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PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO PARA EL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

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PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO PARA EL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA APACHETA RAJADACAYLLOMA, DISTRITO DE CAYLLOMA , PROVINCIA DE CAYLLOMA – AREQUIPA"

__________________________ ING. GERBHERT GUERRA TACCA CIP 157834

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA

INTRODUCCION

La enfermedad por Coronavirus-2019 (COVID-19) es la enfermedad producida por un nuevo tipo de coronavirus denominado Virus del Síndrome Respiratorio Agudo Severo-2 (SARS-CoV-2) que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en Ia ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por Ia Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020. El día 06 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como Ia vigilancia epidemiológica que abarca desde Ia búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta, hasta el aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario, dependiendo de la gravedad; así como también, la realización de procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos de la COVID-19. Adicionalmente se implementaron medidas para el manejo clínico adecuado de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica, así como medidas básicas de prevención y disminución del riesgo de transmisión en centros hospitalarios y no hospitalarios. La exposición al virus SARS-CoV-2 que produce la COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo los centros laborales espacios que constituyen lugares de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control. En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo. Por ende, el presente documento no se trata de un documento aislado sino más bien forma parte de un conjunto de estrategias establecidas por el GRA e implementadas en el proyecto MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA APACHETA RAJADA- CAYLLOMA, DISTRITO DE CAYLLOMA , PROVINCIA DE CAYLLOMA – AREQUIPA, cuyo único fin es evitar posibles contingencias derivadas de la pandemia.

I.

II.

DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA Razón Social:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA

Nº de RUC:

20172681043

Distrito:

ORCOPAMPA

Provincia:

CASTILLA

Región:

AREQUIPA

DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

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Nómina de los profesionales del servicio de la salud Tipo y Nº documento: Nombres y apellidos: Fecha Nacimiento: Edad: Profesión: Especialidad: N° Colegiatura: Registro Nacional de Especialidad: Correo Electrónico Celular: Puesto de Trabajo: Lugar de Trabajo:

Nómina de los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Tipo y Nº documento: Nombres y apellidos: Fecha de nacimiento: Edad: Profesión: Especialidad: N° Colegiatura: Registro Nacional de Especialidad: Correo Electrónico: Celular: Puesto de Trabajo: Lugar de Trabajo:

III. BASE LEGAL 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7.

Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias. Ley N°27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización sus modificatorias. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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4.8. Ley N° 29733, Ley de Protecci6n de Datos Personales, y su modificatoria. 4.9. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria. 4.10. Ley N°30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, y su modificatoria. 4.11. Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS). 4.12. Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias. 4.13. Decreto de Urgencia N° 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Covid-19 en el territorio nacional. 4.14. Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional. 4.15. Decreto de Urgencia N°029-2020, Dictan Medidas Complementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y Otras Medidas para la Reducción del Impacto del COVID-19 en Ia Economía Peruana. 4.16. Decreto Supremo N° 001-2003-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud. 4.17. Decreto Supremo N° 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. 4.18. Decreto Supremo N°008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias. 4.19. Decreto Supremo N° 012-2019-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto 4.20. Legislativo N°1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público. 4.21. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus ampliaciones. 4.22. Decreto Supremo N°044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la naci6n a consecuencia del brote del COVID-19. 4.23. Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N' 044-2020-PCM. 4.24. Decreto Supremo N° 061-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan Ia vida de la nación a consecuencia de la COVID-19. 4.25. Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y dicta otras medidas. 4.26. Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci6n a consecuencia del COVID-19. 4.27. Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, articulo 8 se actualice las personas en grupo de riesgo para COVID-19. 4.28. Decreto Supremo N° 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagaci6n del COVID-19. 4.29. Resolución Ministerial N° 452-2003-SA/DM, que aprueba el Manual de Aislamiento Hospitalario. 4.30. Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 095MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnósticos in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID-19. 4.31. Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud". Página 4 de 48

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4.32. Resolución Ministerial N° 506-2012-MINSA, que aprueba Ia Directiva Sanitaria N° 046MINSA/DGE-V.01 que establece la Notificaci6n de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública. 4.33. Resolución Ministerial N° 545-2012-MINSA, que aprueba Ia Directiva Sanitaria N° 047MINSA/DGE-V.01: "Notificación de brotes, epidemias, y otros eventos de importancia para la salud pública". 4.34. Resolución Ministerial N° 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048-MINSADGPS-V.01, "Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Practica Saludable en el Perú". 4.35. Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA, que modifica el Documento Técnico "Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. 4.36. Resolución Ministerial N° 021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de competencias del médico ocupacional. 4.37. Resolución Ministerial N° 255-2016-MINSA, que aprueba el documento "Guía para Ia implementación del proceso de higiene de manos en los establecimientos de salud". 4.38. Resolución Ministerial N° 850-2016-MINSA, que aprueba el documento denominado "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud". 4.39. Resolución Ministerial N° 1295-2018-MINSA, que aprueba Ia Norma Técnica de Salud denominada “Gestión integral y manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación". 4.40. Resolución Ministerial N° 463-2019-MINSA, que aprueba la "Norma Técnica de Salud sobre Preparaci6n Embalaje y Documentaci6n para el Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas". 4.41. Resolución Ministerial N° 135-2020/MINSA, que aprueba la Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de use comunitario. 4.42. Resolución Ministerial N° 145-2020-MINSA, que aprueba Ia Directiva Sanitaria N° 089MINSA/2020/CDC, para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID19) en el Perú. 4.43. Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 287MINSA/2020/DGIESP, Directiva administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVI D-19-SISCOVI D-19). 4.44. Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, que aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú. 4.45. Resolución Ministerial N° 231-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 095MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnósticos in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVI D-19. 4.46. Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú. 4.47. Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba la "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral". 4.48. Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y además deroga la R.M. Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias R.M. 265-2020MINSA y R.M. 283-2020-MINSA. 4.49. Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

IV. DEFINICIONES OPERATIVAS

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Actores del proceso edificatorio: Para efectos del presente documento, los actores que intervienen como personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son los siguientes: La Municipalidad Distrital De Orcopampa, El Gobierno Regional De Arequipa, los profesionales responsables del proyecto, las personas responsables de cualquier etapa del proceso constructivo, en lo que corresponda. Las referencias a constructor o contratistas son definidas por la Norma Técnica G.030 Derechos y responsabilidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. 5.2. Aislamiento COVID-19: Es la intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas para evitar la diseminación de la infección, por 14 días desde el inicio de los síntomas, suspendiendo todas las actividades que se realizan fuera del domicilio, incluyendo aquellas consideradas como servicios esenciales. Adicionalmente, se recomienda la restricción del contacto con los otros cohabitantes del hogar por 14 días desde el inicio de los síntomas o confirmación de la covid-19. En el caso de las personas que presentan complicaciones y son internadas en un hospital para su tratamiento, se mantienen en un área separada de otros pacientes por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas. 5.3. Alta Epidemiológica: Transcurridos 14 días luego del inicio de síntomas, el caso estará en condiciones de alta, desde el punto de vista epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya recuperado, según el documento técnico "Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por la COVID-19 en el Perú". 5.4. Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión. 5.5. Caso Sospechoso: De acuerdo a la alerta epidemiológica emitida por el CDC del Ministerio de Salud vigente. 5.6. Caso Confirmado: Caso sospechoso con una prueba de laboratorio positiva o reactiva para Ia COVID-19, sea una prueba de reacción de cadena de Ia polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT-PCR y/o una prueba rápida de detecci6n de IgM/IgG. Entendiendo que aquellos reactivos a la prueba han sido expuestos al virus, pudiendo estar cursando con la infección. 5.7. Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores. 5.8. Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS) encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas y normas y prestar servicios altamente especializados en el campo de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas. Según Resolución Ministerial N° 377-2020-SA, se encarga de la administración del registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior. 5.9. Centro Nacional de Epidemiologia Prevención y Control de Enfermedades (CDC): Encargado de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias en el ámbito nacional. 5.10. Contacto Cercano/Directo: Se considera contacto cercano de un caso COVID-19 aquellas personas que:  Comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro (incluyendo lugar de trabajo, aula, hogar, asilo, centros penitenciarios y otros) por al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección.  Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID-19  El personal de salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para colocarse, quitarse y/o desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19. 5.11. Cuarentena COVID-19: Es el procedimiento por el cual, a una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o alojamiento por un lapso de 14 días o menos 5.1.

