Memorial Petitorio

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda

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ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda

Señores JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL La ciudad. Ref. Ejecutivo Rad. 54-001-40-22-006-2016-00165-00 Dte. Renta bien Ddo. Héctor Eli Gómez Salazar Héctor Eli Gómez Salazar, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma manifiesto que otorgo PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE al Doctor ALVARO ESQUIVEL BOLADO, abogado en ejercicio, inscrito, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.662.830 de Cúcuta y portador de T. P. No 223925 del C. S. de la J, para que en mi nombre y representación solicite los títulos y se le haga entrega a su nombre y cobre los mismos, de la demanda ejecutiva de la referencia. El Dr. ESQUIVEL BOLADO, queda expresamente facultado para que solicite los títulos y se le haga entrega a su nombre y cobre los mismos , y además queda con las facultades intrínsecas en el artículo 77 del C. G. Del P. Con altos sentimientos de consideración y de aprecio,

Héctor Eli Gómez Salazar C.C. De Cúcuta Acepto,

ALVARO ESQUIVEL BOLADO C.C. No 6.662.830 de Cúcuta T. P. No 223925 del C. S. de la J.

Señores Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL La ciudad. Ref. Ejecutivo Rad. 54-001-40-22-006-2016-00165-00 ALVARO ESQUIVEL BOLADO, abogado en ejercicio, inscrito, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.662.830 de Cúcuta y portador de T. P. No 223925 del C. S. de la J, según poder que permito anexar, y en atención en su interlocutorio adiado del 2 de Diciembre de hogaño, de la manera mas comedida y respetuosa concurro a su despacho a objeto de ADICIONAR el memorial petitorio presentado el 2 de diciembre de hogaño donde se solicitó la terminación del proceso, la conversión y la devolución de los dineros embargados, de la demanda ejecutiva de la referencia, conforme los siguientes vistos al folio (79) al (82). 1. PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, deudor principal y también demandado, efectuó pago total de la obligación en nombre del y los demás demandados; de la siguiente manera y conforme a la ritualidad consagrada en la clausula del documento privado tantas veces mencionada. a. El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el día 2 de mayo de la anualidad mediante recibo de caja N° 536943, expedido y rubricado por RENTABIEN, cancelo la suma de b. El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el día 1 de Junio de la anualidad mediante recibo de caja N° 538241, expedido y rubricado por RENTABIEN, cancelo la suma de (Dos Millones Cuatrocientos Mil pesos) $2.400.000 pesos, discriminados así: Canon Canon Canon Canon Canon Canon Canon Canon Canon

pago canon Marzo/2016 canon Marzo/2016 pago canon Marzo/2016 pago canon Abril/2016 pago canon Abril/2016 pago canon Abril/2016 pago Mayo/2016 fact 105044 Mayo/2016 pago Mayo/2016 fact 10504

$ 800.000 $ -800.000 $ 800.000 $ 800.000 $ -800.000 $ 800.000 $ -800.000 $ 800.000 $ 800.000

c. El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el día 29 de Junio de la anualidad mediante recibo de caja N° 539230, expedido y rubricado por RENTABIEN, cancelo la suma de (Ochocientos Diez y Siete mil pesos) $817.000 pesos, discriminados así: Canon pago Junio/2016 fact.106610 $ 800.000 Canon Junio/2016 $ - 800.000 Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda Canon pago Junio/2016 fact.106610 $ 800.000 Interés interés $ 17.000 Se observa sin mayor esfuerzo desmesurado o de usura.

mental,

el

cobro

de

interés

d. El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el día 4 de Agosto de la anualidad mediante recibo de caja N° 540706, expedido y rubricado por RENTABIEN, cancelo la suma de (Ochocientos Diez y Siete mil pesos) $817.000 pesos, discriminados así: Canon pago Julio/2016 fact.106610 Canon Julio/2016 Canon pago Julio/2016 fact.106610 Interés interés

