Personas Morales Con Fines No Lucrativos: Obligaciones

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económi

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro. Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones. Personas morales que se consideran con fines no lucrativos. OBLIGACIONES

1.

Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes

2.

Expedir comprobantes fiscales.

3.

Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación.

4.

Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.

5.

Cumplir con otras obligaciones fiscales.

6.

Mantener actualizados tus datos en el RFC.

Qué pasa si no cumples con alguna obligación fiscal

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:





Instituciones

de

asistencia

o

de

beneficencia.

Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.



Asociaciones



Donatarias



Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.



Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

religiosas.

autorizadas.



Sociedades cooperativas de consumo.



Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.



Asociaciones de padres de familia.



Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.



Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.



Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.



Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.



Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.



Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.



 

Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.

Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos. La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES EN LA ALSC Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA. Quiénes lo presentan Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc. Dónde se presenta Por Internet: 

Puedes iniciar el trámite por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT dentro de los diez días siguientes al envío de tu solicitud. Ésta se tendrá por no presentada si en el plazo indicado no concluyes el trámite en alguna de nuestras oficinas.

En forma personal: 

Puedes iniciar y concluir en cualquier oficina del SAT, el trámite se atiende de preferencia con cita.

Qué documentos se obtienen Por Internet: 1. Acuse de Preinscripción. En la oficina del SAT: 1. Hoja de Vista Previa "Datos capturados de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes". 2. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

Para obtener el certificado de firma electrónica, debes presentar dentro de los 30 días siguientes, la solicitud de expedición del mismo, en caso contrario, el trámite al RFC será cancelado. Cuándo se presenta 

Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.



Cuando la persona moral no se constituya ante notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Requisitos Por Internet: 

Presenta la solicitud de inscripción proporcionando los datos solicitados en el formato electrónico que se encuentra en la página de internet del SAT.



Concluida la captura, envía la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado te enviará por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.



El trámite se concluye directamente en la oficina del SAT de tu preferencia.

En la oficina del SAT: 

Copia certificada del documento constitutivo.



Original del comprobante de domicilio fiscal.



Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de firma electrónica que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.



Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal.



Si iniciaste el trámite a través de Internet, adicionalmente presentarás el acuse de preinscripción al RFC.

Es necesario que el representante legal del persona moral haya tramitado previamente su certificado de firma electrónica. Tratándose de las solicitudes y avisos de inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, debes presentar la forma oficial RX (Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañada de los requisitos que se establezcan para cada caso este Catálogo. De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: a). Personas distintas de sociedades mercantiles. b). Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México. c). Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). d). Sindicatos. e). Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente. f). Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones. g). Asociaciones Religiosas. h). Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos Compromisos de servicio Por Internet: Disponibilidad permanente. Emisión inmediata de acuse de recepción del trámite. Atención Personal: Duración máxima: 40 minutos por trámite. Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos. Entrega inmediata de productos de la Solicitud de Inscripción al RFC. Pasos para realizar el trámite INTERNET: 1. Ingresa a la sección Trámites e identifica el menú a la izquierda de la pantalla. 2. Selecciona sucesivamente las opciones RFC: Inscripción: Preinscripción Personas Morales. 3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico "Inscripción en el RFC". 4. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite. 5. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia. 6. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite 7. Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, Cédula de Identificación Fiscal, Guía de Obligaciones y Firma Electrónica.

PERSONAL: 1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia. 2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, Cédula de Identificación Fiscal, Guía de Obligaciones y Firma Electrónica. Disposiciones jurídicas aplicables. Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; Artículos 22, 23, 24, 25, 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Regla 2.4.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

COMPROBANTES FISCALES QUE DEBES EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA

A partir del 1o. de abril de 2014, debes expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que acrediten las enajenaciones (ventas) que realices, los servicios que prestes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Para expedir facturas electrónicas requieres: 

Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL).



Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.



Contar con un sistema informático para la generación de las facturas electrónicas, el cual podrás desarrollar, o bien, adquirirlo o arrendarlo a un tercero.



Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación.

