confianza). (5) La facultad del Presidente de la República para disolver el Parlamento. (6) El rol arbitral del electorado para dirimir en caso de confrontación entre el Parlamento y el Gobierno, de modo que determine la disolución del Parlamento. De acuerdo a nuestra Constitución, el Presidente de la República, quien además de ser Jefe de Estado es Jefe de Gobierno, no solo representa, sino también personifica a la Nación. Para finalizar, juzgamos apropiado resaltar que los requisitos para postular al cargo de Presidente de la República son bastante flexibles. El candidato debe cumplir simplemente con tres requerimientos para ser considerado apto para postular a la Presidencia de la República: ser mayor de 35 años, ser peruano de nacimiento y tener derecho al sufragio. Lamentablemente, no se exige nada más para poder postular.2 2 (DUVERGER, Maurice. Instituciones políticas y Derecho Constitucional Las relacionesParlamento Gobierno. Ediciones Ariel, Barcelona, 1970. Citado por BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos; LANDA ARROYO, César; y RUBIO CORREA, Marcial. Derecho Constitucional General Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1992, tomo n, p. 157)

6

Artículo 111 2.2.2 Elección del Presidente de la República El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. Los artículos 110º y 111º de nuestra constitución establecen que el Presidente de la República, es el jefe de Estado y personifica a la Nación, y que es elegido por sufragio directo, obteniendo más de la mitad de los votos. Se establece así una clara muestra del modelo presidencialista asumido por nuestra carta magna, esto se da de manifiesto al consagrar al presidente de la república como jefe de Estado y de Gobierno y además, la elección directa del mismo; las dos grandes características del modelo presidencialista. El sistema directo -acogido por nuestro ordenamiento jurídico constituye, de acuerdo a la doctrina, el sistema ideal, pues la soberanía está ejercida por su verdadero titular: el pueblo. El sistema directo requiere de dos presupuestos básicos que en las repúblicas modernas tienden a obtener un grado medio de cultura cívica: la colectividad y la eliminación de los analfabetos. Este sistema tiene la ventaja de respetar cabalmente el sistema de poderes, que es la primera condición de un gobierno republicano y democrático. Se va alcanzando paulatinamente un mayor civismo en el pueblo, al hacer participar a todos los ciudadanos en la elección de sus gobernantes. Atendiendo a los sistemas doctrinales de elección, el Presidente de la República se designa por sufragio directo (sistema directo o de elección popular). Así lo prescribe la Constitución Política en su artículo 111. Señala además la Constitución, que es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas 7

mayorías relativas. El que la elección del Presidente se realice de manera directa permite que su legitimidad se vea fortalecida. Es de resaltar que hasta la dación de la Constitución de 1979, todas las anteriores entregaron al Congreso la potestad de elegir al Presidente de la República (salvo la de 1933), si ningún candidato lograba la mayoría absoluta de los votos válidos. A partir de la citada Constitución, en nuestro país se establece el sistema de dos vueltas. Con la implementación de dicho sistema, vigente actualmente, se intenta viabilizar la gobernabilidad y reducir el número de partidos. En general, podemos afirmar, siguiendo a Fernando Tuesta, que la segunda vuelta electoral tiene consecuencias relevantes en el sistema político en su conjunto, especialmente en el sistema de partidos políticos, y apunta a otorgar consenso a favor de los triunfadores. Comenta el propio Tuesta que en su origen este mecanismo electoral tuvo como finalidad reducir el número de partidos participantes y así evitar la proliferación de agrupaciones, obligándolas a alimentar alianzas y negociaciones interpartidarias, posibilitando además, que los elegidos cuenten con una cuota de legitimidad. "En la segunda votación existe una mayor presión hacia el elector, estructurando un voto más racional y estratégico. Pero también se le ofrece una segunda oportunidad a los partidos para participar: algunos de manera directa los partidos que compiten en la segunda vuelta), otros de manera indirecta los que no compiten en la segunda vuelta)". Para finalizar este punto nos queda mencionar que la decisión del constituyente de 1993 de no computar los votos en blanco y nulos ha sido, a nuestro entender, adecuada por cuanto con ello se valoriza el voto. 3 Artículo 112 2.2.3 Periodo del mandato presidencial y reelección El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. (*) Mario Castillo Freyre 3 TUESTA SOLDEVILLA, Fernando. El sistema electoral peruano: sus efectos en el sistemapolítico. En: "Simposio sobre reforma electoral. Memoria", p. 149 TUESTA SOLDEVlILA, Fernando. Ob. cit., p. 150.

