PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL.pdf

PARTE I PLAN DE USO DE SUELO AREA URBANA Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan Munici

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PARTE I

PLAN DE USO DE SUELO AREA URBANA

Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan Municipal de Ordenamiento Territorial: Plan de Uso del Suelo Área Urbana (Documento Final)

CAPITULO I MARCO JURÍDICO Y GENERALIDADES Artículo 1. Marco Jurídico. La elaboración del uso del suelo urbano se circunscribe en un Marco Jurídico compuesto por leyes y normas dictadas para el efecto, con preferencia orientadas a mejorar la calidad de la vida de la población sobre todo en la creación de mecanismos necesarios que permitan el acceso de la población a zonas en condiciones urbanizables dando preferencia a grupos sociales de bajos ingresos económicos. I. Ley de Participación Popular. Reglamentaciones complementarias de la Ley de Participación Popular asignan a los municipios, en su artículo 26, la tarea mediante la elaboración de los planes de uso del suelo, de la delimitación de superficies para cada una de las áreas urbanas definidas como también las categorías del uso del suelo urbano en función de las previsiones sobre asentamientos de población. Dentro de esta misma reglamentación los artículos 31 y 32 se refieren a aprobación y vigencia de las área urbanas atribuidas a Ordenanzas Municipales. II. Ley de Medio Ambiente. La Ley del Medio Ambiente Nº 1333, en su artículo 5 punto 4, estipula que dentro del mejoramiento de la calidad de vida de la población se debe tener como base la optimización y racionalización del uso de aguas, aire, suelo y otros recursos garantizando su disponibilidad a largo plazo III. Ley de Municipalidades. Por su parte, la Ley de Municipalidades 2028 expresa en su artículo 79, la asignación de usos del suelo como la determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento y la delimitación de las áreas urbanas que cuenten con los servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud como así también la identificación de otras áreas como las de gobierno, grandes centros comerciales, industriales, cementerios , depósito de residuos sólidos y otros servicios colectivos. IV. Ley Medio Ambiente, Ley Forestal y Ley INRA. Estas leyes otorgan al nivel nacional la competencia en la asignación del uso del suelo en el área rural; así, en el caso del marco normativo en medio ambiente establece: “es deber del estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos. El MACA, en coordinación con la secretaria nacional del medio ambiente, establecerá los reglamentos pertinentes que regulen el uso, manejo y conservación de los suelos y sus mecanismos de control adecuado a lo establecido en el Ordenamiento Territorial”. De similar forma, en el caso de la ley forestal establece que “los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional. El manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la nación. Sus normas son de orden público, de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable”; por su parte, el reglamento a esta ley (D.S. 24453, artículo 27) establece que “la clasificación de tierras realizada a través de los planes de uso del suelo tendrán validez en lo general, mientras no existan los planes de ordenamiento predial que determinen los usos definitivos”. Finalmente la Ley INRA, de igual manera, confiere competencias a la superintendencia agraria y otras instancias nacionales para controlar, supervisar y asignar el uso del suelo. IV. Ley de Procedimiento Administrativo. Las presentes normas están sujetas a la ley 2341, Ley de Procedimiento Administrativo, sus principios y demás disposiciones.

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Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del Plan de Uso del Suelo Urbano, son de aplicación y observancia obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el municipio de la provincia Cercado y la ciudad de Tarija. Artículo 3. De los Principios del Plan. La formulación y gestión del plan de ordenamiento territorial está definido bajo cuatro principios, que ante cualquier tipo de ambigüedad, duda, diferentes criterios e interpretación respecto a lo dispuesto en el presente plan de ocupación del territorio (plan de uso del suelo y plan de ordenamiento territorial), deberán prevalecer y son:

• • • •

Gestión del Plan Ordenamiento Territorial, urbano y rural, basado en la democracia, la participación y la transparencia informativa. Control social permanente en la asignación de usos del suelo y la ocupación del territorio. Las tareas de la gestión del territorio1 deben privilegiar en todo momento el interés público al interés privado. Preservar las áreas protegidas y no urbanizables con fines de uso público.

Artículo 4. Administración. La gestión general del plan de uso del suelo urbano, estará a cargo de la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Unidad de Gestión Urbana. Para el efecto, son necesarios ajustes al organigrama funcional que se detallan a continuación: 1. Se dispone la creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Oficialía Mayor Técnica. El organigrama adjunto detalla las dependencia de esta dirección y sus funciones básicas serían las siguientes: a. Fiscalizar la Ejecución del Plan de uso del Suelo Urbano y Rural. b. Actualizar el PLUS y PMOT cuando se cumpla su horizonte de planeación; es decir, 10 años de ejecución. c. Elaborar planes parciales urbanos y rurales, según justificativos específicos, De hecho existe la necesidad de realizar planes parciales de poblaciones intermedias y los planes parciales en el área intensiva urbana identificados en el presente documento. d. Mantener actualizada la base de datos del sistema de información geográfica. e. Realizar informes anuales y especiales a requerimiento del ejecutivo con relación a la ejecución del plan de uso del suelo del municipio. f. Identificar y poner en conocimiento, por escrito ante auditoría interna del municipio, las aprobaciones de uso del suelo que hubiese realizado la Unidad de Gestión Urbana y sean contrarías a las presentes normas, con el objeto de que se sancione a los responsables de acuerdo a las presentes normas y la ley. g. Elaboración de estudios, planes, programas y proyectos.

1

Gestión del territorio: Asignación de usos del suelo y ejecución de infraestructura en la ocupación del territorio.

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Asimismo, la Dirección de Ordenamiento Territorial, está conformada por tres departamentos: 1) Planificación territorial y fiscalización, 2) Planes parciales y poblaciones intermedias, 3) Coordinación interinstitucional y Proyectos Urbanos esenciales. 2. De igual manera se dispone la creación de la Unidad de Gestión Urbana para la administración del territorio urbano del municipio, como una dirección dependiente de la Oficialía Mayor Técnica, la misma que se conforma a partir de un reordenamiento de la actual Dirección de Desarrollo Urbano, cuyas funciones básicas serán las siguientes: a. Aprobar o rechazar, usos del suelo urbano, ante solicitudes del sector público y privado, en cumplimiento estricto de las presentes normas. b. Aprobar o rechazar diseños de urbanizaciones, lotes, fraccionamientos cambios de propietario, línea y nivel, vías derechos de vías y espacios aéreos, en plena observancia y respeto de los planes parciales aprobados por la Dirección de Ordenamiento Territorial y las presentes normas. c. Aprobar o rechazar edificaciones públicas y privadas. d. Generar, mantener y custodiar el archivo sistemático de cada tramite con hojas debidamente foliadas en originales, copias y en formatos físico y digital. e. Asistir a los sectores sociales de bajos ingresos, en el diseño de viviendas y elaboración de trámites en la UGU para lograr sus aprobaciones de uso del suelo. f. Mantener actualizado el sistema de información geográfica con la digitalización de planos aprobados y usos del suelo asignado por la UGU. g. Aplicar sanciones a los agentes y/o personas, naturales, jurídicas, públicas y privadas que infrinjan las presentes normas de uso del suelo. h. Aplicar sanciones a los agentes y/o personas, naturales, jurídicas, públicas y privadas que infrinjan las presentes normas de uso del suelo.

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Figura 1.

Organigrama Funcional Ajustado

H. CONSEJO MUNICIPAL

H.ALCALDE MUNICIPAL

Of. Mayor Administrativa y Financiera

Of. Mayor Desarrollo Social y Cultura

Of. Mayor Fomento a la Producción

Of. Mayor de Planeamiento y Coordinación

Of. Mayor Tecnica

Ordenamiento Territorial

Unidad Gestión Urbana

Figura 2.

Organigrama Funcional DOT Dirección de Ordenamiento Territorial

Planificción Territorial y Fiscalización

Planes Parciales y Poblaciones Intermedias

Coordinación Interinstitucional y Poryectos Urbnaos Esenciales

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3. La Unidad de Gestión Urbana (UGU) en su proceso de reorganización deberá adecuar su estructura actual a las funciones, normas de uso y reglas de intervención establecida en el presente documento, este proceso de ajuste tendrá un plazo de un año a partir de su aprobación por el Honorable concejo Municipal. Sin embargo, en tanto en el periodo de ajuste, como una vez reorganizada, la UGU tendrá como estructura el siguiente organigrama funcional. Asimismo, se establece la necesidad de realizar un estudio específico que permita tomar una decisión con respecto a la descentralización de la Unidad de gestión Urbana y su Desconcentración operativa para atender diferentes áreas de la ciudad. Figura 3.

Unidad de Gestión Urbana

Director Ejecutivo U.G.U.

Dir. Control de Urbanizaciones 7

Urbanizaciones

Dir. Control de Edificaciónes 9

Dir. Ventanilla Unica 9

Dpto. Edif Publicas

Fraccionamientos Cambios de Propietario

Dpto. Edif. Privadas

Línea y Nivel

Dpto. Edif. Área Patrimonial

Vías, Derechos de Vías y espacio Aéreo

Dir. Geodesia Topografia, SIG y Archivos 13

Tramite Urbanizaciones

Servicios Internos

Trabajo Social

Tramite edificaciones

Servicios Externos

Diseño de Viviendas

Tramites especiales

Archivos

Conflictos y Denuncias

Dpto Control Urbano

Administración S.I.G.

Dpto. de Áreas Fiscales Dir. Administración 6

Dir. Asistencia Técnica Social 4

Dir. De Servicios Legales 4

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4. Las funciones básicas de cada dirección, de UGU estarán en correspondencia con las reglas de intervención que se detallan en el capítulo II; es decir, las responsabilidades citadas en las reglas de intervención forman parte de sus funciones especificas; sin embargo, a continuación se describen sus funciones básicas: a. Director Ejecutivo. i. Máxima autoridad de la UGU. ii. Coordinar las actividades de las direcciones bajo su dependencia. iii. Aprobar los planos de urbanizaciones, lotes, edificaciones y otros trámites que se realizan en la UGU. iv. Delegar la aprobación de los trámites que considere necesario a objeto de agilizar los trámites, sin perder responsabilidad sobre los actos administrativos. v. Emitir resoluciones administrativas que contribuyan a la eficiente operación de la UGU, en el marco de las leyes vigentes y la presente norma. vi. Aplicar sanciones a los agentes y/o personas, naturales, jurídicas, públicas y privadas que infrinjan las presentes normas de uso del suelo. vii. Conceder audiencias a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten. viii. Otras funciones propias del cargo y las que le sean asignadas por sus superiores. b. Dirección de Administración. i. Control del personal de la unidad. ii. Gestionar la rápida y eficiente asignación de recursos previstos para la UGU. iii. Mantener un apoyo logístico para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad de Gestión Urbana. c. Dirección de Servicios Legales. i. Revisión de carácter legal de los documentos y planos que sean sometidos a aprobación ante la UGU. ii. Emitir informes de carácter legal que le sean solicitados. iii. Realizar el archivo y custodia de los documentos originales aprobados en la UGU. iv. Efectuar todos los procesos y juicios que sean necesarios. v. Emitir informes de sanciones, demoliciones, expropiaciones, etc. d. Dirección de Ventanilla Única. i. Recepción de documentación y revisión de la correcta presentación de las mismas. ii. Entrega de documentos aprobados a los interesados. iii. Entrega de notificaciones, resoluciones a interesados. iv. Dar informes del estado de los trámites a interesados. v. Mantener un record de tiempos y movimientos en los trámites de la UGU. vi. Atender otros trámites especiales que pudieran surgir de personas naturales, entidades públicas y privadas. e. Dirección de Control de Urbanizaciones.

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i. ii. iii. iv. v. vi.

Aprobar/rechazar las solicitudes de urbanizaciones. Aprobar/rechazar las solicitudes de fraccionamientos/fusiones. Aprobar/rechazar las solicitudes de lotes individuales Aprobar/rechazar las solicitudes de Línea y Nivel Disponer y aprobar derechos de vía y espacio aéreo. Controlar y mantener un registro actualizado de las áreas verdes cedidas al municipio. f. Dirección de Control de Edificaciones. i. Aprobar/rechazar las solicitudes de Edificaciones Privadas. ii. Aprobar/rechazar las solicitudes de Edificaciones Públicas. g. Dirección de Geodesia, Topografía, SIG y Archivos. i. Efectuar el control topográfico de planos a requerimiento de las unidades de la UGU. ii. Otorgar línea y nivel para lotes. iii. Realizar topografías para servicios externos, solicitados vía ventanilla única, para casos pertinentes a las funciones de la UGU. iv. Mantener actualizado el sistema SIG con la información cartográfica generada a partir de planos aprobado en todos los trámites de la UGU v. Digitalizar todos los expedientes y relacionarlo con la base de datos SIG. vi. Emitir informes especiales a solicitud de las diferentes direcciones de la UGU. h. Dirección de Asistencia Técnica Social. i. Efectuar la selección de potenciales ciudadanos que requieren asistencia técnica y social para la realización de sus trámites. ii. Mantener diseños de viviendas tipo para diferentes alternativas en el caso de viviendas para la población objetivo. iii. Realizar el seguimiento de los trámites para los ciudadanos seleccionados como necesitados de asistencia técnica y social. iv. Efectuar el seguimiento a las construcciones civiles de los anteproyectos aprobados para los beneficiarios con la asistencia técnica y social, hasta lograr la aprobación definitiva de sus edificaciones privadas. v. Intervenir en casos de denuncias y conflictos que entorpecen la sana y pacífica convivencia entre vecinos, como consecuencia de la intervención del suelo urbano. Artículo 5. Coordinación. Para efectos de una mejor gestión e implementación del Plan se establece la obligatoriedad de coordinar acciones con las empresas de servicios como CÓSAALT, SETAR, EMTAGAS y otras que comprometan el uso del suelo urbano en el municipio. Para efectos de gestión, podrán conformarse otras instancias interinstitucionales de carácter consultivo. Artículo 6. La Participación de Terceros. El presente artículo tiene por objeto regular la participación de agentes externos en los procesos de asignación de uso del suelo en el marco de lo dispuesto en artículo 136 de la Ley de Municipalidades.

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a. Matriculación. Las empresas y profesionales interesados en prestar servicios técnicos y legales a personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, deberán matricularse ante la Unidad de Gestión Urbana, observando el siguiente procedimiento: 1. Adquisición de folder y formularios en ventanilla única de la UGU. 2. Presentación de solicitud adjuntado la siguiente documentación: i. Carnet de identidad o registro en FUNDEMPRESA. ii. Poder del representante legal (en caso de empresas). iii. Las empresas deben acreditar al menos un Arquitecto y un Ingeniero que suscribirán adicionalmente las declaraciones juradas correspondientes. iv. Registro en colegio de profesionales, en caso de personas individuales, que podrán ser: Arquitectos, Topógrafos ó Ingenieros. v. Patente Municipal y Licencia de funcionamiento. vi. Declaración Jurada que manifiesta el pleno conocimiento de las normas urbanas, plan de uso del suelo, marco jurídico legal y ordenanzas municipales pertinentes y declaración jurada de que no trabaja en el sector público. vii. Compromiso expreso, mediante nota escrita, de respetar y hacer respetar las normas urbanas, plan de uso del suelo, marco jurídico municipal y ordenanzas municipales pertinentes. b. Pérdida de Matricula. Las empresas y profesionales perderán su matrícula cuando sus actuaciones sean contrarias a la declaración jurada y compromiso expreso suscritos al momento de su matriculación. En casos graves, se efectuará la demanda o denuncia correspondiente de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Municipalidades. c. Participación de terceros. Únicamente las empresas y profesionales matriculados en la UGU, están habilitados para participar en los procesos de asignación de uso del suelo y las intervenciones urbanas. d. Impedidos: Están impedidos de obtener la matrícula, los profesionales que trabajen en el sector público, excepto la universidad. Aquellos profesionales que teniendo una matrícula ingresan a prestar servicios en el sector público, deben solicitar su suspensión mientras duren sus funciones. e. Directorio de Matriculados. La U.G.U., mantendrá un directorio actualizado de empresas y profesionales matriculados a disposición de la población demandante de servicios. Sin embrago, se abstendrá de hacer alguna recomendación, posibilitando la libre elección de los interesados.

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CAPITULO II REGLAS DE INTERVENCIÓN Artículo 7. Objetivo. El presente capítulo tiene como objetivo la reglamentación de las normas y procedimientos para la aprobación de cualquier tipo de intervención en el uso del suelo urbano, no urbanizable y de reserva urbanizable del municipio por personas naturales y jurídicas sean éstas públicas o privadas. Para este efecto, las presentes reglas de intervención son validas en las siguientes categorías de uso: 1. Áreas No Urbanizables: Protegidas, 2. Áreas No Urbanizables: Protección Patrimonio Natural y Paisajístico Lago San Jacinto, 3.Áreas No Urbanizables: Protección áreas de Riego PMSJ, 4. Áreas de Reserva Urbanizables, 5 Áreas Urbanas de Centros Poblados Intermedios; 6. Área Urbana de la Ciudad de Tarija. Artículo 8. Intervención Municipal en la gestión del PLUS Urbano. La intervención municipal en la gestión del Plan de Uso del Suelo en áreas urbanas, se da mediante todo tipo de mediación, facilitación, participación, acción, autorización, control municipal y en su caso sanciones en el uso del suelo urbano. Los procedimientos municipales estarán orientados a los siguientes objetivos: a. Facilitar información urbanística. b. Otorgar licencias y resoluciones urbanísticas. c. Controlar las intervenciones urbanas públicas y privadas. d. Aplicar sanciones. e. Emitir certificaciones. f. Elaborar estudios, programas y proyectos. g. Otras tareas que contribuyan al objetivo definido en el artículo 7. Artículo 9. Aprobación de Levantamiento Topográfico en Terreno Rústico. A continuación se establece el procedimiento y normas de administración para realizar levantamientos topográficos a terrenos rústicos, que tienen como finalidad que el interesado especifique y determine los límites, superficies y colindancias de su propiedad (terrenos adyacentes al terreno objeto del levantamiento), así como su ubicación geográfica. El levantamiento topográfico no puede ser utilizado para consolidar transferencia de fraccionamiento o divisiones realizadas a propiedades en rustico; para su transferencia parcial los predios rústicos deben contar previamente con el diseño de urbanización aprobada. Sin embargo, con el presente procedimiento es posible efectuar cesiones de propiedades en rústico, que son transferidas a terceros o por heredad cuando la misma se realiza por el total de la propiedad y en el caso de herencia cuando se realiza por el total de la superficie heredada. De igual manera estos los planos topográficos de terreno rustico darán lugar a cesiones anticipadas y obligatorias, de superficies de terrenos que se requieran y que están previamente definidas en el plan parcial de la zona. I.

Interesado contrata a topógrafo: El interesado en efectuar el levantamiento topográfico, contrata a una empresa o profesional topógrafo, para realizar el trabajo de levantamiento topográfico; el mismo debe estar habilitado según lo dispuesto en el artículo seis de las presentes normas.

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II.

III.

IV.

Obtiene Valorados y Suscribe Compromiso de Trabajo: El interesado, acompañado del proyectista seleccionado, recabará de ventanilla única los valorados correspondientes: Fólder, hoja técnica y copia digital con la información básica; es decir, las presentes normas y otras complementarias, plano digital de la ciudad y perímetro urbano con coordenadas geográficas oficiales. Así mismo, el proyectista suscribirá compromiso de trabajo ante el gobierno municipal, el mismo que le asignará dentro de sus obligaciones, las siguientes: a. Cumplir con las presentes normas de uso del suelo urbano en el municipio. b. Asegurar la georreferenciación de la propiedad con una adecuada monumentación de vértices relevantes y en base a la red geodésica municipal. c. Todo levantamiento al margen de las normas será responsabilidad del proyectista, ocasionando su pérdida de matrícula. d. Debe informar a su cliente que en todo trámite rechazado, la erogación de dinero o asignación de cualquier recurso es responsabilidad exclusiva del interesado y no podrán reclamar resarcimiento alguno por parte de la UGU o el Gobierno Municipal. Preparación de Documentación y Levantamiento Topográfico. El profesional o empresa, en base a la información proporcionada por la Unidad de Gestión Urbana, realizará el trabajo de levantamiento topográfico que debe contener al menos los siguientes documentos: 1. Requisitos Administrativos: a. Solicitud de aprobación de levantamiento topográfico suscrita por el propietario y el topógrafo o empresa, en original y tres copias, planos en cuatro copias y copia digital. b. Fólder, hoja técnica y otras adquiridas en la Unidad de Gestión Urbana. 2. Requisitos Legales: c. Fotocopia: escritura de propiedad. En caso de transferencia fotocopia de escritura de propiedad del vendedor y minuta reconocida o testimonio del comprador en original. d. Certificado de propiedad otorgado en derechos reales en original. e. Certificado de tradición. f. Acta de conformidad de colindancias. g. Documento de deslinde de responsabilidad administrativa. 3. Requisitos Técnicos: h. Plano topográfico del área con curvas de nivel cada metro, con las respectivas coordenadas geográficas a partir de la red geodésica municipal, vías importantes, alta tensión, canales de riego, vegetación existente, cursos de agua, cárcavas y torrenteras al interior del terreno. El plano deberá tener ángulos internos y otros especificados en hoja técnica. i. Fotografías de la monumentación realizada. j. Plano georeferenciado en cuatro copias físicas y una digital en archivo compatible con el CAD que utiliza la UGU. Recepción y Verificación de Documentos. Ventanilla única recepcionará los documentos y verificará los mismos en el momento, utilizando una lista de chequeo, determinando si presenta cada uno de los documentos exigidos en el punto III.

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V.

VI.

Verificación de Documentos a Detalle. Técnicos de ventanilla única, efectuarán una revisión de detalle para establecer el cumplimiento mínimo de condiciones técnicas y legales de los documentos presentados, como ser: correspondencia de escrituras con planos, firmas correctas de documentos presentados, colindancias, planos presentados, etc. La revisión se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles y dará lugar a una nota de ventanilla única que determinará una de las dos opciones siguientes: a. Los documentos no satisfacen la revisión de detalle, explicando claramente los aspectos que deben subsanarse. En este caso, se devolverá el trámite al interesado o al proyectista autorizado, con la constancia correspondiente, debiendo iniciarse el trámite nuevamente cuando se subsanen las observaciones. b. Los documentos satisfacen la revisión de detalle y corren traslado a la dirección de Servicios Legales, notificando al interesado con la constancia correspondiente. Las notificaciones serán realizadas en ventilla única; para el efecto, los interesados o proyectistas autorizados deben presentarse a partir del día décimo primero de recepcionados los documentos.

Revisión Jurídica de los Documentos: El trámite será revisado en todos sus aspectos legales por la dirección de servicios legales. Si los documentos cumplen con las formalidades y exigencias legales el trámite es trasladado a la dirección de geodesia y topografía. VII. Revisión Topográfica de los Documentos: La dirección de geodesia y topografía efectuará el replanteo de la poligonal, estaqueado y embanderamiento; verificará monumentación y las coordenadas geográficas. Si los planos y el levantamiento cumplen con los requisitos exigidos y la consistencia técnica necesaria, el trámite con informe técnico de la dirección, corre traslado a la Dirección de Urbanizaciones; en caso de no cumplir, será devuelto al interesado vía ventanilla única, para que una vez subsanadas las deficiencias se inicie el trámite nuevamente. VIII. Revisión técnica por Dirección de Urbanizaciones: Esta dirección recibirá la carpeta de documentación de la dirección de geodesia y topografía y procederá a revisar los aspectos normativos relacionados con la urbanización de terrenos en esa zona; completará su base de datos geográfica y remitirá la información digital a la dirección de ordenamiento territorial a objeto de sobreponer la información con los planes parciales elaborados o en elaboración. Si el trámite cumple los aspectos técnicos referidos, será derivado a servicios legales; en caso contrario, devuelto vía ventanilla única al interesado para que una vez subsanadas las observaciones, lo presente nuevamente. IX. Concluido el trámite, la Dirección de Servicios Legales remitirá la carpeta con todo lo obrado al Director Ejecutivo de la UGU con un informe circunstanciado que incluya: Una verificación del cumplimiento de la presente norma en todo el proceso, y un acápite de conclusiones y recomendaciones. Finalmente, acompañará la resolución de aprobación o rechazo para que, de ser conforme, sea aprobada y suscrita por el señor Director Ejecutivo de la UGU quien además suscribirá los planos aprobados. X. La aprobación definitiva del levantamiento topográfico, será realizada por el Director Ejecutivo del UGU mediante resolución expresa, la misma que será suscrita en un

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XI.

plazo máximo de 10 días hábiles de recepcionada la documentación en la secretaria de la dirección. Aprobado el levantamiento topográfico, la Dirección de Servicios Legales será el custodio de la documentación original que se generó en el proceso hasta la resolución de aprobación, debiendo completarse los folios y proceder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Inmediatamente de aprobado el levantamiento topográfico aprobada la urbanización, se elaborará un archivo digital, en formatos originales y PDF, desglosándose de la siguiente manera: a. La solicitante: Vía ventanilla única, original y copia del Plano aprobado y resolución de aprobación en original y copia legalizada. b. La Dirección de Catastro: Copia física (plano impreso) y digital del plano aprobado, copia legalizada de la resolución de aprobación y copia de la escritura de cesión. c. A Dirección SIG y Archivo: Copia física de los planos aprobados y digital de la carpeta con todo lo obrado, incluidos planos digitales en formatos originales y PDF. d. La Dirección de Servicios Legales se constituye en el custodio de los documentos originales incluidos en la carpeta con todo lo obrado, incluyendo una copia física de los planos aprobados y mantendrá un archivo digital de todos los documentos.

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Figura 4.

Levantamiento Topográfico de Terrenos Rústicos

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Artículo 10. Aprobación de Diseño de Urbanizaciones. El presente artículo define el procedimiento y las normas administrativas para la elaboración y aprobación de diseños de Urbanizaciones dentro de las áreas intensivas del Municipio, el mismo que se presenta en pasos secuenciales y se resume en el diagrama subsiguiente. Entiéndase por diseño de urbanización al estudio que trata primariamente el diseño y la gestión del espacio público y la forma en que los lugares públicos se experimentan y usan. El espacio público incluye la totalidad de las áreas usadas libremente día a día por el público en general, como las calles, las plazas, los parques y la infraestructura pública. I. Interesado contrata a proyectista: El interesado en efectuar una urbanización, contrata a una empresa o profesional proyectista, para realizar el trabajo de diseño de urbanización, el mismo debe estar habilitado según lo dispuesto en el artículo seis de las presentes normas. II. Obtiene Valorados y Suscribe Compromiso de Trabajo: El interesado acompañado del proyectista seleccionado, recabará de ventanilla única los valorados correspondientes: Fólder, hoja técnica y copia digital con la información básica; es decir, las presentes normas y otras complementarias, plano digital de la ciudad y perímetro urbano con coordenadas geográficas oficiales. Así mismo, el proyectista suscribirá compromiso de trabajo ante el gobierno municipal, el mismo que le asignara dentro de sus obligaciones, las siguientes: a. Cumplir con las presentes normas de uso del suelo urbano en el municipio. b. Asegurar áreas públicas, como parques, áreas verdes, áreas de equipamiento y estructuración vial, asignando terrenos habilitados (sin cárcavas y pendientes no mayores al 5%), en el predio que se le encargara urbanizar. Dichas áreas serán totalmente independientes de las áreas protegidas. c. Toda propuesta al margen de las normas será responsabilidad del proyectista, ocasionando la pérdida de su matrícula. d. Debe informar a su cliente que en todo trámite rechazado, la erogación de dinero o asignación de cualquier recurso es responsabilidad exclusiva del interesado y no podrán reclamar resarcimiento alguno por parte de la UGU o el Gobierno Municipal. III.

Preparación de Documentación y Diseño de Urbanización. El profesional o empresa, en base a la información proporcionada por la Unidad de Gestión Urbana y de acuerdo a hoja técnica especifica, elaborará el diseño de la urbanización, la misma que debe contener al menos los siguientes documentos: 1.

Requisitos Administrativos: a. Solicitud de aprobación de proyecto de urbanización suscrita por el propietario y el proyectista. (en original y tres copias, planos en cinco copias y copia digital) b. Código catastral del terreno a urbanizar, tramitado previamente en las oficinas de Catastro del Gobierno Municipal. c. Fólder y hoja técnica adquirida en la Unidad de Gestión Urbana. d. Copia del impuesto catastral de las últimas cinco gestiones.

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e. Fotografía del letrero de socialización y control social, indicando dirección o coordenadas geográficas. 2.

Requisitos Legales: f. Título de propiedad del inmueble en fotocopia. g. Matrícula computarizada de derechos reales en original. h. Certificado alodial del predio otorgado por derechos reales.

3.

Requisitos Técnicos: i. Plano topográfico base del proyecto: Para este propósito se acompañará una carpeta conteniendo un plano topográfico del área a urbanizar con curvas de nivel cada metro, con las respectivas coordenadas geográficas a partir de la red geodésica municipal, vías importantes, alta tensión, canales de riego, vegetación existente, cursos de agua, cárcavas y torrenteras al interior del terreno. Además, el plano describirá la localización del área a urbanizar al interior del plano oficial de zonificación urbana de la ciudad. El terreno a urbanizar debe ser previamente trabajado por el ó los propietarios, de manera que no presente pendientes mayores al 12 %. En caso de que el propietario ya cuente con el levantamiento topográfico aprobado por la U.G.U. y éste cumple con los requisitos exigidos, será presentado como la base del diseño de la urbanización. j. Propuesta de incorporación del terreno a la estructura urbana, mediante la red vial interna y su articulación a la externa planificada y existente. k. Diseño de amanzanamiento en función a planes parciales previamente diseñados. l. Fraccionamiento de manzanos en lotes que incluyan los vértices de su polígono identificados con coordenadas geográficas sobre la base de la red geográfica municipal y una tabla con la cuantificación de su superficie en metros cuadrados. Cada manzano debe tener al menos Dos mojones georeferenciados en ángulos opuestos y visibles entre sí, de manera que en cualquier momento pueda replantearse los lotes que lo conforman. Los lotes en esquina deberán tener tres metros adicionales de ancho, del mínimo establecido para la zona. m. Propuesta para las áreas de cesión 5% para equipamiento y 10% para áreas verdes como mínimo. Estas superficies deben considerar las áreas verdes y equipamientos que están definidos y normados dentro de la planificación urbana de las presentes normas. Toda superficie menor o igual a 2000 m2, que esté comprendida dentro del área consolidada según el plano base del presente documento, no está obligado a la cesión que corresponde a áreas verdes y equipamiento, debiendo, en este caso, cancelarse la superficie que correspondería a la cesión por estos conceptos, sobre la base de justiprecio definido por la oficina de catastro; en el caso de las vías, la cesión será obligatoria en función a las necesidades de la interconexión vial que se norma en el presente documento y los planes parciales de la zona. La aprobación del plano correspondiente se efectuará una vez que se haya hecho efectivo el pago

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en el tesoro municipal. La presente disposición es aplicable únicamente a todos los trámites que ingresen a UGU de forma posterior a la aprobación de la siguiente norma. n. Pre-diseños para la instalación de los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, gas y otros, respetando los planes sectoriales de las empresas de servicios públicos y asegurando las posibilidades técnicas de su conexión eficiente a la red. Estos planos de pre diseño y la memoria de cálculo, deben ser visados y aprobados por la empresa de servicio correspondiente, previa presentación del trámite. o. Planos de diseño con el número de copias, escala y aspectos de forma y fondo recomendados en la hoja técnica, serán presentados en original, cinco y una copia digital en formato compatible con programa CAD utilizado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Unidad de Gestión Urbana. p. Planos de cesiones (áreas verdes, áreas de protección, áreas de equipamientos, y otros). Planos de perfiles y rasantes de las vías, planos y documentos de compensación entre colindantes. q. Plano de cesiones obligatorias, en superficies no urbanizables a causa de pendientes mayores al 12 % y superficies que comprendan áreas protegidas, sobrantes por razones técnicas propias del diseño, fajas de protección de áreas protegidas, aires de rio, etc., y otras causas que ameriten su categorización como áreas de cesión obligatorias por parte de la dirección responsable. IV.

V.

Recepción y Verificación de Documentos. Ventanilla única recepcionará los documentos y verificará los mismos en el momento, utilizando una lista de chequeo y determinando si presenta cada uno de los documentos exigidos en el punto III. Verificación de Documentos a Detalle. Técnicos de ventanilla única, efectuarán una revisión de detalle para establecer el cumplimiento mínimo de condiciones técnicas y legales de los documentos presentados como ser: correspondencia de escrituras con planos, firmas correcta de documentos presentados, colindancias, planos presentados, etc. La revisión se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles y dará lugar a una nota de ventanilla única que determinará una de las dos opciones siguientes: e. Los documentos no satisfacen la revisión de detalle, explicando claramente los aspectos que deben subsanarse. En este caso, se devolverá el trámite al interesado o al proyectista autorizado, con la constancia correspondiente, debiendo iniciarse el trámite nuevamente cuando se subsanen las observaciones. f. Los documentos satisfacen la revisión de detalle y corren traslado a la dirección de Control de urbanizaciones, notificando al interesado con la constancia correspondiente. Las notificaciones serán realizadas en ventilla única; para el efecto, los interesados o proyectistas autorizados, deben presentarse a partir del día décimo primero de recepcionados los documentos. VI. Revisión técnica del Diseño de Urbanización: El diseño será sometido a revisión por técnicos de la dirección de urbanización. La dirección solicitará a la dirección de Geodesia y topografía la verificación de la georeferenciación del terreno,

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replanteo de la extensión de la propiedad a urbanizar, vías, amanzanamiento y fraccionamiento de lotes, emitiendo su informe respectivo a la comisión. Como resultado de la revisión, la Dirección de Control de Urbanizaciones, en caso de conformidad con el diseño, emitirá un informe circunstanciado que incluya: Informe conjunto de la comisión, Plano Georreferenciado de localización del Área a urbanizar; citará explícitamente el cumplimiento de los artículos previstos en la presente norma para la zona a urbanizar, la superficie y la localización de las áreas que deben ser cedidas indicando el fin de cada una de ellas y un plano que las represente a escala que permita visualizar con claridad los detalles de diseño; emitirá conclusiones y recomendaciones, explicitando con toda claridad la conformidad o rechazo del diseño para continuar según sea el caso. En caso de que el diseño sea rechazado, se devolverá la documentación al solicitante, con un informe circunstanciado de las observaciones y recomendaciones que debe subsanar. En el plazo máximo de 30 días debe ser presentado nuevamente con las correcciones indicadas; vencido este término, el trámite debe reiniciarse desde el parágrafo I, artículo 10. La revisión técnica del diseño deberá ser concluida en un plazo máximo de 30 días hábiles; en cuanto concluya, el informe será puesto a conocimiento del interesado o proyectista, autorizado por medio de ventanilla única. Todo diseño con visado de conformidad por la comisión tendrá validez de 90 días calendario, previa a su aprobación final; de no ser reactivado en este periodo, el proceso se debe reiniciar nuevamente, desde el parágrafo I del presente artículo. VII.

Socialización y Control Social. De manera paralela a la revisión del diseño, se procederá con la socialización del proyecto; para ello, la Dirección de Control de Urbanizaciones verificará que el propietario haya colocado el letrero de socialización de manera visible, con las siguientes características: g. Dimensiones. Altura total dos metros, ancho dos metros, útil para el letrero dos metros de ancho por uno de alto. h. Texto del letrero: i. En la Primera fila: En letras de 10 x 4 cms: El presente terreno está en proceso de Urbanización ii. En la segunda fila: Ciudadanos Interesados Visitar UGU – Tramite N° XXXX. iii. En la tercera fila: FECHA, Tarija, día/mes/año e. El control social se efectuará con el único fin que los ciudadanos e instituciones, adquieran la certeza de que se está cumpliendo con la normativa vigente. VIII. Una vez que el diseño de la urbanización cuente con el visado de conformidad emitido por parte de la Dirección de Urbanizaciones, la carpeta con todo lo obrado, será remitida a la Dirección de Servicios Legales quien procederá a realizar el trámite de cesión gratuita de áreas destinadas a vías públicas, áreas verdes y/o equipamientos, áreas de compensación y otras, elaborándose las respectivas minutas de transferencia de los mencionados terrenos a favor del Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, hasta su registro definitivo en Derechos Reales a nombre del Gobierno Municipal.

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IX.

Concluidos los trámites de cesión, la Dirección de Servicios Legales remitirá la carpeta con todo lo obrado al Director Ejecutivo de la UGU con un informe circunstanciado que incluya: Una verificación del cumplimiento procedimental de la presente norma en todo el proceso, la situación jurídica de la cesión de áreas dispuesta en el parágrafo VII y una acápite de conclusiones y recomendaciones que debe explicitar una de las siguientes alternativas: Aprobar la urbanización definitivamente, Rechazar la Urbanización recomendando su revisión o complementación de los aspectos que se considere necesarios. Finalmente, se acompañará la resolución de aprobación o rechazo, para que, de ser conforme, sea aprobada y suscrita por el señor Director Ejecutivo de la UGU quien, además, suscribirá los planos aprobados. X. Conforme al punto VIII, la aprobación definitiva del diseño de la urbanización a ser implementada, será realizada por el Director Ejecutivo del UGU mediante resolución expresa, la misma que será suscrita en un plazo máximo de 10 días hábiles de recepcionada la documentación en la secretaria de la dirección. XI. Aprobado el diseño de la urbanización, la Dirección de Servicios Legales será el custodio de la documentación original que se generó en el proceso hasta la resolución de aprobación, debiendo completarse los folios y proceder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Inmediatamente de aprobada la urbanización, se procederá a elaborar un archivo digital, en formatos originales y PDF, desglosándose de la siguiente manera: i. Al solicitante: Vía ventanilla única, original y copia del Plano aprobado y resolución de aprobación en original y copia legalizada. j. A la Dirección de Catastro: Copia física (plano impreso) y digital del plano k. aprobado, copia legalizada de la resolución de aprobación y copia de la escritura de cesión. l. A la Dirección SIG y Archivo: Copia física y digital de la carpeta con todo lo obrado, incluidos planos digitales en formatos originales y PDF. m. La Dirección de Servicios Legales se constituye en el custodio de los documentos originales incluida en la carpeta con todo lo obrado, incluyendo una copia física de los planos aprobados y mantendrá un archivo digital de todos los documentos. XII. Previo el retiro de los documentos, el propietario se apersonará por administración para obtener el número de cuenta para realizar la cancelación correspondiente al trámite de urbanización, monto que será cancelado de acuerdo a aranceles en vigencia, determinados por la UGU y aprobados por el Honorable Concejo Municipal. XIII. La fiscalización de la ejecución del proyecto estará a cargo de la Dirección de Control de Urbanizaciones.

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Figura 5.

Aprobación de Urbanizaciones

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Artículo 11.

Aprobación de subdivisión/fusión de lotes.

La subdivisión de un lote, de personas públicas y privadas sean naturales o jurídicas y, en caso alternativo, la fusión de dos o más lotes, seguirá las siguientes normas y procedimientos. Se entiende por subdivisión al procedimiento de fraccionar de un lote que forma parte de una urbanización y pertenece a un mismo propietario, en dos o más partes para posibilitar transferencias o usos diferenciados de cada fracción. Así mismo, se entiende por fusión de lotes al proceso de unión de dos o más lotes colindantes que forman parte de una urbanización o con planos individuales debidamente aprobados y de un mismo propietario o asociación de propietarios con registros separados. I. Procedencia del Trámite: La subdivisión procederá únicamente en lotes con urbanizaciones aprobadas y zonas consolidadas que están dentro del área intensiva de la ciudad; el terreno a fraccionar deberá tener un tamaño mayor o igual al doble de la superficie del lote minino, permitido en la zona donde está localizado; la subdivisión resultante no podrá generar lotes o fracciones sobrantes de menor tamaño al permitido. La fusión de lotes será siempre posible independientemente de su tamaño individual, antes y después de su fusión, siempre que la fusión no deje fracciones sobrantes menores al tamaño mínimo exigido en la zona. II. Interesado contrata a proyectista: El interesado en efectuar una subdivisión/fusión, contrata a una empresa o profesional proyectista, para realizar el trabajo de subdivisión/fusión; el mismo que debe estar habilitado según lo dispuesto en el artículo seis de las presentes normas. III.Obtiene Valorados y Suscribe Compromiso de Trabajo: El interesado, acompañado del proyectista seleccionado recabará de ventanilla única, los valorados correspondientes: Fólder, hoja técnica y copia digital con la información básica; es decir, las presentes normas y otras complementarias, plano digital de la ciudad y perímetro urbano con coordenadas geográficas oficiales. Asimismo, el proyectista suscribirá compromiso de trabajo ante el gobierno municipal, el mismo que le asignará dentro de sus obligaciones, las siguientes: a. Cumplir con las presentes normas de uso del suelo urbano en el municipio. b. Asegurar áreas públicas, como parques, áreas verdes, áreas de equipamiento y estructuración vial, vigilando que los planos no afecten a estas áreas públicas en el proceso de fraccionar/fusionar. c. Toda propuesta al margen de las normas será responsabilidad del proyectista, ocasionando la pérdida de su matrícula. d. Debe informar a su cliente que en todo tramite rechazado la erogación de dinero o asignación de cualquier recurso es responsabilidad exclusiva del interesado y no podrán reclamar resarcimiento alguno por parte de la UGU o el Gobierno Municipal. IV. Preparación de Documentación y propuesta de subdivisión/fusión. El profesional o empresa, en base a la información proporcionada por la Unidad de Gestión Urbana y de acuerdo a hoja técnica especifica, elaborará el proyecto de subdivisión/fusión de lote, que debe contener al menos los siguientes elementos: a. Solicitud de aprobación de proyecto de subdivisión/fusión de lote suscrita por el propietario y el proyectista. (en original y cuatro copias, planos en cinco copias y copia digital).

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b. Código catastral del lote a subdividir/fusionar, tramitado previamente en la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal. c. Plano topográfico Georeferenciado en cinco copias físicas y una digital. d. Plano con subdivisión/fusión propuesto, en cinco copias físicas y una digital. e. Título de propiedad del (los) inmuebles en original y cuatro fotocopias copias legalizadas. f. Matrícula computarizada de registro de propiedad emitida por derechos reales. g. Fólder y hoja técnica adquirida en UGU. h. Copia de impuesto catastral de las últimas cinco gestiones del (los) terrenos. i. Fólder y hoja técnica adquirida en la Unidad de Gestión Urbana. j. Fotografía del letrero de socialización y control social, indicando dirección o coordenadas geográficas. V. Recepción y Verificación de Documentos. Ventanilla única recepcionará los documentos y verificará los mismos en el momento, utilizando una lista de chequeo (bajo el método presento/no presento), determinando si presenta cada uno de los documentos exigidos en el punto III. De presentar la documentación completa el, trámite pasará a su revisión en detalle. Si los documentos están incompletos, el trámite será devuelto en el momento. VI. Verificación de Documentos a Detalle. Técnicos de ventanilla única, efectuarán una revisión de detalle para establecer el cumplimiento mínimo de condiciones técnicas y legales de los documentos presentados como ser: correspondencia de escrituras con planos, firma correcta de documentos presentados, colindancias, planos presentados, etc. La revisión se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles y dará lugar a una nota de ventanilla única que determinará una de las dos opciones siguientes: a. Los documentos no satisfacen la revisión de detalle, explicando claramente los aspectos que deben subsanarse. En este caso, se devolverá el trámite al interesado o al proyectista autorizado, con la constancia correspondiente, debiendo iniciarse el trámite nuevamente cuando se subsanen las observaciones. b. Los documentos satisfacen la revisión de detalle y corren traslado a la dirección de Control de urbanizaciones, notificando al interesado con la constancia correspondiente. Las notificaciones serán realizadas en ventilla única; para el efecto, los interesados o proyectistas autorizados, deben presentarse a partir del día sexto de recepcionados los documentos. VII. Revisión técnica de la propuesta de subdivisión/fusión: Los técnicos de la Dirección de Control de Urbanizaciones procederán con la revisión de la documentación y la propuesta técnica presentada, emitiendo un informe circunstanciado y justificando la aprobación o reprobación de la subdivisión/fusión. a. La Dirección asignará un topógrafo para la verificación de la georeferenciación del terreno, replanteo de la extensión de la propiedad a fraccionar/fusionar, vías, áreas verdes y de equipamiento colindantes (si existiesen), emitiendo su informe respectivo a la comisión. b. Como resultado de la revisión, la Dirección de Control de Urbanizaciones en caso de aprobación de la subdivisión/fusión, emitirá un informe circunstanciado que incluya: Plano Georeferenciado de lote a fraccionar/fusionar, citará

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explícitamente el cumplimiento de los artículos previstos en la presente norma para la zona en la cual se fraccionará/fusionara el terreno, emitirá conclusiones y recomendaciones, explicitando con toda claridad el dictamen la aprobación o rechazo del anteproyecto para continuar según sea el caso. c. En caso de que la subdivisión sea rechazada, se devolverá la documentación al solicitante con un informe circunstanciado de las observaciones y recomendaciones que debe subsanar. En el plazo máximo de 30 días calendario debe ser presentado nuevamente con las correcciones indicadas, vencido este término, el trámite debe reiniciarse desde el parágrafo I, artículo 10. d. La revisión técnica del anteproyecto deberá ser concluida en un plazo máximo de 15 días hábiles; en cuanto concluya, el informe será puesto a conocimiento del interesado o proyectista autorizado por medio de ventanilla única. e. Todo proyecto aprobado por la comisión tendrá validez de 90 días calendario, previa su aprobación final; de no ser reactivado en este periodo, el proceso se debe reiniciar nuevamente, desde el parágrafo I del presente artículo. VIII. Socialización y Control Social. De manera paralela a la revisión del proyecto de subdivisión/fusión, se procederá con la socialización del proyecto; para ello, la Dirección de Control de Urbanizaciones verificará que el propietario haya colocado el letrero de socialización de manera visible, con las siguientes características: a. Dimensiones. Altura total dos metros, ancho un metro, útil para el letrero un metro de ancho por uno de alto. b. Texto del letrero: i. En la Primera fila: En letras de 10 x 4 cms: El presente terreno está en proceso de subdivisión/fusión ii. En la segunda fila: Ciudadanos Interesados Visitar UGU – Tramite N° XXXX. iii. En la tercera fila: FECHA, Tarija, día/mes/año c. El control social se efectuará con el único fin que los ciudadanos e instituciones, adquieran la certeza de que se está cumpliendo con la normativa vigente. IX. Aprobado el anteproyecto por parte de la Dirección de Control de Urbanizaciones, la carpeta con todo lo obrado será remitida a la Dirección de Servicios Legales quien procederá emitiendo un informe circunstanciado y justificado acerca de la condición legal de los documentos del solicitante y el cumplimiento estricto de las presentes normas, aprobando o reprobando los mismos. Concluidos los trámites, la Dirección de Servicios Legales remitirá la carpeta con todo lo obrado al Director Ejecutivo de la UGU con un informe circunstanciado que incluya: una acápite de conclusiones y recomendaciones que en función a los informes técnicos y criterio jurídico, debe explicitar una de las siguientes alternativas: Aprobar la subdivisión definitivamente, rechazar la subdivisión recomendando su revisión o complementación de los aspectos que se considere necesarios. Finalmente, se acompañará la resolución de aprobación o rechazo para que, de ser conforme, sea aprobada y suscrita por el señor Director Ejecutivo de la UGU quien, además, suscribirá los planos aprobados. X. Conforme al punto IX, la aprobación definitiva del proyecto subdivisión/fusión, será realizada por el Director Ejecutivo del UGU mediante resolución expresa, la misma

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que será suscrita un plazo máximo de 10 días hábiles de recepcionada la documentación de la Dirección de Servicios Legales. XI. Aprobada la subdivisión/fusión, la dirección de Servicios Legales será el custodio de la documentación original que se generó en el proceso hasta la resolución de aprobación, debiendo completarse los folios y proceder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Inmediatamente de aprobada la subdivisión/fusión, se procederá a elaborar un archivo digital, en formatos originales y PDF, desglosándose de la siguiente manera: a. Al solicitante: Vía ventanilla única, original y copia del Plano aprobado y resolución de aprobación en original y copia legalizada. b. A la Dirección de Catastro: Copia física (plano impreso) y digital del plano aprobado, copia legalizada de la resolución de aprobación y copia de la escritura de cesión. c. A la Dirección SIG y Archivo: Copia física y digital de la carpeta con todo lo obrado, incluidos planos digitales en formatos originales y PDF. d. La Dirección de Servicios Legales se constituye en el custodio de los documentos originales incluidos en la carpeta con todo lo obrado, incluyendo una copia física de los planos aprobados y mantendrá un archivo digital de todos los documentos. XII. Previo el retiro de los documentos, el propietario se apersonará por administración para obtener el número de cuenta para realizar la cancelación correspondiente al trámite de subdivisión/fusión, monto que será cancelado de acuerdo a aranceles en vigencia, determinados por la UGU y aprobados por el Honorable Concejo Municipal.

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Figura 6.

Aprobación de subdivisión/Fusión de Lotes

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Artículo 12.

Aprobación de Lotes Individuales con línea Municipal, Nivel y Ancho de acera

La aprobación de lotes individuales a personas públicas y privadas, sean naturales o jurídicas, seguirá las normas y procedimientos que se describen en el presente artículo. Se entiende por aprobación de lote individual, al trámite que permite a un lote que está comprendido en el diseño de una urbanización cambiar de propietario, fruto de una operación de compra-venta. Se procederá de igual manera, con lotes que forman parte de loteamientos aprobados antes de la presente norma. La aprobación de lotes individuales se realizará de manera simultánea con la otorgación de la línea municipal y ancho de acera y nivel, lo que permitirá al propietario cerrar su lote y planificar su construcción de acuerdo con la línea municipal y el nivel que tendrá la vía. I.

Procedencia del Trámite: La aprobación de lotes individuales sólo será procedente cuando el terreno forme parte de una urbanización aprobada o se esté procediendo a una operación de transferencia definitiva de un lote individual que ya cuenta con la aprobación a nombre del propietario que hace la transferencia. II. Interesado contrata a proyectista: El interesado en efectuar la aprobación de lote individual, contratara a una empresa o profesional proyectista, para realizar el trabajo de lote individual, el mismo que debe estar habilitado según lo dispuesto en el artículo seis de las presentes normas. III. Obtiene Valorados y Suscribe Compromiso de Trabajo: El interesado, acompañado del proyectista seleccionado, recabará de ventanilla única los valorados correspondientes, formularios, fólder municipal, carátulas, etc. y copia digital con la información básica; es decir, las presentes normas y otras complementarias, plano digital de la ciudad y perímetro urbano con coordenadas geográficas oficiales. Así mismo, el proyectista suscribirá compromiso de trabajo ante el gobierno municipal, el mismo que le asignará dentro de sus obligaciones, las siguientes: a. Cumplir con las presentes normas de uso del suelo urbano en el municipio. b. Asegurar áreas públicas, como parques, áreas verdes, áreas de equipamiento y estructuración vial, asegurando que en este proceso no se afecte estas áreas públicas al aprobar un lote individual. c. Toda propuesta al margen de las normas será responsabilidad del proyectista, ocasionando la pérdida de su matrícula. d. Debe informar a su cliente que en todo trámite rechazado, la erogación de dinero o asignación de cualquier recurso es responsabilidad exclusiva del interesado y no podrán reclamar resarcimiento alguno por parte de la UGU o el Gobierno Municipal. IV. Preparación de Documentación. El profesional, en base a la información proporcionada por la Unidad de Gestión Urbana y de acuerdo a hoja técnica especifica, elaborará el plano individual de lote que debe contener al menos los siguientes elementos: a. Solicitud de aprobación de lote individual; línea y nivel suscrita por el propietario y el proyectista. (en original y cuatro copias, planos en cinco copias y copia digital)

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b. Código catastral, del lote a aprobar, tramitado previamente en la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal. c. Plano del lote georreferenciado coordenadas x,y,z; en cinco copias físicas y una digital. Será elaborado según: i. Urbanización aprobada (o loteamiento aprobado antes de la presente norma) o, ii. Fraccionamiento de lote aprobado o, iii. En base al plano individual aprobado del propietario que efectúa la transferencia. iv. Según sea el caso deberá presentar el plano original y aprobado del vendedor, que sirve de base al trámite. d. Tres Fotocopias de escritura de transferencia del lote y título de propiedad del vendedor. e. Matrícula computarizada de registro de propiedad emitida por derechos reales. f. Fólder membretado, carátula municipal, formularios, hoja de servicio técnico y otros, adquirida en la Unidad de Gestión Urbana. g. Fotocopias del pago del impuesto anual de las últimas cinco gestiones. V. Recepción y Verificación de Documentos. Ventanilla única recepcionará los documentos y verificará los mismos en el momento, utilizando una lista de chequeo (bajo el método presentó/no presentó), determinando si presenta cada uno de los documentos exigidos en el punto III. De presentar la documentación completa, el trámite pasará a su revisión en detalle. Si los documentos están incompletos, el trámite será devuelto en el momento. VI. Verificación de Documentos a Detalle. Técnicos de ventanilla única, efectuarán una revisión de detalle para establecer el cumplimiento mínimo de condiciones técnicas y legales de los documentos presentados, como ser: correspondencia de escrituras con planos, firma correcta de documentos presentados, colindancias, planos presentados de acuerdo a normas, etc. La revisión se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles y dará lugar a una nota de ventanilla única que determinará una de las dos opciones siguientes: a. Los documentos no satisfacen la revisión de detalle, explicando claramente los aspectos que deben subsanarse. En este caso, se devolverá el trámite al interesado o al proyectista autorizado, con la constancia correspondiente, debiendo iniciarse el trámite nuevamente cuando se subsanen las observaciones. b. Los documentos satisfacen la revisión de detalle y corren traslado a la dirección de Control de urbanizaciones, notificando al interesado con la constancia correspondiente. c. Las notificaciones serán realizadas en ventilla única; para el efecto, los interesados o proyectistas autorizados, deben presentarse a partir del sexto día de recepcionados los documentos. VII. Revisión Topográfica de la solicitud: Los técnicos de la Dirección de Geodesia y Topografía procederán con la revisión de la documentación y planos individuales presentados, emitiendo un informe circunstanciado y justificando la conformidad o

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rechazo de plano de lote individual y, en caso de conformidad, otorgando su correspondiente línea y nivel. a. La Dirección asignará un topógrafo para la verificación de los planos, georreferenciación del terreno (sólo en caso de que el loteamiento no tenga las coordenadas geográficas de cada plano), replanteo de la extensión de la propiedad, vías, áreas verdes y de equipamientos colindantes (si existiesen), emitiendo su informe respectivo. b. Si revisión es satisfactoria, los técnicos de la Dirección indicada procederán con la fijación y citación al interesado, vía ventanilla única, de fecha y hora para realizar la topografía de campo, acto en el cual se estaqueará la línea especificando el nivel o verificarán su existencia otorgando coordenadas y cotas en cada extremo del lote (x, y, z). En caso de que la revisión no sea satisfactoria, se notificará al interesado, vía ventanilla única, indicando claramente que se debe subsanar, para que la solicitud sea procedente. c. El Director de Geodesia y Topografía, en función a los informes técnicos, emitirá el Dictamen topográfico de lote individual con línea y nivel, señalando en los planos las longitudes y alturas de la línea y nivel asignado, según el plano planta perfil elaborado. d. La revisión técnica de la solicitud deberá ser concluida en un plazo máximo de 7 días hábiles; en cuanto concluya, el informe será puesto a conocimiento del interesado o proyectista autorizado por medio de ventanilla única. Si la revisión topográfica es conforme, la carpeta será trasladada a la dirección de control de urbanizaciones para la revisión técnica del plano individual. VIII. Revisión Técnica del Plano individual: Los técnicos de la Dirección de Control de Urbanizaciones procederán con la revisión de la documentación y planos individuales actuales y propuestos el informe de la dirección de geodesia y topografía, emitiendo un informe circunstanciado y justificando la conformidad o rechazo del plano de lote individual con línea y nivel. a. Como resultado de la revisión, la Dirección de Control de Urbanizaciones en caso de aprobación del lote individual, emitirá un informe circunstanciado que incluya: Plano Georreferenciado de lote, citará explícitamente el cumplimiento de los artículos previstos en la presente norma para la zona en la cual se aprueba el plano individual el terreno, emitirá conclusiones y recomendaciones explicitando con toda claridad el dictamen, la conformidad o rechazo del plano individual para continuar según sea el caso. b. La revisión técnica de la solicitud deberá ser concluida en un plazo máximo de 7 días hábiles; en cuanto concluya, el informe será puesto a conocimiento del interesado o proyectista autorizado, por medio de ventanilla única. IX. Aprobado el plano de lote individual, por parte de la Dirección de Control de Urbanizaciones, la carpeta con todo lo obrado será remitida a la Dirección de Servicios Legales quien procederá emitiendo un informe circunstanciado y justificado acerca de la condición legal de los documentos del solicitante y el cumplimiento estricto de las presentes normas, expresando su conformidad o reprobando los mismos. Concluidos los trámites, la Dirección de Servicios Legales remitirá la carpeta con todo lo obrado al Director Ejecutivo de la UGU con un informe circunstanciado que

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incluya: una acápite de conclusiones y recomendaciones que debe explicitar una de las siguientes alternativas: Aprobar el plano de lote individual definitivamente, rechazarlo recomendando su revisión o complementación de los aspectos que se considere necesarios. Finalmente, se acompañará la resolución de aprobación o rechazo, para que, de ser conforme, sea aprobada y suscrita por el señor Director Ejecutivo de la UGU quien, además, suscribirá los planos aprobados. X.

Conforme al punto VIII, la aprobación definitiva del plano del lote individual con línea y nivel, será realizada por el Director Ejecutivo del UGU mediante resolución expresa, la misma que será suscrita en un plazo máximo de 10 días hábiles de recepcionada la documentación de la Dirección de Servicios Legales. XI. Aprobado el plano de lote individual, la Dirección de Servicios Legales será el custodio de la documentación original que se generó en el proceso hasta la resolución de aprobación, debiendo completarse los folios y proceder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Inmediatamente de aprobado lote individual, se procederá a elaborar un archivo digital, en formatos originales y PDF, desglosándose de la siguiente manera: a. Al solicitante: Vía ventanilla única, original y copia del Plano aprobado y resolución de aprobación en original y copia legalizada. b. A la Dirección de Catastro: Copia física (plano impreso) y digital del plano aprobado, copia legalizada de la resolución de aprobación y copia de la escritura de cesión. c. A la Dirección SIG y Archivo: Copia física y digital de la carpeta con todo lo obrado, incluidos planos digitales en formatos originales y PDF. d. La Dirección de Servicios Legales se constituye en el custodio de los documentos originales incluidos en la carpeta con todo lo obrado, incluyendo una copia física de los planos aprobados y mantendrá un archivo digital de todos los documentos. XII. Previo el retiro de los documentos, el propietario se apersonará por administración para obtener el número de cuenta para realizar la cancelación correspondiente al trámite de aprobación de lote individual con línea y nivel, monto que será cancelado de acuerdo a aranceles en vigencia, determinados por la UGU y aprobados por el Honorable Concejo Municipal.

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Figura 7.

Aprobación de Lotes Individuales

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Artículo 13.

Otorgamiento de Línea y Nivel.

La aprobación de línea y nivel a personas públicas y privadas, sean naturales o jurídicas, permitirá al propietario el cerramiento de su terreno, seguirá las siguientes normas y procedimientos. I.

Procedencia del Trámite: El trámite es procedente sólo para lotes individuales aprobados sin línea y nivel con procedimientos anteriores a las presentes normas. Todo propietario debe contar con la aprobación de la línea y nivel antes de cualquier intervención en su lote de terreno. La línea y nivel constituye la delimitación entre la propiedad privada y la pública, siendo el principal mecanismo para ordenar y optimizar la prestación de servicios públicos como: Agua potable, alcantarillado, etc. II. Interesado contrata a proyectista: El interesado en obtener la línea y nivel de su propiedad, contratara a una empresa o profesional proyectista, para realizar el trabajo respectivo, el mismo que debe estar habilitado según lo dispuesto en el artículo seis de las presentes normas. III. Obtiene Valorados y Suscribe Compromiso de Trabajo: El interesado acompañado de profesional seleccionado, recabará de ventanilla única, los valorados correspondientes: Fólder, hoja técnica y copia digital con la información básica; es decir, las presentes normas y otras complementarias, plano digital de la ciudad y perímetro urbano con coordenadas geográficas oficiales. Así mismo, el proyectista suscribirá compromiso de trabajo ante el gobierno municipal, el mismo que le asignara, dentro de sus obligaciones, las siguientes: a. Cumplir con las presentes normas de uso del suelo urbano en el municipio. b. Asegurar áreas públicas, como parques, áreas verdes, áreas de equipamiento y estructuración vial, preservando estas áreas públicas en relación con el predio que se le encarga tramitar línea y nivel. c. Toda propuesta al margen de las normas será responsabilidad del profesional, ocasionando la pérdida de su matrícula. d. Debe informar a su cliente que en todo tramite rechazado, la erogación de dinero o asignación de cualquier recurso es responsabilidad exclusiva del interesado y no podrán reclamar resarcimiento alguno por parte de la UGU o el Gobierno Municipal. IV. Preparación de Documentación. El profesional, en base a la información proporcionada por la Unidad de Gestión Urbana y de acuerdo a hoja técnica especifica, elaborará el plano para acompañar la solicitud de línea y nivel que debe contener al menos los siguientes elementos: a. Solicitud de línea y nivel suscrita por el propietario y el proyectista. (en original y cuatro copias, planos en cinco copias y copia digital) b. Código catastral del lote a aprobar, tramitado previamente en la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal. c. Plano topográfico (planta perfil) georeferenciado en cinco copias físicas y una digital, que además del levantamiento del lote, debe realizarse el levantamiento de la(s) vía(s) adyacente(s) cien metros a cada lado del terreno con curvas de nivel cada 0,5 metros

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d. Plano del lote individual debidamente aprobado en cinco ejemplares físicos y una copia digital. e. Título de propiedad del lote, cinco fotocopias. V. Recepción y Verificación de Documentos. Ventanilla única recepcionará los documentos y verificará los mismos en el momento, utilizando una lista de chequeo (bajo el método presentó/no presentó), determinando si presenta cada uno de los documentos exigidos en el punto III. De presentar la documentación completa, el trámite pasará a su revisión en detalle. Si los documentos están incompletos, el trámite será devuelto en el momento. VI. Verificación de Documentos a Detalle. Técnicos de ventanilla única, efectuarán una revisión de detalle para establecer el cumplimiento mínimo de condiciones técnicas y legales de los documentos presentados, como ser: correspondencia de escrituras con planos, firma correcta de documentos presentados, colindancias, planos presentados, etc. La revisión se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles y dará lugar a una nota de ventanilla única que determinará una de las dos opciones siguientes: a. Los documentos no satisfacen la revisión de detalle, explicando claramente los aspectos que deben subsanarse. En este caso, se devolverá el trámite al interesado o al proyectista autorizado, con la constancia correspondiente. Debiendo iniciarse el trámite nuevamente cuando se subsanen las observaciones. b. Los documentos satisfacen la revisión de detalle y corren traslado a la dirección de Control de urbanizaciones, notificando al interesado con la constancia correspondiente. c. Las notificaciones serán realizadas en ventilla única; para el efecto, los interesados o proyectistas autorizados, deben presentarse a partir del sexto dia de recepcionados los documentos. VII. Revisión técnica de la solicitud: Los técnicos de la Dirección de Geodesia y Topografía procederán con la revisión de la documentación y planos individuales presentados, emitiendo un informe circunstanciado y justificando la conformidad o reprobación de la solicitud de línea y nivel. d. La Dirección asignará un topógrafo para la verificación de los planos, replanteo de la extensión de la propiedad, vías, áreas verdes y de equipamiento colindantes (si existiesen), emitiendo su informe respectivo a la comisión. e. Si la revisión es satisfactoria, los técnicos de la Dirección indicada, procederán con la fijación y citación al interesado, vía ventanilla única, de fecha y hora para realizar la topografía de campo, acto en el cual se estaqueará la línea especificando el nivel o verificarán su existencia otorgando coordenadas y cotas en cada extremo del lote (x, y, z). En caso de que la revisión no sea satisfactoria, se notificará al interesado, vía ventanilla única, indicando claramente que se debe subsanar, para que la solicitud sea procedente. f. El Director de Geodesia y Topografía, en función a los informes técnicos, emitirá el Dictamen de línea y nivel, señalando en los planos las longitudes y alturas de la línea y nivel asignados, según el plano planta perfil elaborado. g. La revisión técnica de la solicitud deberá ser concluida en un plazo máximo de 15 días hábiles; en cuanto concluya, el informe será puesto a conocimiento del interesado o proyectista autorizado, por medio de ventanilla única.

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VIII. Aprobado el anteproyecto por parte de la Dirección de geodesia y topografía, la carpeta con todo lo obrado será remitida a la Dirección de Servicios Legales quien será el custodio de la documentación original que se generó en el proceso hasta la resolución de aprobación, debiendo completarse los folios y proceder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Inmediatamente de aprobada la línea y el nivel solicitada, se procederá a elaborar un archivo digital, en formatos originales y PDF, desglosándose de la siguiente manera: h. Al solicitante: Vía ventanilla única, original y copia de Planos aprobados y resolución de aprobación en original y copia legalizada. i. A la Dirección de Catastro: Copia física (plano impreso) y digital del plano aprobado, copia legalizada de la resolución de aprobación y copia de la escritura de cesión. j. A la Dirección SIG y Archivo: Copia física y digital de la carpeta con todo lo obrado, incluido planos digitales en formatos originales y PDF. k. La Dirección de Servicios Legales se constituye en el custodio de los documentos originales incluidos en la carpeta con todo lo obrado, incluyendo una copia física de los planos aprobados y mantendrá un archivo digital de todos los documentos. IX. Previo el retiro de los documentos, el propietario se apersonará a administración para obtener el número de cuenta para realizar la cancelación correspondiente al trámite de otorgación de línea y nivel, monto que será cancelado de acuerdo a aranceles en vigencia, determinados por la UGU y aprobados por el Honorable Concejo Municipal.

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Figura 8.

Aprobación de Línea y Nivel

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Artículo 14. Aprobación de Edificaciones Privadas y Remodelaciones. El presente artículo define el procedimiento y las normas administrativas para la elaboración y aprobación de Edificaciones Privadas dentro de las áreas urbanas del Municipio, sin la cual no podrá realizarse ningún tipo de construcción, el mismo que se presenta en pasos secuenciales y se resume en el diagrama subsiguiente. I. Interesado contrata a proyectista: El interesado en iniciar una construcción, contratara a una empresa o profesional proyectista, para realizar el trabajo de proyecto y control de edificación; el mismo debe estar habilitado según lo dispuesto en el artículo seis de las presentes normas. II. Obtiene Valorados y Suscribe Compromiso de Trabajo: El interesado acompañado del proyectista seleccionado, recabará de ventanilla única, los valorados correspondientes: Fólder, hoja técnica y copia digital con la información básica; es decir, las presentes normas y otras complementarias, plano digital de la ciudad y perímetro urbano con coordenadas geográficas oficiales. Así mismo, el proyectista suscribirá compromiso de trabajo ante el gobierno municipal, el mismo que le asignará dentro de sus obligaciones, las siguientes: a. Cumplir con las presentes normas de uso del suelo urbano en el municipio. b. Compromiso de efectuar el control de la construcción de la edificación, informando periódicamente al municipio de su desarrollo y cambios que pudieran existir con respecto al anteproyecto aprobado. Elaborar los planos As Built y suscribirlos y solicitar la inspección de la Dirección de Edificaciones de la UGU para su aprobación definitiva. c. Asegurar áreas públicas, como parques, áreas verdes, áreas de equipamiento y estructuración vial, de manera que la construcción a proyectarse no interfiera con las áreas públicas y respete el plan vial previsto en el área. d. Toda propuesta al margen de las normas será responsabilidad del proyectista, ocasionando la pérdida de su matrícula. e. Debe informar a su cliente que en todo trámite rechazado, la erogación de dinero o asignación de cualquier recurso es responsabilidad exclusiva del interesado y no podrán reclamar resarcimiento alguno por parte de la UGU o el Gobierno Municipal. III. Preparación de Documentación y Anteproyecto. El profesional o empresa, en base a la información proporcionada por la Unidad de Gestión Urbana y de acuerdo a hoja técnica específica, elaborará un anteproyecto de Edificación Privada de la urbanización la misma que debe contener al menos los siguientes elementos: a. Solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación o remodelación suscrita por el propietario y el proyectista. (planos en cinco copias y copia digital) b. Código catastral del terreno en el que se proyecta, tramitado previamente en la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal. c. Copia de plano de lote aprobado con resolución de línea y nivel. d. Planos Arquitectónicos en cinco copias físicas y una digital: Plano de sitio y techos, plantas respectivas acotadas y amobladas, secciones necesarias para explicar detalles constructivos. Plano de fachadas, planos de instalaciones de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, teléfono, eléctricas, gas natural,

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IV.

V.

VI.

etc.; estos planos deberán estar suscritos por un profesional con afinidad a su especialidad. e. Las edificaciones privadas que no están destinadas a viviendas unifamiliares y sean mayores a dos plantas (dos pisos), es decir, edificaciones destinadas, parcial o totalmente, al uso frecuente de los habitantes y estantes de la ciudad como ser: Multifamiliares, Cines, Galerías Comerciales, Hoteles, Supermercados, Bancos, Cooperativas, Centros médicos, Unidades Educativas y otros, deberán contar obligatoriamente con un diseño de ingeniería, cálculos estructurales, especificaciones técnicas y otros requerimientos técnicos para la construcción; en este sentido, los planos también deben estar suscritos por un profesional ingeniero civil. f. Título de propiedad del inmueble en fotocopia legalizada. g. Hoja computarizada de derechos reales h. Fólder y hoja técnica adquirida en la Unidad de Gestión Urbana. i. Copia del impuesto catastral de las últimas cinco gestiones. j. Fotografía del letrero de socialización y control social, indicando dirección o coordenadas geográficas. Recepción y Verificación de Documentos. Ventanilla única recepcionará los documentos y verificará los mismos en el momento, utilizando una lista de chequeo, bajo el método de presentó/no presentó, determinando si presenta cada uno de los documentos exigidos en el punto III. Verificación de Documentos a Detalle. Técnicos de ventanilla única, efectuarán una revisión de detalle para establecer el cumplimiento mínimo de condiciones técnicas y legales de los documentos presentados como ser: correspondencia de escrituras con planos, firmas correctas de documentos presentados, colindancias, planos presentados, etc. La revisión se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles y dará lugar a una nota de ventanilla única que determinará una de las dos opciones siguientes: a. Los documentos no satisfacen la revisión de detalle, explicando claramente los aspectos que deben subsanarse. En este caso, se devolverá el trámite al interesado o al proyectista autorizado, con la constancia correspondiente, debiendo iniciarse el trámite nuevamente cuando se subsanen las observaciones. b. Los documentos satisfacen la revisión de detalle y corren traslado a la dirección de edificaciones, notificando al interesado con la constancia correspondiente. Las notificaciones serán realizadas en ventilla única; para el efecto, los interesados o proyectistas autorizados, deben presentarse a partir del día décimo primero de recepcionados los documentos. Revisión técnica del anteproyecto: El anteproyecto será sometido a revisión por la Dirección de Edificaciones quien, una vez revisado el anteproyecto, emitirá un dictamen aprobando o rechazando el mismo. La Dirección de edificaciones, solicitará a la Dirección de Geodesia y Topografía la georreferenciación del terreno si éste aún no cuenta con este requisito. Como resultado de la revisión, la Dirección de Edificaciones, en caso de conformidad, emitirá un informe circunstanciado que incluya: Plano Georreferenciado de localización del Área a edificar, citará explícitamente el cumplimiento de los artículos previstos en la presente norma para la zona donde se

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edificará; los planos deberán tener la escala que permita visualizar con normalidad los detalles de diseño, emitirá conclusiones y recomendaciones, explicitando con toda claridad la conformidad o rechazo del anteproyecto para continuar según sea el caso. Además, se procederá con la elaboración de la orden de proceder, suscribiendo todos los planos y documentos del anteproyecto imprimiendo el sello seco correspondiente. En caso de que el diseño sea rechazado, se devolverá la documentación al solicitante (vía ventanilla única), con un informe circunstanciado de las observaciones y recomendaciones que debe subsanar. En el plazo máximo de 30 días debe ser presentado nuevamente con las correcciones indicadas; vencido este término el trámite debe reiniciarse desde el parágrafo I, artículo 13. La revisión técnica del anteproyecto deberá ser concluida en un plazo máximo de 30 días hábiles; en cuanto concluya, el informe de aceptación será puesto a conocimiento del interesado o proyectista autorizado por medio de ventanilla única y la carpeta será trasladada a la unidad de Servicios Legales. VII.

Socialización y Control Social. De manera paralela a la revisión del anteproyecto, se procederá con la socialización del mismo; para ello, la Dirección de Edificaciones verificará que el propietario, haya colocado el letrero de socialización de manera visible, con las siguientes características mínimas: a. Dimensiones. Altura total dos metros, ancho dos metros, útil para el letrero un metro de ancho por uno de alto. b. Texto del letrero: i. En la Primera fila: En letras de 10 x 4 cms: En este terreno se espera construir un edificio privado de XXX pisos destinado a XXX ii. En la segunda fila: Ciudadanos Interesados Visitar UGU – Trámite Nº XXXX. iii. En la tercera fila: FECHA, Tarija, día/mes/año iv. En caso de que la edificación supere las dos plantas, perspectiva del diseño. c. El control social en las edificaciones no sólo se realizará antes de la aprobación de la edificación, sino que será efectuada en cualquier momento de iniciadas las obras hasta su conclusión; para el efecto, los ciudadanos o vecinos deberán presentar de manera verbal o escrita sus reclamos en la Dirección de Ejecución. El control social se efectuará con el único fin que los ciudadanos e instituciones adquieran la certeza de que se está cumpliendo con la normativa vigente.

VIII. Con la conformidad del anteproyecto por parte de la Dirección de Edificaciones, la carpeta del trámite será remitida a la Dirección de Servicios Legales quien procederá a la revisión jurídica de los documentos, la foliación de todo lo obrado y revisará la observancia del procedimiento y remitirá la documentación de la siguiente manera: a. El original de todo lo obrado debidamente foliado custodiará en archivos de la propia unidad de servicios legales. b. Una copia de todo los documentos a la Dirección de Edificaciones, con fines de control de la edificación. c. Dos copias al interesado o proyectista autorizado, que será entregado con la orden de proceder respectiva.

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Todo anteproyecto aprobado tendrá validez de 90 días calendario, plazo en el cual el solicitante deberá notificarse por ventanilla única; en caso de que el interesado no se presente en este plazo, el proceso se anula, debiendo reiniciarse nuevamente, desde el parágrafo I del presente artículo. IX.

X.

Con la conformidad del anteproyecto y la orden de proceder respectiva el interesado y proyectistas iniciaran la construcción de la edificación. Durante el proceso de edificación el proyectista está obligado a controlar que la construcción se ejecute conforme al anteproyecto. En todo caso emitirá informes periódicos, por algunas de las siguientes causas u otras que consídere conveniente informar a la Dirección de Edificaciones: a. Informe por cambios en el diseño original, que necesariamente debe tener aprobación de la Dirección de Edificaciones. Para el efecto, el proyectista remitirá el informe solicitando la aprobación de la modificación directamente a la Dirección de Edificaciones. La obra no podrá ejecutar los cambios solicitados en tanto no cuente con el dictamen de aprobación respectiva. b. Informe de avance, por lo menos, tres, que deben ser presentados en el periodo de ejecución. c. Informe de paralización, cuando por diferentes motivos se decida paralizar la construcción, indicando los motivos y la fecha probable de reinicio. d. Informe de reinicio de obras, cuando se esté por continuar con una obra paralizada. e. Informe solicitando cambio de proyectista-supervisor; en este caso se explicarán los motivos y se deberá presentar al nuevo profesional quien debe efectuar una declaración jurada indicando que conoce todos los detalles del proyecto y la situación en la que se encuentra, aceptando, por lo tanto, la sustitución del proyectista-supervisor original. f. Informe final de conclusión de la obra; en este caso se adjuntara los planos As Built, en cinco copias y se solicitará la inspección final a la Dirección de Edificaciones. Los planos a presentarse son los mismos que los propuestos para la aprobación del anteproyecto, con los cambios que pudieran haberse efectuado. La Dirección de Edificaciones, luego de la verificación in situ, emitirá un dictamen aprobando/rechazando la construcción realizada. En caso de aprobación, el Director de Edificaciones emitirá un dictamen aprobando la construcción, suscribirá los planos As Built, imprimirá el sello seco pertinente y remitirá al Director Ejecutivo de la UGU adjuntando el borrador de resolución pertinente para su firma correspondiente. En caso de rechazo, la dirección de edificaciones emitirá la correspondiente resolución, remitirá vía ventanilla única, al interesado y trasladará toda la carpeta a servicios legales para iniciar los procesos que el caso amerite: demolición del inmueble, sanción a proyectistas, denuncia a colegio de profesionales, Fiscalía de Distrito, colegio de profesionales, entre otros.

XI.

Con la Aprobación de la Dirección de Edificaciones, la carpeta pasa a consideración de la Dirección Ejecutiva de la UGU, quien, de no mediar observaciones, aprobará la edificación mediante resolución expresa, suscribiendo y efectuando el sellado de planos y documentos necesarios. La carpeta, con la edificación aprobada, rechazada

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o con observaciones, será remitida a la Dirección de Servicios Legales para los fines consiguientes. XII.

Aprobada la Edificación, la dirección de Servicios Legales será el custodio de la documentación original que se generó en el proceso hasta la resolución de aprobación, debiendo completarse los folios y proceder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. Inmediatamente de aprobada la edificación, se procederá a elaborar un archivo digital, en formatos originales y PDF, desglosándose de la siguiente manera: a. Al solicitante: Vía ventanilla única, original y copia del Plano aprobado y resolución de aprobación en original y copia legalizada. b. A la Dirección de Catastro: Copia física (plano impreso) y digital del plano aprobado y copia legalizada de la resolución de aprobación. c. A la Dirección SIG y Archivo: Copia física y digital de la carpeta con todo lo obrado, incluido planos digitales en formatos originales y PDF. d. La Dirección de Servicios Legales se constituye en el custodio de los documentos originales que forman parte de la carpeta con todo lo obrado, incluyendo una copia física de los planos aprobados y mantendrá un archivo digital de todos los documentos. XIII. Previo el retiro de los documentos, el propietario se apersonará por administración para obtener el número de cuenta para realizar la cancelación correspondiente al trámite de Edificación, monto que será cancelado de acuerdo a aranceles en vigencia, determinados por la UGU y aprobados por el Honorable Concejo Municipal. XIV. En el caso de remodelaciones, el trámite será el mismo, salvo que a los requisitos del punto III, deberá adicionarse lo siguiente: a. Plano de edificación aprobado. b. Anteproyecto de remodelación, planos arquitectónicos y/o de diseño de ingeniería, en reemplazo del anteproyecto de Edificación del punto III.d.

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Figura 9.

