Plan Covid - San Luis - Chachapoyas

PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO Establecimiento: “ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS E.I

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PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

Establecimiento: “ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS E.I.R.L”

2020

CONAGRO INGENIEROS S.R.L.

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PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL ANTE COVID – 19

Tabla de contenido

PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID 19 EN EL TRABAJO........................................2 I.

DATOS DE LA EMPRESA............................................................................................................................ 2

II.

DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO............................................................................................................. 2

III.

DATOS DEL SERVICIO DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES...........2

IV.

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................... 2

V.

OBJETIVOS................................................................................................................................................. 3 1.

OBJETIVO GENERAL............................................................................................................................. 3

2.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.................................................................................................................... 3

VI.

NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID 19......................................3

VII.

PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCION DEL COVID 19.............................................3

1.

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO..........................................................3

2.

IDENTIFICACION DE SINTOMATOLOGÍA COVID 19 PREVIO AL INGRESO AL CENTRO DE

TRABAJO.......................................................................................................................................................... 6 3.

LAVADO DE MANOS OBLIGATORIO..................................................................................................... 8

4.

SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO.................9

5.

MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS............................................................................................. 10

6.

MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL............................................................................................ 11

7.

VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL

CONTEXTO DE COVID 19............................................................................................................................. 11 VIII.

PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. .12

1.

PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO.................................................................................... 12

1.1.

Identificación de trabajadores considerados en el grupo de riesgo para COVID – 19........................12

1.2.

Modalidad de servicio........................................................................................................................ 13

2.

PROCESO PARA LA REINCORPORACION AL TRABAJO.................................................................. 13

3.

REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON

RIESGO CRITICO EN PUESTOS DE TRABAJO............................................................................................ 14 4.

PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON

FACTORES DE RIESGO PARA COVID – 19................................................................................................. 14 IX.

RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN..................................................................15

X.

PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN. 15

XI.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..........16

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PLAN DE

VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID 19 EN EL TRABAJO I.

DATOS DE LA EMPRESA 1.1.

DEL ESTABLECIMIENTO 

Razón Social: ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS E.I.R.L



R.U.C.: 20350218689



Ubicación: Jr. Dos de Mayo 1299

II. DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO La Estación de Servicios San Luis E.I.R.L, es una empresa que se dedica al rubro de la comercialización de combustibles líquidos en la ciudad de Chachapoyas, esta se ubica en el Jr. Dos de Mayo 1299. III. DATOS DEL SERVICIO DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES De acuerdo al Anexo 1 de la R.M 239 – 2020 – MINSA, nuestro centro de trabajo pertenece al tipo 1, y como la actividad que realiza no se encuentra considerada en el D.S N° 003 – 98 – SA, el empleador puede contratar la consultoría de un profesional para que se encargue del sistema de SST, para ello se ha contratado los servicios del especialista en SST: -

Ing. Anthony S. Diaz Chira

-

Ingeniero Ambiental

-

CIP: N° 226788

IV. INTRODUCCIÓN Ante la coyuntura actual de carácter nacional y mundial, es de necesidad tomar acciones rápidas ante esta pandemia mundial del Covid – 19, el cual comprende una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común, hasta infecciones respiratorias graves. Ante esta situación el gobierno del Perú ha dictaminado una serie de normas para hacer frente a este virus, una de ellas es la Resolución Ministerial 239 – 2020 – MINSA y la Resolución Ministerial 240 – 2020 – MINSA, los cuales establecen de manera general los lineamientos que se deben adoptar para amortiguar y mermar las afecciones que puede causar dicho virus en un establecimiento comercial, en vista de ello la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L propone un plan de vigilancia de acuerdo a los lineamientos establecidos por ley, los cuales tienen como objetivo, velar por la salud del personal que labora en dicho

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establecimiento,

para

ello

a

continuación se

presenta el documento de gestión a detalle. V. OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL “Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que laboran en la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L, ante el Sars – cov – 19 COVID 19, Chachapoyas, Amazonas 2020” 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS -

Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades dentro de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L, durante la pandemia COVID 19.

-

Garantizar la salud de los trabajadores de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L ante la pandemia COVID 19.

-

Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del Sars – cov – 19 COVID 19.