8

A lo largo de nuestra historia republicana, la duración del mandato ejecutivo ha fluctuado entre cuatro y cinco años. Solo dos Cartas Constitucionales preveían disposición distinta. Estas eran la Constitución de 1826 que establecía, en su artículo 77: "El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente vitalicio, un Vice-Presidente, y cuatro Secretarios de Estado"; y la Constitución de 1839, que precisaba en su artículo 78 que la duración del cargo de Presidente de la República era de seis años. La actual Carta Política peruana, siguiendo el lineamiento de sus predecesoras, establece en la primera parte de su artículo 112, que el mandato presidencial es de cinco años. Se ha establecido en doctrina constitucional, que es propio de la forma republicana democrática, que las funciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean temporales. Consecuentes con este principio, nuestras Cartas Constitucionales se han mantenido en esta línea. Al examinar la norma bajo análisis, nos encontramos, además, frente al difícil y espinoso tema de la reelección presidencial. La Constitución Política del Perú de 1993 constituía, antes de la reforma de esta norma en noviembre del año 2000, una de las dos Cartas latinoamericanas que admitía -de modo expreso- la reelección inmediata del Presidente. Así lo precisaba en la versión modificada de su artículo 112: "El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo como mínimo, el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones".. Así, debemos destacar que la prohibición de reelección inmediata -como uno de los frenos primordiales para combatir los abusos en el poder- se encuentra en casi todas las Constituciones latinoamericanas. El tema de la reelección presidencial resulta complicado, en la medida que en él, por excelencia, no solo están en juego concepciones de teoría constitucional, sino fundamentalmente de poder. El poder, y esto ocurre con frecuencia, fascina a muchos; el poder atrae; el poder deslumbra; y, para quienes lo ejercen ilegalmente, el poder enriquece y engorda. Por ello, hay muchas personas que aman tanto el poder que ni siquiera son capaces de imaginarse -por un momento- sin él. Cuando un Presidente de la República puede ser reelegido, no se constituye en un candidato más, sino en el candidato por excelencia, por todos los resortes que implica ejercer el Poder Ejecutivo. Este tema fue discutido de manera muy clara en el proceso de elaboración de la Constitución Política de 1993, durante el cual la mayoría de constitucionalistas opinó en sentido adverso a la reelección presidencial inmediata, pues ello representaba un peligro muy grave para la equiparidad de condiciones que debe 9