Aprobación de Edificaciones Privadas y Remodelaciones

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Artículo 15. Aprobación de Edificaciones (Refacciones) Públicas y Equipamientos Urbanos. El presente artículo define el procedimiento y las normas administrativas para la elaboración de anteproyectos, proyectos y aprobación de Edificaciones Públicas y Equipamientos Urbanos, así como las remodelaciones dentro de las áreas urbanas del Municipio, sin las cuales no podrá realizarse ningún tipo de infraestructura pública. El mismo se presenta en pasos secuenciales y se resume en el diagrama subsiguiente. I. Interesado Obtiene Conformidad: La institución pública que esté planificando realizar intervenciones en el suelo urbano, como primera medida, deberá obtener un certificado de conformidad de la Unidad de Gestión Urbana; para ello, deberá adjuntar la siguiente documentación: a. Carta de presentación del proyecto. b. Perfil del proyecto que incluya al menos los siguientes puntos: i. Identificación – Objetivo – Descripción – Alternativas de Localización con Coordenadas precisas a partir de la Red Geodésica Municipal – Plano de lote – Superficie construida que se estima. ii. Impactos ambientales y urbanos previsibles con la intervención planeada. El trámite será presentado por ventanilla única, quien, luego de verificar los documentos los trasladará a consideración de la Dirección de Edificaciones. II.

Diseño Arquitectónico: El diseño arquitectónico de toda edificación y espacio público, será realizado mediante la modalidad de concurso de anteproyectos, patrocinado por la entidad ejecutora (institución estatal que desea realizar la edificación) y con la participación de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal, quien elaborará los términos de referencia de manera conjunta con la entidad ejecutora, proporcionando toda la información concerniente a la normativa vigente, es decir, el presente Plan de Uso del Suelo Urbano y Normas Sectoriales que sean pertinentes. El concurso tendrá las siguientes bases: a. Será lanzado a nivel Nacional y podrán participar profesionales arquitectos independientes y/o asociados. b. La comisión calificadora estará conformada por un miembro de la entidad patrocinadora, un técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal, un miembro del Colegio de Arquitectos y un representante de la sociedad civil. c. El autor del anteproyecto ganador, elaborará para su aprobación, los respectivos planos arquitectónicos considerando la topografía del terreno para lo cual acompañará el levantamiento topográfico del área de emplazamiento, con curvas de nivel cada metro como mínimo o menos, según sea las características del terreno y las necesidades del proyecto Luego de recibido el anteproyecto ganador, la entidad ejecutora, en cumplimiento de el SNIP y las normas básicas, podrá licitar el diseño final del proyecto que deberá sujetarse al presente marco normativo de uso del suelo y el anteproyecto ganador.

III.

Todos los edificios construidos por el sector público deberán contar con diseño de ingeniería, cálculo estructural, instalaciones eléctricas, sanitarias, etc. Los pasos subsiguientes del trámite seguirán el mismo procedimiento que en el caso de Edificaciones privadas.

IV.

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V.

En concordancia con el SNABS, la empresa/profesional adjudicada(o) con el diseño suscribirá el compromiso de trabajo la UGU; sin embargo, luego, en la etapa de construcción, la empresa/profesional podrá hacer un informe especial para transferir la responsabilidad a la empresa que resultase adjudicada con la supervisión de la obra.

Artículo 16.

Aprobación de Vías.

El diseño y la construcción de vías en las áreas urbanas del Municipio deberán seguir los siguientes pasos: I.

II.

III.

IV.

V.

Las entidades ejecutoras presentarán ante la Dirección de control Urbanizaciones los diseños finales de las vías que se deseen construir (Apertura, mejoramiento, pavimentado). La dirección indicada, verificará que los perfiles, el trazo y características de diseño, correspondan con la jerarquía de vías especificadas en el capítulo 5 de presente documento. Si es conforme, se procederá con el punto siguiente; si no se devolverá a la entidad solicitante para las correcciones respectivas. Si el Diseño final de la vía no incluye la instalación de servicios, la Dirección de Control de Urbanizaciones recabará certificación de instalación de servicios en las vías a pavimentar, de las instituciones como COSALLT, ENTAGAS y otras. Si no se cuenta con este requisito ninguna vía podrá pavimentarse. Previo al proceso de contratación y/o el inicio de obras, la entidad ejecutora deberá contar con la aprobación de la Dirección de Control de Urbanizaciones quien emitirá su aprobación y/o rechazo en observancia estricta del presente plan y el plan de ocupación del territorio. El presente artículo es de observancia obligatoria, tanto para las obras realizadas por el Gobierno Municipal como por otras entidades ejecutoras que intervengan con trabajos de pavimentados y enlosetados en áreas urbanas del Municipio.

Artículo 17.

Derechos de Vía y Espacio Aéreo.

Los derechos de vía tanto del área urbana como rural, serán respetados según las normas técnicas sectoriales, como ser: Carreteras, aeropuerto, ductos, líneas de energía, teléfonos, televisión por cable, aires de ríos, quebradas y otros. Por lo cual, la Dirección de Control de Urbanizaciones debe prever estos derechos, en toda aprobación de planos de urbanización, lotes individuales, línea y nivel, construcciones, edificación, etc. I.

II. III.

El Gobierno Municipal, en plena concordancia con las disposiciones legales vigentes, otorgará los derechos de vía municipal (utilización del espacio público para instalación de redes de servicio y otros), sujeto a normativa y ordenanza municipal específica, la misma que considerará el presente plan de uso del suelo. Toda interrupción parcial o total de las vías o espacios públicos del área urbana debe ser aprobada en forma expresa por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal en coordinación con las oficinas de Tráfico y Transporte. Normas internacionales identifican los obstáculos aéreos, los mismos que se traducen en restricciones de alturas para construcciones que sobrepasen el cono de

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aproximación trazado para el aeropuerto de la ciudad. Para la aprobación de planos de construcción en inmediaciones al aeropuerto, previamente se deberá contar con informe específico y positivo de la Dirección de Edificaciones que evaluará con la base de datos SIG la altura máxima permitida según el cono de aproximación. Igualmente, en este plan y el de ocupación del territorio, se establece un área de protección del aeropuerto, sobre la cual no podrá realizarse ninguna construcción. Artículo 18. Trámites con Asistencia Técnica y Social. En el presente capítulo, se establecen las normas para ciudadanos o vecinos que están favorecidos con el programa de Asistencia Técnica y Social, los que deberán sujetarse a las siguientes normas y procedimientos. El programa de asistencia técnica y social está orientado a beneficiar a ciudadanos de escasos recursos, con asistencia para efectuar, al mínimo costo, sus trámites en la UGU; esto, con el propósito de disminuir riesgos urbanos y contravenciones a las presentes normas que podrían ocasionar serios daños a la sociedad en su conjunto. I. Los interesados efectuarán las solicitudes para recibir el beneficio de asistencia técnica y social, mediante formulario que estará a disposición en ventanilla única, las mismas que serán trasladadas a la Dirección de Asistencia Técnica y Social. El formulario deberá contener la siguiente información mínima a. Nombre del propietario. b. Localización del predio (croquis de no existir dirección). c. Trámite que desea realizar. d. Fecha de la entrevista con la socióloga o trabajadora social, que deberá fijarse en la ventanilla única con fecha y hora, dentro de los 10 días subsiguientes; de este modo, el solicitante queda citado para la entrevista respectiva. Si el interesado tiene alguna dificultad para elaborar la solicitud, un técnico de la ventanilla única deberá asistirlo. II. La dirección de asistencia técnica y social, luego de la entrevista y la visita al domicilio del solicitante, emitirá un informe aceptando o rechazando la incorporación del interesado al programa de asistencia técnica social, notificando con la resolución al interesado por ventanilla única. Si la solicitud es aprobada, se acompañará con la citación el nombre y cargo del técnico arquitecto responsable que atenderá la solicitud y el día y hora para la primera reunión con el interesado. III. El técnico asignado identificará con precisión el o los trámites que se deben realizar para resolver la problemática planteada por el interesado. IV. El técnico responsable elaborará los planos y demás documentos que se requieran para el inicio del trámite y se constituirá en el proyectista que se establece el primer paso de cada procedimiento definido en estas reglas de intervención. Se exceptúan los documentos de carácter legal que deberán ser presentados por el interesado. V. Los servicios de topografía y geodesia que resultasen necesarios para el trámite solicitado por el interesado, serán presentados por la Dirección de Geodesia y Topografía, previa solicitud del técnico responsable asignado en la Dirección de Asistencia Técnica y Social. VI. De manera excepcional, previo informe de la trabajadora social, se aceptará documentos de propiedad aún no inscritos en derechos reales, como compras de terreno al crédito, que tendrán que ser complementados en cuanto el solicitante

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obtenga el registro de derechos reales, en estos casos, la solicitud deberá acompañar el registro en derechos reales; del vendedor, así como su código catastral, impuestos y otros. VII. El técnico responsable asignado, deberá conducir el trámite de acuerdo a las normas y procedimientos expuestos en los artículos precedentes de estas reglas de intervención. VIII. Todos los solicitantes aceptados en el programa de asistencia técnica y social, están exentos de costos para trámites en la UGU. Artículo 19. Obtención del certificado de compatibilidad de uso. El presente trámite tiene como propósito, otorgar seguridad a los ciudadanos que deseen adquirir propiedades, casas, terrenos, edificios, entre otros. Este trámite deberá ser realizado por el propietario del bien y estará sujeto al siguiente procedimiento: I. Solicitud escrita del propietario que especifique el uso que se desea dar al inmueble, adjuntando: a. Fotocopias del título de propiedad del lote, certificado de pago de impuestos del último año, acreditando la propiedad del bien. b. Fotocopia Plano del lote individual debidamente aprobado, con ubicación y coordenadas geográficas que la definan correctamente. c. Pago de valores del trámite. II. Verificación de documentos en ventanilla única y de ser procedente remite la misma a la Dirección de Urbanizaciones. III. La dirección de urbanizaciones, verificará si el predio en cuestión no tiene conflictos de uso con: Aires de quebrada, áreas verdes, áreas de equipamiento, vías planificadas y existentes, parques, áreas de reserva. Verificará, además, si la propiedad está en el área intensiva o extensiva, especificando en este caso las limitaciones de uso en cada área. Con esta certificación, la carpeta pasará a la Dirección de Edificaciones. La dirección de urbanizaciones dispone de tres días para emitir la certificación correspondiente. IV. La Dirección de Edificaciones certificará la zona de localización de la propiedad indicando sus usos compatibles, permitidos, limitados y prohibidos. La dirección de edificaciones dispone de dos días para emitir la certificación correspondiente. V. La Dirección de edificaciones, remitirá la certificación al interesado a través de la ventanilla única. VI. Ventanilla única entregara la certificación al interesado, previo el pago de aranceles y otros, definidos para este proceso. El trámite debe ser concluido en tiempo máximo de siete días hábiles. Artículo 20. Otros Procedimientos. Los procedimientos descritos en los artículos precedentes, hacen a las funciones sustantivas de la ciudad; sin embrago, pueden existir otros que no han sido considerados como tales y sea necesario definirlos. Al efecto, la Unidad de Gestión Urbana, a través del ejecutivo, propondrá al Honorable Concejo Municipal los procedimientos adicionales que se requieran con la debida justificación, los que deberán respetar las presentes normas y en ningún caso modificarlas, contraponerlas y generar conflictos de interpretación, casos en los cuales prevalecerán las presentes normas y sus procedimientos.

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CAPITULO III USO DEL SUELO DE COMPETENCIA URBANA MUNICIPAL Artículo 21. Competencia Urbana Municipal. El Plan Municipal de Ordenamiento Urbano y Territorial está compuesto por el Plan de Ocupación del Territorio y el Plan Municipal de Uso del Suelo; este último, a su vez, está integrado por dos componentes: Uso del Suelo Área Urbana y Uso del Suelo Área Rural, que conforman una sola unidad indisoluble; de ahí que para intervenciones en las áreas rurales sobre las cuales se planifique y/o se desee implementar intervenciones de carácter urbano se debe observar estrictamente lo dispuesto en el presente capítulo. La articulación de las categorías de uso del suelo rural y urbano se muestra en el siguiente gráfico. En este marco, se definen un conjunto de áreas, que son altamente funcionales para la sostenibilidad ambiental de la ciudad, si se intervienen inadecuadamente ponen en riesgo a sus habitantes; en este sentido, en el presente documento se exponen normas que funcionalmente serán controladas por las instancias urbanas del Municipio, concretamente, el Departamento de Ordenamiento Urbano y la Unidad de Gestión Urbana. Así, la competencia urbana municipal a efectos de la presente norma define las siguientes categorías de suelo: 1. Áreas Categorizadas en el Uso del Suelo Área Rural. 2. Áreas No Urbanizables: Protegidas 3. Áreas No Urbanizables: Protección Patrimonio Natural y Paisajístico Lago San Jacinto. 4. Áreas No Urbanizables: Protección áreas de Riego PMSJ. 5. Áreas de Reserva Urbanizables. 6. Áreas Urbanas de Centros Poblados Intermedios. 7. Área Urbana de la Ciudad de Tarija. En este orden, se exponen las normas generales que regulan la asignación y el uso del suelo en cada una de las siete categorías indicadas, cuya localización se visualiza en el Mapa N° 1 y sus respectivas superficies en la siguiente tabla. Tabla 1.

Categorías de suelo según superficie

Area Areas Categorizadas en el Área del PLUS Areas de Reserva Urbanizable Areas No Urbanizables: Areas Protegidas Areas No Urbanizables: Protección Area Riego PMSJ Areas No Urbanizables: Protección Patrimonio Natural Paisajistico San Jacinto Areas Urbanas de Centros Poblados Intermedios Lago San Jacinto Radio Urbano de la Ciudad de Tarija Superficie Total de la Provincia Cercado

Sup. Ha 197.018 5.510 39.998 7.815 4.235 425 651 8.186 263.838

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Figura 10.

Categorías y Subcategorías del Uso de la Tierra

C ategorías y S ubcategorias del U so de la Tierra D ecreto Suprem o N ° 26732 del 30 de julio del 2002 R esolución Suprem a 217075 del 5 de junio de 1997 Tierras de U so Agropecuario Intensivo A1 Tierras de uso agrícola Intensivo Tierras de U so Agropecuario extensivo B 3 U so Agropecuairo Extensivo Tierras de U so Forestal Área U rbana C iudad de Tarija

D 12 Tierras de R ehabilitación de la Vegetación y /o Suelos D 11 U so Productivo de Bosque Perm anente

Áreas U rbanas de C entros Poblados Interm edios

E71 Protección con U so Agrícola Intensivo D e R eserva U rbanizable

E74 Protección con U so Agropecuario extensivo

Áreas de R eserva U rbanizables

N o urbanizable

E73 Protección con uso Agropecuario Extensivo E1 Protección con uso Ganadero Extensivo Lim itado E4 Protección con U so Silvopastoril Lim itado

Zona R es . M edia D ensidad

Zona R es. M edia D ensidad

Zona R es . Baja D ensidad

Zona R es . Baja D ensidad

Zona U so C om binado

Zona de Servicios Adm inistrativos Zona M ixta C om ercial Zona M ixta Ss . Autom otor y bodegaje

Zonas elem entos naturales y Paisajísticos Zona Parques U rbanos

Área Protegidas M unicipal Protección Patrim onio N atural y paisajístico Lago San Jacinto

Áreas N aturales Protegidas F41 R eserva Biológica de SAM A

Zona R es. Alta D ensidad Extensiva

Zona M ixta Ss . Transporte y bodegaje

E11 Protección con U so G anadero Extensivo Lim itado E2 Protección con uso Agropecuario Extensivo Lim itado

Zona R es . Alta D ensidad

Protegida

Tierras de Protección con uso restringido

E75 Protección con U so Agropecuario extensivo

Zona Patrim onial Intensiva

U rbano

Protección Área de R iego PM SJ

Zonas Susceptibles de Inundación Zonas de dom inio Público : R íos riachuelos torrenteras y quebradas . Zona C ircundante al Aeropuerto

F42 R eserva N acional Tariquia F43 R eserva Biológica M unicipal de Interés H idrológico : Turum ayu F44 R eserva Eco forestal M unicipal de interés de captura de carbono : San Agustin U rbano

USOS Y CATEGORIAS M EN O RE S EN LA C ATEGORIA UR BA NA

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Artículo 22. Áreas Categorizadas en el Uso del Suelo Área Rural. Están constituidas por todas las áreas al interior de la circunscripción municipal, a excepción de las áreas de reserva nacional o municipal, áreas no urbanizables, áreas urbanizables y área urbana de la ciudad de Tarija. Su uso es esencialmente agrícola, pecuario y forestal según lo dispone las categorías del plan de uso del suelo área rural. A continuación, se exponen las partes sustantivas de su normativa y su relación funcional con el uso del suelo área urbana: 1.

2.

3.

Permitido: Las actividades agrícolas, pecuarias y forestales de acuerdo a las categorías definidas en el plan de uso del suelo área rural. La implementación de infraestructura productiva de apoyo a la producción: sistemas de riego, sistema de cosecha y post cosecha, caminos y otra infraestructura con este fin. Limitado: Las especificadas en el plan de uso del suelo componente Urbano. La definición y planificación de áreas urbanas para centros poblados de primer, segundo y tercer nivel, los mismos que serán aprobado únicamente por la dirección de ordenamiento territorial y su estricto control por la unidad de gestión urbana del municipio. Prohibido: Cualquier tipo de intervención urbana, sea: urbanizaciones, loteamientos trazado de manzanas, calles, al margen de lo establecido como limitado en el punto anterior. Ninguna institución de carácter público nacional departamental o local puede violentar esta norma planificando o ejecutando loteamiento, obras u otras acciones de carácter urbano. Es competencia de la Unidad de Gestión Urbana intervenir en los casos que se pretenda fundar proyectos de características urbanas en estas áreas.

Artículo 23. Áreas No Urbanizables: Protegidas. Áreas definidas en el presente plan de uso del suelo, que por sus condiciones, ambientales, naturales, ecológicas, paisajísticas y/o topográficas han sido privilegiadas como patrimonio municipal y su preservación de interés público; cuyo uso está destinado a la reforestación, las mismas no son sujetas de urbanización y otras intervenciones, debiendo mantener sus características originales. 1. Permitido: El repoblamiento de especies forestales y otras intervenciones que permitan preservar su carácter, definidos para el Área Rural del Plan de Uso de Suelo. 2. Limitado: El equipamiento de uso público, que permita el mantenimiento de las mencionadas áreas, como ser: sistemas de riego, pequeñas presas, cabañas guardabosques, depósitos de materiales y equipos de mantenimiento y prevención, etc. 3. Prohibido: Cualquier tipo de intervención, construcción, urbanizaciones, asentamientos, loteamientos, desmonte y otros, sean éstos públicos o privados. Queda bajo competencia de la Unidad de Gestión Urbana el control y en su caso la determinación de las sanciones correspondientes a la contravención al presente artículo.

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Artículo 24. Área No Urbanizable: Protección del Patrimonio Natural y Paisajístico Lago San Jacinto. Son los predios que constituyen las micro cuencas de aporte próximas al lago San Jacinto delimitado de acuerdo a plano, los que no pueden ser incorporados como suelos urbanizables, preservando de contaminación por desechos humanos el espejo de agua de la presa a fin de mantener el equilibrio ecológico y paisajístico de la zona. 1. Permitido: La incorporación de proyectos de carácter recreacional a campo abierto, casas quintas, restaurantes, albergues, hoteles, sujetos a las siguientes normas: a. Superficie mínima de parcelamiento 2 (dos) has. b. Previa aprobación del proyecto que incluya las mitigaciones ambientales óptimas. c. La superficie cubierta no excederá el 10% del terreno, un máximo de dos plantas y una altura máxima de siete metros; la cubierta a utilizar será únicamente teja colonial. d. Para las delimitaciones de los predios deben utilizarse únicamente cercos vivos a una altura máxima de 1,50 metros o similares, que aseguren la continuidad visual del paisaje e. Las intervenciones proyectadas, sean públicas y privadas, deberán respetar los accesos viales públicos al lago San Jacinto previstos en este plan, ver Mapa Nº 2. 2. Limitado: Centros de experimentación e investigación de instituciones públicas, siempre que no contaminen el lago. 3. Prohibido: Fraccionamientos menores a las 2 has. Cualquier tipo de loteamiento, urbanización, equipamiento de servicios de transporte, industria, comercio, edificios públicos, instalaciones de termoeléctricas, engarrafadoras, etc. 4. Recomendaciones de Manejo: Se recomienda proceder con la expropiación por causa necesidad y de utilidad pública de aquellos terrenos cuyas intervenciones de uso del suelo contravengan las presentes normas y/o las acciones en los mismos pongan en riesgo el patrimonio natural y paisajístico del Lago San Jacinto. Para los efectos esta área es declarada en el presente Uso del Suelo Área Urbana como de necesidad y de Utilidad pública quedando expedita la vía de expropiación si el caso lo amerita. Artículo 25. Áreas No urbanizables: Protección Área Riego PMSJ. Las áreas que abarcan el proyecto, no podrán ser sujetas de urbanización, dedicando su uso de forma exclusiva para la actividad agrícola. Funcionalmente, cualquier intervención regulada en el presente documento está bajo control de la Unidad de Gestión Urbana. 1. Permitido: La habilitación de tierras para el uso agrícola. Construcciones mínimas de apoyo a esta actividad.

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2. Limitado: Infraestructura que pudiese ser definida como producto de las necesidades de la actividad agropecuaria, cuyo porcentaje de superficie cubierta no supere el 5%, una altura máxima de 10 metros. La superficie para viviendas cubiertas no excederá el 5% del terreno, un máximo de dos plantas y una altura máxima de siete metros; únicamente se permitirá cubiertas de teja colonial. 3. Prohibido: Fraccionamientos menores a las 2 (dos) has, cualquier tipo de loteamiento, urbanización, equipamiento de servicios de transporte, industria, comercio, edificios públicos, instalaciones de termoeléctricas, engarrafadoras, etc. Artículo 26. Áreas de Reserva Urbanizable. Corresponde a suelos denominados según el Plus Rural, como tierras de rehabilitación de la vegetación y/o suelos, y definidos como la opción ambiental más favorable para la futura expansión de la ciudad, incorporándose de manera paulatina al radio urbano y luego al área intensiva, una vez que se dé la saturación del radio urbano actual, para lo cual deberá establecerse un nuevo plan de ordenamiento urbano y territorial, previo a su ocupación. Funcionalmente, cualquier intervención regulada en el presente documento está bajo control de la Unidad de Gestión Urbana. 1.

2.

3.

Permitido: El uso agrícola, pecuario, recuperación de tierras, forestación, reforestación y aforestación, sistemas de riego u otra infraestructura de apoyo a la producción. Limitado: El fraccionamiento de terrenos o propiedades únicamente a parcelas mayores a 10 hectáreas. Las urbanizaciones o loteamientos que se deseen aprobar en esta área deben cumplir con las normas dispuestas para las áreas extensivas del radio urbano. Prohibido: Fraccionamientos menores a las 10 (diez) has, cualquier tipo de loteamiento, urbanización, equipamiento de servicios de transporte, industria, comercio, edificios públicos, instalaciones de termoeléctricas, engarrafadoras, etc.

Artículo 27. Áreas Urbanas de Centros Poblados Intermedios. Asentamientos humanos que por sus características y la estrategia de ocupación del territorio han sido definidas como Áreas urbanas, las mismas que están bajo tuición de la Dirección de Ordenamiento Territorial y serán controladas por la Unidad de Gestión Urbana. La normativa para estos centros se expone en los siguientes artículos: Artículo 28. Normas de Uso Suelo en Centros Poblados Intermedios. Los Centros Poblados Intermedios que se definen en el Plan de Ocupación y otros que podrían ser aprobados por ordenanza específica del Honorable Consejo Municipal, tendrán un Plan de Uso del Suelo específico; su elaboración se sujetará a las normas que se detallan en los artículos 27 al 33. Artículo 29. Áreas extensivas e intensivas de Centros Poblados Intermedios. Los Centros Poblados Intermedios definirán sus áreas extensivas e intensivas según lo dispuesto en los artículos 35 al 39 del capítulo IV de la presente norma. La delimitación de

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estas áreas será precisada mediante el polígono de puntos geodésicos levantados por un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de precisión submétrica. Artículo 30. Reglas de Intervención en Centros Poblados Intermedios. Todos los Centros Poblados Intermedios tendrán por reglas de intervención, las mismas que para la ciudad de Tarija descritas en el capítulo II de la presente norma. Artículo 31. Normas de Uso del Área Intensiva, Extensiva y de Protección en Centros Poblados Intermedios. La elaboración de los planes de uso del suelo para los Centros Poblados Intermedios (USCPI), considerarán dos alternativas en la definición de sus normas de uso. I. Categorías de Uso definidas en el Plan Ciudad de Tarija: Los USCPI podrán adoptar las áreas definidas para la ciudad de Tarija, con las mismas normas de uso o modificando las mismas según el estudio específico que se realizará para los Centros Poblados Intermedios II. Nuevas Categorías de Uso: Cuando las características del estudio determinen la necesidad de crear nuevas categorías de uso que no están previstas en el presente documento. Artículo 32. Normas de Vialidad en Centros Poblados Intermedios. Los Centros Poblados Intermedios definirán su propia jerarquización vial, a la cual se le aplicarán las normas definidas en el capítulo VI. Artículo 33. Espacios Públicos, Áreas Verdes y Tipologías. En cuanto a espacios públicos, áreas verdes y tipologías, los USCPI, definirán sus propias normas de uso, pudiendo tomar del presente documento las definiciones y/o normas que consideren necesarios. Artículo 34. Delimitación del Área Urbana de la Ciudad de Tarija. El límite de la ciudad, de Tarija esta definido por un polígono que en su interior contiene al área urbana general. Los capítulos siguientes detallan el conjunto de la normativa a la cual estará sujeta. Funcionalmente esta área se amplía a las de protección, áreas de reserva urbanizables y no urbanizables definidas en los artículos precedentes.

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CAPITULO IV NORMAS DEL USO DEL SUELO URBANO. Artículo 35. Definiciones. Con el propósito de definir la intervención del uso y la ocupación del territorio municipal, es importante considerar las definiciones y delimitación de las áreas del suelo urbano de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 36. Área Urbana General. El Área Urbana General comprende la totalidad del territorio ocupado por un asentamiento humano y contiene tres componentes: El primero está constituido por la estructura básica del asentamiento, cuyo grado de desarrollo y características predominantemente urbanas configuran la denominada Área Urbana Intensiva; un segundo componente lo constituye la reserva para la expansión urbana dentro de un plazo previsible y se lo conoce con el nombre de Área Urbana Extensiva y el tercer componente está referido a las áreas que por tener valores patrimoniales, de interés público y oros, cuya intervenciones le signifiquen un peligro, son declaradas no urbanizables y son denominadas Áreas Urbanas Protegidas2. El presente Plan parte de una extensión de 8.186 has. como área urbana general; los límites se han definido mediante coordenadas (ver cuadro 1), esta delimitación contiene un área intensiva de 3.366 has, un sector de suelo potencialmente urbanizable denominado área extensiva de 2.144 has. y 2.486 has. de área protegida, dentro de la que se incorpora, parques, ríos y quebradas con sus respectivos aires. (Ver plano 3 y artículo 37). El área urbana general es coincidentemente el radio urbano del Municipio de Cercado, el mismo que entrará en vigencia una vez aprobado el presente plan mediante Ordenanza Municipal por el Honorable Concejo Municipal. En otras palabras, el área urbana está representada por las porciones de territorio que conforman la ciudad, están abastecidas por la infraestructura y los servicios públicos básicos, equipamiento asistencial, cultural y social. Cuenta, a la vez, con una estructura vial que le da soporte y acceso desde fuera y dentro de la ciudad. Cuadro 1. ESTE 320455 322527 324236 327694 326093 326429 325806 325719 325600 325429 325263 324928 324802 324793 324983

NORTE 7624093 7621968 7620366 7616245 7614069 7613868 7613143 7613193 7613057 7613118 7613020 7613008 7613101 7612840 7612789

Limites Área Urbana; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 324817 324769 324868 324734 324858 324644 323646 323008 322327 321768 321726 320972 320692 320514 320065

NORTE 7612745 7612558 7612415 7612370 7612201 7611953 7612582 7612131 7611703 7611672 7612083 7613387 7614275 7614985 7615880

ESTE 319927 319680 318604 318399 318003 317883 317969 318318 318953 319170 319009 318554 317737 315809 316699

NORTE 7616097 7616173 7616327 7616413 7616321 7616049 7615624 7615658 7615416 7615015 7614926 7614889 7614528 7616126 7616642

ESTE 316379 315766 316073 316430 317044 317170 317171 317164 316953 316928 317731 318378

NORTE 7617074 7617563 7617938 7618037 7617864 7618144 7618147 7618150 7618206 7618848 7621694 7624511

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

2

Guía metodológica para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial en Municipios Predominantemente Urbanos

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A efectos de la delimitación del Suelo Urbano General, se ha precisado los componentes que caracterizan y definen dicho territorio. I.

Área Urbana Intensiva. Se entiende por área urbana intensiva las superficies efectivamente ocupadas, con edificación y población densa y se corresponden con aquellas zonas que cuentan con la infraestructura y los servicios mínimos suficientes para su desarrollo y su interrelación con las distintas áreas de la ciudad en el más amplio sentido. En la ciudad se tiene una superficie de 3.366 ha. de área intensiva neta.

II.

Área Extensiva. Es el suelo que se reserva para la expansión planificada del área intensiva en el largo plazo, de la que se hará uso, a partir de la saturación de la superficie del área intensiva. En virtud de sus características topográficas y ubicación relativamente próxima a la ciudad, se les reconoce su potencial para incorporarse a zonas urbanizadas, albergar asentamientos humanos y otros destinos compatibles. Las 2.144 has. de este suelo se ajustarán a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial de transporte, de servicios básicos, áreas libres, parques, y equipamiento colectivo de interés público o social.

II.

Área Urbana Protegida. Son las que responden a las necesidades de: Preservar valores paisajísticos, Naturales, Científicos, Culturales o Históricos, considerados como patrimonio de la comunidad y de uso público; o prevenir amenazas en las áreas con riegos naturales de origen geomorfológico, geotécnico, geohidrológico o hidrológico, que representen amenazas a las seguridad de las persona y los bienes públicos o privados. Las áreas pertenecientes a esta categoría alcanza las 2.486 has, cuyo tratamiento estará sujeto a un régimen especial.

Artículo 37.

Delimitación del Área Intensiva.

El área intensiva ha sido definida por los aspectos físicos señalados en la guía de elaboración de planes de ordenamiento territorial, a su vez, complementada por un estudio de proyección de la población en base a las densidades propuestas para las diferentes zonas de esta área; situación que nos ha permitido establecer que dicha delimitación nos permitirá recepcionar una población de aproximadamente 430 mil habitantes al momento de su saturación. Esta área presenta una superficie neta3 de 3.366, ha; sin embargo, el plano ha incorporado a esta área, fracciones del área protegida y la superficie del aeropuerto, alcanzando una superficie bruta de 3.556 ha; sus límites han sido determinados por coordenadas UTM y verificadas mediante la imagen satelital Quickbird 0.6x0.6, las mismas se encuentran en el cuadro 2. Una primera clasificación al interior de esta área, nos permite identificar el área intensiva suelo de acuerdo a su cobertura, distinguiéndose las áreas con potencial urbanizable y no urbanizable, según lo muestra el Plano 4.

3

Se entiende por área Neta a la suma del área urbanizable mas el área urbanizada y menos las 190 ha de la superficie que corresponde al Aeropuerto.

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Cuadro 2. ESTE 325600 325169 325719 317480 317301 317204 321685 321213 320865 320514 320150 319927 316785 325522 319674 319372 318482 317940 317726 317184

NORTE 7613057 7613044 7613193 7615782 7615753 7615828 7615339 7615087 7615079 7614985 7615773 7616097 7616493 7616798 7616180 7616433 7616369 7616290 7615867 7616056

Área Intensiva Coordenadas UTM WGS – 84 ESTE 317026 316503 325243 324926 325257 325252 319369 319001 315766 316043 316978 317203 317140 316953 323687 324719 324866 324866 325709 325861

NORTE 7616232 7616887 7617056 7617664 7617490 7617483 7616532 7616428 7617563 7617925 7617801 7618138 7618157 7618206 7618590 7618275 7617988 7617852 7616476 7616319

ESTE 326707 327065 326284 325998 325625 325729 325564 324197 323848 324780 324581 323243 322993 322545 322144 316982 323403 316943 317049 317264

NORTE 7616403 7615942 7615088 7614871 7614401 7614325 7614053 7615005 7614707 7612611 7612611 7613417 7614475 7615152 7615477 7618595 7618793 7618861 7618957 7619477

ESTE 317638 322638 322832 322726 322115 321015 321555 322067 321657 321869 319889 319359 317888 317718 317628 317998 318074 318785 324327 324775

NORTE 7619530 7619554 7619457 7620204 7620363 7620932 7620786 7620404 7620782 7620600 7621658 7622024 7619958 7620106 7621132 7622007 7622892 7622743 7612358 7612112

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

I. Usos del Área Intensiva. Al interior de dicha área, las funciones que allí se desarrollan son naturalmente heterogéneas predominando el uso residencial; sin embargo, de acuerdo a la zonificación propuesta (ver plano 5), se han asignado los usos posibles los mismos que vienen acompañados por sus descripciones, recomendaciones y limitaciones. a. Zona Patrimonial b. Zona Residencial de Alta Densidad c. Zona Residencial de Media Densidad d. Zona Residencial de Baja Densidad e. Zona de Servicios Administrativos f. Zona Mixta Comercial g. Zona Mixta de Servicios al Automotor y Bodegaje h. Zona Mixta de Servicios al Transporte y Bodegaje i. Zona Destinadas Construcción de Viviendas Sociales

.

ZP ZRAD ZRMD ZRBD ZA ZMC ZMSAYB ZMSTYB. ZCVS

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Artículo 38.

Delimitación del Área Extensiva.

De igual manera, se ha definido el área cuyo suelo está destinado a la expansión de la ciudad, la misma que alcanza las 2.144 has., identificándose en su interior los suelos aptos para la urbanización como los no urbanizables, denominadas áreas protegidas señaladas en el plano 6, esta área se la define según coordenadas UTM, que se presentan en el cuadro 3. Cuadro 3. ESTE 323531 323075 322082 321768 320972 318554 322589 320514 321728 326812 326422 326066 325625 325998 325945 326031 326195 326284

NORTE 7612413 7612171 7611685 7611672 7613387 7614889 7614388 7614985 7615303 7614603 7614645 7614086 7614401 7614871 7614911 7615023 7615040 7615088

Límites Área Extensiva: Coordenadas UTM WGS- 84 ESTE 326841 327083 327694 316699 317184 317204 317301 317719 317977 318838 319170 317711 316309 315809 327360 327392 327310 327065

NORTE 7615680 7615233 7616245 7616642 7616056 7615828 7615753 7615802 7615621 7615548 7615015 7614557 7615601 7616126 7616699 7616084 7615679 7615942

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 326707 326343 326247 325933 325582 326312 325108 325939 325705 325540 325560 325357 324926 324719 323590 320771 322638 322748

NORTE 7616403 7616644 7616446 7616344 7616472 7617102 7617134 7617513 7618728 7618949 7618434 7617991 7617664 7618275 7618602 7621015 7619554 7620053

ESTE 323106 322067 321543 322863 319998 319991 321995 319766 320455 318899 318074 318537 325317 325109 324774 325035 325977

NORTE 7621631 7620404 7620864 7621811 7621586 7621591 7622582 7624375 7624093 7622647 7622892 7624478 7618349 7618747 7618442 7618030 7617083

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I.

Usos del Área Extensiva. La superficie definida como suelo urbanizable, tiene como objetivo desarrollarse y potenciar su proceso urbanizador a mediano y largo plazo. Esta zona no podrá ser urbanizada en tanto no sea incorporada al área intensiva siguiendo algunos de los siguientes procedimientos: 1. La incorporación de esta zona no está permitida en los próximos 10 años (2.018), momento en el cual podría decidirse incorporarla al área intensiva de forma parcial o total, previo estudio técnico que demuestre que el grado de densificación del área intensiva amerita su expansión. 2. De igual manera, previo estudio técnico que sustente la decisión, podrá hacerse incorporaciones parciales mediante ordenanza municipal expresa debidamente motivada y justificada. 3. Su incorporación al área intensiva respetará las normas de uso definidas en el presente plan de uso del suelo que son detalladas en el capítulo V, parte II. En este entendido, el presente documento norma las características y tipos de uso del suelo para cada una de las zonas definidas para el área extensiva. Esta normativa tiene el propósito de consolidar una mancha urbana en el largo plazo acorde con las proyecciones de ocupación y características físicas y sociales de cada una de ellas, debiendo aplicarse únicamente al momento de su incorporación al área intensiva, salvo por lo usos limitados que se exponen con claridad en cada uno de artículos pertinentes. Zonas que componen el área extensiva son las que se describen a continuación y se muestran en el Plano 7. a. Zona de Uso Combinado

ZUCO

b. Zona Residencial de Alta Densidad Extensiva

ZRADE

c. Zona Residencia de Media Densidad Extensiva

ZRMDE

d. Zona Residencial de Baja Densidad Extensiva

ZRBDE

e. Zona Destinada a Edificaciones en Altura Extensiva

ZDEAE

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Artículo 39.

Delimitación Área Urbana Protegida.

Dentro del área urbana se han identificado categorías de áreas protegidas no urbanizables, las que deben ser preservadas por sus valores paisajísticos, Naturales, Científicos, Culturales o Históricos, consideradas como patrimonio de la comunidad y de uso público; otra categoría responde a preservar áreas con riesgos naturales de origen geomorfológico, geotécnico, geohidrológico o hidrológico, que representen amenazas a las seguridad de las personas y los bienes públicos o privados; en este tema, los artículos 61 y siguientes del presente plan han desarrollado el tratamiento y la normativa para el área urbana protegida. Existen al interior de la mancha urbana áreas susceptibles de riesgos debido a accidentes por fallas humanas o mecánicas que son necesarias de precautelar. Sin embargo, algunos riesgos como los referidos a la erosión (riesgo geotécnico) deberán ser tomados en cuenta y toda la precaución necesaria en los diseños finales al momento del asentamiento de infraestructuras. A continuación, se detalla cada una de las categorías de áreas urbanas protegidas, las que se visualizan con mayor detalle en el plano 8. a. Zona de Elementos Naturales y Paisajísticos b. Zonas de Parque Urbanos c. Zona de Protección Circundante al Aeropuerto d. Zonas Susceptibles de Inundación e. Zonas dominio público: Riachuelos, torrenteras y quebradas.

ZENP ZPU ZPCA ZSI. ZDP

La superficie de cada zona protegida ha sido precisada y se expone en la siguiente tabla. Tabla 2.

Zonas del Área Urbana Protegida Según Superficies

Nombre Zona de Dominio Publico: Riachuelos y Torrenteras Zona de Elementos Naturales Paisajisticos Zona de Parques Urbanos Zona de Proteccion Circundante al Aeropuerto Zona suceptible a Inundacion

ZDP ZENP ZPU ZPCA ZSI

Sup ha 1.430 235 154 148 519

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Artículo 40. División Política Administrativa del Radio Urbano. El presente plan como instrumento técnico normativo, incorpora a la actual organización administrativa del área urbana, cinco nuevos distritos que resultan del área extensiva, al interior de los cuales ejercerán vigencia los barrios. Forman parte indivisible de este artículo, el plano 9 y los cuadros de superficies y coordenadas. A partir de la aprobación de las presentes normas, con el fin de evitar confusiones entre los distritos urbanos y rurales, que en determinado momento podrían asumir igual numeración, se adoptará una codificación alfa numérica de los distritos de la provincia; para ello, a los distritos urbanos se les antepondrá la letra “U” y a los distritos del área rural la letra “R”; por ejemplo, el distrito 15 del área urbana se denominará como distrito U-15 y el 15 del área rural como R-15, ver tabla 3 al 8. Tabla 3.

Numeración y dimensión de nuevos Distritos

Distritos

Distritos Codigo U-1 U-2 U-3 U-4 U-5 U-6 U-7 U-8 U-9 U-10 U-11 U-12 U-13

Urbanos Distrito 1 Distrito 2 Distrito 3 Distrito 4 Distrito 5 Distrito 6 Distrito 7 Distrito 8 Distrito 9 Distrito 10 Distrito 11 Distrito 12 Distrito 13 Fuen ete:ntPolige:

ono T Po

Sup ha 50 35 68 52 65 372 433 211 343 514 836 549 779

rlígazado a paonos

Urbanos Distrito 14 Distrito 15 Distrito 16 Distrito 17 Distrito 18

Codigo U-14 U-15 U-16 U-17 U-18

Sup ha 396 603 380 328 737

trrtir de la imagen sazados a pa atelital ciudad de Trtir de la im ariag jaen Satelital

de Tarija Elaboracion: S.I.C. Srl.

ón: SIC. Srl.

Cuadro 4. ESTE 322377 322807 323043 320811 321447

NORTE 7614366 7614265 7613690 7614058 7614256

Límites Distrito 14; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 321784 323347 321626 320972 323488

NORTE 7614403 7613160 7612478 7613387 7612832

ESTE 323574 323606 323534 323392 323072

NORTE 7612721 7612617 7612384 7612233 7612143

ESTE 322789 322194 321768 321726

NORTE 7611917 7611652 7611672 7612083

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 5. ESTE 325591 325605 325705 326096 325446 325450 325364 325326 325108

NORTE 7618620 7618860 7618728 7618326 7618133 7618295 7616857 7617022 7617134

Límites Distrito 15; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 325273 325383 325481 325427 326616 325368 326737 327330 327363

NORTE 7617316 7617556 7617598 7617988 7617756 7616515 7617586 7616743 7616015

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 327318 327307 327210 327088 327083 326977 326959 326812 326416

NORTE 7615843 7615665 7615564 7615426 7615233 7615003 7614801 7614603 7614643

ESTE 326233 326087 325121 325056 325206 325206 325302 327694

NORTE 7614451 7614114 7614740 7615275 7615448 7615732 7616231 7616245

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Cuadro 6. ESTE 323091 323096 323135 323136 323148 323206 323223 323305 323366 323374 323453

NORTE 7618899 7618892 7619213 7619542 7619436 7619632 7618780 7618629 7619720 7618521 7619812

Límites Distrito 16; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 323491 323529 323567 323587 323625 323699 323749 323789 323850 324027 324034

NORTE 7619921 7619968 7620013 7620381 7620427 7620557 7618367 7618255 7620630 7617841 7620605

ESTE 324236 324264 324489 324562 324677 324853 324855 325012 325023 325070 325194

NORTE 7620366 7617733 7620076 7617493 7619882 7617116 7619717 7617083 7616989 7617235 7617290

ESTE 325219 325249 325269 325297 325299 325360 325403 325434 325510 325568 325605

NORTE 7617077 7619362 7617395 7617562 7616879 7617818 7617661 7618223 7618362 7618493 7618860

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 7. ESTE 321234 321266 321322 321333 321342 321373 321378 321394 321396 321445 321460 321468 321487 321495 321502 321543

NORTE 7622619 7622901 7623057 7623095 7622233 7623007 7623181 7623246 7621947 7622501 7621326 7623113 7621811 7621923 7621534 7620864

Límites Distrito 17; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 321547 321580 321688 321702 321813 321989 322046 322061 322084 322123 322160 322287 322302 322414 322527 322673

NORTE 7621387 7620901 7621179 7620645 7620430 7620435 7622485 7620398 7622402 7622305 7620300 7620225 7622156 7620141 7621968 7619676

ESTE 322704 322705 322733 322741 322863 322864 322865 322881 322891 322961 323061 323103 323106 323124 323247 323274

NORTE 7621883 7621883 7619986 7619583 7621811 7621811 7621811 7619394 7621719 7621677 7619321 7619443 7621631 7619697 7619740 7621452

ESTE 323276 323382 323418 323419 323419 323440 323500 323534 323547 323575 323625 323637 323740 323871 323892 323967

NORTE 7621451 7619780 7621292 7621293 7621292 7619985 7620012 7620391 7620261 7620436 7621066 7620541 7620654 7620700 7620765 7620683

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 8. ESTE 319089 319766 320149 320978 321326 321333 321322 321285 321236

NORTE 7624374 7624375 7624250 7623639 7623310 7623095 7623057 7623020 7622735

Límites Distrito 18; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 321163 321395 321262 321440 321333 321425 321455 319121 318366

NORTE 7622623 7622440 7622189 7622091 7621929 7621889 7621676 7621981 7621587

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 317937 318087 318249 318213 318266 318451 318537 319409 321436

NORTE 7621863 7622696 7623296 7623465 7623906 7624260 7624478 7621983 7621629

ESTE 321476 321352 321617 320242 321565 321450 321339 321084

NORTE 7621433 7621327 7621161 7621365 7620987 7620895 7620873 7620927

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CAPITULO V NORMAS DE USO ÁREA INTENSIVA, EXTENSIVA Y PROTEGIDA PARTE I: NORMAS DE USO ÁREA INTENSIVA. Artículo 41. Planes Parciales. La elaboración del presente plan de uso del suelo urbano, requiere de su complementación con Planes Parciales que en una escala menor definan aspectos de detalle del diseño urbano no precisados en este documento. Un Plan Parcial es el instrumento por el cual se desarrollan y se complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT), para áreas determinadas del suelo urbano, es decir, área intensiva, extensiva o protegida. Se considera un instrumento de planificación territorial intermedia, entre la escala macro de la ciudad y la escala micro de un sector (manzana, barrio, etc.). Los planes parciales se elaborarán respetando lo dispuesto en las presentes normas; es decir, debe existir plena concordancia y coherencia con las normas de uso y ocupación del suelo urbano del Plan Municipal del Ordenamiento Territorial. La elaboración de los planes parciales estará normada de la siguiente manera: 1. Permitido: La elaboración de planes parciales en áreas urbanas, urbanizables y protegidas, donde no se han aprobado lineamientos urbanos, específicamente las áreas definidas en el plano 10 y otras que pudieran identificarse en el proceso de implementación del POUT, los mismos que observarán los siguientes requisitos técnicos y jurídicos mínimos: a. Levantamiento topográfico de detalle del área a intervenir, georeferenciado sobre la base de la red geodésica municipal. Debe incluir los linderos de las propiedades del área objeto del plan parcial, con la finalidad de minimizar los desequilibrios que podrían generarse entre los propietarios de los predios rústicos, debido a las cesiones obligatorias normadas en el presente documento. b. Representación gráfica y cuantificación de las áreas fiscales definidas por ley: Aires de ríos, quebradas, taludes cárcavas, etc. Áreas protegidas, reservas, etc. Estructurando un plano general que identifique claramente áreas urbanizables, no urbanizables y tierras fiscales. En este plano, se definirá el área neta a intervenir con el plan parcial, que resultará de restar el área total, los aires de ríos, quebradas, cárcavas, áreas protegidas y de reserva definidas en el presente documento. c. Respetar y complementar la red vial definida en el Capítulo VI del presente documento, especificando la rasante de cada una de las vías previstas en el plano. d. Respetar los grandes equipamientos urbanos definidos en el Capítulo VII del presente documento. e. Localizar óptimamente las áreas de equipamiento y áreas verdes del plan parcial, definiendo el tamaño de acuerdo al área de influencia, la densidad esperada en la zona y el contexto urbano en el que se encuentra. Las áreas verdes deben estar circunscritas entre vías; no deben estar emplazadas en áreas próximas a quebradas cárcavas y taludes. f. Definir un amanzanamiento que optimice la utilización del suelo y posibilite el fraccionamiento de lotes respetando las dimensiones mínimas para la zona donde

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se encuentra. Los manzanos tendrá una longitud máxima de 150 metros y mínima de 80 metros. g. El diseño y la cuantificación de vías, áreas verdes y equipamiento, deberá utilizar como mínimo el 45 % del total del área neta sobre la cual se formula el plan parcial (mínimo, 10% áreas verdes, 5% equipamiento, 30% vías). h. Aprobado el plan parcial, entrará en aplicación, realizando como primera medida las expropiaciones y/o cesiones de las áreas verdes y de equipamiento definidas en el mencionado plan. 2. Limitado: La elaboración de planes parciales fuera del área intensiva, sólo para el caso de demandas de urbanizaciones cerradas u otras que deseen implementar con la instalación previa de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y pavimentado de sus vías. El diseño de vías de retorno cuando las condiciones topográficas impida una solución técnica que de continuidad a la vía. Para lo cual se considerara como ancho mínimo 1.3 veces el ancho de la vía y una longitud máxima de 100 metros y un radio de giro de retorno que, como mínimo para vías locales, garantice el giro normal y fluido de un vehículo de medio tonelaje (carro bombero, basurero); para vías de mayor categoría el radio, de giro de retorno se incrementará en forma proporcional al perfil de la vía en cuestión y con referencia al definido para las vías locales.

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Artículo 42. De las urbanizaciones. Para la habilitación y estructuración de tierras al interior del área intensiva, es necesario tener diseñado un plan parcial que incluye un plan de servicios y equipamientos indispensables para la vida urbana, procediendo posteriormente con el diseño de urbanizaciones o lotificaciones, bajo la siguiente normatividad: 1. Permitido: El diseño de urbanizaciones en cualquier lugar del área intensiva, que se enmarcará a las normas definidas en el presente documento para la zona a la que pertenece. Las mismas estarán sujetas a la cesión sujetas a las condiciones técnico legales de terrenos para uso público de acuerdo al detalle siguiente: a. Cesión de las vías necesarias y definidas en el Plan Parcial previamente aprobado. b. Cancelación de compensaciones de la alícuota parte de áreas verdes y equipamiento definidas y cedidas o a cederse según el Plan Parcial y valores establecidos en justiprecio y expresados en UFV´s, según informe de la Dirección de Catastro que tuvieran lugar al diseñarse una urbanización con las premisas definidas en el uso del suelo del plan parcial. Estas compensaciones, estarán definidas con el objetivo de minimizar los desequilibrios entre propietarios de terrenos objeto del plan parcial. c. Previa a la aprobación de la urbanización, debe existir un plano topográfico a detalle y nivelación del área con aprobación de COSAALT, quien verificará las condiciones de suministro de agua potable y evacuación de aguas servidas. d. La urbanización será aprobada previa habilitación de las vías definidas en el plan parcial y que estén trazadas sobre el terreno sujeto a urbanización; además de la suscripción de un compromiso del propietario de mantener transitables las vías, como requisito previo a cualquier aprobación de transferencia de lotes. Modificación de áreas de servicio público: Está permitida la modificación de áreas de servicio público ya establecidas en base a las siguientes reglas: a. Si la modificación afecta nuevas áreas de uso público, dejando al mismo tiempo a otras libres que correspondan al mismo propietario, se aplicara la compensación. b. Si la modificación afecta nuevas áreas, se procurara la cesión voluntaria, o en su defecto se aplicara la expropiación. c. Cuando la ejecución de las obras de uso comunal en áreas destinadas a este fin, no pudieran cumplirse por haber sido ya localizadas en espacios circundantes, las áreas libres que este modo resulten, se destinaran única y exclusivamente a la habilitación de los usos públicos previstos inicialmente o su cambio de uso para áreas verdes. Cuando asimismo, por razones técnicas, o de beneficio común, sea necesario modificar la línea municipal, se adoptaran las siguientes acciones: a) Cuando los límites frontales de un lote, aprobados por la instancia correspondiente, se encuentren avanzados con referencia a la línea municipal, el propietario estará obligado a la cesión de la superficie necesaria para corregir el avance, estableciéndose de este modo el límite frontal adecuado. Para ello se procederá de acuerdo a ley.

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b) En caso de existir edificaciones sobre el terreno, cuyos límites frontales se hallen avanzados con referencia a la línea municipal y con la debida aprobación, la oficina de la unidad de gestión urbana, concederá al propietario un término razonable para situar su construcción en la línea municipal. Vencido este plazo se procederá con la expropiación y siguiente demolición, en este caso, los costos de la demolición correrán por cuenta del propietario del inmueble. c) En los casos de existencia de lotes y/o construcciones con límites frontales avanzados con referencia a la línea municipal, que no cuentan con la aprobación respectiva, se concederá al propietario un término razonable para situar su construcción en la línea municipal. Vencido este plazo se procederá con la demolición, en este caso, los costos de la demolición correrán por cuenta del propietario del inmueble y no corresponderá indemnización ni expropiación. d) En el mismo caso anterior, pero cuando el propietario voluntariamente acuerde ejecutar nuevas edificaciones demoliendo las existentes, se procederá igual que en el inciso a) de este capítulo. e) Cuando los límites frontales en un lote tengan que avanzar para situarse en línea municipal, se procederá a la venta de la superficie necesaria para regularizar los nuevos límites frontales. f) En el mismo caso anterior, pero cuando la superficie permitida la habilitación de otro lote con dimensiones mínimas de acuerdo a lo reglamentado en esta zona, se dará preferencia en la compra al propietario cuyo frente no se encuentra en la línea. En caso de que el propietario renuncie a esta preferencia, se procederá a subasta pública para su adjudicación, a terceros. g) Cuando el lote señalado en el inciso d) de ese artículo tenga edificaciones, el propietario está obligado a concurrir sobre la línea municipal, en aquellas zonas donde el reglamento no exige retiro frontal. Si lo exige, el propietario está obligado a levantar su lindero de frente sobre la línea municipal. En ambos casos, se hará previo pago del valor de la superficie. Transferencia de obligaciones al comprador de un inmueble: El comprador queda obligado y debe constar en clausula expresa de la escritura, a respetar las cargas de servidumbre, restricciones y prohibiciones que pesan sobre el inmueble, debiendo renunciar a toda clase de excepciones y reclamos. Cuando las escrituras de los vendedores que cursan en archivos de la UGU no registren servidumbres o cuando los proceso de diseño de urbanización las eliminaron, el comprador no queda obligado a cumplimiento alguno. 2. Limitado: Áreas destinadas a grandes emprendimientos privados, como ser, supermercados, hoteles y otros compatibles con el uso definido para la zona donde se emplazará el proyecto. La incorporación de urbanizaciones en el área extensiva, para el uso de grandes emprendimientos deben cumplir los siguientes requisitos: a. Contar con un plan parcial que establezca los lineamientos para el área a intervenir. b. Elaboración de un anteproyecto de urbanización que será presentado a la Unidad de Gestión Urbana en base a las reglas de intervención establecidas.

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c. La aprobación del anteproyecto de Urbanización sólo habilitará al propietario para que proceda con las inversiones en Redes de servicio (Agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, gas natural, energía eléctrica) y el desarrollo de las vías con cordones de acera y pavimento. Además, el propietario deberá efectuar el desarrollo de la vía de acceso y que conecte ininterrumpidamente con el área intensiva de la ciudad; este desarrollo de la vía de acceso incluirá el pavimentado de la misma. d. Cancelación de compensaciones de la alícuota parte de áreas verdes y equipamiento definidas y cedidas o a cederse según el Plan Parcial y valores establecidos en justiprecio y expresados en UFV´s, según informe de la Dirección de Catastro que tuvieran lugar al diseñarse una urbanización con las premisas definidas en el uso del suelo del plan parcial. e. Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, se procederá con la aprobación del anteproyecto de urbanización final que facultará al propietario a transferir los terrenos aprobados en la urbanización. Las urbanizaciones cerradas o inversiones privadas de gran magnitud, podrán localizarse únicamente en el área extensiva o el área de reserva urbana (áreas urbanizables); para su aprobación se requerirá, además de lo exigido para las urbanizaciones abiertas del punto anterior, el cumplimiento de las siguientes normas: a. Las urbanizaciones cerradas deberán diseñarse con un mínimo del 45% de áreas libres en su interior, superficie que incluye: Vías internas, áreas verdes y equipamientos deportivos. Elaboración de un anteproyecto de urbanización que será presentado a la Unidad de Gestión Urbana. b. El diseño de la urbanización cerrada estará sometido a las normas de uso definidas para el área intensiva en zonas residenciales de baja densidad; artículo 48. La existencia de problemas técnicos que afecten a los intereses de la comunidad, únicamente en el diseño de urbanizaciones, loteamientos, lineamientos u otros, aprobadas de forma anterior al presente reglamento, serán sometidas a un proceso de reordenamiento para lo cual, él ó los propietarios interesados seguirán los procedimientos establecidos para la aprobación de diseño de urbanizaciones. El reordenamiento podrá incluir la modificación de linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regularizar dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies. El reordenamiento deberá realizarse en apego estricto a las presentes normas. 3. Prohibido: Efectuar urbanizaciones, loteamientos, lotificaciones, fraccionamientos, divisiones, subdivisiones, transacciones de compra venta, en áreas sobre las cuales no existe planes parciales con cesiones de áreas verdes, de equipamientos, vías y otros, con tramites debidamente concluidos y registros en derechos reales a nombre del gobierno municipal. Diseñar urbanizaciones sobre áreas de reserva, de protección, aires de ríos, quebradas, torrenteras, cárcavas. Asimismo, no podrán diseñarse urbanizaciones en terrenos con pendientes naturales mayores al 20 % y en terrenos destinados a equipamientos urbanos. Parques, áreas verdes y otros definidos en el presente plan.

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Artículo 43. De las subdivisiones y fusiones. Se autorizarán las subdivisiones o fusiones en terrenos únicamente en áreas urbanizadas, con planos individuales debidamente aprobados y en observancia plena del tamaño de lote mínimo definido para el área donde se encuentra. Artículo 44. Zona Patrimonial. ZP. Descripción. En el área histórica, se han consolidado la mayor cantidad de valores patrimoniales, arquitectónicos y simbólicos de la ciudad. En la actualidad, priman las actividades institucionales, comerciales y de servicios, cuya saturación no permite resaltar los valores del área, siendo la conservación de sus valores unos de los principales objetivos. En este entendido, a continuación se exponen las normas de uso de carácter general, advirtiendo de que en el documento “Reglamento Básico de Conservación del área Histórica de la Ciudad de Tarija”, que forma parte inseparable del presente documento, describe en detalle las normas de uso y normas que permitan la conservación del área histórica en sus diferentes escalas de categorización, como ser: área monumental, área de delimitación, de protección ambiental y de transición. I. Normas de Uso. El Área patrimonial abarca135 hectáreas, dentro de los límites trazados por las calles: Núñez del Prado, prolongación de la calle Chamas, márgenes de la Víbora Negra, Coronel Delgadillo, Junín, Manuel Yapur y Nicolás Zamora al noreste, Avenidas La Paz, Belgrano, Ingavi y Padilla al sureste, las márgenes del Guadalquivir al suroeste y al noroeste las avenidas: Las Américas, prolongación de la Av. Domingo Paz, calles San Juan, Corrado, Ballivián, Luís Echazú y Fray Manuel Mingo; esta área bruta permitirá consolidar 4.500 predios, con una densidad aproximada de 166 hab./ha., con lo que se estima una densidad neta de 303 hab./ha. Ver plano 11 y coordenadas del perímetro en el cuadro 9. 1. Permitido: El uso en esta zona patrimonial deberá remitirse a lo especificado en el documento de propuesta del reglamento de conservación de áreas patrimoniales de la ciudad de Tarija en el que se detalla los usos del suelo admitidos en cada de las tres áreas propuestas. Por tratarse de un área consolidada, están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 300 m² y mantengan un frente mínimo de 10m. Las edificaciones de carácter público y privado observarán la altura que señalan los edificios patrimoniales, Las tipologías a aplicarse son T1 y T2respetando un Área Máxima a Cubrir del 80 % en la tipología T1 y un 60% en la tipología T2, asimismo el AME aproximado será de 2.4 para la tipología T1 y 1.6 para T2, en cuanto a los apoyos laterales la T1 observara un 100% en tanto que en la T2 será de 75% un lado y el opuesto de 20%, todo predio deberá contar obligatoriamente con sus garajes, construcciones a la rasante, en caso de que la tipología lo requiera retiros laterales de 3m para ambientes habitables y 2 m para servicios,. A estas acciones permitidas se añaden las descritas en las normas específicas del área patrimonial, para el área monumental, área de delimitación, de protección ambiental y de transición4. 2. Limitado: De igual manera el uso limitado se encuentra detallado en el documento de reglamento de conservación como uso del suelo de compatibilidad media. 4

Criterios para el reglamento de conservación de las áreas históricas de Tarija. Anexo del presente documento.

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Todo edificio público administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos destinado a terceros. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales. 3. Prohibido: Los usos prohibidos o incompatibles según los señalan el documento deberán respetarse estrictamente en las tres áreas propuestas. En consideración a las normas vigentes y para preservar el área señalada como susceptible de inundaciones, se prohíben construcción de edificios multifamiliares y el emplazamiento, en el área, de equipamientos de uso masivo como escuelas, teatros, servicios de salud, universidades, y otros, disminuyendo de esa manera la vulnerabilidad al riesgo de inundación Para futuros fraccionamientos, se prohíben superficies menores a los 300mts. II: Observaciones y Recomendaciones. La normativa complementaria para esta zona se encuentra redactada en el documento adjunto e inseparable “Conservación de las Áreas Patrimoniales Ciudad de Tarija”, como aspectos adicionales a ese capítulo. Cuadro 9. ESTE 320338 320669 320798 321221 321058

NORTE 7618638 7618564 7618312 7618381 7617985

Límites ZP; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 321155 321275 321387 321244 321415

NORTE 7617927 7618208 7618141 7617874 7617771

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 321545 321646 321485 321389 321144

NORTE 7618020 7617969 7617537 7617568 7617045

ESTE 320229 319835 320096 320338

NORTE 7617676 7618104 7618278 7618638

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Artículo 45. Zona Residencial de Alta Densidad 1 (ZRAD 1). Esta categoría de zonificación engloba tres grandes áreas, las mismas que si bien tienen una misma normativa en cuanto a sus usos, se las muestra de forma separada, con el fin de tener una mayor aproximación y señalar particularidades que hacen a cada una de ellas. Esta zona es coincidente con el distrito 13 que presenta cierta homogeneidad en su configuración físico espacial. El hecho de no encontrarse contigua a la zona central, ha dado lugar al desarrollo de actividades que de forma descentralizada se presentan en el sector, aspecto que es necesario reforzar mediante la incorporación de equipamientos que permitan consolidar dicha centralidad al interior de una zona con características netamente residenciales. I.

Normas de Uso. La Zona Residencial de Alta Densidad 1 abarca 557 hectáreas, dentro de los límites definidos por: La quebrada Verdún al norte, al este el Guadalquivir y la avenida Los Sauces, mientras que por el sur el límite es la quebrada Sagredo y por el oeste el límite del perímetro urbano y el límite del área intensiva; esta área bruta permitirá consolidar 18.567 predios, con una densidad aproximada de 166 hab. /ha. y una densidad neta de 303 hab./ha. Por la irregularidad de sus límites y para una mejor ubicación, se acompaña en el cuadro 10 las coordenadas que delimitan la zona. Ver plano 12. 1. Permitido: El uso residencial, servicios de salud, educación, recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, libros y útiles para oficina, servicios financieros; servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor, servicios profesionales, servicios de comunicación y los servicios de enseñanza privada y comercial. Por tratarse de un área consolidada están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 300 m² y mantengan un frente mínimo de 12 m. Las edificaciones observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9 mts., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, siendo las tipologías permitidas T1, T2, T3 y Mb. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones son los siguientes: El Área máxima a construir (área cubierta total / superficie total del lote) debe ser 60 % como máximo, para todas las tipologías permitidas en la zona. En el caso del área máxima a edificar (metros cuadrados de construcción / superficie del lote) la restricción está en función a la tipología admitida, así el AME para T1, T2 y Mb es de 1,8; y para T3 podrá alcanzar hasta 1,5. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 3.5 m.; en cuanto a los retiros laterales la tipología T2 admite como mínimo para ambientes habitables 3m y para ambientes de servicios 2m, en tanto que la tipología T3, considera retiros escalonados siendo el mínimo 3m en planta baja, 4m en primer piso y 5m en el segundo piso. En

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el caso de la tipología Mb no se tiene retiros y debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología T1 admite un máximo de 60% en cada lado, la T2 73% en un lado y 20% en el opuesto; la T3 admite un apoyo lateral a un lado de máximo un 74% y finalmente la Mb debe tener un apoyo máximo de 68% a cada lado. Todo predio deberá contar con un garaje por cada conjunto habitacional, que pueda albergar a una familia. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios financieros, servicios especializados para el automóvil, servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, bares y restaurant. De igual manera está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb para lo que se requiere como mínimo lotes de 600 m2 con frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos; en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos; en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12 m equivalente a 4 pisos. De igual manera, los retiros sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: sobre regionales 7 m., principales 5 m., distritales 5 m. y sobre locales 5 m., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, donde las edificaciones podrán construirse a la rasante. En tanto que para retiros laterales las edificaciones respetaran un mínimo de 5m cuando la tipología lo exija. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología Ma solo admite un apoyo secundario máximo equivalente a un 20% del lindero, en tanto que la Mb permite el apoyo en ambos linderos en porcentaje máximo del 39%, en esta ultima tipología debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. En todos los casos el AMC tendrá un máximo del 35%; en tanto que el AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote; las tipologías Ma y Mb, en vías regionales tendrá un AME de 2.45; en principales 2.1; en distritales 1.75 y en locales 1.4. Todo edificio mayor a los tres pisos deberá incluir en su estructura el espacio destinado al funcionamiento de ascensores. Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinado a terceros en una proporción de un estacionamiento por cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos.

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Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para la construcción de edificios mayores a tres pisos, deberán respetarse las presentes normas: Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales, independiente de la altura y tipología de la construcción; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajará a 3m y finalmente para los retiros previstos en 3,5 reducirán a 2m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 3. Prohibido: El uso suelo para la construcción de centros nocturnos, talleres mecánicos, comercio de materiales de construcción y todo tipo de industria. Se prohíbe también la construcción de cualquier tipo en los bordes de las quebradas; igualmente quedan prohibidas construcción de edificios unifamiliares, multifamiliares y el emplazamiento de equipamientos de uso masivo como escuelas, teatros, servicios de salud y otros en el área señalada como susceptible de inundaciones, en función de preservar la integridad de sus habitantes, como lo determinan las leyes vigentes. Queda prohibida la autorización de construcciones y urbanizaciones en áreas de dominio público y áreas de protección en general. Están prohibidas todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas exigidas en el presente plan. Para fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 300mts. II. Observaciones y Recomendaciones. Para la zona, se prevé la recuperación de la quebrada Sosa, para la construcción del complejo deportivo del distrito, que surge como una sentida demanda de los vecinos por consolidar el sitio, el mismo que deberá contar con un levantamiento topográfico a detalle, indispensable para la elaboración del mencionado proyecto. Las industrias extractivas que aún funcionan en la zona, tienen un lapso de 5 años a partir de la puesta en vigencia de las presentes normas, para migrar al parque industrial propuesto. Cuadro 10. ESTE 317370 316953 317181 317020 317859 318174 318232 318329 318442 318596 318712 318845 318971 319090 319209 319438

NORTE 7618420 7618206 7618477 7618461 7618336 7618309 7618328 7618272 7618168 7618270 7618182 7618078 7618016 7617972 7618081 7617814

Límites ZRAD1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 319422 319718 320144 319079 318954 315766 315789 316123 316248 316506 316710 316883 317011 317177 316470 318608

NORTE 7617615 7617236 7616913 7616549 7616440 7617563 7617778 7617923 7618010 7618012 7617916 7617857 7617809 7618012 7616928 7616405

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija

85Elaboración: SIC Srl.

ESTE 318482 318177 317993 317821 317787 317726 317184 317026 320331 319374 319372 320187 320325 320360 320119 319927

NORTE 7616369 7616382 7616339 7616157 7615923 7615867 7616056 7616232 7616386 7616430 7616433 7616795 7616312 7616005 7615829 7616097

ESTE 317301 317071 317243 316962 316750 316770 316597 316713 317018 316907 316524 316388 316339 316098

NORTE 7615753 7617145 7617089 7616719 7616853 7616963 7616988 7616599 7617192 7617108 7617202 7617560 7617542 7617411

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Artículo 46. Zona Residencial de Alta Densidad 2. ZRAD2. Esta zona, presenta características muy heterogéneas, tiene un alto grado de consolidación; sin embargo, por el lugar que ocupa al interior de la mancha urbana, se presenta propicia para reubicar en su interior una serie de equipamientos a nivel urbano. I. Normas de Uso. La zona Residencial de Alta Densidad 2 abarca 365 hectáreas, dividida en dos sectores: el primero de ellos definido dentro de los siguientes límites: La Av. Panamericana, calles Cochabamba, hermanos Rojas y Fray Manuel Mingo por el noreste, las calles Luís Echazú, Ballivián, Corrado, San Juan, Núñez del Prado, Coronel Delgadillo, Junín, Manuel Yapur, Nicolás Zamora, y Av. Domingo Paz por el sureste, Panamericana y aires del Guadalquivir por el suroeste; el segundo sector se encuentra delimitado por la Av. Circunvalación al noreste, al sureste la limitante es la quebrada de San Pedro, el cerco perimetral del aeropuerto, el pasaje Genoveva Ríos y la calle Adel Cortez Ibáñez, mientras que el Guadalquivir, las calles Cochabamba y Potosí constituyen el límite por el suroeste y finalmente el límite noreste lo constituyen las calles Padilla, La Paz y Froilán Tejerina; esta área bruta permitirá consolidar 12.167 predios, con una densidad aproximada de 166 hab. /ha .y una densidad neta de 303 hab. /ha. Ver plano 13 y cuadro 11 con las coordenadas que limitan la zona. En la zona se tiene prevista la instalación de un parque acuático en terrenos ocupadas en la actualidad por el Batallón Chorolque, el mismo que deberá ser reubicado en los próximos 5 años en predios definidos en superficie y en ubicación por este plan. 1. Permitido: El uso residencial, servicios de salud, educación, recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, libros y útiles para oficina, servicios financieros; servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor, servicios profesionales, servicios de comunicación y los servicios de enseñanza privada y comercial. Por tratarse de un área consolidada están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 300 m² y mantengan un frente mínimo de 12 m. Las edificaciones de residencias observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material; ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, siendo las tipologías permitidas T1, T2, T3 y Mb. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones son los siguientes: El Área máxima a construir AMC debe ser 60 % como máximo, para todas las tipologías permitidas en la zona. En el caso del área máxima a edificar AME la restricción está en función a la tipología admitida, así el AME para T1, T2, y Mb es de 1,8 y para T3 podrá alcanzar hasta 1,6. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 3.5 m.; en cuanto a los retiros laterales la tipología T2 admite como mínimo para ambientes habitables 3m y para ambientes de servicios 2m, en tanto que la tipología T3, considera retiros escalonados siendo el mínimo 3m en planta baja, 4m en primer piso y 5m en el segundo piso. En

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el caso de la tipología Mb no se tiene retiros y debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología T1 admite un máximo de 60% en cada lado, la T2 73% en un lado y 20% en el opuesto; la T3 admite un apoyo lateral a un lado de máximo un 74% y finalmente la Mb debe tener un apoyo máximo de 68% a cada lado. Todo predio deberá contar con un garaje para cada conjunto habitacional, que pueda albergar a una familia. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios financieros, servicios especializados para el automóvil, servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, materiales de construcción, maquinaria e implementos para la agricultura e industria, servicios comerciales, bares y restaurant. De igual manera, está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos, se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb para lo que se requiere como mínimo lotes de 600 m2 con frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12m equivalente a 4 pisos De igual manera los retiros frontales sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: Sobre regionales 7 mts, principales 5 mts, distritales 5 mts y sobre locales 5 mts., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, donde las edificaciones podrán construirse a la rasante. En tanto que para retiros laterales las edificaciones respetaran un mínimo de 5m, cuando la tipología lo exija. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología Ma solo admite un apoyo secundario máximo equivalente a un 20% del lindero, en tanto que la Mb permite el apoyo en ambos linderos en porcentaje máximo del 39%, en esta ultima tipología debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. En todos los casos el AMC tendrá un máximo de 35%; en tanto que AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote: las tipologías Ma y Mb, en vías regionales tendrá un AME de 2.45; en principales 2.1; en distritales

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1.75 y en locales 1.4. Todo edificio mayor a los tres pisos deberá incluir en su estructura el espacio destinado al funcionamiento de ascensores. Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinado a terceros en una proporción de un estacionamiento cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para construcción de edificios mayores a tres pisos, deberán respetarse los tamaños mínimos exigidos. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguientes relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m y finalmente para los retiros previstos en 3,5 reducirán a 2m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 3. Prohibido: La construcción de infraestructura de cualquier tipo que contravenga lo señalado por el cono de aproximación señalado por ASAANA. Se prohíbe también cualquier tipo de industria especialmente las extractivas, quedan igualmente prohibidos la construcción de edificios multifamiliares y el emplazamiento de equipamiento de uso masivo como escuelas, teatros, servicios de salud, y otros en el área señalada como susceptible de inundaciones a fin de preservar la seguridad de sus usuarios. Los aíres del Guadalquivir y de la quebrada El Monte, determinados de acuerdo a ley, quedan al margen de construcciones, debiendo ser utilizados como cordones verdes de reforestación o vías costaneras. Prohibido surtidores de gas, gasolina u otro construidos a menos de 200 m de centros hospitalarios, unidades educativas y mercados y fuera de las vías establecidas como permitido. Así mismo, bares, cantinas, karaokes o edificio específicos para casinos, no puede ser construido dentro del radio de 300 m de las unidades educativas. Para futuros fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 300mts. II.

Observaciones y Recomendaciones. Se debe tomar acciones para consolidar las áreas de dominio público y las áreas de protección previstas en el presente plan en general.

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Cuadro 11. ESTE 322544 322168 322348 322060 322257 322250 322097 322184 322394 322588 322666 322751 321962 321790 321996 321780 321571 321144 321312 321416 321293

NORTE 7616597 7616275 7615926 7615924 7616802 7617270 7617751 7617764 7617568 7617339 7617284 7617195 7617011 7616779 7615754 7616020 7616350 7617045 7617369 7617330 7616977

ESTE 321385 321492 321795 321813 321643 321653 321520 321706 321542 321606 321396 321431 321573 321103 321081 321184 321133 321170 320844 320502 320592

Límites ZRAD2; Coordenadas UTM WGS- 84. NORTE 7616956 7617301 7617196 7617248 7617305 7617337 7617385 7617903 7618334 7618272 7618708 7618608 7618377 7619216 7619152 7619128 7618969 7618957 7619270 7619553 7619525

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 320605 320680 320768 320646 320671 320609 320475 320517 320312 320241 320129 319658 320119 320207 320304 318266 318554 318338 320202 319835 319613

NORTE 7619571 7619545 7619541 7619101 7619092 7618927 7619672 7619614 7618549 7618648 7618676 7619140 7619831 7619771 7619701 7620437 7620663 7620256 7618241 7618104 7618488

ESTE 319226 318581 318451 318611 318703 318941 319527 319831 320102 320168 318222 318361 319884 320316 321047 321026 321145 321045 320822 320633 320606

NORTE 7619029 7619502 7619912 7620670 7620725 7620260 7619128 7618931 7618457 7618580 7620313 7619541 7618793 7618347 7618803 7618732 7618402 7618293 7618359 7618561 7618680

ESTE 320667 320759 320766 321176 321258 321058 321155 321347 321528 321415 321244 321509 321373 321444 321485 321389 321339 321819 321771 321832

NORTE 7618748 7618862 7618995 7618273 7618169 7617985 7617927 7618067 7617988 7617771 7617874 7618296 7618584 7617412 7617537 7617568 7617443 7616602 7616259 7616107

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Artículo 47.

Zona Residencial de Alta Densidad 3 ZRAD3.

Esta zona, comprende el cordón periférico de la mancha urbana, donde los equipamientos de apoyo al uso residencial son aún incipientes, por lo que se ha optimizado las áreas fiscales para la implementación del equipamiento requerido en el plan de ocupación. I.

Normas de Uso. La zona Residencial de Alta Densidad 3 abarca 577 hectáreas, dentro de los límites definidos por: la Av. Panamericana y el límite del parque de Las Barrancas por el noroeste, la Av. Circunvalación por el suroeste, la quebrada de San Pedro por el sureste y las coordenadas del cuadro 12 que acompañan a esta delimitación por el sector noreste; esta área permitirá consolidar 19.233 predios, con una densidad bruta de aproximadamente 166 hab./ha. y neta de 303 hab./ha. Ver plano 14. 1. Permitido: El uso residencial, servicios de salud, educación, recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, libros y útiles para oficina, servicios financieros; servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor, servicios profesionales, servicios de comunicación y los servicios de enseñanza privada y comercial. Por tratarse de un área consolidada están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 300 m² y mantengan un frente mínimo de 12 m. Las edificaciones de residencias observarán una altura máxima de 9m equivalente a 3 pisos., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material; ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, siendo las tipologías permitidas T1, T2, T3 y Mb. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones son los siguientes: El Área máxima a construir AMC debe ser 60 % como máximo, para todas las tipologías permitidas en la zona. En el caso del área máxima a edificar AME la restricción está en función a la tipología admitida, así el AME para T1, T2 y Mb es de 1,8; y para T3 podrá alcanzar hasta 1,6. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 3.5 m.; en cuanto a los retiros laterales la tipología T2 admite como mínimo para ambientes habitables 3m y para ambientes de servicios 2m, en tanto que la tipología T3, considera retiros escalonados siendo el mínimo 3m en planta baja, 4m en primer piso y 5m en el segundo piso. En el caso de la tipología Mb no se tiene retiros y debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología T1 admite un máximo de 60% en cada lado, la T2 73% en un lado y 20% en el opuesto; la T3 admite un apoyo lateral a un lado de máximo un 74% y finalmente la Mb debe tener un apoyo máximo de 68% a cada lado. Todo predio deberá contar con un garaje por cada conjunto habitacional, que pueda albergar a una familia.

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Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinado a terceros en una proporción de un estacionamiento cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para construcción de edificios deberán respetarse los tamaños mínimos exigidos. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguientes relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m y finalmente, para los retiros previstos en 3,5 reducirán a 2m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios financieros, servicios especializados para el automóvil, autos y repuestos, servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, materiales de construcción, maquinaria e implementos para la agricultura e industria, servicios comerciales, artes gráficas, bares y restaurant. De igual manera, está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos, se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb para lo que se requiere como mínimo lotes de 600 m2 con frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12m equivalente a 4 pisos. De igual manera, los retiros sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: sobre regionales 7 m., principales 5 m., distritales 5 m. y sobre locales 5 m., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, en el que las edificaciones podrán construirse a la rasante. En tanto que para retiros laterales las edificaciones respetaran un mínimo de 5m cuando la tipología lo exija. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología Ma solo admite un apoyo secundario máximo equivalente a un 20% del lindero, en tanto que la Mb permite el apoyo en ambos linderos en porcentaje máximo del 39%, en esta ultima tipología debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. En todos los casos el AMC tendrá un máximo de 35%; en tanto que AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote: las tipologías Ma y Mb, en vías regionales tendrá un AME de 2.45; en principales 2.1; en

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distritales 1.75 y en locales 1.4. Todo edificio mayor a los tres pisos deberá incluir en su estructura el espacio destinado al funcionamiento de ascensores. Todo edificio administrativo, de servicios, como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinado a terceros en una proporción de un estacionamiento cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para construcción de edificios mayores a tres pisos, deberán respetarse los tamaños mínimos exigidos. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguientes relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m y finalmente para los retiros previstos en 3,5 reducirán a 2m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 3. Prohibido: El uso para el establecimiento de cualquier tipo de industria, como también la expansión urbana hacia los bordes de las quebradas, de acuerdo a lo que establece la ley y las presentes normas. Se prohíbe en el área susceptible de inundación nuevas construcciones de carácter masivo, multifamiliares y equipamientos, en función de preservar la integridad de sus habitantes, los aires de la quebrada estarán destinados a cordones verdes de reforestación y equipamientos deportivos. Se prohíbe la construcción de surtidores de gas, gasolina u otro a menos de 200 m de centros hospitalarios, unidades educativas y mercados. Se prohíbe la presencia de bares, cantinas, karaokes o edificios específicos para casinos, dentro del radio de 300 m de las unidades educativas. Para futuros fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 300mts. II.