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según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto cercano con un caso confirmado; a partir del Último día de exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban a una ciudad según criterio de la autoridad de salud. Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. Empleador/a: Toda empresa o persona jurídica del sector público o privado, que emplea a uno o varios trabajadores. EPP: Equipo de Protección Personal. Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19; Para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, Enfermedad Pulmonar Crónica, Cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca Ia Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química. Lista de Chequeo COVID-19: Instrumento que se utilizara para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo. (Ver Anexo 4) Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así Ia contaminación y propagación de enfermedades contagiosas. Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable que cubre boca y nariz y cumple con las especificaciones descritas en la Resolución Ministerial N° 135-2020MINSA para reducir la transmisión de enfermedades. Plan para Ia vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo: Documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. Prueba rápida COVID-19: Prueba Inmunocromatográfica que determina la activación de la respuesta inmune de una persona por medio de la presencia de anticuerpos en forma de Inmunoglobulinas (IgM e IgG). Puede identificar una infección actual, reciente o pasada, mas no diferenciarla. Si la prueba es reactive, significa que Ia persona tiene o tuvo la enfermedad, por lo que es esencial complementar los resultados con la clínica del paciente. Prueba RT-PCR en tiempo real: Por sus siglas en ingles de Reacción en Cadena de la Polimerasa transcriptasa reverse en tiempo real', es una prueba que permite amplificar un fragmento del material genético de un patógeno o microorganismo para el diagnóstico de una enfermedad; utilizada como prueba confirmatoria de COVID-19. Profesional de la Salud: Es aquel que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición al COVID-19, de acuerdo al Anexo 01. Protector Respiratorio o Respirador Descartable: EPP destinado fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a COVID-19. Se consideran los siguientes respiradores de características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos indicados en Ia Norma Técnica Peruana N° 329.201-2020 del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), ejemplos: N95 (United States NIOSH-42CFR84) FFP2 (Europe EN 149-2001) Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19): Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividad que realiza.

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Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en el presente lineamiento, cada empresa, con la aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda, determinará Ia aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico SARSCov2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de las y los trabajadores y se establecen los controles, en función de Ia jerarquía establecida en el artículo 21 de Ia Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:  Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.  Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo.  Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo.  Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud). Regreso al trabajo post cuarentena social obligatoria: Proceso de retorno al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) tras culminar el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo. Se deberán aplicar antes del inicio de las actividades los Lineamientos establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del presente documento. Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en su casa confinado, desde el contacto directo con Ia persona infectada o el inicio de los síntomas. incluye al trabajador que declara que no sufrió Ia enfermedad, se mantiene clínicamente asintomático. Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador que fue diagnosticado o declarado que tuvo Ia enfermedad por la COVID-19 y está de alta epidemiológica. Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de Ia Salud u otros, que cumple Ia función de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de Ia Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVI D-19. Trabajador: Este concepto incluye: a. A los trabajadores de Ia empresa; b. Al personal de las contratas, sub contratas, o de cualquier tercero, destacado o desplazado a Ia empresa principal; c. A las personas que, sin vínculo laboral, prestan servicios dentro del centro de trabajo. d. En el caso del inciso a), la empresa remite la información que ha registrado en Ia Planilla Mensual - PLAME. El término trabajador, usado para el objeto del presente lineamiento, comprende situaciones no laborales -los incisos b) y c) únicamente para el objeto del presente lineamiento. EMO: Examen Médico Ocupacional. GRA: Gobierno Regional de Arequipa. GERESA: Gerencia Regional de Salud. GRI: Gerencia Regional de Infraestructura. MINSA: Ministerio de Salud. SSOMA: Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente

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V.

NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19 Apellido Paterno

N

Apellido Materno

Nombre

Régimen

Tipo De Documento

Numero Documento

Inicio de Actividades (Reingreso / Reincorporación

Fecha Reinicio de Actividades

1 2 Modalidad (Presencial/

Factor riesgo Comorbilidad (Si / No)

Puesto de Trabajo

Nivel de Riesgo Para Covid-19

VI. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN 7.1.

De la entidad Municipalidad Distrital De Orcopampa  Difundir el presente documento, para la implementación de las medidas dispuestas.  Coordinar y disponer el reinicio de las actividades de los contratos de los proyectos comprendidos en el presente documento, en concordancia con las medidas dictadas por el Gobierno Nacional, luego del levantamiento del Estado de Emergencia.

7.2.

Del contratista o concesionario  Implementar las medidas dispuestas en el presente documento, estableciendo las acciones y responsabilidades de su personal asignado a la obra, así como de los subcontratistas, proveedores y visitas.

7.3.

Del ente Supervisor del proyecto  En caso de que la Entidad, a través de la supervisión de la obra, verifique el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente plan, se procederá a informar a los órganos competentes (Ministerio de Trabajo y Ministerio Público, según corresponda) para que se proceda con el trámite de procedimiento sancionador, establecido en la Ley Nº 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo”, en concordancia con la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y el Código Penal.  Implementar las medidas dispuestas en el presente documento, estableciendo las acciones y responsabilidades de su personal asignado a la obra, así como de los subcontratistas, proveedores y visitas.

7.4.

Del Residente del Proyecto  Asumir el compromiso y responsabilidad sobre la elaboración, implementación, ejecución de las actividades de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el proyecto.  Asegurar de dotar los recursos suficientes para la implementación del presente Plan.  Cumplir y hacer cumplir las políticas, lineamientos, estándares y procedimientos para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el proyecto.

7.5.

Del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo  Elaborar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo.  Implementar eficientemente todas las actividades y acciones previstas en el presente plan y los protocolos sanitarios correspondientes a fin de Vigilar, Prevenir y Controlar la salud de los trabajadores en el proyecto en cumplimiento a las normas establecidas por entidades del gobierno central.

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 Difundir el presente documento con todos los trabajadores del proyecto, para la implementación de las medidas dispuestas dentro de sus áreas de trabajo y funciones correspondientes.  Hacer cumplir obligatoriamente las políticas, lineamientos, actividades y acciones establecidas para la ejecución del proyecto.  Disponer el cumplimiento de los siete lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo.  Garantizar la ejecución de los protocolos en todos los niveles de la organización y en cada una de las actividades que se desarrollan en el proyecto. 7.6.

Del Profesional de la Salud  Gestionar y/o realizar la vigilancia permanente de la salud de los trabajadores por exposición a COVID-19 en el trabajo.  Evaluar el desempeño del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19.  Responder oportunamente al requerimiento de información de la autoridad competente.  Realizar evaluaciones médicas diarias al personal con factores de riesgo.

7.7.

Del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo  Aprobar los lineamientos establecidos en el presente plan, previa revisión.  Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19”.

7.8.

De los Trabajadores  El personal no debe acudir a su centro laboral u obra de construcción, al presentar los factores de riesgo y signos de alarma para COVID-19 establecidos en el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y modificatoria, tales como sensación de falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, fiebre (temperatura mayor a 38°C) persistente por más de dos días, dolor en el pecho o coloración azul de los labios (cianosis), debiendo comunicarlo de manera inmediata al profesional de la salud de la obra.  El personal debe tomarse la temperatura en su domicilio antes de acudir a su puesto de trabajo y, en caso de tener más de 38º C, comunicarlo al residente de obra.  Mantener la distancia de seguridad de 1.50 metros entre las personas que se encuentren en la obra. En caso de actividades que ineludiblemente deben realizarse de manera conjunta, debe procederse con la desinfección completa a cada persona antes de iniciar la tarea, y realizarse el seguimiento respectivo.  Lavar periódicamente los guantes, teniendo especial cuidado en garantizar su secado. Los guantes impermeables deben tener, preferiblemente, forro de algodón para evitar el contacto directo con el material y absorber la transpiración que se produce por la falta de ventilación.  Utilizar sus propias herramientas de trabajo o las que le sean facilitadas por su empleador, siendo estas siempre de uso personal y que no deben ser compartidas. De ser inevitable el uso compartido, deben estar debidamente desinfectadas tanto al inicio como al final de las actividades diarias de la obra.  Desinfectar sus Equipos de Protección Personal de manera regular, como mínimo una vez por jornada, con alcohol, agua y jabón. Cuando se deterioran deben ser desechados.  El personal de la obra no puede salir durante el horario de trabajo, salvo en situaciones excepcionales, en cuyo caso la salida es autorizada por el residente de obra.  De presentar algún tipo de riesgo que conlleven a un aislamiento temporal o domiciliario sometido por el profesional de la salud o médico del establecimiento de salud más cercano será de estricta responsabilidad su cumplimento.  Comunicar inmediatamente si se le presenta algún síntoma de COVID-19 a él o a sus compañeros de trabajo.

