Plan de Viaje 01-2016 - Ancash

PLAN DE VIAJE Nº 001 - 2016-DIREFE.PNP/DIRINRAP–DIVINRAP.BCA I. ORGANIZACIÓN EL SEÑOR CORONEL PNP RENE JESUS CABRERA ME

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PLAN DE VIAJE Nº 001 - 2016-DIREFE.PNP/DIRINRAP–DIVINRAP.BCA I.

ORGANIZACIÓN EL SEÑOR CORONEL PNP RENE JESUS CABRERA MEDINA, JEFE DE LA DIVISION DE INTERVENCIONES RAPIDAS – BARRANCA DESIGNO AL SO3 PNP MENDEZ RODRIGUEZ JHORDAM ANTHONY PARA VIAJAR EN COMISION DEL SERVICIO MEDIANTE ORDEN TELEFÓNICA Nº 268-2015-DIREFE-PNP/CEOPOL DEL 18NOV2015, EN REMPLAZO DEL SO3 PNP TINCOPA MUNGUIA JERSON MALLQUI, QUIEN SE REPLEGO EL PARA REALIZAR OPERACIONES POLICIALES DE MANTENIMIENTO, CONTROL Y/O RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO, CON MOTIVO DE COMBATIR Y NEUTRALIZAR LA MINERIA ILEGAL Y DELITOS CONEXOS, EN LA JURISDICCION DE LA REGPOL - MADRE DE DIOS. Del 21NOV2015

II.

SITUACION A.

La Constitución Política del Perú precisa: 1.

Artículo 166° señala que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

2.

Artículo 2° numeral 22,7 y 58°, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

3.

Los artículos 67º, 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como del desarrollo sostenible de la Amazonia, con una legislación adecuada.

B.

El artículo 8º de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales- Ley N° 26821, establece que el Estado vela para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

C.

La Minería Artesanal o ilegal, es aquella que se realiza por cuenta de personas que no poseen derechos de explotación, a nivel nacional, el oro es el mineral explotado preferentemente por los ilegales, en segundo lugar la plata; posteriormente el hierro, cobre, zinc, carbón y uranio. Esta actividad se realiza frecuentemente usurpando terrenos comunales y parte de concesiones minerales.

D.

En la actualidad la informalidad de la minería y su ilegalidad constituyen una álgida

problemática, ya que limitan las posibilidades reales para su desarrollo integral; además de generar contaminación ambiental, graves deficiencias de seguridad, discriminación social y económica, conflictos con las compañías mineras formales, etc. Estos son solo algunos de los efectos más importantes. E.

En las regiones donde se desarrolla esta actividad, compromete la participación de miles de personas, incluso familias, y subvierte los usos y costumbres de las comunidades, alterando en el proceso sus relaciones económicas e introduciendo otras actividades ilícitas como el contrabando, la prostitución y la delincuencia en general. Este tipo de minería no invierte, no tributa, no otorga seguridad a quienes la desarrollan, no respeta las leyes laborales e incluso permite y alienta el trabajo infantil.

F.

Al ser una actividad que emplea métodos artesanales y al no encontrarse bajo regulación o supervisión, contamina el aire, suelos y cursos de agua con insumos químicos altamente contaminantes, cuyos efectos nocivos impactan sobre la vida y la salud de las poblaciones. Asimismo al deteriorar la calidad del suelo y el agua, afectan actividades como la agricultura y la ganadería. En lugares ubicados cerca de bosques, los mineros ilegales suelen talar árboles para apuntalar socavones, produciendo deforestación y provocando la erosión del terreno, así como afectando el microclima de la zona. Por ejemplo, en época de lluvias intensifica su efecto generando deformaciones en los cuerpos de agua e inundaciones en zonas que anteriormente no eran inundables.

G.

Que, teniendo en consideración que el Gobierno a través del Decreto Legislativo Nº 1105 – 2012 - EM del 18ABR12, ha establecido precisiones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal a nivel nacional, cuyo plazo vence en el mes de Abril 2014, así como medidas en materia económica que coadyuven a dichos proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú.- los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de los siguientes plazos a.

Declaración de Compromisos.- La Declaración de Compromisos es un documento que, deberá presentar la persona, natural o jurídica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la referida Declaración, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización.

b.

Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.- Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 05 de setiembre de 2013.

c.

Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.- Los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar dicho requisito hasta el 16 de setiembre de 2013.

d.

Autorización de Uso de Aguas. autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.

e.

De la Ventanilla Única.- Se ha establecido el mecanismo de la Ventanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formalización

de la actividad minera. La instalación de la Ventanilla Única no implica la modificación de los plazos de formalización H.

Por otro lado, con la finalidad de adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación se han emitido los siguientes dispositivos legales: 1.

2.

Decreto Legislativo Nº 1100-2012.- que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la república y establece medidas complementarias. Cuyo objeto es: declárese de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la Minería a pequeña escala. Decreto Legislativo Nº 1101-2012.- que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal.

3.