Observaciones y Recomendaciones. Se recomienda complementar con la normativa respecto a los edificios multifamiliares y lo referido a la propiedad horizontal.

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Cuadro 12. ESTE 318703 318795 318941 318999 319374 319395 319550 319846 319915 320012 320017 320111 320111 320157 320217 320352 320396 320440 320500 320581 320711 320724 320751

NORTE 7620725 7620767 7620260 7620432 7620337 7621074 7621187 7621313 7620128 7620091 7621304 7621186 7621187 7620236 7620359 7620570 7620543 7620929 7619832 7620834 7619726 7620649 7620773

Límites ZRAD3; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 320880 320983 321125 321249 321325 321400 321520 321528 321546 321584 321645 321778 321785 321786 321798 321878 322032 322094 322112 322229 322284 322351 322382

NORTE 7619649 7619416 7619292 7620692 7619143 7619663 7620464 7618784 7620546 7619196 7618772 7619835 7618363 7619927 7620329 7618271 7619918 7620099 7619251 7617950 7620158 7619994 7620112

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 322472 322527 322550 322565 322578 322582 322591 322607 322617 322629 322635 322647 323083 323245 323371 323433 323443 323492 323561 323631 323687 323708 324047

NORTE 7619453 7619969 7619344 7620117 7619539 7619924 7619973 7620165 7620086 7620138 7620167 7619423 7616986 7618711 7618406 7617320 7618026 7617819 7618037 7617567 7618590 7617609 7617786

ESTE 324193 324264 324404 324432 324529 324719 324765 324825 324866 324870 319898 320276 320665 321842 321882 322251 322431 322507 322515 322524 322338 322015 322394

NORTE 7617772 7617733 7617678 7617753 7617844 7618275 7617896 7617918 7617988 7617958 7620020 7619981 7620657 7619622 7619669 7619604 7619606 7619613 7619920 7619691 7619944 7619821 7619527

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Artículo 48. Zona Residencial de Media Densidad. ZRMD. Esta zona, está ubicada en el sector sur de la ciudad, la misma que se encuentra en proceso de consolidación, presentando cierta homogeneidad en su configuración físico espacial; se subdividen en tres, que si bien tienen una misma normativa en cuanto a sus usos, se las detalla de forma separada, con el fin de tener una mayor aproximación gráfica y señalar pormenores que hacen a cada una de ellas. La zona es propicia para la incorporación de equipamientos que deberán ser apoyados con la estructuración de nuevas vías, que le permitan conectarse de forma más fluida y directa con la zona central y con otras de la ciudad. I. Normas de Uso. La zona Residencial de Media Densidad abarca 472 hectáreas, para una mejor descripción de las mismas se separaron en tres sectores, dentro de los límites definidos por: Noroeste la quebrada de San Pedro, las calles Tomas O´Connor Darlach, Fray Quebracho y avenida Cnel. Carlos Díaz Sossa. Al norte, noreste y sureste delimitado por coordenadas que se detallan en los cuadros 13 y 14, mientras que por el suroeste el límite es el perímetro del aeropuerto. Esta área bruta permitirá consolidar aproximadamente 9.440 predios, con una densidad bruta de 100 hab. /ha. y una densidad neta de 181 hab./ha. ZRMD 1. Sector 1, ubicado en la margen derecha de la carretera en la parte norte, próxima a la quebrada San Pedro. Ver plano 15. ZRMD 2. Sector 2, también en la margen derecha de la carretera panamericana, ubicado a continuación del anterior sector al límite sur del área urbana. Ver plano 16. ZRMD 3. Sector 3, el área en cuestión, se ubica en la margen izquierda de la carretera Panamericana en la zona que incorpora los actuales predios de la cárcel pública y abarca hasta el límite sur del área urbana Ver plano 17. 1. Permitido: El uso residencial, servicios de salud, educación, recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, servicios financieros; servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor, servicios profesionales, servicios de comunicación y los servicios de enseñanza privada y comercial. Por tratarse de un área en proceso de consolidación, están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 500 m² y mantengan un frente mínimo de 15 m. Las edificaciones de residencias observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material; ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, siendo las tipologías permitidas T2, T3, T4. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones son los siguientes: El Área máxima a construir (área cubierta total / superficie total del lote) debe ser 50 % como máximo, para todas las tipologías permitidas en la zona. En el caso del área máxima a edificar (metros cuadrados de construcción / superficie del

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lote) la restricción está en función a la tipología admitida, así el AME para T2 es de 1,5 y para T3 y T4 es de 1,4. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 5 m.; en cuanto a los retiros laterales las tipologías T2, y T4 admiten como mínimo para ambientes habitables 3m y para ambientes de servicios 2m, en tanto que la tipología T3, considera retiros escalonados siendo el mínimo 3m en planta baja, 4m en primer piso y 5m en el segundo piso. Asimismo, los apoyos laterales solo están permitidos para las tipologías T2 y T3, que alcanzará un máximo de 60%; en el caso de la tipología T2 se permitirá optativamente, un apoyo secundario que no podrá superar el 10%. Todo predio deberá contar con un garaje por cada conjunto habitacional que pueda albergar a una familia. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios financieros, servicios especializados para el automóvil, autos y repuestos, servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, materiales de construcción, maquinaria e implementos para la agricultura e industria, servicios comerciales, artes gráficas, bares y restaurant. De igual manera, está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb para lo que se requiere como mínimo lotes de 1000 m2 con frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos; en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12 metros equivalentes a 4 pisos. Los retiros frontales sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: Sobre regionales 7 m., principales 5 m., distritales 5 m. y sobre locales 5 m., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, donde las edificaciones podrán construirse a la rasante, en tanto que para retiros laterales las edificaciones respetarán un mínimo de 5m. En todos los casos, el AMC tendrá un máximo del 40%; en tanto que el AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote; las tipologías Ma y Mb, en vías regionales tendrá un AME de 2.8; en principales 2.4; en distritales 2 y en locales 1.6. Por otra parte, la tipología Mb, podrá tener apoyos laterales en ambos linderos y alcanzará un máximo de 42% en cada uno de ellos; en tanto que la tipología Ma podrá construirse optativamente con un solo apoyo lateral de máximo el 20% del total del lindero. Así mismo, la tipología Mb, exige como mínimo 24 m2 en uno o más pozos de luz, en este caso cuando los pozos sean colindantes el retiro mínimo será de 3 m.

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Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinado a terceros, en una proporción de un estacionamiento por cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para construcción de edificios mayores a tres pisos, deberán respetarse las presentes normas. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales, cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajará a 3m y finalmente para los retiros previstos en 3,5 reducirán a 2m. Se limita el uso agrícola en parcelas cuya dimensión mínima sea de 10.000 m, es decir 1 ha. 3. Prohibido: Talleres mecánicos y cualquier tipo de industria. Se prohíbe también la expansión urbana hacia los bordes de las quebradas, de acuerdo a lo que establece el capítulo de áreas protegidas de las presentes normas, en función de preservar la integridad de sus habitantes y aprovechar estos espacios para cordones verdes de reforestación y equipamientos deportivos. Para futuros fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 500mts. II. Observaciones y Recomendaciones. Se ha considerado el uso de las parcelas agrícolas, en observancia a la infraestructura existente en la zona correspondiente al proyecto de riego San Jacinto. Cuadro 13. ESTE 324512 324529 324765 324866 324875 324227 324813 324631 324362 324197 323798 323968 323460 323708 323999 324404

NORTE 7617620 7617844 7617896 7617852 7617725 7617700 7616162 7616349 7616520 7616556 7616709 7617182 7617216 7617609 7617804 7617678

ESTE 324432 325012 325257 325370 325265 325362 325284 325192 325094 324926 325257 325269 325070 325013 324869

Límites ZRMD sectores 1 y 2; Coordenadas UTM WGS- 84. NORTE 7617753 7617083 7617042 7616719 7616494 7616423 7616373 7616325 7615957 7617664 7617490 7617395 7617235 7615934 7616197

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 325898 326094 326193 326343 326486 326707 327065 326988 326949 326882 326749 326714 326841 326284 326027 325851

NORTE 7616264 7616344 7616314 7616413 7616431 7616403 7615942 7615849 7615805 7615727 7616009 7615974 7615680 7615088 7615017 7615156

ESTE 325814 325359 325398 325712 325690 325352 325198 325214 325222 325302 325356 325417 325439 325555 325588 325683

NORTE 7615112 7615526 7615592 7615676 7615721 7615640 7615751 7615946 7616119 7616231 7616243 7616221 7616293 7616294 7616383 7616480

ESTE 325709 325694 325856 325506 325430 325432 325522 325548 325580 325443 325429 325411 325462 325443

NORTE 7616476 7616421 7616328 7616478 7616677 7616765 7616798 7616749 7616489 7616816 7616816 7616843 7616825 7616816

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Cuadro 14.

Límites ZRMD sector 3; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 325089 323552 323550 323845 324640 324938 324999 325404 325879

NORTE 7614796 7615821 7615890 7616291 7615775 7615545 7615486 7615145 7614721

ESTE 325625 325253 325367 325121 325232 325181 325154 325051

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7614401 7615141 7615089 7614740 7614990 7615156 7615211 7615384

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Artículo 49.

Zona Residencial de Baja Densidad. ZRBD.

Esta zona, identificada en cuatro sectores de la ciudad muy próximos al Guadalquivir, se ha configurado espacialmente de forma dispersa, manteniendo características rurales. Su bajo nivel de desarrollo no ha permitido la implementación de equipamiento de apoyo a la actividad residencial, en consideración a lo señalado; mediante la implementación de equipamientos, se pretende crear ciertas centralidades equilibrando los sectores. ZRBD 1 sector 1, es el sector ubicado en la parte noroeste de la ciudad en la margen derecha del Guadalquivir, conocida también con el nombre de Aranjuez. El sector pretende ser dinamizado mediante el desarrollo del equipamiento de áreas verdes propuesto en los aires de río. Ver plano 18. ZRBD 2. sector 2, este se sitúa en el límite noroeste de la ciudad, en la margen izquierda del Guadalquivir. Para mejorar la zona y de acuerdo a normas de equipamiento, se ubica uno de los Hospitales Distritales propuestos en el sistema de salud del plan. Ver plano 19. ZRBD 3. sector 3, está emplazado en la parte suroeste de la mancha urbana entre el aeropuerto y la margen izquierda del Guadalquivir. Dentro de este sector, se están preservando los predios donde se asientan los cuarteles militares cuya reubicación permitirá la instalación de futuras áreas de recreación, como el jardín botánico propuesto. Ver plano 20. ZRBD 4. sector 4, situado igualmente al suroeste, entre la margen derecha del Guadalquivir y la carretera a San Jacinto. Sector que adquirió un mayor dinamismo con el emplazamiento del equipamiento educativo del colegio La Salle. Ver plano 21. I. Normas de Uso. La zona Residencial de Baja Densidad en sus cuatro sectores abarca 741 hectáreas, dentro de los límites definidos por las coordenadas UTM que se muestran en los cuadros siguientes. Esta área permitirá consolidar, aproximadamente, 7.410 predios, con una densidad bruta de 50 hab. /ha. y neta de 90 hab. /ha. 1. Permitido: El uso residencial y servicios complementarios como salud, educación y recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, tiendas de especialidades, libros y útiles para oficina, servicios financieros, servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor. Por tratarse de un área en proceso de consolidación están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 1.000 m² y mantengan un frente mínimo de 20 m. Las edificaciones de residencias observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta; de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, permitiéndose en la zona la tipología T4. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones son los siguientes: El Área máxima a construir debe ser 40 % como máximo. En el caso del área máxima a edificar, la restricción está en función a la tipología admitida, así el AME para T4 será de 1,2.

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El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 5 m.; los retiros laterales para la tipología T4 admite como mínimo 3m para ambientes habitables y 2m para ambientes de servicios. Todo edificio público o privado de servicios como: hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos destinado a terceros. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, bares y restaurantes, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, expendio de gasolina y/o lubricantes. De igual manera, está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos, se aplicará únicamente la tipología Ma para lo que se requiere como mínimo lotes de 2.000 m2 y frente de 30 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12 metros equivalentes a 4 pisos. De igual manera, los retiros frontales sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: Sobre regionales 7 m., principales 5 m., distritales 5 m. y sobre locales 5 m., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, donde las edificaciones podrán construirse a la rasante, en tanto que para retiros laterales las edificaciones respetarán un mínimo de 5m. En todos los casos el AMC tendrá un máximo del 40%; en tanto que el AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote; la tipología Ma, en vías regionales tendrá un AME de 2.8; en principales 2.4 y en distritales 2 como locales 1.6. Por otra parte, la tipología Ma podrá construirse optativamente con un solo apoyo lateral de máximo el 20% del total del lindero. Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinados a terceros en una proporción de un estacionamiento por cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes, en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para la construcción de edificios mayores a tres pisos deberán respetarse las presentes normas. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m.

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En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 3. Prohibido: Los centros nocturnos, talleres mecánicos y cualquier tipo de industria, especialmente las extractivas presentes en la zona. Las áreas susceptibles de inundación al igual que los aires del Guadalquivir y de la quebrada El Monte, determinados de acuerdo a ley, quedan al margen de construcciones, debiendo ser utilizados como cordones verdes de reforestación o vías costaneras. Para futuros fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 1.000mts. III. Observaciones y Recomendaciones. Las industrias extractivas que se encuentran en la zona, tienen un lapso de 5 años, a partir de la aprobación del presente plan, para trasladar sus instalaciones al parque industrial propuesto para dicha actividad. Cuadro 15. ESTE 317914 318112 318332 316943 317264 317351 317568

NORTE 7619150 7619183 7619126 7618861 7619477 7619220 7619230

Límites ZRBD sector 1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 317629 317638 318811 319164 319071 318919 318854

NORTE 7619529 7619530 7618657 7618136 7618032 7618054 7618196

ESTE 318691 318610 318509 318409 318352 318281 318014

NORTE 7618245 7618343 7618254 7618241 7618357 7618370 7618340

ESTE 317805 317531 317248 317141 318417 316928 316982

NORTE 7618374 7618445 7618506 7618508 7619034 7618805 7618595

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 16. ESTE 319219 319315 319122 317998 318074 318836 319137 319359 319415

NORTE 7622143 7622062 7621984 7622007 7622892 7622712 7622228 7622024 7621975

Límites ZRBD sector 2; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 318475 318457 318677 318575 318554 318468 318345 318266 318099

NORTE 7621427 7621224 7620768 7620712 7620663 7620622 7620442 7620437 7620070

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 317893 317718 317628 317920 317724 317789 317922 318383 318348

NORTE 7619953 7620105 7621132 7621417 7621399 7621684 7621831 7621612 7621577

ESTE 318175 318149 318097 317658 317650 319305

NORTE 7621715 7621923 7621173 7620733 7620784 7621992

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Cuadro 17.

Límites ZRBD sector 3; Coordenadas UTM WGS- 84.

ESTE 323123 323222 323331 324318 324728 324940 324780 324683

NORTE 7615594 7615330 7615329 7614191 7613924 7612798 7612611 7612704

ESTE 324581 324049 323659 322079 322411 322243 322651 325600

NORTE 7612611 7613419 7614119 7615846 7615888 7616311 7616009 7613057

ESTE 325429 325169 325719 324968 324871 324891 324832 324836

NORTE 7613118 7613044 7613193 7613740 7613070 7613711 7613147 7612927

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 18.

Límites ZRBD sector 4; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 320587 320187 320197 320840 321140 321453 321685 321387

NORTE 7616583 7616795 7616870 7616283 7616052 7615640 7615339 7615207

ESTE 321099 320865 320514 320334 320119 320360 320325

NORTE 7615077 7615055 7614985 7615401 7615829 7616005 7616312

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

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Artículo 50. Zona Mixta Comercial. ZMC. El área con mayor concentración de la actividad comercial se encuentra ubicada en proximidades del mercado campesino, mientras que en otras zonas de la mancha urbana se ha desarrollado en forma de corredores comerciales, sobre vías que han concentrado esta actividad con cierto grado de especialización. I. Normas de Uso. El área mixta comercial abarca 171 hectáreas, diferenciándose un área compuesta por la Av. La Paz entre la Av. Las Américas y Av. Circunvalación y la Av. Belgrano entre España y Padilla y otra área concentrada dentro de los límites establecidos por la Av. Timoteo Raña al noreste, la Av. Panamericana al suroeste y el límite con el parque Las Barrancas al noroeste y los corredores que se generan en torno a las calles Cochabamba y México hasta su intersección con la calle Ballivián; otro corredor importante es la Avenida de Circunvalación, dentro de los límites de la Av. Froilan Tejerina y la Av. Monseñor Font. y finalmente la prolongación de las Avenidas. La Paz y Avenida Froilan Tejerina, como proyección futura de comercio, hasta el límite del área intensiva; esta área bruta permitirá consolidar 5.700 predios, con una densidad de aproximadamente 166 hab./ha. y una densidad neta de 302 hab. /ha. El conjunto del área se muestra en el plano Nº 22. La delimitación de toda la zona se encuentra en el cuadro de coordenadas 19. 1. Permitido: El uso de viviendas unifamiliares y multifamiliares, y todos los usos detallados en el anexo, con excepción de servicios profesionales, servicios especializados para automóvil y servicios de enseñanza privada y comercial. Por tratarse de un área consolidada, están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 300 m² y mantengan un frente mínimo de 12 m. Las edificaciones observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, siendo las tipologías permitidas T1, T2 y T3. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones son los siguientes: El Área máxima a construir (AMC) debe ser 60 % como máximo, para todas las tipologías permitidas en la zona. En el caso del área máxima a edificar (AME) la restricción está en función a la tipología admitida; así, el AME para T1 y T2 podrá alcanzar a 1,8; en tanto que la T3 no será superior a 1.60. Para nuevas construcciones, la zona no exigirá retiros frontales, pudiendo construirse a la rasante; en cuanto a los retiros laterales, la tipología T2 admite como mínimo retiros laterales para ambientes habitables 3m y para ambientes de servicios 2m. Por su parte, la tipología T3 un mínimo de 3m en planta baja, 4 en primer piso y 5 en segundo piso. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología T1 admite un máximo de 60% en cada lado, la T2 74% en un lado y 20% en el opuesto, finalmente la T3 admite un apoyo lateral a un lado de máximo un 80%.

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Todo edificio público o privado, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos destinados a terceros, además de garajes para residentes. 2. Limitado: el uso del suelo en servicios de educación y salud. De igual manera, está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente las tipologías Ma. y Mb para lo que se requiere como mínimo lotes de 600 m2 y frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) alcanzará un máximo de 21 metros equivalente a 7 pisos, en las principales (naranjas) alcanzará un máximo de 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en las vías locales (verdes) un máximo de 12 metros equivalente a 4 pisos, edificaciones que podrán construirse a la rasante. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología Ma. solo admite un apoyo secundario máximo equivalente a un 20% del lindero, en tanto que la Mb permite el apoyo en ambos linderos en porcentaje máximo del 50%, en esta ultima tipología debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. El área máxima a construirse (AMC) podrá alcanzar el 50%, para la tipología Mb y 47% para la Ma; mientras que el área máxima a edificar (AME) está en función a la jerarquía de la vía adyacente; así, el AME en vías las regionales tendrá un máximo de 3,5 para la Mb y 3,3 para la Ma; en las principales 3,0 para Mb y 2,8 para Ma; en distritales 2,5 para Mb y 2,3 para Ma y locales 2,0 para Mb y 1,9 para Ma. Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinados a terceros en una proporción de un estacionamiento cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para construcción de edificios mayores a tres pisos deberán respetarse los tamaños mínimos exigidos. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguientes relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajará a 3m y finalmente para los retiros previstos en 3,5 reducirá a 2m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 3. Prohibido: El uso del suelo para talleres mecánicos y cualquier tipo de industria. Para futuros fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 300mts.

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II. Observaciones y Recomendaciones. La identificación de los corredores comerciales, son coincidentes con las áreas comerciales, normadas en la ordenanza municipal 035/2003. Cuadro 19. ESTE 321520 321813 321795 321492 321385 321293 321416 321312 321314 321339 321444 321639 321706 322574 322695 322852 322751 322666 322394 322170 322097 322098 322227 322229

NORTE 7617385 7617248 7617196 7617301 7616956 7616977 7617330 7617369 7617375 7617443 7617412 7617949 7617903 7617611 7617415 7617238 7617195 7617284 7617568 7617751 7617751 7617754 7617948 7617950

Límites ZMC; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 322161 321973 321878 322078 322102 321962 321788 321606 321542 321573 321485 321396 321537 321528 321645 321668 321785 322112 320711 320880 320983 321125 321325 321269

NORTE 7618982 7618513 7618271 7617835 7617936 7618092 7618232 7618272 7618334 7618377 7618518 7618708 7618826 7618784 7618772 7618463 7618363 7619251 7619726 7619649 7619416 7619292 7619143 7619035

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 321170 321133 321081 320844 320717 320609 320768 320605 320475 320361 320500 322461 322565 322527 322351 322382 322418 322506 320304 320119 319658 319898 320241 320312

NORTE 7618957 7618969 7619152 7619270 7618757 7618927 7619541 7619571 7619672 7619884 7619832 7619710 7620117 7619969 7619994 7620112 7620148 7620159 7619701 7619831 7619140 7619032 7618648 7618549

ESTE 320276 320102 319908 319813 319831 319527 319215 319425 319595 319868 319915 320012 320119 320581 320639 320651 320751 320724 320157 320217 320352 320396 320529

NORTE 7618447 7618457 7618604 7618734 7618931 7619128 7619663 7619618 7619630 7620033 7620128 7620091 7620202 7620834 7620795 7620821 7620773 7620649 7620236 7620359 7620570 7620543 7620751

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Artículo 51. Zona de Servicios Administrativos. ZA. Esta zona está señalada exclusivamente para el emplazamiento de actividades relacionadas con la administración pública. Sobre todo las oficinas del gobierno prefectural, oficinas judiciales, corte nacional electoral, policiales y otras que tengan que ver con el gobierno nacional y el departamental. I. Normas de Uso. La zona administrativa abarca 38 hectáreas; con una forma triangular, se encuentra emplazada entre las avenidas Circunvalación por el norte, avenida Panamericana por el suroeste y por el sureste con propiedades paralelas a la avenida Froilán Tejerina. Ver plano 23 y cuadro 20. 1. Permitido: El uso de edificios públicos, áreas verdes como plazas y plazuelas, playas de estacionamiento. La altura de las edificaciones observarán una máxima de 18 m., respetando un área máxima a construir del 40 %. 2. Limitado: Actividades de apoyo a oficinas que comercias papelería y los servicios de comunicación y fotocopias. 3. Prohibido: cualquier otro uso que no estuviese considerado como permitido o limitado. Se prohíbe los cerramientos interiores en esta área. II. Observaciones y Recomendaciones. Previa a la habilitación de la zona como tal, se deberá realizar el diseño urbano de la misma, el que prevea su zonificación, el diseño de la estructura vial interna, los equipamientos comunes, espacios libres, áreas de estacionamiento, otros aspectos como diseño del mobiliario urbano, etc. Cuadro 20.

Límites ZA; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 319595 319425 319434 319215

NORTE 7619630 7619618 7619584 7619663

ESTE 318941 319076 319868 319401

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7620260 7620287 7620033 7619574

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Artículo 52.

Zona Mixta de Servicio al Automotor y Bodegaje. ZMSAYB.

Esta zona, ubicada en el sector sur adyacente a la carretera Panamericana, ha desarrollo instalaciones cuya actividad se relaciona con los servicios automotrices como llanterías, lavanderías de vehículos, talleres mecánicos; así mismo construcciones, destinadas al almacenaje de mercaderías, materiales de construcción y bodegaje en general. I. Normas de Uso. El área mixta de servicio automotriz y bodegaje, abarca 158 hectáreas, dentro de los límites definidos por: al norte, este y noreste las calle Tomas O’Connor Darlach, calles Fray Quebracho, Alejandrino Pérez, al sureste la quebrada Cabeza de Toro y la Avenida Cnel Carlos Díaz Sossa, al suroeste la calle Alberto Kissen Brieguer y el límite norte del área del aeropuerto y finalmente por el noroeste la quebrada de San Pedro; esta área bruta permitirá consolidar 3.160 predios, con una densidad de aproximadamente 100 hab. /ha. y una densidad neta de 181 hab. /ha. Ver plano 24 y coordenadas limítrofes en el cuadro 21. 1. Permitido: El uso de viviendas unifamiliares y multifamiliares, los servicios de apoyo como educación, salud y recreación. Todos los usos detallados en el anexo, con excepción de ropas y accesorios, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, servicios profesionales y servicios de entretenimiento. Por tratarse de un área consolidada, se podrán realizar nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 500 m² y mantengan frentes mínimos de acuerdo a las tipologías adoptada para la zona. La tipología TP1 podrá construirse en lotes con un frente mínimo de 20 m. y para aplicar la TP2 15 metros, en tanto que para la TP3 un frente mínimo de 12m. Las alturas para las tres tipologías TP1, TP2 y TP3 su altura total y entre pisos, estará definida con las mismas normas que la T2. En las edificaciones de residencias, se aplicará los índices de las tipologías T2, T3 y T4 definidas para la zona de media densidad, con un frente mínimo de 12 m., observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m, incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material; ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo. Por otra parte, los apoyos laterales solo están permitidos en la tipología TP2 donde tendrán un máximo de 54% y en la TP3 en la que el apoyo máximo será del 76% y el mínimo en el lado paralelo del 20%. El Área máxima a construir (AMC) y área máxima a edificar (AME), varían según la tipología a utilizar: Para la tipología TP1 el AMC alcanzaría al 30% y el AME 0,3, en tanto que la TP2 tendrá un AMC de 41% y un AME de 0,41; finalmente, en el caso de la TP3 el AMC es del 53% y el AME de 1,60. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 5 mts al igual que los laterales dependiendo de la tipología. Todo edificio público o privado deberá contar con el espacio necesario para parqueos destinados a terceros, además de garajes para residentes.

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2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo y de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios personales, tiendas de especialidades, muebles y útiles para el hogar, ropas y accesorios, servicios de entretenimiento. De igual manera, está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb definidas para la zona de media densidad, para lo que se requiere como mínimo lotes de 1.000 m2 y frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verde) máximo 12 metros equivalentes a 4 pisos. De igual manera los retiros sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: sobre regionales 7 m, principales 5 m, distritales 5 m y sobre locales 5 m., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, en el que las edificaciones podrán construirse a la rasante, en tanto que para retiros laterales las edificaciones respetaran un mínimo de 5m. Todo edificio público o privado debe contar con el espacio necesario para construir garaje para residentes en proporción de un parqueo cada 100m2 construidos y parqueos momentáneos destinados a terceros, en una proporción de un estacionamiento por cada 300 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma, podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo para construcción de edificios mayores a tres pisos deberán respetarse las presentes normas. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales, cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 3. Prohibido: Cualquier tipo de industria. Se prohíbe en el área susceptible de inundación nuevas construcciones de carácter masivo, multifamiliares y equipamientos, en función de preservar la integridad de sus habitantes, la construcción sobre las zonas de protección definidas en la ley y la presente norma. Para futuros fraccionamientos, se prohíben superficies menores a los 500mts.

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Cuadro 21. ESTE 323798 324197 324362 324631 324813 324979 324960

NORTE 7616709 7616556 7616520 7616349 7616162 7615974 7615909

Límites ZMSAYB; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 325102 325081 325064 324999 324935 324938 324640

NORTE 7615906 7615842 7615616 7615486 7615523 7615545 7615775

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 324434 324284 323845 323550 323327 322997 322648

NORTE 7615858 7615956 7616291 7615890 7616072 7616461 7616543

ESTE 322820 323049 323218 323460 323968

NORTE 7617075 7616858 7616922 7617216 7617182

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Artículo 53.

Zona Mixta de Servicio de Transporte y Bodegaje. ZMSTYB.

Esta zona, tiene dos sectores de ubicación: el primero (ZMSTYB 1) entre las quebradas Cabeza de Toro y el límite del área urbana, en una franja de 120m en ambas márgenes de la carretera Panamericana, zona que como producto de una anterior reglamentación, tiene asentada una fuerte presencia de servicios e infraestructura destinada al transporte, aspecto que dificulta una total reubicación de la mencionada actividad, de ahí que se reafirme la misma con la norma respectiva que se incorpora en este artículo. Una segunda zona (ZMSTYB 2) se emplaza sobre la vía principal perimetral al área intensiva desde su intersección con la quebrada San Pedro hasta la Prolongación de la Calle Colón, para continuar sobre la vía regional desde la Colón hasta la calle sin nombre, ingreso final a la urbanización Los Chapacos, en una franja de 160m., donde se puedan desarrollar instalaciones para las actividades del transporte pesado al igual que infraestructura destinada al bodegaje en general, esta última zona surge como influencia del trazo de una vía Regional, las coordenadas de los cuadros 22 y 23 delimitan las dos zona descritas. I. Normas de Uso. El área mixta de servicio de transporte y bodegaje, abarca 100 hectáreas, dentro de las franja de 150m a ambos lados de la carretera Panamericana y la franja de 160 m sobre la vía regional; esta área permitirá consolidar aproximadamente 2.000 predios, con una densidad bruta de 100 hab. /ha. y una densidad neta de 181 hab. Ver plano 25. 1. Permitido: El uso de viviendas unifamiliares y multifamiliares, los servicios de apoyo como educación, salud y recreación. Todos los usos detallados en el anexo, con excepción de ropas y accesorios, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades y servicios profesionales, servicios de entretenimiento. Además, esta es la única zona de la ciudad donde se permitirá el uso en bodegas de contenedores, furgones y autobuses, almacenes fiscales; bodegas y almacenes de depósito, almacenaje y distribución, grúas y servicios de manejo de cargas. Por tratarse de un área consolidada, se podrán realizar nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 500 m² y mantengan frentes mínimos de acuerdo a las tipologías adoptada para la zona: La tipología TP1 podrá construirse en lotes con un frente mínimo de 20 m. y para aplicar la TP2 15 metros, en tanto que para la TP3 un frente mínimo de 12m. Las alturas para las tres tipologías TP1, TP2 y TP3 su altura total y entre pisos, estará definida con las mismas normas que la T2. En las edificaciones de residencias, se aplicará los índices de las tipologías T2, T3 y T4 definidos para la zona de media densidad, con un frente mínimo de 15 m., observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material; ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo. Por otra parte, los apoyos laterales solo están permitidos en la tipología TP2 donde tendrán un máximo de 54% y en la TP3 en la que el apoyo máximo será del 76% y el mínimo en el lado paralelo del 20%.

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El Área máxima a construir (AMC) y área máxima a edificar (AME), varían según la tipología a utilizar: Para la tipología TP1 el AMC alcanzaría al 30% y el AME 0,3, en tanto que la TP2 tendrá un AMC de 41% y un AME de 0,41; finalmente en el caso de la TP3 el AMC es del 53% y el AME de 1,60. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 5 mts al igual que los laterales dependiendo de la tipología. Todo edificio público o privado, deberán contar con el espacio necesario para parqueos destinados a terceros, además de garajes para residentes. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios personales, tiendas de especialidades, muebles y útiles para el hogar, ropas y accesorios, servicios de entretenimiento. De igual manera, está limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb definidas para la zona de media densidad, para lo que se requiere como mínimo lotes de 1.000 m2 y frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) 12m equivalente a 4 pisos. Toda construcción mayor a 9 metros debe contar con parqueo propio que será de uso público cuando la infraestructura a construirse origine movimiento de personas y vehículos. De igual manera, los retiros sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: sobre regionales 7 mts, principales 5 mts, distritales 5 mts y sobre locales 3,5 mts., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, en el que las edificaciones podrán construirse a la rasante, en tanto que para retiros laterales las edificaciones respetarán un mínimo de 5m. Todo edificio público o privado debe contar con el espacio necesario para construir garaje para residentes en proporción de un parqueo cada 100m2 construidos y parqueos momentáneos destinados a terceros, en una proporción de un estacionamiento por cada 300 m2 construidos. Todo lote menor al tamaño indicado que se encuentre debidamente aprobado con anterioridad a la presente norma podrá mantener sus dimensiones originales; sin embargo, para construcción de edificios mayores a tres pisos deberán respetarse las presentes normas. Para los lotes que se encuentren sobre vías regionales, principales, distritales y locales, cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía.

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3. Prohibido: Cualquier tipo de industria, al igual que la construcción de moteles; para la construcción de moteles se ha definido su ubicación en el área extensiva de la mancha urbana, en predios no menores a los 2.000m con una utilización del 30% del predio. Deben quedar advertidos y en pleno conocimiento que cuando el área se incorpore al intensivo, deben ser trasladadas sus instalaciones. Se prohíbe en el área susceptible de inundación nuevas construcciones de carácter masivo, multifamiliares y equipamientos, en función de preservar la integridad de sus habitantes, se prohíbe las construcciones en las zonas de protección definidas en el presente plan de uso del suelo. Para futuros fraccionamientos, se prohíben superficies menores a los 500mts. III Observaciones y Recomendaciones. La actividad del transporte genera una serie de desechos contaminantes; se recomienda que los mismos, mediante una medida de control de parte del organismo correspondiente, velen por garantizar condiciones medioambientales de calidad al área urbana en su conjunto. Esta actividad deberá observar todas las restricciones especiales para las tipologías de talleres especificadas en el presente documento. Cuadro 22. ESTE 325398 325359 325420 325615 325814

NORTE 7615592 7615526 7615479 7615307 7615112

Límites ZMSTYB 1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 325851 326027 325945 325998

NORTE 7615156 7615017 7614911 7614871

ESTE 325879 325404 325367 325253

NORTE 7614721 7615145 7615089 7615141

ESTE 325108 325168 325205 325219

NORTE 7615497 7615616 7615616 7615656

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 23. ESTE 320694 320682 320726 320771 321163 320840 320840 320989 320843 320889 321052 321198 321101 320651 320639 320484 320493 320443 320440 320111 322582 322650

NORTE 7620941 7620915 7620893 7621015 7620899 7620891 7620841 7620839 7620776 7620758 7620839 7620836 7620716 7620821 7620795 7620900 7620967 7620961 7620929 7621187 7619615 7619621

ESTE 320016 319846 319853 319967 319975 319851 319712 319678 319658 319601 319605 319555 319552 319460 319415 319650 319660 319791 320271 320574 322598 322600

Límites ZMSTYB 2; Coordenadas UTM WGS- 84. NORTE 7621268 7621313 7621361 7621332 7621381 7621421 7621556 7621662 7621567 7621586 7621722 7621712 7621635 7621747 7621975 7621819 7621757 7621724 7621309 7621129 7619667 7619672

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 320605 320554 320564 322832 322973 323067 323086 323072 323043 322647 322550 322472 322578 321434 321555 321718 321520 321546 321231 321249 322667 322662

NORTE 7621106 7620971 7620922 7619457 7619265 7619137 7619092 7619018 7618917 7619423 7619344 7619453 7619539 7620836 7620786 7620404 7620464 7620546 7620631 7620692 7619695 7619671

ESTE 321150 321252 323133 323403 323341 323329 323223 323096 322099 322115 322368 322726 322751 322629 322635 322432 322705 322706 322674 322655 321339 321305

NORTE 7620708 7620845 7619066 7618793 7618634 7618610 7618780 7618892 7620150 7620363 7620260 7620204 7620066 7620138 7620167 7620239 7619872 7619872 7619726 7619748 7620873 7620893

ESTE 322637 322591 322617 322545 322527 322582 322748 322716 322592 322617 320618 320654 320726 322506 322418 322353 322638 322579 321359

NORTE 7619847 7619828 7619780 7619671 7619687 7619924 7620053 7619912 7619974 7620086 7620984 7621081 7621037 7620159 7620148 7620192 7619554 7619600 7620886

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Artículo 54.

Zonas para la construcción de viviendas sociales.

Se han determinado al interior del área intensiva y dentro de las zonas de Alta densidad, con carácter precautorio, áreas que se destinarán a planes de viviendas de carácter social, para ciudadanos de bajos ingresos, con viviendas no recuperables. Los terrenos elegidos podrán ser incorporados a la mancha urbana mediante urbanizaciones que se ajusten a los proyectos en diferentes sectores de la ciudad, sin ocasionar segregación de los mismos, situación que se daría de estar estas áreas concentradas en un solo sector. Las áreas previstas duplican la demanda proyectada y se consideran como de utilidad y beneficio público, debiendo iniciar su trámite de expropiación y su posterior urbanización, para la construcción de las unidades de vivienda. I. Normas de Uso. Son cuatro las áreas identificadas para la construcción de viviendas sociales, cada una de ellas con una superficie especificada en el plano 27, y con su ubicación que se detalla el cuadro 24. 1. Permitido: El uso exclusivo para efectivizar proyectos de viviendas de interés social cuya urbanización y edificación respete el marco normativo vigente para la zona donde se halla ubicado. 2. Limitado: La edificación destinada a equipamientos compatibles con la actividad residencial como: Expendio de alimentos y farmacia. 3. Prohibido: Urbanizaciones que no respondan a proyectos de interés social específicamente. Se prohíbe también fraccionamientos menores a lo especificado en la norma para la zona de emplazamiento. Cuadro 24. AREA

Area 1

Sup. ha

10

Límites ZCVS; Coordenadas UTM WGS- 84.

ESTE 319745 319738 319779 319794 319804 319761 319627 319593 319717 319684 319540 319486 319440 319506

NORTE 7621463 7621440 7621413 7621422 7621341 7621287 7621388 7621351 7621256 7621235 7621238 7621378 7621359 7621215

319497 319447 319397 319401 319492 319445 319415 319403 319404 319513 319704 319745 319406 319408 319439 319457

7621161 7621121 7621211 7621353 7621429 7621445 7621417 7621440 7621565 7621598 7621506 7621463 7621626 7621649 7621654 7621641

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

AREA

Sup. ha

Area 2

4

Area 3

12

ESTE 322067 322061 321747 321657 321869 323652 323607 323533 323468 323397 323319

NORTE 7620404 7620398 7620495 7620782 7620600 7618438 7618277 7618139 7618070 7618160 7618297

323323 323425 323373

7618347 7618384 7618522

323364 323385 323439 323590 323652

7618561 7618659 7618756 7618602 7618438

AREA

Area 4

Sup. ha

26

ESTE 316402 316417 316408 316258 316394 316500 316489 316495 316572 316667 316835

NORTE 7617508 7617467 7617377 7617360 7617326 7617312 7617249 7617153 7617156 7617154 7617106

316985 316996

7617145 7617146

317071 317243 316962 316750 316770 316597 316470 316261 315979 316154 316229 316278 316316 316394 316402

7617145 7617089 7616719 7616853 7616963 7616988 7616928 7617211 7617375 7617405 7617452 7617478 7617492 7617509 7617508

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PARTE II: NORMAS DE USO ÁREA EXTENSIVA. Artículo 55. Aplicación. Para la aplicación del marco normativo del área extensiva que a continuación se expone, debe observarse lo dispuesto en el artículo 38. Artículo 56. Zona Uso Combinado. ZUCO. Descripción. Existen al interior del perímetro urbano áreas que mantienen características rurales, que van adquiriendo elementos propios de las zonas urbanas; es decir, se trata de espacios ubicados en diferentes sectores de la periferia de la ciudad, en los que coexisten la producción agropecuaria, viviendas unifamiliares y otro tipo de infraestructura, sobre todo a orillas de los caminos, generando tipologías de viviendas propias de asentamientos rurales. I. Normas de Uso. La Zona de uso combinado, abarca 382 hectáreas, fraccionadas en dos sectores; Pampa Galana (ZUCO1- 65 has) ver plano 28 y la comunidad de San Mateo (ZUCO2 – 317 has.) ver plano 29; comprendidas dentro de los límites definidos por las coordenadas presentadas en los siguientes cuadros, esta área permitirá consolidar 191 predios, con una densidad bruta de aproximadamente 2 hab. /ha, y una densidad neta de 4 Hab./ha. 1. Permitido: El uso agrícola combinado con el residencial de baja densidad. Por tratarse de un área que debe preservar sus características rurales; están permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 20.000 m². Las edificaciones para el uso residencial observarán una altura máxima de 6 m. equivalente a 2 pisos, incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, respetando un AMC del 5 % y un AME del 0,10 para las tipologías T2 y T4. 2. Limitado: La instalación de infraestructura de apoyo a las actividades permitidas como la instalación de silos, equipamientos de salud y educación. Se limitarán las alturas en edificaciones sobre vías importantes a las establecidas como permitidas exclusivamente. 3. Prohibido: Fraccionamientos menores a las 2 has. (20.000 m2), el uso comercial y todo tipo de industrias, hoteles y otros servicios propios del uso urbano. Se prohíbe en el área susceptible de inundación, nuevas construcciones, en función de preservar la integridad de sus habitantes. II. Observaciones y Recomendaciones. Se recomienda que, previo cualquier tipo de intervención en la zona, la misma cuente con el plan parcial aprobado, como también con los servicios básicos indispensables en funcionamiento. Cuadro 25. ESTE 325374 325364 325108 325334 325693

NORTE 7616858 7616857 7617134 7617445 7617238

Límites ZUCO 1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 325889 325939 326002 326343 326247

NORTE 7617320 7617513 7617304 7616644 7616446

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 325933 325779 325582 325522

NORTE 7616344 7616432 7616472 7616798

ESTE 325977 326164 326312 326236

NORTE 7617083 7617161 7617102 7616827

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Cuadro 26.

Límites ZUCO 2; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 319274 319766 320187 320189 320034 319911 319861 319788 319834 319839

NORTE 7624412 7624375 7624230 7623891 7623588 7623460 7623138 7622951 7622662 7622664

ESTE 319841 318933 318074 318228 318537 319842 319844 319732 319650 319415

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7622137 7622566 7622892 7623586 7624478 7622068 7622006 7621925 7621819 7621975

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Artículo 57.

Zona Residencial de Alta Densidad Extensiva. ZRADE.

Debido a que la tendencia de crecimiento de la ciudad está en dirección norte, se prevé que los terrenos ubicados en esta zona al interior del área extensiva y de acuerdo a la aptitud de dichos terrenos, se prevean para la actividad residencial en un grado de alta densidad. I. Normas de Uso. La zona Residencial de Alta Densidad, ha sido fraccionada en dos zonas: Norte que abarca 502 hectáreas y la zona Sur que abarca 256 has; las delimitaciones de estas áreas están definidas por las coordenadas presentadas en los siguientes cuadros; esta área bruta (758 Has) permitirá consolidar aproximadamente 25.267 predios, con una densidad 166 hab./ha. y una densidad neta de 303 hab./ha. Ver plano 30 y 31. 1. Permitido: El uso residencial, servicios de salud, educación, recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, libros y útiles para oficina, servicios financieros; servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor, servicios profesionales, servicios de comunicación y los servicios de enseñanza privada y comercial. Los fraccionamientos en esta zona no serán menores a los 300 m² y mantendrán un frente mínimo de 12 m. Las edificaciones observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9 mts., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta; de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, siendo las tipologías permitidas T1, T2, T3 y Mb. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones serán los siguientes: El Área máxima a construir (área cubierta total / superficie total del lote) debe ser 60 % como máximo, para todas las tipologías permitidas en la zona. En el caso del área máxima a edificar (metros cuadrados de construcción / superficie del lote) la restricción estará en función a la tipología admitida; así, el AME para T1, T2 y Mb será de 1,8; y para T3 podrá alcanzar hasta 1,6. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 3.5 m.; en cuanto a los retiros laterales, la tipología T2 admite como mínimo para ambientes habitables 3m y para ambientes de servicios 2m, en tanto que la tipología T3, considerá retiros escalonados siendo el mínimo 3m en planta baja, 4m en primer piso y 5m en el segundo piso. En el caso de la tipología Mb no se tiene retiros y debe preverse al menos un pozo de luz y ventilación con una superficie mínima de 24 m2, que considerará un retiro lateral de 3m como mínimo. En cuanto a los apoyos laterales, la tipología T1 admite un máximo de 60% en cada lado, la T2 el 73% en un lado y 20% en el opuesto; la T3 admite un apoyo lateral a un lado de máximo un 74% y finalmente la Mb debe tener un apoyo máximo de 68% a cada lado.

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Todo predio deberá contar con un garaje por cada conjunto habitacional, que pueda albergar a una familia. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. En tanto el área no sea incorporada al área intensiva, cuente con plan parcial y con diseño urbano aprobado, no se perimirá ningún fraccionamiento. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos estarán limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios financieros, servicios especializados para el automóvil, servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, bares y restaurantes. De igual manera estará limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb para lo que se requiere como mínimo lotes de 600 m2 con frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos; en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos; en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12 m equivalente a 4 pisos. De igual manera, los retiros sobre estas vías estarán condicionados al rango de las mismas: sobre regionales 7 m., principales 5 m., distritales 5 m. y sobre locales 5 m., a excepción de las vías que se definan como corredores comerciales, donde las edificaciones podrán construirse a la rasante. En tanto que para retiros laterales las edificaciones respetarán un mínimo de 5m cuando la tipología lo exija. En todos los casos, el AMC tendrá un máximo del 35%; en tanto que el AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote; las tipologías Ma y Mb, en vías regionales tendrá un AME de 2.45; en principales 2.1; en distritales 1.75 y en locales 1.4. Todo edificio mayor a los tres pisos deberá incluir en su estructura el espacio destinado al funcionamiento de ascensores. Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinados a terceros en una proporción de un estacionamiento por cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Para los lotes que resultasen sobre vías regionales, principales, distritales y locales, independiente de la altura y tipología de la construcción, cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajará a 3m y finalmente para los retiros previstos en 3,5 reducirán a 2m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía.

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En tanto la zona se mantenga como extensiva, será permitida la construcción de Otros Servicios de Entretenimiento, en predios no menores a los 2.000m con una utilización del 30% del predio. Debiendo quedar advertidos y en pleno conocimiento de los propietarios, que cuando el área se incorpore al intensivo, deben ser trasladadas sus inhalaciones a las nuevas áreas extensivas a implementarse. 3. Prohibido: Todo tipo de urbanización y construcción en tanto el sector no sea incorporado al área intensiva. El uso suelo para la construcción de centros nocturnos, talleres mecánicos, comercio de materiales de construcciones y todo tipo de industria. Se prohíbe también la construcción de cualquier tipo en los bordes de las quebradas, igualmente quedan prohibidas construcción de edificios unifamiliares, multifamiliares y el emplazamiento de equipamientos de uso masivo como escuelas, teatros, servicios de salud y otros en el área señalada como susceptible de inundaciones, en función de preservar la integridad de sus habitantes, como lo determinan las leyes vigentes. Queda prohibida la autorización de construcciones y urbanizaciones en áreas de dominio público y áreas de protección en general. Están prohibidas todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas exigidas en el presente plan. Para fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 300mts. Cuadro 27. ESTE 319706 319774 319791 319842 319844 319889 319962 320170 320271 320474 320593 320724 320812 320844 321086

NORTE 7621783 7621894 7621724 7622068 7622006 7621658 7621966 7621985 7621309 7621968 7621939 7622099 7622077 7620987 7620924

Límites ZRADE 1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 321088 321091 321124 321180 321234 321266 321305 321394 321421 321543 321581 321995 322067 322123 322180

NORTE 7622131 7620920 7622549 7622574 7622619 7622901 7620893 7623246 7623023 7620864 7621664 7622582 7620404 7622305 7620289

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 322591 322638 322704 322713 322752 322863 323133 323403 323419 323567 323638 323659 323669 323674 323675

NORTE 7620225 7619554 7621883 7619503 7620072 7621811 7619066 7618793 7621292 7618963 7619417 7619151 7619326 7619251 7619550

ESTE 323756 323826 323830 323835 323913 323952 324042 324098 324182 324236 324258 324429 324436

NORTE 7619521 7619540 7620832 7620828 7619608 7619737 7619837 7619870 7619949 7620366 7619953 7620142 7620086

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Cuadro 28.

Límites ZRADE 2; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 316699 317026 317184 317204 317204 317204 317594 317758 317761 317977 318318 318584

NORTE 7616642 7616232 7616056 7615828 7615827 7615828 7615749 7615828 7615827 7615621 7615658 7615618

ESTE 318936 319032 319170 318932 317711 317711 316693 316311 316309 315809 318727 318365

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7615486 7615209 7615015 7614881 7614558 7614557 7615053 7615598 7615601 7616126 7614875 7614785

Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan Municipal de Ordenamiento Territorial: Plan de Uso del Suelo Área Urbana (Documento Final)

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Artículo 58. Zona Residencial de Media Densidad Extensiva. ZRMDE. Esta zona, está ubicada en el sector sur de la ciudad, y presenta un cierto grado de consolidación; al margen de estar fraccionada en 2 segmentos, es homogénea en su configuración físico espacial. ZRMDE1. sector 1, con una extensión de 198 has, se emplaza en el sector norte, entre el límite del área urbana y el límite del área intensiva, atravesado en su parte central por la quebrada San Pedro. Ver plano 32. ZRMDE 2. sector 2, ubicado al sureste, al límite de la mancha urbana cuenta con una extensión de 138 has. Ver plano 33. I. Normas de Uso. La zona Residencial de Media Densidad abarca 336 hectáreas, dentro de los límites definidos por las coordenadas de los siguientes cuadros. Esta área bruta permitirá consolidar aproximadamente 6.720 predios, con una densidad de 100 hab. /ha, y una densidad neta de 181 hab. /ha. 1. Permitido: El uso residencial, servicios de salud, educación, recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, servicios financieros; servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor, servicios profesionales, servicios de comunicación y los servicios de enseñanza privada y comercial. Una vez urbanizada, estarán permitidos nuevos fraccionamientos cuyos lotes no sean menores a los 500 m² y mantengan un frente mínimo de 15 m. Las edificaciones de residencias observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta, de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, ningún tipo de cubierta; podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, siendo las tipologías permitidas T2, T3, T4. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones serán los siguientes: El Área máxima a construir (área cubierta total / superficie total del lote) debe ser 50 % como máximo, para todas las tipologías permitidas en la zona. En el caso del área máxima a edificar (metros cuadrados de construcción / superficie del lote) la restricción está en función a la tipología admitida, así el AME para T2 es de 1,5 y para T3 y T4 es de 1,4. El retiro frontal mínimo permitido en la zona es de 5 m.; en cuanto a los retiros laterales las tipologías T2, y T4 admiten como mínimo para ambientes habitables 3m y para ambientes de servicios 2m, en tanto que la tipología T3, considera retiros escalonados siendo el mínimo 3m en planta baja, 4m en primer piso y 5m en el segundo piso. Así mismo, los apoyos laterales sólo están permitidos para las tipologías T2 y T3, que alcanzarán un máximo de 60%; en el caso de la tipología T2 se permitirá optativamente, un apoyo secundario que no podrá superar el 10%. Todo predio deberá contar con un garaje por cada conjunto habitacional que pueda albergar a una familia.

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En tanto el área no sea incorporada al área intensiva, cuente con plan parcial y con diseño urbano aprobado, no se perimirá ningún fraccionamiento. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos estarán limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios financieros, servicios especializados para el automóvil, autos y repuestos, servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, materiales de construcción, maquinaria e implementos para la agricultura e industria, servicios comerciales, artes gráficas, bares y restaurantes. De igual manera, estará limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente las tipologías Ma y Mb para lo que se requiere como mínimo lotes de 1000 m2 con frente de 20 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12 metros equivalentes a 4 pisos. Los retiros frontales sobre estas vías estarán condicionados al rango de las mismas: Sobre regionales 7 m., principales 5 m., distritales 5 m. y sobre locales 5 m., a excepción de las vías definidas como corredores comerciales, donde las edificaciones podrán construirse a la rasante, en tanto que para retiros laterales las edificaciones respetaran un mínimo de 5m. En todos los casos, el AMC tendrá un máximo del 40%; en tanto que el AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote; las tipologías Ma y Mb, en vías regionales tendrá un AME de 2.8; en principales 2.4; en distritales 2 y en locales 1.6. Por otra parte, la tipología Mb, podrá tener apoyos laterales en ambos linderos y alcanzará un máximo de 42% en cada uno de ellos; en tanto que la tipología Ma podrá construirse optativamente con un solo apoyo lateral de máximo el 20% del total del lindero. Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinado a terceros en una proporción de un estacionamiento por cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Para los lotes que resultasen sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguientes relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajará a 3m y finalmente para los retiros previstos en 3,5 reducirán a 2m. En tanto la zona se mantenga como extensiva, será permitida la construcción de moteles y locales nocturnos, en predios no menores a los 2.000m con una utilización del 30% del predio. Debiendo quedar advertidos y en pleno conocimiento de los

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propietarios, que cuando el área se incorpore al intensivo, deben ser trasladadas sus instalaciones a las nuevas áreas extensivas a implementarse. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. 3. Prohibido: Talleres mecánicos y cualquier tipo de industria. Se prohíbe también la expansión urbana hacia los bordes de las quebradas, de acuerdo a lo que establece el capítulo de áreas protegidas de las presentes normas, en función de preservar la integridad de sus habitantes y aprovechar estos espacios para cordones verdes de reforestación y equipamientos deportivos. Para futuros fraccionamientos, se prohíben superficies menores a los 500mts. Cuadro 29. ESTE 323439 323590 323607 323711 323714 323723 323723 323724 323751 323941

NORTE 7618756 7618602 7618932 7619046 7619100 7619237 7619338 7619387 7619452 7619548

Límites ZRMDE 1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 323989 324101 324213 324258 324260 324436 324489 324719 324738 324774

NORTE 7619694 7619815 7619910 7619953 7619936 7620086 7620076 7618275 7618296 7618442

ESTE 324926 324927 324999 325035 325109 325213 325215 325249 325257 325317

NORTE 7617664 7617939 7617968 7618030 7618747 7618511 7618506 7619362 7617490 7618349

ESTE 325357 325400 325403 325451 325516 325539 325568 325589 325705

NORTE 7617991 7617881 7617661 7619076 7618369 7618640 7618493 7618635 7618728

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 30. ESTE 327360 327352 327310 327197 327065 326707 326985

NORTE 7616699 7616048 7615679 7615555 7615942 7616403 7616453

Límites ZRMDE 2; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 327127 325998 325945 326031 327694 327691 326812

NORTE 7616635 7614871 7614911 7615023 7616245 7616239 7614603

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 326675 326507 326385 326265 326177 326066 325625

NORTE 7614632 7614655 7614531 7614438 7614366 7614086 7614401

ESTE 326284 326841 327079 326961 326964

NORTE 7615088 7615680 7615310 7614959 7614789

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Artículo 59.

Zona Residencial de Baja Densidad Extensiva. ZRBDE.

Esta zona es contigua a la zona de baja densidad del área intensiva, mantiene en la actualidad características rurales, por lo que se prevé que la misma podría incorporarse a futuro a la mancha urbana como el área que albergue el uso residencial de baja densidad. I. Normas de Uso. La zona Residencial de Baja Densidad abarca 480 hectáreas, delimitada en el sector noreste por el rio Guadalquivir, por los lados sur y suroeste, la restringe el límite del área urbana de la ciudad, en tanto que por el noroeste es la quebrada sin nombre, la que define este límite; refrendan estos límites las coordenadas que se muestran en los cuadros siguientes. Esta área bruta permitirá consolidar aproximadamente 4.800 predios, con una densidad de 50 hab. /ha. y una densidad neta de 90 hab. /ha. Ver plano 34. 1. Permitido: El uso residencial y servicios complementarios como salud, educación y recreación. Además, de acuerdo con la clasificación que se detalla en anexo, podrán aplicarse los siguientes usos: Expendio de Alimentos, farmacia y droguería, ropa y accesorios, tiendas de especialidades, libros y útiles para oficina, servicios financieros; servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor. Una vez urbanizada, la zona permitirá lotes mínimos de 1.000 m² con un frente mínimo de 20 m. Las edificaciones de residencias observarán una altura máxima de 3 pisos equivalente a 9m., incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta; de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, permitiéndose en la zona la tipología T4. Los índices que deben respetarse en el diseño y construcción de las edificaciones serán los siguientes: El Área máxima a construir debe ser 40 % como máximo. En el caso del área máxima a edificar la restricción estará en función a la tipología admitida, así el AME para T4 será de 1,2. El retiro frontal mínimo permitido en la zona será de 5 m.; los retiros laterales para la tipología T4 admite como mínimo 3m para ambientes habitables y 2m para ambientes de servicios. Todo edificio público o privado de servicios como: hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos destinado a terceros. En tanto el área no sea incorporada al área intensiva, cuente con plan parcial y con diseño urbano aprobado, no se perimirá ningún fraccionamiento. 2. Limitado: Según la clasificación que se detalla en anexo, además de los usos permitidos, los siguientes usos están limitados en su emplazamiento sobre vías regionales, principales, distritales y locales: Servicios de entretenimiento, servicios de viaje y turismo, servicios de enseñanza privada y comercial, bares y restaurantes, ramos generales, muebles y útiles para el hogar, expendio de gasolina y/o lubricantes.

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De igual manera, estará limitada la construcción de edificios mayores a tres pisos, incluidos los multifamiliares; en estos casos se aplicará únicamente la tipología Ma para lo que se requiere como mínimo lotes de 2.000 m2 y frente de 30 m. La altura en construcciones ubicadas sobre las vías regionales (rojas) podrá alcanzar un máximo de 21m equivalente a 7 pisos, en vías principales (naranjas) máximo 18m equivalente a 6 pisos, en vías distritales (amarillas) máximo 15m equivalente a 5 pisos y en vías locales (verdes) máximo 12 metros equivalentes a 4 pisos. De igual manera los retiros frontales sobre estas vías están condicionados al rango de las mismas: Sobre regionales 7 m., principales 5 m., distritales 5 m. y sobre locales 5 m., a excepción de las vías que se definirán como corredores comerciales, donde las edificaciones podrán construirse a la rasante, en tanto que para retiros laterales de las edificaciones respetarán un mínimo de 5m. En todos los casos el AMC tendrá un máximo del 40%, en tanto que el AME estará en correspondencia con el tipo de vía sobre el que está localizado el lote; la tipología Ma, en vías regionales tendrá un AME de 2.8; en principales 2.4 y en distritales 2 como locales 1.6. Por otra parte, la tipología Ma podrá construirse optativamente con un solo apoyo lateral de máximo el 20% del total del lindero. Todo edificio administrativo, de servicios como hoteles, centros comerciales y otros, deberán contar con el espacio necesario para parqueos momentáneos destinado a terceros, en una proporción de un estacionamiento por cada 300m2 construidos, además del estacionamiento para residentes en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos. Para los lotes que resultasen sobre vías regionales, principales, distritales y locales; cuando el propietario decida ceder el retiro frontal para ampliación de acera, será beneficiado con la disminución del mismo en la siguiente relación: En el caso de que el retiro previsto sea de 7 m. se disminuirá a 5m, para los de 5m bajara a 3m. En caso de lotes en esquina, la normativa preferente a ser aplicada corresponderá con la prevista para la vía de mayor jerarquía. En tanto la zona se mantenga como extensiva, será permitida la construcción de moteles, en predios no menores a los 2.000m con una utilización del 30% del predio. Debiendo quedar advertidos y en pleno conocimiento de los propietarios, que cuando el área se incorpore al intensivo, deben ser trasladadas sus instalaciones a las nuevas áreas extensivas a implementarse. 3. Prohibido: El uso en centros nocturnos, talleres mecánicos y cualquier tipo de industria. Se prohíben las construcciones en los aíres del río y quebradas, en cumplimiento a la ley de municipalidades, en función de preservar la integridad de sus habitantes y aprovechar estos espacios para áreas de recreación. Ante evidencias de la existencia de restos paleontológicos, no se pondrá intervenir la zona sin un previo plan de rescate de fósiles y piezas arqueológicas.

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Para futuros fraccionamientos se prohíben superficies menores a los 1.000mts. Cuadro 31.

Límites ZRBDE; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 322852 321183 320972 323101 323531 322984 322673 321768

NORTE 7613798 7613120 7613387 7613029 7612413 7612106 7611776 7611672

ESTE 321726 322329 320692 320692 320514 321006 321535 321728

NORTE 7612083 7614639 7614275 7614274 7614985 7615064 7615228 7615303

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

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Artículo 60. Zona Destinada a Edificación en Altura ZDEAE. La dinámica que imprimió la ciudad ha introducido tipologías de edificios extrañas al espacio físico tradicional, muchas de las cuales han ocasionado serias agresiones al entorno, sobre todo en lo que hace al patrimonio arquitectónico de la ciudad. Es menester que este plan proporcione los lineamientos para que dicha tipología de construcciones se pueda dar en sectores específicos de la ciudad, sobre todo sectores en proceso de consolidación como es el área extensiva la que permitirá, mediante la ampliación de la estructura vial de primer y segundo orden, acondicionar los espacios para la recepción de las determinadas edificaciones, aspecto que se vuelve imposible en el área intensiva por el grado de consolidación de la misma. Ver plano 35. I.

Normas de Uso. La tendencia a las construcciones en altura ha visto la necesidad de identificar predios que puedan cumplir con los requerimientos de estas áreas, como ser vías con perfiles iguales o superiores a los 20m que puedan absorber la cantidad de aproximadamente 20.000 vehículos que generará la zona; así mismo, contar con el espacio necesario para la demanda de estacionamiento público como privado. Su emplazamiento se da en el área extensiva en una superficie de 188 has., delimitada exactamente por las coordenadas del cuadro 32. La zona acogerá alrededor de 27.000 departamentos, concentrando una población de aproximadamente 120.000 habitantes, estimando una densidad bruta de 639 hab./ha y una densidad neta de 1.200 hab./ha. Los fraccionamiento que se realicen en la zona deberán respetar las cesiones respectivas referidas principalmente al equipamiento en un porcentaje del 5% equivalente a 11,5 has que un plan parcial de la zona determinará su ubicación; de igual manera, las cesiones para las áreas verdes estarán en función del 10% equivalente a 23 has, que también serán determinadas en los diseños urbanos a encarar en la zona 1. Permitido: El uso residencial multifamiliar y equipamientos complementarios como salud, educación y recreación y actividades compatibles como socio cultural. Además, según la caracterización del anexo, están permitidos en planta baja y mezanines: Expendio de alimentos, farmacias y droguerías, ropa y accesorios, ramos generales, libros y útiles para oficina, servicios personales reparaciones y servicios al consumidor, servicios profesionales. Los fraccionamientos para esta zona deberán respetar lotes que no sean menores a los 1.000 m² y mantengan un frente mínimo de 20 m. Las edificaciones de estas residencias multifamiliares observarán alturas máximas de 24 m, traducidas en 8 pisos, incorporando la altura que resultase necesaria por el tipo de cubierta; de acuerdo a exigencias técnicas mínimas especificadas por el material, ningún tipo de cubierta podrá dar lugar a un piso o nivel adicional al establecido en la tipología; se considerará como altura permitida entre piso y cielo falso 2,7m como mínimo, respetando un AMC del 35% . Las tipologías a manejarse son bloques aislados con la finalidad de crear mejores condiciones de iluminación, ventilación y sean más amigable con el entorno, el AME 2,8 para la tipología Ma. El retiro frontal para toda construcción será de 10 m. En la zona también se permitirá la edificación de grandes centros comerciales en superficies de terreno mayores a 5.000 m2, en estos casos se respetaran la tipología, el AMC y el AME definido para la zona.

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Todo predio deberá construir su propio garaje, en una proporción de un estacionamiento cada 100 m2 construidos; a su vez, se deberá prever el lugar para estacionamiento de visitas en una proporción de un estacionamiento cada 300 m2. 2. Limitado: Las edificaciones destinadas a: Bares y restaurantes, muebles y útiles para el hogar, tiendas de especialidades, autos y repuestos, maquinas y equipos para oficina, servicios financieros, expendio de combustible y/o lubricantes, servicios de comunicación, servicios especializados para automóvil, servicios de entretenimiento, servicios de viajes y turismo, servicios comerciales, servicios de enseñanza privada y comercial. La tipología Mb bloques pareados, será limitada y deberá considerar los patios de ventilación y los patios laterales, los que respetarán una dimensiones mínimas de 6 metros de separación en caso de crear servidumbre de vista, 3m sin servidumbre de vista y 2 m para ambientes de servicio. En caso de patios internos de ventilación, es aceptado sólo para ventilar e iluminar ambientes de servicio tales como escaleras, corredores, baños y cocinas; el mismo tendrá las siguientes proporciones: 2m de separación mínima y una superficie de 6m2, en tanto que para ambientes de viviendas las proporciones serán: 3 m de separación mínima y una superficie de 12 m2. 4. Prohibido: El uso del suelo en la categoría de Otros Servicios de Entretenimiento que se detalla en el anexo y cualquier tipo de industria. Cuadro 32.

Límites ZDEAE; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 320978 321326 321360 320189 320187 320455 321236 321163 320034 319911 319788 319861

NORTE 7623639 7623310 7623093 7623891 7624230 7624093 7622735 7622623 7623588 7623460 7622951 7623138

ESTE 321124 321088 320911 320799 320636 320554 320358 319839 320291 319977 319841

NORTE 7622549 7622131 7622132 7622130 7622089 7621984 7622061 7622664 7622060 7622015 7622137

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

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PARTE III: NORMAS DE USO ÁREA PROTEGIDA Artículo 61. Zonas de Protección de Elementos Naturales y Paisajísticos ZENP. Corresponden a elementos naturales que por su topografía deben ser tratadas como áreas forestales y aprovechadas para convertirse a futuro en áreas de recreación pasiva, traducidos en miradores o como simples áreas de protección ecológica, dada la función ambiental en la recarga de acuíferos, protección de vientos, entre otros. Al respecto, se han identificado en dos sitios, al norte corresponde un cerro ZENP1 con un área de 166 has, mientras que en el sector noreste, esta área está compuesta por tres cerros ZENP2 con una superficie de 12 has. Finalmente, el pequeño cerro en el angosto de Tomatas como ZENP3 con 57 has. En todos los casos la ubicación se encuentra señalada en el plano 43 y en las coordenadas que se acompañan en los cuadros siguientes. 1. Permitido: Intervenciones sobre todo de carácter forestal, que permitan el mantenimiento y su reforestación. 2. Limitado: El equipamiento de uso público, como miradores, recorridos peatonales y otros que permitan el mantenimiento de las mencionadas áreas. 3. Prohibido: La tala de árboles y cualquier tipo de construcción, urbanizaciones, asentamientos, loteamientos sean éstos públicos o privados. Cuadro 33. ESTE 325317 325371 325380 325383 325427 325456 325481 325496

NORTE 7618349 7618139 7617442 7617556 7617988 7617749 7617598 7618072

Límites ZENP1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 325516 325622 325693 325761 325852 325977 326139 326206

NORTE 7618369 7618533 7617238 7618669 7617270 7617083 7618278 7617156

ESTE 326282 326289 326294 326349 326419 326421 326539 326589

NORTE 7616801 7616474 7616469 7617021 7617904 7616631 7616481 7616446

ESTE 326616 326766 326965 327060 327245 327330

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 34.

Límites ZENP2; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 317974 318097 318032 317976 317912

NORTE 7621344 7621173 7621092 7621115 7621063

ESTE 317629 317628 317595 317724 317920

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7621132 7621132 7621218 7621399 7621417

NORTE 7617756 7616463 7616528 7616653 7616855 7616743

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Cuadro 35. ESTE 318371 318399 318334 318284 318093

NORTE 7620067 7619827 7619672 7619463 7619468

Límites ZENP3; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 317801 318064 318102 318072 318150

NORTE 7619499 7619973 7620061 7620216 7620322

ESTE 318337 317992 317644 317508 317332

NORTE 7620250 7619978 7619628 7619312 7619305

ESTE 317283 317456 317523 317600 317769

NORTE 7619747 7620023 7619891 7619996 7620105

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Artículo 62.

Zonas Protección de Parques Urbanos ZPU.

Dentro de la categoría de áreas protegidas, se identificaron espacios que deben ser preservados del proceso urbanizador, para convertirse a futuro en parques urbanos, tan necesarios para la salud de los habitantes, así como para mejorar el paisaje urbano y a requerimiento de la población urbana para la recreación pasiva. Se deberá priorizar la consolidación de 98 has del Parque Nacional de Las Barrancas (ZPU 1), ante los asentamientos que se vienen dando en el mismo; de igual manera, es imperiosa la consolidación de los espacios identificados con el mismo fin: ZPU 2 de 13 has, ZPU 3 de 20 has., y el ZPU 4 con un área de 23 has. Las coordenadas que delimitan las áreas descritas se acompañan en los cuadros siguientes. Ver Plano 43. I. Normas de Uso. Los parques urbanos detallados en el anterior acápite con sus superficies indicadas y los límites definidos en los cuadros 36, 37, 38 y 39 estarán sujetos a las siguientes normas de uso. 1. Permitido: Sólo las funciones recreacionales, cuyos diseños respeten elementos naturales y vegetales presentes en la zona de emplazamiento. 2. Limitado: El equipamiento de apoyo a la actividad recreativa, como baterías de baños, kioscos y garitas. 3. Prohibido: Cualquier otro tipo de construcción que no esté señalado como permitido, urbanizaciones, loteamientos, fraccionamientos y todo tipo de asentamiento humano. II

Observaciones y Recomendaciones. Se debe proceder con la expropiación de predios que en la actualidad están en poder de terceros, lo que hará posible la consolidación del área. Cuadro 36.

Límites ZPU 1; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 318363 318457 318677 318795 318958 318999

NORTE 7621594 7621224 7620768 7620767 7620452 7620432

ESTE 319015 319374 319394 319415 319397 319404

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7621953 7620337 7621075 7621975 7621211 7621565

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Cuadro 37.

Límites ZPU 2; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 317998 318149 318206 318229 318255 318341 318385 318363 318412

NORTE 7622007 7621923 7622074 7622068 7621977 7621894 7621606 7621594 7621551

ESTE 318348 318324 318261 318167 318081 317923 317923 317951 317984

NORTE 7621577 7621543 7621567 7621663 7621736 7621831 7621832 7622043 7622227

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 38.

Límites ZPU 3; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 321855 321934 321988 322001 321995 321886 321763

NORTE 7621820 7621732 7621724 7621667 7621533 7621338 7621174

ESTE 321629 321688 321460 321532 321612 321715

NORTE 7620930 7621179 7621326 7621491 7621619 7621736

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 39.

Límites ZPU 4; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 325202 325304 325373 325357 325035 324999 324967 324774 325104

NORTE 7618419 7618292 7618043 7617991 7618030 7617968 7617990 7618442 7618737

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

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Artículo 63.

Zona de Protección Circundante al Aeropuerto ZPCA.

Esta zona se encuentra en el extremo sur de la franja de aterrizaje; la misma deberá cumplir las funciones de colchón ecológico, que reduzca los decibeles de las aeronaves que operan, como también salvaguardar el área de todo tipo de construcción, las que podrían ser afectadas en caso de una emergencia por la operación de estas aeronaves. La superficie que se prevé para esta zona es de 148 has., según plano Nº 8. Las coordenadas que delimitan la zona se presentan en el cuadro 40. Ver plano 43. I. Normas de Uso. La zona de protección del aeropuerto cuenta con 148 hectáreas, la que siguiendo el ancho actual del terreno se extiende hasta el límite del área urbana. 1. Permitido: El uso exclusivo de maniobras relacionadas con la aeronavegación y reforestaciones necesarias en la zona de las actuales lagunas de oxidación. 2. Limitado: La edificación destinada a la fuerza aérea, como ente guardián de dichos predios. 3. Prohibido: Aprobar cualquier otro uso que no estuviese considerado como permitido o limitado. II

Observaciones y Recomendaciones. Se debe proceder con la expropiación de predios que en la actualidad están en poder de terceros, lo que hará posible la consolidación del área. Cuadro 40.

Límites ZPCA; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 324728 324318 323848 324155 324352

NORTE 7613924 7614191 7614707 7614948 7614846

ESTE 325458 326429 325806 324979 325729

NORTE 7614106 7613868 7613143 7613743 7614325

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

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Artículo 64.

Zonas de Dominio Público: Ríos, riachuelos, torrenteras y quebradas

Están constituidas por todas las áreas conformadas por 25 metros a cada margen de la máxima llegada de ríos, riachuelos, quebradas y torrenteras que en el estudio han sido consideradas como importantes para el sistema de drenaje de la ciudad; para ello, se ha cuantificado la superficie a partir del establecimiento de las coordenadas que preservan los márgenes indicados, graficados en el plano 43 y registrados en la base de datos del sistema de información geográfica. Estas áreas han sido determinadas por estudios hidrológicos y en el marco de la Ley N° 2028, articulo 85, por lo que se caracteriza estas áreas como de domino público y con la finalidad de asegurar las condiciones de drenaje pluvial de la ciudad evitando inundaciones y daños a la propiedad pública y privada. I. Normas de Uso. Estas zonas de dominio público están distribuidas a lo largo de la red de drenaje de la ciudad constituida por el río Guadalquivir, las quebradas El Monte y San Pedro y sus principales afluentes. Su protección resulta vital para que la ciudad mantenga un crecimiento sólido, sostenible y disminuyendo riesgos ambientales. A su vez, estas áreas de protección contribuyen firmemente a mejorar las condiciones ambientales, incrementado las áreas boscosas y de esparcimiento colectivo, con un adecuado uso de las mismas. De igual manera estas zonas se constituyen en un patrimonio paisajístico de la ciudad; por lo tanto, como lo dispone el artículo 133 de la ley de municipalidades, todo proyecto de urbanización debe respetarlas de acuerdo a las normas de uso de carácter técnico que se detallan a continuación: 1. Permitido: El uso para reforestación, construcción de ciclo vías e infraestructura mínima para la actividad recreativa mixta, activa y pasiva y cultural de acuerdo a coordenadas contenidas en el sistema de información geográfica y al plano N° 8. 2. Limitado: Infraestructura destinada a apoyar las actividades recreativas, estacionamientos, baterías de baños. 3. Prohibido: Construcciones de viviendas y otras edificaciones privadas; prohibida la incorporación de equipamientos educativos, de salud, recreativos y otros que signifiquen la afluencia multitudinaria de personas.. II. Observaciones y Recomendaciones. Se recomienda un exhaustivo control de estas áreas y la socialización de las mismas por medios audiovisuales; además, se recomienda colocar letreros que pongan de manifiesto el carácter de área de protección que tiene el área, esto, con el objeto de que la propia sociedad civil se incorpore a la vigilancia permanente de estas áreas. La ciudad de Tarija presenta un gran cantidad de torrenteras o pequeñas quebradas; en este sentido, es importante indicar que las zonas de dominio público están constituidas únicamente por las determinadas en este estudio; por lo que se deja en libertad de los propietarios que las torrenteras y cárcavas no consideradas, puedan ser niveladas de acuerdo a normas a objeto de que sean urbanizadas según normas. Así mismo, por la gran cantidad de coordenadas que existe de para delimitar estas áreas, las mismas no figuran en el presente documento, dejando constancia que los planos que se presentan están respaldados con las coordenadas que están determinadas en la base de datos del sistema de información geográfica.

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Artículo 65.

Zonas de Protección Susceptibles a inundación ZSI.

Son las zonas aledañas al Guadalquivir, a la quebrada del Monte y San Pedro, las que deben ser liberadas de urbanizaciones, debido al riesgo de inundación que presentan, determinado según estudios hidrológicos y en estricta observancia al artículo 85 de la ley de municipalidades Nº 2028, como una manera de enfrentar el problema de la ocupación de los cauces. Las áreas de inundación se delimitan de acuerdo a las coordenadas de los cuadros 41 y 42 para el Guadalquivir, 43 y 44 quebrada El Monte y 45 y 46 quebrada San Pedro; todas estas zonas se visualizan en el plano 43. I. Normas de Uso. La zona de protección del Guadalquivir se distribuye a lo largo del cauce del mismo, adquiriendo mayor extensión en unas zonas que en otras. En lo que respecta específicamente a las áreas de protección del Guadalquivir y con el propósito de tener una aproximación más correcta al momento de normar sus usos, se ha procedido a dividirla en sectores según su grado de intervención, al respecto se identificaron tres sectores que se describen a continuación. 1 Constituido por tres sectores ubicados; uno en la parte norte en la margen derecha del río y dos en la parte sur, divididos precisamente por el cauce del río. Estas zonas se encuentran libres de construcciones, siendo utilizadas en la actualidad por la agricultura intensiva 2. Este otro sector se encuentra a la margen izquierda del Guadalquivir, ocupando las tres cuartas partes del área superior y central. Al interior de la misma, se han desarrollado de forma dispersas viviendas y otras construcciones como edificios para la enseñanza superior y restaurantes 3. Finalmente, un tercer sector lo constituye la margen derecha del río en su parte central, donde la consolidación es evidente, pues lo componen las manzanas ubicadas a lo largo de la avenida Las Américas. 1. Permitido: El uso para reforestación, construcción de ciclo vías e infraestructura mínima para la actividad recreativa mixta, activa, pasiva y cultural en el sector 1, parte del sector 2 y quebradas El Monte y San Pedro de acuerdo a coordenadas y plano adjunto. 2. Limitado: Infraestructura destinada a apoyar las actividades recreativas, (estacionamientos, baterías de baños y pequeñas construcciones destinadas al comercio de alimentos) en el sector 1, 2, 3 y quebradas El Monte y San Pedro 3. Prohibido: Nuevas construcciones evitándose su densificación y su control en cuanto a alturas, prohibir la incorporación de equipamientos educativos, de salud, recreativos y otros que signifiquen la afluencia multitudinaria de personas, excluyendo las edificaciones existentes o en proceso de construcción, de aplicación en los sectores 2, 3 del presente capítulo y las áreas susceptibles de inundación identificadas en las quebradas El Monte y San Pedro. II. Observaciones y Recomendaciones. De acuerdo a las coordenadas presentadas y mediante ordenanzas municipales, se deben instituir las figuras legales que permitan consolidar y preservar las mencionadas áreas.