existir entre todos los candidatos aspirantes a la Presidencia de la República, más aún, teniendo en consideración, que al no existir entonces una ley de partidos políticos, y, por ende, norma alguna que ejerciera control o regulación en tomo a la disposición de los bienes públicos y privados en la campañas electorales, el Presidente cuenta con grandes ventajas para ello, las mismas que se traducen -en la práctica- en no tener límites a este respecto. En adición a lo señalado, debemos considerar que la reelección inmediata conlleva el serio problema de la tentación del gasto público en obras improductivas, pero de las cuales el Presidente candidato pueda sacar provecho inmediato. Puede deducirse claramente que la posibilidad de reelección presidencial inmediata, juega como un factor desequilibrante entre los Poderes del Estado. Y nótese que no estamos con ello diciendo que este sea el único factor que ocasiona el desequilibrio entre dichos Poderes. Lo que ocurre es mucho más grave, pues la posibilidad de reelección inmediata no hace sino incidir en el enorme desequilibrio existente entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República. Por otra parte, tal como dice Enrique Bernales, el tema de la reelección presidencial, debe ser visto desde una perspectiva histórica y sociológica. Sin perjuicio de este último comentario, estimo que la posibilidad de reelección presidencial inmediata representa uno de los principales factores negativos que ha caracterizado al presidencialismo en el Perú de la década 1990-2000, y que podrían llevar a que se le califique como una deformación del régimen presidencialista. De aquí que considere un acierto tan necesario como previsible que, por medio del artículo 1 de la Ley N° 27365, publicada el 5 de noviembre del año 2000, se haya modificado el artículo 112 de nuestra actual Carta Política, abandonando así la posibilidad a una reelección inmediata del Presidente de la República. Con dicha modificación hemos regresado a un sistema que permite la reelección, pero transcurrido como mínimo otro período constitucional, con lo que se deja abierta la posibilidad de que quien haya cumplido una buena labor, o incluso quienes no lo hayan hecho y se valgan de la memoria frágil de quienes ya no recuerdan su etapa de gobierno, vuelvan a postular sin toda esa carga de factores negativos implicada en la idea de un Presidente-candidato.4 4 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Estructura del Estado y modelo político en laConstitución de 1993. En: "La Constitución de 1993. Análisis y comentarios". Serie: Lecturas sobre temas constitucionales, N° 11, Comisión Andina de Juristas, Lima, 1995, pp. 103 Y 104

10

Artículo 113 2.2.4 Vacancia de la Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución. Mario Castillo Freyre Consideramos apropiado iniciar nuestro examen de esta norma comentando que el tema de la vacancia se encuentra vinculado al del sistema de delegación en el ejercicio del Poder Ejecutivo, en tanto, mediante este, se procura evitar que la máxima y primera magistratura del Gobierno, quede vacante y –esta circunstancia- encierre graves consecuencias para la estabilidad del régimen político de una Nación. Señala la doctrina que según sea la causa que determine la sustitución, esta puede ser definitiva o absoluta, temporal o transitoria243. Las primeras son las que dan lugar a la vacancia de la Presidencia. Estas causas pueden producirse antes de que el Presidente de la República asuma la Presidencia, las que determinan la sustitución del Presidente electo; o después, cuando el Presidente está en ejercicio de sus altas funciones. Las causas que provocan faltas absolutas o vacancias de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, pueden ser: renuncia aceptada, incapacidad física o mental permanente declarada por el Congreso, destitución, salida del territorio nacional sin la debida autorización del Congreso, no reincorporarse al territorio de la República vencido el plazo concedido por el Congreso, abandono de su puesto, sentencia judicial condenatoria por ciertos delitos o cualquier otro grave motivo que provoque una falta absoluta.

11

Producida la falta absoluta, hay que entrar a determinar si existe sustituto elegido o designado con antelación al hecho que motiva la subrogación –sea este el Vicepresidente o Designado- para ver quién entra a desempeñar el puesto vacante. Este tema es tratado por la generalidad de Constituciones consultadas y ello resulta lógico dentro de la Teoría Constitucional, a fin de evitar una acefalia en el Poder Ejecutivo. La causal de vacancia por muerte no merece mayor atención, además de lo ya comentado en términos generales. Resulta más que evidente que ante la muerte del Presidente se configura la vacancia del cargo. La causal de permanente incapacidad moral o física nos ofrece, en cambio, mayores complicaciones, siendo, además, políticamente conflictiva por cuanto podría versar -con nitidez- sobre el siempre conflictivo tema del poder. En principio, partimos de la premisa de que para que se configure la vacancia el Presidente de la República tendría que incurrir en esa causal, en tanto que el Congreso, en virtud de lo establecido por el artículo 113, inciso 2, de la Constitución Política del Pero, debe acordar dicha vacancia. Ante todo, habría que distinguir en este punto si el Presidente ~ la República en funciones cuenta con una mayoría parlamentaria suficiente, que responda a una misma consigna ideológica; o si, por el contrario, la mayoría parlamentaria está conformada por miembros de la oposición política. En el supuesto de que el Presidente cuente con mayoría parlamentaria, y se dé una permanente incapacidad física en su persona, de tal magnitud que le impida seguir ejerciendo el cargo de Presidente de la República, podría ser. Factible que el Congreso (basado en esa mayoría) declare la vacancia de la Presidencia de la República, con la finalidad de que el Primer Vicepresidente de la misma pueda asumir el cargo de Presidente. Al fin y al cabo, Presidente y Vicepresidente, han sido elegidos en una misma fórmula presidencial, que, en nuestra hipótesis de trabajo, pertenecería a la misma agrupación política que la mayoría parlamentaria. Por otra parte, no nos cabe duda de que en caso el Presidente carezca de mayoría parlamentaria, esta se encontraría en aptitud de declarar la vacancia del cargo y hacer que el Primer Vicepresidente de la República asuma la Presidencia. Además, debería tenerse en cuenta otro factor, consistente en que el Presidente, justamente por dicha incapacidad física permanente y absoluta, habría dejado de ser la cabeza o el líder de la opinión pública.

