Plan Deuda Protegida AIG

Condiciones Plan Deuda Protegida Póliza Maestra Nro. 50308 AIG-METROPOLITANA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. certif

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Condiciones

Plan Deuda Protegida

Póliza Maestra Nro. 50308

AIG-METROPOLITANA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. certifica que el Asegurado se encuentra cubierto las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, dentro de los límites y coberturas señalados a continuación:

Cobertura Muerte por cualquier causa

Monto Saldo insoluto de la deuda (máximo $25,000.00)

Muerte Accidental *

Saldo insoluto de la deuda (máximo $25,000.00)

Incapacidad total y permanente

Saldo insoluto de la deuda (máximo $25,000.00)

Enfermedades catastróficas y de alta complejidad

Saldo insoluto de la deuda (máximo $25,000.00)

Prima neta mensual antes de impuestos

$ 2.87

Prima total mensual incluido impuestos

$ 2.98

*Si el asegurado fallece por Muerte Accidental se aplicará doble indemnización, misma que será entregada a los beneficiarios de acuerdo al monto estipulado en la tabla resumen, siempre y cuando el cliente tenga deuda pendiente en la tarjeta de crédito con Banco Pichincha . En caso de no detallar beneficiarios, se designará a los herederos legales .

La renovación del presente certificado es automática y mensual. La cobertura se mantendrá vigente mientras el (la) Asegurado(a) se encuentre al día en los pagos de la prima. El presente certificado se enmarca en las condiciones Generales de la póliza Maestra (aprobado mediante resolución No. SBS-INS-2006-089 de 20 de Marzo de 2006. Forma de Pago: Renovación:

Tarjeta de crédito Mensual

Fabio Cabral AIG-Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.

Definiciones MUERTE POR CUALQUIER CAUSA: La Compañía pagará al Contratante o persona jurídica que tenga la calidad de beneficiario acreedor por la muerte del Asegurado, originada por cualquier causa, el saldo del consumo que el Asegurado mantenga con la tarjeta de crédito emitida por BANCO PICHINCHA, a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital más intereses corrientes (incluyendo los intereses de gracia), más intereses de mora por un tiempo máximo de 60 días. Exclusión: 

Se excluye el suicidio voluntario o involuntario del Asegurado-Deudor Principal, ya sea en estado de cordura o demencia, dentro del primer (1) año contados desde el inicio de la vigencia de este Anexo.

Se modifica la cobertura de incapacidad total y permanente, de acuerdo a la resolución N.310-2016-F de 8 de diciembre de 2.016, otorgando cobertura en caso de: MUERTE ACCIDENTAL: La Compañía pagará al Beneficiario nombrado o heredero legal por la muerte accidental del asegurado, el saldo del consumo que el Asegurado mantenga con la tarjeta de crédito, dicho monto será igual al pago que se realice al beneficiario como al saldo emitido por BANCO PICHINCHA a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital más intereses corrientes (incluyendo los intereses de gracia), más intereses de mora por un tiempo máximo de 60 días. Exclusiones:            

Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados. Accidentes Médicos tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos. Accidentes que se produzcan mientras se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. Lesiones que sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o conmoción civil, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en actos delictuosos en que participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. Lesiones causadas voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por los beneficiarios. Accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza de carácter catastróficos tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones y similares, o a consecuencia de tales; y por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación de radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Accidentes que se produzcan durante la práctica de deportes como miembro de un equipo profesional. Lesión corporal que de lugar a la formación de hernias. Accidentes por acciones o actos delictuosos, infracciones de leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas. Secuestro y rescate. Accidentes aviatorios, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros. Presencia en el Asegurado de SIDA “Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida” según la definición asignada por la Organización Mundial de la Salud.

INCAPACIDAD: La Compañía pagará al Contratante o persona jurídica que tenga la calidad de beneficiario acreedor el saldo del consumo que el Asegurado mantenga con la tarjeta de crédito emitida por BANCO PICHINCHA, a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital más intereses corrientes (incluyendo los intereses de gracia), más intereses de mora por un tiempo máximo de 30 días, en el caso de una lesión corporal o enfermedad que produzca una incapacidad diagnosticada posterior a la obtención del crédito y que impida permanentemente que el Asegurado se dedique a cualquier trabajo remunerado y dicha incapacidad sea superviniente del cincuenta por ciento (50%) o más y que sea determinada por la autoridad nacional competente de acuerdo con la ley. ENFERMEDADES CATASTROFICAS: La Compañía pagará al Contratante o persona jurídica que tenga la calidad de beneficiario acreedor el saldo del consumo que el Asegurado mantenga con la tarjeta de crédito emitida por BANCO PICHINCHA, a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital más intereses corrientes (incluyendo los intereses de gracia), más intereses de mora por un tiempo máximo de 30 días, entendiéndose por enfermedad catastrófica las patologías de curso crónico, no emergente, de tratamiento programado, cuyo valor de tratamiento o intervención mensual sea mayor al valor de una canasta familiar vital, publicada mensualmente por el INEC, que hayan sido adquiridas posterior a la obtención del crédito y que hayan sido determinadas por la autoridad nacional competente de acuerdo con la ley.