VI. NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID 19 A continuación, se detalla la nómina de trabajadores de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L. Nombres Carlos Augusto Emigida Nilton Wagner Loyer

Apellidos Limay Arce Guivin Valle Chuquizuta Rojas Fernández Vega

Cargo Administrativo Asistente Administrativo Grifero Conductor

VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCION DEL COVID 19 Los procedimientos para la prevención del COVID 19 dentro de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L se detallan a continuación: 1. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO El procedimiento de limpieza y desinfección abarca las instalaciones de la Estación de Servicios a. El proceso de limpieza y desinfección abarca las instalaciones de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L y sus ambientes de trabajo el cual

incluye:

el

mobiliario,

herramientas,

maquinaria,

equipos

relacionados con el despendio de combustibles, útiles de escritorio, entre otros.

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b. E

l administrador general del grifo conjuntamente con el profesional de seguridad y salud ocupacional son los encargados de implementar y verificar el cumplimiento de las acciones de limpieza y desinfección durante las labores que se realicen dentro de la misma. Se podrá incrementar la frecuencia en la que se desarrollan dichas actividades según se requiera en el contexto de la emergencia por COVID – 19. c. La frecuencia de limpieza de los ambientes se realizará según lo señalado a continuación: i. La limpieza y desinfección de las áreas de trabajo y zonas de tránsito peatonal). La frecuencia con la que se realizará es al ingreso y después de cada cambio de turno. ii. Todas las superficies que son manipuladas con bastante demanda, como pasamanos, superficies metálicas de apoyo, caja registradora, entre otros, entre otros deberán ser limpiadas con una frecuencia de 3 veces al día, al inicio de la jornada, a medio día y al cambio de turno. iii. Realizar la limpieza y desinfección del material de escritorio, mobiliario, equipos de cómputo, de las áreas administrativas, dos veces al día, al inicio y al finalizar la jornada laboral. iv. Realizar la desinfección correcta del equipamiento de la sala de máquinas, al inicio de la jornada y cada vez que sea utilizada. v. Realizar la desinfección de la superficie de las máquinas de despendio de combustible (hacerlo de manera correcta sin afectar la operatividad de la misma y siguiendo los protocolos de seguridad), al inicio de la jornada, a medio día y al cambio de turno. vi. Llevar a cabo la desinfección de los servicios higiénicos por los menos tres veces al día, al inicio de la jornada, a medio día y al finalizar la jornada, adicionalmente si el personal del turno de noche

considera

necesario

podrá

hacerlo

de

manera

independiente de las tres obligatorias. vii. En caso de reuniones dentro de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L, se comunicará con 24 horas de antelación para la desinfección y limpieza del área de reuniones. d. Ante casos de sospecha de COVID 19, en la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L, se tomarán las siguientes acciones:

CONAGRO INGENIEROS S.R.L. i. Se realizará el

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asilamiento

inmediato del personal con sospecha del virus, en un ambiente designado para este propósito. ii. Se procederá a la limpieza y desinfección del área de trabajo donde estaba laborando dicho personal. iii. Se procederá inmediatamente al lavado, limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladó al paciente con síntomas de sospecha de COVID 19. e. Adicionalmente el administrador de la Estación de Servicios en coordinación con el supervisor de SST, tiene bajo su responsabilidad lo siguiente: i. Realizar la coordinación respectiva con alguna empresa para la realización de la fumigación y desinfección de los ambientes de trabajo de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L, los cuales

son:

áreas

administrativas,

servicios

higiénicos,

lavaderos, área de dispensación de combustible, patio de maniobras y sala de máquinas. ii. La frecuencia de realización de la fumigación y desinfección por parte de la empresa contratada, será acordada de acuerdo a la necesidad del establecimiento, sin embargo, como mínimo se realizará dos veces al mes, esto podrá variar de acuerdo al contexto en el que se encuentre la emergencia referida al COVID 19. iii. Garantizar que las empresas (como terceros) que se contrata para brindar los servicios al establecimiento, cumplan con las medidas sanitarias correspondientes, para evitar posibles propagaciones e infecciones por el COVID 19. iv. Proveer de dispensadores de jabón líquido y/o alcohol en gel, en las áreas comunes, servicios higiénicos, áreas de dispensación de combustible y áreas administrativas. v. Verificar el abastecimiento continuo de insumos de desinfección en las áreas destinadas. f.