12

El otro tema que debemos analizar en este punto resulta aún más conflictivo que el primero, y consiste en la posibilidad de que el Congreso declare la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral del Presidente. Ante todo, debe admitirse la relatividad del concepto incapacidad moral, entendida esta como la falta de capacidad en el plano moral que revista tal magnitud que haga necesario que el Congreso declare la vacancia de la Presidencia de la República, en la medida que el Presidente se encuentra inhabilitado para seguir ejerciendo sus funciones; con el propósito de resguardar la salud de la República. Al respecto, consideramos que la moral del Presidente de la República debe ser resguardada celosamente por el Congreso, y que este no debe convertirse -en momento alguno- en cómplice o encubridor de actos inmorales del mandatario, situación que ocasionaría un daño mayor a la República en su conjunto. Lamentablemente situaciones en las cuales el Congreso de la República actúe de esta forma no han sido frecuentes en la historia política de América Latina y del Perú, sobre todo en relación a un Presidente en ejercicio del cargo. Mucho tiene que ver en el tema la afinidad política existente entre el Presidente de la República y la mayoría parlamentaria. Es muy probable que en caso existiera esta concordancia, difícilmente se procedería a declarar la vacancia del cargo por inmoralidad; en tanto que en la situación contraria, la mayoría opositora del Congreso tendría que analizar la conveniencia política de una decisión tan trascendental, teniendo en cuenta las tendencias de la opinión pública. Como se puede apreciar del análisis de este punto concreto, el Congreso cuenta, dentro del marco constitucional peruano, con potestades suficientes para fiscalizar, incluso, la vida privada del Presidente de la República; aspecto que debe tenerse en consideración, ya que el mismo constituye un arma muy importante del Congreso en relación con los actos del Presidente de la República. Con respecto a la vacancia de la Presidencia de la República por renuncia, puede decirse que renunciar es potestativo del Presidente, en tanto que la aceptación de dicha renuncia corresponde al Congreso. Con respecto a la vacancia de la Presidencia de la República por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, debemos recordar que el artículo 102, inciso 9, de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Congreso autorizar al Presidente de la República para salir del país. Dado este supuesto, el Congreso (artículo 113, inciso 4) tiene la facultad de acordar la vacancia de la Presidencia de la República. 13