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Cuadro 41. Límites ZSI Guadalquivir margen derecha; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 318471 319327 319381 319583 319613 319687 319807 320281 320979

NORTE 7619376 7618718 7618918 7618349 7618488 7617891 7617639 7617630 7616745

ESTE 321225 321508 321529 321686 321780 321875 321920 322004 323081

NORTE 7616562 7616579 7616127 7615949 7616020 7615837 7615977 7615667 7614381

ESTE 323232 323284 323562 323659 324049 324071 324342 324371 324581

NORTE 7613435 7613969 7613175 7614119 7613419 7612638 7612352 7612973 7612611

ESTE 324781 324823 324841 318581 318528 318425 318331 318361

NORTE 7612110 7612417 7612179 7619502 7619505 7619402 7619445 7619541

ESTE 321144 322105 322090 322810 323453 322460 322590

NORTE 7617045 7615537 7615861 7615051 7614412 7615358 7615078

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 42. Límites ZSI Guadalquivir margen izquierda; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 318334 318338 318368 318404 318434 318562 318643 319164 319209 319417 319438 319438 319443 319480 319512 319552 319658 319665 319718 319892 319945 320144

NORTE 7619219 7619127 7619086 7619176 7619136 7618827 7618985 7618136 7618081 7618228 7617532 7617814 7618171 7617479 7617438 7617872 7617613 7617563 7617236 7617318 7617057 7616913

ESTE 320190 320198 320240 320377 320392 320560 320587 320755 320758 320789 320940 320978 321279 321360 321685 321728 321844 321889 322032 322079 322240 322329

NORTE 7617068 7616873 7617020 7616716 7616884 7616754 7616583 7616400 7616397 7616353 7616529 7616496 7615927 7616037 7615339 7615303 7615428 7615402 7615068 7615175 7614948 7614639

ESTE 322533 322589 322623 322674 322782 322807 322809 322940 323019 323045 323067 323347 323037 322905 322849 323063 323117 323212 323090 323156 323368 323341

NORTE 7614710 7614388 7614325 7614538 7614320 7614265 7613930 7614160 7614060 7613704 7613917 7613160 7613487 7613528 7613522 7613157 7613129 7613116 7613075 7612977 7613059 7613102

ESTE 323161 323433 323398 323205 323317 323357 323352 323423 323464 323574 323606 323593 323531 323405 323025 322996 322838 321694 321500 321528 321743 318112

NORTE 7613099 7612911 7613012 7612940 7612846 7612830 7612772 7612852 7612849 7612721 7612617 7612542 7612413 7612580 7613579 7613540 7613572 7615603 7615567 7615523 7615546 7619298

ESTE 318109 317956 317778 317795 317923 318110 318243 317523 317716 317462 317478 317658 317751 317479 317649 317471 317506 317595 317630 317597

NORTE 7619235 7619196 7619291 7619178 7619147 7619187 7619130 7619891 7620106 7620028 7620136 7620733 7620277 7620663 7620784 7620712 7621008 7621218 7621163 7620940

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 43. 84. ESTE 321197 321268 321297 321373 321385 321399 321399 321409 321458 321509 321514 321517 321518

NORTE 7618726 7618543 7618777 7618648 7618474 7618508 7618242 7618841 7618920 7618296 7619468 7619068 7618114

ESTE 321538 321550 321558 321584 321667 321692 321708 321715 321721 321747 321761 321773 321788

Límites ZSI El Monte márgen derecha; Coordenadas UTM WGSNORTE 7619272 7618834 7619374 7619196 7619397 7618059 7619593 7616533 7616595 7620495 7616508 7620460 7618232

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

ESTE 321794 321819 321842 321854 321861 321876 321881 321894 321900 321909 321920 321923 321930

NORTE 7619650 7616602 7619622 7619681 7616643 7616543 7619669 7618018 7620423 7619711 7620475 7620052 7617767

ESTE 321951 321984 321991 322020 322032 322036 322048 322052 322059 322062 322072 322072 322077

NORTE 7617714 7617871 7620132 7616712 7619918 7620167 7617769 7617805 7620396 7620399 7617719 7618035 7620010

ESTE 322092 322093 322095 322097 322102 322119 322164 322250 322257

NORTE 7617401 7620239 7620099 7620150 7617936 7616891 7617133 7617270 7616802

Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan Municipal de Ordenamiento Territorial: Plan de Uso del Suelo Área Urbana (Documento Final)

Cuadro 44. 84. ESTE 321031 321136 321138 321254 321268 321307 321320 321323 321447 321478 321534 321629 321650 321693 321695

NORTE 7618626 7618594 7618394 7618472 7619033 7618449 7619566 7618281 7619060 7619367 7619589 7619799 7619664 7620437 7620452

Límites ZSI El Monte margen izquierda; Coordenadas UTM WGSESTE 321724 321726 321750 321778 321790 321792 321818 321854 321864 321905 321966 322007 322028 322052 321969

NORTE 7616674 7617890 7617758 7619835 7616779 7617967 7620236 7617778 7619982 7617918 7617276 7620341 7620280 7617316 7616780

ESTE 321387 321347 321528 321639 321258 321275 321176 321221 321024 321111 321147 321047 321321 321332 321891

NORTE 7618141 7618067 7617988 7617949 7618169 7618208 7618273 7618381 7618731 7618738 7618778 7618803 7618858 7619157 7619786

ESTE 321803 321926 321934 321941 321785 321770 321869 321798 321791 321741 321550 321923 322090

NORTE 7619898 7619826 7619824 7619921 7619977 7620104 7620115 7620329 7620366 7620373 7618031 7616897 7617165

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 45. 84.

Límites ZSI San Pedro margen derecha; Coordenadas UTM WGSESTE 323129 323282 323441 323498 323498 323435 323283

NORTE 7616886 7617058 7617236 7617278 7617276 7617191 7616980

ESTE 323490 323452 323509 323560 323592 323570

NORTE 7617819 7617847 7617949 7618037 7617935 7617878

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Cuadro 46. Límites ZSI San Pedro margen izquierda; Coordenadas UTM WGS- 84. ESTE 322212 322258 322347 322355 322444 322544 322549 322582 322655 322663

NORTE 7616388 7616491 7616583 7616555 7616567 7616597 7616551 7616648 7616738 7616975

ESTE 322683 322724 322738 322801 322810 322922 322931 323040 323048 323137

NORTE 7616969 7617092 7617184 7617148 7617227 7617135 7617065 7616978 7616938 7617032

ESTE 323218 323221 323349 323358 323365 323373 323432 323444 323454 322261

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado

NORTE 7617091 7617237 7617239 7617932 7617983 7617850 7617320 7618024 7618016 7616540

ESTE 322451 322592 322702 322720 322898 322628 322219

NORTE 7616584 7616805 7617035 7617129 7617189 7616652 7616438

Plan Municipal de Ordenamiento Territorial: Plan de Uso del Suelo Área Urbana (Documento Final)

CAPITULO VI NORMAS DE VIALIDAD Artículo 66. Descripción. La estructura vial como organizadora de la ciudad, nos permite reconocer su forma de crecimiento, generar economías externas, definir la calidad de la articulación interna, etc. Así mismo, esta estructura vial forma parte y permite conectarnos con el sistema provincial, departamental y nacional, complementando precisamente esta estructuración del sistema vial al interior del municipio. De igual manera, esta red construida en base a la articulación de vías de heterogéneos perfiles, producto de un espacio construido, permite relacionar y articular a los diferentes distritos establecidos en la ciudad. En este sentido, el presente Plan de uso del suelo, norma los tipos de vías y su localización o trazo necesario para lograr un adecuado sistema vial que responda de forma real a la topografía, zonas planificadas, densidades previstas y equipamientos urbanos a instalarse, garantizando seguridad, economía e incorporando elementos que aporten a mejorar la calidad ambiental. El plano 36 permite visualizar la red vial de la ciudad y su articulación regional, nacional e internacional.

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Forman parte de ese sistema vial las cuatro categorías de básica propuestas en el plan: Vías Regionales, Principales, Distritales y Locales las que, en base a su dimensionamiento y flujo vehicular, permitirán otorgar una mayor eficiencia al sistema vial. A continuación, se describen las cuatro categorías establecidas. Artículo 67.

Red de Vías Regionales.

Esta categoría de vía pertenece a la red conocida como fundamental y a la red Departamental, que permite la conexión del departamento entre sí, con el país y países vecinos, en nuestro caso, Argentina. Dentro de esta categoría de vía, encontramos tres: la regional turística, ubicada al margen izquierdo del Guadalquivir, conocida como costanera o avenida de las Américas; la regional perimetral que se encuentra planteada del área urbana y la vía en proyecto denominada bioceánica. La vía Bioceánica, de responsabilidad nacional (red fundamental), cuyo trazo se encuentra en estudio, toca tangencialmente la ciudad, como corresponde a carreteras de esta característica, la que canalizará todo el transporte pesado nacional e internacional, en lo que corresponde a la internación de mercaderías y otros a los departamentos del país. La vía Regional, de responsabilidad departamental (red departamental), se origina en la zona sur y su trazo a través de la ciudad es equidistante de la actual circunvalación a una distancia promedio de 1.500 m., conectándose con la vía fundamental en el sector norte a la altura de San Mateo mediante un puente que cruza el Guadalquivir. Está vía reemplazará la actual Avenida de las Américas convirtiéndose en el paso obligado del transporte pesado, complementándose con el diseño de rotondas en las intersecciones con vías distritales. En cuanto al uso del suelo, se respetará los establecidos en las diferentes zonas de su trayecto. Es necesario, para consolidar el trazo de esta vía, la afección de propiedad privada, la misma que deberá ser cancelada mediante el trámite de expropiación respectiva. La vía Regional turística, de responsabilidad municipal (red municipal), modifica su uso, excluyendo el tráfico pesado, para así permitir el recorrido de la ciudad, con una visión turística. Los predios cuyas fachadas estén sobre esta vía dentro del límite del área patrimonial, no podrán alcanzar alturas mayores a los 9m, en consideración al riesgo de inundaciones a las que está sujeta. Los predios cuyas fachadas estén sobre esta categoría de vías podrán alcanzar una altura máxima de 21m., a partir de los 7 metros de retiro. Esta categoría de vías se norman con una sección transversal cuya dimensión se la establece mayor a 50m y menor a 100m, 4m para áreas laterales y vías de 10 y 11m, con camellones de 5m. Los perfiles de estas vías se muestran en la Ver figura 11 y la localización determinada en el Plano 37.

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Figura 11.

4m

11 m

Red de Vías Regionales

5m

10 m

5m

11 m

4m

50 m

Dentro de esta categoría de vías se encuentra la ruta bioceánica o vía fundamental F001; el trazo de esta vía no debe ingresar al polígono del área urbana general. Surge como alternativa a la actual vía fundamental que atraviesa la ciudad; el perfil formulado por la autoridad caminera para dicha vía es de 100 m según figura 12, el que contiene dos vías de 13.2m con tres carriles cada vía, incluyéndose un carril para ciclovía, tiene un separador central de 9.2 m y separadores laterales de 32.2m., donde se incluye la acera. Figura 12.

Vía Fundamental

SECCIÓN TIPICA PARA ZONAS CENTRALES ANC PA HO R DEA ZO VIA NA = SECCIÓN TIPICA 100 CEm NTRALES ANCHO DE ESC. VI1: A = 100 S 100 m 11,30

7,70

10,90 1,50

32,20

Ciclo

0,30

Via

A 0,150,40

3,60

3,65

4,05

13,20

3,65

3,65

JARDINERA CENTRAL

9,20

Carril

B

Carril

B 100,00

PLANTILLA IDEAL

3,65 Carril

3,60 Carril

1,50

32,20

Ciclo

0,30 Via

0,40

A 0,15

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Artículo 68.

Red de Vías Principales.

Son las vías que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Área Urbana, denominadas también departamentales (red Departamental) y sirven de enlace entre las diferentes zonas urbanas, principalmente de sureste a noroeste. La expansión de la ciudad hacia el sector norte, obliga a estructurar la ciudad en ese sentido, previendo su estructuración vial. Para el efecto, se han definido vías paralelas de este a oeste, hasta el límite establecido por la vía regional bioceánica. Se incorpora a esta categoría de vía la que conduce al lago San Jacinto, constituyéndose en principal debido a la incorporación de equipamiento productivo y de deporte instalado y a implementarse en la zona, cuyo potencial turístico reconocido, permite desarrollar actividades relacionadas con el rubro. Igualmente, se incorporan a esta categoría las dos vías en ambas márgenes del Guadalquivir, tramo de la misma ya se ha consolidado; sin embargo, otros requieren un diseño para constituirse como tales. Por otra parte, se ha incorporado a esta red hacia el norte de la ciudad la vía que sirve de límite del área intensiva y que se intercepta por el este y oeste con la vía regional, la misma que en ese tramo está trazada para el mediano plazo y como tal queda sobre el área extensiva. Los usos permitidos en este tipo de vía son los de carácter comercial, pudiéndose instalar en sobre ellas equipamientos especiales, como gasolineras, las que deberán sujetarse a las normas vigentes de la superintendencia para la instalación de las mismas. Se establece que los predios cuyas fachadas estén sobre esta categoría de vías podrán alcanzar alturas de 18m a partir de los 5 mts de retiro a excepción de las vías en su paso por zonas de Uso Combinado. La sección transversal para estas vías se establece en una dimensión mayor a 30 y menor a 50; el perfil transversal presenta aceras perimetrales de 4m, vías de 10m y separador de 2m. El perfil de estas vías se muestra en la figura 13 y la localización en el Plano 38. Figura 13.

4m

10 m

Red de Vías Principales

2m 30 m

10 m

4m

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Artículo 69.

Red de Vías Distritales.

Permite la relación del centro de la ciudad con los sectores extremos como norte – sur y este – oeste. Las vías distritales que conforman la red municipal determinan y estructuran el crecimiento de la ciudad. Con ese carácter, se señalan las vías en los distritos 12 y 13, sobre todo en zonas no consolidadas o en proceso de consolidación. Se establece que los predios cuyas fachadas estén sobre estas vías podrán alcanzar alturas de 15 m a excepción de las vías en su paso por zonas de Uso Combinado a partir de 3.5 de retiro. Estas vías en su aspecto formal, presentarán dos calzadas con jardín separador, resultando un perfil entre los 24m y los 30m. El perfil de estas vías se muestra en la figura 14 y la localización determinada en el presente plan en el Plano 39.

Figura 14.

3m

8,5 m

Vías Distritales

1m

24 m

8,5 m

3m

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Artículo 70.

Red de Vías Locales.

Las vías pertenecientes a esta red de orden municipal, propiciarán la organización al interior de los distritos y estarán constituidas por vías cuya dimensión está establecida mayores a 20m y menores a 24m. El perfil de estas vías se muestra en la figura 15 y su localización en el Plano 40. Figura 15.

2,5 m

7m

1m

20 m

Vías Locales

7m

2,5 m

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Artículo 71.

Red de Vías Vecinales.

Son aquéllas que sirven de colectoras del tráfico al interior de las vías locales, canalizando el tránsito entre barrios (pertenecen a la red municipal). Estas vías tendrán un ancho de vía de 14 m como mínimo hasta los 20m como máximo. El perfil mínimo corresponde a aceras de 3 m y calzadas de 8. El perfil de estas vías se muestra en la figura 16. Esta es la vía de dimensiones mínimas que se incorporarán a la ciudad en los planes de urbanización y loteamientos. Figura 16.

3m

Artículo 72.

Red de Vías Vecinales

8m 14 m

3m

Red de vías costaneras.

Otra categoría de vías son las denominadas costaneras, pertenecen a la red municipal, su objetivo es el de preservar las cuencas las que fungen como drenajes naturales al interior de la ciudad, pero también crear corredores verdes, que permitirán sanear dichos cauces aportando a mejorar el medio ambiente y el paisaje urbano. De igual manera, estas vías, al margen del aspecto netamente ambiental, permitirán que vías como las principales no se vean truncadas, sino que mediante la bifurcación de éstas, nos permita la conexión que hoy extrañamos en nuestra estructura vial. Los perfiles para estas vías son dos; el de 15m para las vías costaneras principales y 12 para las costaneras distritales; ver grafico 17 y su localización en el plano 41. Figura 17. Red de Vias Costaneras

4m

7m

15 m

4m

4m 25 m

25 m

7m

15 m

4m

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Finalmente, la estructuración vial propuesta, se muestra en el plano 42, que resume el plan vial y se convierte en documento inseparable de la presente norma.

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Artículo 73. De las Intersecciones. Se reconocen como intersecciones a los diferentes cruces entre dos o más líneas de tráfico, existiendo las intersecciones en cruz, las intersecciones en T, las glorietas y las intersecciones a desnivel. De acuerdo a la importancia de las vías, se deberán elegir el tipo de solución más adecuada al tipo de intersección. • En el caso de las intersecciones entre el Corredor Bioceánico (Avenida Ecológica) y las Rutas Fundamentales, deberán ser necesariamente Intersecciones a desnivel. • En el caso de las intersecciones entre Vías Regionales y Vías Principales, se deberá prever el espacio suficiente para la construcción de Glorietas Grandes. (Ej. Segunda Circunvalación con Calle Colón, Calle Comercio con Circunvalación, etc.) • En el caso de las intersecciones entre Vías Principales, se deberá, en lo posible, construir intersecciones en “T”, para evitar el cruce de vehículos, evitando posibles puntos de choque. Estas intersecciones deberán contar con espacio suficiente para que los vehículos que ingresan de la vía secundaria a la vía principal puedan esperar el momento adecuado de ingreso. • Las intersecciones entre vías Principales con Distritales, serán intersecciones en cruz, debiendo prever la señalización necesaria. • Las intersecciones entre Vías costaneras con distritales, principales o Regionales, serán en “T”, para lo cual se deberá prever el espacio suficiente para que los vehículos esperen el momento de ingreso a la vía principal. • El flujo vehicular, en ningún momento deberá cruzar líneas de tráfico de las otras vías que componen las intersecciones. En ningún caso se permitirá la construcción de intersecciones que no cumplan con las características mínimas exigidas por el tráfico actual o proyectado. Adicionalmente a la construcción de las intersecciones, se deberá prever la colocación de señalización horizontal, vertical y semáforos que ordenarán el flujo vehicular. Artículo 74. Estacionamientos. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en el Corredor Bioceánico y en la Regionales 1 y 2. En las vías Principales, Distritales y Costaneras, deberá preverse la construcción de parqueos tanto en edificación públicas como privadas. Artículo 75.

Trazo de nuevas vías.

Se deberá realizar el diseño de todas las nuevas vías propuestas, en sus diferentes categorías, respetando los perfiles y el trazo establecido para las mismas, sobre todo de las vías principales y distritales, que conducen el crecimiento de la mancha urbana, complementándose la estructura vial futura en un sentido este-oeste como norte-sur. Toda aprobación de urbanizaciones, loteamientos, otorgación de línea y nivel, fraccionamientos de lotes y construcciones, debe aprobarse en estricta observancia y respeto de los perfiles y trazos de las vías normadas en el presente capítulo. Las pendientes de las vías planificadas, tendrán como máximo un 12% y como mínimo un 0,5%.

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Artículo 76.

Prolongación de las vías distritales.

Las actuales vías distritales que estructuran longitudinalmente la ciudad, como las Avenidas existentes Froilán Tejerina, Colón, La Paz, Gran Chaco, Mario Estensoro Vásquez, deberán prolongar su trazo respetando su perfil, tanto en calzadas como en aceras, en nuevas áreas a incorporarse para el área urbana. De igual manera, se plantean la implementación de tres nuevas vías ubicadas dos en el sector norte y una en el sector sureste, denominadas en el plano como: vía 14, vía 15 y vía 16. Artículo 77. Vías Peatonales. De responsabilidad municipal, son creadas a partir de la decisión del cambio de uso de una vía consolidada; serán diseñadas exclusiva o preferentemente para uso del peatón, pudiendo usárselas también como ciclo vías y vehiculares de forma eventual, podrán darse en cualquier sector de la ciudad, cuyo propósito sea: la disminución del ruido, contaminación y accidentabilidad local, el reforzamiento de ciertas actividades comerciales o turísticas y sobre todo, la revitalización del centro y su recuperación para los peatones como elemento clave de la identidad urbana. Sin embargo, dicha peatonalización no estará en función del ancho de la vía, sino por el contrario, responderá a los propósitos señalados en párrafos anteriores; es decir, que las vías que se decidan peatonalizar, surgirán de las descritas anteriormente respetando su perfil y localización. Artículo 78. Zonas para Estacionamiento. La oficina de la Municipalidad encargada del transporte podrá determinar zonas de la ciudad en las que se permita usar parte de la calzada o señalar lugares específicos para estacionamiento, priorizando en lugares próximos a grandes equipamientos; estos sitios serán definidos y concertados con oficinas de Transito. Artículo 79. Uso del Espacio Aéreo en Vías. Tendido eléctrico. Con el objetivo de disminuir la contaminación visual y lograr una máxima cobertura vegetal que mejore el acondicionamiento térmico, se prevé que en un plazo no mayor a los 5 años la ciudad pueda modernizar su tendido de cables de distribución de servicios (energía, telefonía, televisión, etc.) en el perímetro que comprende el área patrimonial implementando un sistema de cableado de media y baja tensión forrados o de tendido eléctricos subterráneos. Mientras que en otros sectores de la ciudad se deberá generar una postación única para estos servicios, con cables forrados u otro sistema que no exija el corte de árboles que desprotegen a la población de la radicación solar. Artículo 80. Construcción de Aceras. Para la construcción de aceras se deberán considerar los siguientes requisitos mínimos de diseño: Se establece un ancho mínimo de 3 metros, la pendiente transversal no deberá ser mayor a 3% ni menor al 2%, no se permitirán gradas. Para el acceso vehicular a los predios, éstos deberán realizarse mediante el rebaje a nivel de los cordones de acera, a excepción del área histórica, donde los mismos están completamente prohibidos. Para plantar árboles, postes de alumbrado público, letreros o basureros se deberá respetar 0.50 m desde el cordón de la acera; en esquinas

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no se permitirá la instalación de ningún elemento debiéndose respetar una distancia libre, a partir de la esquina, de 3 m. En el área histórica para cualquier intervención en aceras, se deberá adoptar la reglamentación específica para la zona. Queda prohibida la caída libre de agua desde los techos de viviendas y edificios, debiendo entubarse hasta la altura de la acera. I. Rampas para personas discapacitadas: Los espacios públicos, calles, parques, plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad, con un ancho mínimo de 1.20 m. II. Ochaves. El ochave es el corte perpendicular de toda esquina, cuya dimensión puede variar disponiéndose las siguientes medidas según tipo de intersección: Calle con calle, 4.5 m.; calle con Av., 5 m. y Av. con Av., 6m. cuando los ángulos de intersección son mayores o menores a 90 grados los ochaves serán de 6 metros. Artículo 81. Paradas para el transporte público. Una forma de ordenar el transporte público y brindar seguridad para los usuarios es la identificación, a lo largo de la estructura vial, de paradas de autobuses; las mismas deberán ubicarse cada 300 metros o su equivalente a tres cuadras, consensuadas con los organismos responsables; se deberá proponer equipamiento urbano mediante la construcción de estructuras espaciales artificiales o vegetales con sus respectivos asientos que favorezcan la espera y se proteja al usuario de las inclemencias del tiempo. Artículo 82. Normas de Uso del Suelo en vías urbanas. A continuación, se complementa los aspectos normativos descritos en los artículos 65 al 79, bajo en enfoque de los aspectos permitidos, limitados y prohibidos. 1. Permitido: El diseño y la construcción de las vías de acuerdo con los perfiles definidos en los artículos 65 al 70 El diseño y construcción de vías, que tengan continuidad y conecten a vías de igual o mayor grado en jerarquía. La construcción de rotondas, pasos a desnivel, pasarelas, túneles y otras obras de infraestructura destinadas a mejorar la fluidez vehicular y la protección de peatones 2. Limitado: La trasformaciones de vías consolidadas como peatonales, de acuerdo al artículo 75 que las reglamenta. 3. Prohibido: La modificación del trazo y perfiles de las vías propuestas en el presente plan. El diseño y la construcción de vías cuyo perfil sea menor a los 14 metros, establecidos como dimensión mínima para vías vecinales. El diseño y la construcción de vías con aceras menores a los 3 metros, dimensión establecida como mínima en el presente plan. El diseño y la construcción de vías que no tengan continuidad y/o se conecten a vías de mayor o igual jerarquía. Diseñar y/o ejecutar vías nuevas como peatonales o pasajes. El uso de aceras con fines comerciales, instalación de puestos de venta ambulantes o anaqueles fijos.

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CAPITULO VII NORMAS DE ESPACIOS PÚBLICOS, EQUIPAMIENTOS, AREAS VERDES Artículo 83. Espacios Públicos. El espacio público se constituye en el ambiente en el cual se encuentran las diferentes formas de intercambio colectivo, así como factor determinante de la calidad de vida de la población, sobre todo, la tradición en nuestra ciudad ha hecho de las plazas y parques el símbolo y lugar de encuentro ciudadano. Motivo por demás suficiente para recuperarlas y que sigan cumpliendo la función de afirmación ciudadana o espacio para las manifestaciones culturales, como oferta ambiental paisajística y elementos estructurantes de la ciudad, en función a la ciudad turística que deseamos. Sin embargo, se deberá buscar la sostenibilidad de estas áreas mediante el diseño y la implementación de sistemas de riego, forestación y reforestación a través de la implementación de especie nativas que son las que se adaptan favorable al medio biofísico de Tarija y de especies exóticas que se ha demostrado su adaptabilidad a las condiciones climáticas reinantes. Artículo 84. Áreas Verdes. Para complementar el sistema de áreas verdes existentes se están proponiendo otras nuevas a nivel urbano, con el propósito de ampliar la cobertura a 10has/hab. a fin de cubrir el déficit de 2,8has/hab. de área verdes para la ciudad. Complementa a este capítulo, el documento de Criterios para el reglamento de conservación de las áreas históricas de Tarija, que en el capítulo de áreas de protección paisajística natural, señala las formas de intervención y prohibiciones en las áreas verdes identificadas. Todas las áreas verdes, se encuentran en el plano de la propuesta; además, para su correcto emplazamiento se tienen las coordenadas UTM y dimensiones para cada una de ellas. Artículo 85. Miradores. Una categoría de áreas públicas son las colinas identificadas al interior del área urbana las que deben ser preservadas de la intervención urbana, con fines de reforestación, las mismas se prestan para aportar visuales panorámicas de la ciudad y de su entorno natural; se han identificado tales elementos en el sector noreste y noroeste de la ciudad, delimitadas de acuerdo a coordenadas de los cuadros 33, 34 y 35, como lo muestra el plano 43. Artículo 86. Parques Urbanos. Ante el eminente avasallamiento de construcciones de viviendas clandestinas, se trata de consolidar espacios destinados a la construcción de parques urbanos, se prevén tres, incluido el tan ansiado Parque Nacional de las Barrancas, cambiando las características de su relieve, mediante la elaboración de un plan específico que programe y estructure su consolidación definitiva; con este mismo propósito, se han incorporado, a manera de equilibrar los equipamientos de esta naturaleza, los predios del depósito final de residuos sólidos emplazados al sureste, a fin de reconvertir sus condiciones ambientales, mediante un intenso proyecto de reforestación e incorporarlo a la red de áreas verdes. En el sector noreste, donde se manifiesta con mayor fuerza el crecimiento de la ciudad, también se prevén los terrenos para la consolidación de otro parque urbano cuya implementación estará sujeta a un diseño previo. Se ha incorporado a esta categoría la propuesta del gran parque botánico, como reutilización de los predios de los cuarteles militares en la zona San Gerónimo.

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Los límites del Parque Nacional de las Barrancas como del parque del noreste y sureste, expresado en coordenadas, se presentan en los cuadros correspondientes, ver plano 43. Artículo 87. Parques Costaneros. Se ubican en los aires recuperados de ríos y quebradas, cuyo objetivo principal tiene que ver con la preservación de valores ambientales; dentro de estos parques se realizaran actividades integradas de carácter pasivo, intensivo y cultural, incorporándose rutas peatonales como también ciclo vías. Las áreas más claras resultan, sobre todo, en las márgenes del Guadalquivir en la zona norte y sur del mismo; para una mejor identificación de las mismas, se acompañan las respectivas coordenadas en los cuadros precedentes y el plano 43 que visualiza lo descrito. Artículo 88. Plazas y Parque de Barrios. Deberán contar con espacios verdes en un porcentaje del 10 %. En su implementación las mismas deberán responder a diseños específicos en un porcentaje del 70 % de área blanda y el restante para área dura (sendas de hormigón); de igual manera, deberán contar con el mobiliario urbano respectivo como bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, pasamanos para minusválidos y barreras de protección en caso de encontrarse próximo a vías regionales, principales y distritales. Artículo 89. Clasificación de espacios públicos y áreas verdes. Se clasifican según su área de influencia en: Urbanos, Distritales y Barriales. A continuación se define los de carácter urbano, en tanto que los de carácter distrital y barrial deben ser definidos por los planes parciales. Los espacios públicos y áreas verdes definidos y normados por el presente plan se exponen en el cuadro 47, haciendo notar que las coordenadas descritas son las básicas que dan forma al polígono; el total de las coordenadas de cada espacio, con lo que se alcanza las superficies descritas, se encuentran en anexos; la localización de estos espacios queda señalada en el plano 43. Artículo 90. Redes de Salud y Educación. Luego de un análisis exhaustivo de la situación actual de la infraestructura de estas redes, las normas sectoriales de salud y educación, las densidades poblacionales planificadas y los indicadores de uso y prestación de los servicios indicados, se ha realizado un estudio que condujo a la localización y definición del tamaño óptimo de la infraestructura que debe preverse para los próximos 10 años en la ciudad de Tarija. A continuación, se describe y norma el uso de los espacios para la localización de la infraestructura de las mencionadas redes, en tanto que los planos 44 y 45 permiten observar de manera objetiva la localización de las mismas; de igual manera, las coordenadas del cuadro 48 son las básicas que dan forma al polígono en tanto que en el anexo se exponen las coordenadas completas que permiten cuantificar las áreas prevista. Artículo 91. Equipamientos. En consideración a variables como la densidad poblacional esperada, radios de influencia, tendencia de crecimiento de la ciudad, la compatibilidad de usos existente, equilibrio funcional de las diferentes zonas de la ciudad, entre otras. A continuación, se define y norma el uso de suelo para los grandes equipamientos de carácter urbano, sin perjuicio de los que podrían precisarse en los ámbitos distritales y barriales. Para una mayor precisión en la explicación estos equipamientos se distinguen de las redes de educación y salud. La ubicación básica de estos equipamientos está definida por las coordenadas de los cuadros 49 y 50 y se visualizan en el plano 46 los equipamientos que se encuentran al interior del área urbana y en el plano 47 los que requieren de una localización fuera del mismo

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Cuadro 47. EQUIPAMIENTO

Area a Reforestar

Areas para el Deporte Masivo 2

Ha.

8,5

76

ESTE

319235 319375 319202 319177 319166 319058 318960 318917 318854 318703 318706 318756 318779 318806 318853 318968 319125 319111 319075 319027 319117 319179 318690 318995 319243 319417 319339 319335 319225 319152 319119 318851 318323 318114 317927 317793 317778 317914 318109 318117 318317 318754 319248 319555 319818 319751 319740 319751 319688 319687 319670 319629 319466 319148 318700 318265 317739 317714 317807 318258

Coordenadas y Superficies de los Espacios Públicos y Áreas Verdes NORTE

7617578 7617466 7617375 7617404 7617469 7617397 7617449 7617462 7617487 7617378 7617578 7617583 7617672 7617597 7617585 7617535 7617493 7617579 7617597 7617705 7617636 7617613 7618952 7618728 7618506 7618229 7618182 7618180 7618324 7618451 7618447 7618703 7619123 7619185 7619147 7619180 7619289 7619192 7619235 7619297 7619228 7619353 7618987 7618659 7618487 7618129 7618075 7617909 7617889 7617891 7618042 7618234 7618556 7618854 7619202 7619465 7619556 7619590 7619918 7619559

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

EQUIPAMIENTO

Campo La Tablada

Complejo Deportivo Central

Complejo Deportivo del Sur

Ha.

6,8

13,7

3,5

Area de Protección Paisajistico Natural

24,4

Jardin Botanico

18

Parque Acuatico

6,8

Teatro al Aire Libre 1

2,4

Villa Olimpica

44,5

Parque Nacional Las Barrancas

118

ESTE

320025 319901 319778 319854 320058 322004 321795 322004 321864 321412 321256 321403 321631 323763 323514 323660 323680 323592 323558 323582 323641 323617 323618 323601 323636 319688 319751 321125 320979 322412 322229 322454 322564 322867 322731 322615 322189 322346 322130 322020 322084 319686 319589 319708 319759 319686 321296 321145 321881 321587 319414 318958 319375 318366 318457 318677 318795

NORTE

7615882 7615795 7615806 7616136 7616136 7618015 7618225 7618015 7617781 7617781 7617877 7618151 7618420 7617006 7616795 7617077 7616758 323592 323558 323582 323641 323617 323618 323601 323636 7617889 7617909 7617012 7616745 7615243 7615377 7615726 7615928 7615627 7615435 7615513 7616350 7615922 7615933 7616198 7616413 7618687 7618795 7618929 7618746 7618687 7613880 7614881 7614663 7613950 7621975 7620452 7620337 7621587 7621224 7620768 7620767

EQUIPAMIENTO

Ha.

Area Proteccion y Ampliacion Aeropuerto

148

Complejos Deportivos 1

14,8

Complejos Deportivos 2

14

Teatro al Aire Libre 2

3,2

Mirador El Meson

0,39

Bosque Ecologico

6

Area Verde

2

ESTE

326425 325799 324311 324484 321042 321056 320698 320421 320741 323168 323030 323543 323614 323418 323431 323384 323331 323316 323375 318953 319005 318994 318926 318901 325315 325364 325366 325373 325402 325384 325323 325204 324888 324966 324996 325162 325235 325295 325510 325613 325432 325427 325369 325385 325431 325446

NORTE

7613866 7613143 7614272 7614304 7622085 7621951 7621639 7621827 7622094 7619340 7619600 7619969 7619750 7617644 7617436 7617406 7617435 7617641 7617669 7618200 7618132 7618125 7618138 7618162 7618127 7618049 7618049 7617951 7617889 7617878 7617949 7618312 7618578 7618633 7618564 7618489 7618349 7618299 7616482 7616504 7616395 7616490 7616516 7616580 7616630 7616633

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Cuadro 48.

Coordenadas y Superficies de las Redes de Salud y Educación

CENTROS EDUCATIVOS Distrito Distrito 7 Distrito 9 Distrito 10 Distrito 13 Distrito 13 Distrito 13 Distrito 6

Barrio 3 de Mayo El Constructor Morros Blancos Catedral Alto Senac Amalia Medinacelli Panamericano

CENTROS DE SALUD Distrito 10 Distrito 10 Distrito 16 Distrito 18 Distrito 7 Distrito 18 Distrito 13 Distrito 13 Distrito 13 Distrito 11

Morros Blancos B. Aeroperto s/n s/n Oscar Zamora s/n Tabladita 2 Alto Senac Catedral San Blas

HOSPITALES DE DISTRITO Distrito 9 Distrito 7 Distrito 10 Distrito 13 Distrito 6 Distrito 19 Distrito 11

Narciso Campero 3 de Mayo Simon Bolivia Tabladita 2 s/n San Mateo San Geronimo

HOSPITAL ONCOLOGICO Distrito "U! 15

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

SUPERFICIE m2 436 5.885 2.893 706 412 2.000 768 m2 4.462 3.200 3.237 1.381 1.852 3.096 1.499 940 1.841 450 m2 1.108 5.269 4.181 572 10.842 4.908 4.832 m2 11.200

COORDENADAS X 320605 323003 324381 317701 316671 317208 318751 X 324972 323560 326195 322908 320082 321789 317286 316378 317205 321981 X 322753 320610 324669 317440 318114 318818 323154 X 325140 325106 325241 325278 325287

Y 7620706 7619027 7617313 7616615 7617456 7618253 7620161 Y 7617477 7617040 7616267 7619408 7621439 7620739 7618212 7617723 7616225 7614732 Y 7618103 7620116 7616226 7617492 7620318 7622972 7615168 Y 7617200 7617139 7617157 7617129 7617269

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Cuadro 49. Coordenadas y Superficies de Otros Equipamientos de Carácter Urbano 1 EQUIPAMIENTO

Ha.

Mercado Abasto

21,90

Mercado Mayorista

2,70

Mercado Minorista 1

0,18

Mercado Minorista 2

0,34

Mercado Minorista 3

Terminal de Buses

Dis trito Policial de Tarija

1,66

8,10

7,00

Terminal de Carga Norte

10,60

Cementerio Municipal

8,30

Cementerio Jardin Municipal

3,50

ESTE 323721 323462 323729 324026 316879 316948 317054 317053 316729 321802 321862 321852 321808 318401 318582 318578 318397 323055 322983 322942 322985 323025 323110 322378 322188 322347 322593 323751 323927 324118 323940 318914 319317 319266 320717 320883 320674 320457 327104 327313 327298 327141

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7617618 7617845 7618376 7617878 7616667 7616640 7616549 7616463 7616635 7618485 7618467 7618436 7618446 7617823 7617794 7617776 7617805 7614533 7614584 7614708 7614767 7614670 7614610 7619212 7619248 7619599 7619549 7616153 7616389 7616254 7616010 7622623 7622581 7622114 7622090 7622005 7621676 7621811 7616384 7616657 7616462 7616337

EQUIPAMIENTO

Ha.

Albergue de Ancianos

5,20

Campo Permanente Ferial Comercial y Artes anal

0,78

Centro de Convenciones

0,29

Terminal Provincial

0,35

Albergues Transitorios

1,45

EPIS 1

0,52

EPIS 2

0,47

EPIS 3

2,75

Bomberos

0,60

ESTE 321888 322006 321951 321780 322168 322243 322224 322147 321723 321783 321776 321697 321712 321331 321388 321365 321318 323928 323834 323759 323850 323452 323536 323507 323427 317463 317546 317538 317456 322812 322893 322877 322796 319791 319815 319924 319890

NORTE 7612915 7612783 7612583 7612559 7617053 7616990 7616923 7616938 7616979 7616942 7616923 7616936 7616978 7616939 7616929 7616866 7616893 7616220 7616102 7616158 7616279 7614817 7614755 7614713 7614770 7617940 7617925 7617865 7617891 7620044 7620021 7619950 7619973 7619831 7619865 7619817 7619764

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Cuadro 50. Coordenadas y Superficies de Otros Equipamientos de Carácter Urbano 2 EQUIPAMIENTO

Carcel Publica

Cuarteles Militares 1

Ha.

5,9

73,0

Cuarteles Militares 2

29,0

Cuarteles Militares 3

16,0

Nuevo Basurero

Parque Industrial Liviano

28,3

110,6

ESTE 323908 324242 324252 323908 330365 329527 329471 329949 330499 330643 323384 323360 322346 322537 315982 315903 315359 315477 326553 326695 326193 326127 326242 329490 329991 329760 328681

Fuente: Polígonos trazados a partir de la Imagen Satelital de Tarija Elaboración: SIC Srl.

NORTE 7627058 7627089 7626917 7626879 7614650 7614601 7614652 7615598 7615357 7615124 7628438 7628080 7628408 7628611 7615124 7614844 7615051 7615321 7620015 7619384 7619429 7619880 7620074 7611113 7610188 7609835 7610419

EQUIPAMIENTO

Ha.

Parque Industrial Mediano

120,7

Planta de Tratamiento de Residuos Solidos

262,0

Posta Municipal

7,1

Terminal de Carga Sur

11,6

Zoologico

8,8

ESTE 335575 334428 334149 334144 334286 335231 335007 333583 332598 334412 326427 326199 326118 326385 326438 326199 326427 326519 326714 326375 315412 315039 315188 315524

NORTE 7616479 7616026 7616414 7616681 7617086 7617304 7596551 7595981 7596836 7597769 7614358 7614048 7614096 7614541 7614500 7614048 7614358 7614479 7614340 7613945 7615470 7615607 7615793 7615694

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CAPITULO VIII TIPOLOGIAS Artículo 92.

Tipologías para el Uso de Suelo urbano.

Las presentes normas Adjunta Tipologías que permitirán consolidar el Plan de Uso del Suelo. Las presentes tipologías se aplican a todas las construcciones futuras que se realicen en lotes aprobados con anterioridad a la presente norma, así como a los lotes aprobados bajo su vigencia. Asimismo, los gráficos que se presentan en todas y cada una de las tipologías, son referenciales con el propósito de contribuir a la definición de términos como: Frente, fondo del lote, apoyo, altura total. En todo caso los índices y parámetros definidos en las tablas deben ser respectados estrictamente. Artículo 93.

Tipología Unifamiliar: Unifamiliar Continua “T 1” Figura 18.

Cuadro 51.

Unifamiliar Continua “T 1”

Tipología Unifamiliar: Unifamiliar Continua “T 1”

Zona

Superficie Minima (m2)

Frente Minimo (m)

Retiro frontal (m)

Retiro (s) lateral (es) (m)

ZP

300

10

0

0

Maximo Apoyo lateral (m)

B: 100%

300

ZMC

300

12

0

ZRADE

300

12

3,5

12

3,5

A: 60%

0 0 0

AMC (%) (1)

Ver Normas AreaA:

100%

ZRAD ZRADE

Altura Total/N° de pisos

B: 60% A: 60% B: 60% A: 60% B: 60%

Patrimonial*

AME (1) Aprox. 2.4

80%

9 m/3 pisos

60%

1,80

9 m/3 pisos

60%

1,80

9 m/3 pisos

60%

1,80

* Detallado en el Documento "Reglamento de Conservación Áreas Patrimoniales Ciudad de Tarija" 1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso; sin embargo, se debe respetar los apoyos, retiros y N° de pisos. 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 3 metros, excepto en Area patrimonial sujeto a norma especifica.

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Artículo 94. Tipología Unifamiliar seudo aislada “T 2” o con volumen frontal aislado Tipología Unifamiliar seudo aislada “T 2

Figura 19.

Cuadro 52.

Tipología Unifamiliar seudo aislada “T 2”

Zona

Superficie Minima (m2)

ZP

300

10

0

ZRAD ZRADE

300

12

3,5

ZRMD ZRMDE

500

15

5

ZMC

300

12

0

ZMSAYB

500

15

5

ZMSTYB ZUCO**

500 20000

Retiro Frente Minimo (m) frontal (m)

15 ind.

Retiro (s) lateral (es) (m)

Maximo Apoyo lateral (m)

Amb Hab: 3

A: 75%

Amb Serv: 2 Amb Hab: 3 Amb Serv: 2

B: 20% A: 73% B: 20%

Amb Hab: 3

A: 60%

Amb Serv: 2

B: 10%

Amb Hab: 3

A: 74%

Amb Serv: 2

B: 20%

Amb Hab: 3

A: 60%

Amb Serv: 2 Amb Hab: 3

B: 10% A: 60%

Amb Serv: 2 Amb Hab: 5

B: 10% A: 60%

Amb Serv: 5

B: 20%

5 5

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

Igual a Edif Patrimoniales *

60%

Aprox. 1,6

9 m/3 pisos

60%

1,8

9 m/3 pisos

50%

1,5

9 m/3 pisos

60%

1,8

9 m/3 pisos

50%

1,5

9 m/ 3 pisos

50%

1,5

6 m/ 2 pisos

5%

0,1

* Detallado en el Documento "Reglamento de Conservación Áreas Patrimoniales Ciudad de Tarija" ** Se trata de terrenos rusticos con construcciones minimas de apoyo a la actividad productiva, en ningun caso se consideran como definitivas, ya que estaran sujetas a futuros planes parciales que definiran el diseño urbano de la zona. 1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso; sin embargo, se debe respetar los apoyos, retiros y N° de pisos. 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 3 metros, excepto en Area patrimonail sujeto a norma especifica. 3) Se admite apoyo a contrafrente en un 60% solo para servicios en planta baja, la misma debera culminar en cubierta inclinada, respetando el indice del area maxima a construir (AMC).

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Artículo 95. Tipología Unifamiliar apoyada a un lado “T 3” Figura 20.

Tipología Unifamiliar apoyada a un lado “T 3”

4 M.

Cuadro 53. Zona

Superficie Minima (m2)

ZRAD ZRADE

300

Tipología Unifamiliar apoyada a un lado “T 3”

Retiro Frente Minimo (m) frontal (m)

Retiro (s) lateral (es) (m) PB = 3 m.

12

3,5

Maximo Apoyo lateral (m)

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

9 m/3 pisos

60%

1,50

9 m/3 pisos

50%

1,40

9 m/3 pisos

60%

1,60

9 m/3 pisos

50%

1,40

9 m/3 pisos

50%

1,40

A: 74%

1P = 4 m. B: 0% 2P = 5 m. PB = 3 m.

ZRMD ZRMDE

500

15

5

1P = 4 m.

B: 0%

2P = 5 m. PB = 3 m.

ZMC

A: 60%

300

12

0

1P = 3,5 m.

A: 80% B: 0%

2P = 5 m. PB = 3 m.

ZMSAYB

500

15

5

1P = 4 m.

A: 60% B: 0%

2P = 5 m. PB = 3 m.

ZMSTYB

500

15

5

1P = 4 m.

A: 60% B: 0%

2P = 5 m.

1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso; sin embargo, se debe respetar los apoyos, retiros y N° de pisos. 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 3 metros. 3) Se admite apoyo a contrafrente en un 60% solo para servicios en planta baja, la misma debera culminar en cubierta inclinada, respetando el indice del area maxima a construir (AMC).

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Artículo 96. Tipología Unifamiliar aislada “T4” Tipología Unifamiliar aislada “T4”

Figura 21.

Cuadro 54.

Tipología Unifamiliar aislada “T4”

Zona

Superficie Minima (m2)

ZRMD ZRMDE

500

15

5

ZRBD

1000

20

5

ZMSAYB

500

Retiro Frente Minimo (m) frontal (m)

15

Retiro (s) lateral (es) (m)

Maximo Apoyo lateral (m)

Amb Hab: 3 Amb Serv: 2 Amb Hab: 3

A: 0% B: 0% A: 0%

Amb Serv: 2 Amb Hab: 3

B: 0% A: 0%

Amb Serv: 2 Amb Hab: 3

B: 0% A: 0%

Amb Serv: 2

B: 0%

Amb Hab. 5

A: 0%

Amb Serv. 5

B: 0%

5

ZMSTYB

500

15

5

ZUCO**

20000

ind.

5

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

9 m/3 pisos

50%

1,4

9 m/3 pisos

40%

1,2

9 m/3 pisos

50%

1,4

9 m/3 pisos

50%

1,4

6m/2 pisos

5%

0,1

** Se trata de terrenos rusticos con construcciones minimas de apoyo a la actividad productiva, en ningun caso se consideran como definitivas, ya que estaran sujetas a futuros planes parciales que definiran el diseño urbano de la zona 1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso; sin embargo, se debe respetar los apoyos, retiros y N° de pisos. 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 3 metros. 3) Se admite apoyo a contrafrente en un 60% solo para servicios en planta baja, la misma debera culminar en cubierta inclinada, respetando el indice del area maxima a construir (AMC).

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Artículo 97. Tipologías multifamiliares. Definimos como multifamiliar aquellas tipologías en las que existen áreas de propiedad comunes tales como escaleras, pasillos e ingresos comunes. Su uso puede ser residencial de donde proviene su nombre; puede también incluir ambientes para oficinas y/o comercio. Se consideran las siguientes tipologías multifamiliares: I. Multifamiliar aislada Ma. II. Multifamiliar en bloque Mb. Artículo 98. Tipología Multifamiliar aislado o seudo aislada Ma. Figura 22.

Tipología Multifamiliar aislado ó sudo aislada Ma.

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Cuadro 55. Zona

Superficie Minima (m2)

Tipología Multifamiliar aislado ó sudo aislada Ma.

Retiro Frente Minimo (m) frontal (m)

Retiro (s) lateral (es) (m)

Maximo Apoyo lateral (m)

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

21 m/7 pisos

35%

2,45

18 m/6 pisos

35%

2,10

15 m/5 pisos

35%

1,75

12 m/4 pisos

35%

1,40

21 m/7 pisos

40%

2,80

18 m/6 pisos

40%

2,40

15 m/5 pisos

40%

2,00

12 m/4 pisos

40%

1,60

21 m/7 pisos

40%

2,80

18 m/6 pisos

40%

2,40

15 m/5 pisos

40%

2,00

12 m/4 pisos

40%

1,60

21 m/7 pisos

47%

3,30

18 m/6 pisos

47%

2,80

15 m/5 pisos

47%

2,30

12 m/4 pisos

47%

1,90

ZRAD Regionales

600

20

7

5

A: 0% B: 20% A: 0%

Principales

600

Distritales

600

Locales

600

20 20

5 5

5 5

20

5

5

20

7

5

B: 20% A: 0% B: 20% A: 0% B: 20%

ZRMD - ZRMDE - ZMSAYB Regionales Principales Distritales

1000 1000 1000

Locales

20 20

5 5

5 5

1000

20

5

5

2000

30

7

5

A: 0% B: 20% A: 0% B: 20% A: 0% B: 20% A: 0% B: 20%

ZRBD - ZRBDE Regionales Principales Distritales Locales

2000 2000

30 30

5 5

5 5

2000

30

5

5

600

20

0

5

A: 0% B: 20% A: 0% B: 20% A: 0% B: 20% A: 0% B: 20%

ZMC Regionales Principales

600

20

0

5

Distritales

600

20

0

5

A: 0% B: 20% A: 0% B: 20% A: 0% B: 20% A: 0%

Locales

600

20

0

5

B: 20%

1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso; sin embargo, se debe respetar los apoyos, retiros y N° de pisos 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 5 metros.

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Artículo 99. Tipología Multifamiliar en bloque Mb. Figura 23.

Cuadro 56. Zona

Superficie Minima (m2)

Tipología Multifamiliar en bloque Mb.

Tipología Multifamiliar en bloque Mb.

Frente Minimo (m)

Retiro frontal (m)

20

7

Retiro (s) lateral (es) (m)

Maximo Apoyo lateral (m)

Pozo (s)

A: 39%

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

21 m/7 pisos

35%

2,45

18 m/6 pisos

35%

2,10

15 m/5 pisos

35%

1,75

12 m/4 pisos

35%

1,40

9 m/3 pisos

60%

1,80

21 m/7 pisos

40%

2,8

18 m/6 pisos

40%

2,4

215 m/5 pisos

40%

12 m/4 pisos

40%

1,6

21 m/7 pisos

50%

3,5

18 m/6 pisos

50%

3

15 m/5 pisos

50%

2,5

12 m/4 pisos

50%

2

ZRAD - ZRADE Regionales Principales Distritales Locales Vecinales

600 600 600 600 300

20 20 20 12

5 5 5 3,5

min. 24 m2 Pozo (s)

B: 39% A: 39%

min. 24 m2 Pozo (s)

B: 39% A: 39%

min. 24 m2 Pozo (s)

B: 39% A: 39%

min. 24 m2 Pozo (s)

B: 39% A: 68%

min. 24 m2

B: 68%

Pozo (s)

A: 42%

ZRMD - ZMSAYB -ZMSTYB - ZRMDE Regionales

1000

20

7

min. 24 m2 Pozo (s)

Principales

1000

20

5

Distritales

1000

20

5

min. 24 m2 Pozo (s) min. 24 m2 Pozo (s)

Locales

1000

20

5

600

20

0

B: 42% A: 42% B: 42% A: 42% B: 42% A: 42%

min. 24 m2

B: 42%

Pozo (s)

A: 50%

ZMC Regionales

min. 24 m2 Pozo (s)

Principales

600

20

0

Distritales

600

20

0

Locales

600

20

0

B: 50% A: 50%

min. 24 m2 Pozo (s)

B: 50% A: 50%

min. 24 m2

B: 50%

Pozo (s) min. 24 m2

A: 50% B: 50%

1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso; sin embargo, se debe respetar los apoyos, retiros y N° de pisos 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 5 metros.

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Artículo 100. Tipologías especiales para las actividades productivas. Las tipologías de las actividades productivas han sido concebidas en función del tamaño de la actividad, su relación con otros usos y las características de molestias por tipo de actividad. Artículo 101. Tipologías, taller-vivienda Tp3. Figura 24.

Cuadro 57.

Tipologías, taller-vivienda Tp3.

Tipología Tp3

Zona

Superficie Minima (m2)

Frente Minimo (m)

Retiro frontal (m)

Retiro (s) lateral (es) (m)

ZMSAYB

500

12

5

5

ZMSTYB

500

12

5

5

Maximo Apoyo lateral (m) A: 76% B: 20% A: 76% B: 20%

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

9m/3 pisos

53%

1,60

9m/3 pisos

53%

1,60

1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso, sin embargo, se deben respetar los apoyos, retiros y N° de pisos. 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 5 metros.

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Artículo 102. Tipología de Taller exclusivo mediano Tp2. Figura 25.

Cuadro 58. Zona

Superficie Minima (m2)

ZMSAYB

500

ZMSTYB

500

Tipología de Taller exclusivo mediano Tp2.

Tipología de Taller exclusivo mediano Tp2.

Retiro Frente Minimo (m) frontal (m) 15 15

5 5

Retiro (s) lateral (es) (m) 0 0

Maximo Apoyo lateral (m) A: 54% B: 54% A: 54% B: 54%

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

9m/1 piso

41%

0,41

9m/1 piso

41%

0,41

1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso, sin embargo, se deben respetar los apoyos, retiros y N° de pisos. 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 5 metros.

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Artículo 103. Tipologías de talleres exclusivos grandes Tp1. Figura 26.

Cuadro 59.

Tipologías de talleres exclusivos grandes Tp1.

Tipologías de talleres exclusivos grandes Tp1.

Zona

Superficie Minima (m2)

Frente Minimo (m)

Retiro frontal (m)

Retiro (s) lateral (es) (m)

ZMSAYB

500

20

5

5

ZMSTYB

500

20

5

5

1) Al AMC y el AME son redondeados por exceso, sin embargo, se deben respetar los apoyos, retiros y N° de pisos. 2) Retiro posterior minimo en esta Tipologia sera de 5 metros.

Maximo Apoyo lateral (m) A: % B: % A: % B: %

Altura Total/N° de pisos

AMC (%)

AME

9 m/1 piso

30%

0,30

9 m/1 piso

30%

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CAPITULO IX NORMAS BASICAS DE EDIFICACIONES En el presente capítulo se establecen las normas básicas de edificaciones, que tendrán vigencia en tanto el Gobierno Municipal apruebe el reglamento definitivo de edificaciones. Artículo 104. Intervenciones en Edificaciones Existentes. MODIFICACION DE LINEA MUNICIPAL Cuando, así mismo, por razones técnicas o de beneficio común sea necesario modificar la línea municipal, se adoptaran las siguientes acciones: I. Cuando los límites frontales de un lote se encuentren avanzados con referencia a la nueva línea municipal, el propietario estará obligado a la cesión de la superficie necesaria para corregir el avance, estableciéndose de este modo el límite frontal adecuado. Esta norma es válida sólo si las variaciones no son superiores al 15% de la profundidad del predio según las antiguas escrituras. Si exceden ese 15%, el exceso deberá ser expropiado. II. En caso de existir edificaciones sobre el terreno, cuyos límites se hallen avanzados con referencia a la línea municipal, la UGU concederá al propietario un término razonable para situar su construcción en la línea municipal. Vencido este plazo se procederá a la demolición, cargándose los gastos correspondientes al propietario y procediendo a la indemnización solamente sobre el valor de las construcciones. III. En el mismo caso anterior, pero cuando el propietario voluntariamente acuerde ejecutar nuevas edificaciones demoliendo las existentes, se procederá igual que en el inciso A) de este capítulo. IV. En el mismo caso anterior, pero cuando la superficie permita la habilitación de otro lote con dimensiones mínimas de acuerdo a lo reglamentado en esta zona, se dará preferencia en la compra al propietario cuyo frente no se encuentra en la línea. En caso de que el propietario renuncie, se procederá a subasta pública para su adjudicación a terceros. AMPLIACION Se considera ampliación toda nueva construcción que se construye adyacente a una existente. Toda ampliación deberá ajustarse a las disposiciones del presente plan de uso del suelo, presentar el proyecto respectivo para su aprobación. REPARACIÓN Y ALTERACIONES NO ESTRUCTURALES Cuando los trabajos no afectan a la estructura y volumetría de edificios existentes debidamente aprobados, se catalogan como reparaciones y/o refacciones, las mismas que no requieren de aprobación específica. Se considera reparación el cambio de carpintería, techo, de pisos, revoques y pintura sin cambiar la distribución interna. En los espacios construidos fuera de la línea municipal podrá procederse sólo al pintado, cambio de carpintería y cambios de pisos.

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Sin embargo, si los ambientes no poseen ochave, o dejan una acera de menos de 3 ml, no podrán realizar ningún tipo de reparación. Las fachadas que han sido calificadas de obras de notable valor arquitectónico en la zona central, requieren de presentación de proyecto y aprobación especial, conforme a normas que establece el Reglamento de Conservación de las Áreas Patrimoniales de Tarija. REMODELACIONES.Si los trabajos presuponen un cambio en la forma, número y dimensiones de los ambientes, es necesaria la presentación del proyecto de remodelación, el cual deberá adecuarse al presente plan. La remodelación puede o no significar modificaciones estructurales; sin embargo, mantiene la volumetría externa en sus dimensiones generales. La remodelación de ambientes sin ochave y/o fuera de línea municipal, estará condicionada al funcionamiento del ochave y la nueva línea municipal. La apertura o cierre de ambientes y la construcción de vitrinas se considera también una remodelación. AUTORIZACION Requieren de autorización la intervención de aceras para la instalación y/o reparación de servicios públicos. Artículo 105. Uso de la Vía Pública. DEPOSITO DE MATERIALES.La empresa constructora o constructor podrá utilizar la acera con escombros, material y equipo, previa autorización de la Oficina y pago correspondiente sólo en las siguientes condiciones: a. Que el material de construcción y/o escombros no ocupe durante las horas del día la acera. b. Que el interesado construya un pasaje protegido para peatones, con una valla de al menos 1.00 m de ancho, debidamente iluminada para evitar accidentes. En caso de edificaciones en altura, se debe prever una cobertura superior en el pasaje. c. Que el interesado cancele el uso de suelo público. d. Que el material almacenado no interfiera el acceso a sumideros, hidrantes, pozos de inspección ni el libre pase de aguas hacia las cunetas. PROTECCIÓN DE PEATONES.No se podrá ejecutar ningún trabajo que, a juicio del personal de la UGU, puede poner en riesgo a los peatones. Para su protección se deberá construir barandas, tapias o vallas, techos y toldos que garanticen la seguridad. Las vallas deberán tener una altura mínima de 2.00m. Artículo 104. Requisitos para Proyectos Arquitectónicos de Edificios Destinados a Vivienda. AMBIENTES HABITACIONALES Y AMBIENTES DE SERVICIO Se consideran espacios habitacionales los locales que se destinan a salas, oficinas, comedores dormitorios y cocinas; no habitables, los destinados a cuartos de baño, lavaderos, cuartos de planchar y circulaciones.

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Todo compartimiento habitable requiere de apertura hacia el espacio exterior, sea éste la vía pública o un área no construida del propio predio dejando bajo forma de retiro o patio de ventilación. ILUMINACIÓN NATURAL Y VENTILACIÓN DE AMBIENTES HABITABLES Se establecen las siguientes dimensiones mínimas de apertura para ambientes habitables. a. 1/8 del área útil del ambiente, cuando la apertura es frente a una calle pública o a un jardín privado de más de 5 m de ancho. b. 1/6 del área útil cuando la apertura está frente a los retiros frente a patios de ventilación. ¼ del área útil cuando el patio de ventilación es cubierto en más del 50% de la superficie para ser aceptable; dicho patio deberá, además, ser abierto en el 50% de las paredes del volumen que lo define. Se considera iluminado y ventilado un ambiente, solo hasta una profundidad de dos veces y media la altura del ambiente; medio a partir del punto extremo del cielo raso y/o el alero. La superficie mínima de ventana por ambiente es de 1.2 m2; no se considera aceptable la ventilación mecánica cuando ésta es la única existente en el ambiente. VENTILACIÓN DE AMBIENTES DE SERVICIO Los ambientes de servicio deberán tener aperturas equivalentes al menos de 1/10 de la superficie útil, y 0.50 m2. de superficie, con excepción de los pasillos de menos de 5 m de longitud, los cuales no requieren de fuente propia de iluminación. Es aceptable para la ventilación de baños, la ventilación indirecta a través de conductos horizontales en el cielo raso falso, siempre que los mismos tengan altura hasta la comunicación con el exterior. Se aceptará también la ventilación mecánica. Por último, en viviendas colectivas y otros casos especiales, la UGU podrá autorizar ventilación forzada mediante conductos que aprovechen del efecto térmico y con una dimensión mínima que inscriba a una circunferencia de al menos 0.60 m de diámetro y 0.3 m2. por metro de altura. SUPERFICIES MÍNIMAS POR AMBIENTES Se establecen las siguientes dimensiones mínimas por ambiente; SALA-COMEDOR: 15 m2. con el lado menor de al menos 2.60m. DORMITORIO: 10 m2. cuando existe sólo uno en la vivienda DORMITORIO: 9 m2. cuando existe más de uno, el lado menor de al menos 2.50 m. 2 COCINA: 5 m . con el lado menor de al menos 1.5 m. BAÑO: 2.5 m2. con un lado menor de 1,20 m. ALTURAS MINIMAS Para los ambientes habitables se establece una altura mínima de 2.7 m.; sin embargo, la altura mínima para dinteles 2.20 m. arranque de techos inclinados y vigas, podrá ser de hasta 2.5 m.

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CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LAS COMUNICACIONES VERTICALES PARA VIVIENDAS.Los edificios deben tener escaleras que comuniquen todos los niveles, aun cuando exista ascensor. Cada escalera podrá dar servicio hasta un número máximo de 20 viviendas por planta. La distancia máxima de una vivienda a la escalera será de 35 metros. Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 0.90 m. para vivienda unifamiliar y 1.20 m. para vivienda multifamiliar; ningún tramo de escalera tendrá más de 15 contrahuellas. Las dimensiones de los peldaños serán determinadas por la fórmula de Blendol 2H + A = 62 ó 64 Donde la altura máxima “H” es 18 cms. Y la huella mínima “A” es de 28 cms. El ascensor es obligatorio para plantas que estén a más de 9 m. de altura, a partir del nivel de acera. Su capacidad y características serán dadas por las especificaciones de la casa productora. Todo edificio mayor a 9 m. de altura deberá cumplir con las norma de seguridad, como escalera de incendios, detectores, hidrantes, etc. CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LAS COMUNICACIONES VERTICALES PARA EDIFICIOS DE COMERCIO Y OFICINAS Los edificios para comercio y oficinas tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles; aun cuando haya ascensores, el ancho mínimo de las escaleras será de un metro veinte centímetros (1.20 m) y la máxima de dos metros y cuarenta centímetros (2.4 m.) ; huellas y ancho de peldaños de acuerdo a lo establecido. Cada escalera no podrá dar servicio a más de 1.400 m2. de superficie construida y su ancho variará en la siguiente forma: Hasta 700 m2. 1.20 de ancho De 700 a 1000 m2. 1.80 de ancho De 1000 a 1400 m2. 2.40 de ancho No se permiten las escaleras caracol o abanico como medio de salida obligatoria, pudiendo ser usadas sólo como adicionales. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 10%. Es obligatorio el ascensor debidamente dimensionado para pisos a partir de los 9 m. de altura. OCHAVE EN LOS PISOS SUPERIORES El ochave es obligatorio para todas las plantas del edificio. ASCENSORES Los ascensores serán indispensables a partir de las plantas que estén a 9 m. o más de la cota del pavimento MONTACARGAS Además del ascensor, en los edificios destinados a hoteles, hospitales y análogos, en que se transporte comida o carga a los pisos superiores, se exigirá la inclusión de montacargas y/o montaplatos. SEMISÓTANO Y SÓTANO Los sótanos podrán albergar maquinaria, tanques de agua, depósitos y estacionamientos.

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En los semisótanos, los usos mencionados más comercio y oficinas. En caso de existir tanques de combustible para uso del edificio, el sótano deberá permitir su conexión directamente desde la acera ÁNGULOS DE VISIÓN LATERAL El ángulo horizontal mínimo de visión lateral tolerado, será de 10 grados a medirse entre el vértice más lejano de la edificación del frente y el obstáculo sobre la propia línea de ventana. El ángulo mínimo exigido deberá darse por lo menos en 20% de los puntos ubicados sobre la línea de ventana de cada ambiente habitable. El control de visual lateral mínimo será exigido sólo cuando la edificación del frente sobrepase en más de 6 metros de altura al ambiente en que reglamenta. PATIOS SEMIABIERTOS DE VENTILACIÓN Se consideran patios semi-abiertos, aquellos en los cuales dos lados pertenecen al propio predio, el tercero al lindero del colindante (el cual no está obligado a dejar retiro) y el cuarto lado queda abierto hacia la calle a un espacio no construible. El patio tendrá un lado menor de 3 m y una superficie total mínima de 12 m2. Se considera también patio semi-abierto al patio lateral de ventilación que colinda con una construcción que tiene un retiro lateral y sea de carácter permanente. PATIO LATERAL O POSTERIOR DE VENTILACIÓN Las dimensiones de los patios laterales o posteriores de ventilación, varían en función de la altura del edificio, del tipo de ambiente que se ventile y de la eventual servidumbre de vista que se produzca. Así tendremos: A = H/1.5 A Mín.= 5 mts. Sup. Mín. = 30m2. Para patios en los cuales existe servidumbre de vistas y que ventilen ambientes habitables. A = H/2 A mín. = 4 mts. Sup. Mín = 20 m2. Para patios en los que no existe servidumbre de vista y ventilen ambientes habitables, o para ambientes destinados a comercios u oficinas, con servidumbre de vista. A = H/3 A mín. = 3 mts. Sup. Mín = 12 m2. Para patios que ventilan ambientes de servicio, tales como comedores, cocinas, baños, escaleras o para ambientes comerciales y oficinas. A = H/5 A mín. = 2 mts. Sup. Mín. = 6 m2. Para patios que ventilan baños, escaleras y corredores. El patio lateral no será aceptado para ventilar los ambientes de permanencia diurna de una vivienda, ni un número mayor de dormitorios que los siguientes: 1 dormitorio para viviendas de 1 dormitorio. 1 dormitorio para viviendas de 2 dormitorios.

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1 dormitorio para viviendas de 3 dormitorios. 2 dormitorios para viviendas de 4 dormitorios. 3 dormitorios para viviendas de más de 4 dormitorios. PATIO INTERNO DE VENTILACIÓN Es aquel cuyos cuatro lados están formados por ambientes del mismo predio. Su uso es aceptado sólo para ventilar e iluminar ambientes de servicio tales como escaleras, comedores, baños, cocinas y ambientes destinados al comercio de bienes. Debe mantener las siguientes proporciones: A = H/5 A mín. = 2 mts. Sup. Mín. = 6 m2. En considerar casos especiales, se aceptarán patios cerrados para ambientes de oficina, siempre que mantengan las siguientes proporciones: A = H/1.30 A mín. = 8 mts. Sup. Mín = 70 m2. Y para ambientes de vivienda en las siguientes proporciones: A=H A mín. = 10 mts. Sup. Mín = 120 m2. VOLADIZOS Y ALTURA DE PLANTA BAJA En general, los espacios construidos deberán estar contenidos dentro de la rasante municipal. Sin embargo, se autoriza las siguientes excepciones: -

-

Se permite una marquesina de hasta 0.90 cm. situada a 3.50 mts. de altura y con una sección vertical de no más de 0.60 cm. Se permite la construcción de balcones, balaustras, cornisas, cenefas, parasoles aleros y otros elementos salientes hasta 0.60 mts. de la rasante Municipal y siempre que no ocupen más del 20% del plano de la fachada y no exista una continuidad horizontal demasiado marcada, que anule el plano posterior. En casos especiales, se permitirán volúmenes en voladizo (hasta 60 cm.) siempre que los mismos sean aislados y no cubran más del 10% del plano de la fachada.

En los predios adyacentes a las construcciones de valor arquitectónico del casco viejo, deberán respetar lo establecido en el Reglamento de Conservación de las Áreas Patrimoniales de Tarija, para su construcción. En caso de la instalación de marquesina, la misma no podrá estar a menos de 3.50 mts. del nivel del pavimento.

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Artículo 106. Edificios para Estacionamiento. ENTRADAS Y SALIDAS.Los edificios tendrán carriles o sendas separadas para entradas y salidas de vehículos con un ancho mínimo de 3m. cada carril. ALTURA MINIMA Ningún punto de la estructura tendrá una altura libre menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m). VENTILACION Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de aperturas con una superficie mínima de uno sobre diez (1/10) de la superficie útil o, en su defecto, ventilación artificial adecuada. RAMPAS Se recomienda que la pendiente de las rampas sea de 12%, pero se permitirá hasta un máxima de 15%. En los extremos de cada rampa se introducirá un plano o curva de transición para evitar que los vehículos golpeen el piso. Dicha transición se determinará en función del tipo de vehículo que se admitirá en el estacionamiento. El ancho mínimo para rampas de circulación será de 3.00m y en curvas de 3.50 m., con un radio mínimo de giro interno de 5.00 m.; los carriles de acceso deberán tener mínimo 6 metros. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El espacio que se demarcara para cada vehículo será de 2,50 m. de ancho por 5,00m. de longitud delimitados por topes colocados al menos a 0,75 m. de la pared. Artículo 107. Habilitación de cajeros Automáticos. Habilitación de Cajero Automático.- Se puede destinar una superficie al interior del predio: edificación o retiro, para la habilitación de un cajero automático. Superficie que no será cuantificada dentro de los parámetros de ocupación de la tipologia. Procedimiento. 1. El procedimiento se inicia mediante solicitud del interesado a la Alcaldía para la Habilitación del Cajero Automático, adjuntando la siguiente documentación: o Formulario de Administración Territorial. o Certificado de Registro Catastral del predio y Formulario Único de Registro Catastral o Fotocopia de Plano Arquitectónico Aprobado del inmueble en el que se va a emplazar el Cajero Automático. o Comprobante de pago de último impuesto. o Plano de Propuesta de implantación del Cajero Automático, con el detalle de afectación al inmueble.

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2. La UGU encargada de la aprobación de proyectos, revisará el cumplimiento en la documentación presentada, y evaluará el mismo en función a los siguientes criterios: o Cumplimiento de la Normativa de la Edificación en la que se emplazará el Cajero Automático. o Dimensiones mínimas para el funcionamiento del cajero y espacio de maniobra para el depósito y retiro de dinero y actividades de reparación y mantenimiento. o Dimensiones mínimas para la maniobrabilidad del Usuario (.90m x .90m) 3. Una vez evaluado el proyecto, en caso de la viabilidad de la solicitud, se emitirá un informe técnico de aprobación a la autorización, además de la cuantificación de un monto anual a pagar por la Habilitación del Cajero al interior del Predio. 4. El interesado deberá cancelar el monto anual de la aprobación en cualquier entidad bancaria o financiera autorizada y entregar una copia a la Unidad Municipal encargada de la aprobación de proyectos, misma que procederá a la aprobación definitiva del Plano de Propuesta de implantación del Cajero Automático. 5. El Proyecto se aprobará mediante Resolución Administrativa con un periodo de autorización de un año y tendrá la posibilidad de renovación mediante la presentación anual del plano del proyecto. 6. En el área patrimonial, queda prohibida la construcción de cajeros automáticos a la rasante de la acera, debiendo habilitarse los mismos en ambientes internos que no modifiquen la fachada del edificio.

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CAPITULO X REGULACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 108. Definición. SUJETOS: Se entiende como sujetos del presente titulo a las personas que fungen en la administración pública, a los particulares requirentes de los servicios de la UGU y a los terceros interesados, que son todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que se encuentran domiciliadas en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija. Artículo 109. Infracciones cometidas por Funcionarios Públicos. Dependiendo la gravedad de la falta administrativa, tendrá una sanción desde llamada de atención, suspensión de diez días sin goce de haberes, suspensión de tres meses sin goce de haberes y destitución del funcionario público que de manera culposa o dolosa: a. No requiera, la exigencia de los requisitos para el inicio de los trámites mencionados en el Capítulo 2. b. No cumpla con los plazos y términos establecidos para los diferentes procedimientos. c. Causare, retraso, perjuicio, daño o cualquier otra alteración a la finalidad del trámite puesto en su conocimiento, sin justificación alguna. d. Apruebe planos, anteproyectos y proyectos que incluyan violaciones totales o parciales al marco normativo expuesto en el presente plan de uso del suelo. Artículo 110. Infracciones Cometidas Por Particulares. Dependiendo de la gravedad de la infracción administrativa, el usuario de la UGU tendrá una sanción de suspensión, clausura, aplicación de multas, intervención de la construcción y/o demolición bajo los siguientes parámetros: I. Infracciones por Urbanizaciones, Loteamientos, Fraccionamientos. Será sancionado el loteador, fraccionador o urbanizador que sin contar con los debidos planos aprobados, transfiera terrenos de dicha parcelación en favor de terceros con: a. No se emitirá el código catastral respectivo, por inobservancia expresa a la normativa urbana. b. Las construcciones efectuadas en loteamientos clandestinos no serán regularizadas con el pago de multa y estarán sujetas a demolición. Para salir de su estado de clandestinas, las construcciones deberán cumplir con el plano individual del lote aprobado, plano de construcción, y otras disposiciones definidas en las presentes normas. c. Solamente se aplicarán multas al incumplimiento de plazos establecidos en las presentes normas o a nuevas resoluciones emanadas de la UGU. En ningún caso las multas servirán para regularizar loteamientos y construcciones clandestinas. d. Ninguna transferencia de uno o más lotes en una lotificación podrá obtener el código catastral y ser inscrita por el registro de la propiedad en derechos Reales,

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hasta que la lotificación haya recibido la autorización final de la UGU para lo cual deberá elaborarse el diseño de la urbanización. e. Todo levantamiento topográfico de propiedades rústicas, al momento de su aprobación, deberá incluir sellos que expliciten su situación, para indicar que solo se aprueba para fines legales, debiendo someterse al proceso de diseño de urbanización antes de cualquier fraccionamiento, construcción, cerramiento o transferencia. II. Infracciones por Construcción a. Paralización de obras en los casos que se evidencia que la construcción no se ejecuta de acuerdo a planos del anteproyecto aprobados. b. Demolición de las construcciones clandestinas construidas sin planos aprobados. c. Suspensión o revocación de licencia de funcionamiento en las construcciones declaradas clandestinas. d. Se ordenará la suspensión y demolición de las obras, según la magnitud de la infracción, por las siguientes causas: i. Por incurrir en falsedad de los datos consignados a la solicitud de permiso. ii. Por ejecutar una obra sin debida licencia iii. Por ejecutar una obrar sin proyectista. iv. Por infringir cualquiera de las disposiciones de las presentes normas. e. Por ejecutar obras que no corresponden al proyecto aprobado, o que se encuentren fuera de la línea municipal o no corresponden a lo que estipula el Plan de Uso de Suelos. f. Toda propuesta, al margen de las normas será responsabilidad del proyectista o profesional y ocasionará la pérdida de su matrícula municipal. III. Infracciones por Urbanización. Será sancionado el loteador, fraccionador y/o urbanizador que sin contar con los debidos planos aprobados, transfiera terrenos de dicho loteamiento, fraccionamiento y/o urbanización, en favor de terceros, con: a. Suspensión de la emisión de código catastral, por inobservancia expresa a la normativa urbana vigente. b. Las construcciones efectuadas en lotes que provienen de loteamientos, fraccionamientos y/o urbanizaciones clandestinos no serán regularizadas con el pago de multa y estarán sujetas a demolición, hasta que el lotizador, fraccionador y/o urbanizador regularice o apruebe el mismo. c. El deficiente mantenimiento de las obras aun a cargo del urbanizador es pasible a multas hasta del 2% del monto invertido, cada mes. En todos los casos anteriores, lo apuntado no evitará que el concejo y/ o los terceros afectados puedan tomar acción legal necesaria para prevenir o remediar ésta y otras violaciones. d. Las obras de urbanización ejecutadas sin aprobación de la UGU que estén acordes o no, con las presentes normas también serán objeto de multa.

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Así mismo, en el marco de la ley de municipalidades, Capítulo VI, Limitaciones del Derecho de Propiedad, los terrenos localizados dentro del área urbana, tienen restricciones administrativas y de servidumbres definidas en el presente plan, dado que es de interés público conservar la calidad ambiental, recursos naturales y paisajísticos de la ciudad con el fin de preservar la salud de sus habitantes; las urbanizaciones clandestinas ponen en peligro este interés. En estos casos, se aplicará la mencionada ley y de forma particular las disposiciones siguientes de la mencionada Ley: Artículo 130°. (Divisiones y Fraccionamientos). En todos los procesos judiciales o extrajudiciales de división y partición que comprendan bienes inmuebles sujetos al ordenamiento municipal, las autoridades judiciales y los componedores o árbitros, antes de disponer la aprobación y registro en Derechos Reales de la división o fraccionamiento, exigirán a los interesados la acreditación del cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de uso de Suelo, así como el pago de tributos municipales y otras normas que correspondan por Ley. Es nula de pleno derecho toda sentencia, laudo, contrato o disposición entre partes o cuando el Estado actúe como particular que quebrante disposiciones de carácter sanitario, de uso del suelo, urbanísticas y del medio ambiente, protección de fauna y animales domésticos, regulatorias o declaratorias de dominio público o de protección del patrimonio de la Nación. Artículo 133º. (Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Paisajístico). Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico - cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno, de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización, bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores, denegándose la aprobación de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes, hasta que se cumpla con las condiciones específicas. Artículo 135º. (Conformidad con la Ley del Medio Ambiente). De conformidad con la Ley del Medio Ambiente, el que destruya, lesione, deteriore, degrade o afecte áreas verdes, de forestación, agrícolas, parques nacionales, cauces de río, o modificara el uso o destino establecido en dichas áreas, sea a través de fraccionamientos, urbanizaciones y la realización de cualesquier tipos de construcciones, será sancionado de acuerdo con la Ley y deberá pagar daños y perjuicios al Municipio. Por su parte, la presente norma ha sido formulado preservando los recursos naturales y valores paisajísticos del terreno, el uso del suelo asignado a cada zona o área responde esencialmente a estos criterios; en este entendido, quienes ejecuten loteamientos, fraccionamientos o urbanizaciones al margen de las mismas, serán sancionados conforme lo dispone la Ley de Medio Ambiente 1333, en particular los siguientes artículos. ARTICULO 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.