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VII. PROTOCOLOS DE PREVENCION DEL COVID-19 8.1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO Consideraciones Previas 8.1.1.

Implementar una zona de desinfección en la obra, equipada adecuadamente con un pediluvio (con solución de lejía comercial al 0.1%). Todo personal debe desinfectar la suela de sus zapatos al ingreso y salida de su jornada laboral. Asimismo, deben disponer de atomizadores, micro aspersores u otros similares, equipos portátiles, etc., mobiliario para insumos de desinfección y de protección personal, etc.). La zona debe estar dotada de agua potable, dispensador de jabón líquido para el lavado de manos y solución de alcohol de 70° para su desinfección. 8.1.2. Es necesario adoptar todas las medidas de seguridad necesarias antes, durante y después de ejecutar las actividades de limpieza y desinfección de sitios potencialmente contaminados. 8.1.3. Disponer de contenedores para los desechos, en determinadas zonas de la obra para evitar desplazamientos largos hasta los servicios higiénicos. 8.1.4. Mejorar el stock de productos de limpieza, en caso de roturas de stocks: jabón líquido, papel para secado de manos, gel o solución desinfectante para manos, guantes desechables, bolsas de basura, etc. 8.1.5. Equipos de protección personal: respirador de media cara, cartuchos contra gases y vapores, mamelucos descartables, guantes de nitrilo, botas de jebe, lentes googles, etc. 8.1.6. Insumos de limpieza y desinfección: solución al 0.1% de lejía comercial, alcohol 70º, detergente, jabón, trapeadores, escobas, baldes, etc. 8.1.7. Se recomienda adquirir desinfectantes y distribuirlos en lugares adecuados para uso general de trabajadores, contratistas y visitantes. 8.1.8. Contar con un personal exclusivo para la realización de la limpieza y desinfección de áreas de uso común antes, durante y después de su uso o en su defecto y por la envergadura de la obra contratar el servicio tercerizado. 8.1.9. Deben reforzarse los controles y medidas de organización de la limpieza y desinfección de las áreas de uso común y de los equipos de trabajo. Incrementar la frecuencia de la limpieza de los espacios comunes como comedor, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, almacén, oficinas, etc. 8.1.10. Realizar la limpieza y desinfección periódica general cada mes, a cargo de un servicio especializado externo. 8.1.11. Todo personal de limpieza propio o externo, deberá ser capacitado previamente respecto a los insumos a utilizar tomando en cuenta las hojas MSDS de los productos químicos, uso correcto de los equipos de protección personal, frecuencia de limpieza y desinfección de los ambientes, etc. Generalidades 8.1.12. Previo a efectuar la desinfección se debe ejecutar un proceso de limpieza de superficies, mediante la remoción de materia orgánica e inorgánica, usualmente mediante fricción, con la ayuda de detergentes, enjuagando posteriormente con agua para eliminar la suciedad por arrastre. 8.1.13. Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de superficies ya limpias, con la aplicación de productos desinfectantes a través del uso de rociadores en spray, toallas, paños de fibra o trapeadores. 8.1.14. Se recomienda el uso de lejía comercial al 0.1% (cloro doméstico a una concentración inicial de 5%). Es decir, lo anterior equivale a que por cada litro de agua se debe agregar 20cc de cloro (4 cucharaditas) a una concentración de un 5%.

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8.1.15. Para las superficies que podrían ser dañadas por lejía comercial, se puede utilizar una concentración de alcohol de 70º. 8.1.16. Cuando se realice la limpieza y desinfección, se debe mantener la instalación ventilada. 8.1.17. Antes de escurrir los traperos se deben observar con el fin de detectar la presencia de material corto-punzante. 8.1.18. Los trapeadores deben ser exclusivos para cada área y se deben desinfectar entre un ambiente y otro. Las cabezas de traperos se deben mantener colgados en un perchero con la mecha hacia abajo antes de volver a utilizarse, lo que contribuye a minimizar el grado de contaminación cruzada. 8.1.19. Para la limpieza de pisos, se deben seguir las técnicas de barrido húmedo, enjabonar, enjuagar y secar. 8.1.20. El material de limpieza debe ser exclusivo de cada área, no pudiéndose utilizar el material empleado en las áreas de alto riego en las zonas de bajo riesgo. Limpieza de Almacenes y Vestuario 8.1.21. Se demarcará la zona y se indicará que se encuentra en limpieza. 8.1.22. Retirar los residuos acumulados en los contenedores. 8.1.23. Se debe priorizar la limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios con alta frecuencia, como son: manillas, pasamanos, taza del inodoro, llaves de agua, superficies de las mesas, escritorios, superficies de apoyo, entre otras. 8.1.24. Todos los materiales que han llegado recientemente deben ser desinfectados usando micro aspersores con solución de alcohol de 70º. 8.1.25. Asegurar la adecuada ventilación de los vestidores. 8.1.26. Limpiar con trapo húmedo y solución desinfectante las sillas y los casilleros. Limpieza de Comedor 8.1.27. Retirar los residuos acumulados en los contenedores. 8.1.28. Se debe priorizar la limpieza y desinfección de todas superficies de las mesas, superficies de apoyo y los dispensadores de alcohol en gel. 8.1.29. La limpieza es antes y después del uso de los ambientes. 8.1.30. Asegurar la adecuada ventilación del comedor. 8.1.31. Asegurar que el contenedor de residuos cuente con capacidad de almacenaje. 8.1.32. Limpiar con trapo húmedo y solución desinfectante las sillas y los casilleros. Limpieza y Desinfección de Oficinas 8.1.33. Mobiliario lavable (escritorios, archiveros, sillas de madera o sillas tapizadas y puertas lavables), limpiar con solución de agua, detergente neutro y una franela humedecida en la solución. A veces es necesario utilizar esponja. 8.1.34. Mobiliario no lavable: sillas de cuero, puertas no lavables, etc., limpiar con franela de polvo, a ser posible aplicando sobre la misma un producto capta-polvo que ayude a eliminar el polvo en su totalidad de las superficies a limpiar. 8.1.35. Quitar el polvo de los muebles empezando por los más altos y trabajando de arriba a abajo. 8.1.36. Culminado el trabajo, todos los muebles deben ser colocados en su lugar. Limpieza y Desinfección de Equipos Electrónicos e Informáticos 8.1.37. Los equipos informáticos constan de diversos elementos diferenciados. Todos ellos son delicados y requieren una manipulación cuidadosa. Comprenden: monitores, teclados, mouse, CPU, computadoras portátiles (laptop), fotocopiadoras teléfonos, etc. 8.1.38. Realizar la limpieza cuando estén apagados y desconectados los equipos electrónicos. 8.1.39. Utilizar franela seca a fin el eliminar el polvo depositado en las superficies. 8.1.40. Utilizar franela impregnada de solución de detergente neutro.