$ 800.000 $ - 800.000 $ 800.000 $

17.000 Se observa sin mayor esfuerzo desmesurado o de usura.

mental,

el

cobro

de

interés

Así mismo el señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, a petición de la parte ejecutante efectuó los siguientes pagos, relacionados así: e. El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el día 2 de Mayo de la anualidad mediante recibo de caja N° 536944, expedido y rubricado por RENTABIEN, cancelo la suma de (Ochenta y Cuatro Mil Sesenta pesos) $84.160 pesos, discriminados así: Costos y gastos de cobranza, costos y gastos judiciales $ 84.160 f. El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el día 1 de Junio de la anualidad mediante recibo de caja N° 538242, expedido y rubricado por RENTABIEN, cancelo la suma de (Treinta y Cinco Mil pesos) $ 35.000 pesos, discriminados así: Costos y gastos de cobranza, pago anticipado costos y gastos $ 35.000 g. El señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el día 9 de Junio de la anualidad mediante recibo de caja N° 538609, expedido y rubricado por RENTABIEN, cancelo la suma de (Trecientos sesenta mil pesos) $ 360.000 pesos, discriminados así: Costos y gastos de cobran, pago anticipado costos y gastos $ 360.000 1. Si bien es cierto que los demandados señores ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, HECTOR ELI GOMEZ SALAZAR, Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda SERGIO HUMBERTO ALBARRACIN OVALLE, ANDRES FABRICIO ESTEVES ARANCELES, incurrieron en mora en el documento privado de arrendamiento, la misma fue avalada y aceptada, existiendo purga de la mora, al convenir con el demandado señor ANDRES FELIPE ALBARRACIN OVALLE, el pago de los cánones adeudados. 2. En el transcurso factico de la cancelación de los cánones adeudados; se pagó la totalidad de la obligación por el sistema de QUITAS hasta el momento histórico de la entrega del inmueble y el requerimiento que hace rentabien por escrito y el demandado da respuesta vistos folio (83), los requisitos exigidos unilateralmente por la parte actora y contenidos en la clausula 2.5.1, del documento privado tanta veces relacionado, como tambien Costos y gastos de cobranzas, pago anticipado costos y gastos, fijados y liquidados por la parte ejecutante. Como se demostró con la prueba documenta aportadal. 3. Colorario de lo anterior humildemente Solicito terminación del proceso por pago total de la obligación con el buen romance jurídico preceptuado art. 461 Código General del Proceso, como quiera que con la liquidación de crédito y prueba documental aportada de los recibos de pagos por quitas, se colige sin mayor esfuerzo mental que se halla cubierto el total de la obligación perseguida junto con sus costos y costas del proceso; como consecuencia se me levante la medida cautelar que reposan en las entidades bancarias que les oficio ; Así mismo se haga devolución de los descuentos que han hecho a la Secretaria de Educación Municipal de San José de Cúcuta a partir del mes de Octubre del año en curso por el banco agrario (anexo reporte). Lo anterior porque se está causando un perjuicio inminente al aquí demandado. ANEXOS Poder conferido Con profundo respeto,

ALVARO ESQUIVEL BOLADO C.C. 6.662.830 de Cúcuta. T.P. 223925 del C. S. De la J.

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA (REPARTO) Palacio de justicia.-

ASTRID YUZNET GOMEZ CASTRO, mujer, mayor de edad, de esta vecindad, identificada civilmente con la cédula de ciudadanía N°. 1.116.772.049 expedida en Arauca, por medio del presente escrito a Usted manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Dr. ALVARO ESQUIVEL BOLADO, abogado Titulado inscrito y en ejercicio, portador de la T. P. Nº 223.925 del C. S. de la J, y titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.662.830 expedida en Cúcuta; para que Instaure PROCESO EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA, en contra el señor YEISON FABIAN MARTINEZ V, por el cobro judicial representado en cuatro letras de cambio por valor de $ 2.000.000 de pesos.

El Doctor ALVARO ESQUIVEL BOLADO queda expresamente facultado para adelantar el trámite, hasta la culminación del proceso, como también queda expresamente facultado para recibir, conciliar, renunciar, igualmente Cedo las costas que llegasen, a resultar, a favor del Doctor Esquivel Bolado y además queda investido con las facultades del art. 77 del C. G. del P.