La lectura y el análisis del artículo 113 nos permiten, en consecuencia, apreciar el juego de poderes que se da en la vida política. El que el Presidente tenga o no mayoría parlamentaria constituye un factor de primer orden que puede dar lugar a que, ante un mismo hecho, se obtengan resultados o soluciones completamente opuestos guiados --con frecuencia- por intereses ajenos al bienestar de la República:5 Artículo 114 2.2.5 Suspensión del ejercicio de la Presidencia El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución. Estamos ante casos de suspensión, no de vacancia, es decir, superado el motivo de suspensión, el Presidente puede retomar el ejercicio de la Presidencia. En el primer inciso (incapacidad temporal declarada por el Congreso), "encontramos una decisión esencialmente política del Congreso en función de elementos de juicio que aporte la realidad sobre la incapacidad temporal del presidente" Como hemos visto, hasta la Constitución de 1933 la suspensión del Presidente por incapacidad, se concretaba a la "incapacidad física", incluso, antes, los textos constitucionales eran aún más específicos, hablando de "enfermedad temporal". Será la Constitución de 1979, seguida en esto por la de 1993, la que hablará genéricamente de "incapacidad temporal". No es el único artículo de la Constitución de 1993 que contempla un supuesto de incapacidad del Presidente de la República. Antes ya lo ha hecho el artículo 113 inciso 2, que prescribe que el cargo de Presidente vaca por su "permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso". De esta forma, la incapacidad presidencial declarada por el Congreso puede ser física o moral. Sin embargo, ¿podría sustentarse la suspensión del Presidente por "incapacidad moral temporal"? En nuestra opinión, no. La "incapacidad 5 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución de 1993. Tercera edición. Deseo,Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, Lima, 1994, p. 132.

14

moral" es un concepto jurídico indeterminado, por lo que el Congreso ha de darle contenido en cada caso concreto248, asociándola a inconductas graves, no necesariamente delitos, y aun cuando lo fueran, no se requiere de previa condena judicial para que el Congreso declare al Presidente incapaz moralmente y su cargo vaque. Teniendo la "incapacidad moral" tales características, no consideramos que esta pueda ser "temporal" y habilitar solo la suspensión del Presidente en el ejercicio de su cargo. La "incapacidad moral" no es temporal o permanente, sino simplemente el Presidente merece o no tal calificación de parte del Congreso al momento de la votación. Por ello, la "incapacidad temporal" declarada por el Congreso como causal de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, no puede ser otra que incapacidad física temporal. Tal incapacidad podrá estar relacionada con la enfermedad, como se mencionaba hasta la Constitución de 1860, o circunstancias análogas. El segundo inciso del artículo 114 de la Constitución de 1993 está referido a la suspensión del Presidente de la República por hallarse este sometido a proceso judicial. Conforme al artículo 117 de la Constitución, el Presidente solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, o impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Conforme al artículo 100 de la Carta de 1993, el proceso judicial al Presidente se desarrolla ante la Corte Suprema, previa acusación del Congreso, luego de que este haya llevado a cabo el antejuicio político (artículo 99 de la Constitución). Mientras el Presidente esté siendo procesado por la Corte Suprema, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Esta suspensión -aunque la Constitución no lo señale expresamente- debe ser declarada por el Congreso de la República, como acontece con la suspensión por incapacidad temporal. En caso de que el Presidente de la República sea condenado por la Corte Suprema, pasará de suspendido a destituido, produciéndose el supuesto de vacancia previsto en el artículo 113 inciso 5 de la Constitución. Luego de la condena judicial, el Presidente podrá ser también pasible de que el Congreso le aplique la sanción de inhabilitación hasta por 10 años para el ejercicio de la

15

función pública, de la que habla el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución.6

Artículo 115 2.2.6 Sucesión presidencial y vicepresidencial 7

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente Por nuestra parte, opinamos que, eventualmente, la responsabilidad del Vicepresidente encargado del despacho presidencial, puede ir más allá de la atención de los asuntos de mero trámite, llegando a desempeñar cualquier función de gobierno si las circunstancias lo exigen, pues "el vicepresidente realiza los actos que corresponden al Presidente dentro del territorio nacional, aunque el Presidente no haya dejado de ser tal"

3. El Consejo de Ministros del Perú Integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).

6 C&. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 1 de diciembre de 2003, Exp. N° 00062003-AI/TC. Fundamento N° 25.