ENFERMEDADES DE ALTA COMPLEJIDAD: La Compañía pagará al Contratante o persona jurídica que tenga la calidad de beneficiario acreedor el saldo del consumo que el Asegurado mantenga con la tarjeta de crédito emitida por BANCO PICHINCHA, a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital más intereses corrientes (incluyendo los intereses de gracia), más intereses de mora por un tiempo máximo de 30 días, entendiéndose por enfermedades de alta complejidad las patologías generalmente de origen genético, de curso crónico, progresivo, degenerativo con una alta morbi-mortalidad y alto grado de discapacidad física, mental, conductal y sensorial, que puede comprometer la autonomía de los pacientes, de gran complejidad, diagnostica, pronostica y terapéutica y que requieren de un tratamiento permanente, seguimiento e intervención multi e interdisciplinaria y que hayan sido determinadas por la autoridad nacional competente de acuerdo con la ley. Exclusiones:           

Lesión corporal intencional auto-inflingida, estando o no el Asegurado-Deudor Principal y/o Codeudor si hubiere, en uso de sus facultades mentales, ni si la misma es generada como resultado de un acto o siniestro en que haya intervenido el Asegurado-Deudor Principal y/o Codeudor si hubiere. Enfermedades siquiátricas o cualquier desorden nervioso o mental del Asegurado-Deudor Principal y/o Codeudor si hubiere. Incapacidad atribuida por el Asegurado-Deudor Principal y/o Codeudor si hubiere, a causas subjetivas no detectadas en medidas de laboratorios, medidas microbiológicas, bioquímicas y/o imágenes. Acto de guerra, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular. Servicio en las fuerzas armadas de cualquier país o autoridad internacional ya sea en tiempo de paz o de guerra declarada o no. Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa o acto criminal. Consumo de alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes. Como pasajero en aerolíneas no comerciales. Participación en cualquier deporte que involucre el uso de un motor mecánico (incluyendo carreras y competencias), deportes profesionales, boxeo, buceo, paracaidismo, carreras de caballo y escalamiento de montañas. Contaminación radioactiva. La Compañía no pagará la incapacidad total y permanente, enfermedad catastrófica o de alta complejidad del Asegurado, deudor y/o codeudor, cuando fuere preexistente a la fecha de vigencia de este Anexo.

El presente amparo no es acumulable con el seguro de vida, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por enfermedad catastrófica, la Compañía quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida del Asegurado enfermo. DOCUMENTOS MINIMOS EN CASO DE SINIESTROS: Muerte Por Cualquier Causa - Partida de nacimiento o cédula de identidad - Partida de defunción original - Hoja de cancelación de tarjeta de crédito, firmado y sellado por Banco Pichincha - Estado de cuenta digital Incapacidad - Partida de nacimiento o cédula de identidad - Historia Clínica - Certificado de incapacidad total y permanente otorgado por la autoridad sanitaria competente - Hoja de cancelación de tarjeta de crédito, firmado y sellado por Banco Pichincha - Estado de cuenta digital Enfermedades Catastróficas Y De Alta Complejidad - Partida de nacimiento o cédula de identidad - Certificado de incapacidad total y permanente otorgado por la autoridad sanitaria competente - Historia Clínica - Hoja de cancelación de tarjeta de crédito, firmado y sellado por Banco Pichincha - Estado de cuenta digital La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional en caso de ser necesario.