CONTABILIDAD Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, y efectuar registros en los mismos respecto de tus operaciones. Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF),como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:



La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes



Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.



Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el citado Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.



Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.



Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1o. de enero de 2016.

DECLARACIONES MENSUALES Si eres persona moral que tributa en este régimen por regla general no eres contribuyente de impuestos y solo retienes y enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar los siguientes impuestos: A. Impuesto sobre la Renta 

Ingresos gravados



Impuestos retenidos

B. Impuesto al Valor Agregado (pago mensual definitivo)

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Deberás presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al de que se trate, mediante el Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), las siguientes declaraciones informativas: 

De las personas a las que les hayas entregado cantidades en efectivo por subsidio para el empleo durante el ejercicio anterior.



De las personas a las que les hayas efectuado pagos por sueldos y salarios.



De los residentes en el extranjero a los que les hubieras efectuado pagos.



De las demás personas a quienes les hubieras efectuado retenciones del Impuesto Sobre la Renta y, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado durante el ejercicio anterior.



De las personas a las que les hubieras otorgado donativos en el año de calendario anterior, deducibles del Impuesto sobre la Renta.



De las inversiones que hayas realizado o que mantengas durante el ejercicio anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Presentarás también, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al de que se trate, a través delPrograma DEM, vía internet, la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas en dicho ejercicio, así como del remanente distribuido y la proporción que a cada uno de los integrantes corresponda, utilizando el formato electrónico 21. Presentarás, en su caso, la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores mediante el Programa DIMM.

OTRAS OBLIGACIONES



Retener el impuesto sobre la renta por concepto de sueldos y salarios y enterarlo

de manera mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. 

Calcular el impuesto anual de los trabajadores y en su caso, enterar la

diferencia que resulte a cargo, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al año de que se trate, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.



Pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a

recibirlo, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Proporcionar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que correspondan dichas remuneraciones.



Proporcionar, en su caso, a los trabajadores constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de

cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación. 

Retener el impuesto sobre la renta a las personas físicas que te presten

servicios profesionales, a las que te otorguen el uso o goce temporal de inmuebles (arrendamiento) y a los residentes en el extranjero. Dicho impuesto lo deberás enterar de manera mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio. 

Proporcionar a tus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.



Si eres una Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable, además debes presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a través de tus operadores, administradores o distribuidores, una declaración en la que informes sobre los datos contenidos en las constancias que hayas expedido, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del año por cada una de las personas a quienes se les emitieron.

CÓMO DEBEN MANTENER ACTUALIZADA SU SITUACIÓN FISCAL ANTE EL RFC Tipos de aviso y requisitos: Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC, debes presentar, en su caso, los siguientes avisos ingresando a Trámites y servicios con tu RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos. 

Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.



Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.



Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.



Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.



Aviso

de cambio

de

domicilio

fiscal

Los siguientes avisos debes presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, llevando los documentos correspondientes al trámite específico. 

Aviso de cambio de denominación o razón social.



Aviso de cambio de régimen de capital.



Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.



Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.



Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.



Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.



Aviso de inicio de liquidación.



Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.



Solicitud de verificación de domicilio.



Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

 QUÉ PASA SI NO CUMPLES CON ALGUNA OBLIGACIÓN FISCAL  

Si no cumples con alguna obligación dentro del plazo que tienes para ello, lo puedes hacer posteriormente antes que la autoridad te detecte y no se te impondrán multas, sin embargo, si esperas hasta que la autoridad te detecte y te requiera, se te impondrá una multa económica. Lo mismo ocurrirá si cumples con tus obligaciones con errores u

omisiones. En el caso de que hayas dejado de efectuar pagos de impuestos, además debes cubrir los recargos y la actualización, no obstante que pagues de manera espontánea o voluntaria. Recuerda que si corriges los errores o cumples con tus obligaciones omitidas a petición de las autoridades fiscales, por ejemplo, porque se notificó algún requerimineto o visita domiciliaria, se te impondrán las sanciones o las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, dependiendo de la infracción o el delito cometido.