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c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley. d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos. e) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población. ARTICULO 76º.- Corresponde a los Gobiernos Municipales, en el marco de sus atribuciones y competencias, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y crear los mecanismos necesarios que permitan el acceso de la población a zonas en condiciones urbanizables, dando preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos. ARTICULO 77º.- La planificación de la expansión territorial y espacial de las ciudades, dentro del ordenamiento territorial regional, deberá incorporar la variable ambiental. ARTICULO 103º.- Todo el que realice acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20º, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la Ley. Artículo 111. Intervenciones. I. La UGU tendrá facultades de intervención de manera inmediata y preventiva en los siguientes casos: a. Cuando los parcelamientos, loteamientos ó urbanizaciones, no cumplan con obligaciones y requisitos estipulados las presentes normas. b. Cuando se identifique una infracción, los inspectores de la UGU elevarán informe a la unidad correspondiente; el infractor deberá presentar los justificativos dentro de las 24 horas siguientes a la citación. Su incomparecencia importará la inmediata suspensión de la obra, con colocación de cartel indicando la medida. c. Se procederá a la demolición sin necesidad de Resolución o previo trámite administrativo cuando: -

La ejecución de obras esté fuera de línea de construcción otorgada por la UGU, o por encima de la altura límite.

-

La ejecución de obras dentro del predio que estén en flagrante contradicción con las disposiciones de las presentes normas.

-

Cuando se realicen construcciones sobre áreas protegidas, o terrenos previstos para otros usos, así como equipamientos urbanos, parques, calles, avenidas, etc.

II. La UGU no aprobará trámite alguno y negará licencia en los siguientes casos: a. Cuando el Proyecto se ejecute sobre un predio fruto de una subdivisión o lotificación clandestina, o que no cumple las disposiciones del Plan de Uso de Suelo. b. Cuando el Proyecto no se ajuste a lo que establece el Plan de Uso de Suelo.

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c. Cuando el Proyecto no cumpla con cualquiera de los artículos pertinentes de las presentes normas. d. Cuando el Proyecto debiera ejecutarse sobre un terreno que a juicio de la oficina no contará con los servicios básicos. e. Cuando el Proyecto se desea ejecutar sobre una zona protegida; de acuerdo al Plan de Uso de Suelo. f. Cuando en el terreno el Plan de Uso del Suelo tenga prevista, una obra o equipamiento de carácter urbano, como ser: Parques, terminales, mercados, complejos deportivos, teatros, calles, avenidas, y otros. Artículo 112. De los Delitos. I. Generalidades a. Todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones o a través del uso de los servicios ofrecidos por la UGU, directamente o a través de terceros realice acciones u omisiones de gravedad, deberá ser suspendido inmediatamente de su cargo. b. El particular que de igual manera por sí o por interpósita persona mediante acción u omisión incurriera en una situación tipificada y sancionada por el código penal deberá ser inmediatamente denunciado ante autoridad competente y su solicitud, trámite o acción administrativa deberá suspenderse inmediatamente. c. Los derechos de los terceros interesados quedan expeditos para su procesamiento en la vía correspondiente. d. En el marco del control social y la participación ciudadana en la ejecución del plan, cualquier ciudadano podrá efectuar la denuncia de violación a las presentes normas, ya sea ante la dirección de la UGU, Honorable Concejo Municipal o ante la Fiscalía del Distrito. II. Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos Se establece concordancia con el Libro Segundo Titulo II Capitulo I del Código Penal. III. Delitos Cometidos por Particulares Se establece concordancia con el Libro Segundo Titulo II Capitulo II del Código Penal. Artículo 113. Disposiciones Transitorias. I. Legislación de Construcciones Clandestinas. La presente disposición se aplicará con carácter excepcional mientras dure el plazo de su vigencia; pasado este plazo, toda edificación que no este registrada y no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes normas, será pasible a las sanciones estipuladas. a. Toda edificación que hubiere sido construida con anterioridad a las presentes normas y que no cuente con planos autorizados y legalmente aprobados por la UGU será declarada como construcción clandestina. b. Las edificaciones clandestinas que por diversas razones no fueron registradas y legalizadas, se mantendrán como tales, no permitiéndose en ningún caso la ejecución y construcción de más edificaciones, hasta que éstas sean legalizadas, desechadas o

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demolidas para dar curso a una edificación nueva que cumpla con las presentes normas. c. Las urbanizaciones, construcciones en general, transferencias de propiedad y fraccionamiento de tierra que no contaran con la respectiva autorización, podrán ser legalizadas por la UGU en el lapso de 2 años a partir de la promulgación de las presentes conforme y respetando el Plan de Uso del Suelo. d. Toda legalización de edificaciones clandestinas estará sujeta a los lineamientos y regulaciones de las presentes normas considerando el uso de suelo y/u otras características a las que responda la zona o sector donde esté ubicado el predio. e. Las ampliaciones en edificaciones clandestinas, podrán ser autorizadas única y exclusivamente cuando dicha edificación haya sido legalizada y cumpla con los requisitos y regulaciones de las presentes normas. f. Quedan derogadas las Ordenanzas Municipales que determinan el pago de la multa por construcciones clandestinas, quedando las mismas sujetas a la normativa de las presentes normas.

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ANEXO: Clasificación Funcional de Establecimientos Comerciales de Bienes y Servicios. 1. BIENES 1.1. EXPENDIO DE ALIMENTOS 1.1.1. Carnicería 1.1.2. Panadería 1.1.3. Verdulería 1.1.4. Frutería 1.1.5. Bodega (enlatados) 1.1.6. Supermercados 1.1.7. Encomendería (pastas, etc.) 1.1.8. Minimercado 1.1.9. Pastelería 1.2. BARES Y RESTAURANTES 1.2.1. Fuente de soda (cafetería) 1.2.2. Cantina, Bar. 1.2.3. Restaurante 1.3. FARMACIA Y DROGUERÍA 1.3.1. Botica 1.3.2. Farmacia 1.4. ROPAS Y ACCESORIOS 1.4.1. Zapatería 1.4.2. Ropa de hombre en general 1.4.3. Ropa de hombre especializada 1.4.4. Ropa de damas en general 1.4.5. Ropa de damas especializada 1.4.6. Ropa de niños 1.4.7. Ropa en general 1.5. RAMOS GENERALES 1.5.1. Ventas generales (por departamentos) 1.5.2. Bazar, variedades 1.5.3. Mercaderías (adornos, encajes, etc.) 1.6. MUEBLES Y ÚTILES PARA EL HOGAR 1.6.1. Mueblería 1.6.2. Colchonería 1.6.3. Artículos eléctricos 1.7. TIENDAS DE ESPECIALIDADES 1.7.1. Joyería 1.7.2. Regalos y/o souvenir 1.7.3. Floristería 1.7.4. Cámaras fotográficas 1.7.5. Juguetería y/o hobbies 1.7.6. Discos 1.7.7. Artículos ortopédicos 1.7.8. Tarjetas postales

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1.7.9. Antigüedades 1.7.10. Animales domésticos 1.7.11. Artículos deportivos 1.7.12. Diarios y revistas 1.7.13. Equipajes y artículos de cuero 1.7.14. Ópticas 1.7.15. Licorería 1.7.16. Tabacos 1.8. AUTOS Y REPUESTOS 1.8.1. Autos de pasajeros 1.8.2. Repuestos 1.8.3. Camiones y otros 1.8.4. Motocicletas y bicicletas 1.9. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 1.9.1. Ferretería 1.9.2. Maderas 1.9.3. Plomería 1.9.4. Artículos eléctricos (materiales) 1.9.5. Materiales de construcción en general 1.9.6. Aparatos sanitarios 1.10.MAQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA 1.10.1. Máquinas para oficina 1.10.2. Muebles para oficina 1.11.LIBROS Y ÚTILES PARA OFICINA 1.11.1. Librería 1.11.2. Papelería 1.11.3. Librería-papelería 1.12.MAQUINARIA E IMPLEMENTOS PARA LA AGRICULTURA E INDUSTRIA 1.12.1. Maquinaria para industria manufacturera 1.12.2. Maquinaria e implementos para pesca y/o navegación 1.12.3. Maquinaria e implementos para la agricultura 1.12.4. Maquinaria e implementos de ingeniería 1.13.EXPENDIO DE GASOLINA Y/O LUBRICANTES 1.13.1. Estación de servicio 2. SERVICIOS 2.1. SERVICIOS FINANCIEROS 2.1.1. Bancos 2.1.2. Ahorro y préstamo 2.1.3. Seguros 2.1.4. Inmobiliarias 2.1.5. Casas de cambio 2.2. SERVICIOS PERSONALES, REPARACIONES Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR 2.2.1. Peluquería 2.2.2. Salón de belleza 2.2.3. Estudio fotográfico

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2.2.4. Servicios funerarios 2.2.5. Reparaciones especializadas 2.2.6. Limpieza de muebles y/o alfombras 2.2.7. Masajes de baños turcos 2.2.8. Decoración de interior 2.2.9. Lavandería y/o tintorería 2.2.10. Otros servicios personales no clasificados 2.3. SERVICIOS PROFESIONALES 2.3.1. Médicos 2.3.2. Arquitectos 2.3.3. Ingenieros 2.3.4. Abogados 2.3.5. Oculista 2.3.6. Odontólogo 2.3.7. Ingenieros Agrónomos 2.3.8. Veterinarios 2.3.9. Otros no clasificados 2.4. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 2.4.1. Teléfono 2.4.2. Telégrafo 2.4.3. Estudios de televisión 2.4.4. Periódicos 2.4.5. Radioemisoras 2.4.6. Otros 2.5. SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA AUTOMÓVIL 2.5.1. Estacionamiento (playa) 2.5.2. Estación de servicio 2.5.3. Taller de mecánica (reparación) 2.6. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO 2.6.1. Cine 2.6.2. Teatro 2.6.3. Auto-cine 2.6.4. Bowling 2.6.5. Recreos (variedad de juegos, parques de diversiones) 2.6.6. Casas de juego 2.6.7. Hipódromo 2.6.8. Coliseo de gallos 2.6.9. Estadio 2.6.10. Piscina 2.6.11. Otros 2.7. SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO 2.7.1. Hotel 2.7.2. Hospedaje 2.7.3. Pensión 2.7.4. Agencia de viaje en general 2.7.5. Estación de agencias de ómnibus y autos de pasajeros

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2.7.6. Aerolíneas 2.8. SERVICIOS COMERCIALES 2.8.1. Imprenta 2.8.2. Servicios de copias y estereocopias 2.8.3. Agencia de aduana 2.8.4. Reparación de equipo de oficina 2.8.5. Equipos industriales 2.8.6. Agentes de ventas al por mayor 2.8.7. Agencias de empleos 2.8.8. Agentes de bolsas de comercio 2.8.9. Otros 2.9. SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIVADA Y COMERCIAL 2.9.1. Escuela de comercio 2.9.2. Escuela de lenguas 2.9.3. Academia de belleza 2.9.4. Academia de manejo 2.9.5. Academias de ingreso a universidades 2.9.6. Institutos de educación técnica. 2.9.7. Otros. 2.10.OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO 2.10.1. Boites, cabaret. 2.10.2. Casas de prostitución. 2.10.3. Moteles. 2.10.4. Otros. 3. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL 3.1. ARTES GRÁFICAS 3.1.1 Imprentas, editoriales e industrias conexas

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO SECCIÓN IV DERECHO A LA PROPIEDAD Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

PARTE II

REGLAMENTO DE ECONSEVACION DE AREAS PATRIMONIALES

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CAPITULO I. MARCO JURÍDICO Y GENERALIDADES Articulo 1. Marco Jurídico La elaboración del uso del suelo urbano se circunscribe en un Marco Jurídico compuesto por leyes y normas dictadas para el efecto, con preferencia orientadas a mejorar la calidad de la vida de la población sobre todo en la creación de mecanismos necesarios que permitan el acceso de la población a zonas en condiciones urbanizables dando preferencia a grupos sociales de bajos ingresos económicos. a. Ley de Participacion Popular Reglamentaciones complementarias de la Ley de Participación Popular asignan a los municipios en su artículo 26 la tarea, mediante la elaboración de los planes de uso del suelo, de la delimitación de superficies para cada una de las áreas urbanas definidas como también las categorías del uso del suelo urbano en función de las previsiones sobre asentamientos de población. Dentro de esta misma reglamentación los artículos 31 y 32, se refieren a aprobación y vigencia de las área urbanas atribuidas a Ordenanzas Municipales. b. Ley de Medio Ambiente. La Ley del Medio Ambiente Nº 1333, en su artículo 5.4, estipula que dentro del mejoramiento de la calidad de vida de la población se debe tener como base la optimización y racionalización del uso de aguas, aire, suelo y otros recursos garantizando su disponibilidad a largo plazo c. Ley de Municipalidades. Por su parte la Ley de Municipalidades 2028 expresa en su artículo 79, la asignación de usos del suelo como la determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento y la delimitación de las áreas urbanas que cuenten con los servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud como así también la identificación de otras áreas como las de gobierno, grandes centros comerciales, industriales, cementerios , depósito de residuos sólidos y otros servicios colectivos. d.

Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 2. Ámbito de Aplicación Las disposiciones del Plan de Uso del Suelo Urbano, son de aplicación y observancia obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el municipio de la provincia cercado y la ciudad de Tarija. Articulo 3. De los Principios del Plan La formulación y gestión del plan de ordenamiento territorial está orientada bajo los principios que ante cualquier tipo de ambigüedad con el plan de ocupación del territorio deberán prevalecer:

• •

Gestión del Plan Ordenamiento Territorial, urbano y rural, basada en la democracia, la participación y la transparencia informativa. Control social permanente en la asignación de usos del suelo y la ocupación del territorio.

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• •

Las tareas de la gestión del territorio1 deben privilegiar en todo momento el interés público al interés privado. Preservar las áreas protegidas y no urbanizables con fines de uso público.

CAPITULO II. REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS PATRIMONIALES DE TARIJA Articulo 4.

Objetivos. a) La protección y ordenación del medio urbano y natural, manteniendo y rehabilitando el patrimonio arquitectónico histórico existente. b) Integrar el patrimonio histórico, cultural y artístico, confiriéndole una función activa y compatible con la preservación. d) Precautelar el patrimonio cultural compatibilizando las edificaciones con el paisaje y la imagen urbana preexistente.

nuevas

c) Evitar la distorsión de la riqueza arquitectónica, con formas y dimensiones inadecuadas y materiales no armónicos con el entorno. Articulo 5. Contenido El Reglamento regula las acciones e intervenciones que se realicen en los inmuebles y ambientes urbanos de las Áreas Patrimoniales de la ciudad: ™ ™ ™ ™ Articulo 6.

Patrimonial Monumental Patrimonial Complementaria Transición Protección Paisajística Natural

Competencia.

a. Órganos. El Gobierno Municipal de Tarija, a través de la Departamento de edificaciones Áreas Patrimoniales dependiente de la Unidad de Gestión Urbana y la Comisión de Patrimonio Histórico, serán los encargados del cumplimiento y aplicación del Reglamento. b. Institucionalización. Se Institucionaliza la Comisión de Patrimonio Histórico como una instancia interinstitucional especializada de orientación técnico - administrativa. c. Composición. La Comisión estará compuesta por: 1 Delegado representante del Ejecutivo Municipal que será el Jefe del 1 Departamento de edificaciones de Áreas Patrimoniales. 1 Delegado representante por el Honorable Concejo Municipal 1 Delegado representante del Colegio de Arquitectos de Tarija 1 Delegado representante de la Sociedad Boliviana de Ingenieros filial Tarija 1 Delegado representante del Ilustre Colegio de Abogados de Tarija

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d. Duración. El nombramiento de los representantes tendrá una duración de 2 años en el desarrollo de sus actividades, se sujetará al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Histórico, que se adjunta en Anexo 1. e. Ámbito. El ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento está conformado por las siguientes áreas: ™ ™ ™ ™

Área Patrimonial Monumental Área Patrimonial Complementaria Área de Transición Área de Protección Paisajística Natural

Estas áreas están gráficamente delimitadas en los Planos Nº 1,2, 3 y 4 de delimitación de Áreas, que forman parte indivisible del presente Reglamento como Anexo Nº 2. Articulo 7. a.

Definiciones

Área Patrimonial Monumental El área se emplaza en la estructura central urbana, cuyo perímetro alberga una trama urbana en damero. Esta cuadricula se organiza en función de un espacio abierto central -plaza mayor-, que es el núcleo generador, a partir del cual la ciudad se extiende hacia los cuatro puntos cardinales. Esta área se considera la de mayor valor patrimonial por su trama urbana donde se emplazan edificaciones de diversas épocas, estableciéndose una heterogeneidad de la arquitectura. La forma irregular del área se debe a la premisa de considerar a todos los inmuebles y/o espacios urbanos de valor patrimonial del centro, cuyas características Patrimoniales, ambientales, urbanas, arquitectónicas, tecnológicas artísticas y otras variables, les otorgan un carácter monumental notable. En la definición e identificación de predios no se hace distinción de uso o propiedad.

b.

Área Patrimonial Se delimitación se emplaza perimetralmente al área monumental, por lo cual aun forma parte de la estructura urbana en damero. Su valoración la determina su cercanía al área monumental, que conservan valor urbano y arquitectónico. Esta área difiere de la anterior por las características de los inmuebles que son de orden notable y popular, parte importante del proceso histórico del crecimiento de la ciudad. Pueden o no

tener integridad formal con elementos urbanos relevantes que

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comparten espacio, cuyas características formales son diferentes y que transforman la imagen urbana. c.

Área de Transición Es el sector que se delimita para proteger las áreas patrimoniales.

d.

Área de protección paisajística natural Que por sus características se constituyen en sitios con alto valor paisajístico que identifican a la ciudad. El río Guadalquivir que nace apenas a 5 km. de la ciudad, en Tomatas de la afluencia o unión de los ríos de La Victoria y “erais” y “Sella”, los dos primeros le dan sus aguas que bajan desde los deshielos del Rincón de la Victoria a las alturas del “Chymuri” y Sama en cambio el otro tiene sus aguas arrastradas desde las alturas. Sella y Canasmoro pasan por el Calama de San Lorenzo y atraviesan las planicies de El Molino y San Mateo.

e.

Altura Es la medida de longitud tomada a partir de la rasante de la acera a la altura máxima hasta la intersección del muro exterior con la cubierta inclinada o plana. Asimismo, la altura no incluye altillo. En caso de edificación en calle con pendientes la medición se efectuará del nivel promedio de la acera. Se expresa en metros lineales (ml).

f.

Ampliaciones En inmuebles de valoración A, B y C, no se permite la ampliación de construcción en zaguanes, patios principales u otros sectores que generen la deformación de la tipología estructura física y funcional histórica. Las ampliaciones en segundos patios y otros espacios residuales, serán definidas en reglamento específico establecido por la Oficina de patrimonio.

g.

Anexión Es la acción legal de incorporar una superficie de terreno libre o construido a otra colindante.

h.

Área construida Es la sumatoria de las superficies de las plantas de una edificación incluyendo la superficie de elementos constructivos (muros, columnas etc.). Podrá superar el área del lote. Se expresa en metros cuadrados (m2).

i.

Área cubierta Es la superficie que ocupan las cubiertas pudiendo superar el área ocupada e incluso el área del lote a través de aleros, voladizos, balcones u otros elementos de este tipo. Se expresa en metros cuadrados (m2).

j.

Área de lote Es la superficie del lote o predio. Se expresa en metros cuadrados (m2).

k.

Área libre Es la superficie que constituye el saldo del área ocupada en un lote. La suma del

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área ocupada más el área libre constituye el área del lote. Se expresa en metros cuadrados (m2). l.

Área ocupada Es la superficie construida dentro del área del lote y en contacto directo con la superficie de éste. El área ocupada nunca puede superar el área del lote. Se expresa en metros cuadrados (m2).

m.

Arquitectura de integración. En los inmuebles correspondientes a la categoría ambiental e incompatible la intervención se regirá por los principios de arquitectura de integración, en los cuales se establecerá claramente las fechas de cada edificio y de cada una de sus partes, se rechazará las falsificaciones con que se desea copiar servilmente el pasado. Se deberán integrar plenamente al devenir de la cultura (Carta de Atenas). Las nuevas edificaciones estarán sujetas a los requisitos de línea, nivel y altura definidos por su entorno inmediato, según relevamiento de la imagen urbana y mantendrá las características principales de altura, morfología, cubiertas y otras características arquitectónicas circundantes.

n.

Conservación Significa realizar ya en contacto con el bien cultural las mínimas intervenciones posibles a fin de remover efectos causados por las fallas naturales del monumento, de los que tuvieron origen en agentes externos, como los atmosféricos, es prioritaria la estabilidad estructural sin desvirtuar originalidad del bien cultural, como documento que se transmite al futuro.

o.

Consolidación Los inmuebles correspondientes a las categorías A, B, C y D, son susceptibles a obras de conservación y/o consolidación, las obras se realizarán para remover efectos causados por las fallas naturales del monumento, de los que tuvieron origen en agentes externos, como los atmosféricos, es prioritaria la estabilidad estructural.

p.

Copropiedad Es el derecho común en parte o privativo en otra, resultante de corresponder un mismo inmueble a distintos propietarios en una propiedad horizontal.

q.

División Es la acción legal de fraccionar un terreno y/o edificación, realizada por el propietario. En las áreas históricas se sujeta a las limitaciones prescritas en este Reglamento.

r.

Área Máxima a Edificar Es el cociente porcentual resultante del área construida con relación al área del lote. Se expresa con la siguiente fórmula: (1) A.M.E. = m2construidos/m2 lote

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s.

Área Máxima a Cubrir Es el cociente porcentual resultante del área ocupada con relación al área del lote. Se expresa con la siguiente fórmula: (a) A.M.C. = m2 ocupados/m2 lote

t.

Inmueble y edificación Propiedad jurídica (predio) con o sin unidad original arquitectónica y que hubiere sufrido o no transformaciones, con el devenir del tiempo, que pertenece a uno o más propietarios y que albergar una o más funciones.

u.

Intervención Es la acción física que en cualquiera de sus grados entabla contacto directo con un bien inmueble. Puede utilizarse como sinónimo de obra.

v.

Liberación Es la eliminación de todos aquellos elementos que, sin gran costo socio económico, pueden ser retirados para recuperar el espacio y forma original.

w.

Lindero Referencia legal física o no que separa a inmuebles e identifica límite de propiedad.

x.

Línea y Nivel Referencia cuantitativa o de medidas referenciales del emplazamiento de un predio y/o edificación en función de la traza urbana expresada en cotas lineales y de altura. Para el caso del Centro Histórico es la ratificación de las líneas y los niveles establecidos por el trazado urbano histórico.

y.

Lote Predio, parcela. Espacio libre o construido con propiedad y límites definidos.

z.

Monumento Obra de urbanismo, de arquitectura, escultura considerable que por su tamaño, su historia, calidad formal, tecnológica, acontecimientos sociales y/o históricos, se destacan del conjunto y que por su carácter e importancia asume el rango de monumento, como edificio único en su género y de irrepetible factura.

aa.

Preservación Engloba todas las acciones de salvaguarda del mediante conversación y consolidación así como decretos, ordenanzas, entre otros. Se incluyen en preservación producto de la tradición popular, que necesidad de elementos formalmente establecidos.

bb.

patrimonio histórico cultural mediante leyes, reglamentos, esta definición los actos de vela por su patrimonio sin la

Propiedad horizontal División por ambientes (propiedad) y áreas comunes (copropiedad simple) de un solo inmueble sin una división física

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cc.

Reconstrucción Es la intervención que busca reponer lo perdido. Puede practicarse en casos especiales documentando necesariamente el momento de su actuación.

dd.

Refuncionalización Los inmuebles clasificados en la categoría A, B y C son objeto de restauración y adaptación a nuevo uso (si fuese necesario), que por razones de tipo funcional y utilitario se podría introducir en los monumentos cambios o adiciones, para que los monumentos sean normalmente utilizados, en los límites de lo posible, para que sean monumentos vivos, no entes fallecidos o amortajados. Mejor si la nueva función sea similar o análoga a la original y puedan hacer del edificio útil. Las intervenciones no perjudicaran las características artísticas y Patrimoniales de la obra, como dice la carta de Venecia: “Los agregados no pueden ser tolerados sino se respetan todas las partes del edificio, su esquema tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente”. Las intervenciones se realizaran de acuerdo a lo establecido en las normas internacionales para la restauración y la preservación de monumentos, documentos suscritos por Bolivia, en las convenciones de UNESCO. Las intervenciones que admiten si fueran necesarias, serán para devolverle su tipología original y de ampliación en sectores permitidos por el reglamento individualizado, las cuales deberán ser intervenciones que se integre a edificaciones preexistentes. La aplicación del Reglamento Individualizado, admitirán ampliación con características de integración, entendiéndose ésta, como el total respeto al área de preservación.

ee.

Restauración Trabajos relacionados a tratamientos técnicos aplicables, con obras de mantenimiento, consolidación, recomposición, liberación, reintegración, integración y reconstrucción si existiese la base documental – histórica para hacerla, que no incidan en modo notable en la forma del edificio. Se admitirán intervenciones de cada parte del monumento, respetando la apariencia, el diseño constructivo, los materiales y la decoración, los edificios no solo deben ser restaurados en apariencia, sino también en estructura, conservando de forma fiel la secuencia histórica. Los inmuebles clasificados en la categoría A, B y C, son objeto de restauración.

ff.

Sustitución Es el reemplazo de parte o el total de una construcción. Esta solo podrá ser permitida cuando no se trate de parte o el total de un bien patrimonial, histórico cultural.

gg.

Valoración. En relación a las características extrínsecas e intrínsecas de los inmuebles, se realiza una valoración de cada edificio, que determina la relevancia del mismo en el entorno urbano. Los inmuebles se clasificaron en cuatro categorías como patrimoniales A, B, C y D: Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional Construcciones y espacios abiertos, de cualquier corriente estilística que por su

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historia, calidad formal, tecnológica, acontecimientos sociales y/o históricos, se destacan del conjunto a nivel nacional que merecen la declaratoria especifica de monumento nacional si es que no la tienen. Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia Construcciones y espacios abiertos de cualquier corriente estilística que por su calidad y época constructiva, son considerados de valor por conservar. Valor “C”. Arquitectura Patrimonial Construcciones o espacios abiertos de cualquier corriente estilística, que por su calidad y época constructiva son un testimonio de la cultura. Valor “D” Patrimonio en Ruinas Forman este grupo todos aquellos inmuebles en estado de ruina que formaron parte de la arquitectura monumental y que cuentan con significación histórica.

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CAPITULO III. NORMAS ESPECÍFICAS ÁREA PATRIMONIAL MONUMENTAL Articulo 8. Delimitación. Los límites del Área de Patrimonial Monumental, están señalados en el Plano Nº 1, el cuál forma parte inseparable del Reglamento. La Línea perimetral de delimitación se considera eje que toma en cuenta inclusive todo el lote de la manzana límite: Al norte calles: Fray M. Mingo, General Trigo, Corrado, Sucre, Domingo Paz, Daniel Campos, Colon; al noroeste calles: 15 de abril, Suipacha, Virginio Lema; al sur calles: Virginio Lema; al sureste: General Trigo, 15 de abril, Juan Caracho, La Madrid; al Noroeste calles: Ingavi, Campero, Bolívar. Articulo 9. Tipo de intervenciones. En la zona, monumental, las intervenciones permitidas por categorías son: a. CATEGORÍA A.- Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional. Intervenciones Restrictivas.Las intervenciones estarán encaminadas a la restitución de la tipología original de los inmuebles y/o espacios abiertos, por lo tanto: ™ No podrán ser demolidos total ni parcialmente, salvo elementos que hubiesen sido agregados sin ningún valor para el edificio. ™ No podrán ser modificados en su tipología. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. ™ El uso que se le asigne al edificio no deberá modificar las características originales en estructura y forma del edificio. Intervenciones Admitidas.Estas acciones deben tender a recuperar las características originales en la tecnología y morfología, mediante: ™

Obras de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, restitución y refuncionalización del inmueble y/o espacio abierto en toda su indivisible unidad original tanto estructural como formal, respetando su autenticidad. ™ Restitución de elementos que hubiesen sido sustituidos, alterados y/o eliminados, basados en documentación que certifique la intervención. ™ Eliminación de elementos que hubiesen sido añadidos que distorsionan y degradan al edificio y/o espacio abierto. b.

CATEGORÍA B.- Arquitectura Patrimonial de Relevancia Intervenciones Restrictivas.Este tipo de intervenciones estarán encaminadas a la recuperación de la tipología original, por lo tanto: ™ No podrán ser modificados en su tipología original.

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™ Los sectores que posean valor patrimonial, no podrán ser demolidos total ni parcialmente. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. Intervenciones Permitidas.™ Rehabilitación y/o refuncionalización, con acciones dirigidas a la conservación que recuperen sus características tipológicas. ™ Eliminación de elementos que hubiesen sido añadidos que distorsionan y degradan al edificio y/o espacios abiertos. c.

CATEGORÍA C.- Arquitectura Patrimonial Intervenciones Restrictivas.Este tipo de intervenciones estarán encaminadas a la recuperación de la tipología original, por lo tanto: ™ No podrán ser modificados en su tipología original. ™ Los sectores que posean valor patrimonial, no podrán ser demolidos total ni parcialmente. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. Intervenciones Permitidas.™ Rehabilitación y/o refuncionalización, con acciones dirigidas a la conservación que recuperen sus características tipológicas. ™ Eliminación de elementos que hubiesen sido añadidos que distorsionan y degradan al edificio y/o espacio abierto.

d.

CATEGORÍA D.- Patrimonio en Ruinas Intervenciones Restrictivas.™ Los sectores que posean valor patrimonial, no podrán ser demolidos total ni parcialmente. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. Intervenciones Permitidas.™ Consolidaciones, con acciones dirigidas a la conservación de los restos que permitan mostrar el proceso histórico en el edificio. ™ Es posible nueva edificación que permitan una integración con los restos de inmueble preexitente respetando los elementos preexistentes con criterios de arquitectura de integración. ™ Están sujetas a reglamento especial individualizado.

e.

CATEGORÍA.- Arquitectura ambiental Intervenciones.™ Pueden ser demolidos de acuerdo a su estado de conservación y ubicación (reglamento individualizado). ™ Las nuevas edificaciones deberán integrarse a las características ambientales de su entorno inmediato (altura, proporciones, materiales).

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f.

CATEGORÍA- Arquitectura Incompatible Intervenciones.™ Recomendable su demolición total y/o parcial. ™ Las nuevas edificaciones deberán integrarse a las características ambientales de su entorno inmediato (altura, proporciones y materiales).

Articulo 10. Conservación integral. Los inmuebles clasificados en la Categoría A, B y C, son objeto de conservación integral. Se admitirán intervenciones de cada parte del monumento, respetando la apariencia, el diseño constructivo, los materiales y la decoración; los edificios no solo deben ser conservados en apariencia, sino la estructura, conservando de forma fiel la secuencia histórica. Los trabajos se realizaran bajo métodos de restauración y adaptación a nuevo uso (si fuera necesario), según las normas internacionales para restauración y preservación de monumentos, documentos suscritos por Bolivia, en las convenciones de UNESCO y eliminación de añadidos que distorsionen su imagen. Articulo 11. Áreas comunes indivisibles – patios y galerías. Los patios y galerías se consideran como sectores libres del inmueble que en las categorías A, B y C no pueden ser divididos ni ocupados. En caso que el inmueble cuente con dos o más patios podrá establecerse la excepcionalidad de cubrir uno sólo de ellos, debiendo realizar la justificación respectiva que demuestre que la integración de la nueva cubierta es necesaria para la Refuncionalización y/o Rehabilitación del inmueble en cuyo caso la cobertura deberá ser totalmente independiente y no afectar con la carga de la nueva cubierta ninguna estructura de la construcción original; la estructura propuesta será reversible o desmontable de la edificación original. La altura del vértice más alto de la nueva cubierta no deberá exceder en ningún caso las alturas de las cumbreras de las cubiertas originales. Para la estructura se permitirán perfiles metálicos y/o madera de alta resistencia a sobrecargas y factores climatológicos. Para la cobertura los materiales deberán ser transparentes o translúcidos; en ningún caso podrán ser opacos, para lo cual se recomienda el uso de vidrio templado y policarbonato. No se permite cubrir los patios con teja, placa de yeso y otros materiales que eviten el ingreso de luz natural. Sólo se otorgará permiso de cubrir patio único si el sistema de ventilación se encuentra solucionado de manera integral, contemplando en el diseño de la cubierta. Preferentemente tanto baños como cocinas deberán poseer su propio sistema de ventilación. Se exigirá diseño y cálculo estructural realizado por el profesional ingeniero de los elementos que conforman el mismo; si las dimensiones y solicitaciones así lo ameriten. Articulo 12. Liberación de añadidos Se demolerán todas las construcciones nuevas que se ubican en patios, galerías, espacios

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interiores, que desvirtúan la topología original del edificio y fueron construidos con materiales, técnicas y morfología que agrede a la construcción original. Articulo 13. Nueva edificación en sustitución. Cuando la construcción es valorada como arquitectura ambiental o incompatible o se encuentra en alto grado de deterioro, puede ser demolida, la nueva edificación será realizada en la misma superficie de la que fue eliminada, requisito para conservar y/o recuperar la tipología preexistente de inmuebles. Articulo 14. Nueva edificación en áreas libres Esta consideración se permitirá cuando existan sectores donde se hubiese perdido la edificación y no existiesen indicios de cómo eran, o en espacios sin uso definido, se permitirán nuevas edificaciones. La nueva propuesta estará regida al reglamento individualizado establecido en la Oficina de Patrimonio, que determina la mejor ubicación de estas cuando existan condicionantes de las construcciones aledañas. Articulo 15. Demolición de construcciones con alto nivel de deterioro. Es una acción excepcional, cuando la construcción original hubiese perdido toda su capacidad portante, muestre un alto grado de degradación de los materiales, deterioros que sean certificados por los profesionales competentes y se constituyen el peligro para habitantes y/o transeúntes. Articulo 16. Altura máxima permitida (AMP). Los edificios nuevos a integrarse en esta zona se definirá de acuerdo a las características del entorno inmediato, la altura máxima será igual a los edificios aledaños en la fachada que da a la vía, se podrá superar superar la misma en un piso mas, en bloques posteriores con retiro mínimo de la rasante de municipal de 8 mts. Articulo 17. Índice de ocupación, de aprovechamiento. La siguiente tabla define el Índice de ocupación y aprovechamiento que son de cumplimiento obligatorio para cada propietario que quiere realizar una construcción nueva, ampliación o remodelación en las zonas “A” – “D” señaladas en el Plano Nº 3 el cuál forma parte inseparable del Reglamento. Área / Zona Área Máxima a Edificar Área Máxima a Cubrir

A

B 2,4 0,8

C 1,4 0,7

1,0 0,6

Articulo 18. Dimensiones de patios. En construcciones nuevas, patios con habitaciones y otros ambientes principales deben tener un ancho mínimo de 5 metros y una superficie mínima de 25 m2 (1 piso) y un ancho mínimo de 10 metros y una superficie mínima de 50 m2 (2 piso). Los pozos de ventilación deben tener un ancho mínimo de 2,5 metros y una superficie mínima de 9 m2. Articulo 19. Elementos en fachadas. En construcciones nuevas, se deberá proponer: Vanos.

Están permitidos únicamente los vanos rectangulares, colocados verticalmente.

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Arcos.

No se utilizará ningún tipo de arco. Salvo que el trazado del mismo sea de proporciones utilizadas en edificios de valorados como A y B (molduras, impostas, etc.). Para su autorización, deberá acompañarse documentación gráfica que justifique la proporción y armonía con la arquitectura tradicional urbana.

Balcones.

Si se proponen balcones, serán con losa no mayor de 10 cms., de espesor; o en su defecto según la forma tradicional con el uso de canes o ménsulas y el cerramiento siempre en construcción seca (madera, vidrio, etc.). La longitud de un balcón no superará los 1,50m., el ancho máximo del mismo será de 0.40 m. La longitud máxima acumulada de balcones en la fachada no sobrepasará el 20% de la misma. Se permitirá el uso de teja únicamente cuando el techo sea una continuación de la cubierta principal.

Balaustres. No se utilizarán balaustres, salvo que se encuentren en el entorno y mediato y deberán responder a proporciones de la existentes en el entorno inmediato. Para su uso, debe acompañarse documentación gráfica que justifique la proporción y armonía con la arquitectura tradicional urbana. Articulo 20. Aleros. Si se plantean aleros, éstos tendrán dimensiones mínimas en su grosor (no mayores de 0,15 m.). Los canes, cumplirán función constructiva, soportando un alero de construcción tradicional (de madera con caña hueca). Estos aleros no deberán volar una luz mayor a 1.00 m. Articulo 21. Zócalos. Están permitidos los zócalos de piedra y los pintados con caseínas. Los zócalos de piedra, de preferencia deberán ser tallados, colocados a junta seca, rehundida o enrasada, a única condición de no llevar color; asimismo, si son de piedra bolón, deberán ser similares a la mampostería del sobrecimiento y en ningún caso se pintará la junta resultante del aglomerado. Articulo 22. Cubiertas. ™ El único material admitido será la teja tipo colonial, de fabricación artesanal o industrial. ™

Los faldones deberán cumplir una pendiente mínima de 35% y una máxima de 70% para cubiertas a dos aguas.



35 a 45% en construcciones nuevas



Las antiguas deberán conservar las existentes



Los parapetos planteados, guardarán proporción según el uso tradicional y debe presentarse documentación gráfica que justifique este hecho para su autorización.

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Las terrazas se admitirán excepcionalmente en el segundo patio de la construcción y su acabado deberá realizarse en cerámica terracota.

Articulo 23. Prohibiciones absolutas. Se consideran las siguientes: ™ Demolición parcial o total del inmueble valorado como A, B C y D. ™

Uso de voladizos



Uso de chapas de zinc (calamina) ondulada vista u otros materiales que contrasten con la armonía del conjunto de cubiertas de la ciudad.



Vanos con vista directa sobre fundo vecino, salvo a partir de 2 m. de distancia; vista oblicua sobre fundo vecino, salvo a partir de 0,60 m. de distancia del límite de colindancia.



Letreros perpendiculares a las fachadas Las cubiertas de techo deben escurrir las aguas pluviales sobre el fundo de la propiedad; sólo será permitido este escurrimiento al fundo vecino, en caso en que las escrituras de propiedad lo especifiquen o por determinación de un peritaje técnico que demuestre un perjuicio a la tipología original ocasionando pérdida del patrimonio a proteger.

Articulo 24. División predial. Las divisiones permitidas son las siguientes: ™ ™

División por ambientes (propiedad) y áreas comunes (copropiedad simple), en los inmuebles calificados en las Categorías A, B, C y D. División física, admitida sólo en los inmuebles calificados en la categoría de arquitectura ambiental e incompatible. Anexión en los inmuebles calificados en las categorías A, B y C.

Articulo 25. División admitida. Los inmuebles clasificados en las categorías A, B y C, no son susceptibles de ningún tipo de división física. La división admitida para estos inmuebles, es aquella que delimita claramente los ambientes de cada propietario y establece áreas comunes en el inmueble; debiendo regirse él o los propietarios, en lo referente a estas áreas comunes, a lo previsto por el Código Civil para el régimen de copropiedad (Arts. 158 y 172). Esta división por ambientes y áreas comunes, constará expresamente en la minuta constitutiva del derecho, así como la calidad de las áreas comunes que no podrán perder esa condición por efecto de acuerdo entre partes o sucesivas transferencias. Articulo 26. Prohibición divisoria. En los inmuebles clasificados en las Categorías A, B y C, queda terminantemente prohibida la división y partición física del bien. No admitiéndose por ningún motivo la división física del inmueble mediante muros, rejas, paneles y cualquier otro elemento que imposibilite la lectura unitaria de la tipología original del edificio. Debiendo regirse el

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derecho propietario de estos inmuebles, a lo previsto por el Artículo precedente. En caso de desacuerdo se procederá según lo establecido por el Art. 1242 del Código Civil. Articulo 27. Copropiedad. El régimen de copropiedad establecido para las subdivisiones admitidas en los inmuebles de categorías A, B y C se entiende como una variación de lo establecido para la propiedad horizontal (traducida en ambientes); cuando cada copropietario ejerce su derecho sobre su ambiente o predio delimitado, de manera compatible con este tipo de copropiedad y sin que en la misma exista división física alguna. Articulo 28. Nulidades. Las normas de división judicial de los Arts. 38 al 46, constituyen la norma pública municipal para la aplicación del Art. 1274 del Código Civil. Toda división judicial o extrajudicial que se realice al margen de las normas establecidas en el presente Reglamento, es nula de acuerdo a lo establecido en el citado precepto. Articulo 29. Lotes baldíos. La subdivisión de lotes baldíos, será autorizada por la Comisión de Patrimonio Histórico con previo estudio de los sub-lotes. Los propietarios de lotes de terreno del área Monumental deberán proceder con el amurallamiento de los mismos, dentro de su respectiva línea municipal otorgada por las instancias competentes de la Comuna. Los muros tendrán una altura de por lo menos 2.20 m2, pintados por lo menos el muro frontal de blanco. Articulo 30. Anuncios y letreros a. Publicidad escrita. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de publicidad escrita perpendicular a la fachada, independientemente de sus dimensiones, materiales o ubicación. b. Señalización. En el área de protección paisajística sólo se permite la instalación de señalización turística y de servicios de acuerdo a las normas establecidas en el capítulo de Mobiliario Urbano. Articulo 31. Usos de suelo Los usos de suelo o equipamiento; admitidos o compatibles, de compatibilidad media e incompatible en el área Patrimonial Monumental son: ADMITIDOS RESIDENCIAL O HABITACIONAL * ivienda Unifamiliar V *Vivienda plurifamiliar B UCATIVO Y/O ENSEÑANZA

COMPATIBILIDAD MEDIA

INCOMPATIBLES

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Guarderías o establecimientos preescolares Escuela Básica Colegios Institutos, técnicos medios y superiores Universidades ADMINISTRATIVOS GESTION

O

* * * * *

DE

Prefectura Alcaldía Judicial Casas comunes Bomberos * Correo Seguridad Pública

* * * * * *

C CREACIONAL

* arques y áreas forestales P *Campos Deportivos D. IPAMIENTO SOCIO CULTURAL * asa de la Cultura C *Cines *Teatros *Bibliotecas *Salas de Exposición SALUD Postas Sanitarias * Dispensarios * Clínicas * Hospitales públicos * Hospitales privados

*

COMERCIAL Comercio local o de barrio Comercio Distrital * Mercados de Abasto Restaurante Bar Hotel, hostal y posada

* * * * *

INDUSTRIAL Y OTROS I*ndustria pesada o contaminante Pequeña industria o manufactura *Mataderos *Liceos militares, cuarteles y policías *Cárceles Garajes

*

*

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CAPITULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS ÁREA PATRIMONIAL Articulo 32. Delimitación. Los límites del área patrimonial se establecen en el Plano Nº 2 del Anexo Nº 2, el cual forma parte del Reglamento. La delimitación del área patrimonial es la siguiente: Al norte calles: Cochabamba, Colón, Domingo Paz, Santa Cruz, Potosí; al noroeste calles: Junín, Bolívar, Oruro, O´Connor, Méndez, La Madrid, Delgadillo; al Oeste Méndez; al sur calles: Avaroa, Suipacha, Av. Las Américas, Daniel Campos, Avaroa, Sucre; al sureste: Sucre, Alejandro del Carpio, Virginio Lema, Caracho; al Este: Ballivián, La Madrid, Pasaje Pantoja, Sevilla y Bolívar Articulo 33. Formas de intervención arquitectónica. Las intervenciones establecidas son las siguientes: a.

CATEGORÍA A.- Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional. Intervenciones Restrictivas.Las intervenciones estarán encaminadas a la restitución de la tipología original de los inmuebles y/o espacios abiertos, por lo tanto: ™ No podrán ser demolidos total ni parcialmente, salvo elementos que hubiesen sido agregados sin ningún valor para el edificio. ™ No podrán ser modificados en su tipología. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. ™ El uso que se le asigne al edificio no deberá modificar las características originales en estructura y forma del edificio. Intervenciones Admitidas.Estas acciones deben tender a recuperar las características originales en la tecnología y morfología, mediante: ™

Obras de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, restitución y refuncionalización del inmueble y/o espacio abierto en toda su indivisible unidad original tanto estructural como formal, respetando su autenticidad. ™ Restitución de elementos que hubiesen sido sustituidos, alterados y/o eliminados, basados en documentación que certifique la intervención. ™ Eliminación de elementos que hubiesen sido añadidos que distorsionan y degradan al edificio y/o espacio abierto. b.

CATEGORÍA B.- Arquitectura Patrimonial de Relevancia Intervenciones Restrictivas.Este tipo de intervenciones estarán encaminadas a la recuperación de la tipología original, por lo tanto: ™ No podrán ser modificados en su tipología original.

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™ Los sectores que posean valor patrimonial, no podrán ser demolidos total ni parcialmente. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. Intervenciones Permitidas.™ Rehabilitación y/o refuncionalización, con acciones dirigidas a la conservación que recuperen sus características tipológicas. ™ Eliminación de elementos que hubiesen sido añadidos que distorsionan y degradan al edificio y/o espacios abiertos. c.

CATEGORÍA C.- Arquitectura Patrimonial Intervenciones Restrictivas.Este tipo de intervenciones estarán encaminadas a la recuperación de la tipología original, por lo tanto: ™ No podrán ser modificados en su tipología original. ™ Los sectores que posean valor patrimonial, no podrán ser demolidos total ni parcialmente. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. Intervenciones Permitidas.™ Rehabilitación y/o refuncionalización, con acciones dirigidas a la conservación que recuperen sus características tipológicas. ™ Eliminación de elementos que hubiesen sido añadidos que distorsionan y degradan al edificio y/o espacio abierto.

d.

CATEGORÍA D.- Patrimonio en Ruinas Intervenciones Restrictivas.™ Los sectores que posean valor patrimonial, no podrán ser demolidos total ni parcialmente. ™ No son susceptibles de ningún tipo de división física. Intervenciones Permitidas.™ Consolidaciones, con acciones dirigidas a la conservación de los restos que permitan mostrar el proceso histórico en el edificio. ™ Es posible nueva edificación que permitan una integración con los restos de inmueble preexistente respetando los elementos preexistentes con criterios de arquitectura de integración. ™ Están sujetas a reglamento especial individualizado.

e.

CATEGORÍA.- Arquitectura ambiental Intervenciones.™ Pueden ser demolidos de acuerdo a su estado de conservación y ubicación (reglamento individualizado). ™ Las nuevas edificaciones deberán integrarse a las características ambientales de su entorno inmediato (altura, proporciones, materiales).

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f.

CATEGORÍA- Arquitectura Incompatible

Intervenciones.™ Recomendable su demolición total y/o parcial. ™ Las nuevas edificaciones deberán integrarse a las características ambientales de su entorno inmediato (altura, proporciones y materiales). Articulo 34. Ampliaciones. En inmuebles de valoración A, B y C, no se permite la ampliación de construcción en zaguanes, patios principales u otros sectores que generen la deformación de la tipología estructura física y funcional histórica. Las ampliaciones en segundos patios y otros espacios residuales, serán definidas en reglamento específico establecido por la Oficina de patrimonio. Articulo 35. Áreas comunes indivisibles-patios y galerías. Los patios y galerías se consideran como sectores libres del inmueble que en las categorías A, B y C no pueden ser divididos ni ocupados. Articulo 36. Cubierta En caso que el inmueble cuente con dos o más patios podrá establecerse la excepcionalidad de cubrir uno sólo de ellos, debiendo realizar la justificación respectiva que demuestre que la integración de la nueva cubierta es necesaria para la Refuncionalización y/o Rehabilitación del inmueble en cuyo caso la cobertura deberá ser totalmente independiente y no afectar con la carga de la nueva cubierta ninguna estructura de la construcción original; la estructura propuesta será reversible o desmontable de la edificación original. La altura del vértice más alto de la nueva cubierta no deberá exceder en ningún caso las alturas de las cumbreras de las cubiertas originales. Para la estructura se permitirán perfiles metálicos y/o madera de alta resistencia a sobrecargas y factores climatológicos. Para la cobertura los materiales deberán ser transparentes o translúcidos; en ningún caso podrán ser opacos, para lo cual se recomienda el uso de vidrio templado y policarbonato. No se permite cubrir los patios con teja, placa de yeso y otros materiales que eviten el ingreso de luz natural. Sólo se otorgará permiso de cubrir patio único si el sistema de ventilación se encuentra solucionado de manera integral, contemplando en el diseño de la cubierta. Preferentemente tanto baños como cocinas deberán poseer su propio sistema de ventilación. Se exigirá diseño y cálculo estructural realizado por el profesional ingeniero de los elementos que conforman el mismo; si las dimensiones y solicitaciones así lo ameriten. Articulo 37. Liberación de añadidos. Se demolerán todas las construcciones nuevas que se ubican en patios, galerías, espacios interiores, que desvirtúan la topología original del edificio y fueron construidos con materiales, técnicas y morfología que agrede a la construcción original. Articulo 38. Nueva edificación en sustitución. Cuando la construcción es valorada como arquitectura ambiental o incompatible o se

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encuentra en alto grado de deterioro, puede ser demolida, la nueva edificación será realizada en la misma superficie de la que fue eliminada, requisito para conservar y/o recuperar la tipología preexistente de inmuebles. Articulo 39. Nuevas edificación en áreas libres. Esta consideración se permitirá cuando existan sectores donde se hubiese perdido la edificación y no existiesen indicios de cómo eran, o en espacios sin uso definido, se permitirán nuevas edificaciones. La nueva propuesta estará regida al reglamento individualizado establecido en la Oficina de Patrimonio, que determina la mejor ubicación de estas cuando existan condicionantes de las construcciones aledañas. Articulo 40. Demolición de construcciones con alto nivel de deterioro. Es una acción excepcional, cuando la construcción original hubiese perdido toda su capacidad portante, muestre un alto grado de degradación de los materiales, deterioros que sean certificados por los profesionales competentes y se constituyen el peligro para habitantes y/o transeúntes. Articulo 41. Altura máxima permitida (amp). En los casos en los que se autorice ampliación estará definida de acuerdo a las características del entorno inmediato. Área / Zona Área Máxima a Edificar Área Máxima a Cubrir

A

B 2,40 0,80

1,40 0,70

C 1,00 0,60

Articulo 42. Dimensiones de patios. En construcciones nuevas, patios con habitaciones y otros ambientes principales deben tener un ancho mínimo de 5 metros y una superficie mínima de 25 m2 (1 piso) y un ancho mínimo de 10 metros y una superficie mínima de 50 m2 (2 piso). Los pozos de ventilación deben tener un ancho mínimo de 2,5 metros y una superficie mínima de 9 m2. Articulo 43. Elementos en fachadas. Vanos.-

Están permitidos únicamente los vanos rectangulares, colocados verticalmente.

Arcos.-

No se utilizará ningún tipo de arco. Salvo que el trazado del mismo sea de proporciones utilizadas en edificios de valorados como A y B (molduras, impostas, etc.). Para su autorización, deberá acompañarse documentación gráfica que justifique la proporción y armonía con la arquitectura tradicional urbana.

Balcones.-

Los balcones se diseñaran con una losa no mayor de 10 cms., de espesor; o en su defecto según la forma tradicional con el uso de canes o ménsulas y el cerramiento siempre en construcción seca (madera, vidrio, etc.). La longitud de un balcón no superará los 1,50m., el ancho máximo del mismo será de 0.40 m. La longitud máxima acumulada de balcones en la fachada no sobrepasará el 20% de la misma. Se permitirá el uso de teja únicamente cuando el techo

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sea una continuación de la cubierta principal. Balaustres.- No se utilizarán balaustres, salvo que se encuentren en el entorno y mediato y deberán responder a proporciones de la existentes en el entorno inmediato. Para su uso, debe acompañarse documentación gráfica que justifique la proporción y armonía con la arquitectura tradicional urbana. Articulo 44. Aleros. Si se plantean aleros, éstos tendrán dimensiones mínimas en su grosor (no mayores de 0,15 m.). Los canes, cumplirán función constructiva, soportando un alero de construcción tradicional (de madera con caña hueca). Estos aleros no deberán volar una luz mayor a 1.00 m. Articulo 45. Zócalos. Están permitidos los zócalos de piedra y los pintados con caseínas. Los zócalos de piedra, de preferencia deberán ser tallados, colocados a junta seca, rehundida o enrasada, a única condición de no llevar color; asimismo, si son de piedra bolón, deberán ser similares a la mampostería del sobrecimiento y en ningún caso se pintará la junta resultante del aglomerado. Articulo 46. Cubierta. ™

El único material admitido será la teja tipo colonial, de fabricación artesanal o industrial.



Los faldones deberán cumplir una pendiente mínima de 35% y una máxima de 70% para cubiertas a dos aguas.



35 a 45% en construcciones nuevas



Las antiguas conservar existente



Los parapetos planteados, guardarán proporción según el uso tradicional y debe presentarse documentación gráfica que justifique este hecho para su autorización.



Las terrazas se admitirán excepcionalmente en el segundo patio de la construcción y su acabado deberá realizarse en cerámica terracota.

Articulo 47. Prohibiciónes absolutas. Se consideran las siguientes: ™

Demolición parcial o total del inmueble valorado como A, B C y D.



Uso de voladizos



Uso de chapas de zinc (calamina) ondulada vista u otros materiales que contrasten con la armonía del conjunto de cubiertas de la ciudad.

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Vanos con vista directa sobre fundo vecino, salvo a partir de 2 m. de distancia; vista oblicua sobre fundo vecino, salvo a partir de 0,60 m. de distancia del límite de colindancia.



Letreros perpendiculares a las fachadas Las cubiertas de techo deben escurrir las aguas pluviales sobre el fundo de la propiedad; sólo será permitido este escurrimiento al fundo vecino, en caso en que las escrituras de propiedad lo especifiquen o por determinación de un peritaje técnico que demuestre un perjuicio a la tipología original ocasionando pérdida del patrimonio a proteger.

Articulo 48. División predial. Las divisiones permitidas son las siguientes: ™ ™

División por ambientes (propiedad) y áreas comunes (copropiedad simple), en los inmuebles calificados en las Categorías A, B, C y D. División física, admitida sólo en los inmuebles calificados en la categoría de arquitectura ambiental e incompatible. Anexión en los inmuebles calificados en las categorías A, B y C.

Articulo 49. División admitida. Los inmuebles clasificados en las categorías A, B y C, no son susceptibles de ningún tipo de división física. La división admitida para estos inmuebles, es aquella que delimita claramente los ambientes de cada propietario y establece áreas comunes en el inmueble; debiendo regirse él o los propietarios, en lo referente a estas áreas comunes, a lo previsto por el Código Civil para el régimen de copropiedad (Arts. 158 y 172). Esta división por ambientes y áreas comunes, constará expresamente en la minuta constitutiva del derecho, así como la calidad de las áreas comunes que no podrán perder esa condición por efecto de acuerdo entre partes o sucesivas transferencias. Articulo 50. Prohibición divisoria. En los inmuebles clasificados en las Categorías A, B y C, queda terminantemente prohibida la división y partición física del bien. No admitiéndose por ningún motivo la división física del inmueble mediante muros, rejas, paneles y cualquier otro elemento que imposibilite la lectura unitaria de la tipología original del edificio. Debiendo regirse el derecho propietario de estos inmuebles, a lo previsto por el Artículo precedente. En caso de desacuerdo se procederá según lo establecido por el Art. 1242 del Código Civil. Articulo 51. Copropiedad. El régimen de copropiedad establecido para las subdivisiones admitidas en los inmuebles de categorías A, B y C se entiende como una variación de lo establecido para la propiedad horizontal (traducida en ambientes); cuando cada copropietario ejerce su derecho sobre su ambiente o predio delimitado, de manera compatible con este tipo de copropiedad y sin que en la misma exista división física alguna. Articulo 52. Nulidades. Las normas de división judicial de los Arts. 38 al 46, constituyen la norma pública municipal para la aplicación del Art. 1274 del Código Civil.

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Toda división judicial o extrajudicial que se realice al margen de las normas establecidas en el presente Reglamento, es nula de acuerdo a lo establecido en el citado precepto. Articulo 53. Lotes baldíos. La subdivisión de lotes baldíos, será autorizada por la Comisión de Patrimonio Histórico con previo estudio de los sub-lotes. Los propietarios de lotes de terreno del área Monumental deberán proceder con el amurallamiento de los mismos, dentro de su respectiva línea municipal otorgada por las instancias competentes de la Comuna. Los muros tendrán una altura de por lo menos 2.20 m2, pintados por lo menos el muro frontal de blanco. Articulo 54. Anuncios y letreros a.

Publicidad escrita.

Se permitirá la instalación de cualquier elemento de publicidad escrita perpendicular y paralela a la fachada, de acuerdo a lo establecido en el capitulo de mobiliario urbano. b. Señalización.En el área de protección paisajística sólo se permite la instalación de señalización turística y de servicios de acuerdo a las normas establecidas en el capítulo de Mobiliario Urbano. Articulo 55. Usos del suelo Los usos de suelo o equipamiento; admitidos o compatibles, de compatibilidad media e incompatible en el área Patrimonial son:

ADMITIDOS

COMPATIBILID AD MEDIA

RESIDENCIAL O HABITACIONAL

INCOMPATIBLES

* ivienda Unifamiliar V *Vivienda plurifamiliar B EDUCATIVO Y/O ENSEÑANZA Guarderías o establecimientos preescolares Escuela Básica Colegios Institutos, técnicos medios y superiores Universidades ADMINISTRATIVOS GESTION Prefectura Alcaldía Judicial Casas comunes Bomberos

O

* * * * *

DE * * * * *

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* orreo C *Seguridad Pública C. RECREACIONAL * arques y áreas forestales P *Campos Deportivos D.EQUIPAMIENTO CULTURAL

SOCIO

* asa de la Cultura C *Cines *Teatros *Bibliotecas *Salas de Exposición SALUD Postas Sanitarias * Dispensarios * Clínicas * Hospitales públicos * Hospitales privados

*

COMERCIAL Comercio local o de barrio Comercio Distrital Mercados de Abasto *Restaurante Bar Hotel, hostal y posada

* * * * *

INDUSTRIAL Y OTROS I*ndustria pesada o contaminante Pequeña industria o manufactura *Mataderos *Liceos militares, cuarteles y policías *Cárceles Garajes

*

*

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CAPITULO V. NORMAS ESPECÍFICAS ÁREA DE TRANSICIÓN Articulo 56. Delimitación. LÍMITES.- Los límites del área de transición se establecen en el Anexo Nº 2, el cual forma parte del Reglamento.

Plano Nº 3 del

La delimitación del área de protección es la siguiente: Norte: Crevaux, Sucre, San José, Víbora negra, Colón, Felipe Echazu, Junín, Antonio Sandoval; al noroeste: Potosí, La Paz, Ingavi; al este calles: Junín; al sur calles: Las Américas; al sudoeste calles: Las Americas; y al noroeste: Domingo Paz, San Juan, Corrado, Ballivián, Damazo Agruirre.

Articulo 57. Valoración. Los inmuebles del área de transición en torno a las Áreas Patrimoniales de Tarija, se clasifican en las categorías B y C, existiendo inmuebles que conforman conjuntos urbanos con arquitectura de valor ambiental. Articulo 58. Formas de intervención a.

Obras de Intervención Arquitectónica.Las intervenciones permitidas las siguientes: -

Refacción Refuncionalización Remodelación Ampliación Edificación Nueva

Articulo 59. Requisitos de intervención. La intervención en los inmuebles de esta área se regirá a los principios de arquitectura de integración sujeta al cumplimiento de los requisitos de línea, nivel y altura definidos en los siguientes artículos, manteniendo las características principales de altura, color, morfología, cubiertas y otros de la tipología arquitectónica circundante. Articulo 60. Retiros mínimos de ubicación (RMU).Respetará las normas de servidumbre de vista, considerando 2 m. de distancia a ventanas. Cuando el fondo del lote colinde con patio el retiro será de 3 m. Articulo 61. Altura máxima permitida (AMP).Ésta se define por cuatro plantas, no mayor a 11.00 mts.; medidos en la parte media de la fachada principal; desde el nivel de acera hasta la intersección del muro exterior con la cubierta.

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Área / Zona Área Máxima a Edificar Área Máxima a Cubrir

A

B 2,40 0,80

1,40 0,70

C 1,00 0,60

Articulo 62. Dimensiones de patios. En construcciones nuevas, patios con habitaciones y otros ambientes principales deben tener un ancho mínimo de 5 metros y una superficie mínima de 25 m2 (1 piso) y un ancho mínimo de 10 metros y una superficie mínima de 50 m2 (2 piso). Los pozos de ventilación deben tener un ancho mínimo de 2,5 metros y una superficie mínima de 9 m2. Articulo 63. Elementos en fachadas Vanos

Se permiten los vanos rectangulares.

Arcos

No se utilizarán ningún tipo de arco, en caso imprescindible, éste corresponderá a un trazado de proporciones clásicas (molduras, impostas, etc.). Para ello, debe acompañarse documentación gráfica que justifique su proporción en arquitectura tradicional de la ciudad.

Balcones Si se plantean balcones, se realizarán con una losa no mayor a los 0,10 m. de canto, o espesor, o en su defecto en la forma tradicional con el uso de canes o ménsulas y el cerramiento siempre en construcción seca (madera, vidrio) . En caso de ser enfarolados la cubierta debe ser tratada en calamina plana (zinc, cobre) y pintada. La longitud máxima acumulada admitida de balcones en una fachada no sobrepasará el 20% de la longitud de la misma. Cada balcón no excederá la longitud de los 2 m. y el ancho será de 0,50 m. como máximo. Articulo 64. Aleros. Los aleros, deberán mostrar un grosor no mayor a 0,10 m. Los canes cumplirán una función constructiva, soportando un alero de construcción tradicional (de madera con carrizo). Estos aleros no deberán volar a una luz mayor a 1 m. Articulo 65. Zócalos. Se permiten únicamente los pintados con caseína y los de piedra. Si son de piedra, deberá ser tallada, colocada a junta seca, rehundida o enrasada, a única condición de no llevar color. Asimismo, si son de piedra bolón, guardarán relación con la mampostería utilizada como sobrecimiento. En ningún caso se permitirá pintar la junta resultante del aglomerado. Articulo 66. Cubierta. - El único material admitido es la teja tipo colonial, sea de fabricación artesanal o industrial. -

En el caso de plantearse parapetos, éstos deben ser proporcionales al uso tradicional. Se presentará documentación gráfica que justifique el uso de la proporción en la arquitectura tradicional de la ciudad para su

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autorización. -

Se admitirá terraza al interior de la edificación en sectores que no sean visibles desde la calle. El acabado se realizará en cerámica color terracota.

-

Los faldones deben cumplir una pendiente máxima de 70% cubiertas y 2 aguas y una mínima de 35% en cubiertas de un agua.

en

Articulo 67. Prohibiciones absolutas. - El uso de voladizos -

El uso de calamina ondulada vista u otros materiales que contrastan en la armonía del conjunto de cubiertas de la ciudad

-

El uso de materiales de revestimiento de azulejo o cerámica.

-

No se puede tener: vanos con vista directa sobre fundo vecino, salvo a partir de 2 m. de distancia; vista oblicua sobre fundo vecino, salvo a partir de 0,60 m. de distancia del límite de colindancia.

-

Las cubiertas de techos escurrirán las aguas pluviales sobre el fundo del propietario del inmueble.

Articulo 68. División predial. Las divisiones y anexiones prediales permitidas son las siguientes: División física -

División por ambientes (propiedad) y áreas comunes (copropiedad simple).

-

Anexión

Articulo 69. Lotes baldíos. La subdivisión de lotes baldíos, será autorizada por la Comisión de Patrimonio Histórico con previo estudio de los sub-lotes. Articulo 70. Anuncios y letreros. a.

Publicidad escrita. Se podrán colocar anuncios de cualquier elemento de publicidad escrita perpendicular o paralela a la fachada.

b.

Señalización. En el área de protección paisajística sólo se permite la instalación de señalización turística y de servicios de acuerdo a las normas establecidas en el capítulo de Mobiliario Urbano.

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Articulo 71. Usos del suelo Los usos de suelo o equipamientos admitidos o compatibles, de compatibilidad media e incompatible, en el área de transición son: ADMITIDOS

RESIDENCIAL O HABITACIONAL * ivienda Unifamiliar V *Vivienda plurifamiliar EDUCATIVO Y/O ENSEÑANZA Guarderías o establecimientos preescolares Escuela Básica Colegios *Institutos, técnicos medios y superiores *Universidades ADMINISTRATIVOS GESTION

O

* * *

DE

* refectura P *Alcaldía *Judicial *Casas comunes *Bomberos *Correo *Seguridad Pública RECREACIONAL * arques y áreas forestales P *Campos Deportivos EQUIPAMIENTO CULTURAL

SOCIO

* asa de la Cultura C *Cines *Teatros *Bibliotecas *Salas de Exposición SALUD * ostas Sanitarias P *Dispensarios *Clínicas *Hospitales públicos *Hospitales privados COMERCIAL Comercio local o de barrio Comercio Distrital

* *

COMPATIBILIDAD MEDIA

INCOMPATIBLES

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* ercados de Abasto M *Restaurante *Bar *Hotel, hostal y posada INDUSTRIAL Y OTROS I*ndustria pesada o contaminante Pequeña industria o manufactura *Mataderos *Liceos militares, cuarteles y policías Cárceles Garajes

*

* *

Articulo 72. Usos no compatibles. Los usos no compatibles en el listado precedente quedan expresamente prohibidos. Los desalojados del área de transición, se procesarán en un plazo prudencial.

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CAPITULO VI. NORMAS ESPECÍFICAS ÁREA DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA NATURAL Articulo 73. Delimitación. a. Limites. Los límites del Área Paisajística se establecen en el PLANO Nº 4, del Anexo 2 de este reglamento. b. Delimitación. La delimitación del Área de Protección Paisajística es la siguiente consta de la ribera y el río Guadalquivir. La Oficina de Patrimonio Histórico verificará periódicamente la expansión del área de Protección Paisajística Natural. Articulo 74. Valoración. a. Elementos. El Área de protección paisajística, está constituida por: cauces, riberas de ríos y quebradas marcadas, además de cerros, colinas y su entorno inmediato, según la delimitación establecida. Articulo 75. Formas de intervención. En el área de protección paisajística se limitarán a la renovación controlada de especies (fauna y flora), de acuerdo a normas técnicas especializadas y la Ley del Medio Ambiente. No se permitirá modificación paisajística por edificación o uso de suelo y de forestación natural o artificial no autorizada. Articulo 76. Prohibiciones. Dentro de los límites establecidos, se prohíbe terminantemente desechar residuos sólidos y/o escombros, tala de árboles, a efectos de preservar y conservar los recursos naturales, siendo obligación de los estantes y habitantes arborizar, promover la limpieza y la regeneración forestal. Articulo 77. Actividades permitidas. Se permitirán las actividades de tratamiento de aguas, forestación y otras que sean necesarias para la protección de la calidad ambiental y paisajística de la ciudad, previa autorización de la Oficina de Patrimonio Histórico. Articulo 78. Empleo de vegetación. Se permitirá el empleo de vegetación adecuada y otros medios de protección, con la finalidad de atenuar los efectos de inundaciones, deslizamientos de tierra y erosión en los lugares donde existan taludes. Los mismos que deberán ser previamente autorizados por la Oficina de Patrimonio Histórico. Articulo 79. Impacto ambiental. Toda intervención pública o privada, en el área de protección paisajística, debe acompañar al proyecto de intervención, el estudio de impacto ambiental que evidencie que no existe

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riesgo desequilibrio ecológico. Articulo 80. Infraestructura. La infraestructura recreativa o cultural en el área de preservación ambiental y lugares adyacentes, deberá garantizar la seguridad y accesibilidad pública. Su instalación y ubicación, será autorizada por la Oficina de Patrimonio Histórico

Articulo 81. Publicidad. a. Publicidad escrita. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de publicidad escrita, independientemente de sus dimensiones, materiales o ubicación, en el área de protección paisajística. b. Señalización. En el área de protección paisajística sólo se permite la instalación de señalización turística y de servicios. Articulo 82. Usos y funciones. El único admitido es la Protección paisajística que mantendrá el entorno natural en sus características propias. Comprendiendo el río, bosques, suelos forestales, áreas verdes en general, quebradas y aires de río, cualquiera sea su régimen de propiedad; las mismas que por sus características geo-morfológicas especiales no deben ser modificados. Estas áreas constituyen parte necesaria para el equilibrio ecológico de la ciudad. Articulo 83. Autorización. El Gobierno Municipal asume el control y la autorización de uso y funciones en las áreas de protección paisajística. No se permitirá la instalación de actividades que impliquen alteración o deterioro del potencial paisajístico, calidad ambiental o conformación original, en función de su característica patrimonial. Articulo 84. Prohibiciones. Se prohíbe la ubicación de asentamientos humanos (urbanizaciones, zonas de campamento y otros) y de cualquier actividad urbana o productiva, en el área de protección paisajística. Asimismo, la instalación de estaciones o subestaciones retransmisoras de radio o televisión o de otro elemento de características similares en el área de protección paisajística. Toda actividad o edificación existente en las zonas de preservación paisajística que no sea compatible con lo previsto por el Reglamento, debe ser eliminada, en un plazo prudencial.

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CAPITULO VII. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS AMBIENTES URBANOS EN EL CENTRO HISTORICO Articulo 85. Usos y funciones. a.

Actividades ocasionales. Se permite el uso ocasional de los ambientes urbanos para actividades que formen parte de la tradición cultural del departamento (procesiones, festividades religiosas, manifestaciones cívicas y sociales, desfiles y celebraciones) y aquellas nuevas que contribuyan a reforzar la identidad cultural, regional y nacional, bajo reglamentación y autorización municipal.

b.

Comercio informal. La Municipalidad asume el control y racionalización del comercio informal, en cuanto a su ubicación, condiciones y volumen compatibles con el entorno patrimonial.

c.

Servicios. En los ambientes urbanos públicos, queda prohibida la ubicación y funcionamiento de puestos permanentes que brinden servicios (zapatería, reparación de vehículos, confección de llaves, comidas y bebidas).

d.

Comercio formal. Se prohíbe la exposición de los productos ofertados por los establecimientos comerciales en la vía pública.

e.

Paradas de transportes. Queda prohibida la ubicación y funcionamiento de paradas iniciales, intermedias o terminales de transporte urbano de pasajeros (buses, colectivos, minibuses y otros), así como las de taxis que no hayan sido planificadas y autorizadas por el Municipio, en coordinación con el Organismo Operativo de Tránsito, en los ambientes urbanos.

f.

Transporte pesado. Se prohíbe la circulación de vehículos para el transporte de carga pesada o de alto tonelaje, en vías de las áreas patrimoniales.

g.

Usos especiales. El municipio, previo estudio de uso y vialidad, establecerá áreas de uso exclusivo para peatones y habilitación del ambiente urbano para la circulación de personas discapacitadas.

Articulo 86. Componentes. Los componentes del ambiente urbano en el Áreas Patrimoniales son: vegetación, edificación, instalaciones públicas y mobiliario urbano.

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Articulo 87. Vegetación. a) En plazas, plazuelas, parques y jardines; se fomentará la existencia de vegetación herbácea, arbustiva y arbórea, siempre que su magnitud y volumen no obstruya la visibilidad de las edificaciones que conforman el ambiente urbano y no perjudiquen la circulación peatonal. b) La implantación de árboles en aceras requerirá un mínimo de 1,50 mts. entre el paramento del muro y el borde de la parrilla o hueco para el árbol. c) La superficie mínima del hueco para plantar un árbol será de 1.00 m2, con una profundidad de 1.20 m. d) Los árboles aislados en aceras y plazas de circulación peatonal, deberán contar con una parrilla de protección, que se colocará al mismo nivel del piso y formará parte integral del acabado o pavimento. Dicha parrilla permitirá el acceso del agua a la planta y la circulación peatonal en la superficie externa. e) En avenidas se permite plantar vegetación, que debidamente seleccionada y ubicada, contribuya al mejoramiento del medio ambiente. f) Se empleará preferentemente especies nativas o exóticas adaptadas a las condiciones climáticas de Tarija. Su desarrollo no alterará al ambiente urbano en que se encuentre, ni la circulación de transeúntes. g) La selección de plantas, responderá a las características de uso, proporciones y tamaño de los ambientes urbanos en que se ubiquen. Se buscará el efecto de variedad, a través del uso de arbustos y árboles con diferentes formas y colores de flores y hojas. h) En los lugares donde existan taludes, debe plantarse vegetación adecuada para evitar deslizamientos de tierra. i)

La Preservación de la vegetación en plazas, plazuelas, parques, jardines, aceras y/o avenidas, consistirá en protectores y otros mecanismos que respeten el conjunto urbano.

Articulo 88. Edificación. Se prohíbe la instalación o construcción de cualquier tipo de edificaciones (kioscos, casetas, etc.), que no hayan sido parte integral del diseño aprobado por la Oficina de Patrimonio Histórico del Municipio, en las áreas libres de ambientes urbanos; las que no cumplan este requisito deberán ser retiradas o demolidas. Articulo 89. Instalaciones públicas. a) Los cables de alumbrado público, teléfonos y otros; no deben ser aéreos ni adosados, sino empotrados o subterráneos, según los casos. Los existentes deberán ser reinstalados paulatinamente.

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b) Se prohíbe la instalación de estaciones de transformadores eléctricos o similares (centrales telefónicas y otros), en los espacios aéreos o por encima del piso, debiendo ser éstos subterráneos según normas específicas. Los existentes deben ser reinstalados en forma paulatina. c) En el área de Preservación Intensiva, se prohíbe la instalación de antenas parabólicas y de estaciones de radio. d) Los teléfonos públicos deben ser ubicados: -

En ambientes urbanos amplios, a fin de evitar dificultades en la circulación debido a posibles congestiones.

-

En locales públicos (hospitales, comercios, hoteles y otros similares), que por sus condiciones permitan brindar este servicio.

-

Los materiales, colores y volumetría de las casetas telefónicas deben integrarse al contexto del Áreas Patrimoniales donde se ubiquen. Los diseños serán aprobados por la Oficina de Patrimonio Histórico de la HAM.

e) Los ambientes urbanos deberán contar con hidrantes contra incendios estratégicamente instalados, su ubicación no debe dificultar la circulación de los peatones ni de los vehículos. En ambientes urbanos amplios se ubicarán en lugares libres para facilitar las operaciones del cuerpo de bomberos y en calles angostas y pasajes, serán empotrados en las edificaciones. Articulo 90. Mobiliario urbano. a) Todo el mobiliario urbano de un mismo ambiente urbano, debe tener unidad en materiales y color. b) El mobiliario urbano deberá ser de materiales durables y de fácil mantenimiento. El diseño reforzará el carácter del ambiente y facilitará la realización de actividades comunitarias y culturales. c) La iluminación artificial de los ambientes urbanos debe lograr equilibrio lumínico, permitiendo destacar los acentos arquitectónicos que conforman el ambiente. Un estudio preliminar debe permitir determinar la ubicación y condiciones de los artefactos necesarios para lograrlos. d) Los artefactos de iluminación deben tener diseño, dimensiones y materiales que les permitan integrarse al medio en el que ubiquen, así como condiciones técnicas que les permita cumplir adecuadamente su función. e) Las bancas deberán tener una altura de 37,5 a 40 cm. al asiento. Serán con o sin respaldo, o bancas combinadas con maceteros. El material será de

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madera, piedra tallada o combinados de metal y madera manteniendo armonía con el entorno. f)

Las bancas y basureros tendrán diseño acorde con el carácter y la expresión formal dominante del ambiente urbano, así como se debe prever su posible depredación. Los materiales y acabados deben resistir los efectos de la intemperie.

g) La volumetría de los basureros será discreta. Su ubicación no obstaculizará la circulación peatonal y se dejará un espacio libre de 1.30 mt. como mínimo en la acera, deben poseer sistemas que faciliten su limpieza y eviten acumular agua de lluvia. h) Los monumentos conmemorativos, esculturas, pilas y fuentes, serán diseñados tomando en cuenta la escala y carácter proporcionales al ambiente urbano donde se van a ubicar; a fin de que su volumetría, materiales, colores y textura se integren al mismo. i) Para facilitar la circulación de discapacitados y personas de la tercera edad, las aceras deberán tener una rampa localizada cerca de la esquina. j) Se prohíbe el colocado de rampas de cemento en aceras y calzadas en el ingreso a garajes; así como el rebaje de la acera con el mismo fin. Articulo 91. Nomenclatura y señalización. a. Paradas. Las paradas iniciales intermedias y terminales de transporte público deberán tener la señalización correspondiente. b. Ubicación. Todo tipo de señal autorizada debe colocarse sobre los paramentos de volúmenes arquitectónicos, no debiendo interferir o alterar los elementos ni la composición arquitectónica de éstos, ni ser colocados en los techos o sobre ellos. c. Monumento nacional. Para identificar a un Monumento Nacional, se utilizará el símbolo que rige internacionalmente determinado en la Convención sobre la Proyección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, con auspicio de la UNESCO, aprobado en La Haya 1954. d. Símbolo. El símbolo que identifica a un Monumento Nacional tendrá las siguientes características: Dimensión: Material: Colores:

0,45 x 0,30 mt. Con espesor de ½ pulgada Cerámica Blanco en los triángulos laterales y azul ultramar en el triángulo superior cuadrado que completa el cuadrado. Al lado derecho se colocará el nombre del Monumento (no

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el uso o función que tiene). Las letras ocuparán como máximo un área de 0.90 x 0.30 mt. Y su altura no debe exceder 0.13 mt. Deben ser realizadas en fierro forjado de sección cuadrada, su diseño será sencillo, sobrio, no denso y serán pintadas de color negro mate. e. d. Nombre. El nombre original de los ambientes urbanos será conservado o en lo posible rescatado. f. Circulación. El nombre de los ambientes urbanos estará indicado, así como las señales de tránsito que muestran el sentido de la circulación en dicho ambiente. g. Numeración. La numeración que identifica a los inmuebles estará colocada de la siguiente manera: Área a ocupar: Material: Color: Ubicación:

0.15 x 0.10 mt Fierro fundido Negro Mate En el exterior y a lado de cada vano de puerta, alineando el borde superior de la señal con el dintel o arranque del arco del vano o a una altura de 2.10 mt., medidos desde la acera hasta el borde inferior de la señal. Debe estar empotrada en el muro.

h. Banderas. Se permite la colocación de banderas en el exterior de locales institucionales, nacionales o extranjeros. Los casos especiales o no previstos por el presente Reglamento se regirán por normativa municipal específica. El embanderamiento general es obligatorio en fechas conmemorativas o dispuestas por el Municipio. i. Paradas. Para identificar las paradas de transporte urbano de pasajeros, se utilizará señal con las siguientes características: Área a ocupar: Material: Color: Ubicación:

0.60 x 40 mt. de disposición vertical Latón Fondo azul, texto y símbolo en blanco De preferencia, sobre los muros de las construcciones, en caso contrario se colocará sobre un soporte constituido por un tubo metálico de 1 ½ pulgada de diámetro, empotrado en la acera y pintado de blanco. En ambos casos a una altura de 2.10 m. medidos desde la acera hasta el borde inferior de la señalización.