Resumen de las Condiciones Generales de la Póliza de Vida Definiciones: hace la reclamación. La falta de enviar el aviso de reclamación o la prueba de pérdida Asegurado.- Cualquier persona natural vinculada con el contratante que conforme el Grupo dentro de los límites de tiempo estipulados más arriba, no invalidará o reducirá la Asegurable, cuya vida se ampara, a base de los listados y formularios proporcionados por reclamación si se demuestra que no fue razonablemente posible dar tal aviso o prueba, y que este y aceptado por la Compañía. el aviso y la prueba se dieron tan pronto como fue razonablemente posible. De lo contrario dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Beneficiario.- La o las personas que ocurrido el siniestro en los términos amparados por esta Póliza recibirán de la Compañía el producto del seguro, en la proporción determinada por el El Contratante, Asegurado o Beneficiario, según el caso, deberá remitir a la Compañía los Contratante o en su defecto por la ley. siguientes documentos para probar la ocurrencia del siniestro: Contratante y/o Solicitante y/o Tomador.- La persona natural o jurídica solicitante que celebra el presente Contrato para asegurar un número determinado de personas que reúnen los requisitos exigidos por la Compañía en esta Póliza y definidos en el Grupo Asegurable, y que es responsable del pago de la Prima. Grupo Asegurable.- El conformado por personas naturales deudoras del Contratante que cumplen con los requisitos establecidos por la Compañía y el Contratante.

Formulario de reclamación. Partida de nacimiento del Asegurado según el caso. Fotocopia de las cédulas de identidad del Asegurado y de(los) Beneficiario(s). Los documentos que legalmente sean necesarios para acreditar la calidad de(los) Beneficiario(s). Partida de defunción. Historia clínica de existir.

Monto de seguro individual.- El valor del seguro de cada persona asegurable, será el acordado y aceptado expresamente por la Compañía en esta Póliza, sus amparos o renovaciones, según lo expresado en las Condiciones Particulares.

El Beneficiario quedará privado de todo derecho relacionado con la presente Póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, extemporánea o no presentare todos los documentos según esta Póliza.

Exclusiones: Dentro del primer (1er) año contado desde la fecha de iniciación de la vigencia de esta Póliza, si un Asegurado se quitare la vida estando en su sano juicio o demente, la Compañía, no está obligada al pago de beneficio alguno.

Exámenes: La Compañía tendrá el derecho y oportunidad por medio de su representante médico, de examinar físicamente a la persona del Asegurado cuando y tantas veces como lo requiera razonablemente mientras esté pendiente una reclamación bajo la presente y, en caso de muerte, de investigar las circunstancias de la muerte, examinar el cadáver y a menos que esté prohibido por la ley, efectuar la autopsia, ya sea, antes o después del entierro.

Impuestos de Ley: Todos los impuestos y contribuciones vigentes y por estarlo, que graven a esta póliza, serán asumidos por el asegurado. Declaración del Estado del Riesgo: El Contratante y cada Asegurado, individualmente, están obligados a declarar objetivamente, los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo, de acuerdo al cuestionario que le sea proporcionado por parte de la Compañía. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias, que conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración del Contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del Contrato de Seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud o falsedad, producen igual efecto si el Contratante y/o Asegurado encubren culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. Aviso de Siniestro: El Contratante, Asegurado o Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso por escrito a la Compañía de toda lesión, pérdida o muerte sobre la cual pueda establecerse una reclamación, dentro de los (2) años calendario siguientes a la fecha que tuvo conocimiento del siniestro. Documentos necesarios para la reclamación: *(Esta información se aplicará de acuerdo al producto contratado) Al recibir tal aviso, la Compañía suministrará los documentos modelos para la presentación de la prueba de pérdida. Los documentos modelos deben llenarse y devolverse a la Compañía dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la pérdida por la cual se

Devolución de prima o Cancelación de la Póliza: La Prima deberá pagarse mensualmente por el Contratante, dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, o sus Anexos, en el domicilio de la Compañía o a un representante autorizado de ésta. Transcurrido el riesgo no aplican devoluciones de prima. Nota: Estas condiciones son un resumen de las Condiciones Generales de la Póliza de Vida aprobada mediante Resolución de Bancos y Seguros No. SBS-INS-2006-089 de 20 de Marzo de 2006. En caso de existir una diferencia entre el presente resumen y las Condiciones Generales, regirán las existentes en las Condiciones Generales * En cualquier momento el asegurado podrá solicitar copia de la póliza maestra a la cual se adhiere este certificado * La información sobre definiciones se puede ampliar en el rubro Definiciones, Cláusula Cuarta de las condiciones Generales de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida. Para quejas o reclamos comunicarse con nuestro departamento de Servicio al Cliente al correo [email protected] o al 1 800 AIG AIG (244 244) Quito: Av. Brasil 293 y Antonio Granda Centeno, Piso PB Guayaquil: Av. Rodrigo Chávez González Parque Empresarial Colón, Edificio Corporativo II, Piso 2, Of. 203 Cuenca: Av. Ordóñez Lazo 5-42 y Laureles