Decreto Legislativo Nº 1102-2012.- que incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal: Artículo Primero.- incorporación de los Artículos 307º -A, 307º-B, 307º C, 307º-D, 307º-E y 307º F al Código Penal. Incorpórense el artículo 307º B, 307º C, 307º-D, 307º-E y 307º F al Código Penal.

4.

Decreto Legislativo 1103-2012.- que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

I.

El Señor Presidente Constitucional de la República Ollanta Humala Tasso, durante su Mensaje a la Nación del 28JUL2013, con motivo del 192° Aniversario de la Independencia Nacional, expresó la voluntad de continuar el proceso de formalización de los pequeños mineros artesanales con una perspectiva de inclusión social, así como, la firme decisión del Gobierno de luchar contra la minería ilegal, lacra que viene depredando nuestro medio ambiente y destruyendo nuestro Patrimonio Nacional, indicando que se aplicará todo el peso de la ley y se intensificarán las interdicciones

J.

La Dirección de Intervenciones Rápidas – DIVINRAP – BARRANCA de la PNP, ha formulado la, ORDEN DE OPERACIONES DE MANIOBRA N°021-2015DIREJFE-DIRINRAPDIVINRAP-PNP-BARRANCA “TRASLADO DE EFECTIVOS POLICIAL DE LA DIVINRAP-PNP-BARRANCA A LA LOCALIDAD DE PUERTO MALDONADO-MADRE DE DIOS" para ejecutar operaciones policiales especializadas al mando de CIEN (100) efectivos en relación a la interdicción, control, incautación, destrucción, así como contrarrestar, neutralizar y denunciar la minería ilegal y delitos conexos en la Región Madre de Dios, así como brindar el apoyo a organizaciones competentes dentro del marco legal, con la finalidad de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles, dentro del marco legal vigente e irrestricto respeto de los Derechos Humanos y dispone se formule la Orden de Operaciones correspondiente, previa apreciación de situación e inteligencia.

III.

MISIÓN La Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales, mediante la Dirección de Operaciones Especiales, a través de la División de Intervenciones Rápidas, con el empleo de su personal calificado y recursos asignados, realizará Operaciones Policiales tendientes a combatir y neutralizar la minería ilegal y mantenimiento, control y/o restablecimiento del orden público, con la finalidad de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, así como fortalecer la presencia policial, que conlleve a mejorar la Imagen Institucional.

IV.

EJECUCION A.

B.

V.

Concepto de la Operación 1.

Para el cumplimiento de la misión el personal PNP el JEFE de la DIVINRAPBARRANCA, se trasladarán en Comisión del Servicio a la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios al mando de CIEN (100) efectivos de la DIRINRAP-PNP.

2.

Las labores se realizaran, en cumplimiento a la ORDEN TELEFONICA N°8619-2015-DIRNOP/EM-UNIPLOPE del 18NOV2015 y P/O N°053-2015REGPOL-MDD//JEM-OPE “PARO REGIONAL 2015”. Asimismo a los procedimientos operativos descritos en el Manual Nacional de Procedimientos de Desminado Humanitario en la República del Perú.

3.

El personal policial, utilizará uniforme de faena, equipos de protección personal y equipos antimotines complementarios proporcionados por la DIRINRAP-PNP.

4.

Al término de las labores de la especialidad, se formulará los documentos sobre la participación del personal, anexando los resultados de las operaciones realizadas para su consolidación y remisión al Comando PNP.

Instrucciones de Coordinación 1.

La DIRECFIN-PNP, previa liquidación proporcionará el importe de los pasajes terrestres e Indemnización de Gastos de Viaje para el personal PNP que integra la Comisión. Haciendo de su conocimiento que personal de la DIVINRAP PNP no cuenta con apoyo de racionamiento al 100%, para lo cual se solicita el pago de viáticos al 100 %.

2.

Diariamente y antes del inicio de las operaciones de desminado humanitario, se coordinara con la Región Policial Madre de Dios, brindarán las facilidades correspondientes, a fin de que culminen satisfactoriamente su misión.

3.

El personal policial, adoptando las medidas de seguridad personal y de las informaciones necesarias para asegurar el éxito de la misión.

ADMINISTRACIÓN A.

Personal Jefe de la DIVINRAP-PNP-BARRANCA.

B.

Pasajes y Viáticos Vía Aérea Lima –Puerto Maldonado – Lima

C.

Permanencia El tiempo de permanencia:

D.

INDEFINIDO.

Armamento y Munición Arma individual propia y/o afectada en la Comisión

V.

COMANDO Y COMUNICACIONES A.

Comando General General PNP VIDAL VASQUEZ, Clever Helí Director Ejecutivo de Fuerzas Especiales de la PNP.

B.

Comando Operativo CORONEL PNP ESPINOZA HERRERA Oscar Daniel Director de Intervenciones Rápidas de la PNP CORONEL PNP CABRERA MEDINA Rene Jesús Jefe de la DIVINRAP-PNP. Barranca.

C.

Jefe Operativo MAYOR. PNP.

RAMOS FLORES Joell Eduardo

Barranca, 14 de setiembre del 2017

_______________________________ OP- 291562 Joell Eduardo RAMOS FLORES MAY - PNP Jefe OFAD de la DIVINRAP-BCA