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j. Paradas de taxi. Para identificar las paradas de Taxi, se debe utilizar una señalización con las siguientes características: Área a ocupar: Material: Color: Ubicación:

0,40 x 0,40 m. Latón Fondo azul, texto y símbolo en blanco De preferencia sobre los muros de las construcciones, en caso contrario se colocará sobre un soporte constituido por un tubo metálico de 1" (pulgada) de diámetro, empotrado en la acera y pintado de blanco. En ambos casos a una altura de 2.10 m., medidos desde la acera hasta el borde inferior de la señal.

k. Servicios médicos. Para identificar los locales en lo que se brindan servicios médicos de emergencia, se utilizará señalización con las siguientes características: Área a ocupar: Material: Color: Ubicación:

Iluminación:

0,40 x 0,40 mt. Vidrio Cruz verde sobre fondo blanco Sobre el muro exterior y al lado del ingreso al local. La señal debe estar alineada con el dintel o con el arranque del arco o a una altura de 2.10 mt. Solo se encenderá por las noches, cuando el local esté en funcionamiento.

l. Circulación vehicular. Todos los ambientes urbanos con tránsito vehicular, contarán con la señal indicadora del sentido de circulación vehicular, la misma que tiene las siguientes características: Dimensión: Material: Color: Ubicación:

0,80 x 0,40 mt. Latón Fondo amarillo y la flecha pintada de negro En las esquinas de cada calle y en cada frente de ambientes urbanos, alineando el borde superior de la señal al dintel o arranque del arco del vano más cercano. En todo caso su altura no debe ser menor de 2.10 metros, medidos desde la acera hasta el borde inferior de la señalización.

m. Ubicación de señales. Las señales de tránsito se ubicarán de preferencia sobre los muros de las edificaciones.

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n. Semáforos. Los semáforos serán instalados sobre pedestales con montaje vertical, o sobre brazos (anclados en las construcciones), con montaje horizontal o vertical. Las cajas y soportes, serán pintados de color amarillo. o. Señalización especial. Para facilitar el libre tránsito de personas con limitaciones físicas, se deben adoptar los símbolos de uso internacional para discapacitados físicos. La señal a utilizarse tendrán las siguientes características: Dimensión: Materiales:

0.40 x 0.40 mts Se permiten las siguientes alternativas: a) Tablero de madera tallada b) Tablero de madera con símbolo pintado c) Tablero de madera con símbolo en fierro forjado d) Símbolo de fierro forjado, adosado al muro e) Losa de piedra labrada

Colores: En la alternativa

a) La madera debe ser pintada con barniz mate transparente

En la alternativa

b) La madera debe ser pintada en azul y símbolo en blanco

En la alternativa

c) La madera debe ser pintada con barniz mate transparente y el fierro en negro mate

En la alternativa

e) La piedra no debe recibir pintura

Ubicación:

Donde sea de fácil percepción para los usuarios

p. Prevención. Los lugares peligrosos por ejecución de obras o daños en las construcciones, serán señalados como tales, con carácter de prevención. La señalización correspondiente tendrá las siguientes características: Dimensión: Material: Colores: Ubicación:

0.40 x 4.60 metros Latón Fondo negro y símbolo blanco En lugar visible, donde se requiera

PARTE III .

PLAN DE USO DE SUELO – AREA RURAL

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I.

INTRODUCCIÓN

El Plan de Uso de Suelo es un instrumento técnico normativo, empleado para asignar usos adecuados a los recursos naturales y establecer áreas geográficas con iguales recomendaciones de manejo de uso, a fin de optimizar el uso de la tierra, buscando sobre todo aprovechar sosteniblemente los recursos naturales. Según la ley de municipalidades 2028, a través de sus representantes son los que velan la ejecución, la aprobación y la regulación y fiscalización de los Planes de Uso del Suelo, estableciendo reglas y recomendaciones de manejo sostenible en cuanto al uso del suelo basándose en las potencialidades y limitantes identificadas. Estos planes deberán estar elaborados en concordancia con las normas nacionales (SISPLAN), departamentales (PDD) y regionales, y cuya implementación deberá realizarse mediante la incorporación de Planes de Desarrollo Municipal y los planes de Ordenamiento Territorial, que necesariamente deberán ser compatibilizados. El proceso de implementación del Plan de Uso del Suelo será gradual y fundamentalmente participativo, y requerirá toda la voluntad y obligación de las autoridades municipales asuman un rol protagónico en la generación de procesos de consulta y concertación, donde todos los actores asuman responsabilidades y compromisos que se materializarán en acuerdos comunales, que finalmente den lugar a la promulgación de ordenanzas municipales que asegurarán la sostenibilidad del proceso. Asimismo, debe considerarse las disposiciones legales vigentes en materia de uso del suelo y conservación, tales como: La Ley Forestal, La Ley del Medio Ambiente, El Reglamento de Áreas Protegidas, La Ley de Vida Silvestre, Caza y Pesca, La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), Ley del Medio Ambiente, así como otras Leyes y decretos. A partir de la Zonificación Agroecológica se establece varias Categorías y subcategorías de usos del suelo asignadas a las unidades presentes en la Provincia Cercado, cuyas áreas comprendidas en cada caso, describiendo su respectiva justificación, las reglas de intervención y reglas de uso, así como recomendaciones generales y específicas de manejo de los recursos naturales renovables y de gestión, como también los aspectos socioeconómicos.

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CAPITULO II II.

MARCO CONCEPTUAL Y CONVENCIONES EMPLEADAS PARA EL PLAN DE USO DE SUELO

Para una mejor comprensión de la presente memoria explicativa, inicialmente se presenta un grafico de un esquema de los pasos a seguir para la formulación de la propuesta técnica del Plan de Uso de Suelo, y también describir los conceptos y convenciones empleados para definir los distintos tipos de reglas y de recomendaciones utilizadas. GRÁFICO 1

PROCESO DE FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DEL PLAN DE USO DE SUELO CONSTRUCCION DE LA IMAGEN OGJETIVO FORMULACION DE OBJETIVOS

FORMULACION DEL PLAN DE USO DE SUELO

AFIRMATIVO

UBICACION

NEGATIVO

JUSTIFICACIO

BAJO CONDICIONES

DISEÑO DE POLITICAS

Producción/infraestructura y recursos humanos

REGLAS DE INTERVENCION PROPUESTA DEL PLAN DE USO DE SUELO

PROPUESTA DEL PLAN DE OCUPACION DE TERRITORIO

REGLAS DE USO PERMITIDO

Mercado/ infraestructura vial Población/Servicio s sociales

RECOMENDACIONES PROHIBIDO

Educación/ salud LIMITADO

Ingresos/educacion PROPUESTA DEL PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Se entiende por Uso del Suelo a las diferentes modalidades de aprovechamiento de la tierra en función de su aptitud, potencialidades y limitantes. Se usa alternativamente el término equivalente Uso de la Tierra en el sentido de hacer referencia a los recursos del suelo, excluyendo aquellos del subsuelo con excepción de las aguas subterráneas. El Plan de Uso del Suelo, es el instrumento de carácter técnico normativo que determina las opciones de uso del suelo de manera sostenible, para cada espacio geográfico, en función a su aptitud, potencialidades y limitantes. El Plan de Uso del Suelo contiene:

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A. CATEGORÍAS DE USO DE LA TIERRA Son clases que asignan usos a los suelos en un territorio determinado, a un conjunto de unidades de espacio geográfico.

B. PRINCIPALES TIPOS DE INTERVENCIÓN Los principales tipos de intervención considerados son los siguientes: 1. DESMONTE Derribo y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea para habilitación de tierras de uso agrícola y/o pecuario, caminos, campos petroleros, etc. Es sinónimo de chaqueo. 2. HABILITACIÓN DE TIERRAS NO BOSCOSAS PARA AGRICULTURA Se refiere al desalojo de la vegetación en terrenos con cobertura no boscosa para su uso para la actividad agrícola. Incluye específicamente la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial (POP) de parte de la Superintendencia Agraria. 3. APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE a. Madera: Incluye todas las operaciones necesarias para la extracción de madera. b. Productos no maderables: Incluye todas las actividades necesarias para la extracción de frutos, raíces, hojas, aceites, fibras, resinas, leña y otros del bosque. Siempre se refiere a la actividad con fines comerciales. 4. ASIGNACIÓN DE ÁREAS DE INMOVILIZACIÓN PARA PROTECCIÓN Conjunto de acciones para evitar que un área geográfica determinada sea utilizada, en tanto y en cuanto se realizan estudios que justifiquen la necesidad de proteger determinados valores biofísicos o ambientales sobre la base de alguna de las categorías de áreas protegidas existentes. 5. PROTECCIÓN CONTRA LA DEGRADACIÓN DE SUELOS Y VEGETACIÓN Se refiere a la autorización de intervenciones en áreas frágiles donde se asigna protección o rehabilitación de la vegetación y/o suelo como uso. Ejemplos de intervenciones en dichas áreas son: la aplicación de técnicas de conservación de suelos, implantación de vegetación, exclusión de áreas del pastoreo o ramoneo mediante clausuras y otras destinadas a conservar y/o recuperar la cubierta de vegetación y los suelos, hacer frente a procesos erosivos y/o asegurar la prestación de servicios ambientales de las respectivas áreas.

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6. PROTECCIÓN DE ÁREAS – FUENTE DE AGUA Comprende la autorización de intervenciones (por ejemplo: agropecuarias) en áreas fuentes de agua para provisión de agua potable o, en algunos casos específicos, para riego, después de su declaratoria como tal. 7. CONSTRUCCIÓN

DE CAMINOS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS DE

INTERÉS PÚBLICO

Se refiere a la apertura de terreno para la construcción de caminos, oleoductos, gasoductos, perforación de pozos, diques, represas, etc.

C. REGLAS DE INTERVENCIÓN Son normas que deben ser consideradas por las entidades públicas competentes en el otorgamiento de derechos de uso del suelo en función a su aptitud, potencialidades y limitantes. Estas reglas son de observancia y cumplimiento obligatorio, por todo organismo del Estado e Instituciones Públicas. En las Reglas de Intervención existen tres opciones: 1. AFIRMATIVO (SI) Significa que el PLUS, no establece limitaciones para la intervención considerada en la unidad de espacio geográfico correspondiente. En todas aquellas unidades en las que está autorizada más de una intervención, las instituciones responsables coordinarán para evitar superposición de derechos agrícolas, forestales y otros. 2. NEGATIVO (NO) Significa que el PLUS, tiene suficientes elementos para establecer que la intervención considerada en la unidad de espacio geográfico correspondiente, no debe llevarse a cabo y toda posible excepción requerirá necesariamente reglamentación específica, mediante Decreto Supremo u otra norma legal de igual o mayor jerarquía. 3. BAJO CONDICIONES Significa que el PLUS, impone limitaciones para la intervención considerada en la unidad de espacio geográfico correspondiente. Estas limitaciones del ejercicio del derecho de uso del suelo, responden a criterios específicos para situaciones variadas que no pueden ser generalizadas. Por esta razón, dichas limitaciones son especificadas para cada unidad. Si determinada intervención no se produce en la unidad descrita, entonces aparece la frase “No corresponde”.

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D. REGLAS DE USO Son normas que establecen limitaciones legales al ejercicio del derecho de uso del suelo, considerando técnicas y medidas de conservación y manejo sostenible de la tierra. Estas reglas son de cumplimiento obligatorio para todo usuario que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de infraestructura y otros relacionados a los recursos del suelo, bajo sanción en caso de incumplimiento, por el organismo competente, donde se respetarán los derechos legalmente adquiridos o consolidados. En las Reglas de Uso existen tres opciones: 1. PERMITIDO Significa que el uso puede ser realizado sin mayores restricciones cumpliendo, en todos los casos, las normas y recomendaciones que garanticen el uso sostenible de los recursos. 2. PROHIBIDO Significa que el uso considerado no puede ser desarrollado en determinada unidad de espacio geográfico, debido a que no reúne las condiciones necesarias para dicho uso y su realización pondría en riesgo la sostenibilidad de la producción, afectando también a las unidades vecinas. 3. LIMITADO Significa que el uso en cuestión puede ser realizado tomando en cuenta ciertas restricciones, debido a las características ecológicas del terreno y/o que sólo puede realizarse en una pequeña parte dentro de la unidad de espacio geográfico. Sólo los usos mencionados en las reglas de uso son permitidos, por tanto, los usos no mencionados son prohibidos.

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CAPITULO III III. ARTICULACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN MUNICIPAL: RURAL – URBANA. En el presente plan se ha realizado una articulación del territorio municipal, a travez de las zonas identificadas tanto en el area rural (zonificación agroecológica y socieconomica) y zonificación urbana. Para ello se consideró El PLUS departamental aprobado mediente decreto supremo N° 26732 y la resolución suprema N° 217075; presisamente del análisis de este marco normativo y las necesidades urbanas propias de la ciudad de Tarija, se ha establecido que la articulación estará orientada a los siguientes aspectos: 1. El marco normativo en lo que hace a la responsabilidad de control de territorio. 2. Las categorias de uso del suelo determinadas por la norma (área rural) y por las necesidades urbanas (área urbana) En la ciudad de Tarija, su entorno natural y paisajístico es un patrimonio de alto valor, su conservación va asociada a sus necesidades de sostenibilidad ambiental, provición de agua, desarrollo económico, productivo y turístico. En este entendido, en lo que hace a la reglamentación de estas áreas que tiene importancia urbana queda establecido que las reglas de uso en lo que hace a las funciones urbanas de estas áreas, uso serán emitidas por el Uso del Suelo Área Urbana y su control por la Unidad de Gestión Urbana. De la misma manera en lo que hace al uso del suelo que corresponde a tareas agrícolas, pecuarias ó forestales, estas áreas son normadas funcionalmente por el presente uso del suelo rural. En cuanto a las categorías de uso del suelo fruto de la compatibilización han sido representadas en el esquema adjunto, donde se puede visualizar todas las categorías, subcategorias y usos del suelo rural y urbano y su interdependencia.

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GRÁFICO 2

CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DEL USO DE LA TIERRA

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A. CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE USO DE LA TIERRA Son clases y subclases de uso de las tierras utilizadas para asignar usos a los suelos en base a estándares metodológicos de aplicación internacional y de acuerdo a las consideraciones técnicas específicas que cada ambiente o área de estudio que así lo demande. Para el Departamento de Tarija se ha establecido varias categorías, aprobada mediante Decreto Supremo No 26732 de 30 de julio de 2002 y en base a esta normativa se ha establecido el PLUS de la provincia Cercado, además las respectivas subcategorías se mencionan en cada caso y se las presenta más adelante. 1. A: TIERRAS DE USO AGROPECUARIO INTENSIVO Son tierras que por las condiciones biofísicas y socioeconómicas adecuadas (por ejemplo: de clima, topografía, suelo, tamaño de la explotación, disponibilidad de mercados, insumos y mano de obra capacitada), permiten su uso agropecuario intensivo de modo sostenible, obteniendo rendimientos relativamente altos. Generalmente este uso de la tierra incluye el uso de insumos y capital. Dentro de la Provincia Cercado esta categoría incluye a las subcategorías de: ¾

A1: Uso agrícola intensivo

2. B: TIERRAS DE USO AGROPECUARIA EXTENSIVA Son tierras que presentan, que por las condiciones biofísicas y socioeconómicas, como por ejemplo clima, topografía, suelo, tamaño de la explotación y accesibilidad son aptas para el uso agropecuario extensivo de modo sostenible. Se considera que este uso debe ejecutarse con la aplicación limitada de insumos y capital, para mantener la capacidad productiva de la tierra y el bienestar de la población local. Dentro la Provincia Cercado esta categoría incluye a las subcategorías de: ¾

B3: Uso agropecuario extensivo.

3. D: TIERRAS DE USO FORESTAL Son tierras con cobertura forestal que reúnen condiciones medioambientales y socioeconómicas (por ejemplo: de topografía, suelos, derecho propietario de la tierra) adecuadas para la producción forestal actual o potencial bajo un manejo técnicamente y socioeconómicamente sostenible, sea para la producción de madera y/o para otros productos del bosque. El aprovechamiento de recursos forestales se debe realizar en cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Forestal. Esta categoría de uso también incluye tierras cuya cobertura boscosa ha sido eliminada y que actualmente sufren procesos de degradación de la vegetación y los suelos, pero que son

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susceptibles a la recuperación de la cobertura y uso forestal mediante un manejo adecuado a mediano o largo plazo (las "Tierras de Rehabilitación" definidas en la Ley Forestal, en este estudio han sido nombradas "Tierras de rehabilitación de la vegetación y/o suelo"). Esta categoría incluye en la provincia Cercado a las subcategorías de uso: ¾ ¾

D12: Tierras de rehabilitación de la vegetación y/o suelo D11: Uso productivo de bosque permanente (uso agrosilvopastoril).

4. E: TIERRAS DE PROTECCIÓN CON USO RESTRINGIDO Son tierras frágiles debido, por ejemplo: fuertes pendientes, poca profundidad de los suelos, factores climáticos, tales como escasas precipitaciones anuales o muy bajas temperaturas, o una incipiente cobertura vegetal. Estas condiciones indican que estas tierras no son aptas para la actividad agropecuaria o forestal sostenible y sugieren priorizar la protección de los suelos, vegetación y recursos hídricos. La cobertura vegetal en estas tierras generalmente cumple un papel fundamental de regulación ambiental, protegiendo los suelos y recursos hídricos. En la mayoría de las subcategorías de uso establecidas en esta categoría, junto a la protección se puede permitir algún uso restringido, frecuentemente en áreas pequeñas, que debe ser especificado en cada caso y que no puede deteriorar los suelos, la vegetación y los recursos hídricos. Esta categoría incluye las "Tierras de Protección" establecidas en la Ley Forestal. Dentro la Provincia Cercado esta categoría incluye a las subcategorías de: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

E71: Protección con uso agrícola intensivo (“2disp_nut”). E73: Protección con uso agropecuario extensivo (“3cond_lab”/”suc_ero”). E74: Protección con uso agropecuario extensivo (“2disp_nut”/”temp_rh”). E75: Protección con uso agropecuario extensivo (“2disp_nut”/”suc_ero”). E1: Protección con uso ganadero extensivo limitado (“3pot-ree””). E11: Protección con uso ganadero extensivo limitado (“2cava_fo”/”pot-ree”/”tic_dif”). E2: Protección con uso agropecuario extensivo limitado (“3cond_lab”/”hum_disp”/”suc_ero”). E4: Protección con uso silvopastoril limitado (“3pot_ree”).

5. F: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Son las áreas declaradas legalmente bajo protección del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) de Bolivia por su valor biológico e importancia para la conservación de la biodiversidad, el paisaje y los valores culturales. El grado de intervención humana permitida en estas áreas puede variar desde la protección absoluta hasta el manejo integral de las tierras para la

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conservación de los recursos naturales renovables y el desarrollo de la población local, de acuerdo a las normas y categorías definidas por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas. Dentro la Provincia Cercado, esta categoría aparece con las subcategorías: ¾ ¾ ¾ ¾

F41: Reserva Biológica de la Cordillera de Sama F42: Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía F43: Reserva Biologica Municipal de Interes Hidrologico: Turumayo. F44: Reserva Ecoforestal Municipal de Interes de capturacion de Carbono: San Agustin.

6. U: URBANO TARIJA Comprende el área urbana ocupada por la ciudad de Tarija, que es la capital del Departamento y del Municipio y la Provincia Cercado, centro de las actividades socioeconómicas, comerciales, culturales, administrativas y políticas. A continuación se muestra área y el mapa del Plan de uso de Suelo: CUADRO 1

ÁREA DEL PLAN DE USO DE SUELOS

Unidad del PLUS A1 Uso agricola intensivo B3 Uso agropecuario extensivo D11 Uso Productivo de Bosques permanentes (uso_agrosilvopastoril) D12 Tierras de rehabilitacion de la vegetacion y/o suelos E1 Proteccion con uso ganadero extensivo limitado ("3pot-ree") E11 Proteccion con uso ganadero extensivo limitado ("2cava_fo/pot_ree/tic_dif") E2 Proteccion con uso agropecuario extensivo limitado ("3cond_lab"/"hum_disp"/"suc_ero") E4 Proteccion con uso agrosilvopastoril limitado ("3pot_ree") E71 Proteccion con uso agricola intensivo ("2disp_nut") E73 Proteccion con uso agropecuario extensivo ("3cond_lab/suc_ero") E74 Proteccion con uso agropecuario extensivo ("2disp_nut"/temp_rh") E75 Proteccion con uso agropecuario extensivo ("2disp_nut/"suc_ero") F41 Reserva Biologica de la Coordillera de Sama F42 Reserva Nacional de la Flora y Fauna de Tariquia F43 Reserva Biologica Municipal de Interes Hidrologico: Turumayu F44 Reserva Ecoforestal Municipal de Interes de Capturacion de Carbono: San Agustin Sub Total

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Area (Ha) 5.972 11.133 14.463 10.043 38.557 7.086 9.568 31.602 7.616 44.281 3.793 3.943 23.681 11.497 2.084 27.994 253.313

Area (Km2) 60 111 145 100 386 71 96 316 76 443 38 39 237 115 21 280 2.533

Porcentaje 2% 4% 6% 4% 15% 3% 4% 12% 3% 17% 1% 2% 9% 5% 1% 11% 100%

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MAPA Nº 1 PLAN DE USO DE SUELO

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IV. DESCRIPCION DEL PLAN PROVINCIA CERCADO

DE

USO DEL

SUELO DE LA

A. A1: TIERRAS DE USO AGRÍCOLA INTENSIVO: 1. UBICACIÓN Dentro de la Provincia Cercado, esta unidad de tierras de uso agrícola intensivo (A1), se ubica a nivel de paisaje como llanura fluvio-lacustre, mas propiamente por las comunidades de Monte Centro, Monte Sud, Tablada Grande, San Andrés, Pantipampa, Churquis, Pampa Redonda, El Portillo Jardín, aledaños a Santa Ana la Nueva, La Cabaña, aledaños a la Pintada y Chañar, abarca un área de 5.972 ha, que representa el 2% de toda la provincia Cercado. 2. JUSTIFICACIÓN BIOFÍSICA Fisiográficamente corresponde a la provincia fisiográfica de la cordillera oriental, gran paisaje de llanura y paisaje de llanura fluvio-lacustre con disección ligera, de material lacustrino, con pendiente de 2-5%, ligeramente ondulado, (C, L, LFL, l, UL, lo). Unidad evaluada a través del programa “ALES”, que determina una aptitud de adecuada (I), en función tanto a los requisitos de utilización de tierras (RUT´s) y sus cualidades de tierra (CUT), que interactuadas bajo: las condiciones de laboreo, disponibilidad de nutrientes, temperatura y riesgo a heladas, ausencia de sodicidad y ausencia de salinidad, califica que no tiene limitaciones por tanto tiene una potencialidad para desarrollar una agricultura anual y perenne intensiva, sin afectar la productividad del suelo y manteniendo la sostenibilidad del recurso natural, especialmente con los cultivos anuales de papa, maíz choclo, arveja verde y hortalizas como zanahoria, cebolla, tomate, repollo, lechuga y cultivos perennes específicamente como la vid. Además mencionar en la parte de la evaluación económica de una manera individual con el cultivo anual de la papa y cultivo perenne de la vid, que son los representantes del TUT1 y TUT3, respectivamente, que calificaron de adecuada, debido a que las inversiones del costo de cultivos, son recuperados con utilidades benéficas. Las llanuras fluvio lacustre, con material lacustrino, presenta como característica de condiciones de laboreo de terrenos casi planos a ligeramente ondulados, suelos profundos de textura media moderadamente drenados y pedregocidad comunes, en disponibilidad de nutrientes tiene pH ligeramente acido a ligeramente alcalino (5.6-7.8), total bases intercambiables apto, mayores a 5, en cuanto a la fertilidad de fosfatos inadecuado y carbono orgánico apto mayores a 1.8, con temperaturas aptas y con probabilidades de baja ocurrencia de heladas y respecto a la ausencia de sodicidad y salinidad es evidente no existe riesgo, en cuanto al clima de esta unidad evaluada, corresponde a templado semiárido y templado árido; debido a la disponibilidad de riego, tanto provenientes del rió Sola, Mena y de la dotación de agua de riego por el Proyecto Multiple San Jacinto, la actividad productiva es intensiva.

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MAPA 2 UBICACIÓN TIERRAS DE USO AGRICOLA INTENSIVO

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3. REGLAS DE INTERVENCIÓN CUADRO 2

A1: REGLAS DE INTERVENCIÓN

Nº Tipo de intervención

Responsabilidad

Autorización

1

Superintendencia Forestal

No corresponde

2 3 4

Desmonte

Habilitación de tierras no boscosas para Superintendencia Agraria agricultura Aprovechamiento del bosque Superintendencia Forestal a) Madera b) Productos no maderables

No corresponde

Inmovilización para áreas de protección

No corresponde

(SERNAP)

No corresponde

6

Gobiernos Municipal de Cercado Protección contra la degradación de suelos y (Tarija), Prefectura del Afirmativo Departamento de Tarija vegetación Gobiernos Municipal de Cercado (Tarija), Prefectura del Afirmativo Protección de áreas-fuente de agua departamento de Tarija

7

Aprovechamiento de la fauna silvestre

8

Gobiernos Municipal de Cercado otras (Tarija), Prefectura del Bajo condiciones Departamento de Tarija intervenciones de infraestructura física

5

Construcción

de

caminos

SERNAP

No corresponde

y

4. ESPECIFICACIONES Nº 1.Nº 2.Nº 3.Nº 4.Nº 5.-

No existen bosques, debido a que son tierras de agricultura. Estas tierras ya están bajo uso agrícola. No existen bosques, están bajo uso agrícola. No se puede considerar esta área de interés biológico, debido a que su uso es agrícola. El sistema de producción y manejo de los suelos debe incluir acciones contra la degradación de los suelos, para evitar la perdida de la fertilidad del suelo, ya sea por escurrimiento superficial, debido a que son zonas bajo riego. Nº 6.- En esta unidad existen ríos, quebradas, que son fuentes de toma de agua para riego, cuyas riveras merecen una protección, para evitar las inundaciones, como también el socavamiento y la perdida de suelos agrícolas. Nº 7.- No existe aprovechamiento de fauna, debido a que la zona corresponde a un uso agrícola. Nº 8.- Previa evaluación del impacto ambiental, con respecto a infraestructura de caminos; pero respecto a las labores culturales con maquinaria tener cuidado de no voltear o compactar la capa arable. 5. REGLA DE USO Estas áreas esta permitido un uso agricola intensivo y diversificada, bajo un sistema de rotación de cultivos, caso de las anuales como: papa, maíz choclo, y hortalizas (zanahoria, cebolla, ONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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tomate, repollo, lechuga), después de la siembra de otras leguminosas y cultivos perennes como la vid. Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. 6. RECOMENDACIONES DE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Se recomienda el uso intensivo del suelo con agricultura bajo riego, produciendo cosechas de la siembra de miska, y siembra grande, dependiendo del tipo de cultivo, con riegos complementarios o suplementarios, mejorar la productividad actual de los suelos, debido a la incorporación de nitrógeno por las leguminosas, a través de fijación de nitrógeno atmosférico; como también permitirá la incorporación de residuos de cosecha que se transforman en la materia orgánica. Es importante también el uso de fertilizantes químicos adecuados, en cantidades adecuadas previo análisis químico con fines de fertilidad de suelos y abonos orgánicos, pudiendo utilizarse de ovino, caprinos de la zona alta o gallinaza proveniente de las granjas avícolas. El uso eficiente del agua de riego, debe ser considerado, y fortalecido con la capacitación a los productores por parte del Proyecto Múltiple de San Jacinto. Respecto al uso de plaguicidas y pesticidas es necesaria la capacitación a los productores, recomendando la disminución del uso adecuado de plaguicidas tóxicos, fortaleciendo y capacitando el uso de alternativas agroecológicas caso del control biológico o un manejo integral de plagas, como también la elaboración de biofertilizantes. En la cuenca de aporte de la presa San Jacinto realizar un control urgente de la contaminación hídrica por pesticidas, como también mitigar la erosion de riberas e inundaciones sobre los lechos de ríos, además de controlar la contaminación hidrica y de suelos desde los poblados rurales hacia las areas agrícolas. Precautelar las tierras de mayor potencial productivo agrícola ante el crecimiento urbano, a travez de la dotación de areas de urbanización, en tierras de menor valor productivo, además debe respetarse los límites urbanos.

B. B3: USO AGROPECUARIO EXTENSIVO 1. UBICACIÓN Existe dos unidades evaluadas, la primera unidad corresponde a llanura de piedemonte ubicada por la comunidades de Pinos Norte, Pinos Sud, la segunda unidad corresponde a llanura de piedemonte cuya ubicación esta por la comunidades de Turumayo, aledaños a Lazareto, Tolomosita oeste, Yesera Sur, centro y norte, al oeste Carlazo Centro, San Agustín norte, San Agustín Sud, Jaramillo, Polla, Morro Gacho, Junacas Sud, Junacas Norte; su área es de 11.133 ha, representando el 4% del área total de estudio.

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MAPA 3 USO AGROPECUARIO EXTENSIVO

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2. JUSTIFICACIÓN BIOFÍSICA La primera unidad de terreno evaluada, pertenece a la provincia fisiográfica de cordillera oriental, gran paisaje de pie de monte y un paisaje de llanura de piedemonte, de disección ligera, con material fluvio-glacial, lacustrino, de pendiente ondulado (5-8%), (C,P,LP,l,UG-UL-UV,o); la segunda unidad evaluada al igual que el caso anterior en provincia fisiográfica, gran paisaje y paisaje, de disección moderada, con material coluvial y pendiente ondulado (C,P,LP,m,UC,o), la tercera unidad corresponde llanura de piedemonte de fuerte diseccion, material coluvial y pendiente ondulada (C,P,LP,f,UC,o). La aptitud calificada para las dos unidades evaluadas, es adecuado (I) por tener una potencialidad para desarrollar una actividad agropecuaria extensiva, ya que se puede desarrollar una agricultura anual o perenne extensiva, en estrecha relación, con el pastoreo del ganado que sirve de tracción para las labores culturales de la producción agrícola y que aprovechan el forraje del residuo de las cosechas, entonces no se afecta la productividad del suelo y mantiene la sostenibilidad del recurso natural, especialmente para los cultivos anuales de siembra a temporal, en papa, maíz grano, trigo avena cebada, arveja grano haba grano, maní y cultivos perennes extensivos, como los frutales de durazno, manzana, pera e higo. Cave señalar en la parte económica de evaluación a través del programa “ALES”, los cultivos representativos para el TUT2, es el cultivo de maíz para grano y el TUT4 con el cultivo de durazno, es asi en la evaluación económica califica como moderadamente apta (s2) debido a que su rentabilidad en maíz para grano es regular, como en frutales también es regular, ya que mayormente la producción es destinado para el autoconsumo y muy poco para el mercado, además hay que señalar que el producto de la chala de maíz ha sido considerado dentro la evaluación económica, ya que su uso es esencial como forraje para los animales de tracción. La primera unidad de llanura de piedemonte muestra una cualidad dentro las condiciones de laboreo, con pendientes ondulado (5-8%), con suelos profundos, de textura media de franco arcillo arenoso, de imperfectamente drenado y pedregocidad domínante; respecto a la humedad disponible, con las características de precipitación moderada de (300-450 mm promedio anual), puede almacenar agua higroscópica adecuada, para la planta, además de ser profunda y con textura media; la otra cualidad es la disponibilidad de nutrientes, con las características de pH ligeramente acido a ligeramente alcalino de 7.4, total bases intercambiables apta mayor a 3.5, pero respecto a la presencia de fosfatos es moderada de (5-15 ppm), y carbono orgánico adecuado mayores a 2%; respecto a la susceptibilidad a la erosión, por sus características de pendiente y sin cambios de textura abrupta dentro los 50 cm de profundidad y sin contacto lítico, muestra que tiene poca susceptibilidad a la erosión hídrica, y por ultimo la cualidad de temperatura y riesgo a heladas, toma una aptitud adecuada. La segunda unidad de muy parecida a la anterior solo diferenciándose en la disección que es moderada y el material es coluvial, pero a nivel de cualidad solo se diferencia en las condiciones laborales en el drenaje que es bien drenado y la pedregocidad superficial es abundante, además en la humedad disponible se diferencia por ser apta con la precipitación de (600-1000 mm promedio anual), y con respecto a la disponibilidad de nutrientes se diferencia que su pH es moderadamente alcalino y la presencia de fosfatos es inadecuada, y las dos ultimas cualidades de susceptibilidad a la erosión, temperatura y riesgo a heladas es parecida a la caso anterior. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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Para las dos unidades evaluadas corresponde al tipo climático de templado semihúmedo, frió semiárido y frió árido, al presentar una agricultura de siembra a temporal solo tiene humedad almacenada por la temporada de lluvias. 3. REGLAS DE INTERVENCIÓN CUADRO 3 Nº 1 2 3 4

B3: REGLAS DE INTERVENCIÓN

Tipo de intervención

Responsabilidad

Desmonte

Autorización

Superintendencia Forestal

No corresponde

Habilitación de tierras no boscosas para Superintendencia Agraria agricultura Aprovechamiento del bosque Superintendencia Forestal a) Madera b) Productos no maderables

No corresponde No corresponde

Inmovilización para áreas de protección.

No corresponde

(SERNAP)

6

Gobiernos Municipal de Cercado Protección contra la degradación de suelos (Tarija), Prefectura del Departamento Afirmativo de Tarija y vegetación M Gobiernos Municipal de Cercado (Tarija), Prefectura del Departamento Afirmativo Protección de áreas-fuente de agua de Tarija

7

Aprovechamiento de la fauna silvestre

8

Gobiernos Municipal de Cercado otras (Tarija), Prefectura del Departamento Bajo condiciones de Tarija intervenciones de infraestructura física

5

Construcción

de

caminos

SERNAP

No corresponde

y

4. ESPECIFICACIONES Nº 1.Nº 2.Nº 3.Nº 4.Nº 5.-

Nº 6.Nº 7.Nº 8.-

No existe bosque, los suelos son de uso agropecuaria. Estas tierras actualmente, están bajo uso agropecuaria. No existe bosque, los suelos son de uso agropecuaria. No se puede considerar esta área de interés biológico, debido a que su uso inminentemente agropecuaria. El sistema de producción y manejo de los suelos debe incluir acciones contra la degradación de los suelos, para evitar su perdida productiva por disminución de la fertilidad, especialmente por escurrimiento superficial en la época de lluvias. Principalmente se debe considerar la protección de las fuentes de agua potable con cerramientos, donde haya vertientes. No existe aprovechamiento de fauna, debido a que la zona corresponde a un uso agrícola. Para la construcción de infraestructura caminera, previo debe realizarse la evaluación del impacto ambiental.

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5. REGLA DE USO En estas áreas, esta permitido el uso de la agricultura extensiva, que sean tolerantes al déficit hidrico, de siembra temporal, en lo posible rotar los terreno de cultivo con barbecho, en espacios temporales de 2 años, además de intercalar cultivos esquilmantes con cultivos de reposición de nitrógeno atmosférico como las leguminosas. Permitir realizar una estrategia de producción intercalado de cultivos anuales con perennes, para un mejor aprovechamiento del espacio reducido de las áreas de producción. Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. 6. RECOMENDACIONES DE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Respecto al uso de plaguicidas y pesticidas es necesaria la capacitación y concientización a los productores en el uso y manejo de estos productos y mejor fortalecer el uso de alternativas agroecológicas o manejo integrado de plagas. Por otro lado es necesario realizar estudios e inversiones en proyectos de cosecha de aguas (atajados de tierra o presas de embalse de agua de riego) en las distintas zonas de factibilidad como son los piesdemonte, de esta manera se podría diversificar los cultivos a nivel de predio y así facilitar la diversificación de la calidad nutricional de la familia rural. Se recomienda realizar la siembra de los diferentes cultivos en labranza mínima, especialmente con el tipo de subsolador; es decir con poco laboreo del suelo, con la finalidad principal de conseguir un mejor aprovechamiento del agua de lluvia, en su infiltración y poca perdida de suelo por escurrimiento superficial, además la siembra bajo labranza mínima permite que el cultivo anterior sea utilizado como cobertura, para mantener el suelo húmedo por mas tiempo, favoreciendo el desarrollo de la población microbiana del suelo, también favoreciendo la transformación de los elementos a las formas inorgánicas, para que las plantas puedan absorber de nuevo, además con el uso del subsolador se rompe el piso de arado de palo, que no es mas que la compactación del suelo a través del tiempo, que no deja aprovechar mejor la humedad, ni la penetracion de la raices. Como la denominación es agropecuaria también se tiene en ciertas zonas un pastoreo extensivo con vacunos, ovinos o caprinos en campos naturales, donde generalmente la carga animal es variable, cuyo pastoreo se realiza sobre campos naturales con o sin vegetación forrajera, en primer lugar es necesario estudiar la carga animal propicia para los diferentes campos naturales de diferente cobertura vegetales, dentro la Provincia Cercado, para un mejor manejo del pastoreo, respecto a la infraestructura o condiciones de sanidad animal, debe ser apoyado por instituciones involucradas en este tema, además realizar estudios e inversiones para mejorar las razas criollas, que son utilizados como tracción, para las diferentes labores culturales.

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C. D: TIERRAS DE USO FORESTAL 1. D12: TIERRAS DE REHABILITACIÓN DE LA VEGETACIÓN Y/O SUELO a. Ubicación La unidad evaluada, pertenece a la provincia fisiográfica de la cordillera oriental, gran paisaje de llanura y paisaje de llanura fluvio-lacustre de muy fuerte disección, con material lacustrino, y de pendiente fuertemente ondulado (8-15%), (C,L,LFL,mf,UL,fo), ubicada en proximidades de Monte Centro, Monte Sud, Pampa Galana, al este de Tablada Grande, al este de Turumayo, Tolomosita oeste, San Jacinto Norte, San Jacinto Sud, al este de Churquis, al este de Pampa Redonda, al este de Santa Ana la Nueva, al este de San Antonio, al este de santa Ana la Vieja, al norte de La Ventolera, ocupando una superficie de 10.043 ha, que representa el 4% del total del área estudiado. b. Justificación Biofísico A fin de conocer su aptitud con el uso de agricultura anual extensiva, también se realizo su respectiva evaluación física a través del programa “ALES”, cuya calificación es de aptitud inadecuada (III), principalmente por la limitación de disponibilidad de nutrientes y susceptibilidad a la erosión, por tanto se confirma que la unidad presenta problemas para uso agrícola, por tanto la erosión fuerte que presenta con cárcavas grandes o sea su grado de erosión es alto por tanto muy difícil su recuperación auque no imposible, por que demandaría una fuerte inversión en trabajo recursos económicos y un largo plazo. Además cave señalar, una mínima parte de estas zonas erosionadas se sigue utilizando como pastoreo extensivo, especialmente en la época de lluvias, con lo cual aun mas se deteriora el suelo por el pisoteo y la disminución de su mínima cobertura vegetal de época de lluvias. Respecto al área que ocupa esta unidad es de 10.043 ha que representa el 4% del área total de la provincia Cercado.

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MAPA 4 TIERRAS DE REHABILITACIÓN DE LA VEGETACIÓN Y/O SUELO

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c. Reglas de intervención CUADRO 4 Nº 1 2 3 4

D12: REGLAS DE INTERVENCIÓN

Tipo de intervención

Responsabilidad

Desmonte

Superintendencia Forestal

Habilitación de tierras no boscosas para Superintendencia Agraria agricultura Aprovechamiento del bosque Superintendencia Forestal a) Madera b) Productos no maderables Inmovilización para áreas de protección.

(SERNAP)

Autorización No corresponde No corresponde No corresponde No corresponde

6

Gobiernos Municipal de Cercado Protección contra la degradación de suelos (Tarija), Prefectura del Departamento Afirmativo de Tarija y vegetación Gobiernos Municipal de Cercado (Tarija), Prefectura del Departamento No corresponde Protección de áreas-fuente de agua de Tarija

7

Aprovechamiento de la fauna silvestre

8

Gobiernos Municipal de Cercado otras (Tarija), Prefectura del Departamento Bajo condiciones de Tarija intervenciones de infraestructura física

5

Construcción

de

caminos

SERNAP

No corresponde

y

d. Especificaciones Nº 1.- No existe bosque, la vegetación es mínima solo de época de lluvias, como matorrales ralos y herbáceos. Nº 2.- Estas tierras actualmente, presentan una fuerte erosión hídrica con cárcavas, y no da lugar a uso agrícola. Nº 3.- No existe bosque, la vegetación es mínima solo de época de lluvias, como matorrales ralos y herbáceos. Nº 4.- No se puede considerar esta área de interés biológico, debido a que su vegetación es rala y mínima, solo de época de lluvias, por tanto no es propicio para determinar como área de protección. Nº 5.- El manejo de los suelos erosionados debe incluir acciones tecnológicas e inversiones financieras fuertes, para la recuperación de suelos. Nº 6.- en su generalidad estas zonas erosionadas, no tienen fuentes de agua, para proteger. Nº 7.- No existe aprovechamiento de fauna, debido a que en las zonas erosionadas el habitad no es propicio para la fauna. Nº 8.- Para la construcción de infraestructura caminera, previo debe realizarse la evaluación del impacto ambiental.

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e. Regla de uso Las unidades erosionadas debe estar prohibido el pastoreo extensivo, por su mínima cobertura vegetal de época de lluvias. Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. f. Recomendaciones de manejo de los recursos naturales renovables El gobierno Municipal de Tarija, la Prefectura del Departamento y el proyecto del PERTT, deben coordinar, para impulsar nuevos planes y proyectos, para la recuperación de tierras erosionadas. El gobierno Municipal de Tarija, la Prefectura del Departamento, el proyecto del PERTT y otras instituciones involucradas en el tema de control de la erosión, deben coordinar para impulsar nuevos planes y proyectos, a fin de conseguir el propósito de la mitigación del flagelo de la erosión, es necesario la capacitación y concientización, de las comunidades inmersa en el valle Central de Tarija, además se debe concretar con proyectos de inversión, especialmente para la implementación de practicas de campo, ya sean mecánicas, agronómicas y físicas para la recuperación o rehabilitación de tierras erosionadas, dichas practicas en el Anexo. 2.

D11:

USO

PRODUCTIVO AGROSILVOPASTORIL)

DE

BOSQUES

PERMANENTES

(USO

a. Ubicación Esta subcategoría de uso ha sido asignada a diferentes unidades como colinas altas ubicadas mas propiamente al noroeste de la comunidad de Turumayo, también se presenta en las serranías medias del subandino, en la proximidad a la comunidad de Vallecito Ruiz, por ultimo se establece en la serranía baja del subandino próximas a la comunidad de Vallecito Marquez. La superficie total de estas unidades es de 14.463 ha, lo que hace el 6% de la superficie de la provincia Cercado.

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MAPA 5

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USO PRODUCTIVO DE BOSQUE PERMANENTE

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b. Justificación Biofísica Los paisajes dominantes son colina alta de ligera disección, con materiales arenisca, arkosa, limonita arcillita, lutita, con pendiente de fuertemente escarpado (30-60%), (C,C,CA,l,SC2-SC3SC4,fe), que son áreas dedicado a la conservación de suelos y del medio ambiente, por la reforestación, por tanto esta protegido, para este uso, otra unidad corresponde al subandino con las serranía media de fuerte disección con materiales de areniscas, arkosas, limonita, arcillita, calizas y otras rocas carbonatadas, de pendiente extremadamente escarpado (>60 %)., (S,S,SM,f,SC2-SC3-SO1,ee), predominan los suelos superficiales a moderadamente profundos y la disponibilidad natural de nutrientes varía de bajo a medio. Estas unidades tiene un uso productivo de bosque permanente, por el tipo de cobertura vegetal que representa estas unidades, debido a su característica principal de grupo de formación vegetal, que califica como una franja de amortiguamiento al avance de la frontera agrícola, para proteger las reservas de Tariquía y a la futura Reserva Municipal de Cercado. La vegetación natural se caracteriza por bosques discontinuos, ralos a densos, deciduos y principalmente siempre verdes, interrumpidos por matorrales. La accesibilidad de estas unidades generalmente es baja y la densidad poblacional es baja. c. Reglas de intervención CUADRO 5

D11: REGLAS DE INTERVENCIÓN

Nº Tipo de intervención 1 Desmonte 2 Habilitación de tierras no boscosas para agricultura 3 Aprovechamiento del bosque a) Madera b) Productos no maderables 4 Inmovilización para áreas de protección 5 Protección contra la degradación de suelos y vegetación 6 Protección de áreas-fuente de agua. 7 8

Autoridad competente Superintendencia Forestal Superintendencia Agraria Superintendencia Forestal

Autorización Negativo No corresponde

Bajo condiciones Bajo condiciones MDSP (SERNAP) No corresponde Prefectura; Gobiernos Municipal No corresponde de Cercado (Tarija) Prefectura; Gobiernos Municipal afirmativo de Cercado (Tarija) Aprovechamiento de la fauna silvestre MDSP; Prefectura; Gobiernos Bajo condiciones Municipal de Cercado (Tarija) Construcción de caminos y otras intervenciones de Autoridad competente según la Bajo condiciones infraestructura física intervención

d. Especificaciones Nº 1.Nº 2.Nº 3.Nº 4.Nº 5.-

No se permite por el uso asignado y la fragilidad de estas tierras. Estas tierras están bajo cobertura boscosa. Previa aprobación de Plan de Manejo Forestal de acuerdo a normas legales vigentes. No existen áreas de interés biológico que podrían demandar este tipo de protección. No se han asignado subcategorías de protección y/o rehabilitación.

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Nº 6.- Con énfasis en las diferentes cabeceras de cuencas productoras de agua apta para consumo humano y animal para la población del área. Nº 7.- Según las disposiciones legales vigentes y las que emitan la Prefectura y los Gobiernos municipales, asegurando el nivel de protección necesario de las especies vulnerables o en peligro de extinción en el ámbito regional. Nº 8.- Previa evaluación del impacto ambiental. e. Reglas de uso Estas tierras esta permitido el uso productivo permanente de bosques y en forma limitada, el uso agrosilvopastoril. Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. f. Recomendaciones de manejo de los recursos naturales renovables. Se deben implementar acciones de investigación del estado actual de la vegetación en su conjunto, particularmente en ecología, silvicultura, para mejorar el uso y la conservación de estos bosques. Se recomiendan desarrollar actividades tendientes a lograr un mayor control de la cacería y captura de animales silvestres y desarrollar programas de educación ambiental. Dentro el uso agrosilvopastoril realizar un monitoreo del impacto de la ganadería a través del ramoneo y el pastoreo en la vegetación natural, particularmente en la regeneración natural de especies maderables y forrajeras.

D. E: TIERRAS DE PROTECCIÓN CON USO RESTRINGIDO 1. E71: PROTECCIÓN CON USO AGRÍCOLA INTENSIVO (“2DISP_NUT”) a. Ubicación Dentro la provincia Cercado, corresponde a dos unidades, la primera es una llanura de piedemonte mas propiamente por las cercanías de las comunidades de Lazareto, San Pedro de Sola, Bella Vista, aledaños a la Pintada, Caldera Grande, aledaños al norte de San Agustín Norte y la segunda unidad es una terraza aluvial ubicada por las comunidades de Sella Cercado, aledaños a Monte Sud, aledaños a San Jacinto Norte, Aledaños Tolomosita Oeste, Tolomosita Sud, Tolomosita Centro, Tolomosita Norte, Tolomosa Grande, aledaños a San Andrés, aledaños a Bella Vista, aledaños a Pantipampa, aledaños al inicio del rió Tarija, Yesera Norte, Yesera Centro, Santa ana la Nueva, San Antonio, Santa Ana la Vieja, La Pintada, las dos unidades abarcan una superficie de 7.616 ha, que representa el 3% del total del área de estudio.

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MAPA 6

UNIDAD DE TIERRAS DE PROTECCIÓN CON USO AGRÍCOLA INTENSIVO

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b. Justificación Biofísica La primera unidad de terreno evaluada, fisiográficamente pertenece a la provincia fisiográfica de cordillera oriental, gran paisaje de pie de monte y un paisaje de llanura de piedemonte, de disección ligera, con material coluvial y de pendiente ligeramente ondulado (2-5%), (C,P,LP,l,UC.lo); la segunda unidad evaluada al igual que el caso anterior en provincia fisiográfica, en gran paisaje es llanura y paisaje terraza aluvial, de disección ligera, con material lacustrino y fluvial, con pendientes plana a casi plana de 0-2%, (C,L,TA,l,UL-UF,p). El programa “ALES” ha determinado una aptitud en función de los requisitos y cualidades de la tierra de moderadamente apta (II), o sea tiene una potencialidad para desarrollar una agricultura anual intensiva y agricultura perenne intensiva, con un grado de limitación de disponibilidad de nutrientes, que no son determinantes, ya que a través de las labores culturales de fertilización química adecuada o el desarrollo de abonos verdes, es subsanable la limitación, y queda su aptitud de adecuada, sin afectar la productividad del suelo y manteniendo la sostenibilidad del recurso natural, con los cultivos anuales de papa, maíz choclo, arveja verde y hortalizas como zanahoria , cebolla, tomate, repollo, lechuga, y cultivos perennes en especial la vid. Por otro lado respecto a la evaluación económica el programa sigue calificando con una aptitud económica adecuada para los TUT1 y TUT3, mencionados. La llanura de piedemonte presenta cualidades dentro las condiciones de laboreo de pendiente ligeramente ondulados (2-5%), profundidad efectiva del suelo profunda, textura media de franco a franco arenoso, drenaje imperfectamente drenado y pedregocidad común ( 60%), (C,S,SA,f,SC2-SC4,ee), ubicada en las proximidades de las comunidades de Rosario, Llanadas, San Sebastián, Caldera Grande y Gamoneda. También tenemos a la unidad evaluada de montaña alta de moderada disección y material arenisca, arkosa, limonita, arcillita, y lutita, de pendiente extremadamente escarpado (> 60%), (C,M,MA,m,SC2-SC3-SC4,ee), que corresponde a una superficie minina, ya que gran parte, pertenece al área protegida de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, mas propiamente se ubica, por la cabecera de la comunidad de Turumayo. De la misma manera tenemos a la unidad evaluada de llanura de piedemonte de ligera disección, con materiales conglomerados, arenisca, arkosa y fluvio-glacial y pendiente de moderadamente escarpado (15-30%), (C,P,LP,l,SC1-SC2-UV,me), así mismo abarca las comunidades del oeste de Pinos Norte y Pinos Sud. Es necesario mencionar que esta unidad evaluada corresponde a la mayor superficie con 38.557 ha, que representa el 15% del total del área estudiado de toda la provincia Cercado.

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MAPA 12

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TIERRAS DE PROTECCIÓN CON USO GANADERO LIMITADO

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b. Justificación Biofísica Según la evaluación de aptitud por el programa “ALES”, se evalúa bajo la denominación del tipo de utilización del terreno (TUT6) o ganadero extensiva con vacunos, ovinos o caprinos, ya que el uso actual esta dedicado al pastoreo de ganado mayor y menor y casi nada a la agricultura, entonces bajo ese parámetro se determina de inadecuado la aptitud para el pastoreo de ganadería, cuyas restricciones viene de la posibilidad de transitabilidad y la erodabilidad que puede ser causada por las fuertes pendientes de la zona, a fin de de no afectar aun mas el deterioro la capacidad productiva del suelo, es necesario realizar un trabajo arduo de una recuperación de la vegetación nativa, para luego ser usado en pastoreo extensivo previo manejo adecuado de la carga animal. c. Reglas de intervención CUADRO 12 Nº 1 2 3 4

E1: REGLAS DE INTERVENCIÓN

Tipo de intervención

Responsabilidad

Desmonte

Autorización

Superintendencia Forestal

No corresponde

Habilitación de tierras no boscosas para Superintendencia Agraria agricultura Aprovechamiento del bosque Superintendencia Forestal a) Madera b) Productos no maderables

No corresponde No corresponde

Inmovilización para áreas de protección.

No corresponde

MDSP (SERNAP)

6

Gobiernos Municipal de Cercado Protección contra la degradación de suelos (Tarija), Prefectura del Departamento Afirmativo de Tarija y vegetación Gobiernos Municipal de Cercado (Tarija), Prefectura del Departamento Afirmativo Protección de áreas-fuente de agua de Tarija

7

Aprovechamiento de la fauna silvestre

8

Gobiernos Municipal de Cercado otras (Tarija), Prefectura del Departamento Bajo condiciones de Tarija intervenciones de infraestructura física

5

Construcción

de

caminos

SERNAP

No corresponde

y

d. Especificaciones Nº 1.- No existe bosque, la vegetación es de matorrales ralo y herbácea, con uso de pastoreo extensivo. Nº 2.- Estas tierras actualmente, por las fuertes pendientes, están bajo uso de pastoreo extensivo y no dan lugar a suelos de uso agrícola. Nº 3.- No existe bosque, la vegetación es de matorrales ralo y herbácea, con uso de pastoreo extensivo. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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Nº 4.- No se puede considerar esta área de interés biológico, debido a que su vegetación es rala, con poca humedad todo el año, lo cual hace no propicio para una diversificación biológica. Nº 5.- No se han asignado subcategorías de protección y/o rehabilitación; sin embargo, el sistema de producción y manejo de los suelos debe incluir acciones contra la degradación de los suelos, por la erosión hídrica o eólica, para evitar la perdida productiva del suelo. Nº 6.- Principalmente se debe considerar la protección de las fuentes de agua potable con cerramientos, donde haya vertientes. Nº 7.- No existe aprovechamiento de fauna, debido a que en las zonas evaluadas no presenta condiciones ambientales propicias para el habitad de la fauna. Nº 8.- Para la construcción de infraestructura caminera, previo debe realizarse la evaluación del impacto ambiental. e. Regla de uso Estas unidades evaluadas está limitado su uso en la ganaderia extensiva, por limitaciones que ya son atenuantes, como es la posibilidad de transitabilidad y riesgo a la erodabilidad. Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. f. Recomendaciones de manejo de los recursos naturales renovables Realizar estudios, planes o proyectos de inversión en reforestación de estas áreas de pastoreo, con especies nativas del lugar que puedan servir tanto de protección al medio ambiente y para forraje. 8. E4: PROTECCIÓN CON USO AGROSILVOPASTORIL LIMITADO (“3POT_REE”) a. Ubicación Las unidades evaluadas son varias: como la de montañas altas de fuerte disección, con materiales de areniscas, lutitas y arkosas, con pendiente de extremadamente escarpado (> 60%), (C,M,MA,f,SC2-SC4,ee), ubicada por las comunidades de Hoyadas, aledaños a Rosario, Llanadas, Papachacra, Vallecito Ruiz, Alto Potreros, aledaños a Tunal. Es necesario mencionar que esta unidad evaluada corresponde a una superficie de 31.602 ha, que representa el 12% del total del área estudiado de toda la provincia Cercado.

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MAPA 13

TIERRAS DE PROTECCIÓN CON USO AGROSILVOPASTORIL LIMITADO

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b. Justificación Biofísica Según la evaluación de aptitud por el programa “ALES”, se evalúa bajo la denominación del tipo de utilización del terreno (TUT6) o ganadero extensiva con vacunos, ovinos o caprinos, ya que el uso actual esta dedicado al pastoreo de ganado mayor y casi nada a la agricultura, entonces bajo ese parámetro se determina de inadecuado la aptitud para el pastoreo de ganadería, cuyas restricciones viene de la posibilidad de transitabilidad y la erodabilidad que puede ser causada por las fuertes pendientes de la zona, a fin de de no afectar aun mas el deterioro la capacidad productiva del suelo. c. Reglas de intervención CUADRO 13 Nº 1 2 3 4

E4: REGLAS DE INTERVENCIÓN

Tipo de intervención

Responsabilidad

Desmonte

Autorización

Superintendencia Forestal

No corresponde

Habilitación de tierras no boscosas para Superintendencia Agraria agricultura Aprovechamiento del bosque Superintendencia Forestal a) Madera b) Productos no maderables

No corresponde No corresponde

Inmovilización para áreas de protección.

No corresponde

MDSP (SERNAP)

6

Gobiernos Municipal de Cercado Protección contra la degradación de suelos (Tarija), Prefectura del Departamento Afirmativo de Tarija y vegetación Gobiernos Municipal de Cercado (Tarija), Prefectura del Departamento Afirmativo Protección de áreas-fuente de agua de Tarija

7

Aprovechamiento de la fauna silvestre

8

Gobiernos Municipal de Cercado otras (Tarija), Prefectura del Departamento Bajo condiciones de Tarija intervenciones de infraestructura física

5

Construcción

de

caminos

SERNAP

No corresponde

y

d. Especificaciones Nº 1.- No existe bosque, la vegetación es de matorrales ralo y herbácea, con uso de pastoreo extensivo. Nº 2.- Estas tierras actualmente, por las fuertes pendientes, están bajo uso de pastoreo extensivo y no dan lugar a suelos de uso agrícola. Nº 3.- No existe bosque, la vegetación es de matorrales ralo y herbácea, con uso de pastoreo extensivo. Nº 4.- No se puede considerar esta área de interés biológico, debido a que su vegetación es rala, con poca humedad todo el año, lo cual hace no propicio para una diversificación biológica. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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Nº 5.- No se han asignado subcategorías de protección y/o rehabilitación; sin embargo, el sistema de producción y manejo de los suelos debe incluir acciones contra la degradación de los suelos, por la erosión hídrica o eólica, para evitar la perdida productiva del suelo. Nº 6.- Principalmente se debe considerar la protección de las fuentes de agua potable con cerramientos, donde haya vertientes. Nº 7.- No existe aprovechamiento de fauna, debido a que en las zonas evaluadas no presenta condiciones ambientales propicias para el habitad de la fauna. Nº 8.- Para la construcción de infraestructura caminera, previo debe realizarse la evaluación del impacto ambiental. e. Regla de uso Esta unidad evaluada está limitado su uso silvopastoril, por limitaciones que son atenuantes, como es la posibilidad de transitabilidad y riesgo a la erodabilidad. Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. f. Recomendaciones de manejo de los recursos naturales renovables Es necesario realizar estudios, planes o proyectos de inversión en reforestación de estas áreas, con especies nativas del lugar que puedan servir tanto de protección al medio ambiente y para forraje.

E. F: AREAS NATURALES PROTEGIDAS Dentro de los límites del municipio de Cercado, estan ubicados en parte la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, 23.681 ha y la Reserva de Flora y Fauna de Tariquía, 11.497 ha, en el primer caso, se tiene un Plan de Manejo ya aprobado en el año 2005, en el caso de Tariquía, aún esta en etapa de elaboración y ajuste. Entre las principales normas establecidad para Planes de Manejo de las Áreas Protejidas se pueden mencionar las siguientes: 9 La CPE, en sus artículos 133, 136, 137, 144, 165, 170 y 171, la Ley SAFCO (Ley 1178 del 20 de julio de 1990) y respectivas normas básicas, destacándose la del SISPLAN. También se tiene como Marco General las leyes de Participación Popular (Ley 1551 del 20 de abril de 1994), Descentralización Administrativa (Ley 1654 del 28 de julio de 1995), Ley de Municipalidades (Ley 2028 del 28 de octubre de 1999) y sus disposiciones conexas. 9 Ley del Medio Ambiente (Ley 1333 del 27 de abril de 1992), cuyo objeto es la “protección del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población” (Art. 1). Establece el marco legal general para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables. Asume la concepción del desarrollo sostenible y determina que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación y que su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público, interés social, económico y cultural. Regula y conceptualiza a las Áreas Protegidas, definiendolas como áreas naturales con o sin intervención humana declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales con el propósito de proteger y conservar el Patrimonio del Estado. Deterina que se consitituyen en Patrimonio del Estado y que son de interés público y social. Define que su administración será realizada según categorías, zonificación y reglamentación sobre la base de Planes de Manejo. Crea tipos penales para otorgar mayor protección al medio ambiente en general y al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Cap. VIII, Título IV, Art. 60-65). 9 Reglamento a la Ley de Medio Ambiente (D.S. 24176 del 8 de diciembre de 1995), que contiene seis reglamentos específicos: 1). Gestión Ambiental. 2). Prevención y Control Ambiental. 3). Contaminación Atmosférica. 4). Contaminación Hídrica. 5). Actividades con Sustancias Peligrosas. 6). Gestión de Residuos Sólidos. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental es uno de los más importantes para la gestión de las Áreas Protegidas, por lo referente a la evaluación de impactos ambientales. Determina los criterios que deben ser tomados en cuenta para establecer la categoría del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, considera en su inciso tercero “la localización próximas a áreas protegidas”, toma en cuenta la proximidad como un criterio para determinar la categorización (ARt. 16). 9 Reglamento General de Áreas Protegidas. (RGAP – D.S. 24718 del 31 de julio de 19979, regula la gestión integral de las áreas protegidas y establece su marco institucional. Define de manera indicativa las Áreas Protegidas (APs), la Autoridad Nacional (AN), Autoridad Departamental (AD), Plan de Manejo (PM), Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y el Sistema Nacional de Protección (SNP). Además de los objetivos y ámbitos de aplicación, establece las categorías de manejo, el alcance de los planes de manejo, zonificación y clasificación. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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De manera relacionada, se tiene las Leyes y Reglamentos: Hidrocarburos, Forestal, Reforma Agraria – INRA, Código de Mineria, Electricidad entre otras disposiciones. 1. F41: AREA NATURAL PROTEGIDA “RESERVA BIOLÓGICA DE LA CORDILLERA DE SAMA” a. Ubicación La Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, en forma general esta ubicada en la región oeste del Departamento de Tarija, abarca las provincias de Avilez, Arce, Cercado y Méndez, mas propiamente en los Municipios de Yunchara, Tarija y San Lorenzo; en lo que corresponde dentro la provincia Cercado, se ubica al oeste, circundando al valle central de Tarija, donde se involucran varias unidades de terreno, caso de la montaña alta de disección moderada con materiales de areniscas, lutitas, arkosas, limonita y arcillita, con pendientes de extremadamente escarpado (> 60%), (C,M,MA,m,SC2-SC3-SC4,ee), por la comunidad de Calderilla Chica; también incluye a las montaña media de ligera disección, con materiales material areniscas, lutitas, arkosas, limonita y arcillita, y una pendiente extremadamente escarpado (> 60%), (C,M,MM,l,SC2-SC3-SC4,ee), también se tiene a la unidad piedemonte de disección ligera, con materiales conglomerados, areniscas y arkosas, algo de fluvio-glacial, con pendientes de moderadamente escarpado (15-30%), (C,P,LP,l,SC1-SC2-UV,me). Geográficamente se ubica entre las coordenadas de 64o 50`- 65o 08´ de longitud oeste y 21o 17`21o 52´ de latitud sud, presenta en general una superficie de 108500 ha, de los cuales dentro la provincia Cercado, ocupa un área de 23.681 ha casi el 9% del área total de estudio, y esta reserva Biológica equivalente a reserva Nacional de Vida Silvestre. b. Justificación La Reserva fue creada por el Decreto Supremo 22721 del 30 de Enero de 1991, con los siguientes objetivos: ¾ La conservación del área permite mantener y preservar la biodiversidad de dos ecosistemas, el altiplano y los valles intermedios; además la reserva es un reservorio de una notable variedad de recursos genéticos especialmente en relación con productos agrícolas tradicionales (tubérculos, maíz). ¾ La cordillera donde se establece la reserva, juega un papel importante en la provisión de agua potable a la ciudad de Tarija (capital del departamento en torno a la cual gira la actividad económica y política de la región) y para riego a las poblaciones rurales, además de generación de energía eléctrica. ¾ La reserva conserva una particular belleza escénica debido al marcado gradiente y a la presencia de lagunas altoandinas, también existen sitios de valor arqueológico (ruinas de origen incaico y pinturas rupestres) que son de importancia para atender el pasado de la región.

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MAPA 14

ÁREA NATURAL PROTEGIDA: RESERVA BIOLÓGICA DE LA CORDILLERA DE SAMA

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El clima según la clasificación de Caldas y Lang, la región presenta los tipos climáticos de páramo alto húmedo, páramo bajo semihúmedo y frió semihúmedo; el rango altudinal oscila entre 1.800 a 4.700 m.s.n.m., cuya hidrografía del área, esta definida en forma general por la cuenca de los ríos Tajzara, San Juan del Oro y dentro la provincia Cercado por el rió Guadalquivir Respecto a la vegetación esta caracterizado por diferentes tipos de matorrales microfoliados, en una mínima proporción en las zonas altas se destaca los bosquecillos relictuales de polylepis cf. Tomentella y los yaretales de azorella compacta. La fauna del lugar es un conjunto de especies de importancia para la conservación, como el cóndor, (vultur gryphus), el puma (félix concolor), la vicuña (vicugna vicugna), el gato andino o titi (felis jacobita), la taruca o venado andino (hippocamelus antisensis), y la vizcacha (lagidium viscacia). Es probable que exista una población relictual de guanaco (lama guanicoe), correspondiente a una subespecie particular. También ha sido reportada aunque sin confirmación hasta el momento la existencia de chinchilla (chinchilla brevicaudata). Por otra parte se destacan las aves acuaticas altoandinas, como las tres especies de flamencos (phoenicoparrus andinus, p. jamesi y p. chilensis). La población en el área y su zona de amortiguación externa se asientan alrededor de 4.000 personas, distribuidas en 12 comunidades: San Pedro de Sola, Bella Vista, Calderillas, Rincón de la Victoria, Chorcoya, Pasajes, Pujzara, Viscarra, Copacabana, Arenales, Vicuñayoj y Muñayoj; la población de la zona alta es de origen quechua y aymará. Cabe señalar pero qque la comunidad de Calderillas se encuentra ubicada en Reserva Biologica de Sama. c. Reglas de intervención CUADRO 14 F41: REGLAS DE INTERVENCIÓN Nº Intervención Responsabilidad Autorización 1 Desmonte (SNAP) No corresponde 2 Habilitación de tierras no (SNAP) No corresponde boscosas para la agricultura 3 Aprovechamiento del bosque (SNAP) No corresponde a) Productos maderables b) Productos no maderables 4 Asignación de áreas de (SNAP) Bajo condiciones inmovilización para protección 5 Protección contra la (SNAP) No corresponde degradación de suelos y vegetación 6 Protección de áreas – fuentes (SNAP) No corresponde de agua 7 Aprovechamiento de la fauna (SNAP) No corresponde silvestre 8 Construcción de caminos y (SNAP) Bajo condiciones otras infraestructuras físicas de interés público HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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d. Especificaciones Nº 1.- El desmonte en esa unidad no corresponde, por que es una Reserva. Nº 2.- La habilitación de tierras no boscosas en esa unidad no corresponde, por que es una Reserva. Nº 3.- El aprovechamiento no corresponde por que es una reserva Nº 4.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. Nº 5.- No corresponde, porque toda la zona está destinada a la protección en forma general. Nº 6.- No corresponde, porque toda la zona está destinada a la protección en forma general. Nº 7.- No corresponde, uno de los objetivos de la Reserva es precisamente preserva la fauna silvestre de la región. Nº 8.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. e. Reglas de uso ¾ Prohibir toda actividad que no esté enmarcada en el Plan de Manejo elaborada por el SERNAP. ¾ Limitar las presiones del sobrepastoreo de ovinos ¾ Realizar un minucioso control de las quemas incontrolables ¾ Limitar la extracción de leña ¾ Limitar la extracción de guano en las lagunas ¾ Limitar la caza furtiva de vicuña y aves acuáticas caso de los flamencos. ¾ Realizar un control del saqueo de sitios arqueológicos f. Recomendaciones técnicas Los Municipios involucradas en la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, como: Yunchara, Tarija y San Lorenzo, en forma coordinada deben incluir en sus Planes de Desarrollo Municipal (PDM), ciertos proyectos específicos en gestión ambiental municipal. Las instituciones del SERNAP, INRA, deben coordinar en la conclusión del saneamiento de tierras dentro la reserva. Las instituciones involucradas con la reserva deben buscar otras alternativas energéticas, quizás a través de micro créditos, para que las comunidades locales puedan disminuir el uso de yareta, thola y queñua como fuentes de leña. En las zonas de amortiguación establecer un manejo integral de cuencas a fin de coadyuvar en la regulación de caudales hídricos y generación de microclimas adecuados. Incentivar o desarrollar campañas informativas, sobre los objetivos y los beneficios de la reserva a la población local regional, nacional, además de generar turismo y poder mostrar las riquezas ecológicas y paisajísticas del área, para lo cual proveer de sitios de recreación, con sus respectivas infraestructuras de turismo. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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Es necesaria la nueva redelimitación física de la Reserva, sobre la base de criterios biofísicos, ecológicos, administrativos y de gestión, mas que todo con el fin de anexar otras áreas próximas a la reserva que tiene importancia ambiental para la ciudad de Tarija, tal es el caso de la unidad reforestada de (C,C,CA,l,SC2-SC3-SC4,fe), y la parte sud a esta unidad. g. Recomendaciones Socioeconómicas Se recomienda al SERNAP, aumentar el nivel de coordinación con los Gobiernos Municipales involucrados en la reserva. Es necesario fortalecer el rol de las comunidades próximas a la Reserva, con respecto a la preservación, aprovechamiento sostenible y control social de los recursos naturales, a través de convenios entre las instituciones que manejan la reserva y las comunidades aledañas. Respecto a los recursos humanos e infraestructura y equipamiento se debe incrementar a fin de conseguir las metas de la conservación de la biodiversidad, para la región en especial para la urbe de la capital Tarijeña. 2. F42: AREA NATURAL PROTEGIDA “RESERVA NACIONAL DE FLORA Y FAUNA TARIQUÍA” a. Ubicación La Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, se ubica en general en el sector sur este del Departamento de Tarija (al sur de Entre Ríos), formando parte de las provincias Arce, O’Connor, Gran Chaco, Avilez; los municipios involucrados son Padcaya, Entre Ríos, Caraparí, Uriondo y Cercado; en lo que corresponde a la provincia, se ubica al este, mas propiamente por el subandino, donde involucran en parte, varias unidades de terreno, caso de la serranía media de disección fuerte, con materiales de areniscas, arkosas, limonita, arcillita, caliza y otras rocas carbonatadas, con pendientes extremadamente escarpado (> 60%), (S,S,SM,f,SC2-SC3-SO1,ee), por las cercanías de la comunidad Tipas; también incluye a la serranía baja de moderada disección, con materiales areniscas, arkosas, limonita, arcillita, caliza y otras rocas carbonatadas, con pendientes extremadamente escarpados (> 60%), (S,S,SB,m,SC2-SC3-SO1,ee), así mismo esta una parte de la incrustación de la serranía denominada valle-coluvio-aluvial de ligera disección, con materiales coluviales y fluviales de pendiente ondulada (5-8%), (S,V,VCA,l,UC,UF,o). Geográficamente se ubica entre las coordenadas de 64o 06´12” - 64o 36´ 00” de longitud oeste y 21o 45` 00” - 22o 20´ 28” de latitud sud, presenta en general una superficie de 246870 ha, de los cuales dentro la provincia Cercado, ocupa un área de 11.497 ha casi el 5% del área total de estudio, y esta reserva Biológica equivalente a Reserva Nacional de Vida Silvestre.

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MAPA 15

ÁREA NATURAL PROTEGIDA: RESERVA NACIONAL DE FLORA Y FAUNA TARIQUÍA

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b. Justificación La Reserva fue creada por el Decreto Supremo 22277 del 02 de agosto de 1989, elevado a rango de Ley Nº 1328 del 23 de abril de 1992. La Reserva tiene los siguientes objetivos: ¾ Regular los caudales hídricos en las cuencas de los ríos Bermejo y Grande de Tarija. ¾ La conservación del área permite mantener y preservar la biodiversidad, como una muestra representativa del ecosistema yungas andinas; además la reserva es una fuente notable de especies forestales ¾ La reserva, juega un papel importante en regular los caudales hídricos de los ríos Bermejo, Lacajes, Chupadero, Nogal, Papachacra y Tarija. ¾ La reserva conserva un bosque ralo de subclase de formación vegetal de siempre verde y grupos de formación vegetal estacional, que son de gran importancia, por ser los generadores del aire limpio para la gran urbe de los Municipio aledaños en especial la Ciudad de Tarija y poblaciones rurales. El clima según la clasificación de Caldas y Lang, la región presenta un clima templado semihúmedo; el rango altudinal oscila entre 900 a 3400 msnm, cuya hidrografía general, esta definida por las cuencas de los ríos Grande de Tarija, Chiquiaca y Salinas, dentro la provincia Cercado por la cuencas menores de Nogal, Papachacra y Afluentes del Tarija. Respecto a la vegetación y flora se tienen registradas 808 especies de flora y se estima la existencia de 1500 especies de plantas superiores. La RNFF Tariquía es la única área protegida de Bolivia que protege muestras bien conservadas del Bosque de Yungas TucumanoBoliviano.También existen zonas de Bosque Nublado de Ceja de Monte, además de praderas neblinosas de altura que corresponderían a formaciones de afinidad parámica. Asimismo en las zonas menos húmedas se presentan transiciones al Bosque Seco de Valles Mesotérmicos y al Bosque Seco del Chaco Serrano. La vegetación se caracteriza por una estratificación altitudinal. La selva pedemontana está ubicada entre los 400 y 900 msnm, con una precipitación de 900 mm y una temperatura de 200C, constituyendo el sector más seco del Área. La selva montana, entre los 900 y 1500 msnm, cubre casi el 80% de la Reserva, siendo la zona más húmeda con una precipitación que oscila entre los 1500 a 3000 mm. El bosque montano está por encima de los 1500 msnm e incluye bosques oligoespecíficos de pino de monte (Podocarpus parlatorei) y aliso (Alnus acuminata). En estas formaciones se encuentran unas 112 especies arbóreas, siendo las más comunes el cebil (Anadenanthera colubrina), la tipa (Tipuana tipu), el barroso (Blepharocalyx salicifolius), el nogal (Juglans australis), el laurel (Cinnamomun porphyria), el cedro (Cedrela lilloi), los tajibos o lapachos (Tabebuia spp.) y muchas especies de la familia Myrtaceae. Se tiene registradas 406 especies de fauna. La Reserva se caracteriza por la presencia de especies que están amenazadas en Bolivia, como el jucumari (Tremarctos ornatus), el puma (Fclis concolor), la taruca o venado andino Hippocamelus antisensis), el jaguar (Panthera onca), el HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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taitetú (Tayassu tajacu), el mono silbador (Cebus apella), la paraba militar (Ara militaris), el loro hablador (Amazona tucumana), la pava de monte (Penclope dabbeneí) y varias especies de aves pequeñas que son raras o se encuentran amenazadas, como Cinclus schulzi, Scytalopus magellanicus superciliaris, Poospiza boliviana, Poospíza erythrophrys, Saltator rufiventris y Pseudocolopterys dinellíanus. Se estima la existencia de unas 400 especies de aves, de las cuales 241 están registradas. La población en el área y su zona de amortiguación externa está conformada por campesinos que migraron de los valles de Tarija y en menor grado del Chaco. Una parte de la población se concentra en el límite Norte y otra se halla en el centro del Área. Hacia los bordes de la Reserva se encuentran comunidades grandes corno Chiquiacá Norte, Chiquiacá Centro, Loma Alta y Pampa Redonda, todas ubicadas al Noreste. Al Norte está la comunidad de Salinas. En la región central existen 11 comunidades relativamente pequeñas (Volcán, San José, Puesto Rueda, Motovi, Pampa Grande o Tariquía, Acherales, San Pedro, Acheralitos, Chillahuata, Cambarí y Conchas). El total de habitantes dentro del Área es de 3400 personas (unas 600 familias). Los centros urbanos más importantes en la zona de amortiguación externa del Área son Padcaya al Oeste (636 habitantes), Entre Ríos al Norte (1854 habitantes) y Bermejo, ciudad intermedia al Sur con 21394 habitantes. La Reserva se encuentra a unos 45 Km. de la ciudad de Tarija. c. Reglas de intervención CUADRO 15

F42: REGLAS DE INTERVENCIÓN

N° Intervención Responsabilidad 1 Desmonte (SNAP) 2 Habilitación de tierras no (SNAP) boscosas para la agricultura 3 Aprovechamiento del bosque (SNAP) a) Productos maderables b) Productos no maderables 4 Asignación de áreas de (SNAP) inmovilización para protección 5 Protección contra la (SNAP) degradación de suelos y vegetación 6 Protección de áreas – fuentes (SNAP) de agua 7 Aprovechamiento de la fauna (SNAP) silvestre 8 Construcción de caminos y (SNAP) otras infraestructuras físicas de interés público

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Autorización No corresponde No corresponde No corresponde

Bajo condiciones

No corresponde

No corresponde No corresponde Bajo condiciones

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d. Especificaciones Nº 1.- El desmonte en esa unidad no corresponde, por que es una Reserva. Nº 2.- La habilitación de tierras no boscosas en esa unidad no corresponde, por que es una Reserva. Nº 3.- El aprovechamiento no corresponde por que es una reserva Nº 4.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. Nº 5.- No corresponde, porque toda la zona está destinada a la protección en forma general. Nº 6.- No corresponde, porque toda la zona está destinada a la protección en forma general. Nº 7.- No corresponde, uno de los objetivos de la Reserva es precisamente preserva la fauna silvestre de la región. Nº 8.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. e. Reglas de uso ¾ Prohibir toda actividad que no esté enmarcada en el Plan de Manejo elaborada por el SERNAP. ¾ Debe estar prohibido el avance de la frontera agrícola y pecuaria. ¾ Debe estar prohibida la explotación maderera ¾ Licitar las presiones del sobrepastoreo de ganado mayor. ¾ Realizar un minucioso control en las quemas incontrolables ¾ Limitar la caza furtiva de especies en extinción. f. Recomendaciones técnicas Los Municipios involucrados en la Reserva Nacional de Flora y Fauna de Tariquía, como Padcaya, Entre Ríos, Caraparí, Uriondo y Cercado, en forma coordinada deben incluir en sus Planes de Desarrollo Municipal (PDM), ciertos proyectos específicos en gestión ambiental municipal. Las instituciones del SERNAP, INRA, deben coordinar en el saneamiento de tierras dentro la reserva. En las zonas de amortiguación establecer un manejo integral de cuencas a fin de coadyuvar en la regulación de caudales hídricos y generación de microclimas adecuados. Incentivar o desarrollar campañas informativas, sobre los objetivos y los beneficios de la reserva a la población local regional, nacional, además de generar turismo y poder mostrar las riquezas ecológicas y paisajísticas del área, para lo cual proveer de sitios de recreación, con sus respectivas infraestructuras de turismo. Es necesaria la nueva redelimitación física de la Reserva, sobre la base de criterios biofísicos, ecológicos, administrativos y de gestión, mas que todo con el fin de anexar otras áreas próximas a

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la reserva que tiene importancia ambiental para la Ciudad de Tarija, tal es el caso la ampliación e la reserva hacia el norte y oeste, en realidad todo lo que abarca la zona subandina. g. Recomendaciones Socioeconómicas Se recomienda al SERNAP, de aumentar el nivel de coordinación con los Gobiernos Municipales involucrados en la reserva, a fin de lograr las metas de área protegida. Es necesario fortalecer el rol de las comunidades próximas a la Reserva, con respecto a la preservación, aprovechamiento sostenible y control social de los recursos naturales, a través de convenios entre las instituciones que manejan la reserva y las comunidades aledañas. Con respecto a la problemática del sobrepastoreo buscar nuevas alternativas a los pequeños productores de utilizar solo ciertos lugares para el pastoreo extensivo. Respecto a los recursos humanos e infraestructura y equipamiento se debe incrementar a fin de conseguir las metas de la conservación de la biodiversidad, para la región en especial para la urbe de la capital Tarijeña. 3. F43: RESERVA BIOLOGICA MUNICIPAL DE INTERES HIDROLOGICO: “TURUMAYO a. Ubicación La reserva biológica Municipal de Interes Hidrologico está ubicada al oeste de la ciudad de Tarija, mas propiamente esta por la comunidad de Turumayo. Esta reserva pertenece tanto al Municipio de Cercado y una parte que esta en conflicto por limites, con el Municipio de San Lorenzo; donde se involucran varias unidades de terreno, caso de la montaña alta de disección moderada con materiales de areniscas, lutitas, arkosas, limonita y arcillita, con pendientes de extremadamente escarpado (> 60%), (C,M,MA,m,SC2-SC3-SC4,ee), también incluye a la colina alta de ligera disección, con materiales de areniscas, lutitas, arkosas, limonita y arcillita y una pendiente fuertemente escarpado (15-30%), (C,C,CA,l,SC2-SC3SC4,fe). La reserva comprende una superficie de 2.084 ha que representa el 1 % del area de estudio

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RESERVA BILÓGICA MUNICIPAL DE INTERÉS HIDROLÓGICO: “TURUMAYO”

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b. Justificación La Reserva Biologica Municipal de Interes Hidrologico: Turumayo a futuro debe tener los siguientes objetivos: ¾ La conservación del área permite mantener y preservar la biodiversidad ¾ Esta Reserva, juega un papel importante en la provisión del recurso hídrico. ¾ Debe conservar un bosque implantado con especies exóticas cuyo ecosistema forestal también es fuente de oxigenación y de absorción del anhídrido carbonico emitida por la ciudad de Tarija. Respecto a la vegetación y fauna esta caracterizado por diferentes tipos que son descritas en la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, ya que es una prolongación de dicha reserva. c. Reglas de intervención CUADRO 16

F43: REGLAS DE INTERVENCIÓN

N° Intervención 1 Desmonte 2 Habilitación de tierras no boscosas para la agricultura 3 Aprovechamiento del bosque a) Productos maderables b) Productos no maderables 4 Asignación de áreas de inmovilización para protección 5 Protección contra la degradación de suelos y vegetación 6 Protección de áreas – fuentes de agua 7 Aprovechamiento de la fauna silvestre 8 Construcción de caminos y otras infraestructuras físicas de interés público

Responsabilidad (SNAP-) (SNAP)

Autorización No corresponde No corresponde

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

Bajo condiciones

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

Bajo condiciones

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d. Especificaciones Nº 1.- El desmonte en esa unidad no corresponde, por que es una Reserva. Nº 2.- La habilitación de tierras no boscosas en esa unidad no corresponde, por que sera una Reserva. Nº 3.- El aprovechamiento no corresponde por que sera una reserva Nº 4.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. Nº 5.- No corresponde, porque toda la zona estará destinada a la protección en forma general. Nº 6.- No corresponde, porque toda la zona estará destinada a la protección en forma general. Nº 7.- No corresponde, uno de los objetivos de la Reserva es precisamente preserva la fauna silvestre de la región. Nº 8.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. e. Reglas de uso ¾ Prohibir toda actividad que no esté enmarcada en el futuro Plan de Manejo elaborada por el SERNAP. ¾ Debe estar prohibido el avance de la frontera agrícola y pecuaria. ¾ Debe estar prohibida la explotación maderera ¾ Limitar las presiones del sobrepastoreó de ganado mayor y menor. ¾ Realizar un minucioso control en las quemas incontrolables ¾ Limitar la caza furtiva de especies en extinción. ¾ Limitar la extracción de leña. ¾ Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. f. Recomendaciones técnicas El gobierno Municipal de Tarija, la Prefectura del Departamento y la regional del SERNAP, deben coordinar, para impulsar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, para determinar, como Reserva Biologica Municipal de Interes Hidrologico: Turumayo. Los Municipios involucraodos en dicha Reserva como: Tarija y San Lorenzo en forma coordinada deben incluir en sus Planes de Desarrollo Municipal (PDM), ciertos proyectos específicos en gestión ambiental municipal. Las instituciones del SERNAP e INRA, deben coordinar en la conclusión del saneamiento de tierras dentro la reserva.