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8.1.41. En ningún caso se deben mojar los equipos electrónicos. 8.1.42. No forma parte del trabajo del personal de limpieza, las ranuras para los CDs, los accesos y la parte interior de estos materiales que deberá realizar personal especializado en estos menesteres. 8.1.43. En el micrófono de los teléfonos, se considera necesario por razones higiénicas, limpiar semanalmente con una solución de detergente desinfectante o en su defecto con solución de alcohol de 70º. 8.1.44. Todos los equipos son instalados en su lugar. Limpieza y Desinfección de Servicios Higiénicos 8.1.45. Identificación de materiales de limpieza según el tipo de suciedad. 8.1.46. En la limpieza de los servicios deberemos tener en cuenta que hay dos tipos de suciedades y en cada una de ellas se aplican diferentes materiales de limpieza: Grasa (procedente de las partículas que desprenden del cuerpo), se trata con agua y detergente a granel. Mineral, como el sarro, el cemento, el óxido, etc. se trata con detergente ácido y/o con solución de lejía comercial y siempre después de haber eliminado la suciedad grasosa. 8.1.47. Aplicar solución de detergente en las partes superiores e inferiores del asiento y todas las superficies externas incluidas las tuberías y accesorios. 8.1.48. Se enjuagarán y secarán todas las superficies exteriores y el asiento con una franela, antes de pasar al siguiente inodoro. Limpieza de Lavadero de Manos, Griferías y Accesorios 8.1.49. La limpieza de grifería no se utilizará ningún producto o elemento que pudiera rayar el cromado de las mismas. 8.1.50. Lavar con detergente y esponja los lavaderos. 8.1.51. Limpiar todas las superficies y objetos con una, franela, enjuagando con agua tantas veces como sea necesario. 8.1.52. Secar los grifos, tuberías y demás accesorios y finalmente, los lavaderos. 8.1.53. Debe cuidarse que no se forme sarro alrededor de las bases de los grifos y desagües, de ser así se procederán a limpiar con solución de detergente. 8.1.54. Para la limpieza de los espejos se utilizará franela impregnada con una solución de detergente, secar posteriormente y proseguir con el siguiente lavadero. 8.1.55. Todos los lavatorios contarán con jabón líquido. 8.1.56. Se requiere realizar validación y seguimiento al procedimiento de limpieza y desinfección mediante verificación directa, así mismo comprobar que el personal encargado cuente con los elementos de protección personal y que los utilicen de manera adecuada. Evacuación de Residuos Comunes y Manejo de Residuos Sanitarios 8.1.57. Durante esta tarea se deberán usar los equipos de protección personal (guantes de vinilo, mascarillas quirúrgicas desechables y lentes tipo google). 8.1.58. Segregación: Todos los inodoros cuentan con un deposito (tacho) donde se almacenan los residuos, esto estos depósitos son recolectados en bolsas plásticas de color negro. 8.1.59. Si la bolsa plástica instalada en el contenedor está en mal estado, se deberá cambiar. 8.1.60. Los residuos se colocan en los contenedores temporales (si los hubiese) y finalmente se disponen al contenedor final. 8.1.61. Almacenamiento de los residuos sólidos, recolecta los residuos sólidos y los dispone en los puntos de acopio establecidas por el cliente. 8.1.62. Contenedores de basura, deberá efectuarse la segregación de la basura y desechos, implementando los colores de bolsas (rojo para desechos que hayan tenido contacto con secreciones, siendo obligatorio su uso en los SSHH) y las bolsas negras para desechos comunes. 8.1.63. Los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos desde el punto de vista sanitario (mascarillas, guantes, papeles desechables, entre otros) tendrán un contenedor especial Página 13 de 48

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de color rojo (peligrosos) que será diferenciado del contenedor de residuos comunes. Estos residuos se dispondrán en bolsas rojas las cuales se retiran y se amarran; y serán eliminados dos veces al día como parte de la limpieza de los ambientes. Almacenamiento de Equipos de Limpieza 8.1.64. Realizar limpieza y desinfección del material de trabajo todos los días al finalizar la limpieza de cada una de las áreas, el material de trabajo, se debe limpiar con agua y detergente, enjuagar y aclarar, desinfectar y posteriormente secar los elementos de aseo y almacenar. Frecuencia de limpieza y desinfección de ambientes, equipos, vehículos y herramientas Ambientes y superficies

Frecuencia

Oficinas

2 veces al día

Comedor

Antes y después de cada servicio

Almacén

2 veces al día

Vestuario

2 veces al día

Pasamanos

5 veces al día

Perillas de puertas

5 veces al día

Llaves de agua

5 veces al día

Baños

3 veces al día

Duchas

2 veces al día

Vehículos

Después de cada uso

Equipos

Después de cada uso

Herramientas Andamios

2 veces al día Antes y después de cada uso

Descarte de Equipos de Limpieza 8.1.65. Se debe realizar evitando tocar con las manos desnudas, la cara externa (contaminada) de guantes y mameluco. 8.1.66. El mameluco descartable debe ser colocado en el contenedor de residuos peligrosos. 8.1.67. Los guantes y botas de jebe deben ser desinfectadas con solución de lejía comercial al 0.1%. 8.1.68. El personal encargado de la limpieza y desinfección debe lavarse las manos con agua y jabón durante 20 segundos. Luego se aplicará alcohol en gel. Desinfección de Ambientes con Atomizadores Portátiles 8.1.69. Se habilitará los mecanismos de desinfección con proporciones de solución recomendadas con solución alcohol a 70º o solución de lejía comercial al 0.1%. 8.1.70. Se hará uso de la bomba atomizadora portátil y según el programa de limpieza y desinfección se recorrerá todas las áreas de uso común y serán desinfectadas por esta solución. 8.1.71. Se debe tener cuidado con los equipos electrónicos y aquellos materiales que no pueden ser humedecidos. 8.1.72. La persona responsable del trabajo debe usar los equipos de protección personal necesarios para el desarrollo de la actividad. 8.1.73. Se debe hacer un barrido homogéneo de toda el área antes del proceso de desinfección.

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8.2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO 8.2.1. 8.2.2.

El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), deberá gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos: Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo según los siguientes criterios: NIVELES DE RIESGO

RIESGO BAJO DE EXPOSICIÓN O DE PRECAUCIÓN

RIESGO MEDIANO DE EXPOSICIÓN RIESGO ALTO DE EXPOSICIÓN RIESGO MUY ALTO DE EXPOSICIÓN 8.2.3.

8.2.4.

8.2.5.

8.2.6.

8.2.7.

8.2.8.

8.2.9.

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Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo. Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo. Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud).

Los trabajadores deben completar una Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2: Ficha Sintomatológica de la COVID-19) que será entregada por el personal del servicio de SST. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la ficha. El profesional de la salud realizará el control de temperatura diario al ingreso y salida de la obra (usando un termómetro infrarrojo digital) y saturación de oxígeno (usando un pulsioxímetro digital), a todo el personal, cuyos datos serán detallados en Anexo 15: Registro de control de temperatura Todo trabajador que cumpla criterios de casos sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de Covid-19 del MINSA. Todos los trabajadores, personal obrero y personal técnico de obra, deberán pasar pruebas serológicas (pruebas rápidas) de inicio de obra, periódicas cada 15 días y al término de obra para el descarte de COVID-19, cuyos datos deben ser remitidos al MINSA por el profesional de salud del servicio de SST. La valoración de las acciones realizadas, permite al profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. Identificar los grupos etarios y el nivel de riesgo del personal a través de una evaluación médica ocupacional obligatoria, previo al inicio de cualquier actividad en la obra. El profesional de la salud de la obra realiza evaluaciones médicas diarias al personal con factores de riesgo. Mantener actualizada la información del personal, a fin de ubicar a cada persona, en caso de que en su sector se presente un caso de COVID-19 y seguir con el Plan y las recomendaciones del Ministerio de Salud.