7 CHIRINOS SOTO, Enrique. La nueva Constitución al alcance di tOMs. Andina, Lima, 1979,P. 222

16

3.1 La Presidencia del Consejo de Ministros: responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. 3.2 Los Ministerios: organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores considerando su homogeneidad y finalidad. Son los siguientes:                  

Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación Ministerio de Energía y Minas Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Producción Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción Ministerio del Ambiente Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

3.3 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo: entidades desconcertadas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Están adscritas a un ministerio y son de dos tipos: 3.3.1 Organismos públicos ejecutores: Entidades públicas autónomas del Poder Ejecutivo, con funciones específicas dentro de su ramo.           17

Academia Mayor de la Lengua Quechua Agencia de Promoción de la Inversión Privada Agencia Peruana de Cooperación Internacional Archivo General de la Nación Biblioteca Nacional del Perú Centro de Formación en Turismo Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial Consejo Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación Tecnológica

                         

Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Dirección Nacional de Inteligencia Escuela Superior de Administración Pública Escuela Nacional de Marina Mercante Fondo de Desarrollo Pesquero Instituto de investigación de la Amazonía Peruana Instituto del Mar del Perú Instituto Geofísico del Perú Instituto Geográfico Nacional Instituto Nacional de Defensa Civil Instituto Nacional de Desarrollo Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroamericanos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas Instituto Nacional de Innovación Agraria Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional Penitenciario Instituto Peruano de Energía Nuclear Instituto Peruano del Deporte Organismo de Formalización de la Propiedad Informal Servicio Aerofoto gráfico Nacional Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú Servicio Nacional de Sanidad Agraria Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

3.3.2 Organismos públicos especializados: Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de Creación. Están adscritas a un ministerio. Autoridad Nacional del Agua Autoridad Portuaria Nacional Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Consejo Nacional del Ambiente Consejo Superior del Empleo Público Instituto del Mar del Perú Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual  Instituto Nacional de Estadística e Informática  Instituto Nacional de Recursos Naturales  Oficina de Normalización Previsional         

18

 Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud  Superintendencia Nacional de los Registros Públicos  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 3.3.3 Organismos supervisores: Son organismos encargados de regular y supervisar los mercados o garantizar el adecuado de los mismos. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros:  Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público  Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería  Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones  Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas.     

  

Establece la forma en que se cumplirán las leyes. Provee de los recursos económicos para que las leyes se cumplan. Supervisa el cumplimiento de las leyes Provee los servicios públicos como son educación, servicios de salud, carreteras, puentes, cuidado ambiental, fuentes de energía, etc. Garantiza el bienestar de todas las personas que habitan en el territorio peruano, a través de programas sociales, de vivienda, de seguridad social, promoción del empleo, etc. Promueve el desarrollo económico. Vela por la seguridad nacional y el orden público. La mayoría de sus funciones las debe realizar en coordinación con los Gobiernos regionales.

3.4 - Artículo 118 Son atribuciones del presidente de la república: Disposiciones legales. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.  Convocar a elecciones para Presidente de la República y para el decreto de convocatoria.      

19

 Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso,  Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.  Dictar decretos y resoluciones.  Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni jurisdiccionales.  Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de ratificar tratados.  Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y convocar al Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.  Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Congreso.

El ejercicio de sus funciones.  Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules  Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.  Garantizar la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.  Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la  Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.  Administrar la hacienda pública.  Negociar los empréstitos.  De ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.  Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza  Regular las tarifas arancelarias.  Beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.  Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en Consejo de Ministros.  Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Congreso.  Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.

20

 Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. Un tema a tomar en cuenta es la atribución del presidente de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia, con fuerza de ley, en materia económica y financiera. El consejo de ministros es el ente ejecutivo encargado de la dirección de los servicios públicos. La fuerza que tiene el consejo de ministros dentro de nuestro sistema constitucional le brinda una característica de presidencialismo no puro del mismo, así, encontramos que nuestra constitución establece que los actos del Presidente de la República carentes de refrendación ministerial son nulos. El nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros corre a cargo del Presidente de la República, asimismo, son ambos quienes designan a los representantes de las demás carteras ministeriales. Son labores del Presidente del Consejo de Ministros: Artículo 123°. Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del Coordinar las funciones de los demás ministros. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Por su parte, son atribuciones del Consejo de Ministros:      

Somete al Congreso. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente. Deliberar sobre asuntos de interés público. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