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Las instituciones involucradas con la reserva deben buscar otras alternativas energéticas, quizás a través de micro créditos, para que las comunidades aledañas a la Reserva puedan disminuir el uso de yareta, thola y queñua como fuentes de leña. En las zonas de amortiguación establecer un manejo integral de cuencas a fin de coadyuvar en la regulación de caudales hídricos y generación de microclimas adecuados. Incentivar o desarrollar campañas informativas, sobre los objetivos y los beneficios de la reserva a la población local regional, nacional, además de generar turismo y poder mostrar las riquezas ecológicas y paisajísticas del área, para lo cual proveer de sitios de recreación, con sus respectivas infraestructuras de turismo. 4.

F44: RESERVA ECOFORESTAL MUNICIPAL DE INTERES CAPTURACION DEL CARBONO: SAN AGUSTIN a.

DE

Ubicación

La Reserva Ecoforestal Municipal de Interes de capturacion del carbono: San Agustin, está ubicada al este del Municipio de Tarija, mas propiamente es la continuación hacia el norte de la Reserva Nacional de la Flora y Fauna de Tariquia. Dicha Reserva forma parte de la provincia Cercado y O’Connor, pertenece mas propiamente al subandino, donde involucran en parte, a las unidades de terreno, caso de la serranía media de disección fuerte, con materiales de areniscas, arkosas, limonita, arcillita, caliza y otras rocas carbonatadas, con pendientes extremadamente escarpado (> 60%), (S,S,SM,f,SC2-SC3-SO1,ee), por las cercanías de la comunidad Tipas; también incluye a la serranía baja de moderada disección, con materiales areniscas, arkosas, limonita, arcillita, caliza y otras rocas carbonatadas, con pendientes extremadamente escarpados (> 60%), (S,S,SB,m,SC2-SC3-SO1,ee), así mismo se tiene una parte minima de la serranía denominada valle-coluvio-aluvial de ligera disección, con materiales coluviales y fluviales de pendiente ondulada (5-8%), (S,V,VCA,l,UC,UF,o). En general la Reserva presenta una superficie de 27.994 ha que corresponde al 11 % del área total de estudio.

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MAPA 17

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RESERVA ECOFORESTAL MUNICIPAL “SAN AGUSTÍN”

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b.

Justificación

La Reserva Ecoforestal Municipal de Interes de Capturacion del Carbono: San Agustin a futuro debe tener los siguientes objetivos: ¾ La conservación del área permite mantener y preservar la biodiversidad ¾ Esta Reserva, juega un papel importante en la purificación del aire, ya que la zona de bosque forma un ecosistema que absorbe el anhídrido carbocnico emanado por la quemazón o chaqueos desde el subandino y llanura chaqueña, además de la contaminación que se emana del Valle Central de Tarija que esta concentrada las comunidades con sus distintas poblaciones. ¾ La reserva permite mantener y preservar la biodiversidad, como una muestra representativa y única del ecosistema yungas andinas; además la reserva es una fuente notable de especies forestales, que pertenece a un bosque ralo de subclase de formación vegetal de siempre verde. Respecto a la vegetación y fauna esta caracterizado por diferentes tipos que son descritas en el acápite de la Reserva Nacional de la Flora y Fauna Tariquia, que es una prolongación de dicha reserva. c.

Reglas de intervención CUADRO 17

F44: REGLAS DE INTERVENCIÓN

N° Intervención 1 Desmonte 2 Habilitación de tierras no boscosas para la agricultura 3 Aprovechamiento del bosque a) Productos maderables b) Productos no maderables 4 Asignación de áreas de inmovilización para protección 5 Protección contra la degradación de suelos y vegetación 6 Protección de áreas – fuentes de agua 7 Aprovechamiento de la fauna silvestre 8 Construcción de caminos y otras infraestructuras físicas de interés público

Responsabilidad (SNAP-) (SNAP)

Autorización No corresponde No corresponde

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

Bajo condiciones

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

No corresponde

(SNAP)

Bajo condiciones

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d.

Especificaciones

Nº 1.- El desmonte en esa unidad no corresponde, por que es una Reserva. Nº 2.- La habilitación de tierras no boscosas en esa unidad no corresponde, por que sera una Reserva. Nº 3.- El aprovechamiento no corresponde por que sera una reserva Nº 4.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. Nº 5.- No corresponde, porque toda la zona estará destinada a la protección en forma general. Nº 6.- No corresponde, porque toda la zona estará destinada a la protección en forma general. Nº 7.- No corresponde, uno de los objetivos de la Reserva es precisamente preserva la fauna silvestre de la región. Nº 8.- Sujeto a las normas establecidas por el SERNAP y su respectivo Plan de Manejo de la Reserva. e.

Reglas de uso

¾ Prohibir toda actividad que no esté enmarcada en el futuro Plan de Manejo elaborada por el SERNAP. ¾ Debe estar prohibido el avance de la frontera agrícola y pecuaria. ¾ Debe estar prohibida la explotación maderera ¾ Limitar las presiones del sobrepastoreó de ganado mayor y menor. ¾ Realizar un minucioso control en las quemas incontrolables ¾ Limitar la caza furtiva de especies en extinción. ¾ Limitar la extracción de leña. ¾ Prohibido el uso de carácter urbano, para el efecto debe observarse las dispocisiones normativas del uso del suelo área urbana, que determina areas urbanas, urbanizables, no urbanizables y de protección, con sus respectivas normas controladas y bajo competencia de la unidad de gestión urbana. f.

Recomendaciones técnicas

El gobierno Municipal de Tarija, la Prefectura del Departamento y la regional del SERNAP, deben coordinar, para impulsar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, para determinar, como área de Reserva Ecoforestal Municipal de Inters de Capturacion de Carbono: San Agustin. Los Municipios involucradas en dicha Reserva como: Tarija y Entre Ríos en forma coordinada deben incluir en sus Planes de Desarrollo Municipal (PDM), ciertos proyectos específicos en gestión ambiental municipal. Las instituciones del SERNAP e INRA, deben coordinar en la conclusión del saneamiento de tierras dentro la reserva. Las instituciones involucradas con la reserva deben concientizar a las comunidades aledañas donde se debe controlar el transitar del ganado mayor que desfavorece con el pisoteo en laderas HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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que coadyuva a la erosion hídrica, por otro lado en ciertas zonas próximas a la reserva controlar la carga animal a fin de que no busquen mas forraje en la reserva. En las zonas de amortiguación establecer un manejo integral de cuencas a fin de coadyuvar en la regulación del pastoreo extensivo a fin de preservar el area de bosque. Incentivar o desarrollar campañas informativas, sobre los objetivos y los beneficios de la reserva a la población local regional, nacional, además de generar turismo y poder mostrar la riqueza ecológica de un bosque de yungas andinos.

F. U: URBANO TARIJA Área urbana de Tarija: corresponde a la ocupación de la ciudad de Tarija, que abarca un área de 8.186 ha representando el 3% de toda la superficie provincial..

G. C: CUERPO DE AGUA a. Ubicación La laguna San Jacinto, no es una subcategoría oficial de uso del suelo, y asimismo esta clase no tiene estatus formal. Sin embargo se ha dado algunas recomendaciones por ser un cuerpo de agua de gran importancia, dentro la provincia Cercado. La laguna de San Jacinto se ubica al sur de la capital de la provincia, abarca una superficie de 554 ha, existen comunidades que están a la rivera o aledaños a la laguna como: Tablada Grande, Tolomosita oeste, Tolomosita Centro, Tolomosita sud, Tolomosa norte, Tolomosa Grande, San Jacinto sur, San Jacinto Norte. b. Justificación La represa construida con fines de almacenar agua para agua potable, riego y generación hidroeléctrica, además de crear un microclima adecuado para la zona. El Proyecto Múltiple de San Jacinto, es la actual institución de la administración de la dotación de agua de riego, para las comunidades con características de riego, dicho institución cuenta, con la infraestructura de bombeo, canales de conducción de agua de riego y sus respectivos centro de almacenaje, en distintas zonas, quienes al final dotan el agua de riego a los regantes, bajo un costo por metro cúbico; esta actividad esta permitiendo avanzar la frontera agrícola intensiva, por tanto de esta manera se puede diversificar la producción agrícola en distintas épocas, para garantizar la canasta familiar de la urbe tarijeña, regional e interdepartamental, con lo cual también se esta logrando el bienestar de la familia rural.

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c. Recomendaciones La institución del proyecto múltiple San jacinto debe realizar un manejo integral de las cuencas de aporte a fin de disminuir el azolve de la represa, con practicas mecánicas, agronómicas y físicas, tal como se describe en el anexo. Realizar una concientización y capacitación de la importancia de la represa, en su aspecto benéfico para la población. Incentivar con inversiones en el tema de control de calidad de aguas para la represa de San Jacinto. El proyecto múltiple San jacinto debe seguir invirtiendo en infraestructura para riego, para abarcar mas áreas de producción agrícola. Se debe prohibir el uso de prácticas extractivas que perjudiquen el repoblamiento y la disponibilidad de peces en épocas de veda. Se debe prohibir la pesca, con el uso de dinamita u otros explosivos. Se recomienda la promoción de la laguna de San Jacinto con fines turísticos.

H. L: LECHOS DE RÍOS a. Ubicación Los lechos de ríos no es una categoría oficial de uso del suelo, y asimismo esta clase no tiene estatus formal. Sin embargo se quiere dar algunas recomendaciones por ser algunos ríos de gran importancia, en el impacto ambiental para el Municipio de Tarija y la provincia Cercado, en su totalidad los ríos ocupa espacialmente en 1.761 ha. que representa el 1% del área total de estudio. Los ríos que son de aporte para la represa de San Jacinto son el rió Tolomosa, Mena, Pinos, Sola, El Molino, rió seco, quebrada de San Andrés, quebrada el Chorro, quebrada Guerra Huayco, y la quebrada Tablada. Estos ríos en su mayoría tienen su fuente de aporte desde la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, a su ves tiene su inicio desde las lagunas de Tajzara. El rió Guadalquivir atraviesa la parte central de la ciudad de Tarija, además de ser el centro hídrico de la provincia Cercado, tiene sus inicios en la provincia Méndez, tiene aportes a su lecho desde la parte noreste, por los ríos: Sella, El Monte, San Pedro; las quebradas de Torrecillas y El Portillo Jardin y desde el lado suroeste los aportes al rió Guadalquivir se inicia con los ríos: Erquiz, Victoria, Quebrada de Sagredo y por ultimo el rió Tolomosa que viene desde la represa de San Jacinto. El rió Nogal tiene sus inicios desde las montañas altas, de la parte este de la provincia Cercado, mas propiamente por la comunidad de cristalinas, se inicia con los aportes de los ríos: Cristalinas, HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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Honduras, este ultimo, a su vez tiene aportes del rió: Ovejeria, Portuyo, Papachacra, Banda, Potreros; para después confluir, con el rió Vallecito, es donde se inicia rió Nogal, que también este rió recibe del lado oeste, aportes del rió Chupadero, que a su vez este, recibe el aporte del rió Lacajes, al final el rió Nogal en su trayecto, va a desembocar al rió Tarija. Por la zona noreste de la provincia Cercado mas propiamente por la alturas del distrito San Mateo se tiene al rió Taucoma, que atraviesa toda la zona, y tiene aportes desde el lado este, como al rió Alizar, Chaupicancha, Sella, este ultimo, aguas arriba tiene inicio, con los ríos de Caldera y Jarcas; por otro lado el rió Taucoma, tiene aportes del lado oeste por el rió Falda Verde y Potrero; al final el Taucoma engrosa el caudal del rió Sella. Dentro el distrito Yesera recorre a lo largo el rió principal de Yesera, que tiene aporte desde el lado oeste, a los ríos: Mojon, Piray, Angosto, Caldera, Curuyo, Loco y del lado este tiene aportes de los ríos: Molle Cancha, Campanas, Monte, Hornos, Volcán. Los ríos que se encuentran en los distritos: Junacas y Alto España, se inicia con el rió Polla, que recibe el aporte del rió España, y va a confluir con el rió Llanadas, además este ultimo recibe el aporte de la quebrada kheñual, entonces en la confluencia del rió Polla y Llanadas se inicia el rió Cajas, este a su ves tiene aportes del lado este por los Rios Pacayo, Maran, Hoyadas, este ultimo recibe al rió Cuevo; finalmente el rió Cajas en su dirección al norte, sigue recibiendo aportes por los ríos: Choro, Hoyaditas y llega a confluir en la frontera con el departamento de Chuquisaca, con el rió Pilaya, que tiene un curso hacia el este, a su vez recibe el aporte del rió Pescado, que es el limite provincial entre Cercado y O´Connor. En el distrito San Agustín se tiene al rió importante de San Agustín que tiene sus inicio con el rió Junacas, a su vez recibe aportes del rió Cóndor, Pampas, Canchones y la quebrada Miscas, al final el rió San Agustín desemboca al rió Santa Ana. En la parte central este de la provincia Cercado, tenemos otro rió de gran importancia, como el rió Santa Ana que nace a la confluencia del rió Yesera y San Agustín, y tiene aportes de ciertos quebradas, como el Portillo, Chilin y finalmente va a desembocar al rió Guadalquivir. El rió Tarija se inicia desde la confluencia del rió Santa Ana y el Guadalquivir y tiene el aporte de varias quebradas como el Sunchuhuayco y los ríos: Camacho, Papachacra y el Nogal; en todo su recorrido de noroeste a sureste, mas propiamente, por la parte sur de la provincia Cercado, viene a ser limite, con la provincia Avilez. b. Justificación Los ríos mencionados anteriormente, en sus riveras existen asentamientos de varias comunidades, además de áreas de cultivos intensivos bajo riego, por tanto este recurso hídrico, son parte activa de la producción agrícola, por ser fuente de captación de agua de riego, en ocasiones como fuente de agua para el consumo domestico y para el ganado.

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c. Recomendaciones El Gobierno Municipal de Tarija y la Prefectura del Departamento, debe contar con proyectos de contingencia a favor de la población ribereña, sobre los ríos caudalosos en época de lluvias que ocasionan desbordes. Después de varios estudios realizados tal es el caso del rió Sella y del rió Santa Ana, deben ser concretizados dichos proyecto para cumplir sus objetivos de ampliar las áreas de producción bajo irrigación. Realizar mas estudios sobre los ríos donde se pueda efectuar represas con fines de almacenar agua para riego e incrementar la frontera agrícola. Realizar estudios de calidad de aguas de los ríos: Tolomosa, Guadalquivir y Tarija en forma conjunta, para determinar las fuentes de contaminación y las posibles soluciones. Se debe prohibir la extracción de áridos, especialmente en los ríos cercanos a poblaciones, a fin de no afectar el curso principal del rió, ya que en apocas de lluvias pueden ser causa de desbordes.

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A. PRACTICAS MECANICAS, AGRONÓMICAS Y FÍSICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DEL SUELO 1. PRACTICAS MECANICAS a. Surcos en contorno (1)

Objetivos

¾ Reducir la velocidad de agua que llega al terreno de cultivo, proveniente de un canal de riego y/o lluvia, para así aumentar la infiltración del agua y reducir la perdida de suelo fértil, semillas y abonos. ¾ Permitir un aprovechamiento eficiente del agua y mantener mayor tiempo la humedad en el suelo, en comparación con las siembras tradicionales. ¾ Facilitar el riego por surcos, sin provocar erosión. (2)

Descripción

Realizar el trazado de dos o más líneas guías, dependiendo del tamaño del terreno, mediante el uso del nivel “A” o caballete. Entre estas líneas surcar con la yunta en curvas de nivel, solo para el riego darle un desnivel de 1 a 2 % tomando en cuenta, el tipo de suelo y las precipitaciones del lugar. (3)

Beneficios

¾ Reduce el riesgo del lavado de nutrientes del suelo, semillas, abonos por el riego o lluvias. ¾ Evita la perdida de la capa fértil del suelo, asegurando una agricultura sostenible a largo plazo. FOTO 1

SURCOS EN

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CURVAS DE NIVEL

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¾ Facilita la aplicación y distribución homogénea del riego, lográndose un desarrollo homogéneo del cultivo. ¾ En terrenos a secano la infiltración es homogénea y se mantiene por más tiempo la humedad del suelo, disminuyendo riesgos de déficit por el cultivo. (4)

Limitaciones

Practica no aplicable en terrenos con pendientes mayores al 25 % y de alta intensidad de precipitación. (5)

Recomendaciones

La longitud de surcos no debe ser muy larga; y en terrenos con pendientes mayores al 25 % no aplicar esta técnica, mejor realizar terrazas, (CARE - Bolivia, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 7, 1995). b.

Preparación de suelos (1)

Objetivos

¾ Mejorar la preparación del suelo al introducir arados metálicos, para romper el piso de arado tradicional, mejorando la infiltración y la retención del agua. ¾ Incorporar los fertilizantes a mayor profundidad al momento de la siembra, para forzar a las raíces un mayor desarrollo. (2)

Descripción

Realizar el escarificado del suelo con el “arado coutier” a tracción animal, para el almacenamiento de la humedad con las primeras lluvias, y así permitir una infiltración rápida. Si el terreno es con pendiente, realizar esta practica en curvas de nivel, para de esta manera frenar el escurrimiento superficial. Por otra parte se debe preparar el terreno a mayor profundidad con “arado vertedera” a tracción animal, rompiendo el piso de arado tradicional, estableciendo una buena cama de siembra, además nos permite que el fertilizante pueda incorporarse a mayor profundidad y de esta manera forzar el desarrollo de las raíces, lo que permitirá doblar el aprovechamiento de la humedad por el cultivo. (3)

Beneficios

¾ Romper el piso de arado tradicional.

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FOTO 2

ARADO COUTIER

¾ ¾ ¾ ¾

Una buena incorporación del material orgánico fresco. Las semillas de malezas son enterradas lo que reduce las posibilidades de invasión. Preparación de una buena cama de siembra. Se favorece la infiltración rápida del agua, limitando el escurrimiento y su erosión hídrica. ¾ Mejora la retención de humedad, e incrementa el desarrollo de las raíces para una mejor absorción de los nutrientes. (4)

Limitaciones

¾ Falta de orientación técnica para su ejecución. ¾ Falta de los recursos económicos para conseguir las herramientas adecuadas. (5)

Recomendaciones

¾ El uso de estos implementos debe estar orientado a la conservación de suelos y aguas, (FAO -Fertisuelos, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 7, 1995) c.

Mínima labranza (1)

¾ ¾ ¾ ¾

Objetivos

Esta practica es esencialmente apta para suelos con problemas de erosión Realizar una labranza vertical. Romper el piso de arado. Al labrar no dejar expuesto el suelo a la erosión, por no dejar descubierto, como lo hace el arado tradicional.

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(2)

Descripción

El equipo de mínima labranza de INIA, (Chillian-Chile), consiste en una barra porta implementos, en la que se ubican los siguientes implementos: un arado subsolador que es utilizado para eliminar problemas de compactación de la labranza tradicional o del pisoteo de los animales; vástagos tipo 3 ó 5 dependiendo del chasis, con su herramienta tipo cincel, con las cuales se puede arar el suelo en forma rápida. Después de la pasada con el arado subsolador y del cincel, para la siembra se utilizan pequeños surcadores, que reemplazan a la herramienta del cincel, útil para el tapado, concentración de la semilla y del fertilizante en el surco, constituyéndose en mini curvas de infiltración que aminoran el escurrimiento superficial. (3)

Beneficios

¾ Labora el suelo sin invertirlo, manteniendo los rastrojos sobre la superficie. ¾ Elimina la compactación subsuperficial que deja el arado tradicional ¾ Mejora la infiltración del agua de lluvia y la penetración mayor de las raíces ¾ Mejora espacialmente el aprovechamiento de la humedad por las raíces. ¾ Permite una preparación del suelo de mejor calidad y reduce las perdidas de suelo. ¾ Concentra las semillas y fertilizantes en el surco, dejándolos bien cubiertos.

FOTO 3

(4)

ARADO CINCEL

Limitaciones

¾ Requiere de un cambio definitivo del sistema de labranza, pero el agricultor se aferra a su sistema tradicional de labranza. ¾ La falta de recursos económicos para la compra del implemento de mínima labranza.

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(5)

Recomendaciones

¾ Capacitar y promover el cambio del sistema de labranza. ¾ Sistemas de mínima labranza implementar solo en terrenos con pendiente menores al 40%. ¾ El exceso de rastrojo dificulta la labor del cincel, recomendándose una pasada de rastra de clavos o picar el rastrojo con una rastra de discos que no invierta el suelo, (INIA – Chillan, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 8, 1995) d.

Cero labranza (1)

¾ ¾

Objetivos

Aprovechar la cubierta vegetal existente, o el rastrojo de los cultivos anteriores. Proteger y recuperar suelo de la erosión hídrica y eólica. (2)

Descripción

Para el éxito de este sistema es necesario efectuar previamente un control químico de malezas, para lo cual utilizar pulverizadores de tiro animal. La siembra se efectúa con sembradoras directas a tracción animal, que posee los elementos abridores de surco tipo cincel, permitiendo depositar la semilla y el fertilizante a una profundidad controlada, y el surco es cerrado por la rueda posterior. También se puede utilizar una sembradora manual “matraca” METASAR Chapeco Sta. Caterina - Brasil. FOTO 4

SEMBRADORA DIRECTA A TRACCIÓN ANIMAL

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(3)

Beneficios

¾ Se detiene el proceso de erosión, e incluso se logra recuperar el suelo degradado. ¾ A partir del segundo o tercer año se logra un mejoramiento de la productividad. (4)

Limitaciones

¾ Se logra ver los resultados a varios años de perseverar el sistema de cero labranza. ¾ Tiene un alto valor de inversión en implementos de labranza. (5)

Recomendaciones

¾ Capacitar y promover el cambio del sistema de labranza. ¾ El exceso de rastrojo dificulta la labor de la sembradora, recomendándose una pasada de rastra de clavos o picar el rastrojo con una rastra de discos que no invierta el suelo, (INIA, Chillan, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 8, 1995). 2.

PRACTICAS AGRONÓMICAS a.

Barbecho mejorado con el uso de leguminosas, cobertura de suelos y abono verde (1)

Objetivos

¾ Promover la siembra de leguminosas en terrenos destinados al descanso. ¾ Reducir el tiempo que necesita descansar un terreno (barbecho) para recuperar su fertilidad, con la siembra de leguminosas (fijadoras de nitrógeno) en estos terrenos. ¾ Mantener el suelo con cubierta vegetal, para proteger de la acción erosiva. ¾ Incentivar el uso de leguminosas como abono verde. ¾ Mejorar la estructura del suelo, para incrementar la retención de humedad en el suelo. (2)

Descripción

El uso de leguminosas en la rotación de cultivos, mejora el contenido de nutrientes en el suelo; también pueden ser usadas en siembra intercalada con los cultivos esquilmantes. Por otra parte en el barbecho tradicional se deja el terreno cultivable en descanso por 1, 2, 3, hasta 10 años para recuperar su fertilidad, que durante ese tiempo el terreno sufre de invasión de malezas que extraen los pocos nutrientes que quedan y no aportan material orgánico de valor al suelo. Mientras que el barbecho mejorado consiste en cubrir el terreno de descanso, con la siembra de especies leguminosas anuales y/o perennes, que tienen la capacidad de fijar nitrógeno en el suelo, además de aportar material orgánico de valor.

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FOTO 5

COBERTURA CON LEGUMINOSAS

Competir con las malezas invasoras, y por su cobertura vegetal protege el suelo de la erosión hídrica o eólica. Las leguminosas utilizadas como cobertura pueden ser: mucuna ssp, utilizada en una dosis de 15-20 Kg./Ha de semilla, distanciadas en 1*2 m entre plantas; con dolichus lablab, se necesita de 20-25 Kg./Ha de semilla distribuida en surcos de 80-90 cm; para ambas especies, solo realizar el deshierbe a la germinación. Una vez pasada el periodo de barbecho a la siembra de otros cultivos, se debe incorporar esas leguminosas como abono verde, cuyo corte debe realizarse en los primeros estadios de floración. (3)

Beneficios

¾ La recuperación de la fertilidad del suelo es rápida. ¾ Se da una cobertura al suelo que limita la perdida de suelo fértil. ¾ Se incrementa la materia orgánica, mejorando la estructura del suelo, para una buena retención de humedad en el suelo, en beneficio de los cultivos. ¾ Esta practica reduce relativamente el uso de fertilizantes químicos (4)

Limitaciones

¾ Se requiere rediseñar el predio y modificar las labores de labranza. ¾ La siembra de cobertura en medio de árboles frutales, debe tenerse mayor cuidado, que no trepen a los árboles. (5)

Recomendaciones

¾ Realizar validaciones participativas, para establecer las épocas de siembra, y la susceptibilidad a las heladas, (CET - Yumbel, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 8, 1995).

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b.

Aplicación del estiércol y su mejoramiento (1)

Objetivos

¾ Mejorar las formas de aplicación de estiércol en los cultivos. ¾ Mejorar la descomposición del estiércol y favorecer la higienización del mismo. ¾ Mejorar la calidad del estiércol con la adición de urea y/o roca fosfórica. (2)

Descripción

En terrenos agotados de materia orgánica, la aplicación de estiércol compensa la perdida por mineralización del humus. Comúnmente el estiércol aplicado al terreno, no es estiércol sino excremento puro, sin paja o sea, sin fuente de lignina y celulosa, componente esencial para la descomposición del producto; solo esta secado para facilitar el transporte, significando perdidas de nitrógeno; por tanto no está descompuesto (fermentación), o sea no pasaron por el proceso de calentamiento natural (>60° C), suficientes para destruir a los patógenos, por tanto solo se convierten en vectores de propagación de enfermedades. El buen estiércol es previamente tratado en su descomposición, mediante el uso de la cama de paja, que ayuda a almacenar las orinas y permite una descomposición de los excrementos en estiércol higienizado, con el simple hecho de renovar la cama de paja diariamente, y amontonando el producto permite una fermentación natural; y se puede acelerar el proceso de descomposición mediante el compostage, proceso que provoca la oxigenación de la mezcla paja y excremento, además permite corregir exceso o falta de humedad y falta eventual de paja como fuente de carbón. Por otra parte se puede enriquecer el estiércol al adicionar roca fosfórica. FOTO 6

(3)

ESTIÉRCOL

COMPOSTADO

Beneficios

¾ Se mejora la calidad del estiércol, y por ende los suelos, y como consecuencia la nutrición de los cultivos, para así obtener mejores rendimientos. ¾ Se mejora la estructura del suelo, para una mejor retención de la humedad del suelo.

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(4)

Limitaciones

¾ Falta de orientación técnica para su ejecución. (5)

Recomendaciones

¾ Convertir esta practica en una labor básica, para asegurar la nutrición de los cultivos y obtener buenos rendimientos, (FAO – Fertisuelos, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 7, 1995). c.

Barreras vivas (1) Objetivos

¾ Protección del suelo fértil de la erosión hídrica, al reducir la velocidad del agua de escorrentía, resultando en una mayor infiltración, por el uso de especies leguminosas que fijan nitrógeno. ¾ Evitar que el agua se junte en exceso durante las lluvias intensas, en vista que la barrera deja pasar el agua gradualmente a lo largo de la barrera, evitando de esta manera, daños mayores en terrenos de aguas abajo. ¾ Protección del subsuelo de los deslizamientos, a través de las características excelentes de su sistema radicular (profundo). ¾ Reducción de la pendiente, por la formación lenta de terrazas arriba de las barreras vivas. (2) Descripción El establecimiento de una barrera viva consiste en la siembra o plantación de árboles, arbustos o herbáceas (perennes) en hileras densas, siguiendo las curvas de nivel en terreno de uso agrícola y/o frutícola, con pendientes de 5 a 30 %. Las especies aptas para esta práctica deben tener características como: sistema radicular profundo, que no compitan con los cultivos asociados, no sea invasor, que soporten podas frecuentes y rigurosas, y sean preferiblemente de la familia leguminosa. Las especies arbóreas recomendables, son: Inga edulis, Alnus acuminata, Leucaena leucocephala; a objeto de proporcionar protección a los arbolitos en sus primeros periodos sembrar paralelamente a la barrera viva Cajanus cajan; y especies gramíneas como a Cymbopogon citratus, Vetiveria zizanoides, Falaris patagonia. (3) Beneficios ¾ La practica reduce la perdida de suelo y nutrientes, al interceptar la escorrentía y además provoca la acumulación de restos vegetales y agrícolas sobre las barreras. ¾ Del variado producto interceptado en las barreras, pueden servir como leña, forrajes. ¾ Al segundo año esas barreras se convierten en protección de vientos fuertes o de heladas.

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¾ Reduce gradualmente la pendiente natural del terreno, por la formación lenta de terrazas y favorece la retención de humedad en el suelo. (4) Limitaciones ¾ Los beneficios se sienten a mediano plazo con el uso de especies arbóreas.

(5) Recomendaciones ¾ Es importante combinar esta practica con otras en las que se observe resultados a corto plazo, como coberturas para el control de malezas, abonos verdes, para mejorar la fertilidad del suelo, (CARE – Bolivia, GCP/RLA/107JPN, Doc. Campo 7, 1995). d.

Cerramiento con cercos vivos (1) Objetivos

¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Proteger áreas en proceso de degradación. Controlar la tala indiscriminada de árboles y arbustos. Evitar el ingreso de animales para el sobre pastoreo. Proteger y conservar los recursos naturales renovables (flora y fauna nativa y exótica). Lograr la regeneración natural de especies nativas, y por ende dar una cobertura vegetal, limitando de esta manera la perdida de suelo por la erosión. (2) Descripción

Realizar la demarcación de la línea del cerco, para proceder con el hoyado con dimensiones de 20*20*20 cm. Previamente a la plantación, el material vegetativo de Opuntia spp, debe prepararse con anticipación de 10 días, y conservado bajo sombra; el trasplante de la opuntia realizarlo con 1 ó 2 cladodios, en forma vertical, y enterrarlo hasta la mitad de la planta. Al inicio debe ayudarse al cerramiento con la utilización de postes de madera, con un diámetro de 25 cm, colocados en hoyos de 60*40 cm, distanciados a 4 m; colocar el alambre de púa en 6 hileras, la primera poner a 15 cm del suelo, la segunda hilera con un espaciamiento de 20 cm en cada una, y los tres hilos superiores con espaciamiento de 40 cm cada una. Otra manera es utilizando postes de cemento armado, de forma hexagonal de 2 m de largo con 8 agujeros para el paso del alambre, y colocarlos a una profundidad de 0.7 m. Cuando existe disponibilidad de piedras, se utiliza este material para los cercos.

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FOTO 7

CERRAMIENTO CON CERCOS VIVOS

(3) Beneficios ¾ En el área cerrada hay una regeneración de la vegetación nativa. ¾ Se puede establecer en áreas cerradas una rotación de pastoreo. ¾ Protección del área al sobrepastoreo, y la tala indiscriminada de árboles, y el mejoramiento del impacto ambiental. ¾ Estabiliza el avance de las cárcavas (4) Limitaciones ¾ Regiones con pedregosidad o lajas dificultan el hoyado para la colocación de postes. ¾ Requiere de mano de obra calificada en la comunidad para la fabricación de poste de cemento. (5) Recomendaciones ¾ El periodo óptimo para establecer los cercos vivos es con las primeras lluvias. ¾ Se recomienda la construcción de este sistema de cerco, en zonas que no cuenten con material disponible como la piedra. ¾ Concientizar y capacitar a los agricultores, (PERTT – Tarija, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 7, 1995) e.

Protección con gramíneas los taludes de presas de tierra (1) Objetivos

¾ Evitar el proceso erosivo (hídrico eólico) en taludes de tierra mediante cobertura vegetal (gramíneas).

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(2) Descripción Excavación de hoyos (0.15*0.15*0.15 m) de la parte inferior hacia la parte superior del talud, con un distanciamiento de hoyo a hoyo de 25 cm y plantación del pasto Atriplex semibacata en suelo con regular humedad. (3) Beneficios Se controla el desmoronamiento del talud por el efecto oleaje del agua de la presa de tierra. (4) Limitaciones No existen limitaciones. (5) Recomendaciones ¾ Practica recomendable para la protección de los taludes de tierra en reservorios de agua. ¾ La época optima de plantación realizarla al inicio de las primeras lluvias. ¾ Como cobertura de taludes no plantar especies arbóreas, (PERTT – Tarija, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 7, 1995). 3.

ESTRUCTURAS FÍSICAS a.

Zanjas de infiltración (1)

Objetivos

¾ Estabilizar el suelo y almacenar las escorrentías superficiales temporalmente para facilitar la infiltración gradual. ¾ Mantener y proporcionar humedad para la reforestación y siembra de pasturas. ¾ Favorecer la creación de condiciones para retención de la escorrentía, y evita el lavado del suelo por la erosión. ¾ Cumple funciones de recarga de la napa freática (2)

Descripción

Para un buen funcionamiento de las zanjas de infiltración deben ser construidas en curvas de nivel, pudiendo realizarse de forma manual, mecanizado, o a tracción animal. El suelo que se extrae de la zanja formara parte del camellón, el cual debe ser protegido por una cubierta vegetal. Las dimensiones van depender del tipo de suelo, la pendiente, vegetación y de la intensidad de precipitación de la zona; generalmente las dimensiones adecuadas son de 4 a 6 m de largo, 30 cm de ancho en la base, 40 cm de profundidad, con distanciamiento entre zanjas de 15 a 20 m, y ubicarlos en la ladera en tresbolillo HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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FOTO 8

(3)

CONSTRUCCIÓN DE ZANJAS DE INFILTRACIÓN

Beneficios

¾ Intercepta y almacena temporalmente la escorrentía, para una mejor infiltración del agua, e incluso sirven para recolectar semillas nativas. ¾ Mejora las condiciones de humedad del suelo, y estimula el crecimiento de la plantas, incluso a veces sirve de bebedero para animales. ¾ Reduce el volumen de las aguas de inundación, minimizando el efecto erosivo. (4)

Limitaciones

¾ No se puede construir en suelos de elevado contenido en arena o muy pedregosos. ¾ La pendiente del terreno no debe ser mayor a 30 %. (5)

Recomendaciones

¾ Se deben construir estas zanjas de infiltración en terrenos con escasa cobertura vegetal. ¾ Debe construirse con una combinación de practicas biológicas (establecimiento de pasturas y reforestación de especies nativas). ¾ Capacitar y asesorar a los comunarios para la construcción, y su replicación en otros sitios, (PERTT – Tarija, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 7, 1995). b.

Diques de piedra en seco (1)

Objetivos

¾ Controlar la erosión en cárcavas. ¾ Disminución de arrastre de sedimentos, y ampliación de terreno para la producción agroforestal. ¾ Almacenar agua, para abrevaderos. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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(2)

Descripción

La construcción del dique es en base a piedra bolon de un diámetro promedio de 18 cm, la excavación del cimiento es de 0.2 a 0.3 m de profundidad y depende de la altura y ancho de la base. Luego se realiza la colocación manual de la piedra en seco, con su respectivo ángulo de reposo para estabilidad del talud. También existen diques mixtos de madera-piedra que resisten caudales mayores. (3) ¾ ¾ ¾ ¾

Beneficios

Retienen y disminuye los sedimentos en suspensión. Protege las paredes de los causes. Posibilita la tenencia de agua para abrevadero. Consolida lechos y laderas, evitando la erosión, al formar cuñas entre laderas oponiéndose. FOTO 9

(4)

CONSTRUCCIÓN DE DIQUES CON PIEDRA A TODO MOVIMIENTO

Limitaciones

¾ La falta de bancos de piedra próximos al lugar de ejecución del dique. ¾ Se requiere capacitar a los comunarios en técnicas de pircado, y características del talud. (5)

Recomendaciones

¾ Concientizar y capacitar a los beneficiarios. ¾ Combinar este tipo de obra, con obras mecánico-biológico, aguas arriba y aguas abajo del dique de piedra. ¾ En los diques mixtos la madera, quede empotrada a 1 m de profundidad, y su vertedero sea suficiente apto, como para evacuar caudales máximos, (CONAF – VIII Región, GCP/RLA/107/JPN, Doc. Campo 8, 1995). HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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c.

Trampas de sedimentos de malla y postes (1) Objetivos

¾ ¾ ¾ ¾

Reducir el transporte de sedimentos. Retener el material granular. Disminuir las pendientes. Protección de áreas de cultivo. (2) Descripción

Seleccionar el sitio para el emplazamiento de la trampa de sedimentos, para lo cual utilizar malla gavionada y postes rollizos y construir la trampa transversalmente a una cárcava, durante la época de estiaje; procediéndose a la excavación (0.5*0.5*1.0 m), plantado de postes, colocar la malla gavionada, en su base colocar piedras para proteger los cimientos y sobrecimientos, y finalmente se realiza el amarre entre malla, hierro y postes. (3) Beneficios ¾ Estabiliza él cause de la cárcava. (4) Limitaciones ¾ Escasos recursos por parte de los agricultores pequeños para afrontar este tipo de práctica conservacionista. FOTO 10 CONSTRUCCIÓN DE UNA TRAMPA DE SEDIMENTOS

(5) Recomendaciones ¾ La época ideal para la construcción de trampas de sedimentos de malla y postes es en el periodo seco. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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¾ Este tipo de prácticas deben ser combinadas, con otras mecánico-biológico aguas arriba y aguas debajo de la trampa de sedimentos, (CET – Yumbel, GCP/RLA/107/JPN Doc. Campo 7, 1995). d. Terrazas con muros de piedra (1)

Objetivos

¾ Promover prácticas de conservación de suelos y aguas en sus sistemas tradicionales de producción de los productores pequeños. ¾ Incorporar tierras aptas para desarrollar alternativas de producción agrícola, pecuaria, forestal y agroforestal. ¾ Reducir la pendiente, y habilitar terrenos en ladera mediante la construcción de terrazas y aprovecharlos con cultivos. ¾ Controlar el proceso erosivo a través de una distribución eficiente del agua de riego y lluvia, evitando el arrastre del suelo fértil. ¾ Aumentar la infiltración del agua de riego y lluvia, de modo que permita un mejor aprovechamiento de la humedad por más tiempo por el cultivo, en comparación con las siembras tradicionales. (2)

Descripción

Las terrazas (practicas ancestrales) son obras físicas de conservación de suelos y agua que permite habilitar explanadas en ladera para evitar la perdida del suelo y usarlos en cultivos. En la practica se sigue los siguientes pasos: las terrazas tradicionales construir en terrenos con pendiente entre 20 a 45 %, tomar en cuenta la existencia de una capa mínima de 30 cm de tierra suelta apta para el cultivo, prevenir que cerca de la ladera existan los materiales de piedra. Para el trazado emplear el nivel “A” o de caballete. El número y tamaño de las terrazas depende del grado de la pendiente, terrazas más angostas a pendientes fuertes y viceversa. A la construcción excavar a una profundidad de 40 cm y colocar las piedras en forma entrabada, para formar las pircas, y proceder al bajado de la tierra, es importante dejar la primera capa de tierra a un lado para posteriormente volver a colocar una vez nivelada; por otra parte las gravas o piedras menudas colocar al lado de la pirca para fijar las paredes y la filtración posterior del agua.

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FOTO 11 TERRAZAS CON MUROS DE

(3)

PIEDRA

Beneficios

¾ Utilizar estas terrazas para diversificar los cultivos, frutales, forrajes y hortalizas. ¾ Se reduce la pendiente para una mejor distribución del agua, y nutrientes para los cultivos e incrementa los rendimientos. ¾ Se aprovecha mejor el espacio de la terraza, plantando frutales en el contorno para fijar las paredes. ¾ El campesino mejora su tecnología y da paso a una agricultura sostenible.

(4)

Limitaciones

¾ En suelos arenosos las paredes no logran un buen afianzamiento. ¾ La implementación adecuada requiere de una capacitación y un acompañamiento técnico hasta el primer año. ¾ Requiere fuerte inversión en mano de obra. ¾ Puede que el material piedra sea insuficiente o su traslado sea difícil. (5)

Recomendaciones

¾ Capacitación previa a los agricultores y su motivación para esta práctica, (CIAC – Tarija, GCP/RLA/107/JPN Doc. Campo 7, 1995).

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e. Presas de tierra (1)

Objetivos

¾ Construir transversalmente a una cárcava una barrera o presa de tierra con la finalidad de detener la erosión de los suelos. ¾ Embalsar el agua de lluvia (escorrentía), y consigo material terroso en suspensión como producto de la erosión. ¾ El agua embalsada formara microclimas adecuados, para regeneración de la vegetación nativa e implantada. ¾ En lugares de remota posibilidad de agua, dichos embalses servirán para abrevar al ganado y otra fauna. ¾ En función del volumen de agua almacenada, dichos sistemas se constituyen en medios adecuados para la cría de peces, dando un valor agregado a las presas de tierra, superando parcialmente el déficit de proteína animal en los habitantes del área rural. (2)

Descripción

Una vez seleccionado el sitio, utilizando un tractor a oruga, en la época de estiaje se construye transversalmente a una cárcava una pantalla o presa de tierra donde el material del cuerpo de la presa sea de textura arcillosa mejor, y la presa tenga forma trapezoidal, que debe ser compactada adecuadamente para evitar perdidas por infiltración. Como medida de seguridad se debe construir un vertedero de excedencias, para que precipitaciones no previstas viertan por dicho canal sin dañar el cuerpo de la presa; también es importante revestir la superficie para evitar deslizamiento de la corona, con pastos hacia aguas arriba y aguas abajo del talud. FOTO 12 PRESA DE TIERRA

(3)

Beneficios

¾ Las comunidades pueden tener agua almacenada para riego y abrevaderos para el ganado. ¾ Poder realizar la cría de peces y patos. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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¾ Estabiliza la erosión de una cárcava. (4)

Limitaciones

¾ Escasos recursos económicos por los pequeños agricultores para la magnitud de inversión en la construcción de la presa de tierra. ¾ No es apto construir presas de tierra en suelos con alto porcentaje de arena y/o piedra. (5)

Recomendaciones

¾ Establecer esta práctica como medio eficaz contra la erosión de cárcavas. ¾ Establecer prácticas mecánicas - biológicas adicionales aguas arriba de la presa de tierra, (CODETAR, GCP/RLA/107/JPN Doc. Campo 7, 1995). f. Construcción de media luna para reforestación (1) Objetivos ¾ Establecimiento de bosques protectivos de uso múltiple con especies nativas y exóticas preferentemente leguminosas. ¾ Utilizar el sistema de reforestación en “medias lunas”, para la conservación de suelos y aguas, ¾ Lograr interceptar las precipitaciones pluviales con la cobertura vegetal, para minimizar la perdida de suelo fértil ¾ Aprovechamiento de los árboles como madera, leña y alimento de ganado. ¾ Influir positivamente como barrera de rompe vientos. (2) Descripción El método de reforestación en medias lunas, es derivado de una técnica para la retención de agua, que fue desarrollada por los antiguos Nabateanos, hace 2000 años y que recientemente fue reinventada en el desierto Israelita de Neger. El método consiste en proteger el área a ser reforestada con una pared de tierra en forma de media luna en la parte inferior de la pendiente. Cada media luna comprende un área de captación de alrededor de 14 m2 y el lado abierto de la media luna esta hacia la parte superior de la pendiente. La máxima inclinación de la pendiente aceptable para las medias lunas es de 15°, para disminuir o prevenir completamente la escorrentía superficial y de esa manera, reducir significativamente la erosión por el escurrimiento. Otra característica es mejorar las condiciones agua, suelo, incrementando la humedad del suelo y proporcionando prerrequisitos óptimos para la plantación forestal. Es aconsejable establecer las medias lunas durante los últimos 2 meses de la época lluviosa, cuando la superficie del suelo este relativamente suave y el talud de tierra pueda ser mas fácilmente compactado que durante la época seca. Este ultimo aspecto es importante puesto, que los taludes hechos durante la época seca son perdidos y a menudo dañados, si las primeras lluvias son intensas. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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Las especies utilizadas para reforestar pueden ser: Acacia aromo, Acacia caven, Acacia cyanophylla, Acacia visco, Prosopis alba, Leucaena pulverulenta, como se observan todas las especies son leguminosas que pueden referirse de “Árboles para uso múltiple”, su contribución es incremento en la agregación de partículas, mayor actividad biótica, fijación de nitrógeno, también contribuye como forraje y leña. En la ejecución es conveniente establecer el vivero, para la provisión de plantines forestales/frutales, luego establecer la plantación, en los periodos de lluvia, para lo cual contar con plántulas de 30 a 45 cm de altura. Al inicio del prendimiento darle una protección adecuada de: riego, deshierbe, podas y control fitosanitario. FOTO 13 DIBUJO MEDIA LUNA PARA REFORESTACIÓN

(3)

Beneficios

¾ Reducción drástica de la escorrentía. ¾ El agua recolectada en las depresiones de las medias lunas se consigue que infiltre, incluso en suelos pesados. ¾ Se consigue que la humedad del suelo alrededor de los árboles en las medias lunas sea superior a las áreas vecinas sin protección. ¾ Las medias lunas proporcionan condiciones más favorables para la regeneración de las especies nativas. ¾ Se consigue reforestar con especies forestales de uso múltiple para obtener ingresos adicionales a mediano y largo plazo por la venta de plantines forestales, leña, madera, forraje para el ganado. ¾ A largo plazo se frena la erosión en terrenos con pendiente, al adquirir una cubierta densa del piso, además mejora la estructura del suelo por la descomposición de la hojarasca. ¾ Sirve de protección a los cultivos contra heladas, vientos granizos. (4)

Limitaciones

¾ No existe motivación en el campesino, por que los beneficios se ven a los 2 o 3 años lo que implica constancia por parte de los pequeños agricultores.

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¾ Es la poca disponibilidad de agua en muchas comunidades para la producción de plantines en viveros. ¾ El sobrepastoreo en estas áreas perjudica el desarrollo de las plantas reforestadas. (5)

Recomendaciones

¾ El sistema de reforestación con “medias lunas” debe ser dinámico y no estático para lograr su expansión en otras áreas. ¾ Debe incluirse a corto plazo la integración de cultivos agrícolas en la reforestación con otras especies como Dolichos lab lab, para forraje, lo cual puede incrementar la motivación de los agricultores y obtener mayor participación de ellos en el cuidado de las especies forestales. ¾ Motivar y capacitar con mayor énfasis en la propagación y utilización de especies nativas del lugar. ¾ Propiciar viveros a nivel grupal y/o familiar, (FRG – GTZ, GCP/RLA/107/JPN Doc. Campo 7, 1995). g.

Cosecha de agua en minirepresas de cárcava (1) Objetivos

¾ Evitar la degradación de los suelos en zonas a secano. (2) Descripción Consiste en la construcción en doble muro, con vertedero de madera en lugares angostos de la cabecera de una cárcava. El fondo se sella con polietileno, se suavizan los taludes y pueden acumular volúmenes entre 50 a 300 m3, que abastece agua para los riegos complementarios y de esta manera evitar el avance de la cárcava. (3) Beneficios ¾ Permite acumular volúmenes importantes de agua en forma económica y utilizando recursos locales. ¾ Las modificaciones realizadas en la construcción y uso de estas minirepresas permiten estabilizar las cárcavas. (4) Limitaciones ¾ Se requiere estudiar detenidamente las características generales de la cárcava antes de realizar la obra, de manera de optimizar el diseño y ubicación de los diques.

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(5) Recomendaciones ¾ Debe considerarse que la evaporación puede llegar a ser bastante alta algunos meses, siendo necesario cubrir la minirepresa, para disminuir la perdida por este motivo, (CET – Yumbel, GCP/RLA/107/JPN Doc. Campo 8, 1995). h.

Construcción de reservorios de agua para el manejo racional del riego (1)

¾ ¾ ¾ ¾

Objetivos

Construir pequeños reservorios para almacenar agua. Almacenar el turno de riego en épocas de estiaje. Reducir caudales de riego y evitar riesgos nocturnos. Realizar el riego en horas oportunas y bajo necesidad especifica de dotar agua a los cultivos en producción. (2)

Descripción

En zonas de valle bajo riego, existe un manejo irracional del agua, manejando caudales muy fuertes, ocasionando perdidas por escurrimiento y es causa de la erosión, y con turnos a cualquier hora de la noche, entonces una alternativa es la construcción de pequeños reservorios intermedios en el predio del agricultor, con maquinaria, para almacenar agua durante el turno de agua, para luego distribuirlo con caudales razonables y en el momento oportuno que requiere el cultivo. FOTO 14 RESERVORIO DE TIERRA PARA ALMACENAR AGUA DE RIEGO

(3)

Beneficios

¾ Almacenar agua para riego y consumo de ganado. ¾ Realizar riegos de día manejando de caudales apropiados para disminuir la perdida por escurrimiento. HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y

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¾ Favorecer la infiltración del agua en el suelo, para un mejor aprovechamiento de los cultivos. ¾ El agua residual que queda en la base del reservorio puede servir para la cría de peces. (4)

Limitaciones

¾ En terrenos muy planos limita la construcción del reservorio, por necesitares de un gradiente hidráulico para el riego por gravedad. ¾ Falta de una orientación técnica para su ejecución, y de recursos económicos para el alquiler de la maquinaria. (5)

Recomendaciones

¾ Utilizar estos reservorios intermedios, para asegurar un riego óptimo en el momento oportuno, para una buena producción de los cultivos, (CODETAR, GCP/RLA/107/JPN Doc. Campo 7, 1995).

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PLAN DE OCUPACION DE TERRITORIO DOCUMENTO DE PLAN OCUPACIONAL DE TERRITORIO

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio

Antecedentes La ley de Municipalidades (LEY Nº 2028 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999), ha dado inicio a la formulación de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y otorgan la responsabilidad de su elaboración ejecución y control a los Gobiernos Municipales del País. A partir de este momento, el Gobierno Municipal de la Provincia Cercado y la Ciudad de Tarija, tiene la oportunidad, para renovar y replantear la planificación de su territorio. Un ordenamiento de su circunscripción territorial, que como una carta de navegación señale las acciones para el mejoramiento de la calidad de vida urbana y rural, y el rumbo de la asignación de recursos para tal fin. Utilizando la tecnología disponible como imágenes satelitales de alta resolución, equipos satelitales, sistemas modernos de información geográfica y con el firme propósito de lograr una mejor calidad de vida, se espere alcanzar los siguientes objetivos: 1.

Racionalizar la intervención sobre nuestro territorio y,

2. Propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible. Para ello la formulación del presente plan se sustentará sobre los siguientes aspectos: 1.

La investigación técnica de las características del suelo urbano, rural y su aprovechamiento sostenible.

2. La activa y propositiva participación ciudadana. 3. Las relaciones con municipios y regiones del país y el exterior. 4. Utilización óptima de los recursos humanos, naturales y económicos y, 5. Minimizar los desarrollos desiguales, tanto del territorio como de quienes residen en él. 6. Modernizar la organización, el marco normativo y normas y procedimientos para la aprobación del uso del suelo urbano y rural, por parte de privados e instituciones públicas. En definitiva se espera que el presente plan de ocupación, conjuntamente el Plan de Uso del Suelo sea un instrumento técnico - normativo que regule las acciones públicas y privadas de uso del suelo y una política de ocupación del territorio que minimice las desigualdades existentes y la exclusión de sus habitantes. En este sentido el presente documento se pone a consideración de los actores individuales e institucionales del Municipio a objeto de iniciar el proceso de concertación y su posterior aprobación.

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Políticas de Estado: El marco jurídico La Constitución Política del Estado, en sus artículos del 200 al 205 establece que el gobierno y la administración de los municipios estás a cargo de los Gobiernos Municipales autónomos, es decir, tienen potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en sus jurisdicción territorial. En este marco constitucional se han formulado de manera transversal un conjunto de leyes y normas que como Políticas del Estado Nacional, otorgan y regulan las competencias municipales. Este marco jurídico ha sido observado a plenitud en la formulación del Plan de desarrollo y Ordenamiento territorial del Municipio, su capital importancia hace necesaria la exposición de sus componentes que son relevantes a la formulación de los mencionados documentos: 1.

La Ley de Municipalidades1, en sus artículos 44 y 78 dispone que el gobierno municipal elabore y eleve ante el Concejo para su respectiva revisión y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal; asegurándose una formulación participativa y una compatibilización con los planes y proyectos de desarrollo a nivel departamental y nacional. 2. El Gobierno Municipal debe formular el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial según la Ley de Administración y Control Gubernamental2 y las normas básicas del Sistema Nacional de Planificación3; dentro del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial debe considerarse tanto al área urbana y rural del municipio, expresando los esquemas de ordenamiento territorial y urbano a corto, mediano y largo plazo; asignando usos al suelo del municipio, delimitando las áreas urbanas que cuenten con los servicios básicos, educación, salud y definiendo las áreas públicas y comerciales. 3. La Ley de Participación Popular4, establece en sus artículos 7 y 8 los derechos y deberes de las Organizaciones Territoriales de Base, entre los derechos puntualiza que las mismas pueden proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias. Entre sus deberes se instaura, que deben identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para lograr el bienestar de la población. Con esta Ley se pretende solucionar los problemas de aislamiento del área rural, para ello se asignan recursos económicos y de poder a las Secciones Municipales. A partir de este momento se inicia una etapa de Planificación Participativa orientada a buscar soluciones a los problemas comunales, municipales y nacionales. 4. Ley de Descentralización Administrativa5 No. 1654, en su artículo 5 inciso l, establece que el Prefecto del Departamento debe canalizar los requerimientos, gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas. 5. Ley del Medio Ambiente6, según los artículos 2 y 3, conceptualiza al desarrollo sostenible como la forma de satisfacer necesidades actuales, sin poner en riesgo las necesidades de futuras generaciones; es decir, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente regulando las acciones del ser humano con relación a la naturaleza. Por tanto, el medio ambiente es el patrimonio de la nación y del departamento y su protección y aprovechamiento están normados por esta Ley.

Ley 2028 del 28 de octubre de 1.999. Ley 1178 del 20 de julio del 1.990. 3 Resolución Suprema 216779 del 21 de julio de 1.996. 4 Ley 1551 del 20 de abril de 1.994. 5 Ley 1654 del 28 de julio de 1.995 6 Ley 1333 del 27 de marzo de 1.992 1

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Ley Forestal7, declara que los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional; su manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la nación y sus normas son de orden público, de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable. Reglamentación Especial de Desmontes y Quemas Controladas8 que en su punto 5 Prohibiciones, Infracciones y Sanciones que establece la prohibición de “...realizar desmontes y quemas en terrenos no aptos para uso agrícola ni pecuario según normas establecidas en el plan de Ordenamiento Predial (POT) y los planes de Uso del suelo (PLUS)”. Decreto Supremo de creación de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama9, con una superficie total de 108.500 hectáreas. Abarca a seis municipios entre ellos Cercado. Ley creación de Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquia10, la reserva es compartida entre cuatro municipios: Arce, O’Connor, Avilés y Cercado. Tiene una superficie total de 246.870 hectáreas. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria11, señala en su artículo 41, que las extensiones de la propiedad agraria serán objeto de reglamentación especial considerando las zonas agroecológicas, la capacidad de uso mayor de uso de la tierra y su productividad, en armonía con los planes y estrategias de conservación y protección de la biodiversidad, manejo de cuencas, ordenamiento territorial y desarrollo económico. Así también define la función económica y social referida al empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo conforme a la capacidad de uso en beneficio de la población. Ley de Dialogo Nacional 2.00012 No 2235, establece los lineamientos básicos para la gestión de la estrategia de reducción de la pobreza, que guiara las acciones del Estado para promover un crecimiento equitativo y con esto se pretende reducir la pobreza, también se determina los procedimientos de aplicación de la Política Nacional de Compensación y se establece el alcance y los mecanismos para el ejercicio del control social sobre los programas de reducción de la pobreza. Decreto Reglamentario a La Ley de Participación Popular y Descentralización13, en su artículo 25 dictamina que los gobiernos municipales deben formular el Plan de Uso del Suelo Municipal, en base al Plan de Uso de Suelo Departamental en el marco del ordenamiento territorial. Los mismos deben incluir el uso del suelo urbano y rural con sus respectivas características. Distribución del impuesto directo a los hidrocarburos y Asignación14 de competencias que define nuevas competencias municipales en las áreas de educación, salud, desarrollo económico local y seguridad ciudadana. La normatividad para el proceso de Ordenamiento Territorial y su marco institucional15 en su Capítulo III Articulo 16. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través de la Secretaria Nacional de Planificación, en uso de sus atribuciones como Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), emitirá disposiciones normativas y procedimentales para la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso del Suelo, como normas técnicas complementarias a las Normas Básicas del SISPLAN.

Ley 1700 del 12 julio de 1.996 Resolución Ministerial Nº 131/97 del 9 d junio de 1.997 9 Decreto Supremo N° 22721 de 1.991. 10 Ley N° 1328 del 23 de abril de 1.992. 11 Ley 1715 del 18 de octubre del 1.996. 12 Ley 2235 del 31 julio del 2.001 13 Decreto Supremo del 20 de diciembre de 1.996. 14 Decreto Supremo Nº 28421 del 2 de octubre del 2.005. 15 Resolución Suprema 217075 del 5 de junio del 1.997 7

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio 15. Los planes se elaboran mediante un proceso permanente de coordinación y concertación intersectorial e interinstitucional, basados en las normas básicas del SISPLAN, en las normas generales de la presente Resolución Suprema, en los lineamientos de la planificación participativa y en estricto cumplimiento a las disposiciones legales sectoriales. 16. La ley de reducción de riesgos y atención de desastres16 en su Artículo 14 Ordenamiento Territorial: todos los planes de ordenamiento territorial deben incorporar necesariamente trabajos de zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines de vivienda, industria, comercio o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de las personas o animales.

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Ley 2140 del 25 de octubre del 2.000

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Estrategia Nacional, Departamental y Municipal Nacional Plan Nacional Desarrollo En este capítulo se ofrece un resumen del Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien – Lineamientos Estratégicos, puesto en vigencia el 12 de septiembre del 2007, el sinóptico expone los aspectos relevantes a la formulación del plan de ocupación del territorio para el municipio.

VIVIR BIEN, EL FUNDAMENTO DE LA NUEVA PROPUESTA DE DESARROLLO En un país multiétnico y pluricultural el desarrollo debe edificarse desde una lógica plurinacional de convivencia civilizatoria. La convivencia articula las diversas maneras de percibir, asumir, interpretar la vida, la sociedad, la naturaleza, la economía y el Estado. La nueva propuesta de desarrollo se basa en la concepción del Vivir Bien, propia de las culturas originarias e indígenas de Bolivia. A partir de los elementos comunitarios enraizados en pueblos indígenas, comunidades agrarias, nómadas y urbanas de las tierras bajas y altas, el Vivir Bien postula una visión cosmocéntrica17 que supera los contenidos etnocéntricos tradicionales del desarrollo. El Vivir Bien expresa el encuentro entre pueblos y comunidades, respeta la diversidad e identidad cultural. Significa “Vivir Bien entre nosotros”, es una convivencia comunitaria con interculturalidad y sin asimetrías de poder, “no se puede Vivir Bien si los demás viven mal”. Se trata de vivir como parte de la comunidad, con protección de ella, en armonía con la naturaleza, “vivir en equilibrio con lo que nos rodea”. También significa “Vivir Bien contigo y conmigo”, que es diferente del “vivir mejor” occidental, que es individual, separado de los demás e inclusive a expensas de los demás y separado de la naturaleza. El Vivir Bien es la expresión cultural que condensa la forma de entender la satisfacción compartida de las necesidades humanas, más allá del ámbito de lo material y económico. A diferencia del concepto occidental de “bienestar”, que está limitado al acceso y a la acumulación de bienes materiales, incluye la afectividad, el reconocimiento y prestigio social. También es una práctica relacionada con la dignidad, la independencia y la singularidad, con las lenguas nativas y el bilingüismo, y con dimensiones inmateriales y subjetivas, como el aprecio y reconocimiento comunitario, el afecto y el ocio traducido en la fiesta. El Vivir Bien es la demanda de humanización del desarrollo donde la diversidad cultural asegura la responsabilidad y obligación social en el desempeño de la gestión pública. De esta manera, el desarrollo se convierte en un proceso colectivo de decisión y acción de la sociedad como sujeto activo y no como receptora de directivas verticales. De este modo, el Vivir Bien es el acceso y disfrute de los bienes

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Cosmocéntrico se refiere a que el cosmos es el centro de la dinámica espiritual, material, económica social y política de las comunidades andino amazónicas

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio materiales y de la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. El encuentro como sentido esencial de las relaciones humanas (El encuentro y la pluralidad cíclica y en espiral frente al progreso lineal unidimensional). La concepción lineal y secuencial de progreso es insuficiente para comprender la nueva propuesta de desarrollo porque requiere de una comprensión integral, holística18, radial y acumulativa, capaz de abarcar situaciones no homogéneas y a la vez incorpora aspectos desde lo cultural, económico, político y social. Asimismo une diversas prácticas y conocimientos provenientes de actores sociales diferentes, portadores de intereses, expectativas y percepciones contrapuestas. La nueva política propone el desarrollo desde el encuentro y la contribución horizontal, y no desde la imposición y el autoritarismo. El encuentro significa la unión, la comunidad, la fiesta del compartir imaginarios19 urbanos y rurales, el sentido esencial de las relaciones humanas complementarias en un país diverso y comunitario. Este principio del encuentro asociado al desarrollo es importante para contrarrestar la herencia colonial extendida a la constitución republicana, que se refleja en la acumulación de desencuentros e incomprensiones. Encuentro es la pieza capital del proceso constituyente en el que está inmerso el país porque parte de la idea de comunidad política. Desde esta perspectiva, la Asamblea Constituyente debe vislumbrarse como un gran encuentro de culturas e identidades sociales para la construcción de la nueva nación y el nuevo Estado, fundados en la interculturalidad (relación entre culturas). La armonía con la naturaleza El desarrollo en torno al Vivir Bien se fundamenta en la capacidad de recuperar el vínculo con la naturaleza y la memoria social. En las comunidades agrarias está centrado en la tierra, en las comunidades nómadas en el bosque y en las comunidades urbanas en el barrio y la ciudad. De este modo se descarta el procedimiento deliberado de separar a las sociedades de sus raíces culturales mediante la dominación de una sola cultura. La planificación busca ordenar el desarrollo y fortalecer el principio de relación intrínseca entre las culturas bolivianas y la naturaleza, como nexo generador de visiones sobre el mundo, interpretaciones del trabajo, identidades sobre el tiempo y sus mitos, construcción de la territorialidad y del poder. Los sólidos vínculos de las culturas bolivianas con la naturaleza son patrimonio de todos y representan una enorme ventaja comparativa con relación a un modelo de desarrollo capitalista en crisis, donde la ecuación básica de desarrollo está asociada a la depredación de los recursos naturales con ganancias de corto plazo.

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La holística se refiere a la manera de ver las cosas enteras, en su totalidad, en su conjunto, en su complejidad. Los imaginarios sociales producen valores las apreciaciones, los gustos, los ideales y las conductas de las personas que conforman una cultura.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio La nueva propuesta de desarrollo, enraizada en la pluralidad cultural, el encuentro y en la complementariedad de conocimientos, tienen el objetivo de acabar con el mito del progreso lineal que pretende dividir a las culturas entre modernas y atrasadas o primitivas y avanzadas. Esta trampa desarrollista conlleva la aniquilación de otras temporalidades, memorias, aportes a la construcción de las relaciones interhumanas y relaciones con el tiempo y espacio, cuyo horizonte estratégico es preservar otros significados acerca de la relación entre humanidad y naturaleza. Hacia una vida social fraterna y solidaria Es necesario vulnerar, desobedecer y quebrantar los moldes mentales convencionales para esbozar una nueva configuración mental en torno al desarrollo. Se trata de recuperar y ensamblar al desarrollo valores esencialmente humanos como la complementariedad, la solidaridad y la retribución, que tienen múltiples expresiones en la vida social boliviana y deben ser rescatadas, expresadas, revalorizadas y fortalecidas. Más allá de la adhesión circunstancial a una causa, las expresiones de solidaridad generadas alrededor de movimientos sociales y organizaciones ciudadanas son una fuente esencial de valores basada en la unión y el respaldo mutuo, y en la solidaridad y complementariedad. Esta necesidad se manifiesta en formas de organización de las comunidades, cuyas expresiones rurales y urbanas son diversas y complementarias. Como colectivo social, que integra a familias e individuos, reproducen formas de vida social donde las personas mantienen relaciones sociales fraternas y solidarias protegidas por la comunidad. Algunas de estas formas sociales son de trabajo asociado o de confluencia de intereses productivos. Las empresas campesinas, asociaciones de productores rurales o urbanos, cooperativas, micro y pequeñas empresas familiares son células económicas generadoras de empleo y distribuyen ingreso con una elevada contribución a la economía nacional. Pese a esta capacidad, estas entidades no forman parte de los registros estadísticos oficiales y virtualmente no existen porque la normatividad estatal –fundada en principios jurídicos coloniales– sólo reconoce a una parte de la sociedad: a las empresas formales. Estas formas de organización –no reconocidas por el Código de Comercio – son sancionadas con la exclusión de acceso al crédito en el sistema financiero y otros servicios públicos y privados. Además son discriminadas y calificadas como “informales” y, por consiguiente, “ilegales”, ignorando su naturaleza. Sin embargo el Estado colonial les exige su obligación de contribuyentes. Dada la magnitud de su aporte a la economía, estas formas de organización productiva representan un universo diferenciado del sector privado y de las empresas estatales del sector público. En ese sentido conforman un tercer sector económico de carácter socio comunitario. Su discriminación está estrechamente ligada a la exclusión social general. Democratización integral del desarrollo: plurinacional y diverso La nueva política propone el concepto de “patrón de desarrollo” en oposición al “modelo de desarrollo” porque no sigue ni utiliza un prototipo probado y validado, sino que plantea construir un nuevo patrón de desarrollo en sustitución del primario exportador. Parte de la convicción de que en un país diverso, multicultural y plurilingüe, el desarrollo sólo puede ser un proceso plural, conjunto, colectivo, atento a la diversidad y pronunciado en distintas lenguas y concepciones del mundo. Este proceso es la sucesión y el medio para dignificar la vida, contrario a la sumisión, sometimiento y a las formas políticas de

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio absolutismo y dictadura. Algo que sólo puede suceder sin dominación, sin imposición cultural y con libertad para decidir el futuro. El proceso está destinado a mejorar y ampliar las opciones, condiciones y capacidades humanas desde el respeto a la diferencia, sin homogenizar a las comunidades, a los pueblos y a los individuos, sino a fortalecer su cohesión mediante la heterogeneidad. El marco teórico de esta estrategia se sustenta en la convicción de que las limitaciones y frustraciones del desarrollo del país son producto de un sistema de dominación étnica, cultural y político, impregnado de racismo y enraizado en las diversas formas del colonialismo. Sin negar la importancia de las “necesidades básicas” es necesario comprender el desarrollo como un proceso de participación, deliberación y emancipación donde las comunidades y los pueblos deciden las prioridades, los contenidos y las expectativas de su futuro desde sus valores culturales y su imaginario social. En este contexto, el respeto a los derechos humanos, el sentido de pertenencia, la seguridad, el respeto a las formas de organización social y los derechos de las minorías tienen un valor central. El patrón de desarrollo se define como una estructura fundamental que va más allá de la acumulación económica y está relacionada esencialmente con la libertad cultural para decidir, el respeto a la diversidad, la diferencia, la heterogeneidad social y con la forma en que se organiza la vida, la sociedad y el Estado. En este sentido, el Vivir Bien corresponde a un patrón de desarrollo y de democratización integral, plurinacional y diversificado, donde el desarrollo y la democracia tienen la misma importancia. No existe desarrollo sin democracia, sin extender la participación social en la actividad y las decisiones políticas, económicas y culturales. La democratización en su dimensión social es la toma de decisiones, la organización estatal y la actividad política. Este proceso está relacionado con la representación, legitimidad y la forma en que los movimientos sociales, las organizaciones campesinas y los pueblos indígenas participan, aportan e intervienen en la configuración democrática del país. Este énfasis popular obedece a que son las organizaciones sociales, los pueblos indígenas y los trabajadores campesinos los legítimos impulsores históricos de la transformación democrática en el ejercicio del poder político. De este modo la democratización no pasa únicamente por el reconocimiento de las identidades culturales y sociales, sino por un diseño institucional distinto a la representación y al ejercicio del poder. El cambio multidimensional desde la diversidad cultural La clave del desarrollo radica en suprimir la estructura de dominación cultural y de discriminación racial vigente e instituir una práctica de diálogo, cooperación, complementación, reciprocidad y entendimiento. De esta manera el crecimiento económico se concibe como el proceso de consolidación, fortalecimiento e interacción entre identidades, como la articulación de redes de intercambio e interculturalidad. El crecimiento económico también se concibe como la estimulación de formas de comunidad y convivencia, y la constitución de mecanismos y andamiajes institucionales para proteger, respetar y promover la diversidad y los derechos en el proceso productivo. En consecuencia, el cambio cuantitativo, la expansión de la economía y el aumento porcentual del producto interno bruto (PIB) y del producto real por habitante no expresan el crecimiento que se deriva de la diversidad, la identidad y la interculturalidad.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio El aumento de los valores de bienes y servicios producidos, la suma de variables macroeconómicas de la inversión, producción, el empleo y consumo que convergen para generar bienestar tampoco expresan el aporte de la comunidad, de la convivencia y la expansión de los derechos que están fuera de esta comprensión. El crecimiento múltiple y sostenible responde a la multiplicidad de formas coexistentes y simultáneas de pensar, encarar y relacionarse con los ámbitos del progreso y del desarrollo. De esta manera, el crecimiento se vuelve diverso, complejo, heterogéneo y compuesto. La vocación por la diversidad y la admisión de las formas múltiples del crecimiento supone una postura de resistencia a: a) la imposición de un macro mercado globalizado, b) a la creación de patrones de consumo, pensamiento y comportamiento uniformes, y c) a la contradicción provocada entre la producción capitalista y la preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y de la integridad de los ecosistemas (por el modelo de consumo globalizado). La interculturalidad y la diversidad son la base de la acumulación interna y la calidad de vida Uno de los núcleos del nuevo patrón de desarrollo propuesto es la interculturalidad (relación entre varias culturas dentro de un mismo territorio) como interacción, intercambio y comunicación cultural, y también como reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro. La interculturalidad es el motor del desarrollo porque permite que las culturas interactúen, compartan valores, se complementen y se reconozcan promoviendo relaciones igualitarias entre los seres humanos y los pueblos. La interculturalidad es una construcción opuesta al etnocentrismo20. La interculturalidad asociada al desarrollo permite interpretar de manera distinta los fenómenos sociales, como ocurre en los tránsitos y desplazamientos poblacionales en el territorio que son fuentes de identidad colectiva, fértiles espacios de intercambio y de construcción de andamiajes organizativos. La postulación de la interculturalidad y de la vida, como principios prioritarios en la concepción de esta estrategia frente a la acumulación económica, es una crítica a la perversión neoliberal que sitúa al capital y a la especulación financiera por encima de toda convivencia humana. Además conduce a mercantilizar toda la apropiación privada del conocimiento, la tecnología, los recursos naturales, la comunicación y hasta la producción y difusión de significados y mensajes.

Lineamientos Estratégicos. El Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, implica la concepción, políticas, estrategias y programas de desarrollo del país en todos los ámbitos sectoriales y territoriales, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1.

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Contribuir al proceso de transformación del país; desmontar el modelo de desarrollo concebido desde el colonialismo y el neoliberalismo, y cambiar el patrón de desarrollo primario exportador;

Etnocentrismo es la tendencia a explicar los comportamientos de otras culturas a partir de la cultura propia

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3.

4.

5. 6.

Formular y ejecutar en el marco del paradigma de desarrollo sustentado en la filosofía del Vivir Bien, propio de nuestras culturas. El Vivir Bien plantea fundamentalmente la complementariedad entre el acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos; Contribuir a la construcción de un nuevo Estado plurinacional, promotor y protagonista del desarrollo, social comunitario, que redistribuye equitativamente la riqueza, ingresos y oportunidades; Desarrollar la convivencia equilibrada y la complementariedad con equidad de la Economía Estatal, la Economía Comunitaria –que se asienta en procesos productivos, impulsados por organizaciones sociales, comunitarias, y micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas campesinas, organizaciones productivas, comunidades y asociaciones urbanas y rurales–, la Economía Mixta y la Economía Privada. Promover el desarrollo integral a través de la construcción de un nuevo patrón de desarrollo diversificado e integrado y la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión. Desarrollar, de manera prioritaria, los ejes transversales: equidad, innovación, medio ambiente y gestión de riesgos.

Pilares. Los pilares del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, que deben ser incorporados en todos los ámbitos sectoriales y territoriales según sus características, son: 1.

BOLIVIA DIGNA. Es la erradicación de la pobreza y la inequidad, de manera de lograr un patrón equitativo de distribución y/o redistribución de ingresos, riqueza y oportunidades. Está conformada por los sectores generadores de activos y condiciones sociales, y por la política, estrategias y programas intersectoriales de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario. 2. BOLIVIA DEMOCRÁTICA. Es la construcción de una sociedad y Estado plurinacional y socio – comunitario, donde el pueblo ejerce el poder social y comunitario y es corresponsable de las decisiones sobre su propio desarrollo y del país. Está constituido por los sectores orientados a lograr una mejor gestión gubernamental, transparencia y construir el poder social comunitario. 3. BOLIVIA PRODUCTIVA. Está orientada hacia la transformación, el cambio integrado y diversificación de la matriz productiva, logrando el desarrollo de los Complejos Productivos Integrales y generando excedentes, ingreso y empleo con la finalidad de cambiar el patrón primario exportador excluyente. Está conformada por los sectores estratégicos generadores de excedentes y los sectores generadores de empleo e ingreso. De manera transversal, se encuentran los sectores de infraestructura para el desarrollo productivo y de apoyo a la producción. 4. BOLIVIA SOBERANA. Es la constitución del Estado en un actor internacional, soberano, auto determinado, con identidad propia, mediante una política exterior que oriente la acción política y diplomática con presencia de los pueblos y defensa sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad. Está conformada por los sectores de Relaciones Exteriores y Relaciones Económicas internacionales. La concepción de desarrollo y los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, requieren de un equilibrio entre el cambio deseado y la sostenibilidad macroeconómica del país como instrumento que coadyuvará a implementar las mencionadas estrategias, de manera que las políticas adoptadas profundicen la recuperación de la economía y promuevan mayor justicia social.

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Lineamientos de Políticas Ordenamiento Territorial A continuación se expone un resumen de los lineamientos del ordenamiento territorial emitidos por el ex Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Vice ministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular, Dirección General de Planificación y Ordenamiento territorial, en el año 2001.

Marco Conceptual. El Ordenamiento Territorial es «el proceso de organización del uso del suelo y la ocupación del territorio en función de sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de la nación»21. Como componente fundamental del proceso de la planificación integrada, el Ordenamiento Territorial, a través de sus instrumentos, se constituye en un proceso de carácter normativo y regulador del uso del suelo y ocupación del territorio.