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8.2.10. Realizar una evaluación de descarte y registro de los datos de proveedores, subcontratistas u otros, así como de visitas. Esta información se debe poner a disposición de las autoridades sanitarias y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio. Para este caso todo visitante, proveedor, personal externo, etc., deberá presentar como mínimo su examen de prueba serológica antes de ingresar a la obra. 8.2.11. De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto confirmado con un caso confirmado, no se autoriza el ingreso del personal al proyecto, para lo cual, el personal de la salud deberá realizar las siguientes acciones: a. Derivación a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a os establecido en la RM 193-2020 MINSA (Aprueban el documento técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por la covid19 en el Perú) o el que haga sus veces. b. Evaluación por el responsable de salud en el trabajo para identificar potenciales contactos. c. Comunicar a la autoridad de la salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el seguimiento de casos correspondiente. d. Brindar material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa. 8.2.12. El profesional de la salud hará seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, al trabajador identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según corresponda. 8.2.13. En los trabajadores identificados como caso sospechoso, en los que se confirma el diagnóstico de covid-19, o que constituyen contacto de un caso confirmado, durante los 14 días calendario de aislamiento o cuarentena y antes del regreso al trabajo; el residente a través del profesional de la salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para completar el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva. 8.2.14. Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso de COVID-19 o contacto con un caso confirmado, el residente procederá con otorgar el descanso médico con la firma de médico tratante, médico del proyecto o profesional de la salud, a cargo de la vigilancia de la salud, por tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de la obra. 8.2.15. Se procederá a la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha podido estar en contacto el caso en posible contaminación. 8.2.16. Evitar que el personal a su cargo se exponga al riesgo de contagio a otros ciudadanos por el uso de medios de transporte público, para lo cual se debe proveer un transporte privado al domicilio con todas las medidas de protección y bioseguridad, tanto para quien tiene síntomas como para quien conduce el vehículo. 8.2.17. El personal con síntomas de contagio, debe seguir las indicaciones brindadas por la autoridad sanitaria y debe mantener informado al residente de obra a través de los canales de comunicación que disponga. 8.2.18. Identificar a las personas que hayan mantenido contacto directo con la persona considerada caso sospechoso o con diagnóstico confirmado del mismo. 8.2.19. Disponer que el personal que haya estado en contacto directo con la persona considerada caso sospechoso o con diagnóstico confirmado debe permanecer en aislamiento domiciliario preventivo y adoptar las medidas que la autoridad de salud determine. Los actores del proceso edificatorio deben mantener el seguimiento y control de este personal. 8.2.20. Disponer, de confirmarse algún caso positivo de COVID-19, la identificación de todas las áreas donde haya estado la persona contagiada en las últimas 72 horas, procediendo a suspender los trabajos en dichas áreas y la utilización de los materiales, equipos y herramientas, con los que estuvo en contacto el trabajador en tanto no se desinfecten. Asimismo, el profesional de la salud lo reportará a través del portal Sistema Integrado de COVID-19 - SICOVID-19. Una vez desinfectadas las áreas, se reiniciarán las obras en las mismas. Página 16 de 48

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8.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCION DE MANOS OBLIGATORIO 8.3.1.

8.3.2. 8.3.3.

8.3.4.

8.3.5.

8.3.6.

Todo trabajador, previo al ingreso del proyecto y durante la permanencia en ambientes de uso común como: comedores, oficinas, almacén, vestuarios, entre otros; deberá lavarse las manos como mínimo durante 20 segundos, para lo cual, se ubicarán lavatorios de manos (estarán debidamente señalizados, indicado el adecuado proceso de lavado y desinfección de manos) al ingreso de obra, vestuario, comedor, oficinas, almacenes y en la zona de trabajo. Los lavatorios de manos deberán de contar con jabón líquido antibacterial para manos, papel tipo toalla y su implementación será a pedal con aprovisionamiento de agua potable. Adicionalmente, se instalará, al ingreso del proyecto y en ambientes de uso común como: comedores, oficinas, almacén, vestuarios, entre otros; un dispensador con alcohol en gel para el uso libre de desinfección de manos de los trabajadores. Como complemento al lavado de manos, se utilizará alcohol de 70°(atomización), en el punto de ingreso al proyecto, para el proceso de desinfección debiendo tener en cuenta que el uso de alcohol gel o liquido no reemplaza el lavado de manos En la parte superior, de todo lavatorio de manos, se especificará con instructivos, el uso correcto de lavado de manos según Anexo 12: Instructivo “Lavado Adecuado De Manos” Distribución de lavatorios y dispensadores de alcohol en gel en los ambientes del proyecto.

Ingreso principal del Proyecto

1

Dispensador de alcohol en gel de 70º 1

Ingreso a la zona de Trabajo

1

1

Ingreso a oficinas

1

1

Ingreso al comedor

1

1

Ingreso al almacén

1

1

Ingreso al vestuario

1

1

Ingreso a los SSHH

1

1

Recepción de documentos externos

1

1

Zona de recepción de materiales

1

1

Ambientes

Lavatorios a pedal

8.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO 8.4.1.

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Como medida para asegurar ambientes saludables frente a la COVID-19, el profesional de Salud del servicio SST asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores:  Brindar información (cartillas, instructivos, etc), impresos o digitales, sobre la COVID19 y medios de protección laboral en las actividades de capacitación (presenciales o digitales), que incluyan distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos.  El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme las normas vigentes.  Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19.  Facilitar medios para responder inquietudes de los trabajadores respecto a la COVID19.  Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.  Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

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8.4.2.

8.4.3.

8.4.4.

8.4.5.

Hacer de conocimiento del personal (de manera verbal y escrita) las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 y el contenido del presente Plan, a través de la capacitación obligatoria sobre seguridad y salud en el trabajo. El proceso de sensibilización, se encontrará contenido en el Programa de Sensibilización Anexo 6: Programa de Capacitación y Sensibilización Covid-19 y será registrado a través del formato Anexo 16: Lista de Asistencia. Publicar en la entrada del sitio de la obra de construcción un aviso visible que señale el cumplimiento de la adopción de las medidas contempladas en el presente Plan, y así como todas las medidas complementarias orientadas a preservar la salud y seguridad en el trabajo durante la emergencia por COVID19. Instalar paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 e informar a los trabajadores sobre el contenido del Plan, debiendo estar anexo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

8.5.1. 8.5.2. 8.5.3. 8.5.4. 8.5.5. 8.5.6.

8.5.7.

8.5.8.

8.5.9.

8.5.10.

8.5.11. 8.5.12.

8.5.13. 8.5.14. 8.5.15.

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Acciones dirigidas al medio o vía de transmisión COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos: El uso de mascarillas de manera adecuada, tapando la nariz y boca, es de carácter obligatorio. Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19. Ambientes adecuadamente ventilados, se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manija de las puertas. Renovación cíclica de volumen del aire según lo indicado por el MINSA o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo. Distanciamiento social de al menos 1.5 m. entre trabajadores además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda. Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento social respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferiblemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el MINSA. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible. Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, e mail, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros. Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas (por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores), además de la mascarilla correspondiente y protector facial. Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo. Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado, conforme lo establecido en la normativa. Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación. Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador. En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo.

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8.5.16. Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público. 8.5.17. Todos los ambientes de uso común (vestidores, oficinas, almacenes, SSHH, comedores, etc.), deberán permanecer ventilados favoreciendo el flujo de aire constante. 8.5.18. Planificar las actividades a fin que durante la jornada laboral el personal pueda mantener la distancia de seguridad de 1.50 metros, en la entrada, salida y durante su permanencia en la obra, y reorganizar, en la medida de lo posible, el acceso escalonado del personal a la obra. Si el área de las instalaciones no garantiza estas medidas se deben programar turnos de uso de manera que las áreas mantengan un uso máximo del 50% de su aforo. 8.5.19. Delimitar con conos de seguridad y barras retractiles, ubicados en cada punto estratégico para delimitar el tránsito del personal y evitar aglomeraciones. 8.5.20. Organizar el acceso a la obra y la entrada a los vestuarios, de manera escalonada, estableciendo turnos para que se mantenga la distancia de seguridad y el uso del 50% de aforo de las áreas; así como establecer horarios y zonas específicas, y el personal para la recepción de materiales o mercancías. 8.5.21. Mantener la renovación de aire suficiente en los espacios de trabajo cerrados o ambientes de ventilación limitada, siempre que sea posible, sea de forma natural o forzada e incrementar la limpieza de filtros, o implementar otras medidas que garanticen una adecuada ventilación. 8.5.22. Supervisar constantemente el cumplimiento de la higiene respiratoria de manos y ambiental desde el ingreso y todas las zonas respectivas según la siguiente imagen:

Comedores 8.5.23. Brindar el servicio de alimentación a su personal, para lo cual contrata a un proveedor que cumpla con las medidas sanitarias adecuadas a la emergencia; a fin de evitar la salida o exposición del personal. Además, se debe disponer la planificación de los turnos de dotación de alimentos evitando aglomeraciones, cuidando el distanciamiento social obligatorio y el uso del 50% del aforo de las instalaciones. Transporte de Personal 8.5.24. Implementar alternativas de servicio de traslado del personal hasta la obra, pudiendo ser mediante transporte privado hacia puntos cercanos a sus domicilios. Los vehículos empleados en el traslado deben utilizar solo 50% de su capacidad y preverse la desinfección periódica de los mismos con la finalidad de garantizar la seguridad del personal transportado. En caso de usar transporte público o no motorizado, se debe evitar la exposición masiva del personal en los servicios de transporte o vía pública, previendo el ingreso de los trabajadores a la obra de manera escalonada por intervalo de tiempo no menor a 30 minutos. Se contratará una empresa exclusiva para el transporte del personal de obra, por una ruta establecida según la ubicación del proyecto, esta deberá de contar