En el caso de descarga de combustible por parte de la Cisterna cuando esta llega directamente de la planta, se deberá considerar lo siguiente: i. El conductor deberá ser llevado a un área de aislamiento, en la que se mantendrá mientras dure la descarga de combustible,

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CONAGRO INGENIEROS S.R.L. adicionalmente

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deberá

desinfectarse y utilizar su mascarilla de manera obligatoria. ii. Dicho conductor en coordinación con el administrador del establecimiento, debe realizarse una prueba rápida para el descarte de COVID 19 iii. La descarga de combustible estará a cargo del personal del área del establecimiento, el cual será designado por el administrador del mismo. iv. Antes de la descarga se deberá desinfectar zonas con posibles focos contaminantes, centrándose principalmente en las llantas, y otras áreas que se considere al momento de la desinfección. Este proceso se debe realizar siguiendo las normas de seguridad y sin afectar la operatividad de la unidad. v. Una vez realizado la descarga de combustible, de acuerdo a las normas de seguridad establecidas en la norma, se procederá al lavado total del vehículo, así como su desinfección general. vi. Como complemento, la unidad (cisterna) debe contener en su botiquín de emergencias alcohol en gel, mascarillas, jabón líquido. vii. No podrán ir más de dos personas en dicha unidad. g. Como medida de protección adicional se instalará una cámara de desinfección para el personal que labora en el establecimiento. 2. IDENTIFICACION DE SINTOMATOLOGÍA COVID 19 PREVIO AL INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO. a. El administrador de la Estación de Servicios en coordinación con el supervisor de SST, debe gestionar y ejecutar para todos los trabajadores que laboran, las siguientes consideraciones: i. Aplicación a cada trabajador, de manera previo al regreso o reincorporación de una Encuesta de Antecedentes de Salud y la Ficha Sintomatológica, y cuya ficha se anexa en el presente documento. ii. Como la actividad es de mediano riesgo, las pruebas se realizarán de manera quincenal a todos los trabajadores, a fin de descartar posibles contagiados con COVID 19. Sin embargo, de presentar sospecha de sintomatología, se procederá de manera inmediata con la prueba rápida de descarte de COVID 19.

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CONAGRO INGENIEROS S.R.L. iii. Las

pruebas

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rápidas

o

serológicas para COVID 19 serán realizadas por una IPRESS (Establecimiento de salud o servicio médico de apoyo) o en su defecto por un laboratorio autorizado por el MINSA para realizar análisis clínicos. b. El administrador del establecimiento en coordinación con el supervisor de SST y con la recomendación de un médico ocupacional, en base a la información obtenida,

determinaran

la

calificación

de

“APTO”,

“NO

APTO”

u

“OBSERVADO” de los trabajadores, considerando los siguientes criterios: i. APTO: Trabajador que no forma parte del grupo de riesgo para COVID – 19 ii. NO APTO: Trabajador que forma parte del grupo de riesgo para COVID – 19 y/o presenta síntomas respiratorios, ha estado en contacto con personas confirmadas para COVID – 19. Así también se considera en este grupo los casos asintomáticos que sin embargo están confirmados con el COVID – 19 (mediante prueba serológica o molecular). iii. OBSERVADO: Trabajador que no forma parte del grupo de riesgo para COVID – 19 ni presenta síntomas respiratorios, ni ha estado en contacto con casos confirmados de COVID – 19; sin embargo, comparte domicilio con personas vulnerables, que presentan factores de riesgo para COVID – 19. Estos casos serán evaluados a detalle, y en caso de ser necesario se trabajará de manera remota con ellos. c. En caso de que algún trabajador de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L, que no ha regresado aun (de ser el caso) de positivo al COVID – 19 (ya sea con la prueba serológica o molecular), dicho trabajador no podrá reiniciar sus actividades y se tomaran las siguientes acciones: i. Si el trabajador del establecimiento ha estado realizando actividades laborales de manera remota, estas se paralizarán en su totalidad. ii. Se comunicará a la autoridad de Salud de la ciudad de Chachapoyas para el seguimiento clínico correspondiente. iii. El administrador del establecimiento conjuntamente con el supervisor de seguridad y salud ocupacional, estarán en contacto de manera virtual con el trabajador, para así poder llevar un seguimiento detallado de la salud de dicho trabajador.