Beneficios Adicionales Incapacidad temporal del Asegurado Si el Asegurado, quien debe ser un trabajador independiente, se incapacitare temporalmente a consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, la Compañía pagará al beneficiario acreedor designado, el valor de la cuota mínima menos el deducible establecido en las condiciones particulares. En caso de que la incapacidad temporal del Asegurado sea inferior a un mes, la Compañía pagará 1/30 de la cuota mensual del crédito por cada día de incapacidad temporal. En todo caso el valor máximo mensual a indemnizar será el contratado y no podrá exceder del período pactado en las condiciones particulares. Para efectos de este beneficio, se presenta incapacidad total temporal cuando el Asegurado se encuentre imposibilitado para atender las labores propias de su profesión u oficio a causa de una enfermedad o accidente. La Compañía pagará máximo un evento por Asegurado, durante el año de vigencia a partir del mes registrado en el seguro. Se cubrirán tres cuotas mínimas. El límite máximo por cuota mínima será el promedio de los últimos doce meses del valor mínimo a pagar. Deducible: 7 días. Exclusiones: - Cualquier enfermedad o accidente preexistente. - Embarazo, parto, cesárea, aborto y las complicaciones que surjan de ellos. - Cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro. - Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas. - Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado. - Tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia. - Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del Asegurado. - Participación del Asegurado en competencias deportivas profesionales o práctica de los siguientes deportes: carreras de automóviles, boxeo, motos, karting, paracaidismo, parapentismo, cometa, alas delta, bungee jumping, ultralivianos, deportes submarinos o subacuáticos, o escalamiento de montaña. - Mientras el Asegurado se encuentre sirviendo activamente en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o

autoridad nacional o internacional. En caso que el Asegurado fuese llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la Compañía le devolverá la prima de seguro correspondiente al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata. - Guerra civil o internacional, motín, huelga, movimientos subversivos o en general conmociones civiles de cualquier clase. (como participes de las mismas). - Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. Desempleo Si luego de transcurrido el periodo de carencia, el Asegurado pierde su empleo por causas ajenas y externas a su voluntad, dejando de percibir contra prestación alguna por su trabajo habitual personal y subordinado, la compañía pagará al beneficiario acreedor, la cuota mínima detallada en el estado de cuenta de cada mes que se encuentre desempleado, con el límite máximo del promedio de los últimos doce meses del valor mínimo a pagar, descrito en el estado de cuenta mensual, mientras dure el desempleo o hasta cuando emplee nuevamente, lo que ocurra primero, siempre y cuando el Asegurado haya estado trabajando ininterrumpidamente con el mismo empleador por término indefinido. (No son objeto del seguro aquellas personas que sean trabajadores independientes, contratados por obra, temporada o por un tiempo definido, o cuyo cargo sea de libre remoción). La compañía pagará máximo un evento por Asegurado, durante el período de la vigencia del crédito. Se cubrirán tres cuotas mínimas. El límite máximo por cuota mínima será el promedio de los últimos doce meses del valor mínimo a pagar. Período de carencia: 30 días. Período de elegibilidad: Son elegibles quienes trabajen más de seis meses consecutivos en la misma empresa. Exclusiones: - Desempleo involuntario del Asegurado que se inicie dentro del periodo de carencia. - Jubilación, pensión o retiro del Asegurado. - Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del Asegurado. Convenios de despido entre el Asegurado y la Empresa. - Visto bueno otorgado por la autoridad laboral. - Participar en paros, disputas laborales o huelgas. - Pérdida del empleo del Asegurado notificada por el empleador previo a la fecha de inicio de la vigencia dela Póliza. - La rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por faltas graves cometidas por el Asegurado. - Disturbios populares, huelgas, motines, conmociones civiles, levantamientos populares, con miras al derrocamiento del gobierno (como

partícipes de las mismas). Servicio Exequial Para esta cobertura rigen las mismas condiciones y requisitos de muerte por cualquier causa. - Sala de velación: 24 horas en Salón Republicano de Casa Girón, Centro de Velaciones Sur, Camposanto o salas de velación afiliadas a nivel nacional. - Trámites legales (Registro Civil - Dirección de Salud). - Traslados a salas de velación y Camposanto Traslados vía aérea o terrestre a nivel nacional. - Tanatopraxia. - Formolización Cofre de madera lineal. - Servicio de cafetería. - Servicio telefónico local. - Libro de oraciones. - Libro de condolencias. - Rosario. - Servicio religioso de acuerdo al culto. - Arreglos Florales. - Nicho en un Camposanto por 4 años En Quito Jardines del Valle o, Camposanto afiliados a nivel nacional Cremación, o Urna y columbario por 4 años en Quito - Jardines del Valle, o Urna en compañías afiliadas a nivel nacional.