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con todos los protocolos de bioseguridad establecidos. Cada trabajador pagará su pasaje según corresponda. Vestuarios, duchas y Servicios Higiénicos 8.5.25. Los ambientes destinados para vestuarios, duchas y servicios higiénicos se limpiarán con solución desinfectante como mínimo 4 veces al día. 8.5.26. Se debe realizar la limpieza y desinfección general de pisos, zócalos, aparatos sanitarios y accesorios. Se recomienda ejecutar por medio de fricción (escobillas, paños, accesorios limpiadores, entre otros), luego enjuagar la zona, y por último la aplicación de soluciones desinfectantes con un paño y dejar secar por sí solo. 8.5.27. Se debe verificar que haya disponible papel higiénico, jabón líquido y toallas de papel. 8.5.28. Durante el proceso de limpieza se debe mantener ventilada y señalizada el área. 8.5.29. Limitar el ingreso a vestuarios, duchas y servicios higiénicos, de tal manera que se asegure el distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre trabajadores.

Personal externo 8.5.30. Realizar una evaluación de descarte y registro de los datos de proveedores, subcontratistas u otros, así como de visitas. Esta información se debe poner a disposición de las autoridades sanitarias y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio. 8.5.31. Restringir las visitas a la obra durante la jornada laboral y evitar el acceso de personal ajeno a la ejecución de la misma, que no sea esencial para el desarrollo de la actividad. Los movimientos del personal externo dentro de la obra deben estar limitados sólo a las áreas de entrega. Al personal externo se le aplican las mismas medidas de higiene y protección previstas en el presente documento. Entrega de documentación 8.5.32. Tener cuidado en el intercambio y revisión de documentación (comunicaciones, certificados, facturas, guías y similares), enviada por proveedores y subcontratistas u otros. Utilizar mascarillas, guantes de vinilo, protector facial y mantener 1.50 metros de distancia entre personas. 8.5.33. Realizar el lavado de manos adecuado posterior a la manipulación de cualquier material externo y disponer de un lugar seguro para la recepción de la documentación, la que debe ser desinfectada con alcohol a 70º. 8.5.34. Generar barreras físicas con pantallas transparentes en el área de recepción de documentación, que separe la persona que recibe de la que la trae. Dicha barrera física deberá mantenerse aséptica. 8.5.35. Disponer de alcohol al 70% en la recepción e indicar a la persona que llega que desinfecte sus manos. Al interior de la recepción disponer de un rociador atomizador y de papel toalla. 8.5.36. Solicitar a los proveedores y subcontratistas que la documentación que entregue o envíe esté en sobres de material sintético y no en hojas sueltas. La persona de recepción debe desinfectar el sobre y ubicarlo en su bandeja de entrada. 8.5.37. Promover la entrega y recepción de documentación en formato digital. 8.5.38. Los documentos que ingresen a obra deben tener un periodo de espera de 24 horas previo a su uso en la obra. Descarga, traslado y almacenaje de materiales 8.5.39. Se establecerá un protocolo de registro, control y recepción de materiales automatizados mediante plataformas digitales u otro mecanismo, que garantice el distanciamiento social. De existir una acción física, el personal que la cumpla debe acceder a la zona de desinfección.

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8.5.40. Se dispondrá que solo una persona del proveedor y otra designada por el residente de la obra se encarguen de efectuar el registro, control y recepción de materiales, los cuales deben contar con equipos de protección personal mascarillas, guantes vinilo y protector facial. 8.5.41. Verificar que los proveedores cuenten con el personal necesario para realizar la descarga de los materiales, los cuales, previamente, deben acceder a la zona de desinfección. 8.5.42. Garantizar que el medio de transporte empleado sea desinfectado antes de ingresar a la obra con pulverizador de alcohol de 70º, y asegurarse que todo el personal vinculado cuente con equipos de protección personal, mascarillas, guantes vinilo y protector facial. 8.5.43. Habilitar en la obra dos (02) zonas diferenciadas y señalizadas: “zona de descarga y limpieza” y “zona de almacenaje”, que cuenten con el espacio necesario para garantizar la manipulación de los insumos, equipos y materiales, evitando los riesgos de exposición al COVID-19. Ambas zonas deben tener espacio suficiente para evitar la acumulación de materiales y cumplir el distanciamiento social, acorde con el uso programado. 8.5.44. El traslado de los materiales a la zona de almacenaje, debe contar con una vía de acceso independiente debidamente señalizada y delimitada con conos y barrar extensibles, no accesible directamente a los trabajadores.

Operación de Maquinaria Pesada 8.5.45. Disponer que los equipos de maquinaria pesada sean manejados u operados sólo por el personal especializado en su manejo u operación. 8.5.46. Mantener limpias las maquinarias que se usan en la obra, en las zonas que se encuentran en contacto directo con las manos al momento de su uso limpiando y desinfectando previamente el manubrio, las palancas, botones de uso frecuente, la silla de conducción y en general, cualquier otro elemento al alcance del personal. Dichas medidas deben ser aplicadas en cada cambio de turno. Para la desinfección el operador utiliza un atomizador personal con solución de alcohol de 70º. 8.5.47. Establecer mecanismos de seguimiento y control de la limpieza y desinfección de la maquinaria, la periodicidad y el registro de las actividades en una ficha técnica. Anexo 5: Programa de Desinfección y Limpieza

8.6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL 8.6.1.

8.6.2.

8.6.3. 8.6.4. 8.6.5.

8.6.6.

8.6.7.

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El responsable de SST gestionará el uso, cambio o desecho de los equipos de protección personal o individual, debiendo contar para ello con stock necesario y realizar la verificación del buen estado de estos y el cumplimiento de los estándares requeridos. El responsable de SST brindará la información necesaria sobre el uso correcto y obligatorio de mascarillas según los niveles de riesgo y en cumplimiento de los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Anexo 13: Instructivo “Uso Correcto de la Mascarilla”) Se proveerá a todos los trabajadores de mascarillas comunitarias (01 para cada día de labor en distintos colores), y 01 mascarilla quirúrgica para su traslado de su casa a la obra. El uso de mascarillas de uso comunitario, son obligatorias en todos los trabajadores durante el tiempo de su jornada laboral. Para adicionar protección en lugares de riesgo de conglomeración es recomendable proporcionar al personal destinado de caretas faciales para protegerlos de salpicaduras infecciosas. Se exigirá el uso correcto de los trajes donde sea necesario tipos mamelucos descartable tamaño estándar color blanco, para evitar un falso preventivo de contagio verificando que el cierre selle el cuerpo casi completamente cubriendo torso, piernas y brazos. El profesional de la salud utilizará mascarilla quirúrgica desechable, gorra (cofia), lentes tipo Google, mandilón y guantes de vinilo.

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8.7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19 8.7.1.

8.7.2.

8.7.3. 8.7.4.

8.7.5.

8.7.6.

8.7.7. 8.7.8.

8.7.9.

La vigilancia de la salud de los trabajadores es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el MINSA. Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral, con la aprobación del personal de la salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores. El objetivo de la medición de la temperatura es la captura de casos. El empleador, a través del profesional de Salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura > 37.5 °C. Se indicará una evaluación médica de síntomas covid-19, a todo trabajador que presente temperatura > 38.0 °C o con síntomas respiratorios; deberá retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario). La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómico, psicosocial, u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia de la COVID-19; para ello se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio SST o el que haga sus veces. En el Plan deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico. Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras que realicen el tamizaje para COVID-19, de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos, deben notificar inmediatamente al área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA, según corresponda. Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al CDC Perú (Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades) a través del aplicativo de la vigilancia de covid-19 (noti web), disponible en: http://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio a través del personal de salud encargado. Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal de salud del Servicio SST y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA, según corresponda, priorizando los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días, y según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días. Este podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos.

VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL REGRESO O REINCORPORACION AL TRABAJO 9.1. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO 9.1.1.

Se establece el proceso de regreso al trabajo orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena social y no presentaron sintomatología covid-19, ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de covid-19. En estos casos el regreso es automático.