En este punto, es preciso establecer que los ministros responden por los actos propios y los actos presidenciales que refrenden y además son responsables solidarios por los actos ilícitos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerde en el Consejo de Ministros. Sólo puede salvar su responsabilidad renunciando inmediatamente

21

La Constitución de nuestro país establece la relación existente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, estas se dan en base la exposición de la política General de Gobierno, a cargo del Consejo de Ministros; la interpelación y en casos extremos la disolución del Congreso. En el primer caso, el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días de haber asumido el cargo, debe concurrir, con el gabinete en pleno, a exponer las principales medidas que piensa ejecutar durante su gestión, en caso el congreso no este reunido, el Presidente de la República convoca a sesión extraordinaria a fin de cumplir con el mandato constitucional. Los congresistas pueden luego dar su voto de confianza a las medidas propuestas por el consejo de Ministros o pueden rechazarla, de ser este el caso, el gabinete en pleno debe renunciar el Presidente debe nombrar un nuevo gabinete ministerial. La interpelación es el contrapeso de poderes que faculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a ciertas políticas de gobierno. De ser censurado el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al cargo, si es el propio Presidente del Consejo de Ministros, el gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el Presidente nombrar nuevo Gabinete Ministerial Si se genera una censura de dos gabinetes ministeriales o si es negado el voto de confianza dos veces al mismo, el presidente puede recurrir a la disolución del Congreso, de darse éste supuesto, el Presidente debe convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto en la misma resolución que genera la disolución, las elecciones se realizan dentro de los 4 siguientes meses. Se da así la denominada "Dictadura Constitucional", porque el poder ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando cuenta a la comisión permanente. Si las elecciones no se realizan dentro del plazo determinado, el Congreso se reúne de pleno derecho, recobra a plenitud sus facultades y destituye al Consejo de Ministros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo que queda del resto del periodo presidencial. Finalmente, la Constitución mediante su artículo 107, faculta al presidente de la república a la iniciativa para la formación de leyes. 8

8 VALEGA GARCÍA, César. La responsabilidad política del Gobierno. En: "Lecturas sobretemas constitucionales" N° 10. Comisión Andina de Juristas, Lima, 1994, p. 201. Valega

22

Conclusiones

 Que el poder ejecutivo es que controla y dirige a un país y el encargado es el jefe de estado que es el presidente de la república del Perú  El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos.  El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo como mínimo, el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones"  La Presidencia del Consejo de Ministros es el responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado

23

Bibliografía 

LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. 2' edición, Ariel Demos, Barcelona, 1982, p.



(DUVERGER, Maurice. Instituciones políticas y Derecho Constitucional Las relaciones Parlamento Gobierno. Ediciones Ariel, Barcelona, 1970. Citado por BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos.



LANDA ARROYO, César; y RUBIO CORREA, Marcial. Derecho Constitucional General Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú,

Lima, 1992, tomo n, p. 157) 

TUESTA SOLDEVILLA, Fernando. El sistema electoral peruano: sus efectos en el sistema político. En: "Simposio sobre reforma electoral. Memoria", p. 149

TUESTA SOLDEVlILA, Fernando. Ob. cit., p. 150. 

BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Estructura del Estado y modelo político en la Constitución de 1993. En: "La Constitución de 1993. Análisis y comentarios". Serie: Lecturas sobre temas constitucionales, N° 11, Comisión Andina de

Juristas, Lima, 1995, pp. 103 Y 104 

RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución de 1993. Tercera edición. Deseo, Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, Lima, 1994, p. 132 C&. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 1 de diciembre de 2003, Exp. N° 0006-2003- AI/TC. Fundamento N° 25.



CHIRINOS SOTO, Enrique. La nueva Constitución al alcance di tOMs. Andina, Lima, 1979, P.



VALEGA GARCÍA, César. La responsabilidad política del Gobierno. En: "Lecturas sobre temas constitucionales" N° 10. Comisión Andina de Juristas, Lima,

1994, p. 201. Valega

http://www.definicionabc.com/politica/poder-ejecutivo.php http://elestadoperuanoysuspoderes.blogspot.pe/

24