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d. Cuando

un trabajador del establecimiento (de ser el caso) haya superado exitosamente el proceso de evaluación previamente indicado y que se encuentren en condiciones para regresar a sus labores, se le realizará adicionalmente un control diario referido a la temperatura corporal, previo al inicio de actividades y al final la jornada (por un periodo de 60 días o dependiendo del contexto sanitario en el que se encuentre nuestro país). e. En caso un trabajador o trabajadores del establecimiento, presente síntomas de fiebre alta (mayor a 38 °C) y signos o sintomatología de COVID – 19, será manejado como caso sospechoso, y se tomaran las siguientes acciones: i. Paralización de sus actividades. ii. Desinfección de su área de trabajo de manera correcta. iii. Aislamiento domiciliario por un periodo mínimo de 14 días. iv. Aplicación de la ficha epidemiológica COVID – 19, establecida por el MINSA. v. Aplicación de la prueba rápida o serológica, al caso sospechoso. vi. Identificación de contactos en domicilio. vii. Se comunicará a la autoridad de Salud de la ciudad de Chachapoyas para el seguimiento clínico correspondiente. viii. El administrador del establecimiento conjuntamente con el supervisor de seguridad y salud ocupacional, estarán en contacto de manera virtual con el trabajador, para así poder llevar un seguimiento detallado de la salud de dicho trabajador. f.

Se llevará un registro o bitácora sobre los casos sospechosos y positivos dentro de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L.

3. LAVADO DE MANOS OBLIGATORIO a. Los trabajadores que ingresen a la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L de manera presencial, están obligados a realizar la desinfección de las manos, para lo cual se proporcionará alcohol en gel y también jabón líquido para el lavado de manos como barreras químicas ante el COVID – 19. b. El área de lavado de manos se realizará en los servicios higiénicos, los cuales están muy cerca de las áreas de trabajo. La cantidad de jabón líquido, gel desinfectante, entro otros que sean necesarios serán proporcionados por la administración del establecimiento. c. Adicionalmente se colocará dispensadores de alcohol en gel en: Áreas administrativas, servicios higiénicos y zona de despacho de combustible.

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d. En

la

parte superior del punto de lavado y puntos de desinfección, deberá indicarse mediante carteles informativos la forma correcta del lavado y de desinfección. 4. SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO. a. El administrador de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L en coordinación con el supervisor de seguridad y salud ocupacional, tienen las siguientes obligaciones en materia de sensibilización y promoción de la cultura de seguridad en el trabajo: i. Sensibilización a los trabajadores y proveedores sobre las acciones de prevención, control y mitigación del riesgo de propagación del COVID – 19. ii. Difundir información oficial, clara y oportunamente acerca del COVID – 19. iii. Promover las prácticas de higiene personal, así como lo procedimientos correctos de limpieza y desinfección, tanto en el lugar donde se labora como en el domicilio. iv. Educar sobre la estigmatización del COVID – 19 en el trabajo, en especial si alguno de los trabajadores ha tenido dicha enfermedad y la ha superado exitosamente. v. Informar al personal sobre la importancia del lavado de manos, toser o estornudar protegiéndose con el codo. vi. Supervisar el uso obligatorio de mascarilla durante la jornada laboral. vii. Sensibilizar acerca de la importancia de que se reporte tempranamente la presencia de Sintomatología COVID – 19. b. Las formas de comunicación de las medidas detalladas anteriormente se realizarán a través de los siguientes medios: i. Correo institucional, vía medios sociales, entre otros. ii. Charlas informativas en el área de patio de maniobras, con las distancias de seguridad recomendadas, además de los equipos de protección necesarios, estas charlas no duraran más de 15 minutos.

5. MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS a. Distribución de los ambientes comunes:

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En caso

de reuniones dentro de la Estación de Servicios, específicamente en las áreas administrativas, el administrador en coordinación con el supervisor en seguridad y salud ocupacional, determinara el aforo máximo, así como el tiempo máximo de estas reuniones. b. El desplazamiento de los trabajadores por las zonas comunes, como servicios higiénicos, patio de maniobras, áreas administrativas, se deben realizar manteniendo el distanciamiento social mínimo recomendado por el MINSA. c. El administrador del establecimiento en coordinación con el supervisor de seguridad y salud ocupacional designaran un área específica para el acopio de EPP usado, y material posiblemente contaminado (guantes, mascarillas, entre otros) d. Adicionalmente se instalará en el establecimiento una cámara de desinfección, para que los trabajadores que ingresen se desinfecten correctamente y así evitar posibles contagios dentro del área de trabajo. e. Los trabajadores que permanecen dentro de las instalaciones de la Estación de Servicios, están obligados a: i. El uso de mascarillas durante todo el tiempo de su jornada laboral. ii. Lavarse correctamente las manos con agua y jabón durante un mínimo de 20 segundos, adicionalmente agregar alcohol en gel, esto se debe realizarse al inicio de labores, y de manera continua durante la jornada laboral. iii. En caso de toser o estornudar, deberán taparse la boca con el antebrazo o pañuelo desechable, y luego depositarlos en un tacho cerrado. iv. Evitar los saludos entre compañeros con contacto físico. v. No compartir alimentos, utensilios, ni objetos que podrían ser vectores de contagio.

En caso de tener que hacerlo,

desinfectarlos correctamente. vi. Los trabajadores durante la jornada laboral (y mientras dure el estado de emergencia) están prohibidos de salir de la estación de servicios sin previa autorización por parte del administrador. Así mismo al momento de reingresar deben seguir los indicado en el literal d, del numeral 5.

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6. MEDID

AS DE PROTECCION PERSONAL a. El administrador de la Estación de Servicios en coordinación con el supervisor de seguridad y salud ocupacional, entregará de manera periódica mascarillas, en base al número de trabajadores que estén laborando y en base a la necesidad del trabajador. b. En caso del personal que trate directamente con los clientes, se les otorgará guantes y lentes de protección, a fin de disminuir los niveles de contagio al mínimo. c. Adicionalmente el personal de atención al cliente tendrá los mamelucos como medida preventiva extra, para hacer frente al riesgo de contagio del COVID – 19. 7. VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO DE COVID 19. a. El administrador de forma inopinada realizará visitas a las áreas de trabajo, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en el presente Plan, pudiendo disponer de medidas adicionales de ser necesarias. Entre las medidas de control que deben cumplirse, se debe priorizar: i. Uso permanente y adecuado de mascarillas. ii. Uso de otros protectores personales de ser necesarios y dependiendo del área en que labore. iii. El distanciamiento social mínimo recomendado por el MINSA. iv. Abastecimiento de insumos de desinfección y limpieza en las diferentes áreas designadas. b. En caso de determinarse un caso sospechoso de COVID – 19, se procederá de acuerdo al literal “e” del numeral 2 del presente documento, el cual indica lo siguiente: i. Paralización de sus actividades. ii. Desinfección de su área de trabajo de manera correcta. iii. Aislamiento domiciliario por un periodo mínimo de 14 días. iv. Aplicación de la ficha epidemiológica COVID – 19, establecida por el MINSA. v. Aplicación de la prueba rápida o serológica, al caso sospechoso.

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CONAGRO INGENIEROS S.R.L. vi. Identificación

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de

contactos

en domicilio. vii. Se comunicará a la autoridad de Salud de la ciudad de Chachapoyas para el seguimiento clínico correspondiente. viii. El administrador del establecimiento conjuntamente con el supervisor de seguridad y salud ocupacional, estarán en contacto de manera virtual con el trabajador, para así poder llevar un seguimiento detallado de la salud de dicho trabajador. c. Para el traslado del paciente al centro de salud, se solicitará una ambulancia, de no estar disponible, se seguirá los siguientes pasos: i. Traslado en el vehículo de la estación de servicios que este a disposición y operativo. ii. El chofer del vehículo ira acompañado solo del caso sospechoso, e irán directamente al centro de salud destinado para casos con COVID – 19. iii. El chofer debe estar con los equipos de protección necesarios para evitar un posible contagio. iv. Una vez llevado al paciente al centro de salud, el deberá volver a la estación de servicios, para el lavado y desinfección total del vehículo, así como la desinfección del chofer a través de la cámara de desinfección

del

establecimiento. v. Una vez desinfectado el chofer del vehículo, deberá cambiarse de ropa y de esquipo de protección personal (guantes, mascarillas, lentes, etc.) VIII.

