PERSONAS FISICAS UNIDAD 2 CP HAYDEE NANCY ALVARADO ROMERO FEBRERO 2013 UNIDAD 2 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONA
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PERSONAS FISICAS UNIDAD 2 CP HAYDEE NANCY ALVARADO ROMERO FEBRERO 2013
UNIDAD 2 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FISICAS 2.1 Sujetos del impuesto 2.2 Erogaciones superiores a ingresos declarados 2.3 Ingresos por copropiedad, sociedad conyugal y sucesiones. 2.4 Exenciones Generales
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES [Artículo 106] [Artículo 107] [Artículo 108] [Artículo 109]
Articulo 106
Sujetos e ingresos gravados Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste
Articulo 106
Información adicional en la declaración anual Rendimientos de fideicomisos exentos Ganancias cambiarias de personas físicas Remanente de personas morales no lucrativas y gastos por comprobar Ingresos provenientes del extranjero
Articulo 106 Cambio de residencia hacia el extranjero Operaciones con partes relacionadas Partes que se consideran relacionadas Inclusión del DF al concepto de entidad federativa
Articulo 107
Erogaciones superiores a los ingresos declarados Comprobación de la discrepancia Inconformidad o aclaración Liquidación Concepto de erogaciones Presunción de declaración anual sin ingresos y de ingresos por salarios
Articulo 108 Copropiedades Copropiedad mercantil Responsabilidad solidaria Sociedad conyugal Sucesiones
ARTICULO 109
Ingresos exentos de las personas físicas
Artículo 109. No se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos: ingresos: I. Horas extra A) Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben el SM Hasta 3 hrs diarias x 3 veces a la semana están exentas 61.38/8 hrs x 2 = 15.35 X hrs máximo x dia= 3 X días máximo x semana= 3 Importe exento x semana= 138.10
B) horas extra pagadas a los trabajadores que perciban sueldo arriba del SM Exentas el 50% de 3 hrs diarias x 3 veces a la semana, siempre que no exceda de $306.90 (61.38x 5) Es decir se compara el 50% resultante contra el tope de 5 SM y si resulta mayor únicamente queda exento el tope.
Ingresos exentos personas físicas
II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 9 VSMGAG del contribuyente.($552.42)
IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
Ingresos exentos personas físicas VI. prestaciones de previsión social se limitará cuando exceda de una cantidad equivalente a 7 VSMGAG del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de 1 SMGAG del contribuyente, elevado al año, el importe de la exención, no será inferior a 7 VSMGAG del contribuyente, elevado al año.
NO DEBE EXCEDER EXENTO
13,068.83 1,866.98
Ingresos exentos personas físicas
VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la LSS, LISSSTE… así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores.
VIII.Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad.
IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Ingresos exentos personas físicas
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de RCV, previstas en la LSS, hasta por el equivalente a 90 VSMGAG del contribuyente por cada año de servicio.