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Valledupar 24 de marzo de 2018 Señores: METALICAS OROZCO S.A.S. Asunto: Presentación Pliego Petitorio Cordial saludo,

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Valledupar 24 de marzo de 2018

Señores: METALICAS OROZCO S.A.S.

Asunto: Presentación Pliego Petitorio Cordial saludo, El presente pliego de peticiones se fundamenta en la declaración del código sustantivo de trabajo en los artículos que se estipulan en las peticiones: A si mismo solicitamos a ustedes nos concedan una audiencia en el día y en la hora que su recargada agenda lo permita para sustentar nuestro petitorio e iniciar el dialogo para en contra las soluciones de este.

PLIEGO PETITORIO METALICAS OROZCO 2018 EN LO ECONOMICO. 1. Exigimos el valor o porcentaje adecuado del recargo del domingo según el Art: 160 TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO del código sustantivo de trabajo dice que la jornada nocturna inicia de 9:00 pm de la noche y va hasta las 6:00 am del día siguiente. El recargo es del 35% el valor ordinario diurno que devengue un trabajador según lo dispone el Art: 168 del código sustantivo de trabajo.

EN LO LABORAL Y SINDICAL. 1. DOTACIÒN: exigimos la dotación que se realice justamente cada 4 meses nos acogemos al Art: 230 del código sustantivo del trabajo SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapato y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual mensual sea hasta dos meses el salario mínimo mas alto vigente, tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.

2. Exigimos el mantenimiento adecuado y periódico de las maquinas en la empresa. El cual según la ley 87 de 1993 de la resolución 164 de 1998 veeduría distrital establece que se debe proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgo que lo afecta y aplicar medidas para prevenirla. 3. Periodo de prueba ya que debido a la empresa no se está dando como lo estipula en el Artículo 76: periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo. Artículo 77: El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales de trabajo.

EN LO INSTITUCIONAL. 1. El sindicato exige convenio con las universidades para carrera de educación superior apoyando a los trabajadores y a sus hijos para que se les otorgue becas, con el apoyo económico del 70% de la carrera y otorga el tiempo necesario para los funcionarios que estudien en el Sena u otras. EN LO SOCIAL. 1. Exigimos que la empresa nos dedique una atención para satisfacer las necesidades de formación capacitación y entrenamientos de los trabajadores en todos los niveles de la organización de acuerdo a la función específica que estos cumplan en el objetivo de mejorar el desempeño y desarrollo profesional de cada uno de nosotros. No existe ninguna norma legal que le prohíba a los empleadores programar actividades de capacitación en horas distintas de las laborales o en días de descanso obligatorio. Lo que sí sería ilegal es que la empresa obligara a los trabajadores a asistir a esos eventos. Cosa distinta ocurre con el mandato que consagra el art. 21 de la ley 50 de 1990, según el cual en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, éstos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

El decreto 1127 de 1991, reglamentario de la ley 50 de 1990, en su artículo 5º estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio. Como puede observarse, la asistencia de los trabajadores a dichas capacitaciones será obligatoria si éstas se realizan dentro de la jornada de trabajo, y será opcional cuando se efectúen en horas de descanso. 2. Exigimos medidas de higiene y seguridad en la empresa nos acogemos al Artículo 348 MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD dice que toda empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, a hacer prácticas los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensable para la protección de la vida, la salud y moralidad de los trabajadores a su servicio, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el ministerio de trabajo.

Agradecemos su valiosa colaboración e interés para sustentar nuestro petitorio. Cordialmente,

YESICA PAOLA DIAZ GOMEZ Representante del sindicato de la empresa METALICAS OROZCO. CC: 1065823204 Correo: [email protected] Teléfono: 3045553104