Unidad Vi Personas Morales

Contenido 6. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS................................2 6.1. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CI

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Contenido 6. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS................................2 6.1. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES Y.........................................2 6.2. SINDICATOS, ASOCIACIONES PATRONALES, CÁMARAS EMPRESARIALES Y COLEGIOS DE PROFESIONISTAS...............................2 6.3. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA, PARTIDOS POLÍTICOS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS..............................................3 6.4. CONCEPTO DE; ESPECULACIÓN MERCANTIL, LUCRO, BENEFICENCIA, Y OTROS.............................................................................4 FUENTES BIBLOGRÁFICAS...........................................................................6

UNIDAD VI

6. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS 6.1. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES Y 6.2. SINDICATOS, ASOCIACIONES PATRONALES, CÁMARAS EMPRESARIALES Y COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro. Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:  Instituciones de asistencia o de beneficencia.  Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.  Asociaciones religiosas.  Donatarias autorizadas.  Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.  Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.  Sociedades cooperativas de consumo.  Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

 Asociaciones de padres de familia.  Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.  Agrupaciones

agrícolas,

ganaderas,

pesqueras

o

silvícolas

y

los

organismos que las reúnan.  Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.  Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.  Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.  Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.  Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.  Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidas.  La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

6.3. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA, PARTIDOS POLÍTICOS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Artículo 79, de la Ley del Impuesto sobre la Renta Se consideran personas morales con fines no lucrativos VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a

las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

6.4. CONCEPTO DE; ESPECULACIÓN MERCANTIL, LUCRO, BENEFICENCIA, Y OTROS. ESPECULACIÓN MERCANTIL.- Se refiere a la sociedad como corporación, como persona jurídica comerciante que persigue obtener un lucro mediante la explotación de una negociación que produzca bienes o servicios o cuya actividad

consista en la interposición en el cambio de bienes o servicios y, en general, que realice habitualmente actos de comercio. LUCRO.- Se conoce como lucro al ingreso, ganancia, beneficio o provecho que se consigue a partir de una determinada cosa o actividad. Para aclarar esta idea, se puede decir que las firmas comerciales tienen como fin principal el lucro, es decir, el beneficio de tipo económico. BENEFICIENCIA.- La beneficencia es la palabra que designa la disposición que presenta una persona y que la lleva a hacer y promover el bien entre su entorno y asimismo para el prójimo. Ayudar y asistir a quienes más lo necesitan es la misión de quienes se encuentran alcanzados por la virtud de la beneficencia. También es habitual que se la denomine como caridad o filantropía. SOCIEDAD.- Es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. ASOCIACIÓN.- El concepto de asociación se utiliza para mencionar a una entidad sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus socios, con el propósito de desarrollar actividades comerciales destinando el beneficio a la obra social.

FUENTES BIBLOGRÁFICAS Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Servicio de Administración Tributaria, Recuperado de: www.sat.gob.mx/ Definiciones, Recuperado de: www.definicionabc.com