Objetivos del Ordenamiento Territorial. Los objetivos del Ordenamiento Territorial son: 1. 2. 3. 4. 5.

Organizar y articular el territorio en función de las potencialidades y limitantes determinadas por sus características biofísicas, ambientales, socioeconómicas, culturales y político institucionales. Optimizar el sistema jerarquizado de asentamientos humanos, consolidando el proceso de regionalización funcional del territorio. Orientar la localización de las redes de vías de transporte, energía y comunicaciones para promover la vertebración interna e internacional del territorio. Contribuir a mejorar la cobertura y el acceso a los equipamientos, servicios básicos y sociales del sistema jerárquico de asentamientos humanos. Identificar y contribuir al manejo sostenible de áreas de fragilidad ecológica, de riesgo, así como áreas de régimen especial (áreas protegidas, Tierras Comunitarias de Origen –TCO’s-, concesiones y otros).

Principios del Ordenamiento Territorial. El proceso de Ordenamiento Territorial en función a los planes de uso del suelo y ocupación del territorio se rige en base a los siguientes principios: Integralidad El Ordenamiento Territorial como proceso generador de las condiciones territoriales del desarrollo sostenible, articula e integra en el territorio los componentes biofísicos, económicos, sociales, culturales y políticos institucionales.

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Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial Nº 142/2000-01 aprobado por el Honorable Senado Nacional en fecha del 1º de febrero de 2001

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Concurrencia El Ordenamiento Territorial promueve la articulación administrativa e institucional como base de una planificación y administración coherente, tanto vertical como horizontal, racionalizando la toma de decisiones y optimizando el uso de los recursos disponibles. Subsidiaridad El Ordenamiento Territorial fortalece el proceso de descentralización administrativa, asignando a las instancias de gestión pública que componen los niveles nacional, departamental y municipal, responsabilidades y competencias definidas. Participación El Ordenamiento Territorial asume y dinamiza la integración entre las entidades públicas, privadas y la sociedad civil, en un proceso democratizador a través del cual los actores sociales son sujetos y protagonistas del Ordenamiento Territorial. Precautoriedad El Ordenamiento Territorial establece el marco normativo mediante el cual se adoptan medidas precautorias tendentes a prevenir o mitigar prácticas u omisiones que puedan provocar daños irreversibles en el aprovechamiento y uso del suelo.

Los Instrumentos Normativos del Ordenamiento Territorial. Los Planes de Ordenamiento Territorial (PLOT) son los instrumentos normativos que permiten operativizar el proceso de Ordenamiento Territorial en los tres niveles de la administración pública, nacional, departamental y municipal. Los PLOT tienen como principal objetivo normar el uso de la tierra para garantizar la optimización de su aprovechamiento, así como establecer directrices para la localización funcional de las actividades económico-productivas, servicios básicos y sociales e infraestructura vial y de apoyo a la producción, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan General de Desarrollo Económico y Social, los Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social (PDDES) y Planes de Desarrollo Municipales (PDM) así como con los planes sectoriales. Orgánicamente todo Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra compuesto de: Plan de Uso del Suelo (PLUS) Es el componente biofísico de los Planes de Ordenamiento Territorial. Como instrumento de carácter técnico-normativo, determina los usos de los suelos comprendidos en los distintos espacios geográficos, en función a sus limitantes y potencialidades. Comprende reglas de intervención, de uso y recomendaciones de manejo.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Plan de Ocupación del Territorio (POT) Es el componente socioeconómico del Plan de Ordenamiento Territorial22. Como instrumento de carácter técnico-orientador promueve y dinamiza la organización del territorio mediante su vertebración, la optimización funcional de los centros poblados, redes, flujos de comunicación, actividades productivas y distribución de servicios, basada en la jerarquización de asentamientos humanos con el propósito de generar procesos de regionalización.

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Incluye el ámbito político-institucional

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Departamental La articulación de los planes según norma se realiza en función al conjunto de objetivos y políticas del nivel superior en jerarquía, este proceso es el que denominamos articulación espacial, que posibilita el respeto de las políticas de desarrollo en este caso definidas a nivel departamental, en la formulación de los planes municipales. En este entendido a continuación se expone un resumen23 del Plan de Desarrollo Económico y Social y del Plan Departamental de ordenamiento territorial.

Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social. La visión Departamental. Luego de un fecundo y largo proceso de concertación, la ciudadanía, instituciones representativas y autoridades concertaron para el Departamento de Tarija la siguiente Visión:

Objetivos Estratégicos 1. 2.

3. 4. 5. 6.

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Ampliar el acceso y mejorar la calidad de la educación, salud, asistencia social, saneamiento básico y vivienda: para una mejor equidad social. Construir, mejorar y mantener la infraestructura vial, aeroportuaria y de servicios al transito internacional, para lograr una integración física y económica departamental, con el país y al exterior. Establecer y consolidar una base productiva diversificada y competitiva, para lograr la inserción de la producción departamental a los mercados extra regionales Uso racional y sostenible de los recursos naturales renovables y un medio ambiente protegido, en el marco de un sistema de ordenamiento territorial en funcionamiento. Convertir al departamento de Tarija en un centro energético continental, aprovechando los recursos hidrocarburiferos e hídricos Contar con instituciones transparentes, dinámicas y articuladas, en base a la autonomía departamental, perfeccionando la democracia participativa, promoviendo la gobernabilidad, permitiendo de esa manera satisfacer la demanda social con eficiencia, eficacia y equidad

Este punto ha sido extractado de la exposición efectuada por el Lic. Gustavo Ruiz, en oportunidad de la presentación oficial del PDOT.

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Plan Departamental de Ordenamiento Territorial. La Imagen Objetivo Departamental. El plan Departamental de Ordenamiento territorial adopta y valida la visión del PDDES, por lo que no se construyo una imagen objetivo departamental, en este sentido la articulación en este campo se realizará únicamente con los objetivos estratégicos.

Objetivos Estratégicos y Políticas: Objetivo

1.

Tarija, territorio espacialmente bien estructurado

Política 1.

Estructurar un sistema jerárquico de centros poblados que integren espacialmente el territorio e incorporen las áreas semiestructuradas y no estructuradas a la dinámica del desarrollo departamental.

Política 2.

Promover el crecimiento planificado de las ciudades y centros poblados, bajo modelos de desarrollo urbano que potencien sus cualidades y naturaleza.

Política 3.

Desarrollar las zonas fronterizas del departamento, dotándolas de espacios e infraestructura adecuada de servicios para el comercio exterior y el tránsito internacional.

Objetivo

2.

Integrar y articular Tarija físicamente con sus regiones, el país y el Cono Sur de Sudamérica.

Política 4.

Integrar internamente el territorio departamental

Política 5.

Integrar el territorio departamental con el exterior.

Objetivo

3.

Convertir a Tarija en un espacio económico integrado, productivo y competitivo.

Política 6.

Transformar la estructura productiva del departamento, diversificando y tecnificando sus sistemas productivos, mejorando la productividad y competitividad de todos los sectores.

Política 7.

Desarrollar el potencial forestal del departamento.

Política 8.

Uso y aprovechamiento intensivo e integral de los recursos hidrocarburíferos con los que cuenta el territorio, para que Tarija se constituya en un centro energético

Política 9.

Generación de mayor valor agregado y fomento al desarrollo industrial.

Política 10.

Desarrollar actividades productivas alternativas y no tradicionales.

Política 11.

Fortalecer el sector privado (empresarios, microempresarios, campesinos) como actor principal de la economía regional.

Objetivo

4.

Convertir a Tarija en un territorio con una gestión sostenible de sus recursos naturales y del medio ambiente.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Política 12.

Conservar y proteger el medio ambiente rural y urbano para contar con un Departamento con calidad ambiental.

Política 13.

Aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos naturales.

Política 14.

Aprovechamiento integral y sostenible de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas.

Objetivo

5.

Consolidar a Tarija como territorio sin conflictos de derechos de uso y acceso a la tierra.

Política 15.

El marco normativo vigente, el consenso y la participación como principios para la resolución de conflictos de uso y derecho de la tierra.

Política 16.

Seguridad Jurídica para el desarrollo del área rural; fomentar el saneamiento de tierras y el establecimiento de un sistema catastral funcional.

Objetivo

6.

Conseguir que Tarija sea un territorio preparado para enfrentar los riesgos y amenazas naturales.

Política 17.

Aplicar prácticas que reducen la vulnerabilidad a los riesgos y amenazas naturales y antrópicas.

Objetivo

7.

Identificar a Tarija como un territorio con bajos niveles de pobreza, con equidad social y territorial.

Política 18.

Cobertura total en servicios sociales.

Política 19.

Promover el mantenimiento de un área rural próspera y habitable.

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Municipal. Visión Estratégica del Desarrollo del Municipio El plan de Desarrollo del Municipio concertó un plan estratégico de desarrollo que parte de la visión Municipal, que con la profundización de los estudios territoriales se ajusto de la siguiente manera:

La ciudad de Tarija y la Provincia Cercado es un centro turístico, cultural y productivo de la región, integrado nacional e internacionalmente, con una elevada calidad de vida que incremente día a día la felicidad y prosperidad de sus habitantes

Contenido de la Visión El municipio dispone de atractivos suficientes para desarrollar el sector turístico. Posee ciertas particularidades especiales que lo hacen único y marcan diferencia; la calidez de sus habitantes, un bello entorno natural, una dinámica actividad vitivinícola y un importante patrimonio cultural y científico (en especial su riqueza paleontológica), elementos fundamentales pero que representan tan sólo una parte de los innumerables recursos existentes. La realización de diversos eventos culturales, turísticos o de negocios puede convertir al municipio en un importante centro de actividad dentro del país. Un turismo ecológico y sostenible nos garantizará una actividad económica sana, en crecimiento y perdurable en el tiempo. Complementando el sector turístico se cuenta con una base sólida para otorgar servicios de salud y educación al departamento de Tarija y departamentos vecinos como Potosí y parte de Chuquisaca. La cultura, el arte y todas sus manifestaciones son actividades generadoras de belleza y riqueza, es un sector dinámico y vital que llena de energía el entorno. En el municipio existe ya un rico patrimonio cultural e histórico pero puede incrementarse con nuevas actividades en consonancia con sus tradiciones y tendencias, de modo que la cultura empape todas las manifestaciones de la vida. La educación es parte de la cultura, la Universidad es un centro generador del desarrollo, expande el saber y el conocimiento y representa un gran papel innovador y creador. Las Universidades deben integrarse en la sociedad, crecer y mejorar para dotar al municipio del sabor especial que poseen las ciudades universitarias. El desarrollo humano con un sustancial incremento de la cobertura y la calidad de los servicios básicos en el municipio, mejoramiento permanente de los índices de salud y elevar el nivel de educación como un ingrediente especial y de gran importancia. La alfabetización plena de la población y la formación en todos los ámbitos del conocimiento generarán una población culta y comprometida con mayores oportunidades para alcanzar su plena realización.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio El deporte, como elemento integrante de la cultura tiene un papel importante en un municipio cantera de grandes deportistas y además contribuye a fomentar buenos hábitos de vida y fortalecer los valores como el compañerismo, la competencia sana y la amistad. La realización de eventos deportivos asiduamente proporcionará a todos los habitantes del municipio y principalmente a los jóvenes la oportunidad de desarrollarse plenamente. En el ámbito productivo, el municipio posee potenciales para convertirse en un centro agroindustrial de productos de alto valor, donde la cadena de uvas, vinos y singanis se consolida como la más importante; complementariamente es necesario impulsar la industria que se requiera para el abastecimiento de la ciudad y ciudades vecinas, con posibilidades incluso de exportación de algunos rubros. Convertir el sector productivo en parte del eje industrial del país, diseñar distritos y parques específicos, apoyar la producción y comercialización, fomentar la modernización y reestructuración a través de políticas específicas y crear un parque tecnológico son metas que permitirán el tan ansiado desarrollo del sector y lo capacitarán para hacer frente al fenómeno de globalización mundial. La visión del municipio como centro integrado e integrador del MERCOSUR se refleja en su vocación internacional y la relación estrecha con los países vecinos, en especial la República Argentina. Mediante la integración del municipio en su contexto, se favorecerá el flujo de información, la transferencia tecnológica, intercambios turístico-comerciales, el desarrollo industrial y productivo y el incremento de la riqueza cultural y tolerancia de sus habitantes. Vías de comunicación y transportes amplios y eficientes y una ciudad ordenada y planificada urbanísticamente, serán el camino para su consolidación que reforzará la vinculación nacional e internacional necesaria para su crecimiento. La calidad de vida es un concepto clave, va más allá de la consecución de un determinado nivel de vida que permite satisfacer las necesidades básicas del ser humano, supone además la satisfacción de sus deseos y aspiraciones e implica disfrutar de los servicios básicos, salud, educación, seguridad, medio ambiente saludable, etc. El desarrollo del municipio debe hacerse de forma eficiente, identificando sus fortalezas y aprovechando al máximo sus potenciales para llegar a convertir al municipio en un entorno altamente competitivo, pero este desarrollo económico debe afectar a todos los sectores y beneficiar a todos los segmentos de la población, de modo que la justicia, equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, sean los principios directores de toda actividad. La sostenibilidad del desarrollo implica el respeto y protección del medio ambiente, el aprovechamiento y utilización racional de los recursos, evitando su deterioro y progresiva degradación - especialmente los graves problemas de erosión y desertificación que afectan a la región - y haciendo del municipio un entorno atractivo, confortable, saludable y habitable. La educación y concienciación ambiental y ecológica son herramientas fundamentales para garantizar la supervivencia del medio ambiente para las futuras generaciones. Este desarrollo contribuirá así a la salud, felicidad y prosperidad de todos los habitantes y visitantes del municipio que, en última instancia, debe ser el objetivo principal de todos.

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Objetivos Estratégicos Los objetivos estratégicos del plan de desarrollo han sido aglutinados en cuatro ámbitos. Estos objetivos se constituyen en los elementos centrales para la articulación espacial de PMOT.

Ámbito Económico Productivo 1.

Impulsar en todos los ámbitos las actividades productivas: Industriales, agropecuarias, turísticas y de servicio aprovechando las potencialidades del Municipio como base para mejorar la calidad de vida. 2. Satisfacer las necesidades de infraestructura pública, apoyo a la producción y equipamiento urbano.

Ámbito Humano – Cultural 1.

Elevar sustancialmente la calidad de la educación, salud y servicios básicos privilegiando a los más necesitados. 2. Ampliar e impulsar la protección a la familia, el sano crecimiento físico, psíquico, social e intelectual de la niñez y juventud. 3. Fortalecer nuestras raíces, preservar nuestra cultura y valores tradicionales. Estimular el desarrollo de la expresión artística y cultural.

Ámbito de los Recursos Naturales - Medio Ambiente 1.

Promover el respeto al marco Jurídico y Administrativo en materia de preservación del Medio Ambiente y aprovechamiento racional de los Recursos Naturales.

Ámbito Organizativo – Institucional 1.

Implementar la Planificación Estratégica Participativa en las instituciones públicas y privadas que promueven el desarrollo, orientándose en el Plan de Desarrollo Municipal. 2. Redimensionar y dinamizar la estructura organizativa y los procesos administrativos del Gobierno Municipal para facilitar la concreción de las estrategias del Plan de Desarrollo Municipal.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal Visión del Municipio Como se menciono en el acápite de la estrategia de desarrollo a nivel municipal, la visión allí expuesta ha sido ajustada en función al mayor conocimiento del territorio, sus potencialidades y limitaciones, de ahí que será también la visión que gobernara este plan; sin embargo, a continuación se precisa una Imagen Objetivo de la ciudad que fortalece la visión indicada y permite encaminar con mayor precisión las acciones del plan en el territorio urbano.

Imagen Objetivo de la Ciudad En este acápite se presenta la imagen objetivo de la ciudad construida colectivamente y que se traduce en un modelo urbano; entendiéndose como modelo, tanto a un conjunto de ideas fuerza que identifiquen a quienes construyen la ciudad, dándole una estructura; como a la configuración espacial que resulta de la acumulación del capital histórico que la conforma. La Imagen Objetivo de la ciudad se sintetiza en el concepto acuñado desde hace más de una década, como símbolo que trasmite la particular forma de vida de sus habitantes:

Tarija Capital de la Sonrisa

¿Hacia dónde vamos? Dirigimos nuestras acciones hacia el logro de un desarrollo integral y sostenible, encauzado hacia el turismo y la prestación de servicios de educación y salud Conformaremos una ciudad turística y del conocimiento; adecuadamente estructurada y en armonía con las particularidades de su territorio. Nos mantendremos como una ciudad que acoge a sus visitantes con cariño y alegría, brindándoles sus atractivos naturales y culturales para su disfrute, solaz y sano esparcimiento, en un marco de respeto al medio ambiente. La integralidad del desarrollo que alcanzará Tarija, busca la inclusión de todos sus habitantes, brindando nuevas oportunidades; diversificando la prestación de servicios y consolidando la producción de bienes que generan valor agregado y posibilitan una redistribución de la riqueza, discriminando positivamente a los más necesitados.

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¿Qué necesitamos para tener éxito? Es imperioso fortificar los componentes que estructuran nuestro medio urbano y rural, tales como:

          

Infraestructura para las redes de servicios de salud y educación localizadas óptimamente y en función a densidades poblacionales esperadas. Servicios de Agua potable, Alcantarillado, Energía, comunicaciones, con óptimos niveles de cobertura y con la calidad exigida. La gestión de los Proyectos Estratégicos y Planes Parciales que recuperen áreas problemáticas y generen focos de renovación urbana y rural. Sistemas de transportes, de distribución, de áreas verdes y seguridad ciudadana. Ríos y quebradas recuperados de la contaminación y puestos en valor como elementos ambientales con una amplia oferta paisajística y recreativa. Los cerros y lomas urbanas como grandes reguladores del crecimiento, libres de toda urbanización y protegidos como patrimonio natural y productores de agua de la ciudad. Implementar proyectos urbanos que generen el equilibrio entre la descentralización y fragmentación espacial y el proceso de intensificación en el área central. Ejecutar proyectos urbanos capaces de coordinar los sistemas de transporte, enfrentando de manera integrada las densidades, los usos del suelo y el mejoramiento permanente de la movilidad. Centro urbano como nodo patrimonial, comercial y de servicios; libre de la sobrecarga de usos y afluencia vial. La redistribución de funciones que alivien el centro urbano y posibiliten la creación de nodos sectoriales planificados. La utilización de las áreas no desarrolladas del sector norte, con uso residencial, como la posibilidad de crecimiento urbano de mayor viabilidad ambiental.

Principios La formulación y gestión del plan de ordenamiento territorial está orientada bajo los siguientes principios, que en caso de dudas o interpretaciones ambiguas al plan de uso del suelo y al plan de ocupación del territorio deberán prevalecer.

  2 3

Gestión del Plan Ordenamiento Urbano y Territorial, área urbana y rural, basada en la democracia, la participación y la transparencia informativa. Control social permanente en la asignación de usos del suelo y la ocupación del territorio. Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

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 

Las tareas de la gestión del territorio24 deben privilegiar en todo momento el interés público al interés privado. Preservar las áreas protegidas y no urbanizables con fines de uso público.

Objetivos Estratégicos En consideración a la visión del municipio, la imagen objetivo, y los principios descritos; a continuación de destacan los objetivos estratégicos del plan de ocupación, como elementos que orientan, articulan y ordenan las acciones que deben encaminarse para alcanzar los fines citados. Municipio y Ciudad de Tarija, integrado territorialmente, con un enfoque inteligente, hacia adentro y hacia fuera Se afirma a la visión municipal en la que se aspira a una integración nacional e internacional, para ello se busca una articulación al interior del municipio incrementando las economías externas de sus áreas productivas y en el contexto nacional e internacional buscando la dinamización de su economía acercando los mercados de regiones complementarias. En este sentido el municipio debe impulsar decididamente las políticas de integración definidas por la Prefectura del Departamento. Es estratégico para el Municipio de Cercado y la ciudad de Tarija en su ámbito interno concretar los siguientes proyectos: 1. Asfaltar sus rutas de primer y segundo nivel. 2. Ejecutar un programa de construcción de puentes en todas las rutas rurales existentes. 3. Iniciar una apertura de caminos hacia las áreas desarticuladas del nor-este y sudeste. Por otra parte, el municipio debe coadyuvar a la concreción de los proyectos que mejoren su accesibilidad externa, integrándose hacia interior y exterior del país, para ello los proyectos estratégicos son: 1.

Consolidación del eje de desarrollo y comercio Paranaguá – Asunción – Prov. Gran Chaco – Tarija – Antofagasta. 2. Conclusión carretera Tarija - Potosí. 3. Construcción carretera Tarija – Villazón.

24

Gestión del territorio: Asignación de usos del suelo y ejecución de infraestructura en la ocupación del territorio.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Vigorizar la infraestructura de los sistemas de servicios, localizadas óptimamente y en función a densidades poblacionales esperadas. Tanto la calidad de los servicios, como el tamaños de las redes y su localización, deben estar en consonancia con la estructuración vial, las densidades demográficas planeadas en cada zona, asegurando una cobertura acorde con los parámetros internacionales tanto en calidad como en cantidad, a un costo razonable que no limite el acceso de la población tradicionalmente marginada. Para ello es necesario que las empresas de servicios públicos, como SETAR, COSSALT, EMAT, COSETT y EMTAGAS, rediseñen y renueven sus redes en el marco del presente plan. En tanto que el sector público debe prever un conjunto de programas y proyectos que aseguren la dotación de estos servicios a la población urbana y rural. Por otra parte, es necesario trabajar en el área de sistemas de servicios de Salud, Educación, Seguridad, abastecimiento, transporte. Asegurar espacios urbanos destinados al sano esparcimiento físico, mental y cultural de la juventud y población en general. Los espacios urbanos fortalecen el tejido social, mejoran las condiciones ambientales de las ciudades, se constituyen en áreas propicias para la internalización de las tradiciones y la cultura de los habitantes. Uno de los indicadores utilizados en el mundo, para medir la calidad de vida que disfrutan los habitantes de las ciudades, es el promedio de área verde per cápita; efectos como el calentamiento global, el daños del sol a niños en particular y a la población en general, han revalorizado la necesidad de árboles en áreas verdes y campos deportivos. Nuestra ciudad requiere mejorar sus condiciones ambientales generando espacios urbanos con este propósito. Prever áreas e infraestructura destinadas a apoyar a la población en estado de abandono y expuesta a altos niveles de vulnerabilidad. Las fuertes migraciones que recibe la ciudad Tarija, el elevado número de viviendas no recuperables y los crecientes índices de criminalidad y delincuencia, hacen necesario prever acciones orientadas a resolver esta difícil situación, privilegiando a los ciudadanos en estado de abandono y la niñez y juventud vulnerable a las condiciones sociales adversas. Mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad de Tarija y consolidación de áreas urbanas en centros poblados, evitando impactos ambientales negativos. Propósito orientado a la sostenibilidad ambiental de los centros poblados, actuando proactivamente en el diseño y gestión de un marco normativo adecuado, trasladando las actividades y/o usos que contaminan el medio urbano, generando espacios verdes que incremente la calidad de vida y armonicen con los equipamientos y mobiliario urbano. Rescatar, conservar y mejorar el patrimonio histórico y cultural del municipio; fortaleciendo y diversificando la oferta turística. Objetivo que se enfoca en la necesidad de preservar la cultura y fortalecer nuestras raíces, otorgando a la ciudad carácter y personalidad propia en el marco de sus antecedentes históricos.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Constituir un sistema de equipamiento eficiente para dar apoyo a las actividades productivas, facilitando el acceso a la población y prever su demanda futura por crecimiento poblacional. Contribuir a la consolidación de una base productiva que le permita una sostenibilidad económica que se proyecte en la región, es una tarea esencial del presente plan. Para ello es necesario fundar infraestructura que permita la generación de economías de escala y un ahorro significativo de costos operativos, entregando la mayor competitividad posible a la ciudad y su entorno. Gestión Ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. Consolidar y reforestar áreas protegidas urbanas, dedicando un riguroso control de aplicación de la ley y las dispuestas por el Plan de Uso del Suelo, precautelar el uso de área pública con fines privados, trabajar en la prevención de riesgos de inundaciones y otros presentes en el municipio, son los aspectos que se prevén en este objetivo.

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Programas y Proyectos. La formulación de este documento esta enfocado esencialmente a la acción; así en este acápite se presentan por programas y proyectos que se identifican como necesarios para alcanzar los objetivos planteados y finalmente acercarnos a la visión municipal e imagen objetivo de la ciudad de Tarija. De este modo se presenta el objetivo estratégico seguido de sus programas y estos a su vez con un listado de los proyectos a ejecutar, cada conjunto de programas se fortalece objetivamente con los mapas descriptivos que se van incorporando a continuación de cada texto. Cada proyecto tiene su ficha de identificación donde se puede valorar con mayor detalle los impactos esperados de cada uno de ellos y su contribución a la consecución de los objetivos planteados. Municipio y Ciudad de Tarija, integrado territorialmente, con un enfoque inteligente, hacia dentro y hacia fuera. Programa 1: Mejorando la accesibilidad y conectividad del Municipio. Al interior del municipio se requiere reducir el tiempo de viaje, abaratar los costos de transporte e incrementar los niveles de seguridad por una parte y por otra generar conectar las dos zonas que aún no dispone las carreteras. Este programa busca impulsar la red carreteras para agilizar el proceso de intercambio económico y social entre las diversas regiones del municipio, departamento y con el resto del país. Lámina 1 Programa Vial. 1.

Asfaltar rutas de primer y segundo nivel. Actualmente existen rutas de primer y segundo nivel con pavimento ó en proceso de pavimentarse. Este proyecto está orientado a concluir con la pavimentación de las vías de estas categorías.

2.

Mejoramiento de caminos de la red Municipal en las comunidades que aun no tienen previsto el asfaltado de sus vías. El mejoramiento está orientado a la construcción de puentes y mejoramiento de la carpeta de rodado.

3. Iniciar una apertura de caminos hacia las áreas desarticuladas del nor-este y sudeste. Existen zonas sin acceso carretero: La primera al nor-este, donde se encuentran comunidades: Quebrada de cajas, Hoyadas y Llanadas. La segunda hacia en sud-este, en la que están ubicadas las comunidades: Laderas Centro, Cristalinas, Alto Potreros, Vallecito y Vallecito Ruiz.

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Lámina 1

Vigorizar la infraestructura de los sistemas de servicios, localizadas óptimamente y en función a densidades poblacionales esperadas. Programa 2: Aseguramiento del Agua para la Población urbana y rural.

La ciudad de Tarija y los centros poblados del Municipio de Cercado enfrentan serios problemas de abastecimiento de agua potable, caracterizado por un fuerte déficit en época de estiaje y bajos niveles de cobertura de las redes existentes. El programa está orientado a ejecutar los proyectos que permitan la resolución de este álgido problema. 1. Construcción de la Presa Calderillas y su aducción a la ciudad de Tarija. 2. Construcción de la Presa Sella y su aducción a la ciudad de Tarija. 3. Construcción, ampliación y mejoramiento de sistemas de Agua Potable a Comunidades Rurales, Lámina 2 Programa Agua Potable.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Programa 3: Alcantarillado Sanitario. Se aglutina en este programa los proyectos necesarios para reducir la contaminación de aguas superficiales existente en ríos y quebradas existentes en la ciudad y en algunos centros poblados rurales. 1.

Implementación de una planta de tratamiento de aguas residuales para la ciudad de Tarija. 2. Conexión de los sistemas aislados de alcantarillado a la red principal. 3. Ampliación de la cobertura urbana de alcantarillado. 4. Implementación de sistema de alcantarillado en centros poblados de primer nivel en la Provincia Cercado. Programa 4: Redes de Energía Eléctrica, telefonía y televisión por cable. 1.

Cambio y optimización de las redes de energía, telefonía y televisión por cable. La ciudad está saturada de cables que otorgan un pésimo aspecto e impiden el crecimiento de árboles en las aceras y espacios verdes de la ciudad. Con el proyecto se busca reducir al mínimo el cableado de la ciudad y eliminar los cables de energía al descubierto, utilizando únicamente cables subterráneos o cables forrados.

2. Reglamentación única de postación en la ciudad diferenciando el área patrimonial, residencial e industrial. El gobierno municipal debe normar en base a las disposiciones sectoriales y en acuerdo con las empresas de servicios la estructuración de un único sistema de postación y ductos de redes subterráneas. 3.

Ampliación de la red de energía al área rural, comunidades de: Cirminuelas, Chaupicancha, Sella Candelaria, Monte Sud, Hoyadas, Llanadas, Polla, Morrogacho, Junacas Sud, Carlazo Este, Vallecito Ruiz. Lámina 3 Programa Electricidad.

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Lámina 2

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Lámina 3

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Programa 5: Salud y Educación Con la ejecución de este programa se espera consolidar una red de salud con la capacidad de enfrentar las densidades poblacionales previstas, mejorando el acceso y la cobertura a este servicio tanto en el área urbana como rural. La localización de la infraestructura proyectada se muestra en la Lámina 4 Programa de Salud. En cuanto a la educación, si bien la infraestructura ofertada cubre los requerimientos de la ciudad actual es necesario prever nuevas instalaciones con el fin de acoger la población estudiantil de los próximos años. La ubicación de la infraestructura a construir se detalla en las Lámina 4 Programa Salud, Lámina 5 Programa Educación y Láminas 6 y 7. 1. Construcción y equipamiento de hospitales distritales en la ciudad. 2. Construcción de postas municipales en las comunidades de La Pintada, Sella Quebradas, Cirminuelas, Guerrahuayco. 3. Construcción de siete unidades educativas en el área urbana de la ciudad de Tarija. 4. Remodelación y ampliación de tres núcleos en las comunidades Monte sud, Santa Ana la Vieja y Sella Candelaria del área rural. 5. Construcción de internados rurales en las comunidades de Polla y Carlazo Centro.

Lámina 4

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Lámina 5

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Programa 6: Abastecimiento y distribución. Este programa se orienta en la necesidad de optimizar el sistema de provisión y distribución de productos en la ciudad de Tarija, disminuyendo costos de transporte de los consumidores, y estableciendo una jerarquía de centros de abastecimiento que promueva un sistema más eficiente donde cada centro cumpla funciones especificas y genere valor agregado. La ubicación de los proyectos se encuentra en la Lámina 8. 1. Construcción de un mercado de abasto para la ciudad de Tarija. 2. Construcción de un mercado mayorista. 3. Construcción de tres mercados minoristas.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Asegurar espacios urbanos destinados al sano esparcimiento físico, mental y cultural de la juventud y población en general. Este objetivo estratégico aglutina a los programas y proyectos que están relacionados directa o indirectamente a las áreas de recreación activa, pasiva e infraestructura destinada al uso cultural. Lámina 9. Programa 7: Áreas verdes. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Construcción del parque Urbano Las Barrancas. Construcción de dos parques urbanos Construcción jardín Botánico y Parque Acuático. Reforestación de áreas de protegidas urbanas. Parque Costanero Guadalquivir. Parque Costanero Aranjuez. Parque Costanero San Luis. Parque Costanero San Blas. Traslado del Parque Zoológico en la comunidad de Guerrahuayco.

Programa 8: Red de Complejos Deportivos. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Construcción de Villa Olímpica. Construcción complejo deportivo central. Complejo deportivo Tabladita. Complejo Deportivo Norte. Complejo Deportivo Nor-este Complejo Deportivo Sur.

Programa 9: Infraestructura Cultural. 1. 2. 3. 4. 5.

Teatro al Aire libre zona Barrio Guadalquivir. Teatro al Aire libre zona Barrio Bartolomé Attard. Revitalización del centro de la ciudad con la ampliación de la plaza Julián Lizardi. Parque de los poetas. Centro de convenciones, en ex edificio Codetar

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Prever áreas e infraestructura destinadas a apoyar a la población en estado de abandono y expuesta a altos niveles de vulnerabilidad. La Lámina 10, localiza la infraestructura y acciones propuestas para coadyuvar al cumplimiento de este objetivo. Programa 10: Vivienda. 1.

Expropiación de áreas destinadas a asentamientos humanos de población con viviendas irrecuperables. a. Área norte: b. Área sur c. Área sureste 2. Lotes con servicios. 3. Viviendas sociales. 4. Edificios multifamiliares de interés social. Programa 11: Asistencia social. 1. 2. 3. 4.

Alojamiento Municipal Transitorio. Albergue Municipal (población en estado de abandono). Comedores Populares. Instituto Municipal de Educación media

Programa 12: Seguridad Ciudadana. 1.

Consolidación de cinco Estación Policiales Integrales y construcción de dos adicionales. 2. Equipamiento a Policía de la Ciudad. 3. Creación de la Policía Turística. 4. Implementación de Policía Urbana para control de infraestructura urbana, pública y privada.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad de Tarija y consolidación de áreas urbanas en centros poblados, evitando impactos ambientales negativos. Estos equipamientos y otros que hacen al conjunto del área urbana y rural, se encuentran en la Lámina 15 página 51. Programa 13: Reubicación de actividades conflictivas en el radio urbano. 1. 2. 3. 4. 5.

Construcción de planta de tratamiento de aguas servidas. Relocalización de la posta municipal. Reubicación Relleno Sanitario de EMAT. Construcción de nueva Cárcel Pública en Monte Centro. Reubicación de centros militares en área periurbanas.

Programa 14: Equipamientos y Mobiliarios Urbanos. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Construcción de Cementerio en barrio 3 de Mayo distrito 7. Construcción de Cementerio Jardín Municipal en distrito 10. Construcción de paradas de micros equidistantes y multilíneas Implementación de planos de ubicación en zonas estratégicas de la ciudad. Señalización turística. Señalización vial. Construcción cuartel de bomberos. Construcción de parque en los predios del Campo de los Compadres.

Programa 15: Gestión de planes de uso del suelo urbano y rural. 1.

Comunicación, capacitación y concientización para la gestión del plan de uso del suelo urbano. 2. Comunicación, capacitación y concientización para la gestión del plan de uso del suelo Rural. 3. Elaborar planes de crecimiento para ordenar los centros poblados de primer orden del municipio. Rescatar, conservar y mejorar el patrimonio histórico y cultural del municipio; fortaleciendo y diversificando la oferta turística. Programa 16: Conservación y mejoramiento de monumentos históricos. 1. Incentivo al mantenimiento de viviendas con valor patrimonial. 2. Implementar un sistema de discriminación impositiva; con la finalidad de disminuir los gravámenes a propietarios que cumplan con las normas de conservación de viviendas patrimoniales. 3. Rescatar y difundir elementos que hacen a la morfología de las viviendas de carácter patrimonial. 4. Recuperación del edificio del ex Banco Central para incorporarlo a la red de centros culturales de la ciudad.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio 5.

Propiciar el reconocimiento como monumentos nacionales: la iglesia Matriz, Capilla de la Loma de San Juan y San Roque.

Programa 17: Revitalización, conservación y mejoramiento del área patrimonial de la ciudad de Tarija. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ampliación de Plaza del atrio de la catedral, incorporando los predios del patio prefectural como escenario para la actividad cultural y recreativa. Recuperación del ex colegio franciscano, como centro integral de la juventud. Recuperación de 3 corazones de manzana mediante la incorporación de la actividad cultural al interior del área patrimonial. Plan de recuperación de vías del centro para recorridos turísticos peatonales Proyecto de reciclaje del actual mercado central, que incorpore en su subsuelo parqueo y centro de descarga de productos. Re funcionalización del palacio de justicia, para las oficinas administrativas del Gobierno Municipal.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Programa 18: Rescate y apertura de sitios arqueológicos y/o paleontológicos. 1.

Propiciar el plan de rescate de fósiles en la zona de San Blas, Lourdes y otros sitios de la ciudad 2. Construir el museo Paleontológico inserto en el parque de las Barrancas Constituir un sistema de equipamiento eficiente para dar apoyo a las actividades productivas, facilitando el acceso a la población y prever su demanda futura por crecimiento poblacional. Programa 19: Riego y Apoyo a la Producción 1.

Construcción de 20 Sistemas de riego, en las comunidades de Carlazo este, Churquis, Sella Quebradas, Gamoneda, Santa Ana La Nueva, San Blas, Chiguaypolla, Jaramillo, Carlazo Centro, San Agustín, Pinos Norte, Calderilla Chica, Cirminuelas, Chaupicancha, Hoyadas, Llanadas, Morrogacho, Junacas Sud, Laderas Norte Pinos Sud. Lámina 12 Programa Riego y Lámina 13 Apoyo a la Producción. 2. Ampliación y/o mejoramiento de los sistemas de riego en cuatro comunidades: Portillo, Sella Candelaria, Tolomosa Grande y Calderilla. 3. Construcción de 16 centros de Servicios Agropecuarios Integrales.

Lámina 12

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Lámina 13

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Programa 20: Transporte Urbano. Subprograma vías: 1. Cambio de uso de la vía regional turística, excluyendo de tráfico pesado. 2. Incorporación del tramo de la avenida costanera a la vía regional turística a partir de la rotonda de la avenida Beni y Panamericana 3. Construcción de 12,3 kilómetros de la vía Regional en la zona norte de la ciudad, equidistante de la actual circunvalación en aproximadamente 1.500 metros. 4. Construcción de 10.1 kilómetros de vías principal, jerarquizando en función al nivel de consolidación urbana del área. 5. Construcción de 34.26 kilómetros de vías distrital, priorizando su ejecución en función a la consolidación de los usos urbanos. 6. Construcción de 27.2 kilómetros de vías locales su ejecución en función a la consolidación de usos urbanos. 7. Ampliación del perfil de la vía turística en el tramo desde el puente San Martín hasta la rotonda de la posta municipal. 8. Nueva distribución de recorridos del transporte público, definiendo dos únicas vías al tráfico publico en el área patrimonial. Lámina 14. Subprograma puntos nodales. 1.

Construcción paso a nivel en la entrada al mercado campesino: Froilán Tejerina y Av. Panamericana 2. Reservar espacios suficientes para rotondas en las intersecciones de avenidas e iniciar su construcción en función a las necesidades de tráfico emergentes. 3. Construcción de puente de cuatro vías a la altura de la rotonda de la fuente de los deseos. 4. Construcción de túnel aeropuerto. Subprograma Equipamientos de Transporte. 1. Construcción de nueva terminal de buses. 2. Construcción de las dos terminales de carga: Norte y Sud. 3. Reacondicionamiento de la actual Terminal de buses para: centro de información, actividades y transporte turístico. 4. Construcción del edificio municipal de parqueos en la parte posterior de los predios del Concejo Municipal. Programa 21: Industria y Comercio. 1. 2. 3. 4.

Parque industrial El portillo Parque Industrial Santa Ana Remodelación Mercado René Barrientos. Construcción de Feria Industrial y Comercial Permanente en la zona de San Jorge.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Gestión Ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. Programa 22: Reforestación de áreas urbanas. 1. 2. 3. 4. 5.

Riberas de quebradas Urbanas. Parques Urbanos. Calles y Avenidas. Áreas Protegidas. Áreas no urbanizables.

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Plan Quinquenal Institucional El componente normativo del plan expone los aspectos organizacionales que debe asumir el gobierno Municipal para conducir la ejecución del plan; en ese entendido de manera indicativa a continuación se expone un detalle del componente de inversiones en el primer quinquenio de ejecución. Para ello se ha dividido este capítulo en cinco acápites a saber: Inversiones para el quinquenio; Inversiones por programa; Inversiones por Ámbitos; Inversiones según área rural y urbana; Inversiones según fuente de financiamiento y Prioridades de Inversión.

Inversiones para el Quinquenio La ejecución del Plan de Ocupación del Territorio del Municipio de Cercado para el quinquenio requiere un monto total de 274.241.119 dólares, del cual el 6% corresponderá a preinversión y el 94% a inversión. Debido a la falta de disponibilidad actual de estudios de preinversión, que posibiliten una mayor captación de recursos financieros de fuentes externas, se hace necesario que se presenten porcentajes altos de recursos destinados a la preinversión durante los primeros años. En efecto, en el primer año se destinan 6.470.645 dólares, para este fin, cifra que se iría reduciendo en los siguientes años. Asimismo, se observa que los recursos destinados a la inversión tienen un comportamiento opuesto, es decir, se empieza el quinquenio con niveles bajos de inversión, pero los mismos van incrementándose fruto de las preinversiones iniciales. Cuadro 1. AÑO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 TOTAL PORCENTAJE

Plan Quinquenal de Inversiones (en dólares) PREINVERSIÓN 6.470.645 4.731.945 3.184.483 166.830 560.330

INVERSIÓN 38.719.045 80.005.016 67.369.102 46.993.946 26.039.777

15.114.232 6%

259.126.887 94%

TOTAL PORCENTAJE 45.189.690 16% 84.736.961 31% 70.553.585 26% 47.160.776 17% 26.600.107 10% 274.241.119 100%

100%

Elaboración: SIC S.R.L.

Inversiones por Programas El Plan de Ocupación del Territorio contempla 22 Programas. Para el cumplimiento y materialización de la imagen objetivo de la ciudad, las inversiones se concentran principalmente en el Programas de Salud y Educación con un 32,6% y en el Programa de Áreas Verdes con un 21,2%, encaminando así las acciones hacia el turismo y la prestación de servicios de educación y salud.

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Cuadro 2. PROGRAMAS

Inversiones por Programas (en dólares)

AÑO 1 Preinv. Inv.

AÑO 2 Preinv. Inv.

AÑO 3 Preinv. Inv.

AÑO 4 Preinv. Inv.

AÑO 5 Preinv. Inv.

730.266

284.104

2.697.337

88.976

37.047

0 19.771.322 0 0

0 0

43.000 0

0 0

10.000 0

0 0

0 0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

%

15.114.615

5,5%

PROGRAMA 1: MEJORANDO LA ACCESIBILIDAD Y CONECTIVIDAD DEL MUNICIPIO PROGRAMA 2: ASEGURAMIENTO DEL AGUA PARA LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL PROGRAMA 3: ALCANTARILLADO SANITARIO PROGRAMA 4: REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA Y TELEVISIÓN POR CABLE PROGRAMA 5: SALUD Y EDUCACIÓN PROGRAMA 6: ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN PROGRAMA 7: ÁREAS VERDES PROGRAMA 8: RED DE COMPLEJOS DEPORTIVOS PROGRAMA 9: INFRAESTRUCTURA CULTURAL PROGRAMA 10: VIVIENDA PROGRAMA 11: ASISTENCIA SOCIAL PROGRAMA 12: SEGURIDAD CIUDADANA PROGRAMA 13: REUBICACIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS EN EL RADIO URBANO PROGRAMA 14: EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIOS URBANOS PROGRAMA 15: GESTIÓN DE PLANES DE USO DEL SUELO URBANO Y RURAL PROGRAMA 16: CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS PROGRAMA 17: REVITALIZACIÓN, CONSERV. Y MEJORAMIENTO DEL ÁREA PATRIMONIAL PROGRAMA 18: RESCATE Y APERTURA DE SITIOS ARQUEOLOGICOS Y/O PALEONTOLÓGICOS PROGRAMA 19: RIEGO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN PROGRAMA 20: TRANSPORTE URBANO PROGRAMA 21: INDUSTRIA Y COMERCIO PROGRAMA 22: REFORESTACIÓN DE ÁREAS URBANAS

TOTAL Fuente: Elaboración SIC, S.R.L.

971.897

8.669.238

7.500 0

9.515.000 0

0

0

81.141

0

1.016.186

538.423

4.525.240 0 2.640.000 48.241.160 0 33.920.000 0 18.500 0 0 453.200 0 0 2.832.500 0 2.832.500 0 2.832.500 0 2.832.500 23.936 0 1.535.240 107.713 2.550.000 15.602.203 0 27.140.490 0 11.304.000 57.853 18.339.830 57.853 520.681 57.853 520.681 57.853 520.681 57.853 520.681 0 0 64.000 0 103.079 459.395 0 1.277.157 0 200.000 0 1.150.332 0 0 0 0 0 0 0 0 13.180 0 25.000 307.000 0 557.000 0 250.000 0 0 0 49.000 0 39.000 20.000 49.000 20.000 469.000 0 479.000

29.346.822 0

10,7% 0,0%

0

0,0%

89.344.900 32,6% 11.783.200 4,3% 58.263.582 21,2% 20.711.819 7,6% 2.103.631 0,8% 1.150.332 0,4% 1.152.180 0,4% 1.125.000 0,4%

58.572

0

12.500

812.025

119.682

895.358

0

3.955.321

0

3.083.333

8.936.791

52.151

177.135

15.000

332.753

0

587.753

0

260.753

0

260.753

1.686.298

0

3.000

0

0

0

0

0

0 465.430

0

468.430

0,2%

0

45.000

0

15.000

0

0

0

0

0

60.000

0,0%

0

16.500

163.338

437.500

19.574

342.904

0

1.700.297

0 0

1.620.000

4.300.113

3,3% 0,6%

1,6%

0 0 0 0 0 15.000 0 150.000 0 150.000 315.000 0,1% 0 112.204 0 1.318.120 0 1.406.423 0 1.272.875 0 1.263.189 5.372.811 2,0% 63.428 576.500 112.872 1.052.579 30.190 3.631.151 0 3.286.789 0 954.500 9.708.009 3,5% 243.688 0 25.000 3.422.091 0 3.744.091 0 2.768.091 0 2.768.091 12.971.052 4,7% 0 65.307 0 65.307 0 65.307 0 65.307 0 65.307 326.535 0,1% 6.470.645 38.719.045 4.731.945 80.005.016 3.184.483 67.369.102 166.830 46.993.946 560.330 26.039.777 274.241.119 100,0%

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio

Inversiones por Ámbitos En el presente Plan se distinguieron cuatro ámbitos, siendo estos: Ocupación del Territorio, Humano Cultural, Económico Productivo, y Recursos Naturales y Biofísico. En el Ámbito Ocupación del territorio se encuentran los programas: -

Mejoramiento de la accesibilidad y conectividad del municipio. Reubicación de las actividades conflictivas en el radio urbano. Equipamiento y mobiliarios urbanos. Gestión de planes de uso de suelo urbano y rural. Transporte urbano.

En el Ámbito Humano Cultural se encuentran los programas: -

Aseguramiento del agua para la población urbana y rural. Alcantarillado sanitario. Redes de energía eléctrica, telefonía y televisión por cable. Salud y educación. Red de complejos deportivos. Infraestructural cultural. Vivienda. Asistencia Social. Seguridad ciudadana. Conservación y mejoramiento de monumentos históricos. Revitalización, conservación y mejoramiento del área patrimonial.

En el Ámbito Económico Productivo: -

Abastecimiento y distribución. Riego y apoyo a la producción. Industria y comercio.

En el Ámbito Recursos Naturales y Biofísico: -

Áreas verdes. Rescate y apertura de sitios arqueológicos y paleontológicos. Reforestación de áreas urbanas.

Según ámbitos durante los 5 años de implementación del plan el 54,4% de las inversiones serán destinados al Ámbito Humano Cultural, el 21,5% al Ámbito Recursos Naturales y Biofísico, el 13,1% al Ámbito Ocupación del Territorio y el 11,0 % al Ámbito Económico Productivo.

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio

Cuadro 3. ÁMBITOS Y PROGRAMAS ÁMBITO OCUPACIÓN DEL TERRITORIO PROGRAMA 1: MEJORANDO LA ACCESIBILIDAD Y CONECTIVIDAD DEL MUNICIPIO PROGRAMA 13: REUBICACIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS EN EL RADIO URBANO PROGRAMA 14: EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIOS URBANOS PROGRAMA 15: GESTIÓN DE PLANES DE USO DEL SUELO URBANO Y RURAL PROGRAMA 20: TRANSPORTE URBANO ÁMBITO HUMANO CULTURAL PROGRAMA 2: ASEGURAMIENTO DEL AGUA PARA LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL PROGRAMA 3: ALCANTARILLADO SANITARIO PROGRAMA 4: REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA Y TELEVISIÓN POR CABLE PROGRAMA 5: SALUD Y EDUCACIÓN PROGRAMA 8: RED DE COMPLEJOS DEPORTIVOS PROGRAMA 9: INFRAESTRUCTURA CULTURAL PROGRAMA 10: VIVIENDA PROGRAMA 11: ASISTENCIA SOCIAL PROGRAMA 12: SEGURIDAD CIUDADANA PROGRAMA 16: CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS PROGRAMA 17: REVITALIZACIÓN, CONSERV. Y MEJORAMIENTO DEL ÁREA PATRIMONIAL ÁMBITO ECONÓMICO PRODUCTIVO PROGRAMA 6: ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN PROGRAMA 19: RIEGO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN PROGRAMA 21: INDUSTRIA Y COMERCIO ÁMBITO RECURSOS NATURALES Y BIOFÍSICO PROGRAMA 7: ÁREAS VERDES PROGRAMA 18: RESCATE Y APERTURA DE SITIOS ARQUEOLOGICOS Y/O PALEONTOLÓGICOS PROGRAMA 22: REFORESTACIÓN DE ÁREAS URBANAS

TOTAL

Fuente: Elaboración SIC, S.R.L

Inversiones por Ámbitos y Programas (en dólares)

AÑO 1 Preinv. Inv.

AÑO 2 Preinv. Inv.

AÑO 3 Preinv. Inv.

AÑO 4 Preinv. Inv.

Preinv.

AÑO 5 Inv.

TOTAL

%

1.146.047

9.425.873

221.513

2.927.623

433.976

7.811.599

88.976

8.519.049

502.477

4.837.009

35.914.142

13,1%

971.897

8.669.238

81.141

730.266

284.104

2.697.337

88.976

1.016.186

37.047

538.423

15.114.615

5,5%

58.572

0

12.500

812.025

119.682

895.358

0

3.955.321

0

3.083.333

8.936.791

3,3%

52.151

177.135

15.000

332.753

0

587.753

0

260.753

0

260.753

1.686.298

0,6%

0 63.428 4.603.773

3.000 576.500 29.115.662

0 112.872 2.950.191

0 1.052.579 69.331.663

0 30.190 200.506

0 3.631.151 35.891.980

0 0 77.853

0 3.286.789 4.245.635

465.430 0 57.853

0 954.500 2.819.681

468.430 9.708.009 149.294.797

0,2% 3,5% 54,4%

7.500 0

9.515.000 0

0 0

19.771.322 0

0 0

43.000 0

0 0

10.000 0

0 0

0 0

29.346.822 0

10,7% 0,0%

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,0%

4.525.240 57.853 0 0 13.180 0

0 18.339.830 0 1.150.332 0 49.000

2.640.000 57.853 64.000 0 25.000 0

48.241.160 520.681 0 0 307.000 39.000

0 57.853 103.079 0 0 20.000

33.920.000 520.681 459.395 0 557.000 49.000

0 57.853 0 0 0 20.000

18.500 520.681 1.277.157 0 250.000 469.000

0 57.853 0 0 0 0

0 520.681 200.000 0 0 479.000

89.344.900 20.711.819 2.103.631 1.150.332 1.152.180 1.125.000

32,6% 7,6% 0,8% 0,4% 0,4% 0,4%

0

45.000

0

15.000

0

0

0

0

0

0

60.000

0,0%

0 696.888

16.500 112.204

163.338 25.000

437.500 7.572.711

19.574 0

342.904 7.983.014

0 0

1.700.297 6.873.466

0 0

1.620.000 6.863.780

4.300.113 30.127.063

1,6% 11,0%

453.200

0

0

2.832.500

0

2.832.500

0

2.832.500

0

2.832.500

11.783.200

4,3%

0 243.688 23.936 23.936

112.204 0 65.307 0

0 25.000 1.535.240 1.535.240

1.318.120 3.422.091 173.020 107.713

0 0 2.550.000 2.550.000

1.406.423 3.744.091 15.682.510 15.602.203

0 0 0 0

1.272.875 2.768.091 27.355.797 27.140.490

0 0 0 0

1.263.189 2.768.091 11.519.307 11.304.000

5.372.811 12.971.052 58.905.117 58.263.582

2,0% 4,7% 21,5% 21,2%

0

0

0

0

15.000

0

150.000

0

150.000

315.000

0,1%

65.307 38.719.045

0 4.731.945

65.307 80.005.016

0 3.184.483

65.307 67.369.102

0 166.830

65.307 46.993.946

0 560.330

65.307 26.039.777

326.535 274.241.119

0,1% 100,0%

0 0 6.470.645

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio

Inversiones Según Áreas Rural y Urbana Del total de inversiones presupuestado para los cinco años, se espera ejecutar el 81,3% en el área urbana, el 7,6% en el área rural y 11,1% en proyectos que tienen impacto tanto en el medio urbano como rural. Del total de las inversiones en el área rural, el 66,9% se destina al programa de mejoramiento de accesibilidad y conectividad de las comunidades y el 25,9% al programa de riego y apoyo a la producción. En el área urbana los principales destinos de las inversiones son el programa de salud y educación con 39,7% y áreas verdes con el 26,1%. Así mismo, existen programas que tienen su impacto tanto en el área urbana como el área rural, y a los cuales se los denominó como áreas municipales; en esta área el 95,6% de las inversiones se destinan al aseguramiento del agua para la población urbana y rural. (Ver siguiente cuadro) Cuadro 4.

Inversión según Área Urbana y Rural (En dólares)

PROGRAMAS 1: MEJ. LA ACCESIBILIDAD Y CONECTIVIDAD DEL MUNICIPIO 2: ASEG. AGUA PARA LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL 3: ALCANTARILLADO SANITARIO 4: REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA Y TV

TOTAL

%

15.114.615

5,5%

29.346.822

10,7%

0

0,0%

0

0,0%

89.344.900

32,6%

6: ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

11.783.200

4,3%

7: ÁREAS VERDES

58.263.582

8: RED DE COMPLEJOS DEPORTIVOS

CABLE 5: SALUD Y EDUCACIÓN

MUN.

%

1.228.800

4,0% 95,6%

29.134.522 0 0

0,0%

RURAL

%

13.885.815

1,0%

212.300 0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

21,2%

0

66,9%

0

0,0%

URBANO

0

0,0% 0,0%

0 0

0,0%

%

0

0,0% 0,0%

732.500

3,5%

39,7%

88.612.400

0

0,0%

11.783.200

5,3%

0,0%

0

0,0%

58.263.582

26,1%

20.711.819

7,6%

0

0,0%

0

0,0%

20.711.819

9,3%

9: INFRAESTRUCTURA CULTURAL

2.103.631

0,8%

0

0,0%

0

0,0%

2.103.631

0,9%

10: VIVIENDA 11: ASISTENCIA SOCIAL

1.150.332 1.152.180

0,4% 0,4%

0 0

0,0% 0,0%

0 0

0,0% 0,0%

1.150.332 1.152.180

0,5% 0,5%

12: SEGURIDAD CIUDADANA 13: REUB. ACTIVIDADES CONFLICTIVAS EN EL RADIO

1.125.000

0,4%

0

0,0%

0

0,0%

1.125.000

0,5%

URB. 14: EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIOS URBANOS 15: GESTIÓN DE PLANES USO DEL SUELO URBANO Y RURAL 16: CONSERV. Y MEJ DE MONUMENTOS HISTÓRICOS 17: REV., CONSERV. Y MEJ. DEL ÁREA PATRIMONIAL 18: RESCATE Y APERTURA DE SITIOS ARQU. PALEONT. 19: RIEGO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN 20: TRANSPORTE URBANO 21: INDUSTRIA Y COMERCIO 22: REFORESTACIÓN DE ÁREAS URBANAS TOTAL PORCENTAJE

Fuente: Elaboración SIC, S.R.L

8.936.791 1.686.298

3,3% 0,6%

468.430

0,2%

60.000

0,0%

4.300.113

1,6%

315.000

0

0,0% 0,1%

20.000 0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

0,1%

0

5.372.811

2,0%

0 0 467.430

0,0% 0,0% 2,3%

8.936.791 1.666.298 1.000

4,0% 0,7% 0,0%

0

0,0%

0,0%

60.000

0

0,0%

4.300.113

1,9%

0,0%

0

0,0%

315.000

0,1%

0

0,0%

5.372.811

25,9%

0

0,0% 4,3%

9.708.009

3,5%

22.500

0,1%

0

0,0%

9.685.509

12.971.052

4,7%

0

0,0%

0

0,0%

12.971.052

5,8%

326.535

0,1%

70.775

0,2%

75.685

0,4%

180.075

0,1%

274.241.119

100,0%

30.476.597

100,0%

20.746.541

100,0%

223.017.981

100,0%

100,0%

11,1%

7,6%

81,3%

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio

Inversiones según fuente de financiamiento Se tienen previstas como fuentes de financiamiento: los recursos del Municipio, los recursos departamentales administrados por la prefectura y otras fuentes. En otras fuentes de financiamiento se recurrirán a créditos, donaciones y a instituciones públicas, en el caso de proyectos cuya área de interés sea común. Para la implementación del Plan de Ocupación del Territorio se tiene previsto que el 11,8 % sea financiado con los recursos propios del Municipio, el 11,0% con financiamiento directo de la Prefectura, el 66,1 % de manera conjunta entre Municipio y Prefectura, y un 11,2% con otros recursos. Los recursos propios del Municipio comprometidos, serán destinados en un 36,5% al programa de Abastecimiento y Distribución. El financiamiento prefectural se destinará a los programas de Red de complejos deportivos con un 59,2% y el mejoramiento del acceso y conectividad de las comunidades con un 40,8%. Sobre financiamiento conjunto entre Municipio y Prefectura el 48,9% se dirigirán al programa Salud y educación. Finalmente los recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento tendrán como destino en un 95,2% al programa de Aseguramiento del agua para la población urbana y rural.

Cuadro 5.

PROGRAMAS

Inversión según Programas y Fuentes de Financiamiento (En dólares) TOTAL

%

HAM

%

1: MEJ. ACC. Y CONECT.

15.114.615

5,5%

0

2: ASEG. AGUA URB-RURAL

HAM-

PREF

%

0,0%

12.287.138

40,8%

PREF. 2.827.477

1,6%

0

0,0% 95,2%

%

OTROS

%

29.346.822

10,7%

212.300

0,7%

0

0,0%

0

0,0%

29.134.522

3: ALCANT. SANITARIO

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

4: REDES ENER. ELÉC. TELEF TV

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

5: SALUD Y EDUCACIÓN

89.344.900

32,6%

732.500

2,3%

0

0,0%

88.612.400

48,9%

0

0,0%

6: ABAST. DISTRIBUCIÓN

11.783.200

4,3%

11.783.200

36,5%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

7: ÁREAS VERDES

58.263.582

21,2%

0

0,0%

0

0,0%

58.263.582

32,1%

0

0,0%

8: RED COMPL. DEPORTIVOS

20.711.819

7,6%

2.892.670

9,0%

17.819.149

59,2%

0

0,0%

0

0,0%

9: INFR. CULTURAL

2.103.631

0,8%

2.103.631

6,5%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

10: VIVIENDA

1.150.332

0,4%

0

0,0%

0

0,0%

1.150.332

0,6%

0

0,0%

11: ASISTENCIA SOCIAL 12: SEGURIDAD CIUDADANA

1.152.180 1.125.000

0,4% 0,4%

627.180 195.000

1,9% 0,6%

0 0

0,0% 0,0%

525.000 900.000

0,3% 0,5%

0 30.000

0,0% 0,1%

13: REUB. ACTIV. CONFL. URB.

8.936.791

3,3%

1.636.411

5,1%

0

0,0%

6.119.682

3,4%

1.180.698

3,9%

14: EQUIP. MOBILIARIOS URB.

1.686.298

0,6%

1.416.298

4,4%

0

0,0%

0

0,0%

270.000

0,9%

15: GESTIÓN PLUS URB. Y RURAL

468.430

0,2%

468.430

1,5%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

16: CONSERV. MEJ. MON. HIST 17: REVIT. CONSERV. Y MEJ. DEL ÁREA PATRIMONIAL 18: RESCATE Y APERTURA DE SITIOS ARQU. PALEONT.

60.000

0,0%

60.000

0,2%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

4.300.113

1,6%

4.300.113

13,3%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

315.000

0,1%

315.000

1,0%

0

0,0%

0

0,0%

0

0,0%

19: RIEGO APOYO PRODUCCIÓN

5.372.811

2,0%

61.501

0,2%

0

0,0%

5.311.310

2,9%

0

0,0% 0,0%

20: TRANSPORTE URBANO 21: INDUSTRIA Y COMERCIO 22: REFOREST. ÁREAS URBANAS TOTAL PORCENTAJE

9.708.009

3,5%

2.276.611

7,1%

0

0,0%

7.431.398

4,1%

0

12.971.052

4,7%

2.991.000

9,3%

0

0,0%

9.980.052

5,5%

0

0,0%

326.535

0,1%

180.075

0,6%

0

0,0%

146.460

0,1%

0

0,0%

274.241.119

100,0%

32.251.920

100,0%

30.106.287

100,0%

181.267.693

100,0%

30.615.220

100,0%

100,0%

11,8%

11,0%

66,1%

11,2%

Fuente: Elaboración SIC, S.R.L

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio

Prioridades de Inversión. Las prioridades de inversión han sido establecidas a partir de las necesidades estratégicas y las demandas recogidas a lo largo de la socialización del Plan. El año de inicio de los proyectos de inversión establece la prioridad, por consiguiente los de mayor prioridad están en el primer año y así sucesivamente. (Mayores detalles se muestran en el Anexo de Fichas de Proyectos) A continuación se presentan los listados de proyectos que están planeados iniciar en cada año y su periodo de ejecución.

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Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Cuadro 6. Proyectos Asfaltado San Andrés-Tolomosa Norte Mejoramiento Camino Ladera Norte Mejoramiento Camino San Agustín Norte Mejoramiento Camino Sella Cercado Apertura de Camino a Quebrada de Cajas Apertura de Camino Hoyadas Apertura de Camino Llanadas Apertura de Camino a Laderas Centro Apertura de Camino a Cristalinas Apertura de Camino a Alto Potreros Apertura de Camino a Vallecito Apertura de Camino a Vallecito Ruiz Construcción Puente Ladera Norte Construcción Presa Calderillas Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable en Saladillo Construcción de sistema de agua potable en Monte Cercado Construcción de sistema de agua potable en Monte Sud Construcción de sistema de agua potable en Calderillas Grande Construcción de sistema de agua potable en Churquis Construcción de sistema de agua potable en San Blas Infraestructura Hospital Básico Narcizo Campero Infraestructura Hospital Básico 3 de Mayo Infraestructura Hospital Básico Simón Bolívar Infraestructura Hospital Básico Tabladita 2 Centro de Salud Barrio Morros Blancos Centro de Salud Barrio Aeropuerto Centro de Salud Barrio Urbanización Vela Centro de Salud Barrio El Constructor Centro de Salud Barrio Oscar Zamora Centro de Salud Barrio Lourdes Continuación Centro de Salud Distrito 13 Centro de Salud Barrio Alto Senac Centro de Salud Barrio Catedral Centro de Salud Barrio San Blas Posta de La Pintada Posta de Sella Quebradas Posta de Cirminuelas Posta de Guerrahuayco Unidad Educ. 3 de Mayo Unidad Educ. El Constructor Unidad Educ. Morros Blancos Unidad Educ. Catedral Unidad Educ. Alto Senac Unidad Educ. Amalia Medinaceli Unidad Educ. Panamericano Construcción internado de Polla. Construcción de mercado de abasto.

Inversiones con Inicio el Primer Año (en dólares) Año Inicio

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

AÑO 1 Preinv.

23.200 33.501 6.808 1.917 132.979 99.734 146.277 13.298 66.489 93.085 172.872 159.574 22.163

1.500 1.500 1.300 1.200 2.000 875.000 875.000 875.000 875.000 133.860 96.000 97.110 41.430 55.560 92.880 44.970 28.200 55.230 13.500 6.000 6.000 6.000 6.000 10.900 147.125 72.325 17.650 10.300 50.000 19.200 15.000 200.000

AÑO 2 Inv.

108.800 301.510 61.275 17.252 1.196.809 897.606 1.316.489 119.681 598.404 837.766 1.555.851 1.436.170 221.625 9.500.000 15.000

Preinv.

AÑO 3 Inv.

15.000 18.500 18.500 17.000 15.800 23.000 7.875.000 7.875.000 7.875.000 7.875.000 1.204.740 864.000 873.990 372.870 500.040 835.920 404.730 253.800 497.070 121.500 54.000 54.000 54.000 54.000 98.100 1.324.125 650.925 158.850 92.700 450.000 172.800 135.000 1.250.000

Preinv.

AÑO 4 Inv.

Preinv.

AÑO 5 Inv.

Preinv.

Inv.

40.000 40.000 40.000 40.000

1.250.000

1.250.000

1.250.000

TOTAL

132.000 335.011 68.083 19.169 1.329.788 997.340 1.462.766 132.979 664.893 930.851 1.728.723 1.595.744 243.788 9.500.000 30.000 20.000 20.000 18.300 17.000 25.000 8.750.000 8.750.000 8.750.000 8.750.000 1.338.600 960.000 971.100 414.300 555.600 928.800 449.700 282.000 552.300 135.000 100.000 100.000 100.000 100.000 109.000 1.471.250 723.250 176.500 103.000 500.000 192.000 150.000 5.200.000

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Construcción de mercado mayorista Construcción de mercado minorista 1 Construcción de mercado minorista 2 Construcción de mercado minorista 3 Construcción de Jardín Botánico Construcción de Villa Olímpica Construcción complejo deportivo Central Expropiación de áreas destinadas a asentamientos humanos. Construcción Albergue Municipal Construcción Comedores Populares Dotación de Equipamiento a la Policía Implementación de Policía Urbana para control de infraestructura urbana Construcción de planta de tratamiento de aguas servidas Relocalización de la Posta Municipal Construcción de Cementerio en barrio 3 de Mayo Distrito 7 Construcción de Cementerio Jardín Municipal en el Distrito 10 Construcción de paradas equidistantes y multilíneas Implementación de planos de ubicación en zonas estratégicas de la ciudad Señalización turística Señalización vial Construcción de Parque en los Predios de Campo de los Compadres Comunicación, capacitación y concientización para la gestión del PLUS urbano Comunicación, capacitación y concientización para la gestión del PLUS rural Rehabilitación de viviendas con valor patrimonial Recuperación del edificio del ex Banco Central para centro cultural de la ciudad Re funcionalización del palacio de justicia, para of. Adm. del Gobierno Municipal Construcción Sistema de Riego Carlazo Este Construcción Sistema de Riego Churquis Construcción Sistema de Riego Sella Quebradas Construcción Sistema de Riego Gamoneda Construcción Sistema de Riego Santa Ana la Nueva Construcción Sistema de Riego San Blas Ampliación Sistema de Riego Portillo Construcción de 16 Centros de Servicios Agropecuarios Integrales Construcción de vías principales Asfaltado de vías distritales Construcción de vías locales Plan vial para el área urbana Construcción de Rotondas en las intersecciones de las avenidas Construcción del edificio municipal de parqueos Construcción Parque Industrial el Portillo Construcción Parque Industrial Santa Ana Construcción de Nuevo Mercado Rene Barrientos Limpieza y reforestación de riberas de quebradas urbanas Reforestación de Parques Urbanos Reforestación de Calles y Avenidas Reforestación de Reforestación de Áreas Protegidas TOTAL

Fuente: Elaboración SIC, S.R.L

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

150.000 18.660 34.540 50.000 23.936 57.853

24.000 25.000 23.151 35.421 34.651 17.500

292.000 15.000 24.000

292.000 15.000 24.000 25.000 385.849 236.139 173.253 87.500 72.000

385.849 236.139 173.253 87.500 72.000

72.000 3.991 20.000 21.144 60.000 1.000 2.000 15.000 30.000 16.500 8.461 10.417 8.193 9.444 8.965 13.840 12.462 40.422

937.500 116.625 215.875 312.500

937.500 116.625 215.875 312.500

24.000

24.000 25.000

385.849 236.139 173.253 87.500

173.253 87.500

15.000

3.150 10.278 272.000

1.263.189 220.383 342.600 272.000

1.263.189 220.383 342.600

1.263.189

1.263.189

4.500

4.500

2.121

4.500

1.265.969 1.180.122 976.000 14.155 8.015 28.000 15.137

1.265.969 1.180.122 976.000 14.155 8.015 28.000 15.137

1.265.969 1.180.122

1.265.969 1.180.122

14.155 8.015 28.000 15.137

14.155 8.015 28.000 15.137

10.000 4.500 300.000

14.155 8.015 28.000 15.137 6.470.645

937.500 116.625 215.875 312.500 107.713

17.819.149 520.681 1.150.332

11.680 1.500

10.000 10.000 30.000 101.278 94.410 48.000

937.500 116.625 215.875 312.500 107.713

38.719.045

10.000

50.665.984

0

9.729.024

0

7.515.949

0

6.921.340

3.900.000 485.160 898.040 1.300.000 239.362 17.819.149 578.534 1.150.332 595.680 31.500 120.000 75.000 1.180.698 743.838 727.663 367.500 216.000 3.991 20.000 21.144 60.000 1.000 2.000 30.000 30.000 16.500 8.461 10.417 8.193 9.444 8.965 13.840 12.462 5.093.178 443.916 695.478 544.000 20.000 30.121 330.000 5.165.154 4.814.898 2.000.000 70.775 40.075 140.000 75.685 120.031.987

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Cuadro 7. Proyectos Asfaltado Santa Ana La Nueva-Yesera Centro Mejoramiento Camino Cieneguillas Mejoramiento Camino Carlazo Este Mejoramiento Camino Sella Candelaria Mejoramiento Camino Chaupicancha Construcción Puente Chaupicancha Construcción Presa Sella Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable en Junacas Sud Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable en Cieneguillas Distribución de agua potable en la comunidad de Turumayo Infraestructura Hospital Básico Distrito 6 Infraestructura Hospital Básico San Mateo Infraestructura Hospital Básico San Geronimo Equipamiento Hospital Básico Narcizo Campero Equipamiento Hospital Básico 3 de Mayo Equipamiento Hospital Básico Simón Bolívar Remodelación núcleo de Monte Sud. Remodelación núcleo de Sella Candelaria Construcción internado de Carlazo Centro. Construcción de Parque Urbano las Barrancas Construcción de Parque 1 Construcción de Parque 2 Construcción de Parque Acuático Traslado de parque Zoológico a la Comunidad de Guerrahuayco Construcción complejo deportivo Tabladita Construcción de Teatro aire libre Barrio Guadalquivir Construcción de Parque de los Poetas Construcción Instituto Municipal de Educación Media Creación de la Policía Turística Reubicación Relleno Sanitario Construcción de nueva cárcel pública en Monte Centro Construcción Cuartel de Bomberos Readecuación del ex Colegio Franciscano, como Centro Integral de la Juventud Proyecto reciclaje del actual Mercado Central Construcción Sistema de Riego Chiguaypolla Construcción Sistema de Riego Jaramillo Construcción Sistema de Riego Carlazo centro Construcción Sistema de Riego San Agustín Construcción Sistema de Riego Pinos Norte Construcción Sistema de Riego Calderilla Chica Incorporación de la Av. Costanera a la vía Regional Turística Construcción de puente de cuatro vías a la altura de la fuente de los Deseos Construcción de túnel aeropuerto Construcción de Nueva Terminal de Buses Construcción de Feria Industrial y Comercial Permanente en San Jorge TOTAL Fuente: Elaboración SIC, S.R.L

Inversiones con Inicio el Segundo Año (en dólares) Año Inicio 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

AÑO 1 Preinv. Inv.

AÑO 2 Preinv. Inv. 15.600 140.400 8.077 72.696 13.356 120.204 1.851 16.657 5.024 45.212 37.233 335.097 19.634.522 13.000 10.000 6.000 875.000 875.000 875.000 2.500.000 2.500.000 2.500.000 7.000 7.000 15.000 250.000 443.960 515.680

Preinv.

AÑO 3 Inv. 140.400

Preinv.

AÑO 4 Inv. 140.400

13.000 10.000 7.875.000 7.875.000 7.875.000

135.000 9.710.910 1.997.820 2.320.560

9.710.910 1.997.820 2.320.560 3.825.000 1.465.200

850.000 325.600 57.853 50.000 14.000 25.000

AÑO 5 Preinv. Inv.

1.465.200

3.825.000

520.681 333.395 126.000 250.000 15.000 190.037

12.500 15.000 437.500 163.338

350.000

200.000

190.037 83.333 255.000 25.000 26.756

250.000 15.000 250.000 83.333

83.333

1.620.000

1.620.000

750.000 1.196.809 600.000 322.000 43.576.220

750.000 1.196.809 600.000 322.000 24.897.032

590.000 322.000 6.640.333

8.965 8.650 7.979 8.047 10.645 10.645 213.096

0

0

45.000 47.872 10.000 25.000 4.721.945

29.339.033

850.000

0

0

TOTAL 436.800 80.773 133.560 18.508 50.236 372.330 19.634.522 26.000 20.000 6.000 8.750.000 8.750.000 8.750.000 2.500.000 2.500.000 2.500.000 7.000 7.000 150.000 19.671.820 4.439.600 5.156.800 8.500.000 3.256.000 578.534 933.395 140.000 525.000 30.000 630.074 262.499 270.000 462.500 3.430.094 8.965 8.650 7.979 8.047 10.645 10.645 213.096 1.545.000 2.441.490 1.800.000 991.000 110.024.562

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Cuadro 8. Proyectos

Inversiones con Inicio el Tercer Año (en dólares) Año Inicio

AÑO 1 Preinv.

Inv.

AÑO 2 Preinv.

Inv.

AÑO 3

AÑO 4

Preinv.

Inv.

Preinv.

AÑO 5

Inv.

TOTAL

Inv.

Asfaltado Sella Cercado-Sella Quebradas

3

8.400

75.600

Mejoramiento Camino Cirminuelas

3

3.702

33.314

37.016

Mejoramiento Camino Chiguaypolla

3

4.230

38.074

42.304

Mejoramiento Camino Santa Ana La Vieja

3

925

8.329

9.254

Mejoramiento Camino Churquis

3

3.239

29.150

32.389

Mejoramiento Camino Tolomosa Oeste

3

7.409

66.683

Construcción Puente Cirminuelas

3

24.822

75.000

Preinv.

75.000

234.000

74.092

223.398

248.220

Construcción Puente Chiguaypolla

3

31.028

279.248

310.276

Construcción Puente Churquis (3 puentes)

3

93.969

845.721

939.690

Construcción Puente Tolomosa Oeste (2 puentes)

3

106.380

957.420

Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable en Polla

3

10.000

Refacción del sistema de agua potable en la comunidad de Canchones

3

10.000

10.000

Equipamiento Hospital Básico Tabladita 2

3

2.500.000

2.500.000

Equipamiento Hospital Básico Distrito 6 Equipamiento Hospital Básico San Mateo

3 3

2.500.000 2.500.000

2.500.000 2.500.000

Equipamiento Hospital Básico San Geronimo

3

2.500.000

Ampliación núcleo de Santa Ana la Vieja. (3 aulas y Cancha Polifuncional)

3

1.063.800 10.000

20.000

2.500.000 18.500

18.500 380.000

Reforestación de áreas protegidas Urbanas

3

38.000

342.000

Parque Costanero Guadalquivir

3

620.000

2.790.000

2.790.000

6.200.000

Parque Costanero Aranjuez

3

299.600

1.348.200

1.348.200

2.996.000

Parque Costanero San Luís

3

265.400

1.194.300

1.194.300

2.654.000

Parque Costanero San Blas

3

477.000

2.146.500

2.146.500

4.770.000

Construcción complejo deportivo Norte

3

57.853

Construcción de Teatro aire libre Barrio Bartolomé Attard

3

37.105

333.395

370.500

Revitalización del Centro, ampliación de la plaza Julián Lizardi

3

25.974

233.762

259.736

Construcción de centro de convenciones en edificio ex CODETAR

3

40.000

360.000

400.000

Construcción Estación Policial Integral Nº 1

3

20.000

430.000

Reubicación Cuartel Militar Nº 1 (en áreas peri urbanas)

3

39.894

1.000.000

1.000.000

2.039.894

Reubicación Cuartel Militar Nº 2 (en áreas peri urbanas)

3

39.894

1.000.000

1.000.000

2.039.894

Reubicación Cuartel Militar Nº 3 (en áreas peri urbanas)

3

39.894

1.000.000

1.000.000

2.039.894

Ampliación de Plaza del atrio de la Catedral

3

2.000

9.962

10.000

21.962

Recuperación de 3 corazones de manzana actividades culturales

3

17.574

281.186

70.297

369.057

520.681

578.534

450.000

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Construir el Museo Paleontológico inserto en el Parque de las Barrancas

3

15.000

Construcción Sistema de Riego Cirminuelas

3

9.084

150.000

150.000

315.000 9.084

Construcción Sistema de Riego Chaupicancha

3

8.517

8.517

Construcción Sistema de Riego Hoyadas

3

9.955

9.955

Construcción Sistema de Riego Llanadas

3

13.512

13.512

Construcción Sistema de Riego Morrogacho

3

18.406

18.406

Construcción Sistema de Riego Junacas Sud

3

8.673

8.673

Construcción Sistema de Riego Laderas Norte Construcción Sistema de Riego Pinos Sud

3 3

26.596 9.138

26.596 9.138

Ampliación Sistema Sella Candelaria

3

12.612

12.612

Ampliación Sistema Tolomosa Grande (1)

3

13.357

13.357

Ampliación Sistema Calderilla

3

13.384

Construcción de la vía Regional en zona norte (apertura y ripiado)

3

3.690

Construcción paso a nivel en la entrada al Mercado Campesino

3

25.000

Construcción de Terminal de Carga Norte

3

Reacondicionamiento de la actual Terminal de buses para centro turístico

260.859

0

0

0

2.334.483

280.000

80.000

1.500 0

525.408

120.000 256.000

3

TOTAL 3 Fuente: Elaboración SIC, S.R.L (1) Corresponde a la primera ampliación del sistema de riego en Tolomosa Grande

13.384

260.859

336.000

21.000 14.063.858

0

12.993.813

425.000 22.500

0

10.984.000

40.376.154

Servicios Integrados de Consultoría Tarija Srl.

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado Plan de Ocupación del Territorio Cuadro 9. Proyectos

Inversiones con Inicio el Cuarto Año (en dólares) Año Inicio

AÑO 1 Preinv.

AÑO 2 Inv.

Preinv.

AÑO 3 Inv.

Preinv.

AÑO 4

Inv.

Preinv.

AÑO 5

Inv.

Preinv.

Inv.

Asfaltado Yesera Centro-Yesera Norte

4

10.400

93.600

Mejoramiento Camino Gamoneda

4

9.452

85.071

94.523

Mejoramiento Camino Monte Sud

4

38.563

347.066

385.629

Mejoramiento Camino Canchones

4

3.966

35.694

39.660

Construcción Puente Monte Sud

4

26.595

239.355

265.950

520.681

Construcción complejo deportivo Nor-este

4

57.853

Construcción Estación Policial Integral Nº 2

4

20.000

Ampliación Sistema Tolomosa Grande (2)

4

9.686

Construcción de Terminal de Carga Sur

4

256.000

TOTAL

Fuente: Elaboración SIC, S.R.L (2) Corresponde a la segunda ampliación del sistema de riego en Tolomosa Grande

4

0

0

0

0

0

0

166.830

1.587.152

130.000

TOTAL 234.000

578.534 430.000

450.000

80.000

336.000

640.000

2.393.982

9.686 0