PROCEDIMIENTOS

OBLIGATORIOS

PARA

EL

REGRESO

Y

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 1. PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO 1.1.

Identificación de trabajadores considerados en el grupo de riesgo para COVID – 19. El administrador en coordinación con el supervisor de seguridad y salud en el trabajo, desarrollan las siguientes acciones: a. Identificar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo para COVID

establecidos

en

el

documento

técnico

denominado

“Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con

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riesgo a exposición a

COVID – 19”

aprobado por R.M. Nº 239 – 2020 – MINSA, siendo considerados como grupo de riesgo: i. Edad: mayor de 60 años. ii. Presencia

de

comorbilidades:

Hipertensión

arterial,

enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia

renal

crónica,

enfermedad

o

tratamiento

inmunosupresor. b. La administración del establecimiento aplicará de manera obligatoria el trabajo remoto en todos los trabajadores que formen parte del grupo de riesgo para COVID – 19, y en los casos en que la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, otorgará licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; durante la emergencia sanitaria declarada por el D.S. 008 – 2020 – SA. 1.2.

Modalidad de servicio

a. Previo a realizar actividades en la estación de servicios, los trabajadores que realicen el trabajo presencial y trabajo remoto intermitente dentro del establecimiento, deberán llenar la ficha sintomatológica COVID – 19. Dicha ficha se hará llegar vía correo electrónico a los trabajadores, la misma que luego de llenado deberá ser revisado por el profesional de SST y el administrador del establecimiento, y los cuales definirán si el trabajador puede reincorporarse al trabajo presencial. 2. PROCESO PARA LA REINCORPORACION AL TRABAJO El proceso de reincorporación al trabajo esta orientado a aquellos trabajadores que han sido diagnosticados positivos al COVID – 19 y cuentan con al epidemiológica. En dichos casos se debe priorizar el trabajo remoto. De ser necesario las labores de manera presencial por la naturaleza de las actividades en la estación de servicio, el supervisor de SST y el administrador del establecimiento determinaran la reincorporación al centro de trabajo de acuerdo a los siguientes criterios: a. Ante casos leves, que no hayan presentado dificultad respiratoria evidente, debe cumplir los siguientes requisitos: o

Haber culminado su aislamiento domiciliario durante un periodo no menor a 14 días.

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Prueba

rápida

o

serológica

negativa para COVID – 19. o

Evaluación médica por un especialista en salud (MINSA o EsSalud) clínica privada.

b. Ante casos moderados o graves,

que hayan necesitado ser

hospitalizados deben cumplir con los siguientes requisitos: o

Permanecer asintomático durante un periodo no menor a 14 días, después de la alta clínica.

o

Entrega de informe de alta epidemiológica.

o

Prueba rápida o serológica negativa para COVID – 19.

o

No presentar factores de riesgo para COVID – 19.

o

Evaluación médica por un especialista en salud (MINSA o EsSalud) clínica privada.

c. El administrador del establecimiento en coordinación con el especialista en SST realizará el monitoreo de sintomatología COVID – 19, en forma diaria durante al menos 14 días después de haberse reincorporado a las actividades de la estación de servicio. d. El administrador del establecimiento en coordinación con el especialista en SST, llevara a cabo la evaluación de su ambiente de trabajo, garantizando que sea ubicado en un lugar de trabajo no hacinado o confinado. e. El trabajador que se ha reincorporado de manera presencial deberá cumplir con los lineamientos de prevención establecidos en el presente documento, utilizando permanentemente su mascarilla o equipo de protección respiratoria correspondiente, según riesgo de exposición. 3. REVISIÓN

Y

REFORZAMIENTO

A

TRABAJADORES

EN

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRITICO EN PUESTOS DE TRABAJO. a. El administrador del establecimiento en coordinación con el especialista en SST revisara los procedimientos técnicos de los puestos de trabajo con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de cuarentena. De ser el caso, se actualizará dichos procedimientos y se reforzará su cumplimiento a través de capacitaciones virtuales.