9.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACION AL TRABAJO 9.2.1.

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Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el MINSA, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo.

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9.2.2.

9.2.3.

9.2.4.

9.2.5.

9.2.6.

9.2.7.

En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó el diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba. En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba. En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos 3 días. En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por el área SST de acuerdo a las normas vigentes. Para los casos sospechosos, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto con el caso confirmado. El personal que se reincorpora al trabajado es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.

9.3. CONSIDERACIONES PARA LA REVISION Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRITICO SEGUN PUESTO DE TRABAJO 9.3.1.

Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena; esta actividad podrá ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en uso de EPP y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su función. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentren en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

9.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACION AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO COVID-19 9.4.1. 9.4.2.

9.4.3.

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Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo toman en consideración lo siguiente: La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo descritos. Las personas que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:  Edad > 65 años  Hipertensión arterial refractaria  Enfermedades cardiovasculares graves  Cáncer  Diabetes Mellitus  Asma moderada o grave  Enfermedad pulmonar crónica

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9.4.4.

9.4.5.

 Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis  Enfermedad o tratamiento inmunosupresor  Obesidad con IMC >= 40 En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si se puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y vida de la trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo. Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la enfermedad COVID19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.

IX. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN 10.1. PRESUPUESTO 10.1.1. Los insumos necesarios para el cumplimiento del presente plan se han divido según la finalidad, tal es así que se han considerado para un abastecimiento de duración del proyecto. Anexo 17: Presupuesto Plan COVID-19

10.2. PROCESO DE ADQUISICION

X.

10.2.1. El procedimiento de adquisición de bienes y/o servicios se realiza según el procedimiento de adquisición de bienes y servicios del Gobierno Regional de Arequipa, en líneas generales, el responsable SSOMA elabora un informe con los requerimientos, el cual es entregado a residencia del proyecto quien indica los requerimientos a realizar al asistente administrativo, luego de ello, se genera el requerimiento a través del sistema SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa), se da el visto bueno y se le adjunta a un informe dirigido a Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión con el visto bueno de residente y supervisión del proyecto. En el sistema SIGA debe estar la firma de residencia, supervisión y subgerencia, luego es derivado a la oficina de logística para luego pasar al área de Adquisiciones, luego es derivado a los cotizadores. El procedimiento demora aproximadamente 3 días hábiles para saber proveedor y monto total de lo cotizado. FLUJOGRAMA PARA EL REINGRESO O REINCORPORACION AL TRABAJO

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INICIO

IDENTIFICACION DE RIESGO POR EXPOSICION

TRABAJADOR CON FACTOR DE RIESGO

SI

PRESENTA DOC. DE SU FACTOR DE RIESGO

N

TRABAJO PRESENCIAL

PERMANECE EN CASA

2

SI FIRMA D.J. PARA TRABAJAR

NO

EVALUA AREA SST

PRESENTA SOLICITUD

D.J. SINTOMATOLOGÍA

3 SOSPECHOSO

CONTACTO DIRECTO CON UN POSITIVO

SI

N

14 DIAS DESDE EL 1ER SINTOMA

SI

NO

TRANSCURSO DE DE IOS DIAS. PRESENTA SINTOMAS

14 DÍAS DESDE EL CONTACTO

SI

DERIVA MINSA

INFORMACION DE PREVENCION E HIGIENE EN EL

SI

3

T > 38°C NO

1 SI

T > 37.5°C

SEGUIMIENTO CADA 2 HORAS

NO

SI

NIVEL DE RIESGO ALTO / MUY ALTO

PRUEBA SEROLÓGICA POSITIVA

PRUEBA DESCARTE

INFORMACION DE PREVENCION E HIGIENE EN EL

NO

1

NO

SI

NO

PRUEBA MOLECULAR POSITIVA

TRABAJADOR ASISNTOMATIC O NO ALTA: 14 DIAS DESPUES DE LA PRUEBA

SI ALTA: 14 DIAS DESPUES DE LA PRUEBA ALTA EPIDEMIOLÓGI CA

REINCORPORACIÓ N

SE PERMITE LABORAR

2 FIN

XI. LISTA DE CHEQUEO (CHECK LIST) DE VIGILANCIA

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SI

ALTA: 7 DIAS DESPUES DE LA PRUEBA

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ELEMENTO

CUMPLE (Sí/No)

DETALLES / PENDIENTES POR MEJORAR

Limpieza del Centro de Labores (DETALLAR ESPACIOS) Desinfección del Centro de labores (DETALLAR ESPACIOS) Se evalúa la condición de la salud de todos los trabajadores periódicamente 1. Toma de temperatura diaria 2. Ficha de sintomatología de la COVID 19 3. Aplicación de pruebas serológicas inicio, periódico y fin de proyecto CASOS SOSPECHOSOS Aplicación de la Ficha epidemiológica de la COVID 19 establecida por MINSA a todos los casos sospechosos en trabajadores de bajo riesgo. Identificación de contactos en casos sospechosos. Se comunica a la autoridad de salud de su jurisdicción o EPS para el seguimiento de casos correspondientes. Se realiza seguimiento Clínico a distancia diariamente al trabajador identificado como sospechoso. MEDIDAS DE HIGIÉNE Se aseguran los puntos de lavado de manos con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla. Se aseguran puntos de alcohol para la desinfección de manos. Se ubica un punto de lavado o de dispensador de alcohol en el ingreso del centro de trabajo. Los trabajadores proceden al lavado de manos previo al inicio de sus actividades laborales. Se colocan carteles en las partes superiores de los puntos de lavado para la ejecución adecuada del método de lavado correcto o el uso de alcohol para la higiene de manos. SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Se difunde información sobre coronavirus y medios de protección laboral en lugares visibles Se difunde la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro, entre otras prácticas de higiene. Todos los trabajadores utilizan mascarilla de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo. Se facilitan medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a la COVID 19. MEDIDAS PREVENTIVAS Ambientes adecuadamente ventilados Se cumple con el distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarillas quirúrgicas o comunitaria según corresponda. Existen medidas de protección a los trabajadores en puestos de atención al cliente mediante el empleo de barreras físicas. Se evita las conglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. Se establecen puntos estratégicos para el acopio y entrega de EPP Se entrega EPP de acuerdo al riesgo del puesto de trabajo. El trabajador utiliza correctamente el EPP Medidas Preventivas colectivas (Ejemplo: Talleres Online sobre Primeros auxilios psicológicos, apoyo emocional, difusión de información sobre la COVID 19.) VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR Se controla la temperatura corporal de cada trabajador. Se indica evaluación médica de síntomas a todo trabajador que presente temperatura corporal mayor a 38.0°C Se consideran medidas de salud mental (especificar) Se registra en el SISCOVID a todos los trabajadores que pasen por una prueba de la COVID 19. Se les otorga aislamiento domiciliario cubierto por descanso médico por un tiempo no menor a 14 días a aquellos trabajadores diagnosticados con la COVID 19. Se les otorga licencia por un tiempo de 14 días a aquellos trabajadores que por haber presentado síntomas o haber estado en contacto con un caso positivo de la COVID 19 cumplen cuarentena. Esta lista de chequeo es una guía con los componentes mínimos que se debe considerar. Las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, puedan agregar los elementos que consideren necesarios para el uso adecuado de la herramienta.