Con altos sentimientos de consideración y de aprecio,

ASTRID YUZNET GOMEZ CASTRO C. C. N°. 1.116.772.049 de Arauca

Acepto,

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda

ALVARO ESQUIVEL BOLADO C. C. Nº. 6.662.830 de Cúcuta T.P. N°. 223.925 del C.S. de la J.

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA (REPARTO) Palacio de justicia.-

DORA SUSANA RINCON ANGARITA, mujer, mayor de edad, de esta vecindad, identificada civilmente con la cédula de ciudadanía N°. 60.379.829 expedida Cúcuta, por medio del presente escrito a Usted manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Dr. ALVARO ESQUIVEL BOLADO, abogado Titulado inscrito y en ejercicio, portador de la T. P. Nº 223.925 del C. S. de la J, y titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.662.830 expedida en Cúcuta; para que Instaure PROCESO EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA, en contra el señor RODOLFO QUINTERO CASTRO, por el cobro judicial representado en una letra de cambio por valor de $ 5.000.000 de pesos.

El Doctor ALVARO ESQUIVEL BOLADO queda expresamente facultado para adelantar el trámite, hasta la culminación del proceso, como también queda expresamente facultado para recibir, conciliar, renunciar, Igualmente Cedo las costas que llegasen, a resultar, a favor del Doctor Esquivel Bolado y además queda investido con las facultades del art. 77 del C. G. del P.

Con altos sentimientos de consideración y de aprecio,

DORA SUSANA RINCON ANGARITA C. C. N°. 60.379.829 Cúcuta.

Acepto,

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda ALVARO ESQUIVEL BOLADO C. C. Nº. 6.662.830 de Cúcuta T.P. N°. 223.925 del C.S. de la J.

DOCTOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA (REPARTO)  E.S.D.  ALVARO ESQUIVEL BOLADO, Abogado en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 6662830 de Cúcuta, y portador de la Tarjeta Profesional Nª 223.925 del Consejo Superior de la Judicatura obrando en mi condición de endosatario para el cobro judicial en procuración, de la señora, DORA SUSANA RINCON ANGARITA, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra el señor YEISON FABIAN MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía 1122647888 de Cúcuta, mayor y vecino de esta ciudad, para que se libre a favor de mi mandante (o endosante) y en contra del demandado, mandamiento de pago por las sumas que indicaré en la parte petitoria de esta demanda por los siguientes: HECHOS   PRIMERO: El Señor YEISON FABIAN MARTINEZ, suscribió el día 22 de Julio de 2016, y se obligó a pagar en esta ciudad; letra de cambio número 01, por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), para ser pagadera en Cúcuta el día 30 de Agosto de 2016 y se constituyó en mora desde el día 31 de Agosto de 2016. SEGUNDO: El Señor YEISON FABIAN MARTINEZ, suscribió el día 22 de Julio de 2016, y se obligó a pagar en esta ciudad; letra de cambio número 02, por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), para ser pagadera en Cúcuta el día 30 de Septiembre de 2016 y se constituyó en mora desde el día 1 de Octubre de 2016. TERCERO: El Señor YEISON FABIAN MARTINEZ, suscribió el día 22 de Julio de 2016, y se obligó a pagar en esta ciudad; letra de cambio número 03, por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), para ser pagadera en Cúcuta el día 30 de Octubre de 2016 y se constituyó en mora desde el día 31 de Octubre de 2016. CUARTO: El Señor YEISON FABIAN MARTINEZ, suscribió el día 22 de Julio de 2016, y se obligó a pagar en esta ciudad; letra de cambio número 04, por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), para ser pagadera en Cúcuta el día 30 de Noviembre de 2016 y se constituyó en mora desde el día 1 de Diciembre de 2016.