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4. PROCE

SO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID – 19 a. Los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo y aquellos que establezcan el administrador en coordinación con el especialista en SST, mantendrán la cuarentena domiciliaria hasta el termino de la emergencia sanitaria nacional, establecido por el gobierno en el Decreto Supremo Nº 008 – 2020 – SA. Se procurará realizar el trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, y su regreso a la modalidad de trabajo presencial se realizará con el informe del especialista de SST, y de ser necesario con un medico ocupacional. b. La administración del establecimiento, en los casos que la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, otorgará una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; durante la emergencia sanitaria declarada por el D.S. 008 – 2020 – SA. c. Una vez culminado el periodo de emergencia sanitaria nacional establecido por el MINSA, y según la curva de contagios por COVID – 19 en nuestro país, se determinará su reincorporación al trabajo presencial. El trabajador deberá entregar al administrador y especialista en SST el informe médico, el cual certifique el estado actual de salud del trabajador. d. El administrador en coordinación con el especialista en SST (y de ser necesaria la opinión de un medico ocupacional) y de acuerdo con la información brindada por el trabajador del grupo de riesgo, determinara si el trabajador se encuentra apto para su ingreso a la modalidad presencial. En caso su antecedente medico no este controlado y este vulnerable para desarrollar casos graves de COVID – 19, se mantendrá la modalidad de trabajo remoto. IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN La responsabilidad del cumplimiento del presente plan estará a cargo del gerente general de la estación de servicios, el administrador de la Estación de Servicios San Luis E.I.R.L y del especialista en seguridad y salud en el trabajo que para el presente caso tiene la asesoría externa del Ing. Anthony S. Diaz Chira con CIP: 226788.

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X. PRESU

PUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN. El administrador de la estación de servicios, deberá considerar como prioritario el presupuesto necesario y requerido para la adquisición oportuna de materiales médicos, equipos, mascarillas, guantes, jabón líquido, alcohol en gel, papel toalla, pediluvios, cámaras de desinfección y otros materiales y/o bienes necesarios a fin de que se cuente con stock necesario para el uso por parte de todos los trabajadores de la estación de servicios. XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ESTACION DE SERVICIOS ACTA Nº 01 – 2020 – EESS/XXXX De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005 – 2012 – TR y sus modificatorias, y en base al D.S. 008 – 2020 – SA, previa coordinación se reunieron a horas 9:00 am del día 03/06/2020 los siguientes miembros Titulares del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. MIEMBROS TITULARES JORGE ARCE REQUEJO (Gerente General) CARLOS AUGUSTO, LIMAY ARCE (Administrador de la Estación de Servicios) ANTHONY S. DIAZ CHIRA (Consultor Externo en SST de la Estación de Servicios) Habiéndose verificado el quorum establecido por el articulo 69 del D.S Nº 005 – 2021 – TR, el gerente general de la estación de servicios da por iniciada la reunión extraordinaria a efecto de tratar la agenda objeto de la convocatoria. DESARROLLO DE LA REUNION El gerente general da la bienvenida a los asistentes a esta reunión, reconociendo a los miembros titulares del comité de seguridad y salud en el trabajo. AGENDA

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1.

Evaluación

y

aprobación del PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID – 19 EN EL TRABAJO EN LA ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS

E.I.R.L

-

CHACHAPOYAS,

documento

presentado por el Ingeniero Anthony S. Diaz Chira, asesor externo en seguridad y salud en el trabajo del establecimiento. Después de la exposición realizada por el especialista en SST, se solicita la participación de los participantes, los cuales manifestaron la conformidad con el documento presentado, por lo que se DECIDE aprobar el presente documento. ACUERDOS 1. Aprobar el PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID – 19 EN EL TRABAJO EN LA ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS E.I.R.L CHACHAPOYAS. 2. El administrador en coordinación con el especialista en SST informara semanalmente las acciones realizadas en el cumplimiento de dicho plan, de acuerdo a los lineamientos

del

MINSA

por

la

pandemia

y

lo

establecidos en la ley de seguridad y salud en el trabajo. Sin otro particular pasan a firmar en señal de conformidad,

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