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XII. DOCUMENTO DE APROBACION DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mediante el presente registro los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo conformado para el proyecto MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA APACHETA RAJADA- CAYLLOMA, DISTRITO DE CAYLLOMA , PROVINCIA DE CAYLLOMA – AREQUIPA certifican haber revisado íntegramente el presente Plan de Vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el Trabajo, los documentos asociados y anexos tal como consta en el Acta Nro.: …….-2020 del libro de reuniones del

NOMBRE

CARGO

NOMBRE

Presidente

NOMBRE

Secretario

NOMBRE

Titular 1

NOMBRE

Titular 2

DNI

FIRMA

CSST y que a la presente aprueban: XIII. ANEXOS Infografías 14.1. Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa. 14.2. Equipo de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según nivel de riesgo. 14.3. Instructivo “lavado adecuado de manos”. 14.4. Instructivo “desinfección adecuada de manos”. 14.5. Instructivo “uso correcto de la mascarilla”. 14.6. Instructivo “ingreso y salida de domicilio”. 14.7. Instructivo “concentración adecuada de desinfectantes”. Formatos 14.8. Ficha de sintomatología de la COVID-19 para Regreso al Trabajo Declaración Jurada 14.9. Nómina de Trabajadores por Nivel de Riesgo. 14.10. Programa de Desinfección y Limpieza. 14.11. Programa de Capacitación y Sensibilización COVID-19. 14.12. Programa de Inspecciones COVID-19. 14.13. Programa de Salud Mental. 14.14. Control de Temperatura para el Ingreso y Salida del personal. 14.15. Cartilla de control de limpieza y desinfección de servicios higiénicos y vestuarios 14.16. Cartilla de control de limpieza y desinfección de oficinas y salas 14.17. Cartilla de control de limpieza y desinfección de vehículos 14.18. Cartilla de control de limpieza y desinfección de equipos 14.19. Cartilla de control de limpieza y desinfección de habitaciones y pasillos 14.20. Control de Ingreso de Materiales. 14.21. Lista de Asistencia. Presupuesto 14.22. Presupuesto para el plan Covid-19.

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14.1. PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POR TAMAÑO DE EMPRESA

Responsable de Salud y Salud de los Trabajadores

Centros de Trabajo TIPO 1 (no incluidos en el D.S Nº 00398-SA)

De 05 a 20 trabajadores

Centros de Trabajo TIPO 2 (incluidos en el D.S Nº 003-98SA)

Hasta trabajadores

20

Centros de Trabajo TIPO 3

Centros de Trabajo TIPO 4

Centros de Trabajo TIPO 5

Centros de Trabajo TIPO 6

21 a 50 trabajadores

51 a 100 trabajadores

101 a 500 trabajadores

De 500 a mas

X

X

X

X

X

X

X

X

Empleador

X

X

X

Profesional de la Salud

X

X

X

Lic. Enfermera Médico

Para caso de Ios Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4, Tipo 5 y Tipo 6 se considera todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el D.S Nº 003-98-SA. En caso de Centros de Trabajo de tipo 1, podrán solicitar el apoyo de un Profesional de la Salud con capacitación otorgada, como mínimo, por un instituto de educación superior, en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o Gestión de Riesgos de Desastres, para implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo o el que haga sus veces. En caso de Centros de Trabajo de tipo 2, de actividades consideradas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA, el empleador debe solicitar la consultoría de un Profesional de la Salud con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. En el caso de Centros de Trabajo de tipo 3, el empleador debe contar con el servicio de un Profesional de la Salud, equivalente a un mínimo de 12 horas semanales, con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. En caso de instituciones de tipo 4, el empleador debe contar con el servicio de un profesional de Enfermería, equivalente a un mínimo de 18 horas semanales, con capacitación en seguridad y salud en el trabajo. En caso de instituciones de tipo 5, el empleador debe contar con el servicio de un profesional Médico y un profesional de Enfermería, como mínimo. Uno de los profesionales debe tener capacitación y experiencia en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes para implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19. El servicio de cada profesional debe ser de una duración mínima de 18 horas semanales. En caso de instituciones de tipo 6, el empleador deberá tener un médico egresado o graduado de la especialidad de medicina ocupacional y medio ambiente o medicina del trabajo, graduado o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o equivalentes. Además, debe contar con un profesional en Enfermería, con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes. El servicio de ambos profesionales debe tener una duración de 36 horas semanales (Medico) y 18 horas semanales (Profesional enfermería). Los profesionales de salud deben participar en las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que realiza la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP en coordinación con CENSOPAS-INS. Estas capitaciones son inscritas en el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y, permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Anexo, según corresponda.

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14.2. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A LA COVID-19, SEGÚN EL NIVEL DE RIESGO

0 - Obligatorio 0 (*) Uso de delantal o bata X - Condicional C - A personas de bajo o mediano riesgo cuando cumplan con actividades excepcionales de alto riesgo como campanas medidas, visitas a emergencias de hospitales o centros de salud, contacto cercano con personas sospechosas o con la COVID-19 positivo y otras. Siguiendo las recomendaciones de la OMS de optimizar el uso de EPP, se recomienda priorizar las medidas de prevención como el lavado de manos y el distanciamiento social como medidas esenciales para evitar el contagio y diseminación del virus SARS CoV-2. * El uso de mascarilla comunitaria en trabajadores de mediano riesgo de exposición es permitido siempre y cuando se complemente con una careta. **El uso de equipo de protecci6n respiratoria especifica (FFP2, N95 o equivalentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposici6n biológica al virus SARS-COV-2 que causa la COVID19". Se recomienda el uso de Careta facial, de acuerdo a la comodidad del trabajador en actividades con alta conglomeración de personas. *** La evidencia ha demostrado que el uso de guantes no es una forma eficiente para protegerse del virus, genera un falso sentimiento de seguridad y de no ser bien utilizados pueden convertirse en un agente transportador del virus por lo que puede ser perjudicial e incrementa el riesgo de contaminación cruzada Por lo que NO es recomendable el uso de guantes salvo por personal entrenado como el personal de salud y/o en casos puntuales como personal de limpieza u otros que el personal de Salud y Seguridad en el Trabajo de la institución lo apruebe. **** La Única autoridad que podrá exigir el uso de EPP adicional será el propio Ministerio de Salud en base a evidencia. La relación de EPP precisada en este anexo es lo mínimo obligatorio para el puesto de trabajo; además, el servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá realizar una evaluación de riesgos para determinar si se requieren otros equipos de protección personal adicionales. **** Asimismo, las mascarillas, los respiradores N95 o equivalentes, los guantes y trajes para protección biológica deberán cumplir normativas asociadas a protección biológica y la certificación correspondiente.

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14.3. INSTRUCTIVO “DESINFECCION ADECUADA DE MANOS”

14.4. INSTRUCTIVO “DESINFECCION ADECUADA DE MANOS”

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14.5. INSTRUCTIVO “USO CORRECTO DE LA MASCARILLA”

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14.6. INSTRUCTIVO “INGRESO Y SALIDA DE DOMICILIO”

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14.7. INSTRUCTIVO “CONCENTRACION ADECUADA DE DESINFECTANTES”

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14.8. FICHA DE SINTOMATOLOGIA COVID-19

Código: SSOMA-COD-PLAN-F01 Versión: 01

FICHA DE SINTOMATOLOGIA COVID-19 PARA REGRESO AL TRABAJO DECLARACION JURADA

Fecha de Aprobación

He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad: Empresa o entidad pública: Apellidos y Nombres:

RUC:

Área de Trabajo:

DNI:

Dirección:

Teléfono:

En los últimos 14 días calendarios ha tenido alguno de los síntomas siguientes: 1. Sensación de alza térmica o fiebre. 2. Tos, estornudos o dificultad para respirar 3. Expectoración o flema amarilla o verdosa 4. Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19 5. Está tomando alguna medicación (detallar cual o cuales)

SI

NO

Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte. He sido informado que de omitir o declarar información falsa puedo perjudicar la salud de mis compañeros, y la mía propia, asumiendo las responsabilidades que corresponden.

Fecha: Arequipa, ___ de ______ 2020.

_____________________________ Firma Huella digital

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14.9. NOMINA DE TRABAJADORES POR NIVEL DE RIESGO

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14.10.

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PROGRAMA DE DESINFECCION Y LIMPIEZA

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14.11. PROGRAMA DE CAPACITACION Y SENSIBILIZACIÓN COVID-19

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14.12. PROGRAMA DE INSPECCIONES COVID-19

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14.13. PROGRAMA DE SALUD MENTAL

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14.14. CONTROL DE TEMPERATURA PARA EL INGRESO Y SALIDA DEL PERSONAL

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14.15. CARTILLA DE CONTROL DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE SSHH Y VESTUARIOS

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14.16. CARTILLA DE CONTROL DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE OFICINAS Y SALAS

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14.17. CARTILLA DE CONTROL DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE VEHICULOS

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14.18. CARTILLA DE CONTROL DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE EQUIPOS

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14.19. CARTILLA DE CONTROL DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE HABITACIONES Y PASILLOS

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14.20. CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES

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14.21. LISTA DE ASISTENCIA A LAS CAPACITACIONES

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14.22. PRESUPUESTO PARA EL PLAN COVID-19

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