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda QUINTO: Las letras se hicieron exigibles en las fechas antes anotadas sin que el deudor a la fecha cumpliera con el pago total de la obligación adquirida. SEXTO: A pesar de las gestiones extrajudiciales no ha sido posible que el demandado se allane a cumplir las obligaciones totales que emanan de los títulos valores. SEPTIMO: Los títulos valores bases de la obligación prestan merito ejecutivo, por contener obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles. OCTAVO: La Señora DORA SUSANA RINCON ANGARITA, me ha endosado los Títulos Valores antes descritos, para su cobro judicial en procuración. PRETENSIONES: Condenar al demandado a reconocer y pagar a mi poderdante por los siguientes valores por concepto de: 1. La cantidad por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), como capital que corresponde al valor adeudado de la Letra de cambio No. 01 como base de la ejecución. a. Los intereses legales y de mora desde el 31 de Agosto de 2016 hasta que se verifique el pago total de la obligación causados a razón de la tasa máxima legal autorizada y certificada por la Superintendencia Financiera. 2. La cantidad por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), como capital que corresponde al valor adeudado de la Letra de cambio No. 02 como base de la ejecución. b. Los intereses legales y de mora desde el 1 de Septiembre de 2016 hasta que se verifique el pago total de la obligación causados a razón de la tasa máxima legal autorizada y certificada por la Superintendencia Financiera. 3. La cantidad por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), como capital que corresponde al valor adeudado de la Letra de cambio No. 03 como base de la ejecución. c. Los intereses legales y de mora desde el 31 de Octubre de 2016 hasta que se verifique el pago total de la obligación causados a razón de la tasa máxima legal autorizada y certificada por la Superintendencia Financiera.

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda 4. La cantidad por valor de Quinientos Mil Pesos ($500.000), como capital que corresponde al valor adeudado de la Letra de cambio No. 04 como base de la ejecución. d. Los intereses legales y de mora desde el 1 de Diciembre de 2016 hasta que se verifique el pago total de la obligación causados a razón de la tasa máxima legal autorizada y certificada por la Superintendencia Financiera. 5. Sírvase condenar en su oportunidad en costas al demandado. 6. Sírvase reconocerme personería para actuar. Estas pretensiones se fundamentan en las siguientes, PRUEBAS 

Letras de cambio No 01,02, 03, 04, debidamente rubricadas y aceptadas por el demandado. DERECHO:

C. G. Del P. Art. 422, 423, 424; C de Cio, Art. 619, 621, 651, 884 y demás normas concordantes y vigentes. COMPETENCIA Y CUANTIA Es Usted competente señor Juez, por el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía, la cual estimo menor de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ANEXOS: . Los documentos relacionados como prueba . Copia de la demanda y sus anexos para el Archivo y Traslado. . Cd. NOTIFICACIONES EL DEMANDANTE: Av. sexta c Nº 8-30 PRADOS DEL ESTE. EL DEMANDADO: Manzana k 4 numero 21 Primera Etapa Atalaya EL SUSCRITO: notificaciones en la calle 7an # 2 e 82 ceiba 2, o al mail [email protected], o en la secretaria de su despacho

Con profundo respeto,

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda Cordialmente, ALVARO ESQUIVEL BOLADO C C No 6.662.830 de Cúcuta T.P. No 223925 del C. S. de la J. SEÑORES JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA (REPARTO) E. S. D.

ALVARO ESQUIVEL BOLADO mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula 6662830 de Cúcuta, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 223925 del C.S.J, obrando en mi condición de endosatario para el cobro judicial en procuración, de la señora, DORA SUSANA RINCON ANGARITA, por medio del presente escrito solicito se sirva decretar las siguientes: MEDIDA CAUTELAR Comedidamente le solicito se sirva decretar el EMBARGO de la porción legal del salario que bajo la gravedad del juramento manifiesto que devenga el demandado YEISON FABIAN MARTINEZ como servidor público activo en la Policía Nacional de Colombia. Para lo anterior solicito de la misma manera se libre el oficio correspondiente a la pagaduría entidad competente la cual se encuentra ubicada en xxxxxxxxxxx.

Del Señor Juez,

Cordialmente,

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]

ALVARO ESQUIVEL BOLADO Abogado - Universidad libre Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Sergio Arboleda ALVARO ESQUIVEL BOLADO C C No 6.662.830 de Cúcuta T.P. No 223925 del C. S. de la J.

Teléfono: 310 247 81 98 [email protected]